Curso Querétaro
"Gasto Público con mayor calidad."
Dr. Jorge Mario Lescieur Talavera
Gasto público, rendición de cuentas y fiscalización.
15 de Agosto
Hotel Fiesta Inn Querétaro.
Curso Querétaro "Gasto Público con mayor calidad."
1.
GASTO PÚBLICO, RENDICIÓN DE CUENTAS
Y
FISCALIZACIÓN
DR. JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA
Querétaro, Qro.
Agosto de 2013.
2. EL PODER PÚBLICO Y SU EQUILIBRIO
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JURISDICCIONAL
GOBIERNO
EJECUTIVO
LEGISLATIVO
JURISDICCIONAL
3. En México, el equilibrio entre los poderes Legislativo y el
Ejecutivo ha evidenciado un ejercicio pendular histórico en el
que la oscilación favorece por épocas al predominio del
Congreso y en otras al del Ejecutivo, acorde con movimientos
constitucionalistas, políticos y económicos de diversa índole.
LA POLÍTICA DEL CONTROL
O
EL CONTROL DE LA POLÍTICA
4. v 1824: privilegió al Congreso mexicano los controles políticos y
jurídicos de la constitucionalidad y la autorización de los actos de
los otros poderes.
v 1836, 1843 y 1847: se produjeron las mayores oscilaciones.
Finalmente se consolidó un presidencialismo dominante.
v 1857 y de 1917: el presidencialismo nuevamente prevaleció por los
caudillajes y el sistema de Partido Dominante.
v En 1917 se reiteró, a través del Artículo 74, que fuera la
representación de la ciudadanía de la Cámara de Diputados, el ente
jurídico y político que tendría a su cargo el Control Financiero del
Estado.
LAS CONSTITUCIONES
El Control del Poder ha tenido oscilaciones Pendulares
5. Los tres grandes fenómenos que evolucionaron el control:
a). El concepto, la organización y la acción de una Administración Pública
Federal, Central y Paraestatal y la autonomía administrativa y financiera de los
otros dos poderes, junto a los nuevos Órganos Constitucionales Autónomos y
las Administraciones Públicas de las Entidades Federativas y Municipios.
b). La democratización del Congreso Mexicano, a partir de 1987.
c). La influencia del Derecho de la Convencionalidad y de los Parlamentos o
Congresos de otros países orilló al sistema a auto-‐‑acotarse, con dos categorías
de órganos públicos fiscalizadores: unos de carácter interno de los propios
Poderes y Organismos públicos, y otros externos de rango supremo a los que
se denomina Entidades de Fiscalización Superior.
EVOLUCIÓN DEL CONTROL DEL GASTO
6. La Auditoría Superior de la Federación, es la titular de la Entidad de
Fiscalización Superior. Su origen se remonta a la Constitución de 1824, con la
Contaduría Mayor de Hacienda para realizar el examen y la glosa de la
contabilidad de la Cuenta Pública.
El constituyente de 1917, (Artículo 74) otorgó a la Cámara de Diputados las tres
grandes facultades legislativas en materia de Derecho Hacendario: La
aprobación inicial de la Ley de Ingresos; la aprobación del Presupuesto de
Egresos y la revisión y aprobación en su caso de la Cuenta Pública anualizada.
En junio de 1999, el Constituyente Permanente reformó los Artículos 74 y 79 de
la CPEUM para crear el órgano de Fiscalización Superior y aprobó su Ley
Reglamentaria, la que en 2010 se reformó como Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación de la Federación.
EL ANTECEDENTE INSTITUCIONAL
7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículos 31, 73, 74, 75, 79, 115, 116, 122 126, 127 y 134.
Ordenamientos Hacendarios:
a) Código Fiscal de la Federación y Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
b) Ley de Ingresos y Leyes sobre Impuestos específicos y de Derechos.
c) Decreto del Presupuesto de Egresos.
d) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
e) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
f) Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, Estados y Municipios.
EL DERECHO HACENDARIO
8. EL CICLO PRESUPUESTAL ANUAL
LEY DE INGRESOS
DECRETO DEL
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
CENTRAL Y
PARAESTATAL
Planes Nacional, locales y
Municipales de Desarrollo
Políticas públicas
Programas y proyectos
Ejercicio fiscal
Actos Administrativos
Gasto público
Fiscalización interna
Comprobación
Integración de la Cuenta
Pública
AUDITORÍA SUPERIOR
DE LA FEDERACIÓN
Fiscalización externa de la
Cuenta Pública
Fincamiento de
Responsabilidades
CÁMARA
DE DIPUTADOS
Aprueba Presupuesto
Aprueba Cuenta Pública
CONGRESO DE LA
UNIÓN
Aprueba Ley de Ingresos
9. El Presupuesto de Egresos es un listado, clasificado, de distribución del
gasto. Presupone la disponibilidad o la probabilidad de recursos.
El Ejecutivo propone en un mismo acto, tanto el Proyecto de Decreto del
Presupuesto de Egresos, como la Iniciativa de Ley de Ingresos.
Referencia previa y final: La Cuenta Pública del año anterior,
inmediatamente revisada.
Acción: Los Diputados discuten las fuentes de ingreso y las
contribuciones a decretar, sin perder de vista el volumen, en dinero o
especie, del recurso propuesto como necesario en los listados
distributivos.
INGRESO, PRESUPUESTACIÓN, GASTO Y FISCALIZACIÓN
CORRELACIÓN
10. CONCEPTO Millones
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,994,495.8
I. Impuestos: 1,310,661.5
1. Impuesto sobre la renta. 640,875.1
2. Impuesto empresarial a tasa única. 53,195.1
3. Impuesto al valor agregado. 485,554.9
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: Gasolinas, diesel para
combustión automotriz. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
Tabacos labrados. Juegos con apuestas y sorteos. Redes públicas de
telecomunicaciones.
50,057.6
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 21,067.9
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,027.1
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley,
en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio
directo de la Nación.
0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 2,424.5
9. Impuestos al comercio exterior: A la importación. A la exportación 27,911.9
10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 13,079.7
11. Accesorios. 12,467.7
LEY DE INGRESOS
11. II. Contribucionesdemejoras: 19.9
III. Derechos: Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. Por el uso o
aprovechamientodebienesdeldominiopúblico.Derechosaloshidrocarburos.
577,247.8
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales
anteriorespendientesdeliquidaciónodepago.
55.0
V. Productos:Porlosserviciosquenocorrespondanafuncionesdederechopúblico.Derivadosdeluso,
aprovechamiento o enajenaciónde bienes no sujetos al régimen de dominio público. Enajenaciónde
bienes Muebles e Inmuebles. Intereses de valores, créditos y bonos. Utilidades: De organismos
descentralizadosyempresasdeparticipaciónestatal.DelaLoteríaNacionalparalaAsistenciaPública.
DePronósticosparalaAsistenciaPública.Otras.
5,982.2
LEY DE INGRESOS
12. VI. Aprovechamientos: Multas. Indemnizaciones. Reintegros: Provenientes de obras públicas de
infraestructura hidráulica. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales
sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar
Federalizado. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la
Federación. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para
alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 5%
de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros
destinados a la Secretaría de Salud. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de
comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. Participaciones señaladas por la
Ley Federal de Juegos y Sorteos. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
Aportaciones de contratistas de obras públicas. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:
Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos
y entidades públicas, sociales y los particulares, De las reservas nacionales forestales, Aportaciones al
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, Cuotas Compensatorias, Hospitales
Militares. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal
del Derecho de Autor. Recuperaciones de capital: Fondos entregados en fideicomiso, a favor de
Entidades Federativas y empresas públicas. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas
privadas y a particulares. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. Desincorporaciones.
Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. Provenientes del
programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
Remanente de operación del Banco de México. Utilidades por Recompra de Deuda. Rendimiento
mínimo garantizado.
100,529.4
LEY DE INGRESOS
13. B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS .Ingresos de organismos y empresas: Ingresos
propios de organismos y empresas: PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE, Empresas de participación estatal.
Aportacionesdeseguridadsocial:Aportacionesyabonosretenidosatrabajadoresporpatronesparael
FondoNacionaldelaViviendaparalosTrabajadores.CuotasparaelSeguroSocialacargodepatronesy
trabajadores.CuotasdelSistemadeAhorroparaelRetiroacargodelospatrones.CuotasparaelInstituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
CuotasparaelInstitutodeSeguridadSocialparalasFuerzasArmadasMexicanasacargodelosmilitares
802,466.3
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: Endeudamiento neto del Gobierno Federal:
InternoyexternoDéficitdeorganismosyempresasdecontroldirecto.
379,369.9
TOTAL 3,176,332.0
LEY DE INGRESOS
14. ü Proceso anual.
ü Evaluación, cálculo y determinación de unidades de medición.
ü Coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ü Objeto: Consensar un anteproyecto de Presupuesto.
ü Finalidad: El Presidente de la República lo hace suyo y lo envía como
Iniciativa a la Cámara de Diputados.
Ramo por Ramo, los legisladores discuten con su contraparte ejecutiva SHyCP,
asistidos por funcionarios de Dependencias y Entidades a fin de ajustar:
1º La Correspondencia entre Ingresos pre-‐‑legislados y Gastos planificados y
2º El equilibrio entre la demanda de gasto-‐‑metas-‐‑demanda de la sociedad.
EL DECRETO DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS Y SU PROCESO
15. Ø Contiene normas que regulan la aplicación de los recursos
disponibles para un año fiscal determinado, sobre la base de un
patrimonio presente o inminente.
Ø Establece las asignaciones del presupuesto federal, condicionando
el ejercicio, control y evaluación del gasto público
con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades
establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo, así como a
los objetivos y metas de
los programas aprobados en el
Presupuesto.
Ø Busca la congruencia entre lo diagnosticado, planeado y
objetivado.
EL DECRETO DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS Y SU PROCESO
16. Principales Fuentes Jurídicas:
Leyes de Ingresos de la Federación, Estados y Municipios.
Decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados, el
D.F. y Municipios.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley Federal de Coordinación Fiscal.
Leyes Federal y locales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Leyes Federal y Locales de Contabilidad Gubernamental.
Códigos Fiscales Federal, Locales y Municipales
Leyes Federales y Locales de Planeación.
EL GASTO PÚBLICO
17. Fuentes Materiales:
Rendimientos del Capital
Rendimientos del Patrimonio
Contribuciones Públicas (Impuestos, Derechos,
P r o d u c t o s , A p r o v e c h a m i e n t o s , I m p u e s t o s
especiales, etc.)
Aportaciones Presupuestales (Fondos)
Participaciones
Donaciones y legados
Subsidios
EL GASTO PÚBLICO
20. Ø Control del Gasto Público en Administración por Resultados de los
Recursos Públicos.
Ø Ejercicios de racionalidad y austeridad.
Ø Mecanismos de integración, difusión, evaluación y transparencia.
Ø Reglas de Operación.
Ø Pago de servicios personales, adquisiciones, arrendamientos, obras
públicas, gastos de Inversión, subsidio y transferencias.
Ø Orientación de asignaciones a los poderes Federales y a las Entidades
Federativas.
Ø Jerarquización de la demanda social.
BASES DEL DECRETO DEL PRESUPUESTO:
21.
Objeto: Reglamentar los Artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y
evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Ámbito de aplicación: Dependencias, Organismos y Entidades de la
Administración Pública Federal, Local y Municipal bajo la
supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Integra
normas de interacción con los poderes y los entes públicos federales,
así como con las Entidades Federativas y los Municipios, e inclusive
particulares , cuando éstos últimos ejercen recursos o fondos públicos.
LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Y EL GASTO
22. Ø Controles Internos. Regulados en las Leyes Orgánicas de los entes públicos.
Secretarías de la Función Pública, Contralorías Internas, Comités de Vigilancia, etc.,
federales locales y municipales.
Ø Control externo. Artículos 74 y 79 de la CPEUM a través de la revisión y aprobación
en su caso de la Cuenta Pública a cargo de la Cámara de Diputados con el auxilio con
la Entidad de Fiscalización Superior. Las Entidades Federativas han homologado sus
sistemas jurídicos en la especie.
Ø Revisión del Plan Nacional de Desarrollo y Diseño de Políticas Públicas.
Ø Informe Anual presidencial y de las administraciones públicas locales y municipales.
Ø Las acciones derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Gubernamental desde el año 2003.
Ø Informes a través del IFAI -‐‑Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos-‐‑.
LOS CONTROLES GENERALES AL GASTO PÚBLICO.
23. Objetivo:
Control, transparencia y eficacia del gasto público; con el
objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera,
comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas. Persecución, en su caso, de
daños patrimoniales y delitos, a través de los mecanismos de
la Responsabilidad.
Acción:
Revisión de Avances Físicos y Financieros.
Auditoría de Gasto.
Defensa del Patrimonio
Evaluación de Resultados
Efectos:
Preventivo
Correctivo
Resarcitorio
Persecutorio
ELEMENTOS DE LA FISCALIZACIÓN
24. FEDERALES
LOCALES
Auditoría Superior de Fiscalización
Órgano Superior de Fiscalización
O. C. Autónomos. Órganos de Control
O. C. Autónomos. Órganos de Control
Secretaría de la Función Pública
Secretarías de la Función Pública o
Equivalentes.
Poder Legislativo: Contraloría Interna.
Poder Legislativo: Contraloría Interna.
Poder Judicial: Consejo de la Judicatura.
Poder Judicial: Consejo de la Judicatura.
Dependencias y Entidades Paraestatales
Dependencias y Entidades Paraestatales
Órganos Internos de Control.
Órganos Internos de Control.
Órganos de Control Municipales
Órganos Internos de Control de las
D e p e n d e n c i a s y E n t i d a d e s P a r a e s t a t a l e s
Locales y Municipales.
AUTORIDADES DE LA FISCALIZACIÓN
25. Ø Los tres Poderes de la Federación.
Ø Los tres Poderes de los Estados.
Ø Los Órganos de Gobierno del D.F.
Ø Los Ayuntamientos Municipales.
Ø Las Entidades Paraestatales Federales, Locales y
Municipales.
Ø Los Órganos Constitucionales Autónomos de la
Federación y de las Entidades Federativas.
Ø Los Particulares (personas físicas o morales) que operen
recursos públicos por cualquier motivo legal.
SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
26. A). INTERNA O PREVIA:
Durante el Ejercicio Fiscal anual.
B). EXTERNA O POSTERIOR:
Después de entregada la Cuenta Pública.
TIPOS DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO GENERAL COMÚN:
1. Inspección y seguimiento.
2. Revisión total o por muestreo.
3. Localización de irregularidades
4. Pliego de observaciones.
5. Notificación a presuntos responsables.
6. Caso Positivo: Solventación (prevención, aclaración, corrección, exhibición,
resarcimiento, pago de daño patrimonial) y finiquito. Pliego de satisfacción o
Decreto legislativo satisfactorio.
7. Caso Negativo: Determinación de Responsabilidad y acciones persecutorias
civiles, penales, administrativas o fiscales.
27. A cargo de una institución situada orgánica y funcionalmente dentro del Poder
que se fiscaliza a sí mismo, para investigar, comprobar y, en su caso, sancionar
sobre la legalidad y eficiencia con que sus órganos y/o funcionarios actúan o
han actuado conforme a las funciones asignadas. Es un autocontrol.
Su desarrollo obedece a una temporalidad: Desde el inicio del ejercicio
financiero y hasta el cierre del ejercicio, antes de la entrega de la comprobación
en forma de Cuenta Pública a la autoridad legislativa:
Calendario financiero:
1º Enero-‐‑31 Diciembre:
Inicio y operación del Gasto.
31 Diciembre:
Cierre de Ejercicio.
1º Enero-‐‑30 de Abril:
Comprobación, integración y entrega de Cuenta
Pública.
FISCALIZACIÓN INTERNA:
28. La excepción a esta regla: Acciones de fiscalización
interna que transciendan a dicho plazo, por
programas trans-‐‑anuales o en caso de acciones
persecutorias de responsabilidad que se hayan
iniciado durante el ejercicio financiero anual de que
se trate y que deban proseguir en forma autónoma
su trámite o seguimiento.
En este caso, las Cuentas Públicas en cuestión, serán
documentos parciales y deberán consignar el hecho
de que una o más de sus partes está sub iudice, a
causa de dichas acciones persecutorias.
FISCALIZACIÓN INTERNA:
29. Tiene lugar cuando el examen y en su caso, la exigencia de
responsabilidades, corresponde a órganos ajenos al ente
fiscalizado.
Es un control “extramuros”, a través de la Cámara de
Diputados, la que a su vez se apoya en el Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación.
Se fiscaliza la CUENTA PÚBLICA ANUAL.
Similar esquema se aplica a nivel de las Entidades
Federativas, el Distrito Federal y los Municipios.
FISCALIZACIÓN EXTERNA
30. a. Posterioridad: Por el que se concreta precisamente el tiempo u
oportunidad procedimental de la Fiscalización externa. Rige la
posibilidad de accionar la facultad fiscalizadora, una vez que el ejercicio
financiero ha concluido con su etapa de cierre. El Instrumento que ha de
ser la base de la acción revisora o fiscalizadora, es la Cuenta Pública
Federal. Similar principio se aplica a la fiscalización local y municipal.
b. Anualidad: Consiste en la obligación de la Entidad fiscalizadora para
practicar su examen exclusivamente a la Cuenta Pública del Año
inmediato anterior presentada por la autoridad.
c. Legalidad: principio ajustado a los Artículos 14 y 16 de la CPEUM.
LOS PRINCIPIOS DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA
ARTÍCULO 79 CPEUM
31. d. Definitividad: Atiende a los efectos irrecurribles del examen que
practique la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, está
condicionada a que la Cámara de Diputados emita el Decreto
correspondiente, mismo que puede tener dos efectos:
ü La satisfacción y ajuste adecuado entre lo ingresado, gastado y
comprobado; o
ü La declaratoria de responsabilidad.
Fracción VI del Artículo 74 de la CPEUM.
LOS PRINCIPIOS DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA
ARTÍCULO 79 CPEUM…
32. e. Imparcialidad: busca este principio la conducción estricta de los
procesos fiscalizadores, tomando en cuenta que la mayor carga de los
mismos la soportan la Unidades de la Administración Pública, los
Poderes Judicial y Legislativo y los Órganos Autónomos del Estado,
así como los poderes locales y municipales. El poder público global
de nuestro País es el sujeto fiscalizable por excelencia.
f. Confiabilidad: En la medida de que los titulares mismos del poder
público mexicano en su conjunto se ven sometidos con causa
bastante dentro del aparato fiscalizador, en ello mismo se involucra el
factor de confianza en las resoluciones que la Cámara de Diputados
emitirá, apoyada por la Auditoría Superior de la Federación.
LOS PRINCIPIOS DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 79 CPEUM
33. Función: Fracción I del Artículo 79 de la CPEUM: la Cámara de Diputados
tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la
aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se
rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan
los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-‐‑
administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las
participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se
destinen y se ejerzan por cualquier Entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura
jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios
del sistema financiero.
.....”
La Ley Reglamentaria de esta modalidad de control está representada por la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓN POR CONTROL EXTERNO:
34. Autoridad Fiscalizadora: Cámara de Diputados, con apoyo en la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación. Nombre propio: Auditoría Superior de
la Federación.
Objeto: El examen de:
Ø Los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y
recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
Ø El desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales;
Ø Los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios,
el Distrito Federal y los órganos político-‐‑administrativos de sus
demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales;
Ø Los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier Entidad,
persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos,
mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.
CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓN POR CONTROL EXTERNO:
35. Oportunidad: Posterior (ex post o a posteriori): El que se ejerce una vez que
ha terminado el acto, cuando éste ya está consumado.
En ámbito temporal comprende exclusivamente aquel plazo que se inicia a
partir del momento en que el Ejecutivo Federal, el Estadual o el
Ayuntamiento, presentan la Cuenta Pública Anual a la Cámara de
Diputados o en su caso a los Congresos Locales, hasta la fecha en la cual,
después de practicada la fiscalización por la Auditoría de Fiscalización
Superior, la misma Cámara o los Congresos Locales emitan su dictamen
final satisfactorio o insatisfactorio a través de un Decreto con efectos de
resolución total o parcial respecto del examen practicado a la comprobación
del Gasto.
El Dictamen de referencia será siempre parcial, cuando la Auditoría
Superior de Fiscalización, con la autorización constitucional que posee, haya
ejercido acciones persecutorias civiles, fiscales, administrativas o penales,
las que podrán seguir su curso en forma autónoma.
CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓN POR CONTROL EXTERNO:
36. CALENDARIO DE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA
ACCIÓN PLAZOS
1. Presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. A más tardar el 30 de abril
del año siguiente al de su
ejercicio.
2. Reenvío de la Cuenta Pública a la Entidad de Fiscalización Superior. N/D Se infiere un plazo
prudentemente corto.
3. Examen de la Cuenta Pública por parte de la Entidad Fiscalizadora y entrega de un
Informe de Resultados a la Cámara Baja. En él, se incluirán las auditorías practicadas,
los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del
manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas y sobre la
verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas
federales, así como un apartado con las observaciones que incluya las justificaciones y
aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las
mismas. (De manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a
conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su
revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que
correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior
de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública).
A más tardar el 20 de
febrero del año siguiente a
la presentación de la
Cuenta Pública.
4. Notificación y emplazamiento que deberá practicar la Entidad Fiscalizadora a los entes
fiscalizados; les enviará las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan.
A más tardar a los 10 días
hábiles posteriores a que
sea entregado a la Cámara
de Diputados el informe del
resultado,
5. Derecho de audiencia a los titulares de los entes públicos fiscalizados para que
presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes. De no
hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará
a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se
sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. A esta fase se le
denomina derecho de Solventación (aclaración, justificación, comprobación tardía o paga
llana de diferencias financieras practicadas voluntariamente por el sujeto fiscalizado).
30 días hábiles a partir de la
notificación.
6. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse sobre las
respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por
atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En un plazo de 120 días
hábiles a partir de la última
audiencia de Solventación.
7. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de
Diputados, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones
y acciones promovidas
Los días 1 de los meses de
mayo y noviembre de cada
año.
8. Dictaminación a cargo de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Discusión y Revisión final de la Cuenta Pública a cargo del Pleno de la Cámara de
Diputados. Aprobación del Decreto aprobatorio o desaprobatorio. (Sin menoscabo de que
el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de
fiscalización siga su curso).
A más tardar el 30 de
septiembre siguiente.
37. Son de esta especie, los recursos comprendidos en el Ramo 33 denominado
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Diferenciación constitucional:
El Decreto del Presupuesto dispone dos tipos de recursos canalizados a los
Estados, Municipios y al Distrito Federal que deben ser fiscalizadas por la
Auditoría Superior de los Estados.
a). Participaciones (Ramo 28).
b). Aportaciones (Ramo 33).
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES
EN ENTIDADES Y MUNICIPIOS
38. Establece la tipología financiera de los recursos orientados a Estados y
Municipios, sujetos a fiscalización, los órganos facultados para ello y los
tiempos y etapas.
Artículo 25: Establece el catálogo de Fondos de Aportaciones Federales,
fiscalizables:
a. Recursos participables: serán los que obtenga la federación por concepto de
todos sus impuestos y que convenga con las Entidades para recaudarlos a
través de estos, por lo que serán entregados a las Entidades en respectivos
porcentajes convenidos.
a. Fondos de Aportaciones Federales: son los que, con independencia de la
participación de los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-‐‑administrativos de sus demarcaciones territoriales en la
recaudación federal participable, se establecen como recursos que la
Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados y en su caso,
de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento
de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley.
LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
39. Los Fondos de Aportaciones Federales se clasifican en:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos,
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas.
40.
I.-‐‑ Secretaría de la Función Pública: Desde el inicio del proceso de
presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y
hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades
Federativas.
II. Autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales:
Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades
Federativa hasta su erogación total.
III. Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Entidad
Local de Fiscalización Superior: La fiscalización de las Cuentas Públicas de
las Entidades y los municipios, a fin de verificar que las dependencias del
Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios, aplicaron los recursos de
los fondos para los fines previstos en esta Ley.
COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE FONDOS DE APORTACIÓN
(ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL)
41. “...
“La Entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados,
tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que
disponga la ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los
estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-‐‑administrativos de
sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales;
asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier
Entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos,
mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE APORTACIONES FEDERALES
(ARTÍCULO 79 DE LA CPEUM)
42. Son cuatro los efectos generales de la fiscalización:
a). La responsabilidad resarcitoria (civil, fiscal)
b). La responsabilidad política o Juicio Político
c). La responsabilidad administrativa
d). La responsabilidad Penal
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
43. LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
a). La responsabilidad resarcitoria, tiene lugar cuando servidores públicos
causan un daño o perjuicio, estimable en dinero, al Estado en su
Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales,
o bien al de los locales y municipales, en sus respectivas haciendas. Está
sujeta a tres principios de fiscalización:
1). Al servidor público, en todo caso, sólo se le puede fincar
responsabilidad resarcitoria una vez que ha concluido la gestión
financiera (no antes ni durante) del año de que se trate;
2). La responsabilidad que se le pretenda fincar sólo podrá ceñirse a las
irregularidades de la cuenta pública del año de que se trate, pero no de
anteriores.
3). Deberá atenderse a la prescripción de responsabilidades (cinco
años).
44. LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
b). La responsabilidad política o Juicio Político, es aquella en la
que pueden incurrir ciertas categorías de servidores públicos que
son titulares de los poderes y organismos públicos del primer
nivel de jerarquía, cuando en el ejercicio de sus funciones,
cometen actos u omisiones (delitos oficiales) que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho, o bien por violaciones graves a la Constitución Federal
y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido
de fondos y recursos federales.
45. LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
c) La responsabilidad administrativa es aquella en la que puede incurrir
cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones por faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el servicio público.
Esta clase de responsabilidad está regulada, a nivel federal por la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el
fuero local, los ordenamientos que se le homologan, con el respectivo
régimen de sanciones aplicables (destitución e inahabilitación) y de la
competencia de las autoridades para ver por ellas.
46. d). La responsabilidad Penal, implica la persecución de aquellas conductas
tipificadas como delitos, tanto del orden común como federal, cometidas con motivo
del ejercicio del Gasto Público.
1. Fraude 2. Delincuencia organizada
3. Usurpación de funciones públicas 4. Ejercicio ilegal y abandono de funciones
5. Coalición de servidores públicos 6. Abuso de autoridad
7. Falsedad 8. Intimidación
9. Cohecho 10. Peculado
11. Concusión 12. Abuso de funciones públicas
13. Enriquecimiento ilícito
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
47. Es la función fiscalizadora de originaria competencia de los órganos públicos
de control federales, pero practicada en la vía de auxilio administrativo por los
órganos públicos de control, locales o estaduales, mediante Convenios de
Coordinación o colaboración, celebrados:
a). Entre la Auditoría Superior de la Federación y los Congresos Locales, que
tiene por objeto la Fiscalización Externa o Posterior respecto de recursos
federales; es decir, cuando ya está presentada una Cuenta Pública anual, local
o municipal.
b). Entre la Secretaría de la Función Pública y los similares órganos de control
del Ejecutivo Local o Estatal, que tiene por objeto la fiscalización interna de
recursos federales, desde el inicio de su ejecución o gasto y hasta antes de su
comprobación en forma de Cuenta Pública.
Las Auditorías locales de Fiscalización que celebran Convenios, de ninguna
manera tienen atribuciones de sanción u observación.
LA FISCALIZACIÓN CONVENIDA
48. a). Incompetencia Constitucional.
Ausencia, dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, de
aquella que le permita incursionar en la revisión de las Cuentas Públicas
Estaduales y Municipales cuando éstas impliquen gasto de recursos
federales. Aquí se dan por reproducidas las argumentaciones se anotaron en
el Apartado 10 anterior de este Ensayo.
b). Conflictos de competencia.
Los conflictos surgen del exceso en que incurren las Entidades de
Fiscalización Local, para auditar a los entes Públicos locales y a los
Ayuntamientos municipales, argumentando que su acción obedece a
solicitudes de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los
Convenios de Colaboración, con el riesgo adicional de la posibilidad de que
se arroguen facultades sancionadoras por dicha colaboración.
EXCESOS RECURRENTES EN LA FISCALIZACIÓN
49. Las Entidades Superiores Locales de Fiscalización, pueden incurrir en por lo
menos cinco tipos de atropello, principalmente en contra de sujetos
fiscalizables locales o municipales, por ignorancia legal, por consigna
política de los Gobernadores o de las bancadas legislativo-‐‑partidistas. Estas
hipótesis son:
1). Ejercicio de acciones persecutoras o resarcitorias de responsabilidad
(Penal, Civil, Administrativa), sin tener competencia para ello. Las
Entidades locales de fiscalización no tienen capacidad sancionadora cuando
actúan en Convenio.
LOS EXCESOS.
50. 2). Fiscalización de recursos federales en el ámbito local o municipal, sin
la expresa solicitud de la Auditoría Superior de la Federación, invocando
los Convenios de Colaboración en los oficios de apertura de la revisión.
Principios violados: El de Posterioridad y el de Anualidad.
3). Confusión de los elementos de oportunidad procedimental. La falta de
distinción entre los tiempos en que debe practicarse la fiscalización interna
y la de tipo externo, puede ocasionar esta clase de excesos.
Principios violados: Posterioridad, legalidad y definitividad.
4). Interpretación indebida de la excepción al Principio de Posterioridad.
Como lo señalamos en apartado anterior de este trabajo, el examen de las
Cuenta Pública puede sujetarse a las excepciones que señala el Artículo 36
de la Ley de Fiscalización. Pero es posible abusar de la interpretación de
sus causales.
Principio violado: de Posterioridad
LOS EXCESOS.
51. LOS EXCESOS.
5). La Indefinitividad del proceso fiscalizador. Otro conflicto que causa
indefensión, cuando menos para los sujetos de fiscalización de la Cuenta
Pública anterior a la Reforma Constitucional de 2007, está constituido por
una suerte de Indefinitividad, dada la dilación de los plazos de que ha
venido disponiendo la Auditoría Superior de la Federación.
De esta suerte, todo ejercicio de prescripción de acciones persecutoras
entra en un limbo jurídico.
52. MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
Ahora sí pueden…
Y comentar, preguntar, criticar, disentir, etc.