1. UNIDAD III y IV
LOS SUJETOS, OBJETOY CAUSA DE
LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA
2. Objetivo: Diferenciar los sujetos de la
obligación tributaria a fin de determinar el
tributo, así como determinar el objeto del
derecho tributario.
3. Sujeto activo
El Estado es el sujeto activo de la obligación
tributaria.
En nuestra estructura unitaria, solamente el Estado
puede ser sujeto activo, el que impone tributos por
sí mismo.
Los Municipios no puede establecer tributos sino
de conformidad a las leyes que gobiernan su
funcionamiento, es decir que los municipios no
tienen, sino delegaciones de facultades tributarias
que le obligan a enmarcar su actuación dentro del
contenido de las leyes.
4. Los Municipios no pueden cobrar más
impuestos de patentes de los que la ley
especial les señala, no puede cobrar, sino las
contribuciones y las tasas incluidas en la ley
de organización municipal.
No debe confundirse al Estado como sujeto
activo con las reparticiones recaudadoras
que actúan como órganos de aquél, ejemplo:
escribanos son agentes de retención, no
sujetos activos.
5. Agente de retención, actúa en el
cumplimiento de sus obligaciones como un
mandatario del fisco y no del contribuyente.
Se los considera responsables directos por la
deuda ajena por mandato de la ley.
Características: pueden ser designados por ley;
funcionarios públicos, personas que por
razones profesionales o de oficio intervengan
en actos u operaciones en los cuales puedan
efectuar la retención. Ejemplo: empresas que
exploten juegos de azar, escribanos públicos,
compañía de seguro, instituciones bancarias,
Art 24, 54, 61 ley 6380/19.
6. Agente de Percepción: es la persona que por su actividad la
ley lo señala como responsable de la percepción de un tributo,
que lo realiza al recibir del contribuyente un precio
determinado, debiendo posteriormente realizar la entrega del
importe del tributo al fisco.
El agente perceptor recibe el importe del tributo en el
momento mismo que percibe del contribuyente una suma
mayor por la prestación de un servicio o venta de una
mercadería, como por ejemplo: los espectáculos públicos en la
oportunidad de la venta de un boleto para el ingreso a un
espectáculo público, va adherido al precio del boleto el
importe del o de los tributos municipales y nacionales, y en el
impuesto a la venta, el vendedor de la mercadería responsable
del tributo, percibe el impuesto a las ventas en el momento de
realizarse la compra. El vendedor agrega el impuesto al precio
de venta de la mercadería, siendo responsable del tributo. Art.
97 ley 6380/19
Agentes de retención y percepción: actúan por mandato de la
ley , no son sujetos activos, porque único activo es el Estado
7. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo por excelencia es el deudor, la
persona que queda obligada a pagar a titulo
propio una suma de dinero, otra denominación
es la de contribuyente.
sujeto pasivo, deudor, contribuyente,
responsables
Los contribuyentes pueden agruparse en
dos categorías: Contribuyente de hecho y de
derecho.
El contribuyente de derecho: es el que está
señalado por la ley para pagar.
Es la persona en quien se da el hecho imponible
8. ❖El contribuyente de hecho, es la
persona que realmente, económicamente
o definitivamente solventa el tributo en
razón de los fenómenos financieros de la
traslación o incidencia
9. Contribuyente:
Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria en quien se
produce el hecho imponible, conforme a su capacidad
contributiva. Sujeto pasivo, deudor, contribuyente y
responsables
Responsables: son todas las personas, que sin asumir la
característica y calidad del contribuyente están obligadas al
cumplimiento de prestaciones tributarias a favor del fisco,
ejemplo: padres, tutores, curadores (persona adulta que le
representa a una incapaz de hecho, trastorno, debilidad)
directores, gerentes y representantes de personas jurídicas,
mandatarios, sindico (funcionario público designado
por el juez cuando una persona esta en quiebras,
administra los bienes), administradores judiciales, agentes
de retención o percepción.
10. La creación legislativa del responsable,
presume que la persona se halla vinculada
al contribuyente en alguna forma, con
ocasión o en oportunidad de la
existencia del acto, hecho o negocio
gravado del contribuyente.
11. Responsabilidad subsidiaria art. 182 ley 6380/19
De los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia respectos de
norma tributarias de la obligaciones por concepto de tributo que correspondan a sus representados.
Ejemplos: Gerentes y Directores
Responsabilidad solidaria.Art. 99 y 184 ley 6380/19
El responsable está junto al deudor, con el deudor para abonar la deuda tributaria si fuera requerido
por la administración .
Forma de asegurar el cobro del crédito fiscal y el cumplimiento de las obligaciones accesorias.
Responsabilidad substitutiva
El responsable actúa en representación, en remplazo del
verdadero contribuyente, padres, tutores, curador, gerentes y
directores
12. Responsabilidad substitutiva
Existe cuando desde el primer momento la ley obliga a una persona,
a pagar una suma de dinero, en reemplazo del contribuyente, en su
substitución, ejemplo: agentes de retención: bancos, compañías de
seguro, escribanos.
Responsabilidad objetiva
Existe cuando la ley obliga a una persona en razón de su
carácter de propietario o poseedor de una cosa, mueble
o inmueble a extinguir una deuda fiscal
13. Objeto de la obligación:
constituye la prestación pecuniaria, es decir la
entrega de la suma de dinero.
Consiste en pagar el tributo o la prestación del
tributo que debe cumplir el sujeto pasivo, por
haber realizado el hecho generador dispuesta
en la ley tributaria.
14. Objeto principal de la obligación
tributaria: es el pago del tributo,
consistente en una obligación de dar
sumas de dinero.
Objeto accesorio de la obligación
tributaria: son los deberes y obligaciones
formales de los contribuyentes que no
consisten en el pago de sumas de guaraníes.
(Carlos A Mersan)
15. Objeto principal de la obligación
tributaria: es el pago del tributo,
consistente en una obligación de dar
sumas de dinero.
Objeto accesorio de la obligación
tributaria: son los deberes y obligaciones
formales de los contribuyentes que no
consisten en el pago de sumas de
guaraníes.
16. La causa en el derecho tributario
Es un elemento de la obligación tributaria,
que representa el nexo entre la ley y lo
que el legislador ha tenido en cuenta para
convertible en su núcleo
La causa en materia tributaria responde a
la interrogante del motivo o razón de ser
por la cual se impone a las personas la
obligación de dar o entregar la prestación
exigida por el Estado en concepto de
tributo