El domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO- LARA
Participante:
Johanna Contreras
C.I.: 14750041
Barquisimeto, Febrero 2018
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO- LARA
Participante:
Johanna Contreras
C.I.: 14750041
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2.
El domicilio como factor
de conexión personal
Su principal significado
reside en el punto de
conexión o contacto que
existe entre una
persona, cosa, situación
o relación jurídica con el
ordenamiento jurídico
DOMICILIO
Lugar donde la Ley
presume, que una persona
reside de una manera
permanente, aunque de
hecho no esté allí presente. Permite atribuir
el ejercicio de
los derechos de
las personas y
cumplimiento
de sus
obligaciones
Directa
Constituye un
medio para
determinar el
derecho aplicable
o la jurisdicción
de los tribunales
Es un criterio general
atributivo de jurisdicción
en tanto que existe un
demandado con un
domicilio determinado o
determinable.
3.
FACTOR DE CONEXIÓN RESPECTO A LA
NACIONALIDAD
Ventajas
Promueve la adaptación
de los extranjeros al
medio en el cual habitan
Elimina la regulación de
personas por leyes y
costumbres distintas al
lugar al cual residen
Reconoce como validos los
actos jurídicos realizados
al amparo del
ordenamiento jurídico del
lugar el cual residen
En el caso de las familias
de nacionalidad mixta,
evita su exposición a una
heterogeneidad legal
Proporciona
una ley
apropiada