Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Diferencia entre asociación profesional y huelga
1. ACLARACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN PROFESIONAL Y HUELGA
Temas y subtemas del No. 1 al 7.
Actividad 2.1, semana 1.
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL PROCESAL.
PROFESOR: Lic. José Gilberto García Figueroa
ELABORADO POR: José Angel Mejía Mejía
20 de mayo 2018.
ESTUDIANTE ONLINE: Licenciatura en derecho, en la
UPAEP.
México.
Fotografía recuperada: https://paraquesirve.tv/
2. DIFERENCIAENTRE ASOCIACIÓNPROFESIONALY HUELGA.
Primero debemos entender que existe la Asociación como un derecho
subjetivo público del ser humano frente al Estado, como por ejemplo
recreativos, culturales, políticos y mamás con tal que sean dentro de la ley
es decir lícitos. Así que el Derecho de Asociación es un Derecho general
Este Derecho de Asociaciónestácontemplado enla ConstituciónPolíticade
los Estados Unidos Mexicano.
“Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente concualquier objeto lícito;pero solamente los ciudadanos de
la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del
país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión
que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún
acto, a una autoridad, si no se profiereninjurias contra ésta, ni se hiciere uso
de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolverenel sentido
que se desee”.
También existe la Asociación Profesional (sindicato) que viene a ser un
Derecho de reivindicación frente al Estado y ante la sociedad antagónica,
que posee una función concreta que es el estudio mejoramiento y defensa
de los derechos e intereses del trabajo y que en definitiva constituye una
garantía social frente al capital y frente al Estado.
Un sindicato nos da la posibilidad de conocera una agrupación de personas
trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros,
profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes
la componen. Son organizaciones impregnadas de un espíritu democrático
que se dedicana negociarconquienes danempleo (empleadores, patronos)
las condiciones de contratación.
3. La AsociaciónProfesional es un derecho de los trabajadores que tiene como
objetivo la elevaciónde las condiciones de trabajo yla supresióndelrégimen
de explotación de clases y la de los patrones que son miembros cada uno
de un grupo social diferente, que busca la defensa y promoción de sus
derechos patrimoniales, particularmente la propiedad individual.
Este Derecho de Asociaciónestácontemplado enla ConstituciónPolíticade
los Estados Unidos Mexicano
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoveránla creaciónde empleos yla organización social
de trabajo, conforme a la ley.
“A. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para
coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos”,
asociaciones profesionales, etc.”
Al estar claros de en que consiste la Asociación Profesional podemos
preguntarnos de como se manifiesta? y la respuesta es que puede
manifestarse como un sindicato, sociedades mutualistas o los colegios de
profesionistas. A propósito la LFT dice en su “Artículo 356.- Sindicato es la
asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”.
Esto nos lleva a nuestro segundo tema que es la huelga.
HUELGA
Se entiende como la expresión legítima de la acción de la lucha de los
trabajadores organizados en una Asociación Profesional conocida también
como un Sindicato. Esto es así porque como dice el dicho popular “la unión
hace la fuerza” ya que un trabajador de forma aislada se le hace más difícil
luchar contra el patrón o lo que coloquialmente se menciona que“una
golondrina no hace invierno”.
Para el caso específico de México las huelgas son bastantes populares,
quizá se deba al hecho de que solo el 10% de los trabajadores están
sindicalizados (http://www.la-verdad.com.mx/las-huelgas-mexico-derecho-
proceso-extincion-24073.html).
LA LFT defina a la huelga en su artículo “Artículo 440.- Huelga es la
suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores. “
4. Según el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo la huelga tiene como
objetivos:
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,
armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
Obtenerdelpatróno patrones la celebracióndelcontrato colectivo detrabajo
y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia;
Obtener de los patrones la celebración del contrato ley en las empresas y
exigir su revisión al terminar el período de vigencia.
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en
las empresas o establecimientos en que se hubiese violado;
Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación y
utilidades;
Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados.
Exigir la revisión de los salarios pactados en los contratos colectivo y
contratos ley.
Así que la huelga tiene sus lineamientos en el la Constitución Políticade los
Estados Unidos Mexicano artículo 123 y reglamentada en la LFT artículo
440.
CONCLUSIÓN.
La Asociaciónprofesional (sindicato) no es lo mismo que huelga.
La Asociaciónprofesional (sindicato) si puede efectuar una huelga.
BIOBLIOGRAFÍA
Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. (2017, 5 de
febrero). Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/
1_150917.pdf
5. Huelga. (s.f.). Recuperado de:
http://www.oocities.org/ineajalisco/huelgacct.htm
Law. Asociaciónprofesional.(2015,28 de febrero). Recuperado de:
http://mexico.leyderecho.org/asociacion-profesional/
Ley Federal del Trabajo. (1970,1 de mayo). Recuperado de:
https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-federal-del-
trabajo
Ramirez, E. La verdad. (s.f.). Recuperado de:http://www.la-
verdad.com.mx/las-huelgas-mexico-derecho-proceso-extincion-24073.html