1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Jose Merchán C.I 21.505.539
Profesora:
Abg. Gabrielis Rodríguez
2. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
PRIMERA INSTANCIA
Se realiza demanda, de
conformidad con los artículos
340 CPC y los Requisitos del Art
19 LOTSJ.
Sera conocida por un Tribunal
superior en lo civil y contencioso
administrativo o la Sala Político
Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia.
Se pronunciara sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad
dentro de los 3 días de
despacho siguientes al recibo
del expediente.
La inadmisibilidad será
fundamentada de conformidad al
art 19 del la LOTSJ
La citación de las demandas
contra la república se hará en la
persona del Procurador General
de la República.
Son admisibles cualquier
medio de prueba establecido en
la ley, estas se deben fomentar
dentro de los primero quince
días del lapso probatorio.
La contestación de la
demanda le corresponde al
procurador general de la
república.
3. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
PRIMERA INSTANCIA
Una vez concluido el lapso
de promoción, las partes
dentro de los 3 días de
despacho siguientes podrán
convenir u oponerse a la
admisión de las pruebas.
Admitidas las pruebas
comenzaran a contarse los
treinta días designados para la
evacuación, salvo que alguna
de ellas tenga que practicarse,
fuera de la sede del tribunal.
Se pueden constituir el
tribunal con asociados, a los 5
días siguientes de concluido el
lapso probatorio
De no haberse conformados
asociados, al día 15 siguiente al
vencimiento del lapso probatorio se
harán informes y sus respectivas
observaciones 8 días luego.
El juez actuando con carácter
inquisitivo, una vez presentado los
informes, podrá dentro de un lapso
definitivo de 15 días, dictar un auto
para mejor proveer
Presentado los informes o cumplido
que sea el auto para mejor proveer o
pasado el lapso para su cumplimiento,
el tribunal dictara sentencia dentro de
los 60 días siguientes dejando
transcurrir íntegramente este periodo
de tiempo a objeto de la apelación.
4. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
segunda INSTANCIA
En la audiencia en la que se
de cuenta de la demanda o
solicitud, el Presidente de la
Sala dispondrá su remisión al
Juzgado de sustanciación.
Dentro de los 3 días de
despacho siguientes al recibo
del expediente, se
pronunciara sobre su
admisibilidad o
inadmisibilidad.
Admitida la causa el
presidente de la sala
designara un magistrado
ponente dentro de los 3 días
de despacho contados a
partir de la fecha de admisión.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
designación del ponente, se dará inicio al
estudio individual del expediente.
Dentro del término de los 15 días de
despacho siguientes se formalizara la
apelación por escrito, En el lapso de 15 días
hábiles contados desde la presentación de la
apelación podrán confirmarlas, reformarlas o
revocarlas el fallo correspondiente.
En los 5 días de despacho siguientes
deberá contestarse la apelación, Habrá 5
días de despacho para promover las
pruebas, solo se admitirán aquellas que
establece el art 19 LOTSJ.
5. DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA
segunda INSTANCIA
El auto de admisión de pruebas
corresponde al juzgado de
sustanciación que tiene 3 días de
despacho para decidir, se podrá
apelar dentro de los tres días de
despacho siguientes.
Firme el auto de admisión habrá 15
días de despacho para evacuar las
admitidas y las ordenadas de oficio,
dicho lapso es prorrogable por 15
días mas en termino de la distancia si
fuere el caso
Iniciada la relación de la
causa, las partes deberán
presentar sus informes de
forma oral, dentro de los 10
días de despacho siguientes.
Presentado los informes
comenzaran a correr 30 días
calendario prorrogable por
una vez para sentenciar (60
días)
6. DEMANDA CONTRA el estado
En el caso del Estado
Nacional las sentencias
son "meramente
declarativas". Esto
quiere decir que el juez
declara el derecho que
tiene un individuo contra
el Estado.
Esto es un privilegio que
tiene el estado que no es
"condenado" en juicio sino
obligado al pago del
derecho reconocido en sede
judicial por vía
administrativa
Requisitos:
Que exista un daño cierto, a un interés particular
o derecho subjetivo de un administrado, y que sea
imputable al Estado.
Que exista relación de causalidad, entre ese
daño y la conducta del Estado.
Que no exista deber jurídico, del administrado de
soportar el daño.