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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Ines Hurtado
C.I. No. 17.574.860
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Podemos decir que es aquella demanda que se realiza en contra
de la República por parte de un particular afectado en cuanto a
sus bienes y derechos y en la cual se pueden establecer
acciones judiciales en contra de la misma.
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
La Demanda:
Realizada por escrito.
(Art. 340 del CPC)
(Art. 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del TSJ)
TRIBUNAL COMPETENTE:
Contencioso Administrativa.(Siempre y cuando
su competencia no este atribuida a otra
autoridad.
ADMISION DE LA DEMANDA:
Cuando sea en Corte Primera en lo Contencioso
Administrativo en Sala Político Administrativa le
corresponderá al Tribunal de Sustanciación y deberá
pronunciarse dentro de los siguientes tres días de
despacho, ya sea por admisibilidad o
inadmisibilidad.
En el caso de que se interponga ante el Tribunal
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
será el Juez quien se pronuncie.
Y en caso de admisibilidad cabe Recurso de
Apelación.
REQUISITOS DE IDNAMISIBILIDAD:
Art. 19 de la Ley Orgánica del T.S.J (2004)
CITACION:
Se hará de oficio en la persona Del Procurador General De la República.
El alguacil deberá entregar la citación.
Tendrá un lapso de 15 días para la contestación de la Demanda.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Serán admisibles las pruebas que se establezcan
dentro del Código de procedimiento Civil, El Código
Civil, entre otras Leyes de la República.
ADMISION DE LAS PRUEBAS:
Las partes contaran con tres días hábiles para que
puedan convenir u oponerse a la admisión de las
pruebas de la parte contraria.
El juez contara con tres días para evaluar las
pruebas.
APELACION SOBRE NEGATIVA Y ADMISION DE PRUEBAS:
Podrá ser pelada por la parte interesada y será
oída en efecto devolutivo.
EVACUACUACION DE LAS PRUEBAS:
Luego de ser admitida contara con 30 días para la evacuación.
LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE ASOCIADOS:
Dentro de los cinco días de haber concluido el lapso probatorio,
mediante auto podrá solicitar que se constituya con asociados
unidos al juez formen el tribunal para dictar sentencia definitiva.
LOS INFORMES:
•En el decimoquinto día siguiente al vencimiento de
periodo de prueba se podrá pedir la constitución
de asociados si esta no fue constituida.
• cuando existen asociados los informes serán
presentados al decimoquinto día a la constitución
del tribunal con asociados.
LAS OBSERVACIONES:
Dentro de los ocho días siguientes podrán presentar sus
observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria.
AUTO PARA MEJOR PROVEER:
El juez dentro de un lapso definitivo de quince días podrá dictar un acto
para mejor proveer con un termino de cumplimiento.
SENTENCIA:
El tribunal dictara sentencia dentro de los sesenta días
siguientes, dejando este periodo de tiempo a objeto de la
apelación.
(Art. 54 LOGPR)
(Art.298 CPC)
(Art. 21 párrafo 6 LOTSJ)
(Art.251 CPC)
EJECUCION DE LA SENTENCIA:
Tribunal conocedor de la cusa en
primera instancia le
corresponderá la ejecución de la
sentencia definitiva
PUEDE BASARSE EN:
Entrega de una cantidad liquida o ilíquida.
Entrega de cosa mueble o inmueble.
Una obligación de hacer o no hacer.
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PROCEDIMIENTO EN SEGUNTA INSTANCIA:
APELACIONES:
Sentencias Definitivas.
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COMPETENCIA DELA SALA POLITICO-
ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA:
Art.23 De La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES
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Art. 25 Art.23 De La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
Art.26 Art.23 De La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
REQUISITOS DE LA DEMANDA:
 Identificar al Tribunal ante el cual se interponen. ( Nombre, Apellido
y Domicilio de las partes.
 En el caso de ser persona Jurídica deberá indicar la razón social y
datos relativos a su creación o registro.
 Relación de los hechos y fundamento de derecho.
 En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios deberá indicar
el fundamento del reclamo y su estimado.
 Instrumentos derivados del reclamo, los que se producirán con el
escrito de la demanda.
 Identificación del apoderado y la consignación del poder.
Debemos tomar en cuenta el grado de responsabilidad en
cuanto se refiere a los órganos del Estado ante el particular al
cual se le causo daño a sus bienes o derechos.
SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
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  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Ines Hurtado C.I. No. 17.574.860
  • 2. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO Podemos decir que es aquella demanda que se realiza en contra de la República por parte de un particular afectado en cuanto a sus bienes y derechos y en la cual se pueden establecer acciones judiciales en contra de la misma.
  • 3. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA La Demanda: Realizada por escrito. (Art. 340 del CPC) (Art. 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del TSJ) TRIBUNAL COMPETENTE: Contencioso Administrativa.(Siempre y cuando su competencia no este atribuida a otra autoridad. ADMISION DE LA DEMANDA: Cuando sea en Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en Sala Político Administrativa le corresponderá al Tribunal de Sustanciación y deberá pronunciarse dentro de los siguientes tres días de despacho, ya sea por admisibilidad o inadmisibilidad. En el caso de que se interponga ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo será el Juez quien se pronuncie. Y en caso de admisibilidad cabe Recurso de Apelación.
  • 4. REQUISITOS DE IDNAMISIBILIDAD: Art. 19 de la Ley Orgánica del T.S.J (2004) CITACION: Se hará de oficio en la persona Del Procurador General De la República. El alguacil deberá entregar la citación. Tendrá un lapso de 15 días para la contestación de la Demanda. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Serán admisibles las pruebas que se establezcan dentro del Código de procedimiento Civil, El Código Civil, entre otras Leyes de la República.
  • 5. ADMISION DE LAS PRUEBAS: Las partes contaran con tres días hábiles para que puedan convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria. El juez contara con tres días para evaluar las pruebas. APELACION SOBRE NEGATIVA Y ADMISION DE PRUEBAS: Podrá ser pelada por la parte interesada y será oída en efecto devolutivo. EVACUACUACION DE LAS PRUEBAS: Luego de ser admitida contara con 30 días para la evacuación. LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE ASOCIADOS: Dentro de los cinco días de haber concluido el lapso probatorio, mediante auto podrá solicitar que se constituya con asociados unidos al juez formen el tribunal para dictar sentencia definitiva.
  • 6. LOS INFORMES: •En el decimoquinto día siguiente al vencimiento de periodo de prueba se podrá pedir la constitución de asociados si esta no fue constituida. • cuando existen asociados los informes serán presentados al decimoquinto día a la constitución del tribunal con asociados. LAS OBSERVACIONES: Dentro de los ocho días siguientes podrán presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria. AUTO PARA MEJOR PROVEER: El juez dentro de un lapso definitivo de quince días podrá dictar un acto para mejor proveer con un termino de cumplimiento. SENTENCIA: El tribunal dictara sentencia dentro de los sesenta días siguientes, dejando este periodo de tiempo a objeto de la apelación. (Art. 54 LOGPR) (Art.298 CPC) (Art. 21 párrafo 6 LOTSJ) (Art.251 CPC)
  • 7. EJECUCION DE LA SENTENCIA: Tribunal conocedor de la cusa en primera instancia le corresponderá la ejecución de la sentencia definitiva PUEDE BASARSE EN: Entrega de una cantidad liquida o ilíquida. Entrega de cosa mueble o inmueble. Una obligación de hacer o no hacer. Distributiva.
  • 8. PROCEDIMIENTO EN SEGUNTA INSTANCIA: APELACIONES: Sentencias Definitivas. Sentencias Interlocutorias. COMPETENCIA DELA SALA POLITICO- ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Art.23 De La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: Art.24 N° 1 De La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA: Art. 25 Art.23 De La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • 9. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: Art.26 Art.23 De La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa. REQUISITOS DE LA DEMANDA:  Identificar al Tribunal ante el cual se interponen. ( Nombre, Apellido y Domicilio de las partes.  En el caso de ser persona Jurídica deberá indicar la razón social y datos relativos a su creación o registro.  Relación de los hechos y fundamento de derecho.  En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimado.  Instrumentos derivados del reclamo, los que se producirán con el escrito de la demanda.  Identificación del apoderado y la consignación del poder.
  • 10. Debemos tomar en cuenta el grado de responsabilidad en cuanto se refiere a los órganos del Estado ante el particular al cual se le causo daño a sus bienes o derechos. SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA JUSGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JUISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA