1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: Astrid Piñango
Ci. 23364463
Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo
Barquisimeto, febrero 2016
2. La Demanda contra la Republica
Tiene lugar cuando la actividad de algún órgano del
Estado causa daños a los particulares.
Estos podrán formular demandas
3. Competencia.
El tribunal
competente para
conocer de las
demandas en contra
de la República va a
depender de la
cuantía:
•Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias
(10.000 UT) y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad,
será competente para conocer la acción en primera instancia, los
tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo y en
apelación conoce la Corte Primaria en lo Contencioso
Administrativo.
Si la Cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000
UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su
conocimiento no esté atribuida a otra autoridad, tienen
competencia para conocer de la acción en primera instancia, la
Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación
•Si el monto a demandar excede de setenta mil unidades tributarias
(70.000 UT) y su competencia no está atribuida a otra autoridad le
corresponde conocer en única instancia a la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
4. •Contestación de la Demanda: la contestación de la demanda le corresponde al
procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa
quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del
ente respectivo, así mismo, este podrá oponer alguna cuestión previa establecidas
en el art. 346 del C.P.C.
•Demanda : deberá contener las formalidades
establecidas en el artículo 340 del C.P.C
•Admisión de la Demanda: Corresponde al Juzgado o Tribunal de
Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad
dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente,
así mismo, en caso de ser inadmisible el actor tendrá un lapso de 3
días de despacho para realizar apelación.
•Citación: las demandas formuladas en contra del estado serán en
la persona del Procurador General de la Republica, la misma será
realizada mediante oficio y se anexara una copia del libelo de la
demanda.
5. Lapso Probatorio y Admisión de las Pruebas: el juicio quedara abierto a
pruebas al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la
contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento. Se podrán
promover todas las pruebas establecidas en el C.C.V y el C.P.C, y estas serán
estarán sujetas a oposición o convencimiento. Una vez cumplido este plazo el
juez providenciara escritos de estas pruebas, admitiendo las que sean legales
Evacuación de las Pruebas: Si las pruebas hubieren de practicarse en el
lugar del juicio, se contaran primero los días transcurridos en el tribunal,
después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez
comisionado, a partir del día siguiente de la comisión. Por otro lado, si las
pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contaran a partir
del auto de la admisión.
Informes: los informes de las partes se presentaran en el
decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de
pruebas.
•Sentencia: Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor
proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia
dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este
periodo de tiempo a objeto de la apelación.
6. Admitida la causa el presidente de la sala
designara un magistrado ponente dentro de los
3 días de despacho contados a partir de la fecha
de admisión
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
designación del ponente, se dará inicio al
estudio individual del expediente por el
magistrado ponente.
Juzgado de Sustanciación
Dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del
expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o
inadmisibilidad. Se podrá ser apelado en un solo efecto por ante la
Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho
siguientes a la fecha de su publicación
.
7. Apelación.
Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se
formalizara la apelación por escrito y en el lapso de 15 días
hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o
las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo
correspondiente.
Se tendrá un lapso de 5 días de despacho para dar contestación
a la apelación.
8. Habrá 5 días de
despacho para
promover las
pruebas, solo se
admitirán aquellas
que establece el art
19 LOTSJ siendo la
segunda instancia
no hay
inconstitucionalidad
en la limitación
El auto de admisión
de pruebas
corresponde al
juzgado de
sustanciación que
tiene 3 días de
despacho para
decidir, se podrá
apelar dentro de los
tres días de despacho
siguientes.
El auto se podrá
palear en ambos
efectos
Firme el auto de
admisión habrá 15 días
de despacho para
evacuar las admitidas y
las ordenadas de oficio,
dicho lapso es
prorrogable por 15 días
más en termino de la
distancia si fuere el
caso (art 19, parágrafo
20 LOTSJ).
Las partes deberán
presentar sus
informes de
forma oral, dentro
de los 10 días de
despacho
siguientes a la
hora que fije el
Tribunal Supremo
de Justicia
9. Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda
relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días
hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el
mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o
complejidad del asunto