2. DELEGADAS
DE
PREVENCIÓN
Son los
representantes de
los trabajadores,
elegidos por y
entre ellos por
medios
democráticos,
con atribuciones
específicas en
materia de
seguridad y salud
laboral
amparados en el
artículo 41 de la
LOPCYMAT.
ATRIBUCIONES
DE LOS
DELEGADOS DE
PREVENCIÓN
-Constituir,
conjuntamente
con los
representantes de
los patronos o
patronas, el
Comité de
Seguridad y Salud
Laboral.
DERECHO DE LOS
DELEGADOS DE
PREVENCIÓNS
3. -Recibir las
denuncias
relativas a las
condiciones y
medio ambiente
de trabajo y a los
programas e
instalaciones para
la recreación,
utilización del
tiempo libre y
descanso.
-Participar
conjuntamente
con el patrono o
patrona y sus
representantes
enla mejora de la
acción preventiva
y de promoción
de la salud y
seguridad en el
trabajo.
-Promover y
fomentar la
cooperación de
los trabajadores y
las trabajadoras
en la ejecución de
la normativa
sobre
condiciones y
medio ambiente