2. La CTS
• Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS: “[…]
tiene la calidad de beneficio social de
previsión de las contingencias que origina
el cese en el trabajo y de promoción del
trabajador y su familia”.
• Propósito: ser un auxilio económico del
trabajador desempleado que le permita
afrontar las consecuencias del desempleo, de
forma que pueda sobrellevar las necesidades
personales y la de los dependientes
económicos del desempleado.
• Se debe otorgar con absoluta prescindencia
del motivo del cese.
TRABAJADORES CON DERECHO
• Cumplan cuando menos, en promedio, una
jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a
la semana.
• Se considera cumplido el requisito de 4 horas
diarias, en los casos en que la jornada
semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5
días, según corresponda, resulte en promedio
no menor de 4 horas diarias.
• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se
considerará cumplido dicho requisito cuando
el trabajador labore 20 horas a la semana,
como mínimo.
• Cumplido un mes de labores.
3. La CTS
TRABAJADORES EXCLUIDOS
• No están comprendidos los perciben el
30% o más del importe de las tarifas que
paga el público por los servicios.
• No se encuentran obligados, los
empleadores que hubieran suscrito
convenio de RIA que incluya la CTS.
• Trabajadores a tiempo parcial cuya
jornada sea menor a 24 horas semanales.
4. TIPOS DE REMUNERACIÓN
Remuneraciones principales variables o
imprecisas
• Aquellas que perciben los comisionistas y
destajeros, en tanto no perciben una
remuneración básica, sino una remuneración
variable cuya percepción está sujeta a que
cumplan ciertas metas o en función de la
producción que realizan por mano de obra.
• Para determinar la remuneración computable
se haya del PROMEDIO de las comisiones o
destajo percibidas por el trabajador en el
semestre respectivo.
TIPOS DE REMUNERACIÓN
• Remuneraciones complementarias variables o
imprecisas
• Son aquellas que se perciben en forma
complementaria a la remuneración básica, como son las
comisiones y horas extras.
• Para considerar las remuneraciones complementarias
como remuneraciones computables tienen que cumplir
con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan
percibido cuando menos en más de 3 meses en cada
período de 6.
• Para incorporar el la remuneración computable de la
remuneración complementaria se deben sumar los
montos percibidos y su resultado se divide entre 6,
independientemente que el período a calcular sea
menor
La CTS
7. QUE ES REMUNERACION.
• Artículo 6º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
• La remuneración es “para todo efecto legal el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean
de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al
trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como
desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen
naturaleza remunerativa.
• No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los
aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún
derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones
alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO
¿QUE ES REMUNERACION?
8. QUE ES REMUNERACION.
• ¿Qué ocurre cuando mi remuneración me la pagan una parte en
planillas y otra parte por fuera, mediante recibo simple?
• ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/ 4,000 y mi
empresa me quiere trasferir como auxiliar de RRHH, con un
nuevo sueldo de S/ 1,500 y yo no estoy de acuerdo?
• En mi empresa, tenemos un concesionario que prepara
alimentación para todos los trabajadores, y la empresa paga el
50% del costo del almuerzo… ¿será remuneración ese 50%
pagado por la empresa?
• En mi empresa, la empresa nos entrega diariamente por
concepto de alimentación, la suma de S/8. ¿es remuneración?
¿SE PUEDE O NO?
9. QUE ES REMUNERACION.
La remuneración como derecho fundamental:
• Artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de todo
trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y
su familia, el bienestar material y espiritual.
• Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del
trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho
fundamental.
• Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación con el
derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la dignidad.
Tenemos consecuencias de este derecho:
Adquirir una pensión.
El calculo para efectos de vacaciones, CTS, indemnizaciones, etc.
LA REMUNERACION
10. QUE ES REMUNERACION.La remuneración como derecho fundamental:
• La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios, fue
egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes. Los
últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha llegado a
los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción.
• Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista, con
experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas modernas,
egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000.
• La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de servicios,
fue egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200 soles mes. En los
últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial. No tiene familiares en
la empresa.
• ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el
derecho fundamental a la igualdad y dignidad?
LA REMUNERACION
11. CONVENIO 100 OIT
CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, AÑO 1951
LEY 30709
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. (publicada el 28.12.2017)
Artículo 2:
“Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de
remuneración, promover y en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a
todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo”.
CONVENIO 111 OIT
CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION, AÑO 1970
1 A los efectos de este convenio, el término “discriminación” comprende:
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o
trato en el empleo y la ocupación.
2.- Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado no serán consideradas como discriminación.
12. LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION
REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES
LEY 30709
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa
entre varones y mujeres. (publicada el
28.12.2017)
D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de la
Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación
remunerativa entre varones y mujeres (publicado
el 8.03.2018)
https://www.youtube.com/watch?v=Zz-ypX53g4c
21. ¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO FISICO UN MENSAJERO
INTERNO/EXTERNO O EL TRABAJADOR DE
MONTACARGAS?
¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO MENTAL, UN ANALISTA
DE CONTABILIDAD O UNA ASISTENTA SOCIAL?
¿QUIEN TIENE MAS RESPONSABILIDAD EN LA
ASIGNACION DE RECURSOS, EL ANALISTA QUE REALIZA
LAS PLANILLAS DEL BANCO O EL CAJERO QUE ATIENDE
AL PUBLICO?
32. Protección Jurídica de la remuneración
Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí mencionados son inembargables.
Dichos bienes se detallan a continuación:
1. (**) Derogado
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492º del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad
familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o
aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable
hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por
ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.
33. Protección Jurídica de la remuneración
Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito
Sueldo Juan Perez 5,000
URP= 10% UIT =
s/430
5 URP es el monto
inafecto
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
2150
Monto NO afecto a embargo por deuda
comun
5000
(Restamos) 2150
2850
Monto SI afecto a embargo hasta la 3ra
parte
Dividimos 2850
entre 3 950
Cuota que podremos embargar
mensualmente