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SESION 5
REMUNERACIONES
La CTS
• Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS: “[…]
tiene la calidad de beneficio social de
previsión de las contingencias que origina
el cese en el trabajo y de promoción del
trabajador y su familia”.
• Propósito: ser un auxilio económico del
trabajador desempleado que le permita
afrontar las consecuencias del desempleo, de
forma que pueda sobrellevar las necesidades
personales y la de los dependientes
económicos del desempleado.
• Se debe otorgar con absoluta prescindencia
del motivo del cese.
TRABAJADORES CON DERECHO
• Cumplan cuando menos, en promedio, una
jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a
la semana.
• Se considera cumplido el requisito de 4 horas
diarias, en los casos en que la jornada
semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5
días, según corresponda, resulte en promedio
no menor de 4 horas diarias.
• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se
considerará cumplido dicho requisito cuando
el trabajador labore 20 horas a la semana,
como mínimo.
• Cumplido un mes de labores.
La CTS
TRABAJADORES EXCLUIDOS
• No están comprendidos los perciben el
30% o más del importe de las tarifas que
paga el público por los servicios.
• No se encuentran obligados, los
empleadores que hubieran suscrito
convenio de RIA que incluya la CTS.
• Trabajadores a tiempo parcial cuya
jornada sea menor a 24 horas semanales.
TIPOS DE REMUNERACIÓN
Remuneraciones principales variables o
imprecisas
• Aquellas que perciben los comisionistas y
destajeros, en tanto no perciben una
remuneración básica, sino una remuneración
variable cuya percepción está sujeta a que
cumplan ciertas metas o en función de la
producción que realizan por mano de obra.
• Para determinar la remuneración computable
se haya del PROMEDIO de las comisiones o
destajo percibidas por el trabajador en el
semestre respectivo.
TIPOS DE REMUNERACIÓN
• Remuneraciones complementarias variables o
imprecisas
• Son aquellas que se perciben en forma
complementaria a la remuneración básica, como son las
comisiones y horas extras.
• Para considerar las remuneraciones complementarias
como remuneraciones computables tienen que cumplir
con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan
percibido cuando menos en más de 3 meses en cada
período de 6.
• Para incorporar el la remuneración computable de la
remuneración complementaria se deben sumar los
montos percibidos y su resultado se divide entre 6,
independientemente que el período a calcular sea
menor
La CTS
La CTS
La CTS
QUE ES REMUNERACION.
• Artículo 6º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
• La remuneración es “para todo efecto legal el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean
de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al
trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como
desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen
naturaleza remunerativa.
• No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los
aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún
derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones
alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO
¿QUE ES REMUNERACION?
QUE ES REMUNERACION.
• ¿Qué ocurre cuando mi remuneración me la pagan una parte en
planillas y otra parte por fuera, mediante recibo simple?
• ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/ 4,000 y mi
empresa me quiere trasferir como auxiliar de RRHH, con un
nuevo sueldo de S/ 1,500 y yo no estoy de acuerdo?
• En mi empresa, tenemos un concesionario que prepara
alimentación para todos los trabajadores, y la empresa paga el
50% del costo del almuerzo… ¿será remuneración ese 50%
pagado por la empresa?
• En mi empresa, la empresa nos entrega diariamente por
concepto de alimentación, la suma de S/8. ¿es remuneración?
¿SE PUEDE O NO?
QUE ES REMUNERACION.
La remuneración como derecho fundamental:
• Artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de todo
trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y
su familia, el bienestar material y espiritual.
• Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del
trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho
fundamental.
• Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación con el
derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la dignidad.
Tenemos consecuencias de este derecho:
Adquirir una pensión.
El calculo para efectos de vacaciones, CTS, indemnizaciones, etc.
LA REMUNERACION
QUE ES REMUNERACION.La remuneración como derecho fundamental:
• La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios, fue
egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes. Los
últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha llegado a
los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción.
• Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista, con
experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas modernas,
egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000.
• La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de servicios,
fue egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200 soles mes. En los
últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial. No tiene familiares en
la empresa.
• ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el
derecho fundamental a la igualdad y dignidad?
LA REMUNERACION
CONVENIO 100 OIT
CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, AÑO 1951
LEY 30709
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. (publicada el 28.12.2017)
Artículo 2:
“Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de
remuneración, promover y en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a
todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo”.
CONVENIO 111 OIT
CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION, AÑO 1970
1 A los efectos de este convenio, el término “discriminación” comprende:
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o
trato en el empleo y la ocupación.
2.- Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado no serán consideradas como discriminación.
LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION
REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES
LEY 30709
Ley que prohíbe la discriminación remunerativa
entre varones y mujeres. (publicada el
28.12.2017)
D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de la
Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación
remunerativa entre varones y mujeres (publicado
el 8.03.2018)
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LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION SALARIAL
LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION SALARIAL
LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES
LEY 30709
LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION SALARIAL
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¿CUANTO TIEMPO
TOMA REALIZAR EL
ANALISIS DE UN
PUESTO?
LEY 30709
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¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO FISICO UN MENSAJERO
INTERNO/EXTERNO O EL TRABAJADOR DE
MONTACARGAS?
¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO MENTAL, UN ANALISTA
DE CONTABILIDAD O UNA ASISTENTA SOCIAL?
¿QUIEN TIENE MAS RESPONSABILIDAD EN LA
ASIGNACION DE RECURSOS, EL ANALISTA QUE REALIZA
LAS PLANILLAS DEL BANCO O EL CAJERO QUE ATIENDE
AL PUBLICO?
LEY 30709
LEY 30709
Reglamento de la Ley D.S. 002-2018-TR
POLITICA SALARIAL : D.S. 002-2018-TR
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Resolución Ministerial N° 243-2018-TR: Obligaciones del empleador según guía
SECUENCIA DEL CONFLICTO EN CASO DE NO
CUMPLIRSE LA LEY 30709
Protección Jurídica de la remuneración
Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí mencionados son inembargables.
Dichos bienes se detallan a continuación:
1. (**) Derogado
2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492º del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad
familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o
aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable
hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por
ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.
Protección Jurídica de la remuneración
Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito
Sueldo Juan Perez 5,000
URP= 10% UIT =
s/430
5 URP es el monto
inafecto
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
1 URP 430
2150
Monto NO afecto a embargo por deuda
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LEGLAB020520R

  • 2. La CTS • Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS: “[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. • Propósito: ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado. • Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del cese. TRABAJADORES CON DERECHO • Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana. • Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. • Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. • Cumplido un mes de labores.
  • 3. La CTS TRABAJADORES EXCLUIDOS • No están comprendidos los perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. • No se encuentran obligados, los empleadores que hubieran suscrito convenio de RIA que incluya la CTS. • Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada sea menor a 24 horas semanales.
  • 4. TIPOS DE REMUNERACIÓN Remuneraciones principales variables o imprecisas • Aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no perciben una remuneración básica, sino una remuneración variable cuya percepción está sujeta a que cumplan ciertas metas o en función de la producción que realizan por mano de obra. • Para determinar la remuneración computable se haya del PROMEDIO de las comisiones o destajo percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. TIPOS DE REMUNERACIÓN • Remuneraciones complementarias variables o imprecisas • Son aquellas que se perciben en forma complementaria a la remuneración básica, como son las comisiones y horas extras. • Para considerar las remuneraciones complementarias como remuneraciones computables tienen que cumplir con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido cuando menos en más de 3 meses en cada período de 6. • Para incorporar el la remuneración computable de la remuneración complementaria se deben sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre 6, independientemente que el período a calcular sea menor La CTS
  • 7. QUE ES REMUNERACION. • Artículo 6º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. • La remuneración es “para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. • No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. REMUNERACION = RETRIBUCION/CONTRAPRESTACION POR MI TRABAJO ¿QUE ES REMUNERACION?
  • 8. QUE ES REMUNERACION. • ¿Qué ocurre cuando mi remuneración me la pagan una parte en planillas y otra parte por fuera, mediante recibo simple? • ¿Qué ocurre si soy Analista de RRHH, gano S/ 4,000 y mi empresa me quiere trasferir como auxiliar de RRHH, con un nuevo sueldo de S/ 1,500 y yo no estoy de acuerdo? • En mi empresa, tenemos un concesionario que prepara alimentación para todos los trabajadores, y la empresa paga el 50% del costo del almuerzo… ¿será remuneración ese 50% pagado por la empresa? • En mi empresa, la empresa nos entrega diariamente por concepto de alimentación, la suma de S/8. ¿es remuneración? ¿SE PUEDE O NO?
  • 9. QUE ES REMUNERACION. La remuneración como derecho fundamental: • Artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de todo trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. • Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho fundamental. • Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación con el derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la dignidad. Tenemos consecuencias de este derecho: Adquirir una pensión. El calculo para efectos de vacaciones, CTS, indemnizaciones, etc. LA REMUNERACION
  • 10. QUE ES REMUNERACION.La remuneración como derecho fundamental: • La empresa GEMINIS tiene 1 operario maquinista, con 15 años de servicios, fue egresado de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,500 soles mes. Los últimos tres años, ha recibido aumento anual de 100 soles, por eso ha llegado a los S/ 1,500 soles. Es sobrino del Gerente de Producción. • Esta empresa contrató la semana pasada, a un nuevo operario maquinista, con experiencia de 5 años en otras empresas de tecnologías productivas modernas, egresado de TECUP y le pagara S/ 2,000. • La misma empresa, tiene 1 operaria maquinista, con 15 de años de servicios, fue egresada de formación técnica de SENATI y gana S/ 1,200 soles mes. En los últimos tres años no ha recibido ningún aumento salarial. No tiene familiares en la empresa. • ¿En cual de estos casos podríamos presumir que se esta afectando el derecho fundamental a la igualdad y dignidad? LA REMUNERACION
  • 11. CONVENIO 100 OIT CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, AÑO 1951 LEY 30709 Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. (publicada el 28.12.2017) Artículo 2: “Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo”. CONVENIO 111 OIT CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION, AÑO 1970 1 A los efectos de este convenio, el término “discriminación” comprende: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo y la ocupación. 2.- Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
  • 12. LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES LEY 30709 Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. (publicada el 28.12.2017) D.S. 002-2018-TR Aprueban Reglamento de la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres (publicado el 8.03.2018) https://www.youtube.com/watch?v=Zz-ypX53g4c
  • 13. LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION SALARIAL
  • 14. LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION SALARIAL LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACION REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES LEY 30709
  • 15. LEY 30709 PROHIBICION A LA DISCRIMINACION SALARIAL
  • 17. ¿CUANTO TIEMPO TOMA REALIZAR EL ANALISIS DE UN PUESTO?
  • 19.
  • 21. ¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO FISICO UN MENSAJERO INTERNO/EXTERNO O EL TRABAJADOR DE MONTACARGAS? ¿QUIEN REALIZA MAS ESFUERZO MENTAL, UN ANALISTA DE CONTABILIDAD O UNA ASISTENTA SOCIAL? ¿QUIEN TIENE MAS RESPONSABILIDAD EN LA ASIGNACION DE RECURSOS, EL ANALISTA QUE REALIZA LAS PLANILLAS DEL BANCO O EL CAJERO QUE ATIENDE AL PUBLICO?
  • 24. Reglamento de la Ley D.S. 002-2018-TR
  • 25.
  • 26. POLITICA SALARIAL : D.S. 002-2018-TR https://www.youtube.com/watch?v=2nkgWJricC4
  • 27.
  • 28. Resolución Ministerial N° 243-2018-TR: Obligaciones del empleador según guía
  • 29.
  • 30.
  • 31. SECUENCIA DEL CONFLICTO EN CASO DE NO CUMPLIRSE LA LEY 30709
  • 32. Protección Jurídica de la remuneración Artículo 648º, el cual regula ocho supuestos en los cuales los bienes allí mencionados son inembargables. Dichos bienes se detallan a continuación: 1. (**) Derogado 2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492º del Código Civil; 3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia; 4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado; 5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; 7. Las pensiones alimentarias; 8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y, 9. Los sepulcros.
  • 33. Protección Jurídica de la remuneración Banco X embarga judicialmente el sueldo a Juan Perez por deuda de tarjeta de crédito Sueldo Juan Perez 5,000 URP= 10% UIT = s/430 5 URP es el monto inafecto 1 URP 430 1 URP 430 1 URP 430 1 URP 430 1 URP 430 2150 Monto NO afecto a embargo por deuda comun 5000 (Restamos) 2150 2850 Monto SI afecto a embargo hasta la 3ra parte Dividimos 2850 entre 3 950 Cuota que podremos embargar mensualmente