La Ley del Derecho Internacional Privado introdujo una nueva regulación de las instituciones generales adaptándose a las corrientes modernas de codificación. Cada institución regulada permitirá el desarrollo del Derecho Internacional Privado buscando soluciones acordes a los objetivos de las normas de conflicto y lograr la justicia en cada caso. El Derecho Internacional Privado se remonta a los griegos cuando surgieron problemas de leyes personales y territoriales. Posteriormente, los romanos consideraron que cada ciudadano se juzgue por sus propios
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Katty Navea
Araure, Septiembre 2016
2. INSTITUCIONES GENERALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
La Ley del Derecho
Internacional Privado
introdujo una nueva
regulación de las
instituciones generales de
esta disciplina, adaptándose
con ello a las más modernas
corrientes de la codificación ,
tanto convencional como
nacional.
Cada una de las instituciones
reguladas por esta Ley, constituyen un
nuevo elemento que permitirá el
desarrollo del Derecho Internacional
Privado en concordancia con las
exigencias de las nuevas realidades en
pos de la búsqueda de la solución más
acorde con los objetivos de las normas
de conflicto y de lograr la justicia y la
equidad del caso concreto.
3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Sus inicios se remonta en la época de los
griegos cuando se presentan problemas de
personalidad y territorialidad de las leyes. En la
época de los romanos se abandona la tendencia
de los griegos y se considera que cada
ciudadano se juzguen por sus propios tribunales
en bases a su propio derecho aplicable a los
extranjeros.
Se exigía la
aplicación del
estatuto más justo
(equitativo) para el
caso concreto.
Se proponía que se aplicare el estatuto del
lugar donde había ocurrido el conflicto,
aplicando la territorialidad de la ley.
Para evitar los problemas que
se presentaban de
personalidad y territorialidad
de las leyes, se dieron dos
soluciones:
4. EL DOMICILIO COMO
FACTOR DE CONEXIÓN
La tendencia hacia el
domicilio se recoge en la
Convención
Interamericana sobre
Domicilio de las Personas
Físicas en el Derecho
Internacional Privado.
Lugar en que el individuo es
considerado siempre
presente, aunque
momentáneamente no lo esté,
para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de
sus obligaciones. Es donde se
celebran negocios, derechos
civiles y públicos.
El asiento legal de las personas
donde desarrollan todas sus
actividades de orden económica,
familiar y jurídico, es decir donde
ejercen sus derechos y contraen
obligaciones.