Delitos contra las personas: clasificación y elementos del homicidio intencional básico
1. Delitos contra
las personas
El Homicidio
Es la muerte de una
persona.
Causada dolosa o
culposamente por
otra persona
humana.
Física e
imputable.
Siempre que la
muerte de aquella
sea el resultado de
la conducta
realizada por ésta.
Todos los delitos
ofenden directa o
indirectamente a las
personas.
La denominación utilizada
por nuestro Código Penal
es la más aceptada en la
práctica penal.
El Homicidio Las Lesiones
Personales
El Aborto
El Abandono
de Personas
Incapaces
La Difamación
y la Injuria
Katty Navea
C.I. 23.053.299
2. Clasificación del Homicidio
Intencionales
Homicidio Simple
405 C.P.
El que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona será
penado con presidio de doce a
dieciocho años.
Homicidio
Calificado 406 C.P.
b. En la persona del
Presidente de la
República o de quien
ejerciere interinamente
las funciones de dicho
cargo.
1. Quince años a veinte
años de prisión a quien
cometa el homicidio por
medio de veneno o de
incendio
2. Veinte años a
veintiséis años de
prisión si concurrieren
en el hecho dos o más
de las circunstancias
indicadas en el numeral
que antecede.
3. De veintiocho
años a treinta años
de prisión para los
que lo perpetren:
a. En la persona de
su ascendiente o
descendiente o en la
de su cónyuge.
Homicidio Agravado
407 C.P.
veinte años a
veinticinco años de
presidio:
1. Para los que
lo perpetren en
la persona de su
hermano.
2. Para los que lo cometan en
la persona del Vicepresidente
Ejecutivo de la República, de
un Gobernador de estado
o de algún otro funcionario
público, siempre que respecto
a estos últimos el delito se
hubiere cometido a causa de
sus funciones.
Homicidio
Concausal 408
C.P.
Homicidio
Preterintencional 410 C.P.
Homicidio
Culposo 409
C.P.
Inducción o ayuda
al suicidio 412
C.P.
Cuando la muerte no se
hubiere efectuado sin el
concurso de circunstancias
preexistentes desconocidas
del culpado, la pena Será de
presidio de siete a diez años,
El que por haber obrado
con imprudencia, haya
ocasionado la muerte de
alguna persona, será
castigado con prisión de
seis meses a cinco años.
El que con actos
dirigidos a ocasionar
una lesión personal,
causare la muerte de
alguno, será castigado
con presidio de seis a
ocho años.
El que hubiere inducido a
algún individuo a que se
suicide o con tal fin lo haya
ayudado, será castigado, si
el suicido se consuma con
presidio de siete a diez
años.
3. Homicidio
Intencional
Básico o Simple
Es la muerte que un
hombre causa
a otro de manera
intencional.
Nuestro art. 405 C.P.
El que
intencionalmente
haya dado muerte a
alguna persona será
penado con presidio
de doce a dieciocho
años.
Elementos
Noción
del delito
Implica la destrucción de una vida
humana extrauterina de una persona
cualquiera, causada
intencionalmente por otro individuo
cualquiera.
En cuanto la destrucción de la vida
humana extrauterina, es una
condición común a todos los tipos
de homicidios, aún a los que no son
intencionales, como el homicidio
culposo.
Intención de matarEs menester que un
agente tenga el deseo o
la intención encaminada
a producir la muerte de
su víctima.
Sujetos del delitoSujeto pasivo
Es la persona contra
quien se comete el
delito (la víctima).
Sujeto Activo
Es la persona que realiza
el delito, llamado también
agente (el delincuente).
Objetos del delito
Material
Objeto Jurídico
Es la propia
víctima o sujeto
pasivo.
Está representado por el
derecho a la vida, que viene a
ser el bien jurídico tutelado y
lesionado con la comisión del
hecho punible.
Admite tentativa o
frustración?
Admite ambas.
Penalidad
El art. 405 del C.P. Establece una
pena de 12 a 18 años de presidio,
sumando da 30 y 30/2=15 que es
la media, arroja una pena aplicable
de 15 años de presidio.
Tipo de procedimiento
para juzgar el delito
Es un delito de acción pública, es decir
perseguible de oficio por el titular de la
acción penal en Venezuela, el Fiscal
del Ministerio Público.