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REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SENTENCIAS DE LA CORTE Y TRIBUNALES PARA TENER EN CUENTA EN EL AJUSTE AL MANUAL DE CONVIVENCIA.. LA CONVIVENCIA ES UN COMPORTAMIENTO DE LA FORMACIÓN HUMANA INTEGRAL.
AJUSTES  AL REGLAMENTO-  MANUAL DE CONVIVENCIA Puede hacerlo el Consejo Directivo en uso de sus facultades  legales conferidas por  el Literal C, del artículo 144 de la Ley 115 de 1994  en Concordancia con el literal C del artículo 23 del Decreto 1860 de 1994
MANUAL DE CONVIENCIA ESCOLAR O REGLAMENTO INTERNO SENTENCIA T-348/96 CORTE CONSTITUCIONAL ARTICULO 17 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia Se consignan en los REGLAMENTOS INTERNOS - MANUALES DE CONVIVENCIA Son instrumentos que sirven para regular la CONVIVENCIA ARMÓNICA de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, los cuales deben hacerse conocer y obliga siempre que no sean contrarios a los preceptos constitucionales. Se consagran los  DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los derechos y la obligación de cumplir con sus deberes
CONSIDERANDOS. CONSTITUCIÓN NACIONAL . artículo 13 Igualdad de derechos de las personas ante la Ley. CONSTITUCIÓN NACIONAL. Artículo 27 Libertad de Enseñanza . CONSTITUCIÓN NACIONAL. Articulo 67 Derechos de los establecimientos educativos . LEY 115 DE 1994. Artículo 87 Exige Reglamento-Manual de convivencia de los establecimientos educativos LEY 115 DE 1994. Artículo 77 Otorga autonomía escolar a las instituciones educativas LEY 115  DE 1994, Artículo  96 Permanencia en el establecimiento educativo. LEY 1098 DE 8 DE NOV. DE 2007 .  Art.  45, 42, 43,44. Código de la Infancia y la Adolescencia. Prohibiciones de sanciones crueles y humillantes. Obligaciones éticas, fundamentales y complementarias LEY 1153 DE 31 DE JULIO DE 2007 Se expide la Ley de las pequeñas causas
QUE ES NECESARIO REAJUSTAR EL REGLAMENTO-MANUAL DE CONVIENCIA A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 1290 DE 2009.  Determina la Evaluación del Aprendizaje y promoción de los estudiantes en los niveles de básica y media DECRETO 1860 DE 1994. Art. 14  Contenido del PEI….. Numeral 7……Ordena la elaboración del Manual de Convivencia y el reglamento de los docentes Decreto 1860 de 1995. ART. 17 Contenido del Manual de convivencia . Decreto 1860 de 1994. Art. 28 Personero de los estudiantes. Resolución 4210 de 1996. Art. 2 Establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del  servicio social estudiantil obligatorio . Decreto 2247 de 1997.  A rt. 8 se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo  del nivel preescolar  y se dictan otras disposiciones. Decreto 1286 de 2005. Art. 2 participación de los padres de familia. Derechos de los padres.  Acuerdo 04 de 2000. Se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados
SENTENCIA  T-024 de 1996 siempre que no implique la negación del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas de carácter imprescriptibles, pues violarían lo establecido en el artículo 28 de la Constitución El Derecho a la Educación Implica una doble condición: Es un DERECHO-DEBER Un incumplimiento debe dar lugar a una sanción pero enmarcada dentro de los límites razonables. ante el incumplimiento por  parte del estudiante de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas,  mediante el debido proceso,   pueden incluso llegar a la cancelación del cupo
SENTENCIA  T-519 de 1992  La Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios ,  que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de  constituir incumplimiento de los deberes , ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que  se  forma  representa abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios de allí  no puede colegirse
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEBIDO PROCESO
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ES EL DERECHO DE TODO ESTUDIANTE A QUE SE RECONOZCA Y OBSERVE EL PROCEDIMIENTO PREVIAMENTE DEFINIDO A LA ADOPCIÓN DE UNA SANCIÓN CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES NO PUEDE CONSIDERARSE COMO VIOLATORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE COMPROMETA CON ELLAS EL DEBIDO PROCESO
Para garantizar el debido proceso en la imposición de sanciones  las instituciones deberán TIPIFICAR   las conductas sancionables al interior del colegio en el  manual Garantizar la  PROPORCIONALIDAD   entre la falta cometida y la sanción a imponer. Garantizar la  RAZONABILIDAD   de la sanción, esto es, perseguir un fin constitucionalmente legítimo Garantizar la  NECESIDAD   de la sanción ante la falta cometida, esto es, que la conducta del estudiante sea tal que impida la convivencia, de modo que no admita otra respuesta que la sanción impuesta SEÑALAR CON CLARIDAD  UN PROCEDIMIENTO a seguir,  de manera que el implicado pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre bajo el supuesto de la presunción de inocencia .
OTRAS ESTRATEGIAS NO COHERCITIVAS PARA EL MANEJO DEL  MANUAL DE CONVIVENCIA. 1 . MEDIANTE UN PROCESO PREVENTIVO :  Conocimiento del Código de la Infancia y la Adolescencia 2. PROCESO DISUASIVO:  Cuando cometen  faltas leves,  mediante charlas u orientaciones con personal especializado. 3. PROCESO CORRECTIVO:  En caso de  reincidencia en faltas leves 4. PROCESO REEDUCATIVO:  En caso de  reincidencia del alumno en faltas graves  para corregir malos comportamientos a través de personal especializado en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar o Secretaria de integración social. Si se observa  mala voluntad del alumno y padres de corregir el comportamiento  se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
 
DECRETO 1850 EN SU ARTICULO 6º . Que hay actividades  no académicas  que deben cumplirse necesariamente en la institución educativa, tal es el caso de la  dirección u orientación de estudiantes, actividad que no es de carácter académico pero que debe cumplirse dentro de la jornada escolar. Artículo 6º  SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESTUDIANTIL .  Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual,   con el propósito de contribuir a su formación integral,  sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales. No obstante, para  apoyar el servicio de orientación estudiantil , en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán  asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas , según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Capacidad para generar soluciones efectivas y oportunas a situaciones de conflicto entre individuos o grupos y promover escenarios de concertación justos y equitativos con base en la confianza, la solidaridad y el respeto. NEGOCIACIÓN Y  MEDIACIÓN. Esta competencia se manifiesta cuando o directivo docente:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EVALUACIÓN ANUAL DE DESEMPEÑO DE DOCENTES  Y DIRECTIVOS DOCENTES Decreto 2582 Sept. 12 de 2003.
EVALUACIÓN ANUAL DE DESEMPEÑO DE DOCENTES  Y DIRECTIVOS DOCENTES Decreto 2582 Sept. 12 de 2003. ASPECTOS DEL DESEMPEÑO VALORACIÓN _____________________IINF  MEDIO  SUP DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS DEL DESEMPEÑO RELACIONES INTERPERSONALES 1-2  3-4  5-6 Respeta las opiniones diferentes, escucha con atención y comprensión. Se comunica con los distintos integrantes de la comunidad educativa. Lidera la estrategia de comunicación institucional. Fomenta la argumentación con sentido, coherencia y consistencia MEDIACION DE CONFLICTOS 1-2  3-4  5-6 Propicia la solución oportuna y pacífica de los conflictos entre los integrantes de la comunidad educativa. Propone soluciones con base en el Manual de Convivencia, las motivaciones y valores de los  actores involucrados.
CAPITULO I NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. ARTICULO 1. IDENTIFICACIÓN : INSTITUCIÓN EDUCATIVA____________________________________ DIRECCIÓN:______________________CIUDAD.__________________ LOCALIDAD:_______________________________________________ TELEFONO:______________CELULAR___________________________ LEGALIZACIÓN______________________NIT:____________________ REGISTRO DANE:___________________________________________ MODALIDAD: COMERCIAL___________________________________ ESPECIALIDAD:____________________________________________ NIVELES:_________________________________________________ CARÁCTER:_______________SECTOR : ESTATAL  JORNADA_________ BREVE RESEÑA HISTÓRICA:__________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CAPITULO II PRINCIPIOS RECTORES FUNDAMENTALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO III. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA . ARTICULO 3. La institución educativa es una comunidad, se define como: . COMUNIDAD:  porque implica, en clima de familia, a destinatarios, padres y educadores, para la consecución de metas y objetivos comunes. . EDUCATIVA: porque ayuda a que maduren las posibilidades de cada uno de sus miembros, en todos los aspectos: culturales, profesionales y sociales. La comunidad educativa de la Institución_____-está integrada por_____________ MISIÓN: ____________________________________________________________ VISIÓN:_____________________________________________________________ CAPITULO IV DE LAS ADMISIONES Y MATRICULAS
CAPITULO V PERFIL DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO VI DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. DERECHO: “Es la facultad que tiene cada persona para hacer, decidir, poseer o exigir algo libremente, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Diccionario de la Real Academia). La exigencia de los derechos en el SISTEMA  PREVENTIVO que se realiza en un clima de familia, diálogo, amabilidad y respeto por el otro, teniendo en cuenta que : “cada derecho genera el cumplimiento de un deber”. Los estudiantes tienen los derechos consagrados en la Constitución Nacional, El código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006. ARTICULO:  DERECHOS ACADÉMICOS. El estudiante tiene derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del estado en un año de preescolar y nueve educación básica (Código de la infancia y la adolescencia articulo 28). La institución debe organizar programas de nivelación de los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (código de infancia y adolescencia. Artículo 42) Los deberes académicos son_________
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Articulo………Procedimientos para resolver conflictos  pacíficos Nota. Aquí, se establecen los criterios y procedimientos para resolver los conflictos entre los estudiantes, precisando la instancia, el tiempo y las demás condiciones para promover su solución pacífica. Se tiene en cuenta a los mediadores de conflictos (si los hay)  y al Comité de Convivencia como instancia preferente para resolver los conflictos mediante el diálogo y la conciliación.  El objetivo es solucionar los conflictos con oportunidad y justicia; y derivar de este proceso, aprendizajes para mejorar la convivencia y el clima institucional. Articulo…….Mecanismos para impedir agresión física o psicológica a los niños, niñas y adolescentes : Nota: Aquí se prevé la realización de actividades pedagógicas (como talleres) con el personal directivo, docente y administrativo y los padres de familia, orientado a realizar una labor pedagógica de conocimiento y concientización de la aplicación del Código de la Infancia y Adolescencia, contenido en la Ley 1098 de 2006, haciendo énfasis a los padres de familia y profesores para que eduquen a los niños, niñas y adolescentes con el respeto a los demás compañeros, en especial hacia aquellos con dificultades en el aprendizaje, con necesidades educativas especiales o condiciones excepcionales.  Prever, además actividades pedagógicas con los estudiantes para que reconozcas sus derechos, obligaciones y demás normas contenidas en el Manual de Convivencia.
CAPITULO VII DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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CAPITULO VIII ESTIMULOS CAPITULO IX DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTICULO____FALTAS DEFINIR FALTAS: ¿QUÉ ES UNA FALTA LEVE?. SEÑALAR LAS FALTAS LEVES. QUÉ ES UNA FALTA GRAVE?. SEÑALAR LAS FALTAS GRAVES. También se considera falta grave la señaladas en la Ley 1153 de 2007 de pequeñas causas, tales como:” maltratar a los compañeros con comentarios y calumnias, chistes de mal gusto, apodos (matoneo y bulling)” o la de “consumir y/o traficar dentro o fuera de la institución con marihuana, cocaína, bazuco, licor o cualquier sustancia alucinógena o psicoactiva, que produzca dependencia física o psíquica para la vida humana” o El hurto  debidamente comprobado. O Daño en bien ajeno o Impedimento y perturbación de ceremonias religiosas o Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
ARTICULO___SANCIONES.. De acuerdo al artículo 45 del Código de la infancia y la Adolescencia, quedan “PROHIBIDAS LAS SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES . Los Directivos y educadores de los establecimientos educativos, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibido su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
DEFINIR SANCIONES ENUMERAR SANCIONES POR FALTAS GRAVES. PERDIDA DEL CUPO. El Consejo Directivo al finalizar el año se reserva el derecho de aceptar o no a un estudiante según haya sido su rendimiento académico, su disciplina, su comportamiento, su orden y presentación personal y demás aspectos contemplados en el Reglamento - Manual de convivencia . Si no recibe el cupón de matrícula, se deberá pasar por escrito la solicitud para el estudio del caso. Si la respuesta del consejo Directivo es positiva, se propondrán estrategias de compromiso que favorezcan al máximo la permanencia del estudiante en la institución. Si no se cumple este requisito de solicitud por escrito el estudio del caso, se considera una renuncia voluntaria al derecho de permanencia en la institución.
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Contra la decisión que imponga la Cancelación de la Matrícula procede el recurso de  REPOSICION  que deberá interponer por escrito ante la Rectoría a más tardar dentro de los dos días siguientes a la notificación de la misma, para que sea estudiada y decidida por el Consejo Directivo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición del curso. Si el estudiante sancionada no hace uso del recurso de  REPOSICION,  podrá interponer el recurso de  APELACION,  dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de Cancelación de la Matrícula, ante la rectoría para que sea estudiado y decidido por el Gobierno Escolar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso. Esta decisión deberá ser comunicada personalmente por escrito, por la Rectoría, a la estudiante y a sus padres o acudientes; contra esta decisión no procede ningún recurso y la misma quedará en firme.
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Fraude académico :  presentar trabajos ajenos como propios, falsificación de nombres, falsificación de documentos, copiar o intentar copiar en las evaluaciones, robo de trabajos calificados o por calificar, comercialización de trabajos;  será sancionado académica y disciplinariamente: una valoración en la asignatura correspondiente, con anotación en el anecdotario (Afecta el perfil institucional). Los docentes están autorizados para retener trabajos o cuadernos de aquellas estudiantes que copien tareas o trabajos mientras se dicta la clase. El tiempo de retención de estos trabajos es de cinco días hábiles. Esta falta se consignará en la hoja de seguimiento y/o anecdotario.  Al estudiante que cometa fraude se le anulará la evaluación y se  anotará en el anecdotario y/o en la hoja de seguimiento académico. En caso de fraude reiterativo se  llamará a la estudiante a comité de convivencia. Cuando  el comité de convivencia sancione a un estudiante con la inasistencia a clase, éste no tendrá derecho a presentar las evaluaciones y tareas del día o días en que estuvo sancionada. Cuando la estudiante falta a la Institución, y no  presenta excusa al regresar, pierde el derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes
La audiencia se desarrollará así:  El COMITÉ de convivencia expondrá el caso, ante el CONSEJO DIRECTIVO, enseñando las pruebas recolectadas y presentando nuevas, si las tiene. Luego le dará la palabra al (los) alumno(s) implicado(s) en la falta y al (los) acudiente(s), quien(es) tiene(n) derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y presentar otras en ese momento, incluidos testimonios. Terminado lo anterior, cada uno de los demás asistentes podrá pronunciarse. Concluidas todas las intervenciones, el rector hará su exposición y recomendaciones. Luego el Consejo Directivo en pleno deliberará en forma privada y decidirá. Tomada la decisión se la comunicará al alumno (s) y acudiente(s). de todo lo actuado deberá levantarse un acta que debe ser firmada por los asistentes. En caso de que estudiante (s) o acudiente(s) se negare(n) a firmar, lo harán por ellos dos testigos elegidos por el rector. De ello se dejará constancia escrita. Contra la decisión tomada, no puede proceder recurso alguno, por lo que con ella concluirá el proceso. AUDIENCIA ESPECIAL .
CAPITULO x DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN. ARTICULO___GOBIERNO ESCOLAR. LA RECTORA. CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ACADÉMICO. ARTICULO____ORGANOS DE PARTICIPACIÓN. CONSEJO ESTUDIANTIL. PERSONERO VOCERAS COMITÉ DE CONVIENCIA Es el órgano de conciliación entre los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de resolver pacíficamente los conflictos. A demás lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el  REGLAMENTO-MANUAL DE CONVIVENCIA . Esta integrado por: Un representante del personal docente. El (la) personera de  los  estudiantes. Un(a) mensajero(a) de paz o mediador(a) Una vocera(0) Un representante de los padres de familia. El(la) representante de convivencia quien lo preside.
CAPITULO XI REGLAMENTOS VARIOS  ARTICULO___REGLAMENTO DE LA EMISORA. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ARTICULO___REGLAMENTO DE LABORATORIO DE FISICA Y QUÍMICA ARTICULO___REGLAMENTO DE LA SALA DE SISTEMA. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA SALA DE PROYECCIONES. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA SALA DE IDIOMAS. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA ENFERMERÍA. ARTICULO___REGALMENTO DEL TEATRO. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA CAFETERÍA. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA CAPILLA CAPITULO XII REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS GENERALES, DE LOS DOCENTES, DE LOS DIRECTIVOS. ARTICULO___ Además de la Ley general de educación, Ley 115  y sus decretos reglamentarios, especialmente el 1860, la ley 715, el estatuto docente, el personal que labora en la institución se regirá por el Código único disciplinario Ley 734 y con base en esta normatividad se establecerán los diversos manuales de funciones. Ley de estupefacientes.
ARTICULO____OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS . Artículo 42 Ley de Infancia y Adolescencia.) ARTICULO____OBLIGACIONES ETICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.  (artículo 43 Código  de Infancia y Adolescencia) ARTICULO___OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS : ( Artículo 44 del Código de infancia y Adolescencia)
LEY 1098 DE 2006 Artículo 42 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán obligaciones: 1 . Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa  6 organizar programas de nivelación de  los niños y niñas que presentan dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicológica y psicopedagógica. 7. Respetar, permitir y fomentar  la expresión y el conocimiento de  las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguas especiales. . 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
LEY 1098 DE 2006 Artículo 43. OBLIGACIÓN ETICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Las instituciones de educación primaria y secundaria tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán: 1. Formar a los niños, niños y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
Articulo 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los Directivos y Docentes de los establecimientos y la comunidad en general pondrán en marcha mecanismos para  1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento . 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de ´parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescentes con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
CAPITULO XIII REGLAMENTO DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO XIV VIGENCIA ARTICULO____VIGENCIA. Este REGLAMENTO-MANUAL DE CONVIVENCIA tiene vigencia en la institución y se aplica a todo tipo de actividades sean en la institución o fuera de ella y cualquier miembro de la comunidad educativa está autorizado para exigir su cumplimiento. Nos comprometemos a cumplir libremente, con el reglamento-manual de convivencia de la institución______y a asumir responsablemente las consecuencias que su incumplimiento implique. DIRMA DEL PADRE/MADRE O ACUDIENTE: __________________________  _________________________ c.c._______________________  c.c._______________________ FIRMA DE LA ESTUDIANTE:  ______________________________________________ GRADO___________________FECHA:_______________________________________
TALLER APLICATIVO SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES Y LA CORTE PARA TENER EN CUENTA EN MATERIA EDUCATIVA. GRUPO No. 1 . SENTENCIA T-314 DE 1994. PAG. 17 LA REVISIÓN DE NOTAS POR PARTE DE UN PROFESOR  DEBE HACER PARTE DE UN PROCESO QUE TERMINE CON UNA DECISIÓN MOTIVADA DE SU PARTE. GRUPO No. 2 .  SENTENCIA T-307 DE 1994..  17 LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUEDEN IMPONER REQUISITOS DE INGRESO A SUS INSTALACIONES SI LA COMUNICA PREVIAMENTE AL ALUMNADO Y NO DESCONOCE DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES. LA IMPOSICIÓN DEL USO OBLIGADO DEL UNIFORME NO VIOLA POR SI SOLO EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SENTENCIA  T-877 DE 1999.  PAG. 17 EL DERECHO A LA PERMANENCIA ESTÁ CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LOS DEBERES QUE SON CORRELATIVOS AL DERECHO A LA EDUCACIÓN. GRUPO N. 3.  SENTENCIA T-340 DE 1995. PAG. 18 REPROBACIÓN POR PRIMERA VEZ DE UN DETERMINADO GRADO Y LA REPROBACIÓN POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA . SENTENCIA  329 DE 1993.  PAG. 18 REINGRESO DE UN ESTUDIANTE AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.  GRUPO NO. 4.  SENTENCIA  T-407 DE 1996. PAG.19 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE CON LA INSTITUCIÓN CUANDO SON CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD.
GRUPO No. 5.  CONSTITUCIONALIDAD DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA. PAG. 19-20 SENTENCIA SU-641 DE 1998 Y T-871 DE 2000 SOBRE PATRONES ESTETICOS. SENTENCIA T-124 DE 1998. PELO LARGO SENTENCIA T-476 DE 1995 , CABELLO ARREGLADO SENTENCIA T-248 DE 1996. LONGITUD DE LOS CABELLOS Y  ALCANCE DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES. SENTENCIA T-065 DE 1993. PRESENTACIÓN PERSONAL. GRUPO No. 6.  SENTENCIAS T-015 DE 1999 . DERECHO A LA IGUALDAD. PAG. 21 SENTENCIA T-656 DE 1998 . EMBARAZO DE UNA ESTUDIANTE.  SENTENCIA T- 292 DE 1994.  SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS POR EMBARAZO. GRUPO No. 7 .  SENTENCIA SU-624 DE  1999. DERECHO A LA PERMANENCIA Y DERECHOS ECONOMICOS . PAG. 22 INCUMPLIMIENTO DE LOS PADRES POR NO PAGO DE LAS PENSIONES RETENCIÓN DE CERTIFICADOS POR NO PAGO. PAG. 22 GRUPO No. 8. NO RETENER CERTIFICADOS POR EL NO PAGO DE MATRICULAS. Pag. 23 SANCIÓN ACADÉMICA POR CAUSA ECONÓMICA. PAG. 24  GRUPO No. 9. DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. PAG. 24. Continuación: Mesas de trabajo

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  • 1. REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SENTENCIAS DE LA CORTE Y TRIBUNALES PARA TENER EN CUENTA EN EL AJUSTE AL MANUAL DE CONVIVENCIA.. LA CONVIVENCIA ES UN COMPORTAMIENTO DE LA FORMACIÓN HUMANA INTEGRAL.
  • 2. AJUSTES AL REGLAMENTO- MANUAL DE CONVIVENCIA Puede hacerlo el Consejo Directivo en uso de sus facultades legales conferidas por el Literal C, del artículo 144 de la Ley 115 de 1994 en Concordancia con el literal C del artículo 23 del Decreto 1860 de 1994
  • 3. MANUAL DE CONVIENCIA ESCOLAR O REGLAMENTO INTERNO SENTENCIA T-348/96 CORTE CONSTITUCIONAL ARTICULO 17 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia Se consignan en los REGLAMENTOS INTERNOS - MANUALES DE CONVIVENCIA Son instrumentos que sirven para regular la CONVIVENCIA ARMÓNICA de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, los cuales deben hacerse conocer y obliga siempre que no sean contrarios a los preceptos constitucionales. Se consagran los DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los derechos y la obligación de cumplir con sus deberes
  • 4. CONSIDERANDOS. CONSTITUCIÓN NACIONAL . artículo 13 Igualdad de derechos de las personas ante la Ley. CONSTITUCIÓN NACIONAL. Artículo 27 Libertad de Enseñanza . CONSTITUCIÓN NACIONAL. Articulo 67 Derechos de los establecimientos educativos . LEY 115 DE 1994. Artículo 87 Exige Reglamento-Manual de convivencia de los establecimientos educativos LEY 115 DE 1994. Artículo 77 Otorga autonomía escolar a las instituciones educativas LEY 115 DE 1994, Artículo 96 Permanencia en el establecimiento educativo. LEY 1098 DE 8 DE NOV. DE 2007 . Art. 45, 42, 43,44. Código de la Infancia y la Adolescencia. Prohibiciones de sanciones crueles y humillantes. Obligaciones éticas, fundamentales y complementarias LEY 1153 DE 31 DE JULIO DE 2007 Se expide la Ley de las pequeñas causas
  • 5. QUE ES NECESARIO REAJUSTAR EL REGLAMENTO-MANUAL DE CONVIENCIA A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 1290 DE 2009. Determina la Evaluación del Aprendizaje y promoción de los estudiantes en los niveles de básica y media DECRETO 1860 DE 1994. Art. 14 Contenido del PEI….. Numeral 7……Ordena la elaboración del Manual de Convivencia y el reglamento de los docentes Decreto 1860 de 1995. ART. 17 Contenido del Manual de convivencia . Decreto 1860 de 1994. Art. 28 Personero de los estudiantes. Resolución 4210 de 1996. Art. 2 Establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio . Decreto 2247 de 1997. A rt. 8 se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Decreto 1286 de 2005. Art. 2 participación de los padres de familia. Derechos de los padres. Acuerdo 04 de 2000. Se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados
  • 6. SENTENCIA T-024 de 1996 siempre que no implique la negación del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas de carácter imprescriptibles, pues violarían lo establecido en el artículo 28 de la Constitución El Derecho a la Educación Implica una doble condición: Es un DERECHO-DEBER Un incumplimiento debe dar lugar a una sanción pero enmarcada dentro de los límites razonables. ante el incumplimiento por parte del estudiante de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediante el debido proceso, pueden incluso llegar a la cancelación del cupo
  • 7. SENTENCIA T-519 de 1992 La Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios , que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes , ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma representa abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios de allí no puede colegirse
  • 8. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEBIDO PROCESO
  • 9. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ES EL DERECHO DE TODO ESTUDIANTE A QUE SE RECONOZCA Y OBSERVE EL PROCEDIMIENTO PREVIAMENTE DEFINIDO A LA ADOPCIÓN DE UNA SANCIÓN CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES NO PUEDE CONSIDERARSE COMO VIOLATORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE COMPROMETA CON ELLAS EL DEBIDO PROCESO
  • 10. Para garantizar el debido proceso en la imposición de sanciones las instituciones deberán TIPIFICAR las conductas sancionables al interior del colegio en el manual Garantizar la PROPORCIONALIDAD entre la falta cometida y la sanción a imponer. Garantizar la RAZONABILIDAD de la sanción, esto es, perseguir un fin constitucionalmente legítimo Garantizar la NECESIDAD de la sanción ante la falta cometida, esto es, que la conducta del estudiante sea tal que impida la convivencia, de modo que no admita otra respuesta que la sanción impuesta SEÑALAR CON CLARIDAD UN PROCEDIMIENTO a seguir, de manera que el implicado pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre bajo el supuesto de la presunción de inocencia .
  • 11. OTRAS ESTRATEGIAS NO COHERCITIVAS PARA EL MANEJO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 1 . MEDIANTE UN PROCESO PREVENTIVO : Conocimiento del Código de la Infancia y la Adolescencia 2. PROCESO DISUASIVO: Cuando cometen faltas leves, mediante charlas u orientaciones con personal especializado. 3. PROCESO CORRECTIVO: En caso de reincidencia en faltas leves 4. PROCESO REEDUCATIVO: En caso de reincidencia del alumno en faltas graves para corregir malos comportamientos a través de personal especializado en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar o Secretaria de integración social. Si se observa mala voluntad del alumno y padres de corregir el comportamiento se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
  • 12.  
  • 13. DECRETO 1850 EN SU ARTICULO 6º . Que hay actividades no académicas que deben cumplirse necesariamente en la institución educativa, tal es el caso de la dirección u orientación de estudiantes, actividad que no es de carácter académico pero que debe cumplirse dentro de la jornada escolar. Artículo 6º SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESTUDIANTIL . Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales. No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil , en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas , según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.
  • 14.
  • 15. EVALUACIÓN ANUAL DE DESEMPEÑO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES Decreto 2582 Sept. 12 de 2003. ASPECTOS DEL DESEMPEÑO VALORACIÓN _____________________IINF MEDIO SUP DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS DEL DESEMPEÑO RELACIONES INTERPERSONALES 1-2 3-4 5-6 Respeta las opiniones diferentes, escucha con atención y comprensión. Se comunica con los distintos integrantes de la comunidad educativa. Lidera la estrategia de comunicación institucional. Fomenta la argumentación con sentido, coherencia y consistencia MEDIACION DE CONFLICTOS 1-2 3-4 5-6 Propicia la solución oportuna y pacífica de los conflictos entre los integrantes de la comunidad educativa. Propone soluciones con base en el Manual de Convivencia, las motivaciones y valores de los actores involucrados.
  • 16. CAPITULO I NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. ARTICULO 1. IDENTIFICACIÓN : INSTITUCIÓN EDUCATIVA____________________________________ DIRECCIÓN:______________________CIUDAD.__________________ LOCALIDAD:_______________________________________________ TELEFONO:______________CELULAR___________________________ LEGALIZACIÓN______________________NIT:____________________ REGISTRO DANE:___________________________________________ MODALIDAD: COMERCIAL___________________________________ ESPECIALIDAD:____________________________________________ NIVELES:_________________________________________________ CARÁCTER:_______________SECTOR : ESTATAL JORNADA_________ BREVE RESEÑA HISTÓRICA:__________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
  • 17.
  • 18. CAPITULO III. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA . ARTICULO 3. La institución educativa es una comunidad, se define como: . COMUNIDAD: porque implica, en clima de familia, a destinatarios, padres y educadores, para la consecución de metas y objetivos comunes. . EDUCATIVA: porque ayuda a que maduren las posibilidades de cada uno de sus miembros, en todos los aspectos: culturales, profesionales y sociales. La comunidad educativa de la Institución_____-está integrada por_____________ MISIÓN: ____________________________________________________________ VISIÓN:_____________________________________________________________ CAPITULO IV DE LAS ADMISIONES Y MATRICULAS
  • 19. CAPITULO V PERFIL DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO VI DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. DERECHO: “Es la facultad que tiene cada persona para hacer, decidir, poseer o exigir algo libremente, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Diccionario de la Real Academia). La exigencia de los derechos en el SISTEMA PREVENTIVO que se realiza en un clima de familia, diálogo, amabilidad y respeto por el otro, teniendo en cuenta que : “cada derecho genera el cumplimiento de un deber”. Los estudiantes tienen los derechos consagrados en la Constitución Nacional, El código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006. ARTICULO: DERECHOS ACADÉMICOS. El estudiante tiene derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del estado en un año de preescolar y nueve educación básica (Código de la infancia y la adolescencia articulo 28). La institución debe organizar programas de nivelación de los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (código de infancia y adolescencia. Artículo 42) Los deberes académicos son_________
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  • 22. Articulo………Procedimientos para resolver conflictos pacíficos Nota. Aquí, se establecen los criterios y procedimientos para resolver los conflictos entre los estudiantes, precisando la instancia, el tiempo y las demás condiciones para promover su solución pacífica. Se tiene en cuenta a los mediadores de conflictos (si los hay) y al Comité de Convivencia como instancia preferente para resolver los conflictos mediante el diálogo y la conciliación. El objetivo es solucionar los conflictos con oportunidad y justicia; y derivar de este proceso, aprendizajes para mejorar la convivencia y el clima institucional. Articulo…….Mecanismos para impedir agresión física o psicológica a los niños, niñas y adolescentes : Nota: Aquí se prevé la realización de actividades pedagógicas (como talleres) con el personal directivo, docente y administrativo y los padres de familia, orientado a realizar una labor pedagógica de conocimiento y concientización de la aplicación del Código de la Infancia y Adolescencia, contenido en la Ley 1098 de 2006, haciendo énfasis a los padres de familia y profesores para que eduquen a los niños, niñas y adolescentes con el respeto a los demás compañeros, en especial hacia aquellos con dificultades en el aprendizaje, con necesidades educativas especiales o condiciones excepcionales. Prever, además actividades pedagógicas con los estudiantes para que reconozcas sus derechos, obligaciones y demás normas contenidas en el Manual de Convivencia.
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  • 25. CAPITULO VIII ESTIMULOS CAPITULO IX DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTICULO____FALTAS DEFINIR FALTAS: ¿QUÉ ES UNA FALTA LEVE?. SEÑALAR LAS FALTAS LEVES. QUÉ ES UNA FALTA GRAVE?. SEÑALAR LAS FALTAS GRAVES. También se considera falta grave la señaladas en la Ley 1153 de 2007 de pequeñas causas, tales como:” maltratar a los compañeros con comentarios y calumnias, chistes de mal gusto, apodos (matoneo y bulling)” o la de “consumir y/o traficar dentro o fuera de la institución con marihuana, cocaína, bazuco, licor o cualquier sustancia alucinógena o psicoactiva, que produzca dependencia física o psíquica para la vida humana” o El hurto debidamente comprobado. O Daño en bien ajeno o Impedimento y perturbación de ceremonias religiosas o Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
  • 26. ARTICULO___SANCIONES.. De acuerdo al artículo 45 del Código de la infancia y la Adolescencia, quedan “PROHIBIDAS LAS SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES . Los Directivos y educadores de los establecimientos educativos, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibido su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
  • 27. DEFINIR SANCIONES ENUMERAR SANCIONES POR FALTAS GRAVES. PERDIDA DEL CUPO. El Consejo Directivo al finalizar el año se reserva el derecho de aceptar o no a un estudiante según haya sido su rendimiento académico, su disciplina, su comportamiento, su orden y presentación personal y demás aspectos contemplados en el Reglamento - Manual de convivencia . Si no recibe el cupón de matrícula, se deberá pasar por escrito la solicitud para el estudio del caso. Si la respuesta del consejo Directivo es positiva, se propondrán estrategias de compromiso que favorezcan al máximo la permanencia del estudiante en la institución. Si no se cumple este requisito de solicitud por escrito el estudio del caso, se considera una renuncia voluntaria al derecho de permanencia en la institución.
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  • 30. Contra la decisión que imponga la Cancelación de la Matrícula procede el recurso de REPOSICION que deberá interponer por escrito ante la Rectoría a más tardar dentro de los dos días siguientes a la notificación de la misma, para que sea estudiada y decidida por el Consejo Directivo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición del curso. Si el estudiante sancionada no hace uso del recurso de REPOSICION, podrá interponer el recurso de APELACION, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de Cancelación de la Matrícula, ante la rectoría para que sea estudiado y decidido por el Gobierno Escolar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso. Esta decisión deberá ser comunicada personalmente por escrito, por la Rectoría, a la estudiante y a sus padres o acudientes; contra esta decisión no procede ningún recurso y la misma quedará en firme.
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  • 32. Fraude académico : presentar trabajos ajenos como propios, falsificación de nombres, falsificación de documentos, copiar o intentar copiar en las evaluaciones, robo de trabajos calificados o por calificar, comercialización de trabajos; será sancionado académica y disciplinariamente: una valoración en la asignatura correspondiente, con anotación en el anecdotario (Afecta el perfil institucional). Los docentes están autorizados para retener trabajos o cuadernos de aquellas estudiantes que copien tareas o trabajos mientras se dicta la clase. El tiempo de retención de estos trabajos es de cinco días hábiles. Esta falta se consignará en la hoja de seguimiento y/o anecdotario. Al estudiante que cometa fraude se le anulará la evaluación y se  anotará en el anecdotario y/o en la hoja de seguimiento académico. En caso de fraude reiterativo se  llamará a la estudiante a comité de convivencia. Cuando  el comité de convivencia sancione a un estudiante con la inasistencia a clase, éste no tendrá derecho a presentar las evaluaciones y tareas del día o días en que estuvo sancionada. Cuando la estudiante falta a la Institución, y no  presenta excusa al regresar, pierde el derecho a presentar las evaluaciones y trabajos correspondientes
  • 33. La audiencia se desarrollará así: El COMITÉ de convivencia expondrá el caso, ante el CONSEJO DIRECTIVO, enseñando las pruebas recolectadas y presentando nuevas, si las tiene. Luego le dará la palabra al (los) alumno(s) implicado(s) en la falta y al (los) acudiente(s), quien(es) tiene(n) derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y presentar otras en ese momento, incluidos testimonios. Terminado lo anterior, cada uno de los demás asistentes podrá pronunciarse. Concluidas todas las intervenciones, el rector hará su exposición y recomendaciones. Luego el Consejo Directivo en pleno deliberará en forma privada y decidirá. Tomada la decisión se la comunicará al alumno (s) y acudiente(s). de todo lo actuado deberá levantarse un acta que debe ser firmada por los asistentes. En caso de que estudiante (s) o acudiente(s) se negare(n) a firmar, lo harán por ellos dos testigos elegidos por el rector. De ello se dejará constancia escrita. Contra la decisión tomada, no puede proceder recurso alguno, por lo que con ella concluirá el proceso. AUDIENCIA ESPECIAL .
  • 34. CAPITULO x DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN. ARTICULO___GOBIERNO ESCOLAR. LA RECTORA. CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ACADÉMICO. ARTICULO____ORGANOS DE PARTICIPACIÓN. CONSEJO ESTUDIANTIL. PERSONERO VOCERAS COMITÉ DE CONVIENCIA Es el órgano de conciliación entre los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de resolver pacíficamente los conflictos. A demás lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO-MANUAL DE CONVIVENCIA . Esta integrado por: Un representante del personal docente. El (la) personera de los estudiantes. Un(a) mensajero(a) de paz o mediador(a) Una vocera(0) Un representante de los padres de familia. El(la) representante de convivencia quien lo preside.
  • 35. CAPITULO XI REGLAMENTOS VARIOS ARTICULO___REGLAMENTO DE LA EMISORA. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ARTICULO___REGLAMENTO DE LABORATORIO DE FISICA Y QUÍMICA ARTICULO___REGLAMENTO DE LA SALA DE SISTEMA. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA SALA DE PROYECCIONES. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA SALA DE IDIOMAS. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA ENFERMERÍA. ARTICULO___REGALMENTO DEL TEATRO. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA CAFETERÍA. ARTICULO___REGLAMENTO DE LA CAPILLA CAPITULO XII REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS GENERALES, DE LOS DOCENTES, DE LOS DIRECTIVOS. ARTICULO___ Además de la Ley general de educación, Ley 115 y sus decretos reglamentarios, especialmente el 1860, la ley 715, el estatuto docente, el personal que labora en la institución se regirá por el Código único disciplinario Ley 734 y con base en esta normatividad se establecerán los diversos manuales de funciones. Ley de estupefacientes.
  • 36. ARTICULO____OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS . Artículo 42 Ley de Infancia y Adolescencia.) ARTICULO____OBLIGACIONES ETICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. (artículo 43 Código de Infancia y Adolescencia) ARTICULO___OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS : ( Artículo 44 del Código de infancia y Adolescencia)
  • 37. LEY 1098 DE 2006 Artículo 42 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán obligaciones: 1 . Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa 6 organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presentan dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicológica y psicopedagógica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguas especiales. . 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
  • 38. LEY 1098 DE 2006 Artículo 43. OBLIGACIÓN ETICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Las instituciones de educación primaria y secundaria tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán: 1. Formar a los niños, niños y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
  • 39. Articulo 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los Directivos y Docentes de los establecimientos y la comunidad en general pondrán en marcha mecanismos para 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento . 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de ´parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescentes con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
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  • 41. CAPITULO XIV VIGENCIA ARTICULO____VIGENCIA. Este REGLAMENTO-MANUAL DE CONVIVENCIA tiene vigencia en la institución y se aplica a todo tipo de actividades sean en la institución o fuera de ella y cualquier miembro de la comunidad educativa está autorizado para exigir su cumplimiento. Nos comprometemos a cumplir libremente, con el reglamento-manual de convivencia de la institución______y a asumir responsablemente las consecuencias que su incumplimiento implique. DIRMA DEL PADRE/MADRE O ACUDIENTE: __________________________ _________________________ c.c._______________________ c.c._______________________ FIRMA DE LA ESTUDIANTE: ______________________________________________ GRADO___________________FECHA:_______________________________________
  • 42. TALLER APLICATIVO SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES Y LA CORTE PARA TENER EN CUENTA EN MATERIA EDUCATIVA. GRUPO No. 1 . SENTENCIA T-314 DE 1994. PAG. 17 LA REVISIÓN DE NOTAS POR PARTE DE UN PROFESOR DEBE HACER PARTE DE UN PROCESO QUE TERMINE CON UNA DECISIÓN MOTIVADA DE SU PARTE. GRUPO No. 2 . SENTENCIA T-307 DE 1994.. 17 LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUEDEN IMPONER REQUISITOS DE INGRESO A SUS INSTALACIONES SI LA COMUNICA PREVIAMENTE AL ALUMNADO Y NO DESCONOCE DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES. LA IMPOSICIÓN DEL USO OBLIGADO DEL UNIFORME NO VIOLA POR SI SOLO EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SENTENCIA T-877 DE 1999. PAG. 17 EL DERECHO A LA PERMANENCIA ESTÁ CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LOS DEBERES QUE SON CORRELATIVOS AL DERECHO A LA EDUCACIÓN. GRUPO N. 3. SENTENCIA T-340 DE 1995. PAG. 18 REPROBACIÓN POR PRIMERA VEZ DE UN DETERMINADO GRADO Y LA REPROBACIÓN POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA . SENTENCIA 329 DE 1993. PAG. 18 REINGRESO DE UN ESTUDIANTE AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. GRUPO NO. 4. SENTENCIA T-407 DE 1996. PAG.19 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE CON LA INSTITUCIÓN CUANDO SON CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD.
  • 43. GRUPO No. 5. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA. PAG. 19-20 SENTENCIA SU-641 DE 1998 Y T-871 DE 2000 SOBRE PATRONES ESTETICOS. SENTENCIA T-124 DE 1998. PELO LARGO SENTENCIA T-476 DE 1995 , CABELLO ARREGLADO SENTENCIA T-248 DE 1996. LONGITUD DE LOS CABELLOS Y ALCANCE DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES. SENTENCIA T-065 DE 1993. PRESENTACIÓN PERSONAL. GRUPO No. 6. SENTENCIAS T-015 DE 1999 . DERECHO A LA IGUALDAD. PAG. 21 SENTENCIA T-656 DE 1998 . EMBARAZO DE UNA ESTUDIANTE. SENTENCIA T- 292 DE 1994. SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS POR EMBARAZO. GRUPO No. 7 . SENTENCIA SU-624 DE 1999. DERECHO A LA PERMANENCIA Y DERECHOS ECONOMICOS . PAG. 22 INCUMPLIMIENTO DE LOS PADRES POR NO PAGO DE LAS PENSIONES RETENCIÓN DE CERTIFICADOS POR NO PAGO. PAG. 22 GRUPO No. 8. NO RETENER CERTIFICADOS POR EL NO PAGO DE MATRICULAS. Pag. 23 SANCIÓN ACADÉMICA POR CAUSA ECONÓMICA. PAG. 24 GRUPO No. 9. DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. PAG. 24. Continuación: Mesas de trabajo