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CONTENIDOS
UNIDAD 5:
PROCESO DE DESARROLLO DEL DELITO
Tema 16: El Iter Criminis
Tema 17: Clasificación de los delitos
Tema 18: Concurso de delitos
UNIDAD 6:
LA RESPONSABILIDAD PENAL
Tema 19: La participación criminal
Tema 20: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal
Tema 21: Extinción de la responsabilidad penal
Tema 22: La reparación de daños
SEGUNDO PARCIAL
La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades que
contienen 7 temas, deberán ser trabajadas en el espacio académico denominado
“Segundo Parcial”.
Sistema de Educación a Distancia
122
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
123
BIBLIOGRAFÍA
Básica
Estrada Z. Juan Pablo, Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República., Catedrático de Derecho Civil Obligaciones. Universidad
Metropolitana de Guayaquil.
Complementaria
A continuación le presentamos varios libros de consulta:
 Bacigalupo, Enrique. “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires - Argentina,
Editorial Hammurabi, 1999.
 Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 7, “Lecciones de Derecho
Penal”, Jiménez de Asúa, Luis, Oxford University Press, México, D.F., 1999.
 Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 3, “Derecho Penal”.
Carrara, Francesco, Oxford University Press, México, D.F., 1999.
 Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomos III
y VI, Buenos Aires - Argentina, Editorial Heliasta1989.
 Cabanellas de Torres, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”. Buenos Aires
- Argentina, Editorial Heliasta, 1993.
 Código Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.
 Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2006.
 Constitución Política de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2006.
 Creus, Carlos. “Derecho Penal”, Parte Genera. Buenos Aires - Argentina, Editorial
Astrea, 1988.
 “Enciclopedia Jurídica Omeba”, Tomos VII, XXII y XXVI. Buenos Aires -
Argentina, Editorial Driskill, 1986.
Estos Apuntes personales que constituyen el texto central de estudio se han
estructurado pensando en el estudiante a distancia.; junto a la bibliografía
complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le
garantizamos éxito en su aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
124
 Labatut Glena, Gustavo. “Derecho Penal”, Tomo I. Santiago - Chile, Editorial
Jurídica de Chile, Novena Edición, 1989.
 Welzel, Hans, “Derecho Penal”. Buenos Aires - Argentina, Editorial Roque de
Palma, 1956.
 Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires -
Argentina, Editorial Ediar, 2000.
 Zambrano Pasquel, Alfonso. “Manual de Derecho Penal”. Guayaquil - Ecuador,
Editorial Edino, Segunda Edición, 1998.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
125
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA
EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA
PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA
EXPERIENCIA. 3
Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación
cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia
directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del
aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas
individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-
aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo
estudiantil (Peñaiver, 1981: 28).
Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y
entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana:
1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de
aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades
para su autoformación. En definitiva, se pretende:
 Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los
mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en
un aprendizaje permanente.
 Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador,
tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.
 Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia
(Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida
laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos
laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea
escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal
institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la
no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de
educación (Cirigliano, 1983: 20-21)
 Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar
y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.
3
García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-
ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf
Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los
objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje
autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación
enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
126
USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA
EDUCACIÓN 4
Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a
las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación
“es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al
margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales
donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios
tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los
productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar
y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos.
¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación?
Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario
dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está
determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la
confiabilidad.
En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las
fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de
destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y
la facilidad de uso.
Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que
no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre
personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un
cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de
proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio
ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades.
Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el
aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a
distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia
ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido
internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos
requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser
útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo.
Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de
comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la
categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso
marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que
internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros,
que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de
conocimiento.
4
www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
127
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
INTRODUCCIÓN
En el proceso de desarrollo del delito analizaremos la dinámica del delito desde su
inicio, pasando por su ejecución, hasta que se completa la tipicidad del delito o se
consuma.
Las fases interna y externa en las que se desarrolla el delito, que surge al mundo exterior
por parte de la acción del delincuente, permite establecer ciertas instituciones que
surgen en virtud de que el proceso no se desarrolla normalmente para la comisión del
ilícito, trayendo la imperfección del mismo por diversos motivos que repercuten en la
responsabilidad del delincuente.
Asimismo, es importante señalar la clasificación de los delitos que nos permitirá
visualizar las diversas modalidades que un acto ilícito puede presentar.
Finalmente, vale señalar el concurso de delitos, que consiste en la comisión de dos o
más delitos por una misma persona, lo cual hace surgir bastantes interrogantes con
relación a la pena que debe aplicarse.
UNIDAD 5
PROCESO DE DESARROLLO
DEL DELITO
Sistema de Educación a Distancia
128
MAPA CONCEPTUAL
OBJETIVOS GENERALES
 Identificar las fases de desarrollo del delito desde su inicio hasta su consumación.
 Señalar las clases de delitos según el ángulo analizado.
 Descifrar la pena aplicable en el evento de la concurrencia de dos o más delitos
cometidos por una misma persona.
Fase interna
 Según su descubrimiento:
- Delitos flagrantes y no flagrantes
 Según el sujeto activo:
- Delitos individuales y colectivos
- Delitos de sujeto indiferente y especiales
 Según su gravedad:
- Delitos y contravenciones
- Crímenes, delitos y contravenciones
 Según su culpabilidad:
- Delitos y cuasidelitos
 Según su aparición:
- Delitos de comisión y omisión
- Delitos habituales y continuados
- Delitos instantáneos y permanentes
 Según el resultado:
- Delitos materiales y formales
- Delitos de daño y de peligro
 Según su persecución:
- Delitos de acción pública y acción privada
Fase externa
 Actos preparatorios
 Actos de ejecución:
- Tentativa
- Delito frustrado
- Delito imposible
- Delito consumado
Concurso de
Delitos
Inter Criminis
- Concurso material o real
- Concurso ideal o formal
- Concurso de leyes penales
Clasificación
elementos
Proceso de Desarrollo del Delito
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129
DESARROLLO DEL CONTENIDO:
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
El iter criminis, frase que significa camino del delito, procura determinar el proceso en
que el delito nace, se desarrolla y muere, para lo cual analizamos el comportamiento de
su autor y las diferentes desmembraciones que se producen según el camino lícito o
ilícito que tome.
Analizaremos también aquellas conductas que por determinadas circunstancias, no
terminan siendo delitos propiamente dichos y la razón de que sin embargo aquellas sean
punibles.
2. Objetivos específicos
 Identificar las diferentes etapas por la que el delito debe pasar para su
producción como otro ilícito.
 Diferenciar en qué momento se puede considerar la ejecución de un acto como
tentativa, como delito frustrado o como delito propiamente tal.
3. Desarrollo del tema
3.1. Etapas del iter criminis.-
El iter criminis, es la frase con la que se identifica a todo el proceso del delito, el mismo
que se compone de fases o etapas que van desde la idea que el delincuente tiene del
delito, pasa por la decisión de ejecutar su idea utilizando los medios necesarios para
cometerlo, luego ejecuta su decisión para luego completar su acción conforme lo
descrito en el tipo penal, hasta que finalmente llega al cumplimiento de su objetivo
ilícito.
En consecuencia, este proceso requiere ser analizado, conforme a continuación
detallamos:
3.1.1. Fase interna.-
Que se produce dentro de la mente del sujeto y no trasciende fuera de su psiquis. Esta
fase se compone a su vez de tres etapas mentales:
TEMA 16
EL ITER CRIMINIS
Sistema de Educación a Distancia
130
 La concepción de la idea del delito, esto es, concebir el delito mismo;
 La deliberación respecto al delito, analizando sus consecuencias; y,
 La decisión de cometer el delito.
Estos fenómenos psíquicos no importan sanción penal alguna en virtud de que no han
traspasado la esfera externa, traducida en un acto de su autor.
Al Derecho Penal no le es trascendente el pensamiento no exteriorizado de un individuo
porque nadie puede saber lo que otra persona piensa. Sin embargo, hay casos en los que
el sujeto exterioriza sus ideas, sin ejecutarlas, comunicándolas a terceros sus ideas o
intenciones delictivas. Algunos señalan a esta situación como una fase intermedia entre
la fase interna y la fase externa. En este caso, el Derecho Penal no sanciona la idea
misma, sino aquella idea exteriorizada que se relaciona con un delito, esto es, si la idea
exteriorizada configura un acto típico por si mismo entonces si es punible, por ejemplo
en los casos de delitos de conspiración y proposición para delinquir; caso contrario, no
puede imponerse pena alguna en virtud del principio de la libertad de expresión.
3.1.2. Fase externa.-
Que es aquella en que trasciende al exterior de la mente del sujeto, materializando su
decisión ilícita.
Esta fase se divide en: actos preparatorios y actos de ejecución. Dentro de estos últimos
aparecen el delito frustrado, la tentativa y el delito consumado. Analicemos cada uno:
3.1.2.1. Actos preparatorios.-
Que consiste en la realización de aquellos actos para el inicio de la comisión del
delito, como la obtención de los instrumentos para cometerlo o el estudio del lugar
donde lo va a cometer, entre otros, que en principio no implican penalidad alguna en
virtud de que dichos actos previos indirectos son conocidos por el sujeto actuante,
pero siguen en la psiquis de este puesto que se relacionan indirectamente con la
comisión del delito.
Sin embargo, existen casos en que estos actos externos pueden constituir por sí solos
delitos autónomos de peligro como el de la tenencia ilegal de explosivos, lo cual sí
acarrea punibilidad al sujeto que los tiene ilegalmente, aunque no haya iniciado o
cometido ningún delito con los mismos. Carrara la denomina actos preparatorios
contingentes, aquellos que de manera unívoca demuestran la intención de delinquir
y constituyen por sí mismos un peligro cierto.
Parte de la doctrina señala que para ser tales, estos actos deben ser equívocos, estos
es, que no se puedan asociar a un delito determinado, para así evitar penalidad de
ninguna especie. Otros consideran, en cambio, que no hay actos preparatorios, sino
que es el legislador el que se retrotrae en la protección del bien jurídico y convierte
actos preparativos en actos de ejecución cuando los primeros se encuentran
sancionados autónomamente.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
131
3.1.2.2. Actos de ejecución.-
Consistentes en la ejecución misma de la actividad delictiva, esto es, el delito fue
exteriorizado de la mente del sujeto e iniciada su ejecución.
Dentro de los mismos podemos considerar la tentativa, el delito frustrado y el delito
consumado.
A) Tentativa.-
 Concepto.- La tentativa constituye el principio de ejecución de un delito que
se interrumpe por causas independientes al sujeto que la comete, por lo que
no alcanza la consumación del delito.
Para Nuñez, la tentativa es “una ampliación de la imputación delictiva
perfecta que el delito representa”.
 Fundamento.- Existen algunas teorías que tratan el fundamento de la
punición de la tentativa, entre las que tenemos:
- La teoría objetiva, que considera que la tentativa se pune en virtud del
peligro que sufre el bien jurídico protegido, por lo que si no existe el
peligro, no hay intención. Tesis sostenida por Carrara. Así, Nuñez dice
que “el castigo de la tentativa se debe a que el inicio de la ejecución de
un delito involucra el peligro inequívoco de que se concrete el daño o el
peligro de la consumación del delito”;
- La teoría subjetiva, que si bien reconoce una manifestación objetiva, se
pune a la tentativa porque en la voluntad del agente existe el dolo de
cometer el ilícito. Esta teoría la sostienen Von Buri, Vidal, entre otros; y,
- La teoría de la impresión, menciona que la tentativa es punible en virtud
de la peligrosidad del autor. Zaffaroni menciona que la punición de la
tentativa se debe a la perturbación como una de las formas de la
afectación del bien jurídico, apareciendo una especie de teoría de la
impresión individualizada.
 Características.-
- Es una figura accesoria, puesto que se consideran extensiones del tipo
penal ya existentes sin el cual no podrían existir de manera aislada; y,
- Es un delito imperfecto, puesto que la tentativa no llega a la
consumación del delito al que se refiere.
 Elementos.- Los elementos que conforman la tentativa son:
a) El principio de la ejecución de un delito: la ejecución de los actos que
inician la realización del delito con el objeto de llegar a un resultado
ilícito, esto es, la realización del delito de manera parcial.
Sistema de Educación a Distancia
132
Este elemento produce en la doctrina discusiones en virtud de que se
asemeja a los actos preparatorios de la fase externa del iter criminis,
razón por la cual han surgido dos teorías que lo tratan: la teoría objetiva
y la teoría subjetiva.
La teoría objetiva se subdivide a su vez en teoría formal objetiva y teoría
material objetiva. La primera que es la más extrema considera que la
tentativa se inicia cuando en la acción del sujeto se encuentra el verbo
rector del delito, por ejemplo, en el delito de homicidio puede decirse
que hay tentativa cuando su autor a comenzado a matar. La segunda
teoría, la material o sustancial objetiva, es aquella que considera que el
comienzo de la ejecución de la tentativa a los actos que aparecen como
partes constitutivas de la acción típica en virtud del contexto en el cual se
cometen, por ejemplo, en el mismo ejemplo del delito de homicidio, hay
tentativa cuando el sujeto amarra un extremo de una piola a un arma y el
otro extremo a la chapa de la puerta por donde va a entrar la víctima,
aunque no se dispare el arma.
La teoría subjetiva que acude a la finalidad o intención del sujeto para
determinar el delito que trató de cometer. Según Carrara, los actos
preparatorios, como vimos, son equívocos, pero los de ejecución son
unívocos puesto que se manifiestan para obtener un resultado
determinado. Pero la determinación del individuo en su intención
delictiva sigue siendo un amplio campo en el cual las pruebas de los
hechos toman relevancia.
b) Intención de alcanzar un resultado ilícito: El dolo en la tentativa de un
delito es necesario para su existencia, por cuanto no existen tentativas de
delitos culposos.
La tentativa requiere de dolo directo, no puede tampoco referirse a un
dolo eventual.
c) Falta de consumación del delito: requisito indispensable, puesto que la
tentativa se vuelve imposible si se consuma el delito. De ahí que la
tentativa se la considera como delito incompleto.
d) Interrupción del curso de consumación: interrupción que debe provenir
de causas independientes a la voluntad del sujeto que la intenta, y que
deben ser determinantes para la interrupción de la ejecución del delito.
Estas causas se dividen en: voluntarias o internas y causales o externas.
Las causas internas se traducen en la tentativa abandonada que no es
punible. Aquí encuentra cabida el desistimiento.
Por otro lado, las causas externas o causales constituyen la tentativa
ordinaria que es penada por la ley.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
133
Estas causas se subdividen en: físicas, que actúan sobre la persona del
hechor o sobre el medio que emplea, por ejemplo cuando alguien le
arrebata el arma con la que iba a matar; y, morales, que actúan sobre la
voluntad del sujeto impidiéndole cometer el ilícito, por ejemplo que el
que va a matar huye por el temor de ser descubierto al notar la presencia
de terceras personas.
En cuanto al desistimiento, que constituye la renuncia voluntaria
definitiva y oportuna del propósito de cometer el delito por parte del
autor, no es punible si cumple los requisitos: que sea voluntario
(procedente del mismo autor), definitivo (cuando abandona del todo su
ejecución) y oportuno (el autor lo abandona impidiendo su
consumación). El desistimiento es aplicable a la tentativa ordinaria, pero
no al delito frustrado ni peor al delito consumado. Algunos consideran al
desistimiento como otra causal de absolutoria de la pena.
B) Delito frustrado.-
 Concepto.- Es aquel que pese a que el delincuente puso todo lo necesario
para la producción del delito, este no se da por causas ajenas a su voluntad.
Así pues, el delito frustrado o tentativa inacabada, se encuentra en el medio
de la tentativa ordinaria y el delito consumado.
De ahí que no cabe el desistimiento en el delito frustrado porque no puede
desistir aquel que ya hizo todo lo necesario para que se consuma el delito,
pero que no llega a consumarse. El desistimiento cabe así pues sólo en la
tentativa ordinaria o inacabada.
En el delito frustrado, en cambio, se considera el arrepentimiento eficaz, que
consiste en que el autor que ya efectuó todo lo necesario para producir un
hecho ilícito, ejecuta una nueva conducta tendiente a impedir el resultado
ilícito, por ejemplo el caso del que habiendo enviado un explosivo por
correspondencia, la intercepta antes de llegar a la víctima y lo desactiva.
Se diferencia del desistimiento porque en este se cesa la acción en curso,
mientras que en el arrepentimiento eficaz se impide el desenvolvimiento de
la acción ya realizada.
 Elementos.-
a) La conducta del sujeto que ejercita todos los actos necesarios para la
consumación del delito.
Este elemento es discutido puesto que si ya ejecutó el agente todo lo
necesario, no tiene entonces porque no darse la consumación, crítica que
deslegitima el delito frustrado y busca eliminar las diferencias entre
tentativa acabada y tentativa inacabada, afirmando que sólo hay una
especie de tentativa que es la ordinaria.
Sistema de Educación a Distancia
134
De ahí se pone el ejemplo del que quiere matar a alguien con un balazo
producto del disparo de su arma, pero por su mala puntería no le atina,
estando aquí frente a la tentativa y no frente al delito frustrado pese a que
ejecutó todos los actos necesarios para consumar el homicidio; poniendo
el mismo ejemplo para el delito frustrado si es que la bala rebota en un
artefacto metálico que tenía la víctima dentro de su vestimenta.
b) La no consumación del delito por causas ajenas a la voluntad del sujeto,
esto es, que no se llegó a dar el resultado ilícito. También se califica por
esto al delito frustrado como delito imperfecto.
C) Delito imposible.-
 El delito imposible o tentativa inidónea es aquel en que por las
circunstancias de la acción, no es posible llegar a la consumación del
delito, ya sea por defectos en la acción, como cuando se quiere matar con
un revólver descargado, ya sea por defectos del objeto sobre el cual
recae, como el que quiere matar a alguien que ya estaba muerto (creus).
Se caracteriza por cuanto existe un error en la idoneidad de la acción
para llegar al resultado ilícito, diferenciandolo del delito putativo porque
en este el autor cree erróneamente que comete un delito al actuar,
mientras que en el delito imposible el error recae en la idoneidad de la
acción que este emplea para un resultado, desconociendo su inidoneidad.
Idoneidad es, según Ranieri, “el acto que según la experiencia, puede ser
considerado apto para la producción del evento”.
La inidoneidad puede ser de hecho y de derecho. La inidoneidad de
hecho se subdivide a su vez en absoluta y relativa.
La inidoneidad es absoluta cuando presenta características de falta total
de tipo, ya sea en el objeto o por los medios empleados; y, es relativo
cuando la acción no ha sido idónea para cometer el resultado pero si no
se hubieren dado dichas circunstancias podría haber sido idónea, por
ejemplo, quien pone azúcar en un recipiente contentivo de un líquido
cualquiera que va a ser ingerido por la víctima, creyendo que en vez de
azúcar era arsénico, no es idónea su acción, pero si la víctima hubiera
sido diabética sí podría haberle causado un daño o hasta la muerte.
La inidoneidad de derecho da origen al delito putativo antes revisado.
En cuanto a la inidoneidad absoluta, el delito imposible no es punible,
pero si la inidoneidad de este es relativa, entonces si es punible
asimilándola según los casos a una tentativa ordinaria o a un delito
frustrado.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
135
D) Delito consumado.-
Es aquel en que la acción ejecutiva del sujeto se encuadra en un tipo penal y
produce efectivamente el resultado ilícito penado.
Así pues, el delito se consuma cuando se reúnen todas las características de
la acción típica, o sea, a decir de Bacigalupo “se obtiene el fin típico
planeado mediante los medios utilizados por el autor”.
Si después de perfeccionado el delito, esto es, consumado, continúa este
produciendo sus efectos hasta la finalidad última del autor, se dice que el
delito está agotado. Para Maggiore el agotamiento del delito consiste “en la
verificación de ulteriores efectos consecutivos de la consumación”, por
ejemplo, el que roba una cosa y luego de robada, consumada, la vende. Esto
reviste importancia por el hecho de que el agotamiento puede constituir un
nuevo delito o terminar el iniciado.
Otros sostienen que el delito se agota cuando habiéndose consumado la
acción del delito se prolonga, como en los delitos permanentes; llamado
entonces al agotamiento en este caso una consumación material del delito.
4. Orientaciones específicas para el estudio
El estudiante deberá haber aprehendido los elementos del delito estudiados en la unidad
anterior, con el objeto de facilitar el análisis del proceso del delito desde el punto de
vista del delincuente.
Sistema de Educación a Distancia
136
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones:
1. Como iter criminis se conoce a la intención que tiene el delincuente
de delinquir. ( )
2. La concepción de la idea del delito corresponde a la fase interna. ( )
3. El delito consumado produce el resultado ilícito considerado en el tipo penal. ( )
4. La fase interna del iter criminis no exteriorizada es sancionada por
el Derecho Penal. ( )
5. El delincuente que antes de delinquir se dirige a comprar un arma, se encuentra
en la fase externa del iter criminis relacionada con los actos de ejecución. ( )
6. La tentativa es el camino del delito que va desde su inicio hasta
la comisión del resultado querido. ( )
7. Comete un delito imposible la persona que intenta matar a otra
con un revolver descargado. ( )
8. La tentativa puede darse en los delitos consumados. ( )
9. Se puede desistir de la comisión de un delito frustrado. ( )
10. La tentativa es un delito imperfecto. ( )
1. F
2. V
3. V
4. F
5. F
6. F
7. V
8. F
9. F
10. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
137
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Las figuras delictivas pueden adquirir diversas formas de acuerdo al punto de vista con
el que se los mire.
La clasificación de los delitos según la doctrina puede llegar a ser muy diversa, los
cuales también pueden variar según la legislación de cada país.
A continuación mencionaremos algunas de las clases de delitos según el ángulo con el
que se los analice, aclarando que pueden existir otros más que aquí no se consideran,
por cuanto hemos tratado de señalar los de mayor trascendencia.
Además de ser útil académica y didácticamente, la clasificación de los delitos puede
revestir importancia desde el ámbito procesal y de la aplicación de las penas.
2. Objetivos específicos
 Diferenciar las diferentes clases de delitos según el ángulo con que se analice.
 Analizar los aspectos procesales y de punibilidad con alto grado de
comprensión.
3. Desarrollo del tema
Para la clasificación de los delitos se debe considerar el punto de vista con que se los
mire:
3.1. Desde el punto de vista de la gravedad de los delitos:
Para algunos esta gravedad puede mirarse según la naturaleza jurídica de los delitos
(criterio cualitativo) o según las penas impuestas por los delitos (criterio cuantitativo).
En todo caso, existen dos sistemas de clasificación a saber:
3.1.1. El sistema práctico que es el adoptado por la mayoría de las legislaciones y
divide a los delitos por su gravedad en delitos y contravenciones.
Afirman que el delito es un acto antisocial dañoso; mientras que la contravención,
como inocuo, por lo que lo castiga con una sanción leve con fines preventivos.
TEMA 17
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Sistema de Educación a Distancia
138
Ferri considera que el daño no basta para diferenciar entre delito y contravención, ya
que existen delitos de peligro, así como contravenciones dañosas.
3.1.2. El sistema tripartito: que clasifica a los delitos en: crímenes, delitos y
contravenciones.
Algunos critican este sistema por la dificultad de diferenciar por la simple gravedad
al crimen del delito, peor aún cuando un mismo hecho es ambas cosas
diferenciándose sólo por su pena. Otros sin embargo consideran su utilidad alegando
que según sea crimen o delito se podrá determinar la competencia de los órganos
jurisdiccionales que conozcan de los mismos.
3.2. Según su culpabilidad, los delitos se dividen en delitos y cuasidelitos.
3.3. De acuerdo a la forma en que los delitos aparecen, estos pueden ser:
3.3.1. Si aparecen de manera positiva o negativa: pueden ser delitos de comisión,
positivos, o delitos de omisión, negativos.
Los delitos de acción o comisión que son aquellos que producen un cambio en el
mundo exterior por la conducta ilícita de su autor.
Los delitos de omisión, se subdividen en: delitos de omisión simple, que consisten en
la no realización de una acción que legalmente fue exigida al sujeto; y, de comisión
por omisión, en los que el sujeto, teniendo la obligación de actuar en virtud de la ley
o de su propia voluntad, no actúa causando a dicha omisión un resultado dañoso que
no hubiere ocurrido si hubiera actuado, por ejemplo el caso de la madre que no
alimenta a su hijo, teniendo que hacerlo, y le causa la muerte, a sabiendas. La
diferencia radica en que en los delitos de omisión se sanciona esta por sí misma,
mientras que en los delitos de comisión por omisión se castiga el resultado dañoso
provocado por el hecho de que el sujeto no cumplió con su deber jurídico, que de
haberlo hecho no hubiera causado daño alguno.
3.3.2. Si aparece concurriendo pluralidad de acciones con unidad de delito; tenemos:
los delitos habituales y los delitos continuados.
Los delitos habituales son aquellos que requieren que el sujeto activo realice varios
actos repetidamente a través del tiempo, para que en su conjunto, sean punibles,
puesto que sus acciones individualmente consideradas no lo son. Por ejemplo, en la
usura, que sólo se castiga si se la realiza de manera habitual.
Por otro lado, los delitos continuados son aquellos que al igual que en los habituales,
requieren que el autor realice repetidamente actos a través del tiempo, siendo todos y
cada uno de estos actos punibles, pero que por una ficción jurídica se los considera
uno solo, por ejemplo, el que se apropia durante algunos días del dinero que saca de
un cajero automático por medio de una tarjeta de débito robada, cuyo titular no la
reporta.
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139
Podemos señalar como elementos del delito continuado los siguientes: pluralidad de
acciones sucesivas a través del tiempo, siendo cada una de ellas un delito; unidad de
intención criminal, que requiere que el autor conozca su intención de realizar varias
acciones para un mismo resultado; y, unidad de la lesión jurídica, que para algunos es
que estas acciones sigan siendo un mismo delito, pero que para otros basta que la
lesión se produzca a un mismo bien jurídico.
3.3.3. Si aparece concurriendo unidad de acción con unidad de delito, los delitos
pueden ser: delitos instantáneos y delitos permanentes.
Los delitos instantáneos son aquellos cuya acción ilícita se consuma en un momento
breve o inmediato, por ejemplo, en el delito de homicidio.
Delitos permanentes, en cambio, son aquellos en que la acción consumatoria se
prolonga a través del tiempo, y que dura mientras el bien jurídico siga siendo
lesionado, por ejemplo en el delito de plagio.
3.4. Según el momento en que se descubren pueden clasificarse en delitos
flagrantes y delitos no flagrantes.
Los delitos flagrantes son aquellos en los que se descubre al sujeto que comete el delito
en el momento de su perpetración, o se infiere los ha cometido porque se lo descubre
inmediatamente después de cometido, con los instrumentos relacionados al ilícito.
Los delitos no flagrantes son aquellos que, se cometen fuera de los casos de los
flagrantes.
3.5. Según su persecución jurisdiccional pueden ser delitos de acción pública y
delitos de acción privada.
Los delitos de acción pública o perseguibles de oficio, que son aquellos que son
impulsados por el Ministerio Público en representación de la sociedad.
Los delitos de acción privada son aquellos que sólo pueden ser perseguidos por la
víctima del delito, mediante la correspondiente querella.
3.6. Según el resultado los delitos pueden dividirse en delitos materiales, y delitos
formales; así como en delitos de lesión o daño y delitos de peligro.
Los delitos materiales que son aquellos en los que requiere concurran necesariamente la
acción y el resultado dañoso; por ejemplo, la muerte en el homicidio. Delitos formales,
en cambio, en los que se perfeccionan con la simple acción u omisión del sujeto,
produciendo o no un resultado material posterior, por lo que se sanciona el daño al bien
jurídico; por ejemplo en la falsificación de dinero, aunque no se hayan puesto a la
circulación los mismos.
Sistema de Educación a Distancia
140
Los delitos de lesión son los que producen un daño al bien jurídico protegido que se
aprecia de manera tangible en el momento, como el de la muerte en el delito de
homicidio; mientras que los delitos de peligro son aquellos en que se castiga el riesgo o
posible daño futuro del bien jurídico, como en el de tenencia de armas.
3.7. Según el sujeto activo, los delitos pueden clasificarse en delitos individuales y
delitos colectivos; y, en delitos de sujeto indiferente y delitos especiales.
Los delitos individuales son aquellos ejecutados por un solo sujeto, sin tomar en cuenta
la participación criminal. Los delitos colectivos, en cambio, en los que concurren dos o
más sujetos y se subdividen en: bilaterales, en que intervienen dos sujetos, como el
incesto; y plurilaterales, en los que concurren un grupo de sujetos activos, como en las
asociaciones ilícitas.
Los delitos son de sujeto indiferente cuando cualquier sujeto activo lo puede cometer
sin que tenga este que tener alguna característica especial; y delitos especiales son
aquellos que sólo pueden ser cometidos por un sujeto activo con una calidad
determinada, como en el peculado que requiere sea cometido por un funcionario
público.
4. Orientaciones específicas para el estudio
En virtud de la extensa clasificación de los delitos, se insiste en el hecho de que el
estudiante elabore resúmenes y cuadros sinópticos que le servirán de apoyo para una
mejor asimilación del presente tema.
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141
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados:
1. El sistema tripartito de clasificación de delitos según su gravedad es el más
aceptado en la mayoría de las legislaciones. ( )
2. La falsificación de dinero es un delito material. ( )
3. Los delitos de acción privada se inician con querella. ( )
4. Los delitos de acción o comisión no producen cambios en el mundo exterior. ( )
5. Según si su aparecimiento es positivo o negativo, los delitos pueden ser delitos
de comisión y delitos de omisión. ( )
6. El plagio es un delito instantáneo. ( )
7. En los delitos habituales se considera a cada acción cometida para realizarlos
como un delito autónomo. ( )
8. Los delitos de acción pública son aquellos que solo pueden ser perseguidos
por la parte ofendida. ( )
9. Tomando en cuenta al sujeto activo los delitos pueden ser, entre otros,
individuales y colectivos. ( )
10. El sistema práctico de clasificación de los delitos por su gravedad considera
solamente a los crímenes y a las contravenciones. ( )
1. V
2. F
3. V
4. F
5. V
6. F
7. F
8. F
9. V
10. F
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
142
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Pudimos revisar previamente en la clasificación de los delitos, entre otros, aquellos que
pueden tener unidad o pluralidad de acciones, pero siempre referidos a la unidad del
delito, esto es, a un solo delito.
Ahora nos corresponde analizar cuando un sujeto comete varias acciones ilícitas, cada
una distinta de la otra, esto es, diferentes delitos, lo cual se denomina concurso o
cúmulo de delitos.
El concurso de delitos puede presentarse de dos maneras: como concurso material y
como concurso formal. Así mismo revisaremos un tema análogo como es el del
concurso aparente de leyes penales.
2. Objetivos específicos
 Identificar los casos en que existen concurso de delitos.
 Diferenciar el concurso de delitos con el concurso de leyes penales.
3. Desarrollo del tema
3.1. Formas de concurso de delitos.-
3.1.1. Concurso material o real.-
 Concepto.-
El concurso material llamado también reiteración es aquel en que un mismo
autor comete dos o más delitos de manera sucesiva, los cuales son
independientes entre sí, tanto objetiva como subjetivamente, pero que son de
la misma especie y que sobre ninguno de ellos se haya dictado sentencia
condenatoria.
 Elementos.-
Tenemos los siguientes:
- Unidad del sujeto activo;
TEMA 18
CONCURSO DE DELITOS
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
143
- Pluralidad de delitos cometidos simultáneamente, como el que mata a
dos personas en un solo momento, o sucesivamente, como en el
ejemplo el que los mata en momentos y lugares distintos, pero siendo
cada delito independiente entre sí; y,
- Que sobre ninguno de ellos haya recaído sentencia condenatoria,
puesto que caso contrario estaríamos frente a una reincidencia de parte
del autor.
Estos elementos permiten diferenciar así mismo al cúmulo material de delitos del
delito continuado y del delito habitual que ya revisamos anteriormente.
3.1.2. Concurso ideal o formal.-
 Concepto.-
Es aquel en que un mismo sujeto activo con una sola acción que ejecuta se
derivan dos o más delitos, por ejemplo el caso del que para contraer nuevo
matrimonio falsifica la partida de defunción de su actual cónyuge.
 Elementos.-
- Unidad de sujeto activo;
- Unidad de acción; y
- Pluralidad de delitos independientes sobre los que no haya recaído
sentencia condenatoria.
3.1.3. Diferencias entre cúmulo de delitos material e ideal.-
Existen discusiones sobre el hecho que este concurso formal se componga de uno o
de varios delitos, ante lo cual hay dos teorías:
 Teoría unitaria, que considera que en el concurso ideal existe en realidad
unidad de acción y delito; y,
 Teoría pluralista, que sí considera que en este concurso formal exista
pluralidad de delitos e incluso lo amplía diciendo que hay concurso
heterogéneo impropio o de varios resultados, como el que con un disparo
de arma mata a una persona y hiere a otra; y concurso homogéneo en que
el delito se da varias veces, como el que mata con una bala a dos personas.
Además, se diferencia el concurso material del concurso formal, tomando
en cuenta si la lesión jurídica puede o no separarse. Si son separables
como el ejemplo que vimos del que mata con una bala a dos personas, el
concurso será material; pero si las lesiones son inseparables, hay concurso
formal.
Sistema de Educación a Distancia
144
3.1.4. Concurso de leyes penales.-
Que difiere del concurso o cúmulo de delitos, en virtud de que en el concurso
aparente de leyes penales lo que ocurre es que existen dos o más normas penales que
regulan al mismo tiempo una determinada acción ilícita, por lo cual se torna
indispensable determinar que ley es la que debe aplicarse.
Así pues, mientras que en el concurso de delitos las leyes penales no se excluyen
entre si ya que la pena del delito más grave absorbe a los demás, en el concurso
aparente de leyes penales las normas legales si se excluyen entre si por su
incompatibilidad, por lo que debe determinar que ley debe aplicarse, ante lo cual se
formulan los siguientes principios:
 El principio de especialidad, en virtud del cual la ley especial desplaza a la ley
general;
 El principio de la alternatividad, por el cual si bien en las leyes penales se
trata de un mismo hecho, se encuentran además elementos comunes entre
ellas, por lo que se aplicará aquella ley que de mayor protección al bien
jurídico, esto es, por lo general, la que tenga una pena más grave;
 El principio de subsidiariedad, conforme el cual la ley principal prevalece
sobre la supletoria, esta última que solo podrá aplicarse si es que falla la
aplicación de la primera, todo lo cual debe ser determinado previamente por el
legislador; y
 El principio de la absorción, en virtud del cual el delito que constituye la
finalidad o consecuencia absorbe al delito que tiene el carácter de medio para
dicha finalidad o es su antecedente.
Vale indicar la existencia del principio “non bis in idem”, que es aquel por el cual
nadie puede ser sancionado más de una vez por un mismo delito.
3.1.5. Punibilidad del concurso de delitos.-
Para determinar la pena aplicable en el concurso de delitos existen varios sistemas
que se pueden aplicar, y que a continuación mencionamos:
 El sistema de acumulación aritmética, que es aquel por medio del cual se
aplican todas las penas sumadas aritméticamente. Sin embargo este sistema es
criticado por su severidad excesiva;
 El sistema de la absorción, en el cual se aplica la pena que se impone al delito
más grave que se cometió, la cual absorbe, sin sumar, las demás penas.
También es criticado por cuanto se dice que impulsa al autor a cometer delitos
menos graves, ya que este piensa que no será penado por los mismos;
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145
 El sistema de la acumulación jurídica, que es el que tiene mayor acogida en
las legislaciones y que consiste en aquel en que se impone la pena por el
delito más grave, pero aumentándola en proporción a los demás delitos menos
graves que fueron cometidos y fijando un límite en su acumulación.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Deberá analizar los elementos del concurso de delitos para diferenciarlo de los delitos
habituales y los delitos continuados con los que se asemeja.
Sistema de Educación a Distancia
146
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones:
1. El concurso material de delitos se llama también reiteración. ( )
2. La teoría unitaria y la teoría pluralista discuten la existencia de uno o más delitos
en el concurso de delitos. ( )
3. Existe concurso aparente de leyes penales cuando dos o más leyes penales
regulan una misma acción ilícita al mismo tiempo. ( )
4. El principio de subsidiariedad en el concurso aparente de leyes penales se
aplica según la finalidad del delito. ( )
5. En el concurso ideal de delitos existe unidad de sujeto activo, unidad de acción,
pero pluralidad de delitos independientes, sin haberse dictado sentencia. ( )
6. En el principio de especialidad en el concurso aparente de leyes penales,
la ley especial desplaza a la ley general. ( )
7. Para determinar la pena que se debe aplicar en el concurso de delitos
existen solamente dos sistemas, el de la absorción y el de la acumulación aritmética.
8. El concurso de delitos puede ser material e ideal. ( )
9. El sistema de acumulación aritmética en el concurso de delitos es el que tiene
mayor acogida en las legislaciones. ( )
10. El sistema de acumulación jurídica es el más excesivo en la punición de concurso
de delitos. ( )
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147
1. V
2. V
3. V
4. F
5. V
6. V
7. F
8. V
9. F
10. F
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
148
ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN
1. Explique en diez líneas cuándo la tentativa es considerada un delito.
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2. Señale las diferencias entre delito frustrado y delito imposible. Utilice ocho líneas.
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A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que
permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se
sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
149
3. ¿Puede sancionarse como delito cuando la acción de un sujeto trasciende a la fase
externa? Conteste en diez líneas.
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Sistema de Educación a Distancia
150
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
151
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
INTRODUCCIÓN
Comprobada la comisión del ilícito, corresponde identificar a la persona identificada
como sujeto activo para obligarla a comparecer ante la justicia para imponerle la
correspondiente pena como consecuencia de la comisión del delito.
La responsabilidad penal puede verse diferenciada según el grado de participación
criminal que ostente cada uno de los sujetos que participan directa o indirectamente en
la comisión del delito (autores y cómplices), e incluso aquellos que si bien no han
participado en el mismo de manera directa, se benefician de sus consecuencias o
facilitan su desconocimiento a la justicia (encubridores).
Por otro lado, existen circunstancias que influyen en la determinación de la gravedad de
la pena, estas son, las agravantes y atenuantes, que el juez deberá considerar en atención
a la personalidad del delincuente.
Finalmente, es importante señalar los casos en que una acción típica, antijurídica,
culpable y sentenciada con una pena puede ser extinguida excepcionalmente, conforme
a derecho.
UNIDAD 6
LA RESPONSABILIDAD
PENAL
Sistema de Educación a Distancia
152
MAPA CONCEPTUAL
OBJETIVOS GENERALES
 Diferenciar las clases de partícipes en un delito.
 Describir las principales circunstancias agravantes y atenuantes modificatorias de la
responsabilidad penal.
 Identificar los casos de extinción de la responsabilidad penal.
Responsabilidad Penal
Participación
criminal
- Autores
- Cómplices
- Encubridores
Circunstancias
Modificatorias
Causas de
extinción
Reparación Civil
de daños
- Circunstancias atenuantes
- Circunstancias agravantes
- Muerte del Reo
- Perdón del ofendido
- Derecho de gracia:
Indulto y amnistía
- Prescripción
- Daño individual:
Indemnización
- Daño social:
Pena
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153
DESARROLLO DEL CONTENIDO:
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
Cuando un delito es cometido por varias personas, es necesario determinar el grado de
responsabilidad criminal que tuvo cada una de ellas para considerar su punibilidad.
En las legislaciones penales se diferencia el grado de punición que recibe un autor que
el que recibe un cómplice o un encubridor.
Por eso a continuación analizaremos las características de las personas que intervienen
en la ejecución del delito (autores y cómplices), la que facilita sus efectos
(encubridores) y así tener claro cuando un delincuente reviste una u otra calidad
delictiva.
2. Objetivos específicos
 Señalar cuando un hecho ilícito cometido por una persona lo hace responsable
en virtud de su autoría, complicidad o encubrimiento del mismo.
3. Desarrollo del tema
Existe codelincuencia o coparticipación cuando fuera de los casos de concurso
necesario, como ocurre en los delitos colectivos, concurren varias personas para la
producción de un delito (Maggiore).
El término partícipes tiene una concepción general y una concepción restringida. Visto
con un sentido general, se entiende participes a todos los sujetos que han intervenido
activamente en el delito, estos son autores, cómplices e instigadores; pero desde un
punto de vista restringido, se consideran solo aquellos sujetos que no son autores
directos, pero coparticiparon activamente en el delito, estos son, cómplices e
instigadores.
Se reconocen dos teorías que analizan los elementos de la coparticipación criminal: la
teoría clásica que considera a la participación criminal en la que intervienen una
pluralidad de agentes, sean estos principales (autores) o accesorios (cómplices) en un
delito considerado una unidad delictiva; y, la teoría moderna, que considera que lo que
existe en realidad es tantos delitos distintos y autónomos como intervinientes hayan
habido en la acción delictiva, aunque tengan una misma voluntad y acción, por lo que
niega la participación criminal unitariamente considerada.
TEMA 19
LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Sistema de Educación a Distancia
154
Vale indicar que la participación criminal no puede ser considerada en los cuasidelitos
en virtud de que no puede haber concurso de voluntades para llegar a un mismo
resultado, aunque exista concurso de acciones, sino que cada sujeto es responsable por
el grado de su propia culpa.
3.1. Autores.-
Son autores quienes han ejecutado directa e inmediatamente el hecho ilícito. En nuestra
legislación podemos encontrar la definición de autor con un criterio extensivo.
3.1.1. Teorías sobre la autoría.-
Existen varias teorías que buscan diferenciar los autores de los demás posibles
participes en un delito, entre las cuales mencionamos las siguientes:
3.1.1.1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: que sostiene que es autor
quien haya aportado o contribuido en el proceso causal del delito.
Se critica esta teoría por pecar de extensiva y por cuanto para considerar a una
persona como autor no basta examinar solamente el elemento causal del ilícito;
3.1.1.2. Teoría subjetiva: que restringe la teoría mencionada anteriormente,
señalando que es autor aquel que quiere hacer del hecho cometido como suyo
exclusivamente o que quiere contribuir voluntariamente al hecho de otro sujeto
que comete el delito.
Para determinar este querer o ánimo del autor existen dos teorías adicionales: la
teoría subjetiva del dolo, que considera que se es autor si este actúa con dolo o si
se somete al dolo de otro; y, la teoría del interés, que considera autor a quien tiene
interés suficiente en que el delito sea ejecutado.
3.1.1.3. Teoría formal - objetiva: que señala que es autor quien realiza
exactamente la acción descrita en el tipo, siendo cómplice el que con su acción
aporta elementos que no constituyen por si solos todos los elementos del tipo.
Esta teoría se critica por cuanto consideran sus críticos que se estaría dejando de
lado a los autores mediatos, como el autor intelectual, puesto este no encaja su
conducta en el tipo, pero es quien idea el ilícito y lo pone en práctica por medio
de un tercero que lo ejecuta.
3.1.1.4. Teoría material - objetiva: que afirma que autor es aquel que además de
encuadrar su conducta en el tipo penal, tiene el dominio del hecho ilícito, esto es,
es el señor o creador del mismo, sea que lo ejecute por si mismo o valiéndose de
otro a quien ordena ejecutarlo.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
155
3.1.2. Clasificación de los autores.-
3.1.2.1. Autores.-
Los autores propiamente tales, pueden dividirse asimismo en:
 Autores inmediatos.-
Que son aquellos que ejecutan por sí mismos la acción delictiva. Dentro de
esta clasificación encontramos a los autores inmediatos propiamente tales y a
los coautores.
Los coautores son aquellos que forman parte en la ejecución del delito. La
coautoría puede ser, a su vez: total, como la del caso de los sujetos que
sustraen un objeto ajeno pesado llevándoselo cargado del mismo en sus
hombros; y parcial, como en el caso de la persona que se apoya en los
hombros del otro para alcanzar la cosa que quiere sustraer.
 Autores mediatos.-
Son aquellos que siendo autores, no ejecutan la acción ilícita personalmente,
sino que utilizan otra persona para que la ejecute, persona esta ejecutora del
hecho que no es imputable ni culpable del ilícito.
Por ejemplo, el caso de quien ejecuta el acto ilícito por la fuerza que otro
empleó contra éste para obligarlo a delinquir, desplazándose la autoría
entonces de parte del ejecutor forzado a manos de su verdadero autor que es
quien forzó al ejecutor o forzador.
3.1.2.2.- Cooperadores inmediatos.-
Los cooperadores inmediatos son aquellos que intervienen en la acción delictiva
aportando una conducta que impide o procura impedir que el delito sea evitado
por la víctima; por ejemplo, quien sujeta a la víctima; por los brazos forzándola
para que otro pueda violarla.
Estos cooperadores inmediatos pueden dividirse a su vez en:
 Inductores o instigadores.-
Que son aquellos que influyen en la conducta de otra persona para que esta
cometa el hecho ilícito, pero aquí el sujeto inducido es imputable y culpable
de su ilícito, característica que diferencia a estos inductores de los autores
mediatos.
Según Cuello Calón, la inducción es “el influjo intencionalmente realizado
sobre una persona para determinarla en la comisión de un delito”.
Los instigadores son llamados también autores intelectuales o provocadores
del delito. Un ejemplo de instigador es aquel que entrega dádiva al ejecutor
del hecho para que mate a una persona determinada.
Sistema de Educación a Distancia
156
Vale decir que el mero consejo que da una persona a otra para delinquir no le
da características de instigador a quien dio dicho consejo.
Se han desarrollado ciertos requisitos que debe contener la instigación para
determinar la punibilidad del instigador y del instigado por este:
- La instigación debe dirigirse en forma tal que sea suficiente para que el
instigado cometa el delito o delitos determinados sobre una o más
personas asimismo determinadas;
- La inducción a cometer el delito debe influir en el inducido para que este
tome la decisión de delinquir, no habiendo inducción si el instigado ya
estaba decidido previamente a cometer el ilícito por su propia cuenta;
- El inductor es responsable del delito cometido por el inducido si este
realiza el delito específico objeto de la inducción. Si, por el otro lado, el
individuo inducido ejecuta otro delito distinto al instigado, libera de
responsabilidad penal el inductor. Asimismo, en el evento de que el
inducido desista de ejecutar el ilícito, libera también de responsabilidad al
inductor; y,
- La revocación de la orden dada por el inductor para cometer el delito lo
exime de responsabilidad. Si, a pesar de haber comunicado su revocatoria
de cometer el ilícito, el inducido ejecuta el delito, se vuelve único
responsable del mismo como ejecutor del ilícito liberando al inductor.
 Autores - cómplices.-
Para algunas legislaciones que los consideran, son aquellos que, concertados
para delinquir, facilitan los medios para ejecutar el delito o presencian el
hecho ilícito sin tomar parte directa en el mismo.
Otras legislaciones, como la nuestra, no los consideran como autores, sino
simplemente como cómplices.
3.2. Cómplices.-
Son aquellas personas que prestan cooperación en la ejecución del delito, de manera
indirecta o secundaria, prestándola antes o durante la comisión del ilícito.
Algunos consideran que también es cómplice quien prestó ayuda con posterioridad a la
ejecución del delito, característica típica y propia del encubrimiento, pero que esta solo
puede darse si es que a su vez prometió dicha cooperación posterior antes o durante la
ejecución del delito.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
157
3.2.1. Principios que rigen la complicidad.-
Se pueden señalar ciertos principios que caracterizan la calidad de cómplice:
 El principio de accesoriedad.-
En virtud del cual la acción u omisión del cómplice es un aporte a la acción
del autor, esto es, es secundaria.
Este principio requiere la reunión de tres circunstancias: una circunstancia
objetiva, que indica que el aporte del cómplice debe formar parte del acto
típico cometido; otra subjetiva, en la que el cómplice aporta con su
consentimiento para cooperar en la ejecución del delito; y, una tercera
circunstancia jurídica, que requiere que el cómplice aporte su cooperación
para el daño del bien jurídico protegido.
 El principio de exterioridad.-
Que consiste en que el cómplice debe cooperar con actos que aparecen en el
mundo exterior o que van a aparecer en el mismo, este último caso como
aquel de la tentativa en que se planifica el ilícito, siendo aquí un cómplice
intelectual.
3.2.2. Clasificación de los cómplices.-
3.2.2.1. Cómplices primarios.-
También llamados necesarios, son aquellos que aportan a la ejecución del
delito de tal manera que sin su cooperación el delito no habría podido
cometerse.
La doctrina manifiesta que lo antedicho no quiere decir que necesariamente el
delito no se pueda cometer sin la intervención de los cómplices primarios,
puesto que si es que no intervinieren y el delito igual llega a cometerse su no
cooperación traería como consecuencia que el delito cambie de forma.
3.2.2.2.- Cómplices secundarios.-
Son aquellos cuya cooperación no es imprescindible para la ejecución del
delito, esto es, pueden estar o no pero el delito se ejecutará con la misma
forma que se tenía planeado realizarlo; por ejemplo, es cómplice secundario el
que corta la electricidad de la puerta de entrada para que el autor del delito
pueda ingresar a robar con mayor tranquilidad una casa deshabitada sin ser
visto por terceros.
Sistema de Educación a Distancia
158
3.3. Encubridores.-
3.3.1. Noción.-
Son aquellos que sin haber participado en la ejecución del delito, razón por la que no
se los considera partícipes criminales, actúan de manera posterior a la comisión del
ilícito con el objeto de que los efectos dañosos, sea que los beneficien o no, lleguen
a favorecer a los comisotes del delito.
Algunos consideran que, en virtud de que el encubrimiento no constituye una
participación criminal propiamente dicha, puede llegar a estimarse como un delito
autónomo e, incluso, considerarse que puede existir en los cuasidelitos.
3.3.2. Clasificación de los encubridores.-
Los encubridores pueden revestir las siguientes especies:
3.3.2.1.- Encubridores receptores.-
Que son aquellos que se aprovechan de los efectos del delito.
3.3.2.2.- Encubridores favorecedores.-
Aquellos que ocultan los materiales de la infracción con el objeto de favorecer
a los comisores del delito.
4. Orientaciones específicas para el estudio
El estudiante podrá revisar las características de los autores, cómplices y encubridores
aquí estudiadas en el Código Penal ecuatoriano, como un simple apoyo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, el alumno debe diferenciar las características de cada una de
las personas que intervienen en el delito, toda vez que esto influye en la gravedad de la
sanción que les sea aplicable.
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159
5.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas:
1. ¿Son autores quienes cometen directa e inmediatamente el delito? ( )
2. ¿Reviste la calidad de coautor el individuo que sujeta en los hombros a otro
para que pueda alcanzar la cosa que quiere sustraer? ( )
3. ¿Los cómplices actúan con posterioridad a la comisión de un delito? ( )
4. ¿Es la persona que ha contribuido en el proceso causal del delito a quien se puede
considerar como autor, según la teoría de la equivalencia de las condiciones? ( )
5. ¿Los encubridores participan directamente en la comisión del delito? ( )
6. ¿Considera nuestra legislación a los autores - cómplices como una
especie de autores? ( )
7. ¿Un inductor puede considerarse un cómplice del delito? ( )
8. Si el inductor de un delito comunica su revocación a la persona que indujo
a cometerlo ¿se le puede liberar de responsabilidad al inductor a pesar de
que el inducido no haga caso de dicha revocación? ( )
9. ¿Son las teorías de la equivalencia de las condiciones, la subjetiva,
la formal - objetiva y la material - objetiva, las que discuten la calidad de una
persona como autor? ( )
10. ¿Son encubridores quienes se benefician de las consecuencias del ilícito? ( )
Sistema de Educación a Distancia
160
1. V
2. V
3. F
4. V
5. F
6. F
7. F
8. V
9. V
10. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
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ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
La escuela clásica fue la que aportó con la idea de considerar la aplicación de penas al
delincuente, ciertas circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal
del delincuente.
Habiéndose considerado al delincuente responsable y culpable por una acción ilícita y
antijurídica, deben entonces considerarse estas circunstancias que aminoran o agravan la
gravedad de la pena que se impone al delincuente, esto es, aumentan o disminuyen la
pena en términos reales y dentro de un marco legal punible que establece un mínimo y
un máximo de gravedad de la pena.
Más adelante señalaremos entonces cuales son estas circunstancias atenuantes y las
circunstancias agravantes que modifican la responsabilidad del delincuente.
2. Objetivos específicos
 Analizar las diferentes causas en que ciertas circunstancias pueden favorecer o
desfavorecer en la gravedad de la pena que se impone al delincuente.
 Considerar los fundamentos de las circunstancias atenuantes y agravantes en
función de la personalidad del delincuente y su mayor o menor peligrosidad.
3. Desarrollo del tema
3.1. Circunstancias atenuantes.-
3.1.1.- Concepto.-
Circunstancias atenuantes son aquellas que referidas al estado físico o intelectual, o
a la conducta del sujeto, caracteres anteriores, inmediatos o coetáneas a la comisión
del delito, permiten se modifique su responsabilidad penal disminuyéndola, ya sea
por que de estas infiere menor peligrosidad del sujeto o que este no ha actuado con
la debida advertencia o claridad mental.
3.1.2. Clasificación.-
Si bien en cada legislación se diferencia un número mayor o menor de atenuantes
legales, podemos agruparlos en grupos que coinciden en la mayoría de ellos.
TEMA 20
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA
RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Sistema de Educación a Distancia
162
3.1.2.1. Relativas a figuras análogas eximentes de antijuridicidad en las que
tenemos:
 Cuando el delincuente se ha colocado en un estado excepcional por
su indigencia y comete un delito contra la propiedad; y,
 También en los delitos contra la propiedad, cuando el delincuente por
una calamidad pública se le hizo difícil conseguir honradamente
medios para su subsistencia.
3.1.2.2. Con relación a las influencias internas o externas del delincuente:
 Cuando ha precedido de parte del acometido provocación o amenazas
que no constituyen causas de excusa; y,
 Cuando el delincuente ha obrado por motivos morales o sociales.
Estas atenuantes se fundan en el ímpetu emocional del delincuente, así
como en sus valores morales o sociales.
En cuanto a la primera atenuante, esta trata de la emoción. La emoción es
un sentir del delincuente que puede perturbar en un momento
determinado la lucidez mental del delincuente durante el periodo que se
produce, por ejemplo la ira o la cólera que son conmociones intensas y de
poca duración.
La pasión, en cambio, como el amor y el odio, son estados afectivos cuya
duración puede ser más prolongada, razón por la cual muchas
legislaciones no las consideran como atenuantes.
Finalmente, la segunda atenuante mencionada hace relación al principio
de libertad de consciencia que permite a las personas regirse bajo ciertos
parámetros morales o sociales aceptados por la sociedad. Muchas
legislaciones no la consideran como atenuantes por ser exageradamente
subjetiva.
3.1.2.3. Con relación a la personalidad del delincuente:
 Cuando el delincuente ha alcanzado cierta mayoría de edad;
 La conducta anterior irreprochable; y,
 Rusticidad del delincuente que actúo claramente por ignorancia.
Estas atenuantes se fundan en la menor peligrosidad del delincuente.
3.1.2.4. En virtud de la conducta posterior del delincuente tenemos:
 La reparación del mal causado o impedir las consecuencias dañosas;
y,
 Conducta ejemplar después de la infracción.
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163
Dichas atenuantes se basan en el arrepentimiento del delincuente después
de cometer el ilícito, que se debe manifestar de manera objetiva en el
mundo externo. Vale indicar que el arrepentimiento debe ser oportuno y
no tardío, esto es, no sirve ya cuando se encuentra sentenciado
definitivamente.
3.1.2.5. Según la actitud del delincuente frente a la justicia; pueden haber:
 Cuando confiesa ser el comisor del delito; y,
 Al presentarse voluntariamente ante la justicia, pudiendo haberse
fugado.
3.1.2.6. Especiales: que son aquellas atenuantes que encuentran determinados
en la ley para casos particulares.
3.2. Circunstancias agravantes.-
3.2.1. Concepto.-
Que son aquellas que, sin constituir o modificar la infracción, aumentan la
responsabilidad criminal del delincuente, en virtud de la malicia o perversidad del
acto ilícito cometido o por la peligrosidad del delincuente.
Así pues se presentan casos en que pueden formar parte de una infracción o
modificarla, pero entonces dejan de ser circunstancias agravantes de las penas,
quedando absorbidas por dicho delito, o se transforman en uno nuevo.
3.2.2. Clasificación.-
Al igual que en las atenuantes, las agravantes pueden ser de diversa índole, según la
legislación que los acoja, pero para efectos didácticos los podemos considerar en
tres grupos:
3.2.2.1. Objetivas: que se relacionan con el ilícito y su peligrosidad y que
pueden ser:
 Cuando se la ejecuta por medio de inundación, naufragio, veneno o
artificios similares. Esta agravante se aplica sólo cuando se utilizan
dichos medios para cometer la infracción.
Se asemeja a la agravante en que el delincuente se aprovecha de estos
acontecimientos catastróficos, como lo son el incendio y el naufragio,
esto es, sin utilizarlos para cometer el ilícito, se aprovecha de las
circunstancias de la naturaleza para llevarlo a cabo.
 Al ejecutarse buscando el despoblado o la noche.
Por noche entendemos el periodo de tiempo en que falta la claridad del
sol.
Sistema de Educación a Distancia
164
El término despoblado, por otro lado, es el lugar que no tiene habitantes,
ante lo cual el delincuente se aprovecha, al igual que en la noche, para
cometer el ilícito. La doctrina manifiesta que el término más adecuado en
vez de despoblado, era lugar solitario.
Sin embargo, la noche y el despoblado, así definidos, no constituyen
agravantes sino cuando el la noche o el despoblado colocaron a la
victima del delito en peores condiciones que si este hubiera ocurrido,
respectivamente, en el día o en lugar poblado.
 Utilizando en la ejecución del ilícito ensañamiento o crueldad.
El ensañamiento puede definirse como el aumento deliberado e
inhumano del dolor causado por el delincuente a la víctima del delito, sin
que para su comisión hubiere sido necesario aplicarlo.
Para que este agravante sea considerada como tal es necesario demostrar
que el delincuente tuvo la intención dolosa de causar el dolor a la víctima
del ilícito, de manera inhumana e innecesaria para cometer el delito
perseguido, esto es, que si el dolor hubiere faltado el delito igualmente se
hubiera consumado.
 Cuando se ejecuta con alevosía, traición, insidia o sobre seguro.
La alevosía se la define en doctrina como aquella en la que se coloca el
delincuente, de tal suerte que se encuentre en tales condiciones que le
evite cualquier riesgo a su persona de parte de la víctima mientras comete
el delito. En otras palabras, consiste en el aprovechamiento de la
indefensión del ofendido (Jiménez de Asúa), lo cual se diferencia de la
traición porque en esta el delincuente ataca al ofendido que se encuentra
desprevenido, mientras que en la alevosía asegura el golpe en vista de la
indefensión de la víctima.
 Al ejecutarse el ilícito por precio, recompensa o promesa.
En consecuencia, este agravante se presenta en aquellos delitos en los
que intervienen dos o más autores, siendo uno de ellos el que ofrece
precio o recompensa (inductor), mientras que el otro ejecuta el delito
(inducido). Este agravante se aplica respecto de todos los partícipes del
delito.
El precio y la recompensa implica toda dádiva o prestación, sea o no en
dinero, mientras que la promesa es ofrecer un precio o una recompensa
futura, esto es, después de cometido el delito.
 Si se la ejecuta con superioridad de fuerza o armas.
Agravante que se asemeja a la alevosía, pero que se diferencia de la
misma por cuanto el abuso en la superioridad pretende aminorar la
defensa de la víctima.
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165
Cabe señalar que el autor debe buscar a propósito este abuso para
cometer el ilícito para aplicar este agravante.
 Al ejecutarse con desprecio u ofensa del poder público.
Esta ejecución puede ser también ejecutada en el lugar en que la
autoridad ejerce sus funciones.
 Cuando se ejecuta por motivos de discriminación relacionada con la
edad, sexo o raza.
3.2.2.2. Personales: que son aquellas agravantes que hacen relación a la
personalidad del delincuente, pudiendo señalar las siguientes:
 Aquellas que se ejecutan con premeditación conocida, astucia, fraude o
disfraz.
Premeditación es analizar persistentemente y con anterioridad los
métodos más convenientes para cometer el delito.
Por lo tanto, la premeditación se compone de los siguientes aspectos:
uno ideológico en el que se reflexiona y planifica la comisión del delito;
y, otro aspecto cronológico, que consiste en el transcurso de un espacio
de tiempo necesario entre la decisión adoptada y la efectiva comisión del
delito considerado.
La astucia, el fraude y el disfraz se componen de un elemento común: el
engaño, como un medio para la comisión del delito. Los dos primeros se
caracterizan por la utilización de artimañas por parte del delincuente para
engañar a la víctima, mientras que en último, el disfraz, el engaño se lo
hace mediante medios que desdibujan las características físicas del
delincuente para evitar su reconocimiento o facilitar la comisión del
ilícito.
 Ejecutando la infracción mediante el abuso de confianza o de la amistad
que se ha depositado en el delincuente.
 Al prevalerse de la condición pública del culpable.
Este agravante no se refiere a la comisión de delitos de los empleados
públicos, sino al aprovechamiento del delincuente en virtud del cargo
público que ostenta para así facilitar la ejecución del delito.
 Cuando se ejecuta con escalamiento, fractura o utilizando ganzúas o
llaves falsas.
Sistema de Educación a Distancia
166
3.2.2.3. Especiales: que son aquello agravantes que se señalan por la ley en
casos particulares. Por ejemplo, los agravantes en los delitos sexuales y de trata
de personas, considerados por nuestra legislación.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Nuevamente se vuelve indispensable que el alumno elabore un cuadro sinóptico que
facilite el estudio del presente tema. Asimismo, puede consultar las agravantes y
atenuantes pertinentes en el Código Penal ecuatoriano.
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167
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados:
1. Las circunstancias atenuantes y agravantes no modifican la responsabilidad
penal. ( )
2. Las circunstancias agravantes modifican la naturaleza jurídica del
hecho ilícito. ( )
3. El abuso de confianza se constituye como una circunstancia agravante. ( )
4. La premeditación es una circunstancia agravante. ( )
5. El uso de ganzúas es una circunstancia agravante. ( )
6. La alevosía, como circunstancia agravante, es aquella en que se coloca el
delincuente de tal suerte que evita que su persona sufra riesgo alguno,
proveniente de la victima del delito que va a cometer. ( )
7. El fraude, la astucia y el disfraz se caracterizan por ser circunstancias
agravantes que utilizan el engaño a la víctima. ( )
8. La conducta anterior irreprochable del delincuente puede ser considerada
como una circunstancia atenuante. ( )
9. El ensañamiento es el causar la muerte de manera inmediata a la
víctima del delito. ( )
10. Son circunstancias agravantes especiales las que se determinan por la ley
en casos particulares. ( )
Sistema de Educación a Distancia
168
1. F
2. F
3. V
4. V
5. V
6. V
7. V
8. V
9. F
10. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
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169
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
El presente tema sale de la esfera de la teoría del delito para ingresar a la teoría de la
sanción. Nos interesa el estudio de este tema para conocer aspectos que si bien pueden
relacionarse con el derecho procesal, nos va a dar una idea clara de los motivos legales
por los que un delincuente, a pesar de haber delinquido, puede ser eximido de su
responsabilidad penal.
La responsabilidad penal consiste en la obligación impuesta al delincuente para
someterse a las sanciones establecidas en la ley.
Analizaremos las causales de extinción de la responsabilidad penal, los cuales pueden
recaer tanto sobre la acción penal que se sigue al delincuente (antes de existir sentencia
condenatoria), así como en la pena que se impone al delincuente (posterior a la
existencia de sentencia condenatoria).
2. Objetivos específicos
 Diferenciar el indulto de la amnistía.
 Identificar y diferenciar las otras formas de extinción de la responsabilidad
penal, a saber: la muerte del reo, el perdón del ofendido y la prescripción.
3. Desarrollo del tema
3.1. Causas de extinción de responsabilidad penal.-
Son aquellos hechos establecidos legalmente que siendo posteriores a la comisión del
delito, producen la extinción de la acción penal seguida contra el delincuente o que
extinguen la pena que se ha impuesto al mismo.
Estas causas de extinción se diferencian de las causales eximentes, porque estas
eliminan uno de los elementos del delito, lo cual exime la responsabilidad del
delincuente, mientras que las causales de extinción de responsabilidad criminal afectan
las consecuencias de un delito ya cometido por el delincuente.
3.2. Clasificación de las causas de extinción de responsabilidad penal.-
Estas causas pueden ser:
TEMA 21
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Sistema de Educación a Distancia
170
3.2.1. La muerte del reo.-
En virtud de las reformas humanitarias introducidas en el Derecho Penal a partir de
Beccaria y por la revolución francesa, se consideró que la pena no podía trascender
más allá de la persona del reo, esto es, no recae sobre sus familiares sino sólo sobre
su persona.
La muerte del reo extingue tanto la acción penal que se le sigue en su contra previo
a dictarse sentencia, como la pena que ya le fue impuesta en el respectivo fallo
condenatorio. Vale indicar que la pena personal o corporal se extinguen en su
totalidad, pero las penas pecuniarias subsisten en el acervo hereditario del fallido
como deuda que deberán asumir sus herederos.
Volviendo a las penas pecuniarias, sólo la multa y el comiso pueden sobrevenir a la
muerte del reo para ser asumidos por sus herederos; con respecto a la caución, esta
en cambio se extingue porque su objetivo era garantizar que el condenado cumpla su
condena, y al ser esto naturalmente imposible por su muerte, deberá entonces
extinguirse.
3.2.2. La gracia.-
3.2.2.1. Noción.-
Es una causal que puede tener dos formas: amnistía o indulto.
El derecho de gracia era en tiempos antiguos la facultad exclusiva del soberano y
esta se sigue manteniendo en diversas legislaciones como facultad exclusiva del
poder público para poder extinguir la acción penal y la pena por razones de
justicia o utilidad social.
3.2.2.2. Finalidades del derecho de gracia.-
El derecho de gracia tiene varias finalidades, entre las que tenemos:
 Considerar ciertas circunstancias posteriores a la condena del delincuente que
pueden referirse a su rehabilitación, como la buena conducta posterior del
condenado.
 Reparar el error judicial en que puede haberse incurrido.
 Mitigar el excesivo rigor de las penas.
 Como restablecedores de la paz social, sobre todo en cuanto a la amnistía.
Parte de la doctrina sin embargo, considera que deben abolirse la amnistía y el
indulto para ser reemplazados por otras medidas como la libertad condicional o la
revisión de sentencias condenatorias para la reducción de las penas.
3.2.2.3. Diferencias entre indulto y amnistía.-
Según la doctrina pueden diferenciarse en:
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
171
 En el indulto se remite (perdonar la pena) o conmuta (sustituir la pena por otra
de menor gravedad); en cambio, en la amnistía se extingue todos los efectos de
la pena.
 El indulto puede referirse a uno o más delincuentes determinados; por otro
lado, la amnistía se refiere a un número indeterminado de personas.
 La amnistía se relaciona con delitos políticos y militares; en cambio, el indulto
a delitos comunes. Otros consideran que en realidad la diferencia radica según
el poder público que los concede, puesto que consideran a la amnistía y el
indulto aplicables a cualquier delito. Así, según las legislaciones, el Presidente
respecto a los indultos y la Cámara del Senado o el Congreso Nacional respecto
a las amnistías e indultos.
3.2.2.4. Amnistía.-
Es el olvido o perdón de los delitos políticos o militares por parte del poder
público.
En consecuencia extingue la responsabilidad penal del delincuente con relación a
la acción penal o a la pena que se le ha impuesto.
3.2.2.5. Indulto.-
Es la gracia de los delitos comunes otorgada por el poder público, que conmuta,
reduce o remite la pena impuesta al delincuente en sentencia condenatoria.
Reducir la pena significa rebajar su duración; conmutar, sustituirla por una pena
menos grave; y, remitir, perdonar la pena total o parcialmente.
Según la doctrina, el indulto puede clasificarse en:
 Indulto total e indulto parcial: el primero se refiere a todas las penas, incluidas
las accesorias; el segundo, en cambio, sólo a algunas penas impuestas, dejando
otras subsistentes.
 Indulto puro e indulto condicionado: en el puro se indulta la pena de manera
pura y simple; en el condicionado, se la otorga bajo ciertas reglas o controles
que debe cumplir el delincuente.
 Indulto general e indulto particular: es general si es el que se concede respecto
a un delito sin considerar a los delincuentes beneficiados, por lo que se los
favorece a todos; en cambio, es particular cuando se otorga a uno o más
delincuentes que lo han solicitado.
3.2.3. El perdón del ofendido.-
Causal que sólo extingue la responsabilidad penal en aquellos delitos en los que se
concede acción privada, la cual consiste, a diferencia de la acción pública, en la
acción penal que sólo puede ser perseguida por el ofendido mediante querella.
Sistema de Educación a Distancia
172
La doctrina considera que en los casos de coparticipación criminal, el perdón del
ofendido no se extiende sobre aquellos partícipes que no fueron perdonados por el
ofendido, esto es, solo se beneficiaría aquel o aquellos que fueron exclusivamente
perdonados.
Asimismo, es necesario que conste la aceptación del delincuente del perdón del
ofendido, según ciertas legislaciones, que aunque parece un contrasentido, se funda
en el principio de inocencia puesto que la persona perseguida por un delito puede
considerar que no se ha aclarado suficientemente su conducta como para que se lo
considere un delincuente.
3.2.4.- La prescripción.-
3.2.4.1.- Noción.-
Esta causal extingue la responsabilidad criminal por el transcurso de un tiempo
legalmente determinado dentro del cual no se ha perseguido el delito cometido o
no se ha ejecutado la pena.
Si el periodo efectivamente transcurrido de inacción está comprendido desde la
comisión del delito hasta antes de haberse dictado sentencia condenatoria, la
prescripción extinguirá la acción penal. Por otro lado, si ya se dictó sentencia
condenatoria debidamente ejecutoriada, pero aun no se ha ejecutado la condena,
el periodo efectivamente transcurrido de inacción dará como consecuencia la
prescripción de la pena.
El fundamento de la prescripción, según Ferrer Sama, se basa en “la necesidad
social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico – penales,
entre el delincuente y el Estado”.
3.2.4.2. Clasificación.-
De lo antedicho, la prescripción se puede dividir en:
 Prescripción de la acción penal.-
Que consiste en la extinción de la acción penal por no haberse perseguido el
delito cometido dentro de un plazo legal, transcurrido el cual produce su
extinción.
El plazo de esta prescripción varia según el tipo de delito cometido, pero este
empieza a correr desde que el delito pertinente se ha cometido.
 Prescripción de la pena.-
Consiste en la extinción de la pena por no haberse ejecutado está dentro de un
plazo legal, transcurrido el cual produce su extinción.
Aquí el plazo de la prescripción empieza a contarse desde la fecha en que se
ejecutorió la sentencia condenatoria.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
173
3.2.4.3. Interrupción y suspensión de la prescripción.-
La interrupción de la acción penal o de la pena que se origina por el hecho de
haber cometido el reo, antes del vencimiento de la prescripción, otra infracción
penal de igual o mayor gravedad. La consecuencia de la interrupción es el
desaparecimiento del transcurso del tiempo corrido para la prescripción
pertinente, esto es, la prescripción de la acción o de la pena deberá volver a
contarse como si nunca hubiera transcurrido.
La suspensión, en cambio, que sólo puede darse respecto a la acción penal, más
no de la pena, consiste en que el tiempo de la prescripción no se cuente desde que
se ha iniciado algún procedimiento contra el delincuente que beneficiarse de la
prescripción. Sin embargo, si no se continúa el proceso judicial que suspendió la
prescripción o si se llega a un sobreseimiento provisional, la prescripción vuelve a
correr, pero en este caso se le sumará el tiempo de la suspensión.
4. Orientaciones específicas para el estudio
El alumno debe considerar el estudio extensivo de los textos doctrinales mencionados
en la bibliografía con el objeto de que lo sumerjan en la amplia teoría de la sanción,
puesto que el presente trabajo sólo trata una parte de la misma en el presente y el
siguiente tema.
Sistema de Educación a Distancia
174
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones:
1. Las causales de extinción de la responsabilidad penal extinguen el delito. ( )
2. El indulto se concede en los delitos políticos. ( )
3. La amnistía es una de las clases del derecho de gracia. ( )
4. Las causas de extinción de la responsabilidad penal extinguen la pena. ( )
5. El perdón del ofendido extingue la pena en los delitos de acción pública. ( )
6. La amnistía no cabe en los delitos militares. ( )
7. Tanto la amnistía como el indulto importan un perdón de la pena por. ( )
8. La muerte del reo es otra causal de la extinción de la responsabilidad penal. ( )
9. La interrupción de la prescripción opera tanto respecto a la de la acción penal
como a la de la pena. ( )
10. La suspensión de la prescripción se refiere únicamente a la de la acción penal. ( )
1. F
2. F
3. V
4. V
5. F
6. F
7. V
8. V
9. V
10. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
175
ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES
1. Introducción
El presente tema que también pertenece al igual que el anterior a la teoría de la sanción,
constituye una de las consecuencias de la condena que es la reparación civil de los
daños producidos por el delito.
Conforme lo manifestó Bentham, el delito causa dos tipos de daños: el daño directo o
individual, que es el que sufre la víctima en cualquiera de sus bienes jurídicos; y, el
daño indirecto o social, que consiste en la alarma social que causó el delito.
El daño indirecto se resarce con la pena, mientras que el directo con la indemnización
de perjuicios.
Si bien la reparación de daños es un tema de estudio del derecho privado, el derecho
penal también lo considera en virtud de la relación que tiene con el delito individual.
No nos vamos a meter en campo del derecho procesal, al referirnos ante qué juez se
debe continuar esta acción de indemnización por cuanto en algunas legislaciones se dice
ser una secuela del juez penal, mientras que en otras que se debe iniciar ante el juez
civil.
En todo caso, a continuación procedemos a desarrollar brevemente el presente tema.
2. Objetivos específicos
 Identificar las consecuencias del delito para poder establecer dónde encaja la
reparación de daños.
3. Desarrollo del tema
3.1. Noción.-
No todo delito produce un daño individual, por lo cual no será susceptible reclamar
indemnización alguna. Por ejemplo, en los delitos frustrados no siempre podrá
reclamarse indemnización.
La escuela positiva, en especial Ferri, se encargó del estudio de la reparación de daños y
manifiesta que el Estado al estar obligado a garantizar la seguridad pública y como
contraposición de los impuestos que recibe, es el que deberá indemnizar a las víctimas
de los delitos, opinión criticada por ser excesiva.
TEMA 22
LA REPARACIÓN DE DAÑOS
Sistema de Educación a Distancia
176
3.2. Naturaleza del daño.-
El daño individual que sufre la víctima de un delito o cuasidelito, desde un punto de
vista civil puede clasificarse en:
3.2.1. Daño material.-
Que es la lesión patrimonial que sufre la víctima, sea en la persona o en sus bienes,
por ejemplo la lesión corporal de la víctima que le impide trabajar y poder generar
ingresos.
Este daño se divide en: lucro cesante y daño emergente.
3.2.2. Daño moral.-
Que “consiste exclusivamente en el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en
su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos” (Arturo
Alessandri).
3.3. Requisitos.-
Si bien varían según la legislación, podemos decir que se requiere:
3.3.1. Se refiere a delitos o cuasidelitos individuales, esto es, que causen un daño a
los bienes jurídicos de la víctima; y,
3.3.2. Que se haya dictado sentencia condenatoria contra el comisor o partícipe del
delito.
En cuanto a los partícipes del delito, todos ellos responden de los daños causados por el
delito. También se considera una forma de indemnización los costos procesales que
deben pagarse por el trámite del proceso penal.
Por otro lado, también cabe la indemnización de daños vista desde otro punto de vista,
la del que se presume delincuente, caso en que debe mediar la calificación de maliciosa
o temeraria de la denuncia o acusación particular en la sentencia exculpatoria. La
malicia se refiere a aquella denuncia o acusación entablada con el ánimo de causar
daño, con mala fe; en cambio, la temeridad, se refiere a la falta de fundamento
empleado al establecer la denuncia o la acusación.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
177
4. Orientaciones específicas para el estudio
Es aconsejable consultar adicionalmente textos de autores que traten de las
obligaciones, puesto que en la materia del derecho civil se estudia también la
indemnización de perjuicios.
Por ejemplo, un libro de consulta es el de Ospina Fernández, Guillermo, “Régimen
General de las Obligaciones”, Editorial Temis, Bogota - Colombia, 1993.
También son libros de consulta en materia de obligaciones, entre otros, los siguientes:
Abeliuk Manasevich, Rene, “Las Obligaciones”, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile,
Santiago - Chile, 1993; y, Meza Barros, Ramón, “Manual de Derecho Civil: De las
Fuentes de las Obligaciones”, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago - Chile,
1988.
Sistema de Educación a Distancia
178
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones:
1. Todo delito produce un daño individual. ( )
2. Según la Escuela Positiva, el daño a la victima, como consecuencia del delito,
no tenia porque ser asumido por el Estado. ( )
3. El daño individual es el que sufre el individuo en alguno de sus bienes
jurídicos. ( )
4. Bentham dijo que de todo delito se ocasionan dos daños: uno directo
y uno indirecto. ( )
5. El daño individual se resarce con la imposición de la pena. ( )
6. El daño directo se resarce con la indemnización de perjuicios. ( )
7. Enrique Ferri se encargó de estudiar la reparación de daños en la
Escuela Positiva. ( )
8. La malicia se puede traducir como la falta de fundamento en una denuncia
o acusación. ( )
9. El daño puede ser material y moral. ( )
10. Según Alessandri, daño moral se considera exclusivamente al dolor que recae
sobre una persona o sobre sus sentimientos o afectos. ( )
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179
1. V
2. F
3. V
4. V
5. F
6. V
7. V
8. F
9. V
10. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Sistema de Educación a Distancia
180
ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN
1. Mencione las principales diferencias entre autores, cómplices y encubridores.
Utilice diez líneas.
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
2. ¿Cómo se considera a la amnistía y el indulto en la represión de los delitos?
Conteste y analice en diez líneas estas formas de extinción de la responsabilidad
penal.
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que
permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se
sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades
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  • 1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 121 CONTENIDOS UNIDAD 5: PROCESO DE DESARROLLO DEL DELITO Tema 16: El Iter Criminis Tema 17: Clasificación de los delitos Tema 18: Concurso de delitos UNIDAD 6: LA RESPONSABILIDAD PENAL Tema 19: La participación criminal Tema 20: Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal Tema 21: Extinción de la responsabilidad penal Tema 22: La reparación de daños SEGUNDO PARCIAL La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades que contienen 7 temas, deberán ser trabajadas en el espacio académico denominado “Segundo Parcial”.
  • 2. Sistema de Educación a Distancia 122
  • 3. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 123 BIBLIOGRAFÍA Básica Estrada Z. Juan Pablo, Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República., Catedrático de Derecho Civil Obligaciones. Universidad Metropolitana de Guayaquil. Complementaria A continuación le presentamos varios libros de consulta:  Bacigalupo, Enrique. “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires - Argentina, Editorial Hammurabi, 1999.  Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 7, “Lecciones de Derecho Penal”, Jiménez de Asúa, Luis, Oxford University Press, México, D.F., 1999.  Biblioteca Clásicos del Derecho, Primera Serie, Volumen 3, “Derecho Penal”. Carrara, Francesco, Oxford University Press, México, D.F., 1999.  Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomos III y VI, Buenos Aires - Argentina, Editorial Heliasta1989.  Cabanellas de Torres, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”. Buenos Aires - Argentina, Editorial Heliasta, 1993.  Código Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.  Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.  Constitución Política de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2006.  Creus, Carlos. “Derecho Penal”, Parte Genera. Buenos Aires - Argentina, Editorial Astrea, 1988.  “Enciclopedia Jurídica Omeba”, Tomos VII, XXII y XXVI. Buenos Aires - Argentina, Editorial Driskill, 1986. Estos Apuntes personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado pensando en el estudiante a distancia.; junto a la bibliografía complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su aprendizaje.
  • 4. Sistema de Educación a Distancia 124  Labatut Glena, Gustavo. “Derecho Penal”, Tomo I. Santiago - Chile, Editorial Jurídica de Chile, Novena Edición, 1989.  Welzel, Hans, “Derecho Penal”. Buenos Aires - Argentina, Editorial Roque de Palma, 1956.  Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Derecho Penal”, Parte General. Buenos Aires - Argentina, Editorial Ediar, 2000.  Zambrano Pasquel, Alfonso. “Manual de Derecho Penal”. Guayaquil - Ecuador, Editorial Edino, Segunda Edición, 1998.
  • 5. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 125 CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 3 Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza- aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende:  Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente.  Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.  Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21)  Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal. 3 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco- ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.
  • 6. Sistema de Educación a Distancia 126 USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 4 Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento. 4 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf
  • 7. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 127 ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN En el proceso de desarrollo del delito analizaremos la dinámica del delito desde su inicio, pasando por su ejecución, hasta que se completa la tipicidad del delito o se consuma. Las fases interna y externa en las que se desarrolla el delito, que surge al mundo exterior por parte de la acción del delincuente, permite establecer ciertas instituciones que surgen en virtud de que el proceso no se desarrolla normalmente para la comisión del ilícito, trayendo la imperfección del mismo por diversos motivos que repercuten en la responsabilidad del delincuente. Asimismo, es importante señalar la clasificación de los delitos que nos permitirá visualizar las diversas modalidades que un acto ilícito puede presentar. Finalmente, vale señalar el concurso de delitos, que consiste en la comisión de dos o más delitos por una misma persona, lo cual hace surgir bastantes interrogantes con relación a la pena que debe aplicarse. UNIDAD 5 PROCESO DE DESARROLLO DEL DELITO
  • 8. Sistema de Educación a Distancia 128 MAPA CONCEPTUAL OBJETIVOS GENERALES  Identificar las fases de desarrollo del delito desde su inicio hasta su consumación.  Señalar las clases de delitos según el ángulo analizado.  Descifrar la pena aplicable en el evento de la concurrencia de dos o más delitos cometidos por una misma persona. Fase interna  Según su descubrimiento: - Delitos flagrantes y no flagrantes  Según el sujeto activo: - Delitos individuales y colectivos - Delitos de sujeto indiferente y especiales  Según su gravedad: - Delitos y contravenciones - Crímenes, delitos y contravenciones  Según su culpabilidad: - Delitos y cuasidelitos  Según su aparición: - Delitos de comisión y omisión - Delitos habituales y continuados - Delitos instantáneos y permanentes  Según el resultado: - Delitos materiales y formales - Delitos de daño y de peligro  Según su persecución: - Delitos de acción pública y acción privada Fase externa  Actos preparatorios  Actos de ejecución: - Tentativa - Delito frustrado - Delito imposible - Delito consumado Concurso de Delitos Inter Criminis - Concurso material o real - Concurso ideal o formal - Concurso de leyes penales Clasificación elementos Proceso de Desarrollo del Delito
  • 9. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 129 DESARROLLO DEL CONTENIDO: ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El iter criminis, frase que significa camino del delito, procura determinar el proceso en que el delito nace, se desarrolla y muere, para lo cual analizamos el comportamiento de su autor y las diferentes desmembraciones que se producen según el camino lícito o ilícito que tome. Analizaremos también aquellas conductas que por determinadas circunstancias, no terminan siendo delitos propiamente dichos y la razón de que sin embargo aquellas sean punibles. 2. Objetivos específicos  Identificar las diferentes etapas por la que el delito debe pasar para su producción como otro ilícito.  Diferenciar en qué momento se puede considerar la ejecución de un acto como tentativa, como delito frustrado o como delito propiamente tal. 3. Desarrollo del tema 3.1. Etapas del iter criminis.- El iter criminis, es la frase con la que se identifica a todo el proceso del delito, el mismo que se compone de fases o etapas que van desde la idea que el delincuente tiene del delito, pasa por la decisión de ejecutar su idea utilizando los medios necesarios para cometerlo, luego ejecuta su decisión para luego completar su acción conforme lo descrito en el tipo penal, hasta que finalmente llega al cumplimiento de su objetivo ilícito. En consecuencia, este proceso requiere ser analizado, conforme a continuación detallamos: 3.1.1. Fase interna.- Que se produce dentro de la mente del sujeto y no trasciende fuera de su psiquis. Esta fase se compone a su vez de tres etapas mentales: TEMA 16 EL ITER CRIMINIS
  • 10. Sistema de Educación a Distancia 130  La concepción de la idea del delito, esto es, concebir el delito mismo;  La deliberación respecto al delito, analizando sus consecuencias; y,  La decisión de cometer el delito. Estos fenómenos psíquicos no importan sanción penal alguna en virtud de que no han traspasado la esfera externa, traducida en un acto de su autor. Al Derecho Penal no le es trascendente el pensamiento no exteriorizado de un individuo porque nadie puede saber lo que otra persona piensa. Sin embargo, hay casos en los que el sujeto exterioriza sus ideas, sin ejecutarlas, comunicándolas a terceros sus ideas o intenciones delictivas. Algunos señalan a esta situación como una fase intermedia entre la fase interna y la fase externa. En este caso, el Derecho Penal no sanciona la idea misma, sino aquella idea exteriorizada que se relaciona con un delito, esto es, si la idea exteriorizada configura un acto típico por si mismo entonces si es punible, por ejemplo en los casos de delitos de conspiración y proposición para delinquir; caso contrario, no puede imponerse pena alguna en virtud del principio de la libertad de expresión. 3.1.2. Fase externa.- Que es aquella en que trasciende al exterior de la mente del sujeto, materializando su decisión ilícita. Esta fase se divide en: actos preparatorios y actos de ejecución. Dentro de estos últimos aparecen el delito frustrado, la tentativa y el delito consumado. Analicemos cada uno: 3.1.2.1. Actos preparatorios.- Que consiste en la realización de aquellos actos para el inicio de la comisión del delito, como la obtención de los instrumentos para cometerlo o el estudio del lugar donde lo va a cometer, entre otros, que en principio no implican penalidad alguna en virtud de que dichos actos previos indirectos son conocidos por el sujeto actuante, pero siguen en la psiquis de este puesto que se relacionan indirectamente con la comisión del delito. Sin embargo, existen casos en que estos actos externos pueden constituir por sí solos delitos autónomos de peligro como el de la tenencia ilegal de explosivos, lo cual sí acarrea punibilidad al sujeto que los tiene ilegalmente, aunque no haya iniciado o cometido ningún delito con los mismos. Carrara la denomina actos preparatorios contingentes, aquellos que de manera unívoca demuestran la intención de delinquir y constituyen por sí mismos un peligro cierto. Parte de la doctrina señala que para ser tales, estos actos deben ser equívocos, estos es, que no se puedan asociar a un delito determinado, para así evitar penalidad de ninguna especie. Otros consideran, en cambio, que no hay actos preparatorios, sino que es el legislador el que se retrotrae en la protección del bien jurídico y convierte actos preparativos en actos de ejecución cuando los primeros se encuentran sancionados autónomamente.
  • 11. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 131 3.1.2.2. Actos de ejecución.- Consistentes en la ejecución misma de la actividad delictiva, esto es, el delito fue exteriorizado de la mente del sujeto e iniciada su ejecución. Dentro de los mismos podemos considerar la tentativa, el delito frustrado y el delito consumado. A) Tentativa.-  Concepto.- La tentativa constituye el principio de ejecución de un delito que se interrumpe por causas independientes al sujeto que la comete, por lo que no alcanza la consumación del delito. Para Nuñez, la tentativa es “una ampliación de la imputación delictiva perfecta que el delito representa”.  Fundamento.- Existen algunas teorías que tratan el fundamento de la punición de la tentativa, entre las que tenemos: - La teoría objetiva, que considera que la tentativa se pune en virtud del peligro que sufre el bien jurídico protegido, por lo que si no existe el peligro, no hay intención. Tesis sostenida por Carrara. Así, Nuñez dice que “el castigo de la tentativa se debe a que el inicio de la ejecución de un delito involucra el peligro inequívoco de que se concrete el daño o el peligro de la consumación del delito”; - La teoría subjetiva, que si bien reconoce una manifestación objetiva, se pune a la tentativa porque en la voluntad del agente existe el dolo de cometer el ilícito. Esta teoría la sostienen Von Buri, Vidal, entre otros; y, - La teoría de la impresión, menciona que la tentativa es punible en virtud de la peligrosidad del autor. Zaffaroni menciona que la punición de la tentativa se debe a la perturbación como una de las formas de la afectación del bien jurídico, apareciendo una especie de teoría de la impresión individualizada.  Características.- - Es una figura accesoria, puesto que se consideran extensiones del tipo penal ya existentes sin el cual no podrían existir de manera aislada; y, - Es un delito imperfecto, puesto que la tentativa no llega a la consumación del delito al que se refiere.  Elementos.- Los elementos que conforman la tentativa son: a) El principio de la ejecución de un delito: la ejecución de los actos que inician la realización del delito con el objeto de llegar a un resultado ilícito, esto es, la realización del delito de manera parcial.
  • 12. Sistema de Educación a Distancia 132 Este elemento produce en la doctrina discusiones en virtud de que se asemeja a los actos preparatorios de la fase externa del iter criminis, razón por la cual han surgido dos teorías que lo tratan: la teoría objetiva y la teoría subjetiva. La teoría objetiva se subdivide a su vez en teoría formal objetiva y teoría material objetiva. La primera que es la más extrema considera que la tentativa se inicia cuando en la acción del sujeto se encuentra el verbo rector del delito, por ejemplo, en el delito de homicidio puede decirse que hay tentativa cuando su autor a comenzado a matar. La segunda teoría, la material o sustancial objetiva, es aquella que considera que el comienzo de la ejecución de la tentativa a los actos que aparecen como partes constitutivas de la acción típica en virtud del contexto en el cual se cometen, por ejemplo, en el mismo ejemplo del delito de homicidio, hay tentativa cuando el sujeto amarra un extremo de una piola a un arma y el otro extremo a la chapa de la puerta por donde va a entrar la víctima, aunque no se dispare el arma. La teoría subjetiva que acude a la finalidad o intención del sujeto para determinar el delito que trató de cometer. Según Carrara, los actos preparatorios, como vimos, son equívocos, pero los de ejecución son unívocos puesto que se manifiestan para obtener un resultado determinado. Pero la determinación del individuo en su intención delictiva sigue siendo un amplio campo en el cual las pruebas de los hechos toman relevancia. b) Intención de alcanzar un resultado ilícito: El dolo en la tentativa de un delito es necesario para su existencia, por cuanto no existen tentativas de delitos culposos. La tentativa requiere de dolo directo, no puede tampoco referirse a un dolo eventual. c) Falta de consumación del delito: requisito indispensable, puesto que la tentativa se vuelve imposible si se consuma el delito. De ahí que la tentativa se la considera como delito incompleto. d) Interrupción del curso de consumación: interrupción que debe provenir de causas independientes a la voluntad del sujeto que la intenta, y que deben ser determinantes para la interrupción de la ejecución del delito. Estas causas se dividen en: voluntarias o internas y causales o externas. Las causas internas se traducen en la tentativa abandonada que no es punible. Aquí encuentra cabida el desistimiento. Por otro lado, las causas externas o causales constituyen la tentativa ordinaria que es penada por la ley.
  • 13. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 133 Estas causas se subdividen en: físicas, que actúan sobre la persona del hechor o sobre el medio que emplea, por ejemplo cuando alguien le arrebata el arma con la que iba a matar; y, morales, que actúan sobre la voluntad del sujeto impidiéndole cometer el ilícito, por ejemplo que el que va a matar huye por el temor de ser descubierto al notar la presencia de terceras personas. En cuanto al desistimiento, que constituye la renuncia voluntaria definitiva y oportuna del propósito de cometer el delito por parte del autor, no es punible si cumple los requisitos: que sea voluntario (procedente del mismo autor), definitivo (cuando abandona del todo su ejecución) y oportuno (el autor lo abandona impidiendo su consumación). El desistimiento es aplicable a la tentativa ordinaria, pero no al delito frustrado ni peor al delito consumado. Algunos consideran al desistimiento como otra causal de absolutoria de la pena. B) Delito frustrado.-  Concepto.- Es aquel que pese a que el delincuente puso todo lo necesario para la producción del delito, este no se da por causas ajenas a su voluntad. Así pues, el delito frustrado o tentativa inacabada, se encuentra en el medio de la tentativa ordinaria y el delito consumado. De ahí que no cabe el desistimiento en el delito frustrado porque no puede desistir aquel que ya hizo todo lo necesario para que se consuma el delito, pero que no llega a consumarse. El desistimiento cabe así pues sólo en la tentativa ordinaria o inacabada. En el delito frustrado, en cambio, se considera el arrepentimiento eficaz, que consiste en que el autor que ya efectuó todo lo necesario para producir un hecho ilícito, ejecuta una nueva conducta tendiente a impedir el resultado ilícito, por ejemplo el caso del que habiendo enviado un explosivo por correspondencia, la intercepta antes de llegar a la víctima y lo desactiva. Se diferencia del desistimiento porque en este se cesa la acción en curso, mientras que en el arrepentimiento eficaz se impide el desenvolvimiento de la acción ya realizada.  Elementos.- a) La conducta del sujeto que ejercita todos los actos necesarios para la consumación del delito. Este elemento es discutido puesto que si ya ejecutó el agente todo lo necesario, no tiene entonces porque no darse la consumación, crítica que deslegitima el delito frustrado y busca eliminar las diferencias entre tentativa acabada y tentativa inacabada, afirmando que sólo hay una especie de tentativa que es la ordinaria.
  • 14. Sistema de Educación a Distancia 134 De ahí se pone el ejemplo del que quiere matar a alguien con un balazo producto del disparo de su arma, pero por su mala puntería no le atina, estando aquí frente a la tentativa y no frente al delito frustrado pese a que ejecutó todos los actos necesarios para consumar el homicidio; poniendo el mismo ejemplo para el delito frustrado si es que la bala rebota en un artefacto metálico que tenía la víctima dentro de su vestimenta. b) La no consumación del delito por causas ajenas a la voluntad del sujeto, esto es, que no se llegó a dar el resultado ilícito. También se califica por esto al delito frustrado como delito imperfecto. C) Delito imposible.-  El delito imposible o tentativa inidónea es aquel en que por las circunstancias de la acción, no es posible llegar a la consumación del delito, ya sea por defectos en la acción, como cuando se quiere matar con un revólver descargado, ya sea por defectos del objeto sobre el cual recae, como el que quiere matar a alguien que ya estaba muerto (creus). Se caracteriza por cuanto existe un error en la idoneidad de la acción para llegar al resultado ilícito, diferenciandolo del delito putativo porque en este el autor cree erróneamente que comete un delito al actuar, mientras que en el delito imposible el error recae en la idoneidad de la acción que este emplea para un resultado, desconociendo su inidoneidad. Idoneidad es, según Ranieri, “el acto que según la experiencia, puede ser considerado apto para la producción del evento”. La inidoneidad puede ser de hecho y de derecho. La inidoneidad de hecho se subdivide a su vez en absoluta y relativa. La inidoneidad es absoluta cuando presenta características de falta total de tipo, ya sea en el objeto o por los medios empleados; y, es relativo cuando la acción no ha sido idónea para cometer el resultado pero si no se hubieren dado dichas circunstancias podría haber sido idónea, por ejemplo, quien pone azúcar en un recipiente contentivo de un líquido cualquiera que va a ser ingerido por la víctima, creyendo que en vez de azúcar era arsénico, no es idónea su acción, pero si la víctima hubiera sido diabética sí podría haberle causado un daño o hasta la muerte. La inidoneidad de derecho da origen al delito putativo antes revisado. En cuanto a la inidoneidad absoluta, el delito imposible no es punible, pero si la inidoneidad de este es relativa, entonces si es punible asimilándola según los casos a una tentativa ordinaria o a un delito frustrado.
  • 15. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 135 D) Delito consumado.- Es aquel en que la acción ejecutiva del sujeto se encuadra en un tipo penal y produce efectivamente el resultado ilícito penado. Así pues, el delito se consuma cuando se reúnen todas las características de la acción típica, o sea, a decir de Bacigalupo “se obtiene el fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor”. Si después de perfeccionado el delito, esto es, consumado, continúa este produciendo sus efectos hasta la finalidad última del autor, se dice que el delito está agotado. Para Maggiore el agotamiento del delito consiste “en la verificación de ulteriores efectos consecutivos de la consumación”, por ejemplo, el que roba una cosa y luego de robada, consumada, la vende. Esto reviste importancia por el hecho de que el agotamiento puede constituir un nuevo delito o terminar el iniciado. Otros sostienen que el delito se agota cuando habiéndose consumado la acción del delito se prolonga, como en los delitos permanentes; llamado entonces al agotamiento en este caso una consumación material del delito. 4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante deberá haber aprehendido los elementos del delito estudiados en la unidad anterior, con el objeto de facilitar el análisis del proceso del delito desde el punto de vista del delincuente.
  • 16. Sistema de Educación a Distancia 136 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. Como iter criminis se conoce a la intención que tiene el delincuente de delinquir. ( ) 2. La concepción de la idea del delito corresponde a la fase interna. ( ) 3. El delito consumado produce el resultado ilícito considerado en el tipo penal. ( ) 4. La fase interna del iter criminis no exteriorizada es sancionada por el Derecho Penal. ( ) 5. El delincuente que antes de delinquir se dirige a comprar un arma, se encuentra en la fase externa del iter criminis relacionada con los actos de ejecución. ( ) 6. La tentativa es el camino del delito que va desde su inicio hasta la comisión del resultado querido. ( ) 7. Comete un delito imposible la persona que intenta matar a otra con un revolver descargado. ( ) 8. La tentativa puede darse en los delitos consumados. ( ) 9. Se puede desistir de la comisión de un delito frustrado. ( ) 10. La tentativa es un delito imperfecto. ( ) 1. F 2. V 3. V 4. F 5. F 6. F 7. V 8. F 9. F 10. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 17. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 137 ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Las figuras delictivas pueden adquirir diversas formas de acuerdo al punto de vista con el que se los mire. La clasificación de los delitos según la doctrina puede llegar a ser muy diversa, los cuales también pueden variar según la legislación de cada país. A continuación mencionaremos algunas de las clases de delitos según el ángulo con el que se los analice, aclarando que pueden existir otros más que aquí no se consideran, por cuanto hemos tratado de señalar los de mayor trascendencia. Además de ser útil académica y didácticamente, la clasificación de los delitos puede revestir importancia desde el ámbito procesal y de la aplicación de las penas. 2. Objetivos específicos  Diferenciar las diferentes clases de delitos según el ángulo con que se analice.  Analizar los aspectos procesales y de punibilidad con alto grado de comprensión. 3. Desarrollo del tema Para la clasificación de los delitos se debe considerar el punto de vista con que se los mire: 3.1. Desde el punto de vista de la gravedad de los delitos: Para algunos esta gravedad puede mirarse según la naturaleza jurídica de los delitos (criterio cualitativo) o según las penas impuestas por los delitos (criterio cuantitativo). En todo caso, existen dos sistemas de clasificación a saber: 3.1.1. El sistema práctico que es el adoptado por la mayoría de las legislaciones y divide a los delitos por su gravedad en delitos y contravenciones. Afirman que el delito es un acto antisocial dañoso; mientras que la contravención, como inocuo, por lo que lo castiga con una sanción leve con fines preventivos. TEMA 17 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
  • 18. Sistema de Educación a Distancia 138 Ferri considera que el daño no basta para diferenciar entre delito y contravención, ya que existen delitos de peligro, así como contravenciones dañosas. 3.1.2. El sistema tripartito: que clasifica a los delitos en: crímenes, delitos y contravenciones. Algunos critican este sistema por la dificultad de diferenciar por la simple gravedad al crimen del delito, peor aún cuando un mismo hecho es ambas cosas diferenciándose sólo por su pena. Otros sin embargo consideran su utilidad alegando que según sea crimen o delito se podrá determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales que conozcan de los mismos. 3.2. Según su culpabilidad, los delitos se dividen en delitos y cuasidelitos. 3.3. De acuerdo a la forma en que los delitos aparecen, estos pueden ser: 3.3.1. Si aparecen de manera positiva o negativa: pueden ser delitos de comisión, positivos, o delitos de omisión, negativos. Los delitos de acción o comisión que son aquellos que producen un cambio en el mundo exterior por la conducta ilícita de su autor. Los delitos de omisión, se subdividen en: delitos de omisión simple, que consisten en la no realización de una acción que legalmente fue exigida al sujeto; y, de comisión por omisión, en los que el sujeto, teniendo la obligación de actuar en virtud de la ley o de su propia voluntad, no actúa causando a dicha omisión un resultado dañoso que no hubiere ocurrido si hubiera actuado, por ejemplo el caso de la madre que no alimenta a su hijo, teniendo que hacerlo, y le causa la muerte, a sabiendas. La diferencia radica en que en los delitos de omisión se sanciona esta por sí misma, mientras que en los delitos de comisión por omisión se castiga el resultado dañoso provocado por el hecho de que el sujeto no cumplió con su deber jurídico, que de haberlo hecho no hubiera causado daño alguno. 3.3.2. Si aparece concurriendo pluralidad de acciones con unidad de delito; tenemos: los delitos habituales y los delitos continuados. Los delitos habituales son aquellos que requieren que el sujeto activo realice varios actos repetidamente a través del tiempo, para que en su conjunto, sean punibles, puesto que sus acciones individualmente consideradas no lo son. Por ejemplo, en la usura, que sólo se castiga si se la realiza de manera habitual. Por otro lado, los delitos continuados son aquellos que al igual que en los habituales, requieren que el autor realice repetidamente actos a través del tiempo, siendo todos y cada uno de estos actos punibles, pero que por una ficción jurídica se los considera uno solo, por ejemplo, el que se apropia durante algunos días del dinero que saca de un cajero automático por medio de una tarjeta de débito robada, cuyo titular no la reporta.
  • 19. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 139 Podemos señalar como elementos del delito continuado los siguientes: pluralidad de acciones sucesivas a través del tiempo, siendo cada una de ellas un delito; unidad de intención criminal, que requiere que el autor conozca su intención de realizar varias acciones para un mismo resultado; y, unidad de la lesión jurídica, que para algunos es que estas acciones sigan siendo un mismo delito, pero que para otros basta que la lesión se produzca a un mismo bien jurídico. 3.3.3. Si aparece concurriendo unidad de acción con unidad de delito, los delitos pueden ser: delitos instantáneos y delitos permanentes. Los delitos instantáneos son aquellos cuya acción ilícita se consuma en un momento breve o inmediato, por ejemplo, en el delito de homicidio. Delitos permanentes, en cambio, son aquellos en que la acción consumatoria se prolonga a través del tiempo, y que dura mientras el bien jurídico siga siendo lesionado, por ejemplo en el delito de plagio. 3.4. Según el momento en que se descubren pueden clasificarse en delitos flagrantes y delitos no flagrantes. Los delitos flagrantes son aquellos en los que se descubre al sujeto que comete el delito en el momento de su perpetración, o se infiere los ha cometido porque se lo descubre inmediatamente después de cometido, con los instrumentos relacionados al ilícito. Los delitos no flagrantes son aquellos que, se cometen fuera de los casos de los flagrantes. 3.5. Según su persecución jurisdiccional pueden ser delitos de acción pública y delitos de acción privada. Los delitos de acción pública o perseguibles de oficio, que son aquellos que son impulsados por el Ministerio Público en representación de la sociedad. Los delitos de acción privada son aquellos que sólo pueden ser perseguidos por la víctima del delito, mediante la correspondiente querella. 3.6. Según el resultado los delitos pueden dividirse en delitos materiales, y delitos formales; así como en delitos de lesión o daño y delitos de peligro. Los delitos materiales que son aquellos en los que requiere concurran necesariamente la acción y el resultado dañoso; por ejemplo, la muerte en el homicidio. Delitos formales, en cambio, en los que se perfeccionan con la simple acción u omisión del sujeto, produciendo o no un resultado material posterior, por lo que se sanciona el daño al bien jurídico; por ejemplo en la falsificación de dinero, aunque no se hayan puesto a la circulación los mismos.
  • 20. Sistema de Educación a Distancia 140 Los delitos de lesión son los que producen un daño al bien jurídico protegido que se aprecia de manera tangible en el momento, como el de la muerte en el delito de homicidio; mientras que los delitos de peligro son aquellos en que se castiga el riesgo o posible daño futuro del bien jurídico, como en el de tenencia de armas. 3.7. Según el sujeto activo, los delitos pueden clasificarse en delitos individuales y delitos colectivos; y, en delitos de sujeto indiferente y delitos especiales. Los delitos individuales son aquellos ejecutados por un solo sujeto, sin tomar en cuenta la participación criminal. Los delitos colectivos, en cambio, en los que concurren dos o más sujetos y se subdividen en: bilaterales, en que intervienen dos sujetos, como el incesto; y plurilaterales, en los que concurren un grupo de sujetos activos, como en las asociaciones ilícitas. Los delitos son de sujeto indiferente cuando cualquier sujeto activo lo puede cometer sin que tenga este que tener alguna característica especial; y delitos especiales son aquellos que sólo pueden ser cometidos por un sujeto activo con una calidad determinada, como en el peculado que requiere sea cometido por un funcionario público. 4. Orientaciones específicas para el estudio En virtud de la extensa clasificación de los delitos, se insiste en el hecho de que el estudiante elabore resúmenes y cuadros sinópticos que le servirán de apoyo para una mejor asimilación del presente tema.
  • 21. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 141 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. El sistema tripartito de clasificación de delitos según su gravedad es el más aceptado en la mayoría de las legislaciones. ( ) 2. La falsificación de dinero es un delito material. ( ) 3. Los delitos de acción privada se inician con querella. ( ) 4. Los delitos de acción o comisión no producen cambios en el mundo exterior. ( ) 5. Según si su aparecimiento es positivo o negativo, los delitos pueden ser delitos de comisión y delitos de omisión. ( ) 6. El plagio es un delito instantáneo. ( ) 7. En los delitos habituales se considera a cada acción cometida para realizarlos como un delito autónomo. ( ) 8. Los delitos de acción pública son aquellos que solo pueden ser perseguidos por la parte ofendida. ( ) 9. Tomando en cuenta al sujeto activo los delitos pueden ser, entre otros, individuales y colectivos. ( ) 10. El sistema práctico de clasificación de los delitos por su gravedad considera solamente a los crímenes y a las contravenciones. ( ) 1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. F 7. F 8. F 9. V 10. F SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 22. Sistema de Educación a Distancia 142 ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Pudimos revisar previamente en la clasificación de los delitos, entre otros, aquellos que pueden tener unidad o pluralidad de acciones, pero siempre referidos a la unidad del delito, esto es, a un solo delito. Ahora nos corresponde analizar cuando un sujeto comete varias acciones ilícitas, cada una distinta de la otra, esto es, diferentes delitos, lo cual se denomina concurso o cúmulo de delitos. El concurso de delitos puede presentarse de dos maneras: como concurso material y como concurso formal. Así mismo revisaremos un tema análogo como es el del concurso aparente de leyes penales. 2. Objetivos específicos  Identificar los casos en que existen concurso de delitos.  Diferenciar el concurso de delitos con el concurso de leyes penales. 3. Desarrollo del tema 3.1. Formas de concurso de delitos.- 3.1.1. Concurso material o real.-  Concepto.- El concurso material llamado también reiteración es aquel en que un mismo autor comete dos o más delitos de manera sucesiva, los cuales son independientes entre sí, tanto objetiva como subjetivamente, pero que son de la misma especie y que sobre ninguno de ellos se haya dictado sentencia condenatoria.  Elementos.- Tenemos los siguientes: - Unidad del sujeto activo; TEMA 18 CONCURSO DE DELITOS
  • 23. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 143 - Pluralidad de delitos cometidos simultáneamente, como el que mata a dos personas en un solo momento, o sucesivamente, como en el ejemplo el que los mata en momentos y lugares distintos, pero siendo cada delito independiente entre sí; y, - Que sobre ninguno de ellos haya recaído sentencia condenatoria, puesto que caso contrario estaríamos frente a una reincidencia de parte del autor. Estos elementos permiten diferenciar así mismo al cúmulo material de delitos del delito continuado y del delito habitual que ya revisamos anteriormente. 3.1.2. Concurso ideal o formal.-  Concepto.- Es aquel en que un mismo sujeto activo con una sola acción que ejecuta se derivan dos o más delitos, por ejemplo el caso del que para contraer nuevo matrimonio falsifica la partida de defunción de su actual cónyuge.  Elementos.- - Unidad de sujeto activo; - Unidad de acción; y - Pluralidad de delitos independientes sobre los que no haya recaído sentencia condenatoria. 3.1.3. Diferencias entre cúmulo de delitos material e ideal.- Existen discusiones sobre el hecho que este concurso formal se componga de uno o de varios delitos, ante lo cual hay dos teorías:  Teoría unitaria, que considera que en el concurso ideal existe en realidad unidad de acción y delito; y,  Teoría pluralista, que sí considera que en este concurso formal exista pluralidad de delitos e incluso lo amplía diciendo que hay concurso heterogéneo impropio o de varios resultados, como el que con un disparo de arma mata a una persona y hiere a otra; y concurso homogéneo en que el delito se da varias veces, como el que mata con una bala a dos personas. Además, se diferencia el concurso material del concurso formal, tomando en cuenta si la lesión jurídica puede o no separarse. Si son separables como el ejemplo que vimos del que mata con una bala a dos personas, el concurso será material; pero si las lesiones son inseparables, hay concurso formal.
  • 24. Sistema de Educación a Distancia 144 3.1.4. Concurso de leyes penales.- Que difiere del concurso o cúmulo de delitos, en virtud de que en el concurso aparente de leyes penales lo que ocurre es que existen dos o más normas penales que regulan al mismo tiempo una determinada acción ilícita, por lo cual se torna indispensable determinar que ley es la que debe aplicarse. Así pues, mientras que en el concurso de delitos las leyes penales no se excluyen entre si ya que la pena del delito más grave absorbe a los demás, en el concurso aparente de leyes penales las normas legales si se excluyen entre si por su incompatibilidad, por lo que debe determinar que ley debe aplicarse, ante lo cual se formulan los siguientes principios:  El principio de especialidad, en virtud del cual la ley especial desplaza a la ley general;  El principio de la alternatividad, por el cual si bien en las leyes penales se trata de un mismo hecho, se encuentran además elementos comunes entre ellas, por lo que se aplicará aquella ley que de mayor protección al bien jurídico, esto es, por lo general, la que tenga una pena más grave;  El principio de subsidiariedad, conforme el cual la ley principal prevalece sobre la supletoria, esta última que solo podrá aplicarse si es que falla la aplicación de la primera, todo lo cual debe ser determinado previamente por el legislador; y  El principio de la absorción, en virtud del cual el delito que constituye la finalidad o consecuencia absorbe al delito que tiene el carácter de medio para dicha finalidad o es su antecedente. Vale indicar la existencia del principio “non bis in idem”, que es aquel por el cual nadie puede ser sancionado más de una vez por un mismo delito. 3.1.5. Punibilidad del concurso de delitos.- Para determinar la pena aplicable en el concurso de delitos existen varios sistemas que se pueden aplicar, y que a continuación mencionamos:  El sistema de acumulación aritmética, que es aquel por medio del cual se aplican todas las penas sumadas aritméticamente. Sin embargo este sistema es criticado por su severidad excesiva;  El sistema de la absorción, en el cual se aplica la pena que se impone al delito más grave que se cometió, la cual absorbe, sin sumar, las demás penas. También es criticado por cuanto se dice que impulsa al autor a cometer delitos menos graves, ya que este piensa que no será penado por los mismos;
  • 25. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 145  El sistema de la acumulación jurídica, que es el que tiene mayor acogida en las legislaciones y que consiste en aquel en que se impone la pena por el delito más grave, pero aumentándola en proporción a los demás delitos menos graves que fueron cometidos y fijando un límite en su acumulación. 4. Orientaciones específicas para el estudio Deberá analizar los elementos del concurso de delitos para diferenciarlo de los delitos habituales y los delitos continuados con los que se asemeja.
  • 26. Sistema de Educación a Distancia 146 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. El concurso material de delitos se llama también reiteración. ( ) 2. La teoría unitaria y la teoría pluralista discuten la existencia de uno o más delitos en el concurso de delitos. ( ) 3. Existe concurso aparente de leyes penales cuando dos o más leyes penales regulan una misma acción ilícita al mismo tiempo. ( ) 4. El principio de subsidiariedad en el concurso aparente de leyes penales se aplica según la finalidad del delito. ( ) 5. En el concurso ideal de delitos existe unidad de sujeto activo, unidad de acción, pero pluralidad de delitos independientes, sin haberse dictado sentencia. ( ) 6. En el principio de especialidad en el concurso aparente de leyes penales, la ley especial desplaza a la ley general. ( ) 7. Para determinar la pena que se debe aplicar en el concurso de delitos existen solamente dos sistemas, el de la absorción y el de la acumulación aritmética. 8. El concurso de delitos puede ser material e ideal. ( ) 9. El sistema de acumulación aritmética en el concurso de delitos es el que tiene mayor acogida en las legislaciones. ( ) 10. El sistema de acumulación jurídica es el más excesivo en la punición de concurso de delitos. ( )
  • 27. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 147 1. V 2. V 3. V 4. F 5. V 6. V 7. F 8. V 9. F 10. F SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 28. Sistema de Educación a Distancia 148 ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN 1. Explique en diez líneas cuándo la tentativa es considerada un delito. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… 2. Señale las diferencias entre delito frustrado y delito imposible. Utilice ocho líneas. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades
  • 29. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 149 3. ¿Puede sancionarse como delito cuando la acción de un sujeto trasciende a la fase externa? Conteste en diez líneas. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
  • 30. Sistema de Educación a Distancia 150
  • 31. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 151 ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES INTRODUCCIÓN Comprobada la comisión del ilícito, corresponde identificar a la persona identificada como sujeto activo para obligarla a comparecer ante la justicia para imponerle la correspondiente pena como consecuencia de la comisión del delito. La responsabilidad penal puede verse diferenciada según el grado de participación criminal que ostente cada uno de los sujetos que participan directa o indirectamente en la comisión del delito (autores y cómplices), e incluso aquellos que si bien no han participado en el mismo de manera directa, se benefician de sus consecuencias o facilitan su desconocimiento a la justicia (encubridores). Por otro lado, existen circunstancias que influyen en la determinación de la gravedad de la pena, estas son, las agravantes y atenuantes, que el juez deberá considerar en atención a la personalidad del delincuente. Finalmente, es importante señalar los casos en que una acción típica, antijurídica, culpable y sentenciada con una pena puede ser extinguida excepcionalmente, conforme a derecho. UNIDAD 6 LA RESPONSABILIDAD PENAL
  • 32. Sistema de Educación a Distancia 152 MAPA CONCEPTUAL OBJETIVOS GENERALES  Diferenciar las clases de partícipes en un delito.  Describir las principales circunstancias agravantes y atenuantes modificatorias de la responsabilidad penal.  Identificar los casos de extinción de la responsabilidad penal. Responsabilidad Penal Participación criminal - Autores - Cómplices - Encubridores Circunstancias Modificatorias Causas de extinción Reparación Civil de daños - Circunstancias atenuantes - Circunstancias agravantes - Muerte del Reo - Perdón del ofendido - Derecho de gracia: Indulto y amnistía - Prescripción - Daño individual: Indemnización - Daño social: Pena
  • 33. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 153 DESARROLLO DEL CONTENIDO: ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción Cuando un delito es cometido por varias personas, es necesario determinar el grado de responsabilidad criminal que tuvo cada una de ellas para considerar su punibilidad. En las legislaciones penales se diferencia el grado de punición que recibe un autor que el que recibe un cómplice o un encubridor. Por eso a continuación analizaremos las características de las personas que intervienen en la ejecución del delito (autores y cómplices), la que facilita sus efectos (encubridores) y así tener claro cuando un delincuente reviste una u otra calidad delictiva. 2. Objetivos específicos  Señalar cuando un hecho ilícito cometido por una persona lo hace responsable en virtud de su autoría, complicidad o encubrimiento del mismo. 3. Desarrollo del tema Existe codelincuencia o coparticipación cuando fuera de los casos de concurso necesario, como ocurre en los delitos colectivos, concurren varias personas para la producción de un delito (Maggiore). El término partícipes tiene una concepción general y una concepción restringida. Visto con un sentido general, se entiende participes a todos los sujetos que han intervenido activamente en el delito, estos son autores, cómplices e instigadores; pero desde un punto de vista restringido, se consideran solo aquellos sujetos que no son autores directos, pero coparticiparon activamente en el delito, estos son, cómplices e instigadores. Se reconocen dos teorías que analizan los elementos de la coparticipación criminal: la teoría clásica que considera a la participación criminal en la que intervienen una pluralidad de agentes, sean estos principales (autores) o accesorios (cómplices) en un delito considerado una unidad delictiva; y, la teoría moderna, que considera que lo que existe en realidad es tantos delitos distintos y autónomos como intervinientes hayan habido en la acción delictiva, aunque tengan una misma voluntad y acción, por lo que niega la participación criminal unitariamente considerada. TEMA 19 LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL
  • 34. Sistema de Educación a Distancia 154 Vale indicar que la participación criminal no puede ser considerada en los cuasidelitos en virtud de que no puede haber concurso de voluntades para llegar a un mismo resultado, aunque exista concurso de acciones, sino que cada sujeto es responsable por el grado de su propia culpa. 3.1. Autores.- Son autores quienes han ejecutado directa e inmediatamente el hecho ilícito. En nuestra legislación podemos encontrar la definición de autor con un criterio extensivo. 3.1.1. Teorías sobre la autoría.- Existen varias teorías que buscan diferenciar los autores de los demás posibles participes en un delito, entre las cuales mencionamos las siguientes: 3.1.1.1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: que sostiene que es autor quien haya aportado o contribuido en el proceso causal del delito. Se critica esta teoría por pecar de extensiva y por cuanto para considerar a una persona como autor no basta examinar solamente el elemento causal del ilícito; 3.1.1.2. Teoría subjetiva: que restringe la teoría mencionada anteriormente, señalando que es autor aquel que quiere hacer del hecho cometido como suyo exclusivamente o que quiere contribuir voluntariamente al hecho de otro sujeto que comete el delito. Para determinar este querer o ánimo del autor existen dos teorías adicionales: la teoría subjetiva del dolo, que considera que se es autor si este actúa con dolo o si se somete al dolo de otro; y, la teoría del interés, que considera autor a quien tiene interés suficiente en que el delito sea ejecutado. 3.1.1.3. Teoría formal - objetiva: que señala que es autor quien realiza exactamente la acción descrita en el tipo, siendo cómplice el que con su acción aporta elementos que no constituyen por si solos todos los elementos del tipo. Esta teoría se critica por cuanto consideran sus críticos que se estaría dejando de lado a los autores mediatos, como el autor intelectual, puesto este no encaja su conducta en el tipo, pero es quien idea el ilícito y lo pone en práctica por medio de un tercero que lo ejecuta. 3.1.1.4. Teoría material - objetiva: que afirma que autor es aquel que además de encuadrar su conducta en el tipo penal, tiene el dominio del hecho ilícito, esto es, es el señor o creador del mismo, sea que lo ejecute por si mismo o valiéndose de otro a quien ordena ejecutarlo.
  • 35. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 155 3.1.2. Clasificación de los autores.- 3.1.2.1. Autores.- Los autores propiamente tales, pueden dividirse asimismo en:  Autores inmediatos.- Que son aquellos que ejecutan por sí mismos la acción delictiva. Dentro de esta clasificación encontramos a los autores inmediatos propiamente tales y a los coautores. Los coautores son aquellos que forman parte en la ejecución del delito. La coautoría puede ser, a su vez: total, como la del caso de los sujetos que sustraen un objeto ajeno pesado llevándoselo cargado del mismo en sus hombros; y parcial, como en el caso de la persona que se apoya en los hombros del otro para alcanzar la cosa que quiere sustraer.  Autores mediatos.- Son aquellos que siendo autores, no ejecutan la acción ilícita personalmente, sino que utilizan otra persona para que la ejecute, persona esta ejecutora del hecho que no es imputable ni culpable del ilícito. Por ejemplo, el caso de quien ejecuta el acto ilícito por la fuerza que otro empleó contra éste para obligarlo a delinquir, desplazándose la autoría entonces de parte del ejecutor forzado a manos de su verdadero autor que es quien forzó al ejecutor o forzador. 3.1.2.2.- Cooperadores inmediatos.- Los cooperadores inmediatos son aquellos que intervienen en la acción delictiva aportando una conducta que impide o procura impedir que el delito sea evitado por la víctima; por ejemplo, quien sujeta a la víctima; por los brazos forzándola para que otro pueda violarla. Estos cooperadores inmediatos pueden dividirse a su vez en:  Inductores o instigadores.- Que son aquellos que influyen en la conducta de otra persona para que esta cometa el hecho ilícito, pero aquí el sujeto inducido es imputable y culpable de su ilícito, característica que diferencia a estos inductores de los autores mediatos. Según Cuello Calón, la inducción es “el influjo intencionalmente realizado sobre una persona para determinarla en la comisión de un delito”. Los instigadores son llamados también autores intelectuales o provocadores del delito. Un ejemplo de instigador es aquel que entrega dádiva al ejecutor del hecho para que mate a una persona determinada.
  • 36. Sistema de Educación a Distancia 156 Vale decir que el mero consejo que da una persona a otra para delinquir no le da características de instigador a quien dio dicho consejo. Se han desarrollado ciertos requisitos que debe contener la instigación para determinar la punibilidad del instigador y del instigado por este: - La instigación debe dirigirse en forma tal que sea suficiente para que el instigado cometa el delito o delitos determinados sobre una o más personas asimismo determinadas; - La inducción a cometer el delito debe influir en el inducido para que este tome la decisión de delinquir, no habiendo inducción si el instigado ya estaba decidido previamente a cometer el ilícito por su propia cuenta; - El inductor es responsable del delito cometido por el inducido si este realiza el delito específico objeto de la inducción. Si, por el otro lado, el individuo inducido ejecuta otro delito distinto al instigado, libera de responsabilidad penal el inductor. Asimismo, en el evento de que el inducido desista de ejecutar el ilícito, libera también de responsabilidad al inductor; y, - La revocación de la orden dada por el inductor para cometer el delito lo exime de responsabilidad. Si, a pesar de haber comunicado su revocatoria de cometer el ilícito, el inducido ejecuta el delito, se vuelve único responsable del mismo como ejecutor del ilícito liberando al inductor.  Autores - cómplices.- Para algunas legislaciones que los consideran, son aquellos que, concertados para delinquir, facilitan los medios para ejecutar el delito o presencian el hecho ilícito sin tomar parte directa en el mismo. Otras legislaciones, como la nuestra, no los consideran como autores, sino simplemente como cómplices. 3.2. Cómplices.- Son aquellas personas que prestan cooperación en la ejecución del delito, de manera indirecta o secundaria, prestándola antes o durante la comisión del ilícito. Algunos consideran que también es cómplice quien prestó ayuda con posterioridad a la ejecución del delito, característica típica y propia del encubrimiento, pero que esta solo puede darse si es que a su vez prometió dicha cooperación posterior antes o durante la ejecución del delito.
  • 37. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 157 3.2.1. Principios que rigen la complicidad.- Se pueden señalar ciertos principios que caracterizan la calidad de cómplice:  El principio de accesoriedad.- En virtud del cual la acción u omisión del cómplice es un aporte a la acción del autor, esto es, es secundaria. Este principio requiere la reunión de tres circunstancias: una circunstancia objetiva, que indica que el aporte del cómplice debe formar parte del acto típico cometido; otra subjetiva, en la que el cómplice aporta con su consentimiento para cooperar en la ejecución del delito; y, una tercera circunstancia jurídica, que requiere que el cómplice aporte su cooperación para el daño del bien jurídico protegido.  El principio de exterioridad.- Que consiste en que el cómplice debe cooperar con actos que aparecen en el mundo exterior o que van a aparecer en el mismo, este último caso como aquel de la tentativa en que se planifica el ilícito, siendo aquí un cómplice intelectual. 3.2.2. Clasificación de los cómplices.- 3.2.2.1. Cómplices primarios.- También llamados necesarios, son aquellos que aportan a la ejecución del delito de tal manera que sin su cooperación el delito no habría podido cometerse. La doctrina manifiesta que lo antedicho no quiere decir que necesariamente el delito no se pueda cometer sin la intervención de los cómplices primarios, puesto que si es que no intervinieren y el delito igual llega a cometerse su no cooperación traería como consecuencia que el delito cambie de forma. 3.2.2.2.- Cómplices secundarios.- Son aquellos cuya cooperación no es imprescindible para la ejecución del delito, esto es, pueden estar o no pero el delito se ejecutará con la misma forma que se tenía planeado realizarlo; por ejemplo, es cómplice secundario el que corta la electricidad de la puerta de entrada para que el autor del delito pueda ingresar a robar con mayor tranquilidad una casa deshabitada sin ser visto por terceros.
  • 38. Sistema de Educación a Distancia 158 3.3. Encubridores.- 3.3.1. Noción.- Son aquellos que sin haber participado en la ejecución del delito, razón por la que no se los considera partícipes criminales, actúan de manera posterior a la comisión del ilícito con el objeto de que los efectos dañosos, sea que los beneficien o no, lleguen a favorecer a los comisotes del delito. Algunos consideran que, en virtud de que el encubrimiento no constituye una participación criminal propiamente dicha, puede llegar a estimarse como un delito autónomo e, incluso, considerarse que puede existir en los cuasidelitos. 3.3.2. Clasificación de los encubridores.- Los encubridores pueden revestir las siguientes especies: 3.3.2.1.- Encubridores receptores.- Que son aquellos que se aprovechan de los efectos del delito. 3.3.2.2.- Encubridores favorecedores.- Aquellos que ocultan los materiales de la infracción con el objeto de favorecer a los comisores del delito. 4. Orientaciones específicas para el estudio El estudiante podrá revisar las características de los autores, cómplices y encubridores aquí estudiadas en el Código Penal ecuatoriano, como un simple apoyo legal. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno debe diferenciar las características de cada una de las personas que intervienen en el delito, toda vez que esto influye en la gravedad de la sanción que les sea aplicable.
  • 39. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 159 5.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes preguntas: 1. ¿Son autores quienes cometen directa e inmediatamente el delito? ( ) 2. ¿Reviste la calidad de coautor el individuo que sujeta en los hombros a otro para que pueda alcanzar la cosa que quiere sustraer? ( ) 3. ¿Los cómplices actúan con posterioridad a la comisión de un delito? ( ) 4. ¿Es la persona que ha contribuido en el proceso causal del delito a quien se puede considerar como autor, según la teoría de la equivalencia de las condiciones? ( ) 5. ¿Los encubridores participan directamente en la comisión del delito? ( ) 6. ¿Considera nuestra legislación a los autores - cómplices como una especie de autores? ( ) 7. ¿Un inductor puede considerarse un cómplice del delito? ( ) 8. Si el inductor de un delito comunica su revocación a la persona que indujo a cometerlo ¿se le puede liberar de responsabilidad al inductor a pesar de que el inducido no haga caso de dicha revocación? ( ) 9. ¿Son las teorías de la equivalencia de las condiciones, la subjetiva, la formal - objetiva y la material - objetiva, las que discuten la calidad de una persona como autor? ( ) 10. ¿Son encubridores quienes se benefician de las consecuencias del ilícito? ( )
  • 40. Sistema de Educación a Distancia 160 1. V 2. V 3. F 4. V 5. F 6. F 7. F 8. V 9. V 10. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 41. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 161 ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción La escuela clásica fue la que aportó con la idea de considerar la aplicación de penas al delincuente, ciertas circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal del delincuente. Habiéndose considerado al delincuente responsable y culpable por una acción ilícita y antijurídica, deben entonces considerarse estas circunstancias que aminoran o agravan la gravedad de la pena que se impone al delincuente, esto es, aumentan o disminuyen la pena en términos reales y dentro de un marco legal punible que establece un mínimo y un máximo de gravedad de la pena. Más adelante señalaremos entonces cuales son estas circunstancias atenuantes y las circunstancias agravantes que modifican la responsabilidad del delincuente. 2. Objetivos específicos  Analizar las diferentes causas en que ciertas circunstancias pueden favorecer o desfavorecer en la gravedad de la pena que se impone al delincuente.  Considerar los fundamentos de las circunstancias atenuantes y agravantes en función de la personalidad del delincuente y su mayor o menor peligrosidad. 3. Desarrollo del tema 3.1. Circunstancias atenuantes.- 3.1.1.- Concepto.- Circunstancias atenuantes son aquellas que referidas al estado físico o intelectual, o a la conducta del sujeto, caracteres anteriores, inmediatos o coetáneas a la comisión del delito, permiten se modifique su responsabilidad penal disminuyéndola, ya sea por que de estas infiere menor peligrosidad del sujeto o que este no ha actuado con la debida advertencia o claridad mental. 3.1.2. Clasificación.- Si bien en cada legislación se diferencia un número mayor o menor de atenuantes legales, podemos agruparlos en grupos que coinciden en la mayoría de ellos. TEMA 20 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
  • 42. Sistema de Educación a Distancia 162 3.1.2.1. Relativas a figuras análogas eximentes de antijuridicidad en las que tenemos:  Cuando el delincuente se ha colocado en un estado excepcional por su indigencia y comete un delito contra la propiedad; y,  También en los delitos contra la propiedad, cuando el delincuente por una calamidad pública se le hizo difícil conseguir honradamente medios para su subsistencia. 3.1.2.2. Con relación a las influencias internas o externas del delincuente:  Cuando ha precedido de parte del acometido provocación o amenazas que no constituyen causas de excusa; y,  Cuando el delincuente ha obrado por motivos morales o sociales. Estas atenuantes se fundan en el ímpetu emocional del delincuente, así como en sus valores morales o sociales. En cuanto a la primera atenuante, esta trata de la emoción. La emoción es un sentir del delincuente que puede perturbar en un momento determinado la lucidez mental del delincuente durante el periodo que se produce, por ejemplo la ira o la cólera que son conmociones intensas y de poca duración. La pasión, en cambio, como el amor y el odio, son estados afectivos cuya duración puede ser más prolongada, razón por la cual muchas legislaciones no las consideran como atenuantes. Finalmente, la segunda atenuante mencionada hace relación al principio de libertad de consciencia que permite a las personas regirse bajo ciertos parámetros morales o sociales aceptados por la sociedad. Muchas legislaciones no la consideran como atenuantes por ser exageradamente subjetiva. 3.1.2.3. Con relación a la personalidad del delincuente:  Cuando el delincuente ha alcanzado cierta mayoría de edad;  La conducta anterior irreprochable; y,  Rusticidad del delincuente que actúo claramente por ignorancia. Estas atenuantes se fundan en la menor peligrosidad del delincuente. 3.1.2.4. En virtud de la conducta posterior del delincuente tenemos:  La reparación del mal causado o impedir las consecuencias dañosas; y,  Conducta ejemplar después de la infracción.
  • 43. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 163 Dichas atenuantes se basan en el arrepentimiento del delincuente después de cometer el ilícito, que se debe manifestar de manera objetiva en el mundo externo. Vale indicar que el arrepentimiento debe ser oportuno y no tardío, esto es, no sirve ya cuando se encuentra sentenciado definitivamente. 3.1.2.5. Según la actitud del delincuente frente a la justicia; pueden haber:  Cuando confiesa ser el comisor del delito; y,  Al presentarse voluntariamente ante la justicia, pudiendo haberse fugado. 3.1.2.6. Especiales: que son aquellas atenuantes que encuentran determinados en la ley para casos particulares. 3.2. Circunstancias agravantes.- 3.2.1. Concepto.- Que son aquellas que, sin constituir o modificar la infracción, aumentan la responsabilidad criminal del delincuente, en virtud de la malicia o perversidad del acto ilícito cometido o por la peligrosidad del delincuente. Así pues se presentan casos en que pueden formar parte de una infracción o modificarla, pero entonces dejan de ser circunstancias agravantes de las penas, quedando absorbidas por dicho delito, o se transforman en uno nuevo. 3.2.2. Clasificación.- Al igual que en las atenuantes, las agravantes pueden ser de diversa índole, según la legislación que los acoja, pero para efectos didácticos los podemos considerar en tres grupos: 3.2.2.1. Objetivas: que se relacionan con el ilícito y su peligrosidad y que pueden ser:  Cuando se la ejecuta por medio de inundación, naufragio, veneno o artificios similares. Esta agravante se aplica sólo cuando se utilizan dichos medios para cometer la infracción. Se asemeja a la agravante en que el delincuente se aprovecha de estos acontecimientos catastróficos, como lo son el incendio y el naufragio, esto es, sin utilizarlos para cometer el ilícito, se aprovecha de las circunstancias de la naturaleza para llevarlo a cabo.  Al ejecutarse buscando el despoblado o la noche. Por noche entendemos el periodo de tiempo en que falta la claridad del sol.
  • 44. Sistema de Educación a Distancia 164 El término despoblado, por otro lado, es el lugar que no tiene habitantes, ante lo cual el delincuente se aprovecha, al igual que en la noche, para cometer el ilícito. La doctrina manifiesta que el término más adecuado en vez de despoblado, era lugar solitario. Sin embargo, la noche y el despoblado, así definidos, no constituyen agravantes sino cuando el la noche o el despoblado colocaron a la victima del delito en peores condiciones que si este hubiera ocurrido, respectivamente, en el día o en lugar poblado.  Utilizando en la ejecución del ilícito ensañamiento o crueldad. El ensañamiento puede definirse como el aumento deliberado e inhumano del dolor causado por el delincuente a la víctima del delito, sin que para su comisión hubiere sido necesario aplicarlo. Para que este agravante sea considerada como tal es necesario demostrar que el delincuente tuvo la intención dolosa de causar el dolor a la víctima del ilícito, de manera inhumana e innecesaria para cometer el delito perseguido, esto es, que si el dolor hubiere faltado el delito igualmente se hubiera consumado.  Cuando se ejecuta con alevosía, traición, insidia o sobre seguro. La alevosía se la define en doctrina como aquella en la que se coloca el delincuente, de tal suerte que se encuentre en tales condiciones que le evite cualquier riesgo a su persona de parte de la víctima mientras comete el delito. En otras palabras, consiste en el aprovechamiento de la indefensión del ofendido (Jiménez de Asúa), lo cual se diferencia de la traición porque en esta el delincuente ataca al ofendido que se encuentra desprevenido, mientras que en la alevosía asegura el golpe en vista de la indefensión de la víctima.  Al ejecutarse el ilícito por precio, recompensa o promesa. En consecuencia, este agravante se presenta en aquellos delitos en los que intervienen dos o más autores, siendo uno de ellos el que ofrece precio o recompensa (inductor), mientras que el otro ejecuta el delito (inducido). Este agravante se aplica respecto de todos los partícipes del delito. El precio y la recompensa implica toda dádiva o prestación, sea o no en dinero, mientras que la promesa es ofrecer un precio o una recompensa futura, esto es, después de cometido el delito.  Si se la ejecuta con superioridad de fuerza o armas. Agravante que se asemeja a la alevosía, pero que se diferencia de la misma por cuanto el abuso en la superioridad pretende aminorar la defensa de la víctima.
  • 45. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 165 Cabe señalar que el autor debe buscar a propósito este abuso para cometer el ilícito para aplicar este agravante.  Al ejecutarse con desprecio u ofensa del poder público. Esta ejecución puede ser también ejecutada en el lugar en que la autoridad ejerce sus funciones.  Cuando se ejecuta por motivos de discriminación relacionada con la edad, sexo o raza. 3.2.2.2. Personales: que son aquellas agravantes que hacen relación a la personalidad del delincuente, pudiendo señalar las siguientes:  Aquellas que se ejecutan con premeditación conocida, astucia, fraude o disfraz. Premeditación es analizar persistentemente y con anterioridad los métodos más convenientes para cometer el delito. Por lo tanto, la premeditación se compone de los siguientes aspectos: uno ideológico en el que se reflexiona y planifica la comisión del delito; y, otro aspecto cronológico, que consiste en el transcurso de un espacio de tiempo necesario entre la decisión adoptada y la efectiva comisión del delito considerado. La astucia, el fraude y el disfraz se componen de un elemento común: el engaño, como un medio para la comisión del delito. Los dos primeros se caracterizan por la utilización de artimañas por parte del delincuente para engañar a la víctima, mientras que en último, el disfraz, el engaño se lo hace mediante medios que desdibujan las características físicas del delincuente para evitar su reconocimiento o facilitar la comisión del ilícito.  Ejecutando la infracción mediante el abuso de confianza o de la amistad que se ha depositado en el delincuente.  Al prevalerse de la condición pública del culpable. Este agravante no se refiere a la comisión de delitos de los empleados públicos, sino al aprovechamiento del delincuente en virtud del cargo público que ostenta para así facilitar la ejecución del delito.  Cuando se ejecuta con escalamiento, fractura o utilizando ganzúas o llaves falsas.
  • 46. Sistema de Educación a Distancia 166 3.2.2.3. Especiales: que son aquello agravantes que se señalan por la ley en casos particulares. Por ejemplo, los agravantes en los delitos sexuales y de trata de personas, considerados por nuestra legislación. 4. Orientaciones específicas para el estudio Nuevamente se vuelve indispensable que el alumno elabore un cuadro sinóptico que facilite el estudio del presente tema. Asimismo, puede consultar las agravantes y atenuantes pertinentes en el Código Penal ecuatoriano.
  • 47. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 167 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a los siguientes enunciados: 1. Las circunstancias atenuantes y agravantes no modifican la responsabilidad penal. ( ) 2. Las circunstancias agravantes modifican la naturaleza jurídica del hecho ilícito. ( ) 3. El abuso de confianza se constituye como una circunstancia agravante. ( ) 4. La premeditación es una circunstancia agravante. ( ) 5. El uso de ganzúas es una circunstancia agravante. ( ) 6. La alevosía, como circunstancia agravante, es aquella en que se coloca el delincuente de tal suerte que evita que su persona sufra riesgo alguno, proveniente de la victima del delito que va a cometer. ( ) 7. El fraude, la astucia y el disfraz se caracterizan por ser circunstancias agravantes que utilizan el engaño a la víctima. ( ) 8. La conducta anterior irreprochable del delincuente puede ser considerada como una circunstancia atenuante. ( ) 9. El ensañamiento es el causar la muerte de manera inmediata a la víctima del delito. ( ) 10. Son circunstancias agravantes especiales las que se determinan por la ley en casos particulares. ( )
  • 48. Sistema de Educación a Distancia 168 1. F 2. F 3. V 4. V 5. V 6. V 7. V 8. V 9. F 10. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 49. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 169 ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El presente tema sale de la esfera de la teoría del delito para ingresar a la teoría de la sanción. Nos interesa el estudio de este tema para conocer aspectos que si bien pueden relacionarse con el derecho procesal, nos va a dar una idea clara de los motivos legales por los que un delincuente, a pesar de haber delinquido, puede ser eximido de su responsabilidad penal. La responsabilidad penal consiste en la obligación impuesta al delincuente para someterse a las sanciones establecidas en la ley. Analizaremos las causales de extinción de la responsabilidad penal, los cuales pueden recaer tanto sobre la acción penal que se sigue al delincuente (antes de existir sentencia condenatoria), así como en la pena que se impone al delincuente (posterior a la existencia de sentencia condenatoria). 2. Objetivos específicos  Diferenciar el indulto de la amnistía.  Identificar y diferenciar las otras formas de extinción de la responsabilidad penal, a saber: la muerte del reo, el perdón del ofendido y la prescripción. 3. Desarrollo del tema 3.1. Causas de extinción de responsabilidad penal.- Son aquellos hechos establecidos legalmente que siendo posteriores a la comisión del delito, producen la extinción de la acción penal seguida contra el delincuente o que extinguen la pena que se ha impuesto al mismo. Estas causas de extinción se diferencian de las causales eximentes, porque estas eliminan uno de los elementos del delito, lo cual exime la responsabilidad del delincuente, mientras que las causales de extinción de responsabilidad criminal afectan las consecuencias de un delito ya cometido por el delincuente. 3.2. Clasificación de las causas de extinción de responsabilidad penal.- Estas causas pueden ser: TEMA 21 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
  • 50. Sistema de Educación a Distancia 170 3.2.1. La muerte del reo.- En virtud de las reformas humanitarias introducidas en el Derecho Penal a partir de Beccaria y por la revolución francesa, se consideró que la pena no podía trascender más allá de la persona del reo, esto es, no recae sobre sus familiares sino sólo sobre su persona. La muerte del reo extingue tanto la acción penal que se le sigue en su contra previo a dictarse sentencia, como la pena que ya le fue impuesta en el respectivo fallo condenatorio. Vale indicar que la pena personal o corporal se extinguen en su totalidad, pero las penas pecuniarias subsisten en el acervo hereditario del fallido como deuda que deberán asumir sus herederos. Volviendo a las penas pecuniarias, sólo la multa y el comiso pueden sobrevenir a la muerte del reo para ser asumidos por sus herederos; con respecto a la caución, esta en cambio se extingue porque su objetivo era garantizar que el condenado cumpla su condena, y al ser esto naturalmente imposible por su muerte, deberá entonces extinguirse. 3.2.2. La gracia.- 3.2.2.1. Noción.- Es una causal que puede tener dos formas: amnistía o indulto. El derecho de gracia era en tiempos antiguos la facultad exclusiva del soberano y esta se sigue manteniendo en diversas legislaciones como facultad exclusiva del poder público para poder extinguir la acción penal y la pena por razones de justicia o utilidad social. 3.2.2.2. Finalidades del derecho de gracia.- El derecho de gracia tiene varias finalidades, entre las que tenemos:  Considerar ciertas circunstancias posteriores a la condena del delincuente que pueden referirse a su rehabilitación, como la buena conducta posterior del condenado.  Reparar el error judicial en que puede haberse incurrido.  Mitigar el excesivo rigor de las penas.  Como restablecedores de la paz social, sobre todo en cuanto a la amnistía. Parte de la doctrina sin embargo, considera que deben abolirse la amnistía y el indulto para ser reemplazados por otras medidas como la libertad condicional o la revisión de sentencias condenatorias para la reducción de las penas. 3.2.2.3. Diferencias entre indulto y amnistía.- Según la doctrina pueden diferenciarse en:
  • 51. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 171  En el indulto se remite (perdonar la pena) o conmuta (sustituir la pena por otra de menor gravedad); en cambio, en la amnistía se extingue todos los efectos de la pena.  El indulto puede referirse a uno o más delincuentes determinados; por otro lado, la amnistía se refiere a un número indeterminado de personas.  La amnistía se relaciona con delitos políticos y militares; en cambio, el indulto a delitos comunes. Otros consideran que en realidad la diferencia radica según el poder público que los concede, puesto que consideran a la amnistía y el indulto aplicables a cualquier delito. Así, según las legislaciones, el Presidente respecto a los indultos y la Cámara del Senado o el Congreso Nacional respecto a las amnistías e indultos. 3.2.2.4. Amnistía.- Es el olvido o perdón de los delitos políticos o militares por parte del poder público. En consecuencia extingue la responsabilidad penal del delincuente con relación a la acción penal o a la pena que se le ha impuesto. 3.2.2.5. Indulto.- Es la gracia de los delitos comunes otorgada por el poder público, que conmuta, reduce o remite la pena impuesta al delincuente en sentencia condenatoria. Reducir la pena significa rebajar su duración; conmutar, sustituirla por una pena menos grave; y, remitir, perdonar la pena total o parcialmente. Según la doctrina, el indulto puede clasificarse en:  Indulto total e indulto parcial: el primero se refiere a todas las penas, incluidas las accesorias; el segundo, en cambio, sólo a algunas penas impuestas, dejando otras subsistentes.  Indulto puro e indulto condicionado: en el puro se indulta la pena de manera pura y simple; en el condicionado, se la otorga bajo ciertas reglas o controles que debe cumplir el delincuente.  Indulto general e indulto particular: es general si es el que se concede respecto a un delito sin considerar a los delincuentes beneficiados, por lo que se los favorece a todos; en cambio, es particular cuando se otorga a uno o más delincuentes que lo han solicitado. 3.2.3. El perdón del ofendido.- Causal que sólo extingue la responsabilidad penal en aquellos delitos en los que se concede acción privada, la cual consiste, a diferencia de la acción pública, en la acción penal que sólo puede ser perseguida por el ofendido mediante querella.
  • 52. Sistema de Educación a Distancia 172 La doctrina considera que en los casos de coparticipación criminal, el perdón del ofendido no se extiende sobre aquellos partícipes que no fueron perdonados por el ofendido, esto es, solo se beneficiaría aquel o aquellos que fueron exclusivamente perdonados. Asimismo, es necesario que conste la aceptación del delincuente del perdón del ofendido, según ciertas legislaciones, que aunque parece un contrasentido, se funda en el principio de inocencia puesto que la persona perseguida por un delito puede considerar que no se ha aclarado suficientemente su conducta como para que se lo considere un delincuente. 3.2.4.- La prescripción.- 3.2.4.1.- Noción.- Esta causal extingue la responsabilidad criminal por el transcurso de un tiempo legalmente determinado dentro del cual no se ha perseguido el delito cometido o no se ha ejecutado la pena. Si el periodo efectivamente transcurrido de inacción está comprendido desde la comisión del delito hasta antes de haberse dictado sentencia condenatoria, la prescripción extinguirá la acción penal. Por otro lado, si ya se dictó sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, pero aun no se ha ejecutado la condena, el periodo efectivamente transcurrido de inacción dará como consecuencia la prescripción de la pena. El fundamento de la prescripción, según Ferrer Sama, se basa en “la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico – penales, entre el delincuente y el Estado”. 3.2.4.2. Clasificación.- De lo antedicho, la prescripción se puede dividir en:  Prescripción de la acción penal.- Que consiste en la extinción de la acción penal por no haberse perseguido el delito cometido dentro de un plazo legal, transcurrido el cual produce su extinción. El plazo de esta prescripción varia según el tipo de delito cometido, pero este empieza a correr desde que el delito pertinente se ha cometido.  Prescripción de la pena.- Consiste en la extinción de la pena por no haberse ejecutado está dentro de un plazo legal, transcurrido el cual produce su extinción. Aquí el plazo de la prescripción empieza a contarse desde la fecha en que se ejecutorió la sentencia condenatoria.
  • 53. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 173 3.2.4.3. Interrupción y suspensión de la prescripción.- La interrupción de la acción penal o de la pena que se origina por el hecho de haber cometido el reo, antes del vencimiento de la prescripción, otra infracción penal de igual o mayor gravedad. La consecuencia de la interrupción es el desaparecimiento del transcurso del tiempo corrido para la prescripción pertinente, esto es, la prescripción de la acción o de la pena deberá volver a contarse como si nunca hubiera transcurrido. La suspensión, en cambio, que sólo puede darse respecto a la acción penal, más no de la pena, consiste en que el tiempo de la prescripción no se cuente desde que se ha iniciado algún procedimiento contra el delincuente que beneficiarse de la prescripción. Sin embargo, si no se continúa el proceso judicial que suspendió la prescripción o si se llega a un sobreseimiento provisional, la prescripción vuelve a correr, pero en este caso se le sumará el tiempo de la suspensión. 4. Orientaciones específicas para el estudio El alumno debe considerar el estudio extensivo de los textos doctrinales mencionados en la bibliografía con el objeto de que lo sumerjan en la amplia teoría de la sanción, puesto que el presente trabajo sólo trata una parte de la misma en el presente y el siguiente tema.
  • 54. Sistema de Educación a Distancia 174 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. Las causales de extinción de la responsabilidad penal extinguen el delito. ( ) 2. El indulto se concede en los delitos políticos. ( ) 3. La amnistía es una de las clases del derecho de gracia. ( ) 4. Las causas de extinción de la responsabilidad penal extinguen la pena. ( ) 5. El perdón del ofendido extingue la pena en los delitos de acción pública. ( ) 6. La amnistía no cabe en los delitos militares. ( ) 7. Tanto la amnistía como el indulto importan un perdón de la pena por. ( ) 8. La muerte del reo es otra causal de la extinción de la responsabilidad penal. ( ) 9. La interrupción de la prescripción opera tanto respecto a la de la acción penal como a la de la pena. ( ) 10. La suspensión de la prescripción se refiere únicamente a la de la acción penal. ( ) 1. F 2. F 3. V 4. V 5. F 6. F 7. V 8. V 9. V 10. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 55. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 175 ESTRADA, J. APUNTES PERSONALES 1. Introducción El presente tema que también pertenece al igual que el anterior a la teoría de la sanción, constituye una de las consecuencias de la condena que es la reparación civil de los daños producidos por el delito. Conforme lo manifestó Bentham, el delito causa dos tipos de daños: el daño directo o individual, que es el que sufre la víctima en cualquiera de sus bienes jurídicos; y, el daño indirecto o social, que consiste en la alarma social que causó el delito. El daño indirecto se resarce con la pena, mientras que el directo con la indemnización de perjuicios. Si bien la reparación de daños es un tema de estudio del derecho privado, el derecho penal también lo considera en virtud de la relación que tiene con el delito individual. No nos vamos a meter en campo del derecho procesal, al referirnos ante qué juez se debe continuar esta acción de indemnización por cuanto en algunas legislaciones se dice ser una secuela del juez penal, mientras que en otras que se debe iniciar ante el juez civil. En todo caso, a continuación procedemos a desarrollar brevemente el presente tema. 2. Objetivos específicos  Identificar las consecuencias del delito para poder establecer dónde encaja la reparación de daños. 3. Desarrollo del tema 3.1. Noción.- No todo delito produce un daño individual, por lo cual no será susceptible reclamar indemnización alguna. Por ejemplo, en los delitos frustrados no siempre podrá reclamarse indemnización. La escuela positiva, en especial Ferri, se encargó del estudio de la reparación de daños y manifiesta que el Estado al estar obligado a garantizar la seguridad pública y como contraposición de los impuestos que recibe, es el que deberá indemnizar a las víctimas de los delitos, opinión criticada por ser excesiva. TEMA 22 LA REPARACIÓN DE DAÑOS
  • 56. Sistema de Educación a Distancia 176 3.2. Naturaleza del daño.- El daño individual que sufre la víctima de un delito o cuasidelito, desde un punto de vista civil puede clasificarse en: 3.2.1. Daño material.- Que es la lesión patrimonial que sufre la víctima, sea en la persona o en sus bienes, por ejemplo la lesión corporal de la víctima que le impide trabajar y poder generar ingresos. Este daño se divide en: lucro cesante y daño emergente. 3.2.2. Daño moral.- Que “consiste exclusivamente en el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos” (Arturo Alessandri). 3.3. Requisitos.- Si bien varían según la legislación, podemos decir que se requiere: 3.3.1. Se refiere a delitos o cuasidelitos individuales, esto es, que causen un daño a los bienes jurídicos de la víctima; y, 3.3.2. Que se haya dictado sentencia condenatoria contra el comisor o partícipe del delito. En cuanto a los partícipes del delito, todos ellos responden de los daños causados por el delito. También se considera una forma de indemnización los costos procesales que deben pagarse por el trámite del proceso penal. Por otro lado, también cabe la indemnización de daños vista desde otro punto de vista, la del que se presume delincuente, caso en que debe mediar la calificación de maliciosa o temeraria de la denuncia o acusación particular en la sentencia exculpatoria. La malicia se refiere a aquella denuncia o acusación entablada con el ánimo de causar daño, con mala fe; en cambio, la temeridad, se refiere a la falta de fundamento empleado al establecer la denuncia o la acusación.
  • 57. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 177 4. Orientaciones específicas para el estudio Es aconsejable consultar adicionalmente textos de autores que traten de las obligaciones, puesto que en la materia del derecho civil se estudia también la indemnización de perjuicios. Por ejemplo, un libro de consulta es el de Ospina Fernández, Guillermo, “Régimen General de las Obligaciones”, Editorial Temis, Bogota - Colombia, 1993. También son libros de consulta en materia de obligaciones, entre otros, los siguientes: Abeliuk Manasevich, Rene, “Las Obligaciones”, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago - Chile, 1993; y, Meza Barros, Ramón, “Manual de Derecho Civil: De las Fuentes de las Obligaciones”, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago - Chile, 1988.
  • 58. Sistema de Educación a Distancia 178 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Responda Verdadero (V) o Falso (F) a las siguientes aseveraciones: 1. Todo delito produce un daño individual. ( ) 2. Según la Escuela Positiva, el daño a la victima, como consecuencia del delito, no tenia porque ser asumido por el Estado. ( ) 3. El daño individual es el que sufre el individuo en alguno de sus bienes jurídicos. ( ) 4. Bentham dijo que de todo delito se ocasionan dos daños: uno directo y uno indirecto. ( ) 5. El daño individual se resarce con la imposición de la pena. ( ) 6. El daño directo se resarce con la indemnización de perjuicios. ( ) 7. Enrique Ferri se encargó de estudiar la reparación de daños en la Escuela Positiva. ( ) 8. La malicia se puede traducir como la falta de fundamento en una denuncia o acusación. ( ) 9. El daño puede ser material y moral. ( ) 10. Según Alessandri, daño moral se considera exclusivamente al dolor que recae sobre una persona o sobre sus sentimientos o afectos. ( )
  • 59. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 179 1. V 2. F 3. V 4. V 5. F 6. V 7. V 8. F 9. V 10. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 60. Sistema de Educación a Distancia 180 ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN E INDAGACIÓN 1. Mencione las principales diferencias entre autores, cómplices y encubridores. Utilice diez líneas. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… 2. ¿Cómo se considera a la amnistía y el indulto en la represión de los delitos? Conteste y analice en diez líneas estas formas de extinción de la responsabilidad penal. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… A continuación se presentan Actividades para la Reflexión e Indagación que permiten la aplicación de los contenidos estudiados a través de toda la unidad. Se sugiere en lo posible el desarrollo completo de las actividades