1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
35
CONTENIDOS
Tema 6: La Costumbre
Tema 7: La Jurisprudencia
Tema 8: La Doctrina
UNIDAD 3: EFECTOS DE LA LEY
Tema 9: Efectos de la ley en el tiempo
Tema 10: Efectos de la ley en los actos jurídicos
Tema 11: Efectos de la ley en el espacio: La territorialidad y extraterritorialidad de la
ley
Tema 12: Efectos de la ley en la familia: filiación, parentesco y representación
Tema 13: Efecto en el cumplimiento e incumplimiento de actos jurídicos:
responsabilidad, cauciones y eximentes de responsabilidad
Tema 14: Presunciones
Tema 15: Plazos
SEGUNDO PARCIAL
3. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
37
BIBLIOGRAFÍA
Básica
Nuques, Teresa. Fundamentos del Derecho. Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil. 2004.
La bibliografía básica está compuesta por el referido texto de Derecho de Civil de mi
autoría, en dicho manual se explica en una forma básica los aspectos generales del
derecho y de la norma jurídica que lo integra. Esta bibliografía se encuentra
complementada con los libros que a continuación se señalan.
Complementaria
Abeliuk Manasevich, René. Las Obligaciones Tomos I y II. Cuarta edición
actualizada, Editorial Jurídica de Chile, 1993.
Bonecasse, Julien. Tratado Elemental de Derecho Civil. Primera serie volumen 1,
Editorial Oxford, México, año 2003.
Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomos I, II,
II, IV, V, VI, VII, VIII, edición 21°, editorial Heliasta S.R.L. Argentina, año 1983.
Ducci, Carlos. Derecho Civil Parte General. Cuarta edición actualizada, Editorial
Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, año 2000.
Guzmán Lara, Aníbal Dr. Diccionario Explicativo de Derecho Civil. Título
preliminar y personas, Tomo I y II, editorial Jurídica del Ecuador, Quito – Ecuador,
año 1994.
Larrea Holguín, Juan Dr. Manual de Derecho Civil. Segunda edición, corporación
de estudios y publicaciones, Quito – Ecuador, año 1986.
Moutche, Carlos y Zorraquín, Ricardo. Introducción al Derecho. Editorial Perrot
Buenos Aires – Argentina, décima edición, año 1978.
Parra Benitez, Jorge. Manual de Derecho Civil. Persona, familia y derechos de
menores. Tercera edición, editorial Temis, Santa Fe de Bogotá – Colombia, año
1997.
Parragués Ruiz, Luis. Manual de Derecho Civil Ecuatoriano Personas y Familia.
Volumen I, Universidad Técnica Particular de Loja, Ciencias Jurídicas, Ecuador,
Año 1998.
Pérez Guerrero, Alfredo. Manual de Derecho Civil, 1940.
Planiol y Ripert. Derecho Civil. Primera serie, Volumen 8, Editorial Oxford,
México, año 2003
Torré, Abelardo. Introducción al Derecho. Décima edición actualizada, Editorial
Perrot, Buenos Aires, año 2001.
Valencia Zea, Arturo y Ortiz Monsalve, Alvaro. Derecho Civil. Parte General y
Persona. Tomo I, Editorial Temis, Bogotá Colombia, año 1997.
4. Sistema de Educación a Distancia
38
Vodanovic, Antonio. Parte General y los Sujetos del Derecho. Editorial
Nacimiento, Santiago de Chile, año 1999.
Zavala Egas, Jorge. Derecho Constitucional, Tomo I, Editorial Edino, Guayaquil
Ecuador.
Constitución. Cooporación de Estudios y publicaciones, tercera edición año 2004.
Código Civil. Año 2004.
Ley Orgánica de la función Judicial. Corporación de Estudios y publicaciones,
Año 2004.
Ley Orgánica de la función Ejecutiva. Corporación de Estudios y publicaciones,
Año 2004.
Código de comercio. Corporación de Estudios y Publicaciones, Año 2004.
5. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
39
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA
EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA
PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA
EXPERIENCIA. 3
Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación
cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia
directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del
aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas
individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-
aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo
estudiantil (Peñaiver, 1981: 28).
Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y
entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana:
1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de
aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades
para su autoformación. En definitiva, se pretende:
Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los
mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en
un aprendizaje permanente.
Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador,
tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.
Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia
(Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida
laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos
laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea
escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal
institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la
no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de
educación (Cirigliano, 1983: 20-21)
Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar,
trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.
3
García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-
ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf
Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los
objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje
autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación
enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.
6. Sistema de Educación a Distancia
40
USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA
EDUCACIÓN 4
Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a
las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación
“es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al
margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales
donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios
tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los
productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar
y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos.
¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación?
Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario
dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está
determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la
confiabilidad.
En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las
fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de
destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y
la facilidad de uso.
Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que
no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre
personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un
cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de
proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio
ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades.
Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el
aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a
distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia
ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido
internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos
requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser
útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo.
Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de
comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la
categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso
marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que
internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros,
que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de
conocimiento.
4
www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf
7. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
41
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 36-38
1. Introducción
La Costumbre ha sido siempre fuente del Derecho, no olvidemos que las normas
jurídicas surgen muchas veces de necesidades sociales y aun de la costumbre de una
comunidad. El tema destaca que para que sea considerada como derecho, es decir, ya
no solo como fuente, necesita que la ley se remita a ella expresamente.
2. Objetivos específicos
Identificar a la costumbre como fuente del Derecho.
3. Desarrollo del tema
Antes de empezar a estudiar a la costumbre como fuente del derecho explicaremos que
la costumbre es el conjunto de actos repetidos en forma uniforme, constante y general
por los miembros de una comunidad; pero para que una costumbre se convierta en
fuente del derecho es necesario que a estos actos repetidos, constantes y uniformes de
una colectividad se le agregue un elemento adicional que es la convicción que tiene la
sociedad de que los actos que realiza en forma constante y uniforme tiene fuerza
obligatoria, es decir, que los dos elementos señalados en el texto guía son
indispensables: el elemento material, que son los actos que se repiten y el subjetivo,
que significa la conciencia de la comunidad de acatar en forma obligatoria la costumbre
existente.
La costumbre empieza a adquirir importancia cuando la Ley la reconoce y por lo tanto
le da fuerza obligatoria. Puede ocurrir entonces que una costumbre aceptada por una
comunidad, constituida por actos repetidos, constantes, uniformes y generales, y
además que los miembros de una comunidad al realizar dichos actos, lo hacen con la
convicción de que estos le favorecen, sea reconocida expresamente por la Ley,
otorgándole entonces la fuerza obligatoria de la que carece.
El Código Civil, en su artículo 2, expresa “La costumbre no constituye derecho sino en
los casos en que la Ley se remite a ella”, es decir que para que transcienda la barrera de
fuente del derecho y se convierta en tal, necesito un reconocimiento expreso por parte
de la Ley.
TEMA 6
LA COSTUMBRE
8. Sistema de Educación a Distancia
42
4. Orientaciones específicas para el estudio
Para este tema remítase al texto básico, fuentes del derecho y al código civil en los
artículos señalados.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
Conteste Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda.
1. La costumbre tiene dos elementos: uno material y otro subjetivo. ( )
2. El elemento subjetivo de la costumbre era conocido como la opinio Juris seu
necesitatis. ( )
3. La clasificación de la costumbre conforme a la ley es praeter legem, secundam
legem y contra legem. ( )
4. La costumbre siempre constituye derecho. ( )
5. La conciencia de un pueblo es el elemento objetivo de la costumbre. ( )
1. V
2. V
3. V
4. F
5. F
SOLUCIONARIO
9. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
43
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 39-45
1. Introducción
La jurisprudencia, es decir el conjunto de fallos repetidos por los jueces, nace de la
interpretación de la Ley que hace el juez al momento de aplicarla al caso concreto, de
ahí que partimos analizando la interpretación legislativa que es la realizada por el
Congreso Nacional y tiene fuerza obligatoria, a la interpretación judicial, que solo tiene
fuerza obligatoria para las partes y la interpretación doctrinaria, que carece de fuerza
obligatoria.
2. Objetivos específicos
Identificar a la Jurisprudencia como fuente del derecho.
Identificar cómo surge la Jurisprudencia.
3. Desarrollo del tema
Empezaremos diciendo que en un sentido general la jurisprudencia es la interpretación
de la Ley hecha por los jueces.
Esta interpretación le permite al juez aplicar la Ley a un caso concreto sometido a su
consideración y su pronunciamiento se conoce con el nombre de sentencia; entonces
podemos decir que la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que determinan un
criterio acerca de una situación jurídica, sometida a conocimiento de los jueces
competentes para su resolución.
Antes de entrar a estudiar la jurisprudencia como fuente del derecho, es importante
explicar acerca de la interpretación de la Ley y las formas que esta puede revestir; así la
interpretación puede ser: a) auténtica o legislativa, b) judicial y c) doctrinaria.
Interpretar es la explicación o aclaración de un texto, cuando el texto de la Ley no es
claro o existen dudas acerca de su aplicación a un caso determinado, es necesario
explicarla y aclararla; el artículo 3 del Código Civil establece “solo al legislador le toca
explicar la Ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que
se pronunciaren.” Este artículo explica un aspecto importante del derecho como es la
interpretación de la Ley y para su estudio lo haremos en forma separada los dos incisos.
TEMA 7
LA JURISPRUDENCIA
10. Sistema de Educación a Distancia
44
La interpretación legislativa o auténtica.- El artículo 3 del mencionado Código
en su inciso primero establece “Solo al legislador le toca interpretar la Ley de un
modo generalmente obligatorio”, el inciso primero del artículo 3 le otorga la
facultad interpretativa de la Ley al Congreso Nacional, ya que establece claramente
que solo al legislador le corresponde interpretar la Ley. Esta interpretación ha sido
conocida también como interpretación auténtica ya que el mismo órgano del cual
emana la Ley es el órgano que explica o aclara su alcance y su contenido.
Interpretación doctrinaria
Es la interpretación que realizan los estudiosos del Derecho sobre el contenido de las
disposiciones legales.
Este estudio del Derecho, y las distintas formas de interpretar la Ley han sido el interés
de los estudiosos del derecho a través del tiempo dando origen a una serie de tendencias
y métodos interpretativos, nótese que al no ser una Ley es referencial mas no
obligatoria.
Interpretación judicial
La interpretación Judicial es la que hace el juez al momento de aplicar la Ley a un caso
concreto, controvertido, sometido a su consideración. El artículo 3 del Código Civil, en
su segundo inciso establece que “las sentencias Judiciales no tienen fuerza obligatoria
sino respecto de la causas en que se pronunciaren”, es decir que mientras la
interpretación auténtica es obligatoria para todos los habitantes del estado, la
interpretación judicial que se manifiesta a través de la sentencia es obligatoria
únicamente para las partes del proceso.
El artículo 3, segundo inciso, es necesario leerlo con el artículo 18 del Código Civil, ya
que si bien el artículo 3 establece la obligatoriedad de la sentencia, el artículo 18
claramente estipula que el juez no puede negarse a sentenciar alegando que el texto de
la Ley no es claro y para ello expresamente estipula las formas de interpretar la Ley por
parte de los jueces.
Es importante que usted observe que estas reglas del artículo 18 van dirigidas a la
interpretación de carácter judicial que hace el juez al aplicar la norma al caso concreto,
ya que, como manifiesta el inciso primero del artículo referido, el juez no puede
negarse a sentenciar alegando oscuridad en el texto de le Ley. Adicionalmente a ello es
necesario concordar los artículos 3 y 18 con los artículos 14 y siguiente, de la Ley
Orgánica de la Función Judicial, el cual establece las opciones de los jueces de
consultar sobre la forma de aplicación de una norma jurídica que ofrezca dudas a la
Corte Suprema, pero la resolución de la corte es obligatoria hasta que la Ley no
establezca lo contrario, es decir, hasta que no se dicte una Ley interpretativa aclarando
la duda sometida a consulta que si los jueces al momento de aplicar la Ley a un caso
sometido a su consideración, encuentran que la Ley no es clara.
La jurisprudencia se encuentra subordinada a la Ley que es por esencia la fuente
creadora del derecho, sin embargo recordemos que existen vacíos u obscuridad de la
Ley, que son suplidas por la jurisprudencia.
11. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
45
4. Orientaciones específicas para el estudio
Lea por favor el Texto Guía, en lo que se refiere a la interpretación, los artículos 3, 18 y
19 del código civil y la Ley Orgánica de la Función Judicial, en sus artículos 14 y 15 de
la mencionada ley.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
Conteste Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda.
El estudiante debe remitirse a la Autoevaluación que se encuentra en la bibliografía
básica, al final de la segunda unidad, a fin de que compruebe su avance personal.
Se encuentra en la parte final del texto básico
SOLUCIONARIO
12. Sistema de Educación a Distancia
46
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 45
1. Introducción
La doctrina es una fuente secundaria del Derecho; el estudio e interpretación que hace
el estudioso del derecho tiene un carácter referencial, es decir puede ser considerada al
momento de resolver un caso sometido a consideración de una autoridad pero no es de
obligatorio cumplimiento.
2. Objetivos específicos
Identificar la doctrina como fuente del derecho que sirve de referencia para el
análisis de las diversas posiciones en relación a diferentes normas.
3. Desarrollo del tema
Puede definirse a la doctrina como el estudio que hacen los juristas sobre distintos
temas jurídicos. La doctrina no es obligatoria, es decir entonces, que los jueces no
tienen que observarla en forma obligatoria al momento de resolver, ni los habitantes de
un estado están obligados a cumplir o estar conformes con las opiniones de los
doctrinarios.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Por favor, para el desarrollo del tema lea el texto guía y establezca la importancia de la
doctrina hacia las demás fuentes del derecho.
TEMA 8
LA DOCTRINA
13. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
47
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
Responda Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda.
1. La doctrina es una fuente del derecho. ( )
2. La doctrina es obligatoria para todos. ( )
3. El conjunto de sentencias judiciales forma la doctrina. ( )
4. El conjunto de leyes en un sentido igual forma la jurisprudencia. ( )
1. V
2. F
3. F
4. F
SOLUCIONARIO
15. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
49
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 47
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo señalado en nuestro texto básico, en esta unidad estudiaremos los
principios básicos del Derecho Civil, que servirán para que el estudiante lo conozca en
su esencia.
Analizaremos principios tales como: irretroactividad de la Ley, extraterritorialidad de la
Ley y validez de los actos jurídicos que son principios que le servirán al estudiante del
Derecho hasta el final de su carrera. El estudio de ellos les permitirá hacer un análisis
objetivo de cada situación aplicable a los problemas jurídicos fundamentales.
UNIDAD 3
EFECTOS DE LA LEY
16. Sistema de Educación a Distancia
50
MAPA CONCEPTUAL
El
tiempo
El espacio Los actos
jurídicos
La familia
La ley rige
para lo
venidero
Por regla
general
Territorial
Por excepción
Extraterritorial
Estatuto
personal
del
individuo
Bienes
dentro del
territorial
Documentos
a utilizar en
el Ecuador
Los requisitos
de validez
1488 cc
Sanción
Nulidad
Absoluta Relativa
La filiación
Parentesco por
consanguinidad
Representación Obligaciones
Responder
por hechos
imputables
No responder por
hechos no
imputables
(Ex. De
responsabilidad)
Caucines
que
aseguren
cumplimiento
si faltan
Menores
de edad o
incapaces
Personas
jurídicas
en
donde
donde
donde
donde
generaproduce
son
son
son de
El cumplimiento
e
incumplimiento
de Actos
Jurídicos
Efectos
17. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
51
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar los efectos que la ley produce en los diversos aspectos que rigen el
Derecho en la comunidad.
Identificar los principios básicos aplicables a la normativa jurídica.
Plazos
son
se cuentan
en
Meses Días Años
Los tiempos en los que se cumplen, nacen
o expiran derechos y obligaciones
Hasta la media noche del último día del plazo que
han de cumplirse
Presunciones
Judiciales
Simplemente Legales,
Admiten prueba en contrario
De derecho.-
No admiten pruebas en contrario
son
son
Legales
18. Sistema de Educación a Distancia
52
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 50-53
1. Introducción
Una de las garantías consagradas en nuestra constitución, radica en la seguridad jurídica
que tenemos cada uno de que los derechos válidamente adquiridos no pueden
modificarse porque las Leyes cambien. Este principio es recogido por el principio de la
irretroactividad de la Ley, el cual establece que la Ley rige para lo venidero y no tiene
efecto retroactivo, que es el motivo de análisis en este tema a desarrollarse.
2. Objetivos específicos
Identificar el principio de irretroactividad de la Ley, su importancia, y sus
excepciones generales.
Distinguir entre las meras expectativas de adquirir un derecho y el haberlo
adquirido.
3. Desarrollo del tema
El principio de irretroactividad de la Ley tiene como objetivo establecer que una vez
que una Ley entra en vigencia, esta rige para lo venidero y para la totalidad de los
habitantes del Estado, no tiene efecto retroactivo, es decir que no se aplica a derechos
adquiridos bajo el imperio de una Ley anterior.
Antes de entrar a una explicación sobre la irretroactividad de la Ley, y las situaciones
excepcionales de retroactividad, empezaremos por distinguir qué significado tiene la
expresión “derechos adquiridos” y las “simples expectativas”.
Cuando nos referimos a las simples expectativas, nos estamos refiriendo a la
posibilidad que tiene un particular de ejercer un derecho, pero que aún no ha ejercido
los actos necesarios para que le sea reconocido; cuando el particular ejerce el derecho
conferido en una norma jurídica y este derecho pasa a ser parte de su patrimonio
estamos hablando de derechos adquiridos.
Luego de esta explicación cabe decir que los derechos adquiridos bajo la vigencia de
una Ley, no pueden alterarse, modificarse o anularse por otra Ley posterior. Como ya
se manifestó con anterioridad, el artículo 7 del Código Civil, establece “La Ley rige
para lo venidero, no tiene efecto retroactivo”, sin embargo existen actos que se ejecutan
bajo el imperio de una Ley y sus efectos y consecuencias ocurren bajo el imperio de
otra, el artículo 7 en las primeras 22 reglas, repite el principio básico: el derecho
TEMA 9
EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO: LA IRRETROACTIVIDAD
DE LA LEY
19. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
53
adquirido bajo el imperio de una Ley se mantiene bajo la vigencia de una nueva Ley,
pero los efectos se regulan por la Ley posterior.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Si bien el principio general establecido por el Derecho, de que, la Ley rige para lo
venidero y que esta es irretroactiva, tiene pocas excepciones, básicamente son tres:
1) Leyes Interpretativas, porque toda Ley interpretativa se incorpora a la Ley que
explica que lógicamente es anterior.
2) Cuando el legislador expresamente les da ese carácter.
3) En materia penal, la Ley que más beneficia al reo.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Para el estudio de este tema por favor remítase al manual y al artículo 7 del código civil
con el análisis de las 23 reglas del artículo y relacione sus concordancias a base de lo
desarrollado en el texto.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
Conteste Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda.
1. La ley rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. ( )
2. Los derechos adquiridos bajo la vigencia de una ley anterior no se modifican
3. por una ley posterior. ( )
4. Los efectos de esos derechos se rigen por la nueva ley. ( )
5. Las excepciones al principio de irretroactividad de la ley son:
El principio indubio pro reo, la ley interpretativa y cuando el
legislador expresamente los señala en el texto de creación de la ley. ( )
1. V
2. V
3. V
4. V
SOLUCIONARIO
20. Sistema de Educación a Distancia
54
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 53-57
1. Introducción
Toda manifestación de voluntad del hombre necesita reunir una serie de requisitos para
garantizar su validez. Cuando estos requisitos fallan, acarrea una sanción de carácter
civil conocida como la nulidad, este tema enfoca la nulidad como consecuencia de la
ejecución de actos jurídicos en los que se ha omitido requisitos de validez o cuando se
han ejecutado actos jurídicos expresamente prohibidos por la Ley.
2. Objetivos específicos
Distinguir cuándo un acto jurídico es válido y qué acarrea el incumplimiento
de los requisitos de validez.
3. Desarrollo del tema
Los particulares que habitan en una comunidad no pueden realizar libremente los actos
que deseen, sino que existe un conjunto de normas que regulan la convivencia poniendo
límites a las acciones de los individuos, estos límites son impuestos, en algunos casos
por los usos sociales de la comunidad, o por la moral de cada individuo que forma parte
de la comunidad y obligatoriamente por el Estado a través de su ordenamiento jurídico.
El artículo 8 del Código Civil, establece un principio importante “a nadie puede
impedírsele la acción que no esté prohibida por la Ley”, desde luego la acción a la que
se refiere el artículo 8 son actos permitidos por la Ley o actos válidos, entonces
empezaremos por preguntarnos ¿cuáles son los actos válidos considerados como tales
según las disposiciones legales pertinentes? Para empezar a analizar la respuesta a esta
pregunta nos remitiremos al artículo 1488 del Código Civil, observemos que el artículo
trae cuatro requisitos los cuales son de obligatorio cumplimento, es decir, que la falta
de uno de ellos acarrea la nulidad del acto jurídico, lo mismo ocurra cuando se trata de
un acto expresamente prohibido por la Ley.
Como puede desprenderse de la lectura de los dos artículos cuando un acto es
prohibido por la Ley o cuando a un acto le hace falta uno de los requisitos de validez,
el acto es nulo, la nulidad es una sanción de carácter civil, por la cual al acto se lo priva
de efectos. Atendiendo esta definición el Código Civil, en su artículo 1724 segundo,
señala que la nulidad puede ser de dos clases: absoluta y relativa.
TEMA 10
EFECTOS DE LA LEY EN LOS ACTOS JURÍDICOS
21. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
55
Es importante señalar que la causa que acarrea la nulidad absoluta es porque los que la
ejecutan son absolutamente incapaces, o porque se trata de un acto expresamente
prohibido por la Ley o porque se refiere a la omisión de un requisito solemnidad
cuando se mira a la naturaleza del acto o contrato, más no a las partes. Si miro a la
calidad o estado de las partes en el acto o contrato, la nulidad es relativa. Note que más
allá, todos los demás casos son nulidad relativa; solo los señalados anteriormente, la
nulidad es absoluta.
Vamos a revisar a través de un cuadro comparativo que lo encuentra en el texto guía:
NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA
La puede pedir:
- El juez de oficio;
- Cualquier interesado;
- El Ministerio Público
La puede pedir:
- Las partes
- Cualquiera en cuyo beneficio
han establecido las leyes o por sus
herederos y cesionarios
No se sanea por ratificación de las partes Se sanea por la ratificación de las Partes
Se sanea por el lapso de quince años,
Sin que se halla intentado la acción de nulidad
Se sanea por el lapso de cuatro años
Sin que se halla intentado la acción de nulidad
Es decir que las diferencias radican en quiénes la piden; note que en la nulidad absoluta
la posibilidad es muy amplia y en la relativa es restringida, la nulidad absoluta no
admite ratificación mientras que la relativa sí y por último, los plazos de saneamiento
son distintos.
EFECTOS DE LA NULIDAD, el principal efecto de la nulidad es que las partes son
restituidas al mismo estado en que se encontraban anteriormente.
Actos mediante los cuales se renuncia de Derechos
Para una mejor comprensión sobre los actos que pueden renunciarse y los que no se
puede, es necesario analizar el siguiente mapa:
Renuncia de un derecho
puede ser
Requisitos
Que mire sólo el interés del que renuncia
A favor de un tercero A favor de nadie
Que no esté prohibida su renuncia
22. Sistema de Educación a Distancia
56
Cuando una persona renuncia a un derecho conferido por Ley, se extingue este
derecho; puede presentarse dos situaciones: que se señale un beneficiario de la
renuncia del derecho o que se renuncie sin que haya un destinatario final.
El artículo 11 del Código Civil, expresa “Podrán renunciarse los derechos conferidos
por las Leyes, con tal de que solo miren el interés individual del renunciante y que no
esté prohibida su renuncia”, conforme este artículo señala dos requisitos importantes.
1.- Es necesario que el derecho que se renuncia solo mire el interés de la persona que
renuncia; y,
2.- Que la renuncia no esté prohibida, aunque solo mire el interés del renunciante.
El artículo 11 del Código Civil, señala con claridad que no podrán renunciarse los
derechos, aun cuando miren el interés individual del renunciante, cuando la renuncia
esté prohibida expresamente.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Por favor lea el manual, apóyese en los artículos del Código Civil expresados en el
texto.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
El estudiante debe remitirse a la Autoevaluación que se encuentra en la bibliografía
básica, al final de la tercera unidad, a fin de que compruebe su avance personal.
Se encuentra en la parte final del texto básico
SOLUCIONARIO
23. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
57
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 57-58
1. Introducción
La Ley rige en todo el territorio nacional sin importar que el habitante sea nacional o
extranjero; en esto radica el principio de territorialidad de la Ley; sin embargo, algunas
veces y bajo determinadas situaciones, la Ley ecuatoriana puede amparar a sus
nacionales aun cuando estén en el extranjero volviéndose extraterritorial. Esta situación
solo se da en determinados casos explicados en el desarrollo del tema.
2. Objetivos específicos
Explicar el ámbito de aplicación de la Ley ecuatoriana para nacionales y
extranjeros y cuando esta se extiende al nacional que se encuentra fuera del país.
3. Desarrollo del tema
El principio básico es que la Ley ecuatoriana obliga a nacionales y extranjeros que se
encuentren dentro del territorio nacional; sin embargo, la Ley ecuatoriana se extiende a
los ecuatorianos cuando no estén dentro del territorio nacional o a los bienes que
estando ubicado en el territorio nacional, sus propietarios están fuera del país en las
siguientes situaciones:
1) Cuando la Ley se aplica a los ecuatorianos aunque estén en el exterior: es
importante notar que el artículo 14 del Código Civil, señala que pese a que el
ecuatoriano esté en el exterior, la Ley ecuatoriana le es aplicable en todo lo
relacionado con el estado civil de las personas y en las obligaciones derivadas del
derecho de familia; el artículo 14, en su segundo inciso, trae una distinción sutil, se
aplicará la Ley ecuatoriana cuando el pariente y cónyuge también sea ecuatoriano.
2) Cuando la Ley territorial protege a los bienes en el Ecuador: Los bienes situados
en el Ecuador se rigen por la Ley del país aunque sus dueños sean extranjeros; el
artículo 15 le permite al extranjero negociar conforme a normas extranjeras, pero los
efectos de los contratos se rigen por la norma del país donde se encuentra el bien;
así, si vendo un inmueble ubicado en el Ecuador, puede ser que la forma como
permita el pago del bien, y los acuerdos de negociación sean conforme a normas
nacionales, pero los efectos del contrato se regirán por las Leyes locales.
TEMA 11
EFECTOS DE LA LEY EN EL ESPACIO, LA TERRITORIALIDAD Y
EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY
24. Sistema de Educación a Distancia
58
3) Instrumentos públicos otorgados en el exterior: El artículo 16 distingue algo que
es importante notarlo, y establece: una cosa es la forma, es decir, ante quién se
otorgó, cómo se otorgó y otra es la autenticidad, es decir, si el documento realmente
fue otorgado ante autoridades competentes; para el primer caso rige la Ley del país
donde se otorgó el documento y en el segundo caso, la autenticidad se prueba
conforme a la Ley nacional.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Es importante que para este tema usted lea los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Código
Civil y los principios básicos expresados en el manual.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
El estudiante debe remitirse a la Autoevaluación que se encuentra en la bibliografía
básica, al final de la tercera unidad, a fin de que compruebe su avance personal.
Se encuentra en la parte final del texto básico
SOLUCIONARIO
25. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
59
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 59-63
1. Introducción
La filiación es el vínculo que une a una persona con su padre, madre; este vínculo
produce efectos jurídicos, generando además otras instituciones jurídicas como el
parentesco por consanguinidad. En este mismo tema, observaremos la representación
legal.
2. Objetivos específicos
Establecer cómo surge la relación entre padres e hijos, sus derechos y
obligaciones y los grados de parentesco que se derivan de las relaciones
familiares.
3. Desarrollo del tema
Podemos definir a la filiación como la relación entre dos o más personas, una de las
cuales es el padre o la madre de la otra, este hecho produce el parentesco y su
repetición produce el parentesco y la línea o series de grados. En el artículo 24 del
Código Civil empieza a explicar cómo surge la filiación.
Es importante que usted logre identificar que la filiación surgió por haber nacido una
persona dentro de un matrimonio o de una unión de hecho. O bien cuando el hijo ha
sido reconocido voluntaria o judicialmente por sus padres, o cuando el hijo nace de una
unión de hecho. Las diferencias la Ley las dirige a dos aspectos básicos, el hijo nacido
de matrimonio verdadero o putativo de sus padres o de una unión de hecho constituida
conforme a la Ley, goza de presunción de paternidad, es decir que su padre es el marido
de su madre, lo cual solo puede ser impugnado por el marido de la mujer, presunción de
la que no gozan los hijos reconocidos, voluntariamente o judicialmente, ya que el
reconocimiento solo establece el vínculo entre el reconociente y el reconocido.
La otra distinción que resaltaremos es la que acarrea el artículo 25 de la Ley, el que
establece una diferencia importante si el hijo es matrimonial, o de unión de hecho o
reconocido en forma voluntaria, establece que las obligaciones son correlativas, el hijo
tiene derecho y obligaciones con sus padres, y viceversa, pero si el hijo fue reconocido
judicialmente, el padre o madre no pueden reclamar sus derechos frente a su hijo, pero
el hijo sí puede reclamar sus derechos a su padre o madre.
TEMA 12
EFECTOS DE LA LEY EN LA FAMILIA: FILIACIÓN, PARENTESCO Y
REPRESENTACIÓN
26. Sistema de Educación a Distancia
60
Pongamos un ejemplo: el padre debe alimentos a su hijo mientras este es menor de
edad, en correlación, el hijo debe alimentos al padre en la ancianidad, esto funciona
perfectamente a la luz del art. 25 en hijos matrimoniales, de unión de hecho y
reconocidos voluntariamente, no así en hijos reconocidos judicialmente los que pueden
reclamar todos sus derechos a sus padres, mas estos no pueden reclamarle a ellos
ninguno.
Bien, una vez que se ha iniciado las relaciones de familia, surge el parentesco por
consanguinidad, vínculo con mi familia natural (hijos, padres, hermanos, tíos) y
parentesco por afinidad, el que surge producto del matrimonio, entre una persona y los
consanguíneos de su cónyuge.
Lo más importante que usted tiene que recordar es que los cónyuges no son parientes
entre sí. No todos están en el mismo grado de parentesco. De ahí que la Ley trae un
sistema para contar grados contemplados en el primer inciso del art. 22, que establece
que los grados se cuentan por el número de generaciones, es necesario que usted lo
aplique regresando siempre al tronco común que lo une con su pariente.
Por ejemplo, mi hermano y yo estamos en segundo grado de consanguinidad, para
poder contar el grado de parentesco, ubico a la persona en este caso yo, y voy hasta el
tronco común que me une a mi hermano, que lógicamente es mi padre, entonces
empiezo a contar entre mi padre y yo hay un grado de consanguinidad, y cuando
regreso a mi hermano hay un grado más, entonces entre los dos hay dos grados;
exactamente igual se cuenta para el parentesco por afinidad, la persona debe colocarse
imaginariamente en el lugar de su cónyuge y empezar a contar los grados que lo
separan de la persona con la que está estableciendo su grado de parentesco.
Por último; los hijos se encuentran representados por su padre o madre, es decir están
dentro de la patria potestad, pero cuando por algún motivo no se encuentran dentro de
ella, pasan a estar bajo el cuidado de un tercero denominado guardador.
Otro caso que puede ocurrir es que un mayor de edad necesite de un tercero que lo
represente o cuide (el caso de un adulto con síndrome de down puede ser el ejemplo)
este tercero es un guardador, específicamente un curador. Y el último caso planteado
por el artículo 28 es el de la persona jurídica, que necesita obligadamente de un tercero
que la represente.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Le recomiendo que lea el manual y se apoye en las disposiciones del Código Civil
establecidas a lo largo del texto, así como las disposiciones constitucionales citadas.
27. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
61
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
El estudiante debe remitirse a la Autoevaluación que se encuentra en la bibliografía
básica, al final de la tercera unidad, a fin de que compruebe su avance personal.
Se encuentra en la parte final del texto básico
SOLUCIONARIO
28. Sistema de Educación a Distancia
62
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 63-65
1. Introducción
Cuando una persona se obliga con otra, ya sea por mandato de la Ley o por una
manifestación de voluntad, surgen obligaciones que debe cumplir; cuando no cumple
por hechos que le son imputables (culpa), esta persona responde por su incumplimiento.
En caso de que los hechos que lo llevaron a incumplir no le sean imputables estará
exento de responsabilidad, la Ley le otorga a las partes la posibilidad de otorgar
cauciones o seguridades para el cumplimiento de la obligación.
2. Objetivos específicos
En este tema el alumno podrá distinguir entre los actos responsables y exentos
de responsabilidad y las cauciones o garantías.
3. Desarrollo del tema
Los artículos 29, 30 y 31, se encuentran muy ligados entre sí; antes de entrar a ver cada
uno de ellos es necesario empezar por tener claro un concepto.
Cuando una persona se obliga ya sea por un acto o contrato con otra, o por mandato de
la Ley tiene derechos y obligaciones que cumplir; cuando el incumplimiento de sus
obligaciones se produce por hechos que le son imputables, esta persona responde. La
forma cómo responde y el grado de responsabilidad deberán ser acordes entre otras
cosas a lo que está obligado, esto lo refleja el artículo 29 del Código.
El artículo 30 completa esta idea y establece que cuando se incumple pero por hechos
ajenos a la voluntad de la persona, no hay responsabilidad por el incumplimiento, así
estos eximentes de responsabilidad son la fuerza mayor (cuando los actos provienen por
actos realizador por una persona) o por caso fortuito, cuando acontecimientos naturales
no me permiten cumplir.
Para asegurar el cumplimiento de la obligación existen cauciones o garantías de
cumplimiento que son las señaladas en el artículo 31.
TEMA 13
EFECTOS EN EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE ACTOS
JURÍDICOS, CAUCIONES
29. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
63
El artículo trae dos aspectos importantes; el primero, la caución es una obligación que
depende de la existencia de una principal, es decir que asegura no contratos principales
sino obligaciones principales, así una caución asegura obligaciones establecidas en la
Ley o en un contrato, etc; y, la segunda, el mismo texto trae las clases de caución y se
refiere a ellas. Cabe señalar que el artículo no es taxativo, hay otras cauciones
establecidas en la Ley pero no señaladas en el art. 31.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Para el desarrollo del tema por favor lea el manual, apóyese en las disposiciones
contenidas en los artículos 29, 30 y 31 del Código Civil.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
El estudiante debe remitirse a la Autoevaluación que se encuentra en la bibliografía
básica, al final de la tercera unidad, a fin de que compruebe su avance personal.
Se encuentra en la parte final del texto básico
SOLUCIONARIO
30. Sistema de Educación a Distancia
64
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 65
1. Introducción
Existen ciertos acontecimientos de los que se pueden colegir consecuencias lógicas,
esto es lo que conocemos como presunciones, las cuales pueden ser simplemente
legales o de derecho, que lo analizaremos a continuación.
2. Objetivos específicos
Identificar las clases de presunciones que existen y la diferencia jurídica entre
ellas.
3. Desarrollo del tema
Es importante que usted observe lo siguiente, las presunciones pueden ser judiciales y
legales, el artículo 32 se refiere únicamente a las presunciones legales.
Es importante que usted distinga en relación a la disposición legal, del artículo 32, dos
situaciones: La primera, las presunciones, pueden admitir prueba en contrario, es decir
que lo presumido en una disposición legal, admite prueba en contra, de ahí que la
presunción es simplemente legal, la segunda situación, es que la presunción establecida
en la ley no admita prueba contraria, estas presunciones son llamadas presunciones de
derecho, cuando la ley se refiere a ella expresamente las señala como tal.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Revise adicionalmente al texto básico el artículo 32 del código civil.
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
El estudiante debe remitirse a la autoevaluación que se encuentra en la bibliografía
básica, al final de la tercera unidad, a fin de que compruebe su avance personal.
Se encuentra en la parte final del texto básico
TEMA 14
PRESUNCIONES
SOLUCIONARIO
31. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
65
NUQUES, T. FUNDAMENTOS DEL DERECHO. pp. 66
1. Introducción
En el derecho existen tiempos en los que deben ejecutarse o cumplirse obligaciones o
diligencias judiciales, en estos casos dichos plazos deben contarse y observarse
conforme lo establece la Ley.
2. Objetivos específicos
Identificar la forma de computar los tiempos y cómo estos deben cumplirse.
3. Desarrollo del tema
Los plazos son los tiempos en los que se cumplen las obligaciones, nacen o expiran
derechos y se realizan diligencias judiciales; estos plazos pueden contarse en años,
meses o días, siguiendo nuestro calendario tradicional, es importante que usted observe
dos cosas:
1) Los plazos corren hasta la medianoche del último día que es necesario para
cumplirse.
2) Estos plazos pueden ser en días hábiles o en días corridos sin importar si son hábiles
o no. Procesalmente el plazo en días hábiles se llama término; el plazo en días
corridos se llama plazo.
4. Orientaciones específicas para el estudio
Para el estudio de este tema por favor revise el Código Civil en los artículos que se
señala, lea el manual y le recomiendo leer un cuadro sinóptico contenido en Derecho
Civil Personas, de Alfredo Parra, al que se hace referencia en la bibliografía
complementaria.
TEMA 15
PLAZOS
32. Sistema de Educación a Distancia
66
5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
El estudiante debe remitirse a la Autoevaluación que se encuentra en la bibliografía
básica, al final de la tercera unidad, a fin de que compruebe su avance personal.
Se encuentra en la parte final del texto básico.
SOLUCIONARIO