Edificio residencial Becrux en Madrid. Fachada de GRC
Acta de Cesion de USO IIEE.docx
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MODELO BASE DEL ACTA DE CESIÓN DE USO DE
INSTALACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS PARA ALBERGUE
TEMPORAL O CENTRO DE ATENCION DE SALUD TEMPORAL EN SITUACIONES DE
EMERGENCIAS Y/O DESASTRES.
Conste por el presente documento el “Acta de Cesión en Uso” que celebran, de una parte, el
Director (a), _______________________________ de la Unidad de Gestión Educativa Local de
___________ (o quien haga sus veces) identificado (a) con DNI Nº ___________, con domicilio
legal en el Jr. __________________ Nº _____, Distrito de __________, Provincia de
____________ y Departamento de Ancash, a quien en adelante se le denominara LA UGEL; y
de la otra parte, el Alcalde ___________________ del Distrito / Provincia de
_____________________, en calidad de Presidente de la Plataforma de Defensa Civil Local, (o
quien haga sus veces) identificado con DNI. Nº ____________, domiciliado en el Jr.
______________ delDistrito de _______,Provincia de ______________yRegiónAncash,a quien
en adelante se le denominará el PRESIDENTE DE LA PLATAFORMA, en los términos y
condiciones siguientes:
FUNDAMENTOS FACTICOS.
La Ley General de Educación en su artículo 3 indica que: “(…) La educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad (…)”. En ese sentido, toda persona tiene el derecho
a una vida digna y a que se le respeten sus derechos, incluyendo el derecho a la educación1.
Siendo el estudiante el fin supremo de la educación, es necesario tener en cuenta en situaciones de
emergencia y/o desastres, los derechos fundamentales declarados en la Convención sobre
Derechos del Niño, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, así
como en las normas nacionales vigentes. Estos derechos fundamentales son:
• Derecho a la Vida: Comprende salvar la vida y su integridad.
• Derecho a la Salud: Cubre necesidades básicas: agua, alimento, abrigo, medicinas, otros.
• Derecho a la Educación: Asegura la continuidad del servicio educativo aún en situación de
emergencia, desarrollando la capacidad de resiliencia, adaptación y el compromiso de
participación.
Al respecto, la atención de la educación en situaciones de emergencia y/o desastres busca
una solución sistémica que proporciona estabilidad y orden para superar la emergencia; tal como
resalta la Comunidad Internacional:
1. El reconocimiento de que los individuos no pierden su derecho a la educación durante
las emergencias, y que la educación no puede permanecer “fuera” de la corriente principal
del debate humanitario, y debe ser vista como una respuesta humanitaria prioritaria.
2. El deseo y el compromiso por velar por un nivel mínimo de calidad, acceso y responsabilidad
a una educación en situaciones de crisis.
3. En la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y el Código de Conducta relativo al Socorro en
casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja,
y las Organizaciones No Gubernamentales, los organismos humanitarios se comprometen a
hacerse ellos mismos responsables ante aquellos a quienes tratan de ayudar. Las normas
comunes trazan las líneas generales de las responsabilidades que incumben a las
organizaciones y a las personas al brindarles asistencia en educación.
4. La Educación en situaciones de emergencia y/o desastres es de suma importancia, y protege
además otros derechos humanos:
• Proporciona a los estudiantes la estabilidad y el orden que les ayudan a afrontar el trauma
que han sufrido.
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• Puede proteger a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar de los peligros físicos
que los rodean, siendo extensivo a los que tienen condición de vulnerabilidad
(discapacidad, de zonas rurales, violencia, otros).
• Pueden facilitar elementos fundamentales como alimentos, agua, saneamiento y salud.
• Responde a una de las principales prioridades de los padres y madres, y de los niños, niñas
y adolescentes en edad escolar.
BASE LEGAL.
1. Constitución Política del Estado, que regula el estado de emergencia nacional.
2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, referido a los lineamientos generales de la
educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y
los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora.
3. Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783.
4. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867.
5. Decreto Legislativo N° 1358 que modificó la Ley N° 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, que permite a las entidades otorgar derechos de
administración a favor de terceros (como cesión en uso, arrendamiento, usufructo, entre
otros) sobre los predios de dicha naturaleza, sin desnaturalizar el uso público asignado a los
mismos.
6. Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir las propagación del coronavirus (covid-19) en el
territorio nacional.
7. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General de
Educación, cuyo Título V "De la Gestión del Sistema Educativo", contiene, entre otras,
disposiciones referidas a la organización y funciones de la Unidad de Gestión Educativa
Local, de la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación;
8. Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del
Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional
declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
9. Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se conforma la Comisión Multisectorial de Alto
Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención,
protección y control del Coronavirus (COVID-19).
10. Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para el traslado
y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de
las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”
11. Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM; modificado por Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº008-2020-PCM/SD. que aprueba los “Lineamientos Actualizados para
el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como
efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES
La UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local de _____), es una instancia de ejecución
descentralizada del Gobierno Regional. La Unidad de Gestión Educativa Local tiene funciones
de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con
opinión del Ministerio de Educación. Representado por su Director, quien podrá delegar por
escrito a un funcionario a efectos de suscribir la presente Acta.
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PRESIDENTE DE LA PLATAFORMA (La Plataforma de Defensa Civil Regional y Local). Es
un conjunto de personas representativas de la comunidad, presidida por el Gobernador del
Gobierno Regional, o por el Alcalde de la Municipalidad; quienes desarrollan actividades
orientadas a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, la formulación de Planes
Regionales y Locales de Prevención y Atención de Desastres, Planes de Operaciones de
Emergencia y Planes de Contingencia entre otros. El Gobernador o Alcalde podrá delegar por
escrito a un funcionario a efectos de suscribir la presente Acta.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL ACTA.
Por la presente Acta se entregará para uso parte de las instalaciones de la Institución Educativa
Pública para la realización de actividades no educativas y/o como instalaciones de apoyo a
necesidades humanitarias o sanitarias ante situaciones de emergencias y/o desastres, COMO
ÚLTIMO RECURSO DISPONIBLE EN LA LOCALIDAD.
CLAUSULATERCERA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. DE LA UGEL
1.1. Por la presente se hace entrega en Cesión de Uso Temporal, de los ambientes previamente
definidos de la Institución Educativa pública para la realización de actividades no educativas
y como instalaciones de apoyo a necesidades humanitarias o sanitarias ante situaciones de
emergencias y/o desastres (como último recurso disponible en la localidad), teniendo en
consideración las normas esenciales para preservar la integridad y funcionalidad de la
Institución Educativa durante el tiempo que dure la situación de emergencia y/o desastre
hasta su retorno a la prestación de los servicios educativos, presenciales; precisando:
(INFORMACION A SER LLENADA)
a) La cantidad de espacios y/o ambientes y/o mobiliario y otro bien de la IE que serán usados
y detalle su estado.
b) Estimar la cantidad de personas que pueden albergarse en la IE, según la cantidad de
espacios y/o ambientes y servicios (agua, baños) disponibles.
c) Precise la cantidad de espacios, ambientes y/o mobiliario y otro bien de la IE que no serán
usados y detalle su estado; además haga presente que queda en custodia y resguardo de la
entidad pública y/o privada a cargo de las actividades no educativas en la IE.
d) El inventario de los materiales de la IE que se quedan sin usar y otro inventario para
aquellos materiales que van ser usados, detalle su estado, cantidad.
e) Acordar con las autoridades quien asume la responsabilidad de la administración de
la IE durante el periodo de uso como albergue temporal o centro de salud sanitario
temporal.
f) Precise el tiempo que la IE va ser utilizada en actividades no educativas (fecha de
inicio y termino), así como el plazo de devolución al Sector Educación.
g) Determine las condiciones seguras, físicas y salubres para que la IE sea devuelta al Sector
Educación.
h) Precisar la fumigación, desinfección y limpieza de la IE, previa confirmación de la
Dirección Regional de Salud de su buen estado contar con certificado sanitario respectivo
para iniciar y/o reiniciar el servicio educativo.
B. DE LA PLATAFORMADE DEFENSA CIVIL:
A nombre de la Plataforma de Defensa Civil Regional o Local, hago entrega y asumo:
a) Entrego la solicitud suscrita por parte del Presidente de la Plataforma de Defensa Civil
Regional y/o Local, para activar elprotocolo para utilizar una I.E.como albergue temporal
o centro de atención de salud temporal al Director (a) de la UGEL. La autoridad antes
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indicada comunicará al Director de la I.E. y éste efectuará la comunicación al representante de
Padres de Familia de la I.E. y Autoridad Comunal local.
b) Entrego el Informe de la evaluación técnica de la IE, seleccionada para uso de actividades
no educativas expedida por Defensa Civil del Gobierno Regional y/o Local.
c) Presento como Declaración Jurada, que como Presidente de la Plataforma del Comité de
Defensa Civil Regional y/o Local, asumo la responsabilidad del presente documento.
Asimismo, el tiempo por el cual se hará uso de los ambientes de la Institución Educativa.
d) Disponer de todas las medidas de protección y seguridad para las funciones a desarrollar
dentro del perímetro, incluidas las relacionadas a bioseguridad, descontaminación y
manejo de residuos sólidos de forma adecuada de acuerdo a las normas de salud.
e) Efectuar la devolución o entrega de los espacios, ambientes y mobiliario y otros
bienes de la I.E. utilizados para actividades no educativas, presentando una evaluación
técnica y sanitaria expedida por la Direccional Regional de Salud de las instalaciones,
debiendo entregar el total de los ambientes e instalaciones en pleno funcionamiento, con
las mejoras que se requieran, desinfección y descontaminación correspondientes en el
tiempo previsto de la cesión de uso,de los ambientes de la institución educativa,
CLAUSULA CUARTA: Establecerque de conformidad con la Resolución Ministerial N° 097-
2020-PCM; modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2020-
PCM/SD. del01 de Mayo del 2020, que aprueba los “Lineamientos Actualizados para el traslado
y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las
medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”; Sección II –
Operación de Cuarentena - “Los alcaldes provinciales, en coordinación con los alcaldes distritales
y sus comunidades, son responsables de la operación de albergues y los locales acondicionados
para la cuarentena, la organización de los servicios de alimentación y la supervisión del
cumplimiento de la cuarentena obligatoria de aquellos ciudadanos que regresan a su ámbito
jurisdiccional. El Gobierno Regional informará a INDECI los lugares seleccionados para realizar
la cuarentena obligatoria, a fin de que, en coordinación con la entidad correspondiente
(DIRESAS, GERESAS o quien haga sus veces, según corresponda), verifique que los
establecimientos identificados cumplan con las reglas sanitarias establecidas. Ello implica,
también, limpieza y desinfección de los establecimientos, así como las condiciones básicas para
la alimentación y seguridad de las personas”.
CLAUSULA QUINTA: Un ejemplar de la presente Acta deberá ser remitida a la Dirección
Regional de Educación de Ancash, debiendo ésta comunicar al Ministerio de Educación la
aceptación de la Institución Educativa como Albergue Temporal o Centro de Salud Temporal
adjuntando el Acta de acuerdos y compromisos.
CLAUSULA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de existir alguna controversia o discrepancia se someten a la jurisdicción de los jueces de
la provincia de ……………..
CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS FIRMAS
En señal de conformidad con lo estipulado por el presente Convenio, las partes lo suscriben en
dos ejemplares en la ciudad de __________,a los _________ días del mes de _______________
del año 2020.