El documento proporciona información sobre la elaboración de dictámenes periciales. Explica que un dictamen pericial debe responder específicamente a la solicitud judicial, incluir solo datos objetivos y la opinión del perito, y ser pertinente, útil y permitido por la ley. También debe ser conciso, legible y no incluir valoraciones jurídicas. El dictamen finaliza con las conclusiones del perito.
2. - Instrumento básico de nuestro trabajo.
- Es importante, pero no es necesario.
- Es una prueba más dentro de un procedimiento.
- Siempre será el Juez quien decida si admite o no la prueba del dictamen
pericial.
- No es documento vinculante para el Juez
- El Tribunal lo valorará, dice el art.384: «Según las reglas de la sana crítica».
- La fuerza probatoria se basa en la buena información aportada y en la
importancia del perito.
- Todo Informe debe constar de dos partes diferenciadas.
- Los datos objetivos (recogida de datos)
- La opinión del perito (Interpretación Diagnóstica)
- Ha de ser pertinente, útil y permitida por la ley.
- Impertinente; la que no guarde relación con el objeto del proceso.
- Inútil; la que según las reglas y criterios razonables y seguros, en
ningún caso pueda contribuir a esclarecer los hechos.
- Ilegal; cuando esta prohibida por la Ley.
3. Otras características del Dictamen Pericial.
- Ha de responder a la demanda específica que se nos formula.
- Debe ser conciso y limitado, (el mejor informe, no es el más
largo).
- Se debe realizar una buena exposición, que sea legible y
entendible para el Juez.
- No debe contener valoraciones jurídicas.
- Recogerá los datos relacionados con el asunto, aplicando las
técnicas e instrumentos que nos son propios.
- No podrá dar información que no hayamos contrastado.
- Tiene carácter confidencial. No se dará a terceros si el Juez no
lo autoriza.
La definición del Informe Social ha sido dada por varios autores,
sin embardo , por el objeto que hoy nos ocupa, lo describiría
como el resultado de una investigación científica bien hecha y
adecuadamente elaborada, donde se llega a una síntesis
explicativa de una situación dad.
4. Se incluirán todos aquellos apartados y contenidos del Informe, variando
estos según sea el objeto de la pericia.
- DATOS DE INDENTIFICACIÓN.
- OBJETO DE LA PERICIA.
- PROCESO METODOLÓGICO.
- ESTUDIO SOCIAL.
- Representación Generalizada o Genograma.
- Hª. Antecedentes familiares del susodicho o susodicha.
- Situación familiar.
- Datos de salud.
- Área laboral.
- Contexto Socio-económico.
- Vivienda.
- Habitat.
- Redes de Apoyo.
- Informantes del entorno relacional o entrevistas colaterales.
- INTERPRETACIÓN DIAGNÓSTICA.
- CONCLUSIONES.
(Nombre y apellidos) juro o prometo decir la
verdad, que he actuado con la mayor objetividad
posible, tomando en consideración tanto lo que
pueda favorecer como lo que sea susceptible de
causar perjuicio a cualquiera de las partes, y
conozco las sanciones penales en las que podría
incurrir si incumpliera mi deber como perito.
Firma del Trabajador Social
5. Dependiendo del objeto del Informe, podemos
exponer propuestas o no a la finalización del mismo.
Existen dictámenes periciales en los que sólo nos
requieren la valoración de una situación concreta,
donde no cabe ofrecer alternativas, en tal caso,
omitiremos la Propuesta.
De ser objeto del Informe factible de ser expresado,
siempre tendremos que facilitar los nombres,
direcciones y teléfonos de las personas, de las
instituciones, de los recursos…que proponemos. Al
Juzgado hemos de facilitarle estos datos de manera
identificada y motivada.
6. Todos los puntos anteriormente mencionados en el Informe, son
orientativos, siempre se deben adaptar a la solicitud judicial o
del letrado, y la metodología y técnicas siempre se adaptarán a
los objetivos que debe cumplir el Dictamen Pericial.
Los Dictámenes Periciales deben ir firmados en el lateral de
todas las páginas.
Todos los Informes incluirán en la parte alta o baja de cada
pagina, el siguiente texto;
Cuanta información recoge éste informe es estrictamente confidencial y
afecta por legislación vigente de protección de datos, por lo que debe
tratarse con extremado sigilo profesional.
Podemos poner a pie de página de la última, debajo de la firma
y sobrefirma el siguiente texto:
Las conclusiones que se formulan en el presente informe se refieren
única y exclusivamente a la situación que existía en el momento de
practicarse el estudio y por ello, los resultados no pueden extrapolarse a
otras circunstancias.
7. INFORME
SOCIAL
DICTAMEN
PERICIAL
Los criterios de elaboración y
contenidos, corresponden al
T.S, quien tiene una activ.
ajena al ámbito probatorio.
La finalidad
entre otras, es
el
establecimiento
de criterios.
Podrán ser
calificados
como
facultativos o
preceptivos.
Generalmente se emiten sobre los
usuarios de los servicios con los que
se han intervenido o se están
interviniendo.
Se emiten como
resultado de una
intervención.
Suele incluirse
tratamiento, diagnóstico
y pronóstico, puesto que
se está interviniendo, o
se va a intervenir, por lo
tanto se evalúan
resultados
En su carácter técnico-jurídico,
prevalecerán los criterios de la
L.E.C. dada que la activ. De
peritos está relacionada con los
medios de prueba.
La finalidad es
provocar la
convicción judicial.
Únicamente son
calificados como un
documentos facultativo.
Se emiten sobre personas con las
que no tenemos, ni hemos tenido
vinculación alguna, ni personal ni
profesional.
Se emiten como
resultado de una
investigación.
Sólo incluye el
diagnóstico y si
acaso una
propuesta, no se
contempla
tratamiento ni
pronóstico.