1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LA NOTIFICACIÓN Y LAS FUNCIONES DEL
DEFENSOR AD LITEM
PARTICIPANTE: MARIELA D´AMBROSIO
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL II
TUTORA: KEYDIS PÉREZ
SAIA “B”
2. LA NOTOFICACIÓN-
“La notificación es el acto por el cual se hace saber a una persona una providencia o
determinación judicial, como la que se hace a las partes o a sus representantes poniéndolas
en conocimiento del nuevo día señalado para principiar la vista de la causa, …Tal es el
concepto estrecho de la notificación, en el cual es insusceptible de confundirse ni con la
citación, ni con el emplazamiento”.
3. DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN Y
NOTIFICACIÓN
DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN Y
NOTIFICACIÓN
CITACIÓN:
En el sentido amplio. Es la acción y efecto de llamar a una persona a concurrir a un lugar
con un objeto determinado.
En sentido específico y restringido. Cuando se trata del estudio de los actos procesales, la
citación es la llamada del demandado ante el juez (vocatio in ius), para un acto singular y
concreto: la contestación de la demanda dentro de un plazo determinado.
NOTIFICACIÓN:
Es una participación de conocimiento, por el cual se hace saber a un litigante una
resolución del juez u otro acto de procedimiento.
4. DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN,
NOTIFICACIÓN E INTIMACIÓN.
CITACIÓN: Es el acto formal emanado de un Juez, por el cual se ordena a una persona a
comparecer ante él, en un lapso de tiempo determinado, con un objeto específico, del cual le
da conocimiento”. Por lo tanto, es un acto procesal por medio del cual se le hace saber al
demandado que se ha planteado en su contra una reclamación judicial, haciendo de su
conocimiento la pretensión del actor.
NOTIFICACIÓN: Además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca,
bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir
un acto específico.
INTIMACIÓN:. Consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que
se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
5. NombramieNto del defeNsor ad
litem
El defensor ad litem es un verdadero representante del demandado en el juicio,
equiparable a su apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de
la voluntad del demandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de
la ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le
imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa
en juicio, que es un derecho inviolable. Según el Artículo 223 Código de Procedimiento
Civil Venezolano, por ministerio de la ley, este defensor es un apoderado judicial
especial.
6. fuNcioNes del defeNsor ad
litem
La función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que
el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su
oportunidad legal.
Debe contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del
artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en
CPC para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su
derecho de defensa.
Debe contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones
que le permitan defenderlo, así como los medios de pruebas con que cuente, y las
observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
Tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo
establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, que en su único aparte, dispone: "Los
jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o
Tribunal que los haya convocado."
7. Funciones del deFensor Ad
litem
La función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que
el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su
oportunidad legal.
Debe contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del
artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en
CPC para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su
derecho de defensa.
Debe contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones
que le permitan defenderlo, así como los medios de pruebas con que cuente, y las
observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
Tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo
establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, que en su único aparte, dispone: "Los
jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o
Tribunal que los haya convocado."