1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
Alumna
MejiaVanegas Giulliana Andrea
C.I 24.355.939
Expediente: CJP-141-00006v
2. OBLIGACIONES
en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos
partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la
parte deudora cumplir con una prestación objeto de la
obligación.
Existen elementos de la obligación: Sujeto activo: aquella
persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento.
Sujeto pasivo: aquella persona que tiene la carga de cumplir
la prestación convenida. El objeto de la obligación puede
consistir en dar una cosa.
También poseen fuentes de obligación
Negocio Jurídico Daño resarcible
voluntad de las partes
gestión de negocios
Toda persona que por culpa,
dolo, impericia o negligencia
cause un daño a otro, tiene la
responsabilidad de repararlo.
El efecto principal de la obligación es colocar
al deudor en la necesidad de cumplir con la
prestación debida y en otorgar al acreedor
los medios legales para procurar que el
deudor lo haga, esto es promover
una demanda judicial.
Normales: Que corresponden a toda
obligación según su naturaleza.
Anormales: Son aquellos que solo
se producen cuando el acreedor no
puede vencer la resistencia del
deudor incúmplete y se tiene que
conformar y debe conformarse
con un ingreso pecuniario
equivalente al valor de la
prestación, mas el daño que le
haya producido la falta de
cumplimiento en tiempo
apropiado.
Nulidad
La nulidad es una condición de un acto
jurídico, que debido a un vicio, deja de
producir los efectos jurídicos que
produciría si estuviera adecuadamente
constituido.
-Falta alguna condición esencial para la formación.
-Cuando falta alguna formalidad exigida por la Ley.
-Cuando el acto lo celebra una persona incapaz.
El acto sufre de nulidad absoluta cuando:
La nulidad relativa, que no afecta tan radicalmente al
acto, deviene por:
-Alguna de las condiciones esenciales para la validez del
acto es irregular o imperfecta.
-Falta alguna formalidad que la Ley exige cuyo interés es
únicamente para las partes.
-Cuando lo celebran personas relativamente incapaces.
Estos defectos pueden ser reparados.
Responsabilidad
contractual
Lo normal (y justo) es que el
deudor cumpla su obligación
del modo y en la época en que
está establecida en el contrato.
Si así no lo hiciere, le asistirá al
acreedor el derecho a exigir el
cumplimiento forzado de la
obligación, el que se lleva a
efecto por medio de una serie
de normas jurídicas que en
conjunto son conocidas
como responsabilidad
contractual.
Responsabilidad
extracontractual
La fuente más común
de obligaciones es
el contrato. Sin
embargo, aparte de la
Ley, puede surgir la
responsabilidad
extracontractual.
Prescripción
se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación
de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la
obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor
voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.