Este documento contiene varios artículos relacionados con los procedimientos de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de un país. Describe los pasos del proceso de queja, incluyendo la solicitud de medidas cautelares, la clasificación de recursos y disposiciones generales sobre recursos. Se establecen normas para la tramitación de quejas, investigaciones, notificaciones, resoluciones y seguimiento del cumplimiento de recomendaciones.
13. Artículo 117.- (Requerimiento de medidas precautorias o cautelares) El visitador general podrá requerirlas a las autoridades ante las noticias de la violación reclamada, constituyendo razón suficiente que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos.
14. Artículo 118.- (Duración de las medidas precautorias o cautelares) se solicitarán, cuando la naturaleza del caso lo amerite, por un plazo de treinta días, el cual podrá ser prorrogado por el tiempo que resulte necesario; en este caso se notificará tres días antes de que culmine el plazo anterior a la autoridad a la que se hubieren solicitado las medidas precautorias o cautelares sobre la solicitud de prórroga y los motivos de la misma. La autoridad a la que se le solicite una prórroga de las medidas cautelares o precautorias deberá formular su respuesta dentro de los tres días siguientes; en caso contrario, se entenderá su respuesta en sentido negativo
15. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 148.- (Clases de recursos) Las inconformidades a que se refiere el capítulo IV del título III de la Ley se sustanciarán mediante dos recursos diferentes: el de queja y el de impugnación.