Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
El nuevo contrato de trabajo para estudiantes superiores
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El Nuevo Contrato de Trabajo
para Estudiantes Superiores
Sergio Arenas Benavides*
En medio de la disputa entre gobierno y oposición por el tema de las horas de trabajo
y/o la flexibilización laboral, ha pasado medio colado un asunto que se relaciona
indirectamente con esta polémica, referido a una nueva ley que estableció un nuevo
tipo de contrato de trabajo para el caso de estudiantes universitarios, técnicos o de
otro nivel superior, que busca conciliar su situación laboral con sus estudios. En
efecto, hace unos días se publicó la ley 21.165, que establece la “Jornada Parcial
Alternativa” para esta clase de estudiantes.
ORIGEN
El proyecto fue presentado mediante mensaje presidencial en 2013. En la propuesta,
se señala que las razones para legislar en ese sentido eran, por un lado, el alto índice
de desempleo juvenil y por otro, las dificultades que hallaban los estudiantes, sobre
todo de educación superior, en conciliar sus horarios de trabajo con el de sus
estudios, y las dificultades que presentan los diversos tipos de contrato laboral o
jornadas de trabajo.
Por alguna razón, el proyecto quedó detenido durante 5 años, hasta que en 2018 se
retomó su discusión. En el primer trámite la Cámara de Diputados lo aprobó sin
grandes cambios. Durante su tramitación en el Senado se le agregaron diversas
indicaciones tanto del Ejecutivo como de algunos parlamentarios. Una vez aprobado
el proyecto con indicaciones, pasó por última vez a la Cámara de Diputados para que
ésta aprobara los cambios, lo que finalmente ocurrió.
* Abogado, Licenciado en Derecho, U. de Chile. Magister en Derecho, U. de Talca.
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PRINCIPALES PUNTOS
Básicamente, lo que hace la nueva ley (especialmente el art. 1) es agregar un nuevo
art. 40-E al Código del Trabajo, en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Libro I, referido
a las jornadas parciales de trabajo.
Ámbito de Aplicación
Aplica para los contratos en que el trabajador sea un estudiante de la educación
superior, esto es, “toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que
se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una
institución de educación superior universitaria, profesional o técnica…”.
Se establece que la calidad de estudiante se debe comprobar mediante certificado
emitido por la institución educacional, quien deberá emitirlo de manera gratuita,
dentro de tres días hábiles de solicitado. Este certificado debe acompañarse junto
con el contrato de trabajo respectivo, al momento de inscribir el instrumento en la
Inspección del Trabajo respectiva.
Este régimen terminará cuando el estudiante trabajador deje de cumplir con el
requisito de ser alumno regular o se titule o gradúe, cosa que el estudiante deberá
informar de inmediato al empleador, y que conlleva la aplicación del régimen general
de trabajo establecido en el Código.
En todo caso, la ley prohíbe pactar este tipo de contratos a aquellos empleadores que,
en el año anterior, hayan sido condenadas por accidentes laborales que causaren
daño grave o la muerte de un trabajador, por negligencia o culpa de aquéllos.
Tipo y Duración de Jornada
La jornada, siempre parcial, deberá ser continua, salvo que las partes pacten una
única interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación.
Esta interrupción debe servir para el cumplimiento del horario académico lectivo
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vigente del estudiante. Para ello, el horario deberá ser inscrito junto con el contrato
de trabajo.
La jornada de trabajo no podrá superar las 10 horas diarias, sumando horas
ordinarias y extraordinarias y las interrupciones legales, cuidando de que entre el
inicio y el cierre de la jornada no haya más de 12 horas en total.
En el caso de estudiantes que trabajen en restoranes que atienden público, puede
establecerse, sin embargo, la excepción del art. 34 bis (interrupción de la jornada
diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas
efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en
los artículos 22 y 28), siempre que o pertenezcan al sindicato que tenga ese régimen
en su contrato colectivo, o haya consentido en su aplicación si no perteneciera.
Accidentes Laborales
Los estudiantes trabajadores acogidos al presente régimen gozan de las protecciones
de la ley 16.744 de Accidentes Laborales.
Conforme a la nueva norma, se agregan como accidentes laborales aquellos que se
produzcan en el trayecto entre su domicilio, el lugar de trabajo y el de su
establecimiento educacional.
Permiso por Exámenes
La ley establece que el estudiante tendrá permiso, sin goce de sueldo, para rendir sus
exámenes.
Para ello, el trabajador debe informar al empleador por escrito, hasta siete días
corridos antes del primer examen, sobre su régimen de examinación y la forma de
rendir los mismos.
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Subsistencia del Contrato durante Vacaciones Estudiantiles
Durante el tiempo de receso de las instituciones académicas, las partes pueden
acordar, siempre por escrito:
1. Mantener el contrato en las mismas condiciones
2. Suspender la relación laboral, subsistiendo el contrato pero sin las
obligaciones recíprocas derivadas del mismo.
3. Establecer una jornada ordinaria de trabajo (esto es, la de hasta 45 hrs.
semanales distribuidas entre 5 y 6 días, salvo las excepciones establecidas
para ciertos trabajos en el párrafo 1º del capítulo)
Régimen Previsional de Salud
Los estudiantes trabajadores que gocen o sean acreedores de prestaciones de salud
conforme a la “Ley de Isapres” (DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud), podrán optar
en virtud de su relación laboral a las siguientes alternativas:
1. Convertirse ellos mismos en cotizantes, debiéndose enterar las deducciones
conforme a las reglas generales.
2. Mantener la calidad de beneficiario en la institución a la que pertenezca como
carga, debiéndose pagar las deducciones a la misma institución a la que
pertenecían, sin que esto cambie la situación del estudiante.
Asignación Familiar
Conforme al art. 2 de la ley en comento, los estudiantes trabajadores afectos a este
régimen mantienen su condición de causantes de asignación familiar según el DFL
150 de 1981 del Min. del Trabajo, hasta los 24 años.
Asimismo, el art. 4 incorpora a los estudiantes trabajadores como beneficiarios del
aumento en la asignación familiar señalado en la ley 18.987 (modificada por la ley
21.112).
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Aspectos Socioeconómicos
El art. 3 de esta ley señala que, no obstante la cuantía de la remuneración que reciba
el estudiante, no se considerará su ingreso como renta dentro de su familia para los
efectos de determinar su condición socioeconómica con miras a la obtención de
algún beneficio, beca, crédito o similares para el financiamiento de estudios
superiores.
Entrada en Vigencia y Revisión
Esta ley entrará en vigencia el 1 de septiembre de este año, que es el mes subsiguiente
al de su publicación (art. 1° transitorio).
No obstante, se estableció que el Consejo Superior Laboral realizará una revisión de
la aplicación de la ley por los próximos tres años, a fin de evaluar la procedencia de
enmiendas a la misma, para lo cual enviará informes en abril de cada año (art. 2°
transitorio).
Subsidio al Empleo Joven
Aunque la ley no lo señala, es claro que esta clase de contratos permitiría poder optar
al Subsidio al Empleo Joven, tanto trabajadores como empleadores, en los casos que
la ley establezca procedente (ley 20.338 y D.S. 28 de 2009).
COMENTARIO
Ahora que hemos reseñado la ley, es momento de poner acento en los puntos tanto
positivos como negativos del nuevo régimen laboral aquí explicado.
En cuanto a los avances, esta ley permite una mejor conciliación de horarios,
entendiendo la realidad del estudiante trabajador que cumple no sólo su función
laboral sino también la de educación. Otro punto positivo es la protección a los
trabajadores, que se refuerza en diversos puntos como el tema de los accidentes
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laborales o las pausas para propósitos educativos. También es de destacar la
inclusión de evaluabilidad de la ley, algo que permitiría corregir los aspectos
negativos que pudiera presentar la aplicación de la normativa.
Y a propósito de los puntos que quedaron “al debe”, voy a señalar unos tres que creo
restan mérito a la nueva ley: primero, la limitación de la aplicación del estatuto a
estudios superiores, dejando fuera a aquellos jóvenes que, en la misma edad, estén
completando sus estudios básicos o medios (aunque en estos casos podría alegarse
que existen las “escuelas nocturnas” que satisfarían el asunto); en segundo término,
está la prohibición a empresas sancionadas por accidentes graves de utilizar este
mecanismo, cosa que pudiera estar bien desde un punto de vista ético, pero que
perjudica a los posibles estudiantes que trabajasen en esas empresas; un tercer
problema es el límite a una interrupción diaria para el trabajador para cumplir con
sus compromisos estudiantiles, cosa que no siempre se condice con la realidad de las
carreras o programas de estudio.
Un tema que quizá genere conflictos a futuro es el posible conflicto o conciliación de
este régimen laboral con otros estatutos (práctica profesional, ley de inclusión), cosa
que deberá solucionarse siempre invocando los principios básicos del Derecho
Laboral, como el de primacía de la realidad, in dubio pro operario, protección del
trabajador, entre otros.
PARA MÁS INFORMACIÓN
• Biblioteca del Congreso Nacional (2019). Historia de la ley
21.165: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7678/
• Departamento de Estudios, Biblioteca del Congreso Nacional (2016). Jornada de
trabajo flexible para estudiantes trabajadores. Legislación
comparada: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNI
CACIONCUENTA&prmID=18526
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• La Tercera (2016) . Radiografía al empleo juvenil: estudios son la principal razón
detrás del desempleo: https://www.latercera.com/pulso/noticia/radiografia-al-
empleo-juvenil-estudios-la-principal-razon-detras-del-desempleo/163581/