Protocolo rendición subsidio Cámara Comercio San Rafael
1. Ejemplar de Protocolo
FALLO Nº 16.442
Mendoza, 26 de agosto de 2015.
VISTO en el acuerdo de la fecha el expediente Nº 403-PS-14, en el
que se tramita la PIEZA SEPARADA del expediente Nº 353-A-2012,
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE GANADERÍA - EJERCICIO 2012 - FALLO Nº
16173 - DISPOSITIVO 4º, del que
RESULTA:
1) Que las mencionadas actuaciones se instruyeron con el objeto que
los responsables acompañaran los elementos de juicio faltantes
correspondientes a la observación 4.Subsidio Cámara de Comercio,
Industria y Agropecuaria de San Rafael.
A fs. 3 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los
cuentadantes según constancias de fs. 14/16.
2) Que a fs. 18/66 y 72/74 obran las contestaciones de los
responsables, con la aportación de nuevas explicaciones y documentación.
3) Que la Revisión presenta su primer informe de pieza separada a fs.
67/70 y Secretaría Relatora dictamina a fs. 78 y vta. dando lugar a nuevos
responsables, dándosele vista de lo actuado por cédulas obrantes a fs. 82/83
vta.
4) Que a fs. 85 la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de
San Rafael solicita prórroga para aportar pruebas, el Tribunal resuelve
poner en conocimiento la improrrogabilidad de los plazos.
5) Que a fs. 88 las autoridades de la Cámara presentan aclaración
sobre las defensas interpuestas.
6) Que a fs. 89/93 vta. obra segundo informe de pieza separada.
7) Que a fs. 95/124 las actuales autoridades de la Cámara y el
responsable Hugo Bianchi presenta nuevos descargos que dan lugar a un
tercer informe de pieza separada obrante a fs. 125/132 vta. e informe de la
Directora de Cuentas a fs. 133/135. La Secretaría Relatora dictamina a fs.
136 y vta. aconsejando dar vista del informe de la Revisión a la Cámara y
al Sr. Hugo Bianchi para su descargo. Se concreta por cédula obrante a fs.
138/139.
2. Ejemplar de Protocolo 2
8) Que a fs. 141 la Cámara solicita nuevamente prórroga para
contestar. Cuestión que el Tribunal resuelve comunicándoles la
improrrogabilidad de los plazos.
9) Que a fs. 144 presentan nuevas explicaciones dando lugar al
informe de Revisión de fs. 145/146 y el dictamen de fs. 147 en el que
Secretaría Relatora aconseja el dictado de un nuevo auto interlocutorio para
que demuestren las gestiones que se tramitan ante el Ejecutivo Provincial.
El Tribunal procede en tal sentido, según consta a fs. 149/150.
10) Que a fs. 152/153 la Cámara y el Sr. Bianchi ofrecen nuevos
descargos dando lugar a un nuevo informe de Revisión de fs. 154/156 y
dictamen final de fs. 158/164 vta. Ante una nueva presentación de los
responsables a fs. 166/167 tanto la Revisión como Secretaría Relatora,
informan y dictaminan manteniendo los fundamentos de sus respectivos
actos antes citados, quedando éstos autos para resolver.
CONSIDERANDO:
Que la observación 4. Subsidio Cámara de Comercio, Industria y
Agropecuaria de San Rafael dio lugar a la apertura de la presente pieza
separada ya que los responsables debían poner a disposición la
documentación de respaldo de la rendición de la inversión del subsidio, de
acuerdo a la forma establecida en el Acuerdo Nº 2514; o acreditar las
gestiones iniciadas para obtener dicha rendición. El monto del subsidio
otorgado a la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael
fue de $ 400.000,00, y tenía por finalidad atender los gastos que derivaran
del Almuerzo de las Fuerzas Vivas 2012.
El Tribunal, entendió que no resultaba procedente justificar la
inversión del subsidio por el monto de $ 275.000,00, ya que no constituía
una rendición legítimamente documentada, por lo que se rechazó el
comprobante denominado Recibo “C” Nº 0004-000019283". Resultaba
incongruente que conlos fondos del subsidio otorgado el Estado soportara,
por compensación no autorizada, el precio de las tarjetas de un evento cuyo
costo financió al admitir la rendición de los gastos del mismo. Esta
erogación debió ser rendida por el Ministerio, en caso de haberse recibido
las mismas (art. 19 de la Ley Nº 3799), dando cuenta del destino de ellas y
aportando la documentación que justificara lo actuado (Resolución, orden
de compra, etc.).
El Acuerdo Nº 2514, art. 9º, punto a) establece que la rendición de la
inversión de los fondos entregados con un fin determinado debe integrarse
con los comprobantes (recibos y/o facturas originales y formales) que
3. Ejemplar de Protocolo 3
demuestren el destino dado a los fondos, en concordancia con el objeto del
subsidio. El recibo rechazado es ajeno a los gastos del evento ya que resulta
un ingreso para la Cámara, es decir no es un gasto relacionado.
Por lo tanto el Tribunal resolvió que quedaba debidamente
documentada la rendición de fondos hasta el monto de $ 129.428,67. Con
relación a la diferencia de $ 275.000,00, debían aportar los comprobantes
por erogaciones que justificaran la aplicación de dicho monto al destino
convenido para integrar la totalidad de la rendición. Caso contrario, las
autoridades de la Dirección de Ganadería debían requerir su devolución
con más los intereses resarcitorios a fin de salvar la responsabilidad de los
funcionarios.
Además el Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley
Nº 1003, en cuanto a la significatividad del subsidio, resolvió traer como
responsable de su rendición al Licenciado Hugo Esteban Bianchi DNI
17.545.241, en su carácter de Presidente de la Cámara de Comercio,
Industria y Agricultura del Departamento de San Rafael. Su
responsabilidad por la rendición de cuentas surge del convenio firmado el
20/12/2012 a raíz del subsidio otorgado por el Dec. 2217/12. El domicilio
legal fijado del Lic. Bianchi es el citado en el convenio en su art. 5), a
saber: Avenida El Libertador Nº 78 del Departamento San Rafael.
A fojas 18/38 de autos contesta el Sr. Hugo Bianchi (Presidente de la
Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael) exponiendo
lo siguiente: “Que hace entrega de la rendición del subsidiootorgado en el
términos del Acuerdo N° 2514/97, para la realización del Almuerzo de las
Fuerzas Vivas 2012, de conformidad a lo previsto en el articulo 40 in fine
de la Ley N° 1003". Además acompaña copia certificada de comprobantes
de gastos por un total de $275.779,86.
A fojas 39/66 de autos contesta el Sr. Darío López (Sub-Director de
la Dirección Provincial de Ganadería), expresando lo siguiente: "Que pone
a disposición para revisión copia autenticada de los comprobantes
presentados por la Cámara deComercio, Industria y Agropecuaria de San
Rafael referente a la rendición pendiente por la suma de $275.000, de la
inversión del subsidio otorgado a la misma para la "Fiesta de las Fuerzas
Vivas del Departamento de San Rafael año 2012". Además adjunta copia
de la nota enviada a la Cámara donde se solicita la presentación de la
rendición.
La Revisión procedió a analizar cada uno de los comprobantes
presentados por los responsables en la rendición del subsidio en cuestión.
Es importante recordar el objeto del subsidio otorgado mediante
Decreto Nº 2217/12 el cual consistía en "…atender los gastos que
4. Ejemplar de Protocolo 4
derivaron del Almuerzo de las Fuerzas Vivas 2012, realizado en el Predio
Ferial del Alto del Algarroba) "José F. Giménez" ubicado en la Ruta 146
Km. 377 del Departamentohomónimo, el 24 de octubre del corriente año".
A continuación se detallan los comprobantes a través de los cuales se
rinde la inversión del subsidio otorgado:
Nº Fecha Proveedor Concepto Importe
1 27/08/2012 Casa Sanoguera MaterialesConst. 45.000,00
2 06/11/2012 MadereraLópez VarillasyPolietileno 163,50
3 23/11/2012 AtmosféricoSur Ss. PozoSéptico 500,00
4 23/11/2012 Reyesoft
HostingProfesional(1añodesde
06/12/12) 310,00
5 29/11/2012 Casa Bianchi Vinos 1.092,00
6 11/03/2013 Continental Difusión 50.000,00
7 04/03/2013 Continental Alq.Eq.Sonido 33.000,00
8 18/02/2013 Continental Alq.Carpas 50.000,00
9 17/02/2013 Continental Ss. Almuerzo 80.000,00
10 10/12/2012 Casa Bianchi Vinos 406,00
11 08/03/2013 Malanca Const.Caja AA y Pintura 200,00
12 26/02/2013 Continental Alq.Eq.Calefacción 12.168,86
13 26/12/2012 NutrecoAl.S.A. Agua 399,50
14 14/12/2012 Grafica Padilla TalonariosRecibosC 540,00
15 15/01/2013
Jorge Martínez
Araujo HonorariosProf.(Ing.Civil) 2.000,00
TOTAL 275.779,86
La Revisión expone las conclusiones obtenidas luego del análisis de
cada una de las facturas aportadas por los Responsables:
“Factura N° 1: La factura es por la compra de 20 tranqueras, 2.967
adobones, 200 bolsas de cemento, y 10 varillas de hierro. De la
documentación aportada no surge cual fue el destino que se les dio a estos
materiales de construcción, por lo que en principio no cumplirían con el
objeto del subsidio.
5. Ejemplar de Protocolo 5
Factura N°2: Es por la compra de 12 varillas de madera y polietileno
negro. Al igual que la factura anterior, no se indica el destino de estos
materiales, por lo que en principio tampoco cumpliría con el objeto del
subsidio otorgado.
Factura N° 4: Es por el alquiler del espacio web de la Cámara, es decir
por la página web de la propia Cámara de Comercio por el lapso de un
año. Por lo que, a criterio de la Revisión, el gasto no guarda relación con
el objeto del subsidio otorgado.
Factura N° 5: Es por la compra de 4 cajas de 6 botellas cada una de
champagne. En la factura consta una leyenda puesta de puño y letra que
dice “Fiesta de Fin de Año 10/12/2012”. Además al pie de la factura y en
el Remito de esta dice “enviar el lunes 3/12 a la cámara de comercio,
recibe Mario Guzmán”. Cabe recordar que el Almuerzo de las Fuerzas
Vivas se realizó el 24/10/2012. En función de lo expuesto este gasto
tampoco guardaría relación con el objeto del subsidio.
Factura N° 8: Se factura el alquiler de una carpa. El evento se realizó en
el Predio Ferial del Alto del Algarrobal "José F. Giménez", el cual consta
de un salón cerrado. La Revisión procedió a verificar en las páginas web
de los distintos de medios de comunicación que cubrieron el evento, si
realmente se alquilóuna carpa. De lo que se pudo apreciar a través de las
fotos obrantes en estos sitios web, no consta la presencia de una carpa de
tamaño importante que guarde relación con el monto de la factura;
además en estas se puede observar que el almuerzo se realiza dentro del
salón que hay en el predio.
Factura N° 9: En el detalle de esta factura figura lo siguiente: “Almuerzo
de las Fuerzas Vivas Edición 2012, servicio de Almuerzo Protocolo
Provincial”, sin detallar la cantidad de personas del evento. En otra
factura del mismo proveedor N° 0001-00000268 por $45.767,76 (de fecha
08/11/2012), aportada por los Responsables en oportunidad del Informe
Complementario, se expone en el detalla de esta última factura
“Cancelación de catering evento Almuerzo de las Fuerzas Vivas por 575
personas realizado el día 24 de Octubre del 2012”.
Facturas N° 6; 7 y 12: La Revisión no pudo verificar, por la situación
expuesta en el párrafo de limitaciones al alcance, a través de
procedimientos a realizarse en el propio domicilio del proveedor si
realmente este realiza tareas de difusión, y alquiler de equipos de sonido y
calefacción.
6. Ejemplar de Protocolo 6
Factura N° 14: Es por la impresión de talonarios de recibos “C” por
triplicados. Este gasto no guarda relación alguna con el objeto del
subsidio, ya que es un gasto administrativo propio de la Cámara de
Comercio.
Factura N° 15: Corresponde a Honorarios Profesionales de un ingeniero
civil. Cabe aclarar que en la primera rendición efectuada del subsidio se
incluyó una factura de un ingeniero por “mediciones eléctricas”.
Además de todo lo ya expuesto, cabe destacar que el pago del
subsidio a la Cámara de Comercio se le realizó el 28 de Diciembre del
2012;y la mayoría de las facturas poseen fecha bastante posterior a la del
pago del subsidio, en algunos casos superando los dos meses. Los gastos
se devengaron con anterioridad al 24 de Octubre de 2012, fecha en que
ocurrió el evento.
Aparte de todo lo anterior, el 10 de Diciembre del 2012 la Cámara
realizó otro evento gastronómico (la Cena de Fin de Año), por lo que son
gastos similares los realizados en ambos eventos; lo que genera la duda
sobre a que evento se aplicaron los gastos rendidos.
En la rendición no se aclara el uso o destino de cada uno de los
gastos respaldados con los comprobantes aportados. Por ejemplo con
respecto a la factura de "difusión del evento", no se aclara en que consistió
este servicio, si fue a través de medios escritos, radiales o televisivos, o si
hubo impresión de folletos (caso en el cual se debería haber acompañado
copia de este).
En resumen, del subsidio recibido por la Cámara de Comercio,
Industria y Agropecuaria de San Rafael, queda pendiente:
Según Liquidado Nº 51/2012 $ 400.000,00
Comprobantes aportados
y aceptados como rendición ($129.428,67)
en oportunidad del
Inf. Complementario. .
Diferencia $270.571,33”
A fojas 88 de autos contestan el Cdor. Daniel Giordano (Actual
Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San
Rafael) y la Cdora. Mónica Ferreyra (Secretaria) expresando que en virtud
7. Ejemplar de Protocolo 7
de las observaciones vertidas por este Honorable Tribunal, y atento a un
"error involuntario" respecto de la factura de $50.000,00 correspondiente
al alquiler de una carpa manifiestan su voluntad de "realizar el
reconocimiento de dicho importe".
Los Responsables de la Dirección de Ganadería no han remitido
contestación alguna que justifique la erogación observada.
Las actuales autoridades de la Cámara de Comercio de San Rafael
reconocen el "error involuntario" en la factura por "alquiler de carpa", de
fecha 18/02/2013, por $50.000,00. Atento a esto, expresan su intención de
"realizar el reconocimiento de dicho importe".
Con respecto a las demás facturas observadas en la presente pieza
separada, que no guardan relación con el objeto del subsidio, los
Responsables de la Cámara no remiten contestación alguna.
La Revisión en su tercer informe expresa:
“A fojas 95/124 de autos contesta el Sr. Hugo Bianchi (Ex -
Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San
Rafael), la Sra. Mónica Ferreyra (Secretaria de la Cámara), y el Sr.
Daniel Giordano (Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y
Agropecuaria de San Rafael) explicando los gastos respaldados con cada
una de las facturas para su mejor interpretación:
Factura N° 0001-00003816, Proveedor Casa Sanoguera: Las
tranqueras se utilizaron para acondicionar los accesos al predio
(aledaño al salón). Los adobones, las bolsas de cementos y las
barras de hierro fueron utilizados en la construcción de la cocina
del Salón del Predio Ferial Alto del Algarrobal. Cabe destacar que
dicha obra se logró terminar gracias al aporte voluntario y
desinteresado de nuestros asociados.
Factura N° 0003-00000544,Proveedor: Madera López: Al igual que
la factura anterior, los materiales fueron insumos necesarios para
delimitar los accesos al predio y para la construcción del techo de la
cocina.
Factura N° 0001-00000347, Proveedor: Continental Eventos
Gastronómicos. Se detallan actividades de difusión en nota adjunta
firmada por el propietario de la empresa, y avalada por quien
suscribe, Cdor. Daniel Giordano, y por quien se desempeñó como
Presidente de nuestra Entidad durante el periodo 2012-2014 Lic.
Hugo Bianchi.
Factura N° 0001-0000327, Proveedor: Continental Eventos
Gastronómicos: Respecto a este comprobante, cabe aclarar que la
8. Ejemplar de Protocolo 8
factura 0001-00000268 de Continental Eventos (rendida en el
expediente original) correspondía a tarjetas vendidas a los socios.
La factura 0001-0000327 corresponde a los cubiertos (servicio) de
los invitados de Protocolo (Gobierno Provincial y Municipal,
Legisladores, Autoridades de Entidades Civiles y Religiosos, etc.).
Adjuntamos listado de protocolo de invitados al evento. Cabe
aclarar que esta factura no se incluyó en la rendición anterior
porque entendíamosqueno debíamosrendirla. Además, adjuntamos
contrato de concesión privada (vigente durante la instrumentación
del subsidio) de explotación del salón del predio ferial Alto del
Algarrobal, del cual Carlos Carrasco es el concesionario y Federico
Carrasco (titular de Continental Eventos) es el garante.
Factura N° 0001-00000336, Proveedor Continental Eventos
Gastronómicos: el alquiler de equipos móviles correspondió a
aparatos frio-calor, necesarios para reforzar los equipos fijos
existentes, dada la gran cantidad de personas concentradas en el
lugar.
Factura N° 0001-00000484; Proveedor Gráfica Padilla: los
talonarios de Recibo C fueron necesarios para emitir recibo de la
venta de entradas.
Factura N° 0001-00000344; Proveedor Continental Eventos
Gastronómicos: parte del equipo de sonido alquilado se encuentra
en el salón, pero debió ser reforzado con otras pantallas y demás
equipoaudio visual, dada la magnitud del evento, y la necesidad de
transmitir imágenes en el sector de la galería aledaña al salón.
Factura N° 0001-00000035; Proveedor Jorge Nicolás Martínez
Araujo: los honorarios del Ingeniero corresponden a plano de obra
civil existente, necesaria para que la obra de instalación eléctrica
del salón de fiestas esté debidamente autorizada por la
Municipalidad de San Rafael y la empresa prestadora del servicio
eléctrico.
En virtud de que, en su momento, consideramos que el subsidio
estaba debidamente rendido, no consideramos pertinente rendir otros
gastos asociados al evento y/o al acondicionamiento del salón para que se
encontrara con todas las habilitaciones que las normativas provinciales y
municipalesrequieren para su funcionamiento. Detallamos dichos gastos a
continuación, y solicitamos se consideren como parte integrante de la
rendición del subsidio. Adjuntamos copia (certificada por Escribano
Público) de los siguientes comprobantes:
Factura N° 0001-00000160; Proveedor “Colocación y Pulido de
pisos”: utilizado para el salón de Alto del Algarrobal, por un
importe de $3.000.
9. Ejemplar de Protocolo 9
Factura N° 0001-00000162; Proveedor “Colocación y Pulido de
pisos”: cancelación obra anterior.
Factura N° 0001-0024682; Proveedor “Merino Hermano
Pinturerías”:pinturasde distinto tipo para el acondicionamientodel
salón de fiestas.
Factura N° 0007-00187065; Proveedor “FGH S.A.”: tanque de
agua tricapa para el predio.
Factura N° 0001-00024956;Proveedor “Merino Hermano
Pinturerías”:terminaciones de pintura en los bañosdel salón.
Factura N° 0001-00001118; Proveedor “TFT Servicios de
Ingeniería SRL Construcción en Seco”: pago de materiales de
primera etapa y ejecución de obra de cielo raso de cocina en Predio
Ferial Alto del Algarrobal.
Factura N° 0001-00001134; Proveedor “TFT Servicios de
Ingeniería SRL”: Cancelación de obra ya ejecutada y recibida en
conformidad, en Predio Ferial Alto del Algarrobal.
Cabe destacar, que estas dos últimas facturas son posteriores al
comienzo de ejecución de la obra (Septiembre de 2012) atentoal tiempo de
ejecución final de la construcción, ya que la misma presentó defectos que
debieron ser corregidos, además de obras complementarias (tronera de
cocina) que se realizaron posteriormente. La empresa realizó la
facturación una vez concluida la obra y recibida en conformidad.”
La Revisión procedió a analizar las contestaciones remitidas por los
Responsables de la Cámara de Comercio de San Rafael, por cada una de las
facturas incluidas en la presente Pieza Separada, a saber:
“Facturas referidas a Materiales y Servicios de Construcción: entre
la primera rendición de la inversión del subsidio recibido por la Cámara y
las ultimas facturas enviadasa este HonorableTribunal suman un total de
$140.704,36 por realización de obras de infraestructura en el salón de la
Cámara. Es decir se ha destinado aproximadamente el 35% del subsidio
con el objeto de "atender los gastos que derivaron del Almuerzo de las
Fuerzas Vivas 2012"a gastos de infraestructura del salón de fiestas; por lo
que es claro que estas facturasno poseen relación alguna con el objeto del
subsidio otorgado y por lo tanto se mantienen subsistentes. Se expone a
continuación separado por líneas la primera, segunda y tercera
contestación referida a este tipo de gastos:
Materialesde Construcción
Fecha Provedor Concepto Importe
18/10/2012 FAS Mat. Eléctricos $ 8.329,93
18/10/2012 FAS Mat. Eléctricos $ 1.978,71
10. Ejemplar de Protocolo 10
19/10/2012 FAS Mat. Eléctricos $ 415,31
20/10/2012 FAS Mat. Eléctricos $ 5.856,70
22/10/2012 FAS Mat. Eléctricos $ 6.820,91
22/10/2012 FAS Mat. Eléctricos $ 266,48
29/11/2012 Honorarios Med. Eléctrica $ 5.445,00
27/08/2012 Casa Sanoguera MaterialesConst. $ 45.000,00
06/11/2012 Maderera López Varillasy Polietileno $ 163,50
15/01/2013 Jorge Martínez Araujo Honorarios Prof. (Ing. Civil) $ 2.000,00
01/06/2012 María Latrompeta Repulido piso granito $ 3.000,00
21/06/2012 María Latrompeta Saldo pulido de pisos 201 m2 $ 5.442,00
28/05/2012 Merino Pinturerías Pintura $ 4.125,58
29/05/2012 FGH SA Tanque de Agua $ 2.278,56
12/07/2012 Merino Pinturerías Pintura $ 1.076,68
23/08/2013 TFT SRL Construcción en seco cocina predio $ 27.060,00
02/07/2013 TFT SRL Construcción en seco cocina predio - 1° etapa $ 21.445,00
$ 140.704,36
Factura N° 0001-00000347,ContinentalEventos Gastronómicos por
"Servicios de Difusión": los Responsables remiten certificación por parte
del proveedor de la realización del servicio y explicación de que consistió
el servicio de difusión; el cual fue necesario para promocionar la
realización del evento, la presencia del Gobernador de la Provincia, y así
vender entradas para el mismo. Se verificó que dicha difusión fue
realizada, por lo tanto este gasto queda salvado.
Factura N° 0001-00000344;ContinentalEventosGastronómicos por
alquiler del equipo de sonido: la Revisión verificó in situ en el salón, quela
galería a la cual se hace referencia en la contestación no cuenta con
equipo de sonido y pantallas permanente. Atento a esta situación se
entiende que debieron alquilar dichos equipos, por lo tanto dicho gasto se
salva.
Factura N° 0001-00000336, Continental Eventos Gastronómicos: la
Revisión verificó in-situ la necesidad de aires acondicionadosen la galería
del salón por la temperatura que toma el mismo a la hora del medio día.
Atento a esta situación se entiende que debieron alquilar dichos equipos,
por lo tanto dicho gasto se salva.
Factura N° 0001-0000327, Continental Eventos Gastronómicos: en
el listado remitido solamente se detallan nombre y apellido y cargo de 53
personas pertenecientes al Gobierno Provincial, de un total de 200
invitados pertenecientes a este. Al resto solamente se los detallan con el
nombre "Gobierno Provincial". Además no existe documentación alguna
que acredite lo vertido por los Responsables, como así tampoco no hay
relación entre el precio unitario de las dos facturaciones del almuerzo:
11. Ejemplar de Protocolo 11
Cuadro elaborado teniendo en cuenta lo
expresado por los Responsables.
Total de Personas: 500
1° Facturación:
Importe $ 86.250,00
Cant. Comensales: 300
Pr. Unitario: $ 287,50
2° Facturación:
Importe $ 80.000,00
Cant. Comensales: 200
Pr. Unitario: $ 400,00
Este gasto se considera no justificado.
Respecto a la facturación por compra de vinos y alquiler de carpa,
los responsables no han remitido fundamentos que acrediten dicha
contratación, por lo cual la sola factura no es válida ni suficiente para
acreditar dicho gasto.”
En virtud de lo expuesto la Revisión considera la observacion
salvada por $ 97.281,86 y subsistente como Erogación sin Justificar por
$178.498 para la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura del
Departamento de San Rafael, la cual se conforma con los siguientes
comprobantes que da por rechazados:
Fecha N° Factura Proveedor Concepto Importe
27/08/2012 0001-00003816 Casa Sanoguera Materiales Const. 45.000,00
29/11/2012 0019-00009434 Casa Bianchi Vinos 1.092,00
18/02/2013 0001-00000333 Continental Alquiler de Carpa 50.000,00
17/02/2013 0001-00000327 Continental Ss. Almuerzo 80.000,00
10/12/2012 0019-00009469 Casa Bianchi Vinos 406,00
15/01/2013 0001-00000035 Jorge Martínez Araujo Honorarios Prof. (Ing. Civil) 2.000,00
TOTAL 178.498,00
Además considera subsistente como Procedimiento Administrativo
Irregular para los responsables de la Dirección de Ganadería por la falta de
control de la rendición de la inversión del subsidio.
La Secretaría Relatora en su dictamen final comparte en cierta
medida las conclusiones a las que ha arribado la Revisión. Mantiene
subsistente lo observado como Procedimiento Administrativo Irregular para
los responsables de la Dirección de Ganadería por las graves fallas de
control interno en el control del subsidio en cuestión.
12. Ejemplar de Protocolo 12
Por el otro, y en coincidencia con la Revisión aconseja formular
cargo en forma solidaria para la Cámara de Comercio Industria y
Agropecuaria de San Rafael en su carácter de persona jurídica responsable
del subsidio otorgado por Convenio de fecha 20/12/2012; y para su
Presidente el Lic. Hugo Bianchi, en virtud de la representación que le cabe
dada por el art. 20 de la Ley 1.003, como responsable directo de la
rendición.
El Lic. Bianchi como gestor de un patrimonio ajeno, que recibe la
subvención de fondos públicos, deviene en obligado de rendir cuentas y es
responsable de la gestión, debiendo actuar con diligencia y probidad. En
consecuencia de lo expuesto se puede afirmar que pesasobre el responsable
la obligación y la carga de justificar la inversión del subsidio obtenido,
debiendo presentar rendición de cuenta documentada de cada uno de los
gastos efectuados.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la Secretaría Relatora
no comparte con la Revisión los montos por los que correspondería la
aplicación de cargo; desde que no se interpretan como tales las limitaciones
en el objeto a las que alude la Revisión; sino que cuando se habla de
“atender los gastos que derivaron del almuerzo de las Fuerzas Vivas 2012”;
esta Secretaría entiende que son todos los gastos que la realización del
almuerzo implique; más aún si tenemos en cuenta que la limitación a la que
alude la Revisión de no incluir en el mismo la realización de obras de
infraestructura, no surge del decreto ni del Convenio celebrado entre las
partes, sino que por el contrario el Convenio mencionado agregado a fs.
134/135, en su art. 12 habla claramente de la posibilidad de que existan
obras que se desarrollarán con los fondos obtenidos del subsidio y que
quedarán como propiedad de la Cámara de Comercio.
En este orden de ideas la Secretaría Relatora interpreta que si la obra
se realizó en la fecha mencionada y los materiales condicen con los
utilizados para la construcción de la cocina y se ha presentado el respaldo
documental correspondiente, no existe impedimento para aceptar la
rendición de la misma.
Lo manifestado hasta acá toma mayor fuerza luego del informe
acompañado por la revisión a fs.155/157, el que dice:
“A fin de aclarar las conclusiones de la Revisión informo a Ud. que, en la
primera rendición del subsidio en cuestión realizada en contestación al
Informe General de la cuenta 2012 y que dio origen al informe
complementario, se presentaron dos facturas de “Continental Eventos
Gastronómicos” según se detallan a continuación:
30/10/2012 Continental Ss. Almuerzo Cancelación Ss. 40.482,24
08/11/2012 Continental Almuerzo 45.767,76
13. Ejemplar de Protocolo 13
Estas dos facturas suman un total de $ 86.250,- Monto que dividido
575 comensales da un importe por persona de $ 150.- que resulta de
alguna manera razonablepara octubre 2012 (información vía internet nos
sugiere valores para ese época desde $ 90 a $ 130 por persona).
En la segunda rendición presentada en la pieza separada, adjuntan
otra factura de Continental Eventos del 17/02/2013 por $ 80.000,- lo que
genera una inconsistencia por los valores y por las fechas, ya que en la
anterior rendición la factura del 08/11/12 decía “cancelación”.
Por otra parte la factura por el alquiler de carpa también es de
Continental Eventos, por $ 50.000,- que primero es reconocido como un
gasto que no corresponde al evento y luego la misma persona se desdice de
lo antes asegurado. Ver notas de fs. 88 y 152.
También se debe tener en cuenta que las fechas de las facturas con
que se pretende rendir el subsidio de un evento realizado en octubre 2012
son de marzo y abril 2013.
CONCLUSION:
En mi opinión los comprobantes que no respaldan el gasto son:
Fac. 18/2/13 ContinentalEventos…………..alq carpas………..$ 50.000,00
Fac. 17/2/13 ContinentalEventos…………..Ss. almuerzo……..$ 80.000,00
Fac. 29/11/12 Bianchi……………………….Vinosfin de año..…$ 1.092,00
Fac. 10/12/12 Bianchi……………………….Vinosfin de año… $ 406,00
Total Erogación sin justificar………………………………….…$131.498,00”
En este estado del proceso los responsables Bianchi y Giordano
presentan a fs. 166/167 nueva defensa sobre la razonabilidad de los gastos,
sin incorporar nueva documentación. La Revisión informa sobre la misma,
indicando que no modifica en nada lo ya informado por ella en sus
conclusiones. De igual modo se expide la Secretaría Relatora a fs. 168.
Analizadas esta última defensa por el Tribunal se advierte que todos
sus tópicos han sido contemplados en el informe de la Revisión y también
en el Dictamen de la Secretaría Relatora, en particular la cuestión de las
refacciones necesarias para el evento.
Por ello entiende que se está en condiciones de resolver. Así se hace,
formulando cargo en forma solidaria y conjunta a la Cámara de Comercio,
Industria y Agropecuaria de San Rafael y al Lic. Hugo Esteban Bianchi. El
monto del perjuicio asciende a la suma de $ 131.498,00, último importe
determinado, con más los intereses determinados hasta la fecha según la
normativa vigente, cuyo importe asciende a $ 37.309,41. Esta suma,
adicionada al capital, totaliza un monto de $ 168.807,41, según cálculo
efectuado en planilla obrante a fs. 169.
Así se resuelve.
Además, considera responsable de la falta requerimiento en forma
oportuna de la rendición y de la falta de control de la presentada, emitiendo
14. Ejemplar de Protocolo 14
opinión, a Lisandro J. Di Paolo (Director) y María G. Segura (Habilitada).
No han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 2514 de este
Tribunal y la Ley Nº 5806, art. 2, inc. h) y art. 4. Se resuelve aplicar multa
a estos responsables según lo dispuesto en el art. 42, primera parte, de la
Ley Nº 1.003.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 y modificatorias
dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales
y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Formular cargo por CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS ($ 168.807,41), en forma solidaria, a los siguientes
responsables: Lic. Hugo E. Bianchi (Presidente de la Cámara de
Comercio, Industria y Agricultura de San Rafael, DNI. 17.545.241) y a
la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de San Rafael (CUIT
30-52689659-5), por los hechos y fundamentos mencionados en el
Considerando. Dichos importe deberá ser depositado dentro de los treinta
(30) días de su notificación en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371/81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.
Tribunal de Cuentas-TC AUR en cumplimiento de Fallos", remitiéndose al
Tribunal el comprobante de depósito, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el artículo 44 de la Ley Nº 1003. El monto depositado por el concepto
señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería de la Dirección de
Ganadería en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 2º: Aplicar multa de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000,00) a
los siguientes responsables: M. V. Lisandro J. Di Paolo (Director - DNI.
26.772.036) y Cont. María G. Segura (Contador Habilitado - DNI Nº
12.192.598), de conformidad con lo expuesto en el Considerando, y
emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que
depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta
Corriente Nº 628-02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de
Cuentas - TC AUR". Los montos depositados por el concepto señalado
deberán ser girados por el Tribunal a la Dirección General de Rentas en el
plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 3º - Dar por terminada la presente pieza separada
correspondiente a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
15. Ejemplar de Protocolo 15
– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA por el Ejercicio
2012, conforme a la documentación puesta a disposición, oportunamente
analizada por el Tribunal.
Artículo 4º - Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de
Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante; darla al
Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas
respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la
documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 1º,
archivar las actuaciones.
Firmado:
Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Francisco José Barbazza -Dr. Mario Francisco
Angelini -Dr. Héctor David Caputto - Dr. Ricardo Pettignano
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza