El documento discute la reciente reforma al Código Civil mexicano para incrementar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años. Argumenta que este cambio está alineado con la protección de los derechos de los niños y su desarrollo saludable, ya que a edades tempranas no son capaces de comprender completamente la naturaleza y responsabilidades del matrimonio. También señala que muchos estados mexicanos ya habían aumentado la edad mínima y que organismos piden hacerlo en Baja California para evitar mat
1. Nadia Ivonne Velásquez Medina
Universidad Abierta y a Distancia de México
Asignatura: Persona, familia, bienes y sucesiones
Docente: Blanca Estela Vázquez Velázquez
Sesión 4. Otras figuras del Derecho familiar
26 de octubre del 2016
2. Opinión sobre la versión estenográfica llevada a cabo en la Cámara de
Diputados respecto a la mayoría de edad
El llevar a pleno la discusión de la reforma al Código Civil para incrementar la
edad para contraer matrimonio se ve que va de la mano con la integración de los
Derechos humanos en 2011 a nuestra Constitución y donde se pide se respeten
los tratados Internacionales que los contengan, tomando en cuenta el deber de
proteger la niñez y su sano crecimiento es incongruente permitirles que se casen
a edades tempranas, algo que talvez por su corta edad no les sea posible darse
cuenta de la naturaleza del paso que están dando, y su importancia, pero que
pasado los años cuando yo cuenten con la madurez necesaria se darán cuenta de
que es por su bien, es así como se aprueba con “361 votos a favor, 11 en contra y
0 abstenciones” el incremento de la edad a 18.
Muchos Estados ya han aumentado la edad mínima para contraer matrimonio,
revisando el Código Civil del Estado de Baja California se puede ver que esta
integrado con una dispensa de edad otorgada por el presidente y que menciona lo
siguiente: en su art. 145, dice es requisito para contraer matrimonio que el varón
cuente con 16 años cumplidos y la mujer con 14, además de que únicamente el
Presidente tiene la facultad para otorgar dispensas por edad, solo si estas tienen
justificación o se consideran graves; en el art. 146 se hace mención que si alguno
de los contrayentes es menor de edad también necesitara contar con el
consentimiento del padre o madre del menor, y a falta de estos sus abuelos
paternos o los maternos; por ultimo en su articulo 153 habla sobre los
impedimentos para contraer matrimonio, por lo que nos enfocaremos en el inciso I
que dice: “I.- La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido
dispensada;”
Como se pude ver hay una contradicción entre el CCF y el CC de BC, muchos
organismos piden que en nuestro Estado se incremente la edad mínima para el
matrimonio, ya que al igual que en la discusión previa a su aprobación se puede
notar el interés no tanto de que los matrimonios no duren si no de la protección de
los menores, ya que dejarían de gozar cosas necesarias para su crecimiento
psicológico, emocional además de que necesitan educación para poder acceder a
mejores oportunidades en un futuro.
Para concluir solo quiero mencionar que en la niñez aun no se tiene la
madurez física y mental requerida para la toma de muchas decisiones , si a veces
en la edad adulta es escaza con mucha mas razón en edades tempranas, por lo
que estoy a favor del incremento de la edad como medida de protección y
cuidado que se debe dar a la niñez, ya que la responsabilidad de un hogar o de
niños a su cuidado no es lo deseable, además de que esto vulnera sus Derechos,
por lo que establecer la mayoría de edad para casarse no evitara embarazos pero
si matrimonios a edad temprana.
3. Bibliografia:
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de
la Unión LXII Legislatura. (2015). Boletín no. 5577-
Mayoria de edad requisito para contraer
matrimonio. 26 de octubre del 2016, de Cámara de
Diputados Sitio web:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/C
omunicacion/Boletines/2015/Abril/30/5577-
Mayoria-de-edad-requisito-para-contraer-
matrimonio
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de
la Unión LXII Legislatura. (2015). Versión
estenográfica de la sesión ordinaria. 26 de octubre
del 2016, de Cámara de Diputados Sitio web:
http://cronica.diputados.gob.mx/
Congreso del Estado de Baja California. (1974).
Código Civil para el Estado de Baja California. 24
de octubre del 2016, de Congreso del Estado de Baja
California Sitio web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/E
statal/Baja%20California/wo19493.pdf