El documento describe las funciones y responsabilidades de un juez. Un juez es la máxima autoridad en un tribunal de justicia que analiza las ideas y defensas de cada parte y tiene la capacidad de juzgar y dictar sentencias o absoluciones según corresponda. El documento luego procede a detallar los requisitos, deberes, sanciones y jubilación de los jueces.
1. Es la máxima autoridad en un tribunal de
justicia. Analiza ideas y defensas de cada parte
teniendo la capacidad de juzgar y dar penas o
libertades según sea el caso.
•Titular Art. 18 L.C.J.
•Provisorio Art. 18 L.C.J.
•Suplente Art. 18 L.C.J.
Tipos de Juez
Concepto
Fundamento Legal Art. 263 CRBV
•Venezolano por nacimiento
•Mayor de 30 años
•Reconocida honorabilidad
•Haber ejercido la abogacía mínimo 15
años, tener postgrado o haber sido profesor
en ciencia jurídica por 15 años, haber sido
juez en la especialidad correspondiente a la
sala a la que aspira mínimo por 15 años en
el ejercicio de la carrera judicial.
2. •Cualquier juez con 30 años
de servicio tiene derecho a la
jubilación con disfrute de
salario total.
•Con 25 años si cumple 60
años de edad y es hombre; y
55 años si es mujer. En
ambos casos tienen derecho
al 90% del salario.
Pensión y Jubilación Deberes Generales del Juez
•La Verdad
•La Legalidad
•Máxima de
Experiencia
•Plena Prueba
•Análisis Probatorio
•Estabilidad Procesal
Es necesaria para el desarrollo normal del proceso, pues lo hace
avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro
del orden jurídico. Se da para determinar cuándo ha de pasarse
de un acto procesal a otro.
Se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los
trámites no solo en busca de la verdad, sino también como
medio de obtener una mayor economía procesal.
3. Sanciones
Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza
Venezolana
Art. 28.- Las sanciones según la
gravedad son: 1. Amonestación
escrita; 2. Suspensión de uno a seis
meses en el ejercicio del cargo, sin
gozar de sueldo o salario, durante el
tiempo suspendido; 3. Destitución de
su cargo e inhabilitación para
desempeñar sus funciones desde dos
hasta un máximo de 15 años, en
atención a la gravedad de la falta
cometida.
Amonestación escrita: al ofender a
superiores, iguales o inferiores; al
embriagarse en lugares públicos; al
dejar audiencia o despachar sin
causa justificada, o incumplir horario;
por retrasos y descuidos injustificados
en la tramitación del proceso.
Art. 30.- La suspensión o
destitución del cargo se dará por las
siguientes causales: al solicitar
préstamos en dinero u otros favores
o servicios; al contraer obligaciones
que den lugar a reclamaciones
judiciales en las que fueres
declarados responsables; al no dar
rendimiento satisfactorio anual; al
incurrir en nueva infracción después
de haber sufrido amonestaciones
en un año.
La suspensión podrá
ser de tres meses a
un año según la
gravedad de
la falta.
4. Art. 12- Este artículo señala que los jueces deben actuar
conforme a la ley y a la verdad determinada en autos,
deberán ejercer la autoridad considerando las pruebas y
fundamentos presentados en autos, manteniéndose
apegado a la norma. Por otra parte se debe tomar en
cuenta que existe la salvedad de que la ley puede
facultarlo y este decidirá con equidad. Ahora bien aunque
suene contradictorio este segundo mandato del artículo,
en que, por un lado obliga al juez a ajustarse a los
lineamientos establecidos en la ley lo faculta para tomar su
decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren
en toda la experiencia obtenida de sus años ejerciendo.
Principio de Legalidad
Código Procesal Civil