2. LA MEDIACIÓN
• La mediación es un proceso que busca dar un espacio de diálogo directo el cual debe
ser participativo entre dos o más personas que son las que tienen el problema.
• Aquí debe existir una conversación sobre el inicio del conflicto y las secuelas que se
desprendieron de este, las personas interesadas acuden a la realización de una o varias
sesiones que van acompañados por un Mediador el cual intenta facilitar el dialogo en
donde se buscan vías de solución para el conflicto.
3. LOS MEDIADORES O MEDIADORAS
• Son profesionales especializados, que tienen estudios con técnicas de la comunicación,
modelos de mediación, entre otros contenidos; de tal forma que el mediador o
mediadora posibilita el dialogo y profesionalmente colaborando para que las partes
afectadas dispongan de las herramientas comunicativas adecuadas y suficientes para
finalizar el proceso de mejor manera.
4. EL ARBITRAJE
• Es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes,
a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la
controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan
por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los
tribunales.
5. ANTECEDENTES
En China, Confucio afirmaba la existencia de un a armonía natural en las
relaciones humanas, que debía dejarse desenvolver.
En Japón sus pueblos se esperaba que un líder ayudara a resolverlas disputas.
En los tribunales japoneses.
En Grecia, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o
el proceso judicial, la cuestión se ponía en manos de un tercero neutral.
En África era costumbre reunir una Asamblea Vecinal para la resolución de
conflictos interpersonales, con la ayuda de una persona con autoridad.
En Grupos étnicos y culturales han establecido históricamente sus propias
normas, y sosteniendo su independencia.
7. TITULO I
• DE ARBITRAJE
• ART. 1-42
TITULO II
• DE LA
MEDIACION.
• ART. 43-57
TITULO III
• DE LA
MEDIACION
COMUNITARIA
• ART. 58-64
Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al
cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de
transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de
arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para
conocer dichas controversias.