2. TEMA 19: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Contenido:
Generalidades.
Concepto, tipos:
Delitos contra las libertades políticas (Art. 166 CP).
Delitos contra la libertad de culto (Art. 167 CP).
Delito contra las libertades individuales (Art.
173 CP).
Análisis de los tipos.
6. A) Acción. La acción consiste en impedir o paralizar, total o
parcialmente, por medio de violencias, amenazas o tumultos,
el ejercicio de algún derecho político. La violencia puede ser
física o psíquica.
Los derechos políticos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela son: el derecho de sufragio, el
derecho de participación en partidos políticos y el derecho de
manifestación pacifica sin armas.
7.
8. F) Proceso ejecutivo. El delito estudiado admite los grados de
tentativa y frustración, puesto que su itercriminis es divisible.
Si, con el fin de cometer este delito el agente comienza con
medios idóneos la ejecución, pero por circunstancias
independientes de su voluntad, no realiza todo aquello que es
necesario tendrá las características de un delito tentado.
La acción tendrá los caracteres del delito frustrado, cuando, con
el fin de cometer el mismo delito, el agente haya ejecutado todo
aquello que era necesario para obtener el deseado
impedimento, pero este no haya acontecido por circunstancias
independientes de la voluntad del agente mismo.
G)
9. G) Penalidad. En principio, la pena aplicable es de quince días a
quince meses de arresto en fortaleza o cárcel política. Término
medio: siete meses, veintidós días y doce horas.
Cuando rige la agravante especifica, prevista en el aparte único
del articulo 166 del C.P la pena aplicable es de seis a treinta
meses de arresto. Término medio: un año y seis meses de
arresto.
H) Naturaleza de la acción penal. Se trata de un delito de acción
pública, enjuiciable de oficio.
24. G) Penalidad: Prisión de seis meses a tres años. Término medio: 1
año y nueve meses
F) Naturaleza de la acción penal: El delito estudiado es enjuiciable
de oficio.