Este documento describe las contribuciones, un tipo de tributo que los contribuyentes deben pagar cuando obtienen un beneficio económico de obras públicas u otros servicios del estado. Las contribuciones se justifican por los aumentos de valor que reciben los bienes de los ciudadanos. Se clasifican como ingresos ordinarios o extraordinarios y tienen fundamentos legales. Las características de las contribuciones incluyen que su origen está en un beneficio especial, que su cobro debe estar en la ley, y que son obligatorias cuando se completa la obra o servicio por
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Yeniret Marin.C.I.20.465.639.
Barquisimeto, 20.04.2019. Estado Lara.
2. Las Contribuciones
Es un tributo que debe pagar el contribuyente de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo, ciudadano
receptor de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento, se paga
aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las
ventajas recibidas. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal,
regional o local, pero en este último donde alcanzan su mejor expresión y
significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir
entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores,
ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a
los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, el objeto
de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas
de las cargas del estado, las contribución es una obligación legal de derecho
público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y
equitativa. Las contribuciones sociales o contribuciones de mejoras que suelen
denominarse también cotizaciones sociales, el porcentaje de los salarios que se
hace pagar a empresarios y trabajadores para la financiación de la seguridad
social, el seguro de desempleo de jubilación de accidentes de trabajo, seguro de
invalidez, seguro de enfermedad o cualquier otro tipo de contingencia.
Características de las contribuciones.
Origen de la obligación tributaria existen un beneficio especial para el
contribuyente, como consecuencia de la realización una actividad estatal de
interés general.
3. El cobro debefundarseenla ley, las contribuciones consutipo detributos deben
acatarse estrictamente al principio de legalidad, por lo que las contribuciones
especial y su fundamento en un decreto expedido por el congreso de la unión
por medio de una ley para satisfacer el presupuesto de egresos.
La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la
administración activa o centralizada encontrando su esencia en la necesidad del
estado de sufragar los gastos públicos, que solo existirá la obligación si el
beneficio se obtiene a través de la federación los estados o los municipios
explicando aquella oportunidad.
El pago es obligatorio las contribuciones tributarias obliga de pagar cuando el
encuentra dentro de la hipótesis normativa y esto se presenta cuando el estado
termina y pone en fundamento la obra ejecutada la prestación del servicio.
Clasificaciones de las contribuciones; Ingresos ordinarios se perciben
regularmente, repitiéndose cada ejercicio fiscal.
Ingresos extraordinarios se perciben solo cuando las circunstancias anormales
ponen al estado frente a las necesidades imprevistas que lo obligan a
erogaciones extraordinarias.
Las exacciones que el estado impone y obtiene de la sociedad civil.
La naturaleza es personal, aportaciones pecuniarias, destinado a cubrir gastos
públicos de entes federal, estatal y municipal.
Aportación personal y equitativa. Fundamento legal.
El articulo N° 2 código fiscal de la federación el impuesto, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y el derecho.