1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD EDE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO SINOPTICO
ESTUDIANTE: Norelvis Pineda
C.I: 25.951655
SECCIÓN: Saia D
2. NATURALEZA
JURIDICA
DEL
PROCESO PENAL
Presupuestos
Procesales
Las relaciones fundadas en la
ley
La actividad de las partes dentro
del proceso
Consiste, ante todo, en
Determinar si este el proceso
penal, forma parte de algunas
de las figuras conocidas del
derecho o si
Por el contrario constituye
Por sí solo una categoría
Especial.
el proceso deviene de una
relación jurídica que involucra a
varios sujetos procesales y que el
estado les da la facultad de
actuar dentro de una litis para
llegar a un fin determinado,
siendo en este caso el procesado
ya agraviado, así como el Juez.
La existencia del órgano jurisdiccional
La participación de las partes o
sujetos principales
La comisión del delito
el proceso penal se enraíza con el
Derecho Público, a partir del
ámbito constitucional y que
especialmente trasciende al campo
internacional a través de las
distintas normas sobre derechos
humanos
Por otra
parte; se
destaca
que:
La Constitución señala: “Se
Define la organización jurídica
política que adopta la Nación
venezolana como un Estado
democrático y social de Derecho y de
Justicia.
La destinación constitucional del
proceso y la función que ejercen los
jueces penales, hace que todo lo
concerniente a esta materia tenga el
mismo destino y como quiera que las
funciones propia del poder público
nacional ocupan un lugar en la rama del
Derecho Público.
3. LA SUPLETORIEDAD DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
.
Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento
ordinario en ausencia de regulación del procedimiento especial,
a pesar de que el COPP pone en primer lugar la especialidad de
las normas de los procedimientos especiales contenidos en el
por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al
tipo de delito a juzgar, y la cualidad del sujeto juzgado.
En los asuntos sujetos a
procedimientos especiales son
aplicables las disposiciones
establecidas específicamente
para cada uno de ellos en este
Libro. En lo no previsto, y
siempre que no se opongan a
ellas, se aplicarán las
Reglas del procedimiento
ordinario
Art.
3
7
1
LOS PROCEDIMIENTOS
PENALES ESPECIALES
EN EL COPP
Los procedimientos penales especiales en el COPP son siete
1-el procedimiento abreviado (arts. 372 y ss.)
2- el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos
graves (arts. 354 y ss.),
3-el procedimiento por admisión de los hechos (art. 375)
4-el procedimiento para juzgar al Presidente de la República y
otros altos funcionarios (arts. 376 y ss.),
5-el procedimiento de extradición (arts. 382y ss.),
6-el procedimiento para perseguir los delitos de acción privada
(arts. 391y ss.)
7-el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
(art. 410)
4. EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución
del proceso, las cuales se conciben como modos de auto−composición procesal,
que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad
concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas.
A
N
T
E
C
E
D
E
N
T
E
S
Plea Guilty
americano y
en la
"conformidad
" española, no
obstante
existen
diferencias
notables entre
ambas
instituciones.
D
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F
I
N
I
C
I
O
N
La admisión de los hechos, es una forma
de proceder que resue1ve un Juez Penal
en primera instancia sin necesidad de
juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada
la audiencia preliminar en el proceso
ordinario o una vez presentada la
acusación en el juicio oral seguido por
procedimiento abreviado, el imputado, en
ese acto, solicita al juez de control la
imposición inmediata de la pena, previo
reconocimiento de los hechos de la
acusación.