FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
Presentación colecciones biológicas
1. Normatividad vigente del
manejo de las colecciones
biológicas en Colombia
Diego Alberto Chacón
Decreto 1375 del 27 de Junio de 2013
2. Biodiversidad en Colombia
La diversidad biológica del país es patrimonio nacional y de interés de
la humanidad. Por lo tanto debe ser protegida y aprovechada
sosteniblemente.
http://www.sibcolombia.net/web/sib/cifras
3. Colecciones biológicas
“Conjunto de especímenes de la
diversidad biológica preservados
bajo estandares de curaduría
especializada”
Manejados por:
-Herbarios
-Museos de historia natural
-Bancos de germoplasma
-Bancos de tejidos y de ADN
http://www.lsu.edu/highlights/2008/07/images/LSU1480-Bird-Collection.jpg
4. Establecer y mantener instalaciones para la conservación ex situ e
investigación de la biodiversidad.
Gestionar la recolección de recursos biológicos sin amenazar las
poblaciones ni los ecosistemas que habitan.
Fortalecer el inventario nacional de biodiversidad y recursos genéticos.
○ Identificar líneas prioritarias de investigación
○ Identificar áreas geográficas y grupos taxonómicos que requieren
mayor representatividad
El decreto 1736 busca...
5. Actividades a desarrollar por las
colecciones (Artículo 4)
○ Actividades con fines científicos con el fin de explicar
fenómenos naturales sin que incluyan actividades de interés
comercial
○ Educación
○ Apoyo a programas de conservación
○ Proveer especímenes para la investigación
○ Intercambiar especies con colecciones nacionales e
internacionales
6. Obligaciones (Artículos 5 y 6)
Registrarse con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt mediante el Registro Único Nacional de
Colecciones Biológicas (RNC).
Mantener actualizada y compartir la información RNC y el Sistema de
Información Sobre la Biodiversidad de Colombia (SiB).
Remitir las publicaciones generadas al ministerio de ambiente.
7. Depósito de Especímenes (Artículo 8)
Especímenes legalmente colectados y que cumplan con estandares de
calidad y curaduria.
La colección podrá abstenerse de recibir:
○ Especímenes colectados ilegalmente
○ Exceso de individuos de la misma especie
○ Incapacidad de cumplir el protocolo de manejo
○ Individuos en mal estado
http://www.badtaxidermy.com/images/posts/185_fox%20has%20to%20pee.jpg
http://herbarium.wisc.edu/images/Lupinus.jpg
8. Movilización, exportación e importación
de especímenes (Artículos 9-11)
Movilización de individuos entre colecciones registradas en el RNC no
requieren salvoconducto.
Se deben garantizar las medidas de conservación del espécimen.
Importación y Exportación de individuos deben tener permisos de
importación regulados por la Convención CITES.
Ejemplares únicos de las colecciones solo podrán salir en calidad de
préstamo.
El reingreso al pais debe notificarse con 5 dias de anticipo y notificar el
puerto de entrada al Ministerio de Ambiente.
9. Seguimiento, evaluación y sanciones
(Artículo 12)
El instituto Alexander von Humboldt evaluará periódicamente las
colecciones y protocolos.
Las corporaciones autónomas regionales podrán verificar protocolos,
registros de préstamos y de la colección.
El incumplimieto de las disposiciones estableidas en el decreto 1375
estará sometido a disposición de la ley 1333 de 2009.
10. Gracias por su atención
https://susanejohnston.files.wordpress.com/2013/07/9378219392_74b588346c_b.jpg http://farm5.static.flickr.com/4039/4689444760_3890caabd4_b.jpg