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La Ley 161 de 1 de diciembre de 2009 creó el nuevo Sistema Integrado de Permisos (SIP) del
Gobierno de Puerto Rico. El SIP es una estructura virtual, integrada por tres nuevas agencias
gubernamentales con responsabilidades particulares, pero guiadas por una misión, visión y los
valores comunes. Las tres organizaciones que componen el SIP son: la Oficina de Gerencia de
Permisos (OGPe), la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe) y la Junta Revisora (JR).
   La OIGPe fue creada como organismo independiente dentro de
    la Rama Ejecutiva con los poderes fiscalizadores conferidos por
    la Ley Núm. 161, el Reglamento Conjunto de Permisos para
    Obras de Construcción y Uso de Terrenos y el Reglamento de
    Normas y Procedimientos para la Auditoría, Cumplimiento y
    Regulación Profesional de la Oficina del Inspector General de
    Permisos.

   La OIGPe fiscaliza el cumplimiento de las determinaciones
    finales, permisos y certificaciones emitidas por la Oficina de
    Gerencia de Permisos, los Profesionales Autorizados y los
    Inspectores Autorizados.
   La OIGPe puede investigar y procesar las querellas
    de fiscalización de cumplimiento referidas por los
    Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V y
    las Entidades Gubernamentales Concernidas.

   La OIGPe puede auxiliar a la Junta de Planificación
    en la fiscalización de la administración de las
    facultades de ordenación territorial de los
    municipios.
   Mayor confiabilidad en los procesos de la Oficina de Gerencia de
    Permisos y de los Profesionales e Inspectores autorizados
   Mecanismos eficientes y efectivos para la fiscalización de
    incumplimiento de las leyes y reglamentos de permisos
   Un solo punto de partida para querellas sobre permisos
   Términos de tiempo establecidos para la investigación de
    querellas y la resolución de casos ante el Tribunal
   Un registro centralizado y accesible de todos los permisos y
    profesionales e inspectores autorizados
   Una entidad enfocada en el mejoramiento continuo del Sistema
    Integrado de Permisos y sus componentes
Nuestra misión es garantizar la seguridad,
integridad y el mejoramiento continuo de todos los
 componentes del Sistema Integrado de Permisos.
División de Auditoría y Cumplimiento
   Asegura que se cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 161,
    la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967 (Ley de Certificación), el
    Reglamento Conjunto de Permisos y Uso de Terrenos, los Códigos
    de Construcción aplicables, así como con cualquier otra ley o
    reglamento aplicable a la construcción o uso de terrenos en Puerto
    Rico.
   Además, atiende querellas referidas por las Entidades
    Gubernamentales Concernidas o los Municipios Autónomos con
    Jerarquía de la I a la V y asiste a la Junta de Planificación en la
    fiscalización de las determinaciones finales, recomendaciones y
    cualquier otro asunto que sea de su inherencia, incluyendo la
    administración de las facultades de ordenación territorial de los
    municipios.
   Estas acciones se implementan mediante:
     Investigaciones de campo
     Operativos interagenciales
     Imposición de multas
     Emisión de órdenes de cumplimiento inmediato
     Auditorías de determinaciones finales, permisos, certificaciones,
        autorizaciones y procesos
       Auditorías de casos certificados bajo la Ley de Certificación
       Investigación de Querellas
       Inspecciones de uso y de construcción
       Otras actividades fiscalizadoras
   Auditoria de las determinaciones finales otorgadas por la OGPe,
    los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados
     Auditar como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de las
      determinaciones finales emitidas por los Profesionales Autorizados
     Auditar  como mínimo un veinte por ciento (20%) de las
      determinaciones finales emitidas por la Oficina de Gerencia de
      Permisos
     Auditar como mínimo un diez por ciento (10%) de las certificaciones
      otorgadas por los Inspectores Autorizados
     Auditar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de los casos
      sometidos bajo la Ley de Certificación de Planos y Documentos
   Naturaleza de las Querellas
     Ausencia de un permiso requerido
     Incumplimiento con las disposiciones del permiso
     Incumplimiento con la Ley 161, el Reglamento Conjunto y las leyes
      habilitadoras de las Entidades Gubernamentales Concernidas


   Remedios Disponibles
     Sanciones y multas
     Paralización de una obra o de un uso no autorizado
     Revocación del permiso (Solamente a través del Tribunal de Primera Instancia)
     Rectificación, subsanación o legalización de la obra
•15 días para investigar la          OIGPe somete solicitud
                  querella o el querellante puede ir   de paralización y/o
                  directamente al TPI                  revocación
  Querellante                                           Tribunal de Primera
radica querella
                               OIGPe                         Instancia

                           Refiere querella            • 10 días para celebrar vista
                                                       • 20    días    para    dictar
                             Entidad                   sentencia
                          Gubernamental
                           Concernida                  NOTA: En casos de peligro
                                                       grave inminente, el TPI
                                                       podrá emitir una orden de
                                                       paralización temporera de
                             Municipio                 10 días y extenderla 20 días
                             Autónomo                  adicionales    luego      de
                                                       celebrada una vista.
Solicitud de Radicación de Querella

INFORMACIÓN GENERAL DE LA QUERELLA

Motivo de la Querella*


            Ausencia de Permiso Requerido                                            Permiso en incumplimiento con la ley y/o reglamento


            Incumplimiento con los términos del permiso                              Con respecto al Profesional o Inspector Autorizado




Lugar de los hechos*

 Tipo de Entidad:                   Privado                                Clasificación:                     Residencial            Institucional


                                    Gobierno                                                                  Industrial             Otro

                                                                                                              Comercial

Dirección Física

             Municipio*:                                                 Calle o Carretera*:


                Sector o
          Urbanización*:                                               Unidad o Kilometro*:                      Apartamento:

                   Barrio*:




                                                          Guardar   Cancelar                                                                Siguiente
                                                                                                                                            >>
1. Revocación de permisos
2. Paralización de obra
3. Paralización de uso
4. Modificación de estructuras
5. Conservación de estructuras
6. Demolición de estructuras
7. Orden de Entrada
8. Impedir, prohibir, anular, remover o demoler cualquier obra, proyecto o edificio construido,
   usado o mantenido en violación de Ley o reglamento
9. Impedir, limitar y prohibir que obstruyan, invadan o impidan en forma ilegal el desarrollo de
   obras de construcción previamente autorizadas
10. Que se tomen las medidas preventivas o de control necesarias para lograr los propósitos de
    la Ley 161, los reglamentos que al amparo de la misma se adopten, los Reglamentos de
    Planificación y cualquier otra Ley o reglamento aplicable.
1. Orden Temporera de Paralización
2. Orden Automática de Cese y Desista
3. Orden de Cierre Inmediato de un Establecimiento Comercial
4. Orden para la Corrección de Errores Subsanables
5. Orden de Mostrar Causa
6. Orden de hacer o No Hacer
La OIGPe tiene la facultad de expedir multas administrativas a cualquier
persona, natural o jurídica, que:
   Infrinja la Ley 161, el Reglamento Conjunto adoptado, o los permisos o
    condiciones de los permisos expedidos. Las multas administrativas no excederán
    de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada
    día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente;
   Dejar de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida. Las multas
    administrativas no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada
    infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará
    como una violación independiente;
   Las multas administrativas que por esta Ley se imponen, serán también de
    aplicabilidad a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin
    autoridad de Ley, una actividad de construcción o uso autorizado conforme a lo
    dispuesto en esta Ley.
   Otras facultades de la Oficina del Inspector General de
    Permisos:
     Entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia sujeta a su
      jurisdicción con el fin de investigar o inspeccionar cumplimiento
      con las leyes y reglamentos aplicables
     Emitir ordenes de cierre inmediato de un establecimiento
      comercial que violente una ley o reglamento que administra la
      Oficina de Gerencia de Permisos
     Expedir una orden a las agencias de servicios públicos
      requiriendo la suspensión de sus servicios
   Otras facultades de la Oficina del Inspector General de
    Permisos (cont.):
     Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de
      testigos, toma de deposiciones y juramentos, y la
      producción de evidencia
     Expedir multas administrativas
     Referir asuntos al Secretario de Justicia para que inicie el
      tramite necesario para la imposición de las penalidades
      dispuestas en la Ley
   La OIGPe establecerá un Registro de Determinaciones Finales y
    Permisos, el cual será público y estará disponible por Internet. Este
    Registro oficial contendrá una relación con numeración correlativa de
    todas las certificaciones, determinaciones finales y permisos otorgados
    por la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con
    Jerarquía de la I a la V, y los Profesionales Autorizados. (Arts. 8.8 y 10.5,
    Ley Núm. 161; Sec. 1.2.9 del ROIGP)

   El Registro de Determinaciones Finales y Permisos será la base para las
    auditorías de las certificaciones, determinaciones finales y permisos de
    los Profesionales e Inspectores Autorizados y de la Oficina de Gerencia de
    Permisos.
División de Regulación Profesional
La OIGPe es la entidad encargada de asegurar
que los Profesionales e Inspectores Autorizados
cumplan con los requisitos adecuados para el
desempeño de sus funciones, se adhieran a los
mas altos estándares éticos y mantengan sus
conocimientos al día.
El programa define requisitos, capacita, acredita y
fiscaliza a los Profesionales e Inspectores Autorizados,
según definidos en la Ley Núm. 161, el Reglamento
Conjunto de Permisos y Uso de Terrenos y el
Reglamento de la Oficina del Inspector General de
Permisos, asegurándose de que cumplan con los más
altos estándares éticos y con todos los requisitos de
educación, de manera que puedan ejercer las
funciones que le han sido delegadas por el Estado.
Establece requisitos de currículo y de
acreditación general para Proveedores
Educativos, Proveedores de Examen y
Proveedores de Cursos de Educación
Continua.
   Podrá solicitar ser admitido como Profesional Autorizado
    cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos
    mínimos:
    1. Haber sido admitido en Puerto Rico para ejercer como
       Agrimensor, Agrónomo, Arquitecto, Geólogo, Ingeniero
       o Planificador Licenciado.
    2. Haber obtenido, y tener al día, su licencia o certificación
       profesional.
    3. Contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia
       en la práctica de una de las profesiones autorizadas luego
       de haber sido admitido o cualificado y licenciado o
       certificado.
4. Estar al día con cualquier cuota de colegiación
     aplicable.
5.   Aprobar un programa de capacitación como Profesional
     Autorizado.
6.   Aprobar un examen de capacitación profesional.
7.   Pagar la cuota de registro y otros costos asociados al
     proceso de acreditación.
8.   Mostrar evidencia de contar con una fianza.
9.   Mostrar evidencia de contar con una póliza de seguro de
     responsabilidad profesional.
 Inspector Autorizado de Prevención de Incendios
 Inspector Autorizado de Salud Ambiental
 Inspector Autorizado de Siembra y Forestación
 Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de
  Disposición de Desperdicios Domésticos
 Inspector Autorizado de Proyectos Verdes
 Inspector Autorizado de Obras de Energía Alterna o
  Renovable
   Los Programas de Capacitación Profesional serán ofrecidos
    por instituciones acreditadas por el Consejo de Educación
    Superior y/o el Consejo General de Educación y que sean
    debidamente autorizadas por la OIGPe.

   Estas instituciones deben preparar los cursos siguiendo las
    Guías preparadas por la OIGPe, las cuales contienen
    requisitos de formato y contenido para los Informes Auto-
    Evaluativos, los Informes Externos y las Propuestas de
    Programas de Capacitación Profesional, así como las pautas
    mínimas de acreditación de los Proveedores Educativos y
    sus Programas.
   El Examen de Capacitación Profesional será administrado
    por un administrador de examen autorizado por la OIGPe.

   La OIGPe le permite al solicitante tomar el examen 3 veces
    consecutivas en un término de seis meses.

   De no aprobar el examen dentro del término antes dispuesto
    el solicitante vendrá obligado a esperar un año a partir de la
    fecha de su solicitud original.

   Durante dicho termino el solicitante deberá tomar 12
    créditos de educación continua aprobados por la OIGPe.
   Completar su solicitud, pagar la cuota de registro y otros
    costos asociados al proceso de acreditación.

   Las solicitudes serán evaluadas por la OIGPe para verificar
    que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos.

   Una vez validada la solicitud se autoriza al solicitante a tomar
    el examen de Capacitación Profesional.

   Aprobado el examen, el solicitante deberá proveer evidencia
    de contar con una fianza y con una póliza de seguro de
    responsabilidad profesional.
   Al terminar este trámite, el solicitante seleccionará una
    fecha y hora desde el portal de la OIGPe, para acudir a
    nuestras oficinas donde prestará juramento y recibirá su
    tarjeta de identificación.

   El Profesional Autorizado deberá registrar su firma digital en
    la OIGPe.

   Su nombre será incluido en el Registro de la OIGPe.
   Los permisos ministeriales y ciertas certificaciones pueden
    ser evaluados y otorgados por los Profesionales Autorizados
    y/o los Inspectores Autorizados.

   Este novel mecanismo cuenta con estrictas medidas para
    asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de
    los Profesionales e Inspectores Autorizados. De esta manera,
    la facultad que se le delega a estos deberá ser tan certera ágil
    y confiable como cualquier trámite iniciado por OGPe.

   También se disminuye la carga de trabajo de la OGPe en la
    evaluación y concesión de permisos ministeriales
Resumen Operacional
Oficinas Regionales                                                          Oficina de Auditoría Interna
                      Oficina del Inspector General de Permisos



                                División de Auditoría y Cumplimiento



                                 División de Regulación Profesional



                                            División Legal



                              División de Servicio al Cliente y Secretaría
   Oficina del Inspector General de Permisos (Piso 10, Minillas
    Norte)
     Oficinas administrativas temporeras durante remodelación del Piso 15
      (Fecha de entrega estimada: mayo 2011)
   Unidad de Servicio al Cliente (Piso P, Minillas Norte):
     Director de Servicio al Cliente y Secretaría (Supervisor)
     Representantes de Servicio
     Oficial de Registro y Credenciales (División de Regulación Profesional)
   Oficinas Regionales (Arecibo, Aguadilla, Ponce y Humacao)
     Representantes de Servicio en la Unidad de Servicio al Cliente
     Inspectores / Auditores localizados temporeramente en locales de la
      OGPe. Se espera re-localizar este personal en el 2011.
Secretaría y Servicio al Cliente
             15

  Auditoría y Cumplimiento
             65

   Regulación Profesional
              5

      División Legal
              6
Arecibo
 • Servicio al Cliente = 2
 • Auditoría y Cumplimiento = 13
Aguadilla
 • Servicio al Cliente = 2
 • Auditoría y Cumplimiento = 15
Ponce
 • Servicio al Cliente = 2
 • Auditoría y Cumplimiento = 12
Humacao
 • Servicio al Cliente = 2
 • Auditoría y Cumplimiento = 11
   Nuestro número de teléfono temporero es (787) 721-
    8282.
   “Call Center”: 1-855-PERMISO ó 1-855-PERMITS
   Internet: www.sip.pr.gov
   Para información adicional sobre números de
    teléfono o correos electrónicos de nuestros
    funcionarios:
     Sra. Bibi Sepúlveda: sepulveda_b@oigpe.pr.gov
     Sra. Nancy Rosario: rosario_n@oigpe.pr.gov

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Oficina del Inspector General de Permisos

  • 1.
  • 2. La Ley 161 de 1 de diciembre de 2009 creó el nuevo Sistema Integrado de Permisos (SIP) del Gobierno de Puerto Rico. El SIP es una estructura virtual, integrada por tres nuevas agencias gubernamentales con responsabilidades particulares, pero guiadas por una misión, visión y los valores comunes. Las tres organizaciones que componen el SIP son: la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe) y la Junta Revisora (JR).
  • 3. La OIGPe fue creada como organismo independiente dentro de la Rama Ejecutiva con los poderes fiscalizadores conferidos por la Ley Núm. 161, el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos y el Reglamento de Normas y Procedimientos para la Auditoría, Cumplimiento y Regulación Profesional de la Oficina del Inspector General de Permisos.  La OIGPe fiscaliza el cumplimiento de las determinaciones finales, permisos y certificaciones emitidas por la Oficina de Gerencia de Permisos, los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados.
  • 4. La OIGPe puede investigar y procesar las querellas de fiscalización de cumplimiento referidas por los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V y las Entidades Gubernamentales Concernidas.  La OIGPe puede auxiliar a la Junta de Planificación en la fiscalización de la administración de las facultades de ordenación territorial de los municipios.
  • 5.
  • 6. Mayor confiabilidad en los procesos de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los Profesionales e Inspectores autorizados  Mecanismos eficientes y efectivos para la fiscalización de incumplimiento de las leyes y reglamentos de permisos  Un solo punto de partida para querellas sobre permisos  Términos de tiempo establecidos para la investigación de querellas y la resolución de casos ante el Tribunal  Un registro centralizado y accesible de todos los permisos y profesionales e inspectores autorizados  Una entidad enfocada en el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Permisos y sus componentes
  • 7. Nuestra misión es garantizar la seguridad, integridad y el mejoramiento continuo de todos los componentes del Sistema Integrado de Permisos.
  • 8. División de Auditoría y Cumplimiento
  • 9. Asegura que se cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 161, la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967 (Ley de Certificación), el Reglamento Conjunto de Permisos y Uso de Terrenos, los Códigos de Construcción aplicables, así como con cualquier otra ley o reglamento aplicable a la construcción o uso de terrenos en Puerto Rico.  Además, atiende querellas referidas por las Entidades Gubernamentales Concernidas o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V y asiste a la Junta de Planificación en la fiscalización de las determinaciones finales, recomendaciones y cualquier otro asunto que sea de su inherencia, incluyendo la administración de las facultades de ordenación territorial de los municipios.
  • 10. Estas acciones se implementan mediante:  Investigaciones de campo  Operativos interagenciales  Imposición de multas  Emisión de órdenes de cumplimiento inmediato  Auditorías de determinaciones finales, permisos, certificaciones, autorizaciones y procesos  Auditorías de casos certificados bajo la Ley de Certificación  Investigación de Querellas  Inspecciones de uso y de construcción  Otras actividades fiscalizadoras
  • 11. Auditoria de las determinaciones finales otorgadas por la OGPe, los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados  Auditar como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de las determinaciones finales emitidas por los Profesionales Autorizados  Auditar como mínimo un veinte por ciento (20%) de las determinaciones finales emitidas por la Oficina de Gerencia de Permisos  Auditar como mínimo un diez por ciento (10%) de las certificaciones otorgadas por los Inspectores Autorizados  Auditar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de los casos sometidos bajo la Ley de Certificación de Planos y Documentos
  • 12. Naturaleza de las Querellas  Ausencia de un permiso requerido  Incumplimiento con las disposiciones del permiso  Incumplimiento con la Ley 161, el Reglamento Conjunto y las leyes habilitadoras de las Entidades Gubernamentales Concernidas  Remedios Disponibles  Sanciones y multas  Paralización de una obra o de un uso no autorizado  Revocación del permiso (Solamente a través del Tribunal de Primera Instancia)  Rectificación, subsanación o legalización de la obra
  • 13. •15 días para investigar la OIGPe somete solicitud querella o el querellante puede ir de paralización y/o directamente al TPI revocación Querellante Tribunal de Primera radica querella OIGPe Instancia Refiere querella • 10 días para celebrar vista • 20 días para dictar Entidad sentencia Gubernamental Concernida NOTA: En casos de peligro grave inminente, el TPI podrá emitir una orden de paralización temporera de Municipio 10 días y extenderla 20 días Autónomo adicionales luego de celebrada una vista.
  • 14. Solicitud de Radicación de Querella INFORMACIÓN GENERAL DE LA QUERELLA Motivo de la Querella* Ausencia de Permiso Requerido Permiso en incumplimiento con la ley y/o reglamento Incumplimiento con los términos del permiso Con respecto al Profesional o Inspector Autorizado Lugar de los hechos* Tipo de Entidad: Privado Clasificación: Residencial Institucional Gobierno Industrial Otro Comercial Dirección Física Municipio*: Calle o Carretera*: Sector o Urbanización*: Unidad o Kilometro*: Apartamento: Barrio*: Guardar Cancelar Siguiente >>
  • 15. 1. Revocación de permisos 2. Paralización de obra 3. Paralización de uso 4. Modificación de estructuras 5. Conservación de estructuras 6. Demolición de estructuras 7. Orden de Entrada 8. Impedir, prohibir, anular, remover o demoler cualquier obra, proyecto o edificio construido, usado o mantenido en violación de Ley o reglamento 9. Impedir, limitar y prohibir que obstruyan, invadan o impidan en forma ilegal el desarrollo de obras de construcción previamente autorizadas 10. Que se tomen las medidas preventivas o de control necesarias para lograr los propósitos de la Ley 161, los reglamentos que al amparo de la misma se adopten, los Reglamentos de Planificación y cualquier otra Ley o reglamento aplicable.
  • 16. 1. Orden Temporera de Paralización 2. Orden Automática de Cese y Desista 3. Orden de Cierre Inmediato de un Establecimiento Comercial 4. Orden para la Corrección de Errores Subsanables 5. Orden de Mostrar Causa 6. Orden de hacer o No Hacer
  • 17. La OIGPe tiene la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona, natural o jurídica, que:  Infrinja la Ley 161, el Reglamento Conjunto adoptado, o los permisos o condiciones de los permisos expedidos. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente;  Dejar de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente;  Las multas administrativas que por esta Ley se imponen, serán también de aplicabilidad a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de Ley, una actividad de construcción o uso autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  • 18. Otras facultades de la Oficina del Inspector General de Permisos:  Entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia sujeta a su jurisdicción con el fin de investigar o inspeccionar cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables  Emitir ordenes de cierre inmediato de un establecimiento comercial que violente una ley o reglamento que administra la Oficina de Gerencia de Permisos  Expedir una orden a las agencias de servicios públicos requiriendo la suspensión de sus servicios
  • 19. Otras facultades de la Oficina del Inspector General de Permisos (cont.):  Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y juramentos, y la producción de evidencia  Expedir multas administrativas  Referir asuntos al Secretario de Justicia para que inicie el tramite necesario para la imposición de las penalidades dispuestas en la Ley
  • 20. La OIGPe establecerá un Registro de Determinaciones Finales y Permisos, el cual será público y estará disponible por Internet. Este Registro oficial contendrá una relación con numeración correlativa de todas las certificaciones, determinaciones finales y permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, y los Profesionales Autorizados. (Arts. 8.8 y 10.5, Ley Núm. 161; Sec. 1.2.9 del ROIGP)  El Registro de Determinaciones Finales y Permisos será la base para las auditorías de las certificaciones, determinaciones finales y permisos de los Profesionales e Inspectores Autorizados y de la Oficina de Gerencia de Permisos.
  • 22. La OIGPe es la entidad encargada de asegurar que los Profesionales e Inspectores Autorizados cumplan con los requisitos adecuados para el desempeño de sus funciones, se adhieran a los mas altos estándares éticos y mantengan sus conocimientos al día.
  • 23. El programa define requisitos, capacita, acredita y fiscaliza a los Profesionales e Inspectores Autorizados, según definidos en la Ley Núm. 161, el Reglamento Conjunto de Permisos y Uso de Terrenos y el Reglamento de la Oficina del Inspector General de Permisos, asegurándose de que cumplan con los más altos estándares éticos y con todos los requisitos de educación, de manera que puedan ejercer las funciones que le han sido delegadas por el Estado.
  • 24. Establece requisitos de currículo y de acreditación general para Proveedores Educativos, Proveedores de Examen y Proveedores de Cursos de Educación Continua.
  • 25. Podrá solicitar ser admitido como Profesional Autorizado cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos mínimos: 1. Haber sido admitido en Puerto Rico para ejercer como Agrimensor, Agrónomo, Arquitecto, Geólogo, Ingeniero o Planificador Licenciado. 2. Haber obtenido, y tener al día, su licencia o certificación profesional. 3. Contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en la práctica de una de las profesiones autorizadas luego de haber sido admitido o cualificado y licenciado o certificado.
  • 26. 4. Estar al día con cualquier cuota de colegiación aplicable. 5. Aprobar un programa de capacitación como Profesional Autorizado. 6. Aprobar un examen de capacitación profesional. 7. Pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de acreditación. 8. Mostrar evidencia de contar con una fianza. 9. Mostrar evidencia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional.
  • 27.  Inspector Autorizado de Prevención de Incendios  Inspector Autorizado de Salud Ambiental  Inspector Autorizado de Siembra y Forestación  Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domésticos  Inspector Autorizado de Proyectos Verdes  Inspector Autorizado de Obras de Energía Alterna o Renovable
  • 28. Los Programas de Capacitación Profesional serán ofrecidos por instituciones acreditadas por el Consejo de Educación Superior y/o el Consejo General de Educación y que sean debidamente autorizadas por la OIGPe.  Estas instituciones deben preparar los cursos siguiendo las Guías preparadas por la OIGPe, las cuales contienen requisitos de formato y contenido para los Informes Auto- Evaluativos, los Informes Externos y las Propuestas de Programas de Capacitación Profesional, así como las pautas mínimas de acreditación de los Proveedores Educativos y sus Programas.
  • 29. El Examen de Capacitación Profesional será administrado por un administrador de examen autorizado por la OIGPe.  La OIGPe le permite al solicitante tomar el examen 3 veces consecutivas en un término de seis meses.  De no aprobar el examen dentro del término antes dispuesto el solicitante vendrá obligado a esperar un año a partir de la fecha de su solicitud original.  Durante dicho termino el solicitante deberá tomar 12 créditos de educación continua aprobados por la OIGPe.
  • 30. Completar su solicitud, pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de acreditación.  Las solicitudes serán evaluadas por la OIGPe para verificar que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos.  Una vez validada la solicitud se autoriza al solicitante a tomar el examen de Capacitación Profesional.  Aprobado el examen, el solicitante deberá proveer evidencia de contar con una fianza y con una póliza de seguro de responsabilidad profesional.
  • 31. Al terminar este trámite, el solicitante seleccionará una fecha y hora desde el portal de la OIGPe, para acudir a nuestras oficinas donde prestará juramento y recibirá su tarjeta de identificación.  El Profesional Autorizado deberá registrar su firma digital en la OIGPe.  Su nombre será incluido en el Registro de la OIGPe.
  • 32. Los permisos ministeriales y ciertas certificaciones pueden ser evaluados y otorgados por los Profesionales Autorizados y/o los Inspectores Autorizados.  Este novel mecanismo cuenta con estrictas medidas para asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados. De esta manera, la facultad que se le delega a estos deberá ser tan certera ágil y confiable como cualquier trámite iniciado por OGPe.  También se disminuye la carga de trabajo de la OGPe en la evaluación y concesión de permisos ministeriales
  • 34. Oficinas Regionales Oficina de Auditoría Interna Oficina del Inspector General de Permisos División de Auditoría y Cumplimiento División de Regulación Profesional División Legal División de Servicio al Cliente y Secretaría
  • 35.
  • 36.
  • 37. Oficina del Inspector General de Permisos (Piso 10, Minillas Norte)  Oficinas administrativas temporeras durante remodelación del Piso 15 (Fecha de entrega estimada: mayo 2011)  Unidad de Servicio al Cliente (Piso P, Minillas Norte):  Director de Servicio al Cliente y Secretaría (Supervisor)  Representantes de Servicio  Oficial de Registro y Credenciales (División de Regulación Profesional)  Oficinas Regionales (Arecibo, Aguadilla, Ponce y Humacao)  Representantes de Servicio en la Unidad de Servicio al Cliente  Inspectores / Auditores localizados temporeramente en locales de la OGPe. Se espera re-localizar este personal en el 2011.
  • 38. Secretaría y Servicio al Cliente 15 Auditoría y Cumplimiento 65 Regulación Profesional 5 División Legal 6
  • 39. Arecibo • Servicio al Cliente = 2 • Auditoría y Cumplimiento = 13 Aguadilla • Servicio al Cliente = 2 • Auditoría y Cumplimiento = 15 Ponce • Servicio al Cliente = 2 • Auditoría y Cumplimiento = 12 Humacao • Servicio al Cliente = 2 • Auditoría y Cumplimiento = 11
  • 40. Nuestro número de teléfono temporero es (787) 721- 8282.  “Call Center”: 1-855-PERMISO ó 1-855-PERMITS  Internet: www.sip.pr.gov  Para información adicional sobre números de teléfono o correos electrónicos de nuestros funcionarios:  Sra. Bibi Sepúlveda: sepulveda_b@oigpe.pr.gov  Sra. Nancy Rosario: rosario_n@oigpe.pr.gov