La resolución 46 de la DIAN modifica los plazos para la presentación de información tributaria del año 2019 por parte de grandes contribuyentes. Los contribuyentes tienen el deber de reportar información a la DIAN para asegurar el cumplimiento tributario y facilitar la fiscalización. La resolución establece sanciones para quienes no suministren la información requerida o lo hagan de manera incorrecta.
2. DIAN, Resolución 46, Mayo 7 de 2020
Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información
tributaria del año gravable 2019 ante la DIAN, por parte de los grandes
contribuyentes, naturales y Jurídicas.
6. Generalidades
La obligación de informar es un deber formal que surge como consecuencia de la necesidad de la
administración tributaria de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial, que se
traduce principalmente en el pago de los tributos, y de facilitar la labor de fiscalización y liquidación que
se encuentra en cabeza de la administración; aspecto que lleva a deducir que, todos los llamados a
cumplir con la obligación tributaria sustancial del pago de los tributos son obligados a suministrar a la
administración la información necesaria para la correcta fiscalización, determinación y pago de los
impuestos.
Entre los obligados, están los de carácter permanente, que son las personas naturales o jurídicas o
asimiladas, de naturaleza pública o privada que se ven avocadas a reportar información a la
administración con ocasión de su calificación como informantes mediante resoluciones de carácter
general que, en nuestro caso, son expedidas por el director general de la DIAN, y que de no atender la
solicitud pueden incurrir en sanciones, pues el artículo 651 del estatuto tributario establece una sanción
para las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como para aquellas a
quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas. La sanción surge cuando los obligados no
suministren la información dentro del plazo establecido para ello, cuando el contenido de lo reportado
presente errores o cuando no corresponda a lo solicitado.