2. La prostitución es uno de los trabajos y fenómenos sociales
que da respuesta al deseo sexual del ser humano y en muchos
casos a la necesidad de afecto comprensión, buscando un
alivio a la soledad y la incomunicación, otras personas utilizan
la prostitución como una medio de dinero para las necesidades
económicas.
La prostitución
La prostitución se define
como el acto de participar en
actividades sexuales a
cambio de dinero
3. Sabemos que las prostitutas y prostitutos mantienen relaciones con un
montón de clientes, la prostitución se asocia con la dispersión de ETS,
entre estas el SIDA que es la de mayor riesgo.
VIH+ SIDA
SIFILIS
GONORREA
HERPES
HBV
4. Una solución seria establecer un registro en cual las personas
que prestan dichos servicios sexuales tengan atención en los
centros médicos, o incentivar el uso de protección y someterse a
revisiones médicas cada cierto periodo.
*Educación Área Del Quehacer De Enfermería*
5. Como enfermeros debemos procurar también hacer cumplir la ley
según el código de sanidad de Costa Rica, ya que el artículo número
40 el cual acredita Enfermería como una profesión de ciencias de la
salud junto otras profesiones más, estas son las responsables de
efectuar la salud pública como un derecho de todos.
´´los profesionales deberán
colaborar, dentro de su
área de acción, en las
campañas y programas del
Ministerio cumpliendo y
haciendo cumplir las
medidas que la autoridad
disponga y denunciando
todo hecho o práctica que
atente en contra de la
salud pública´´
6. Artículo 10: Toda persona tiene derecho a obtener de los
funcionarios competentes la debida información y las instrucciones
adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la
promoción y conservación de su salud personal y de la de los
miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta
adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación
sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar,
diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de
elementos técnicos especiales.
Código de sanidad. CR
7. Prostitución Infantil
La prostitución infantil es
uno de los hechos más
alarmantes ya que en las
últimas décadas se han
dado miles de casos de
prostitución infantil, dicha
prostitución de menores
es “normal” en países de
baja renta donde se han
convertido en el país
preferido del turismo
sexual.
En Costa Rica el Código
Penal es muy Claro con
este tema por lo cual la
enfermera debe ser muy
cuidadosa.
8. Artículo 159.- Quien,
aprovechándose de la edad,
se haga acceder o tenga
acceso carnal por vía oral,
anal o vaginal, con una
persona de cualquier sexo,
mayor de doce años y menor
de quince, aun con su
consentimiento, será
sancionado con pena de
prisión de dos a seis años.
Igual pena se impondrá si la
acción consiste en
introducir, por vía vaginal o
anal uno o varios dedos u
objetos.
Artículo 160.- Quien pague
a una persona menor de
edad de cualquier sexo o
prometa pagarle o darle a
cambio una ventaja
económica o de otra
naturaleza, para que
ejecute actos sexuales o
eróticos
Código Penal. CR
9. Papel de Enfermería.
Capítulo IX: Del Secreto Profesional
Artículo 48. La enfermera deberá guardar estricta reserva en
relación con toda información obtenida en el ejercicio de su
profesión.
10. Artículo 49. La información de los expedientes de los pacientes a su
cuidado debe guardarse en absoluto secreto.
Artículo 50. El secreto profesional a que se halla obligada el
miembro del colegio no se significa ocultamiento o complicidad ante
la ejecución de actos que impliquen la existencia de delitos penados
por nuestras leyes.
Código de Ética del Colegio de Enfermeras de CR
11. En el ejercicio de enfermería se sabe que tenemos una serie de
deberes, que trabajamos con personas a las cuales se les debe
respetar todos sus derechos, a las cuales hay que tratar desde un
paradigma biopsicosocial donde se toma en cuenta su ser físico,
psicológico y social, sean del nivel socioeconómico al que
pertenezcan se le debe respetar una serie de aspectos
12. Las enfermeras o enfermeros respetarán y buscarán la realización
efectiva, dentro del ámbito de su competencia, entre otros, de los
siguientes derechos de las personas usuarias de los servicios de salud:
Vida, Salud, Disponer Del Propio Cuerpo, Dignidad Humana,
Información Veraz, Identidad Sexual, Consentimiento
Informado, Intimidad Y Privacidad, Confidencialidad,
Atención Sanitaria, Integridad Psicofísica, Vida Con
Calidad, Libertad Y Seguridad Personal, Igualdad De Trato
Y No Discriminación, Un Buen Trato Y
Derechos Humanos
Código Moral de Enfermería del Colegio
de Enfermeras. CR
13. En el trato con personas que practican la prostitución
los derechos de la anterior lista son sumamente
importantes pero ante todos se destaca el derecho
número 14 ´´Derecho a la igualdad de trato y no
discriminación por razones de sexo, credo, condición
social, nacionalidad, raza, patología y cualquier otra
que menoscabe la dignidad humana´´.
14. La enfermera o enfermero tendrá como responsabilidad
profesional primordial a Salvaguardar de los derechos
humanos, orientando su atención hacia las personas que
requieran su atención integral.
Nosotros como enfermeros o enfermeras tenemos la obligación
de brindar un trato agradable al usuario/a que llegue y que
ejerza este tipo de trabajo, debemos mantener una total
confidencialidad, empatía, y respeto
15. La mayoría de las prostitutas defienden con uñas y dientes la
DIGNIDAD de su cuerpo.
La baja AUTOESTIMA y AUTOVALORACIÓN que las mujeres
expresan en su práctica de prostituirse por dinero, como
reflejo del DESPRESTIGIO y ESTIGMATIZACIÓN con que la
sociedad las mira y piensa en ellas, acentúa y confirma el rol
asignado a todas las mujeres.
Partido Feminista- Alderdi Feminist