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LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Decreto Legislativo N.° 822
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores
de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos
conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta
protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del
respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
Primera.-EL AUTOR cede a EL EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta
en forma de libro de la obra denominada LOS DIAMANTES EN BRUTO para su
explotación comercial en lengua _______ y para el ámbito territorial de _________.
Primera.- Conviene hacer constar el título de la obra, de la lengua o lenguas en el ámbito
territorial de la cesión. En relación a la lengua de edición, y en el caso de que el editor
proponga más de una, hay que tener en cuenta que "cuando el contrato establece la edición
de una obra en diversas lenguas españolas oficiales, la publicación de una de ellas no exime
al editor de la obligación de publicar en el resto. Si pasados cinco años desde que el autor
entrega su obra, el editor no hubiera publicado en todas las lenguas previstas en el contrato,
el autor podría resolver respecto a las lenguas en que no haya publicado" (art. 62.3). Esto es
valido exactamente para las traducciones.
Segunda.- La cesión se entiende hecha con carácter (no) exclusivo, en cualquiera de los
posibles sistemas de comercialización, para las siguientes modalidades de edición.
a) tapa dura o cartoné
b) rústica
c) ediciones económicas o de bolsillo
Segunda.- Es fundamental determinar el carácter exclusivo o no de la cesión. Igualmente,
concretar las diversas modalidades de edición, sin aceptar mas redactados genéricos del tipo
«en todas las colecciones actuales o futuras» o bien «en todas las modalidades presentes o
que pueda crear el Editor». Conviene tener muy presente que la cesión exclusiva, como se ha
dicho, permite al editor transmitir a terceras partes del contrato (siempre con el
consentimiento del autor). Esto quiere decir, por ejemplo, que si cedéis los derechos en
exclusiva y se incluye entre las modalidades la edición de bolsillo, en el caso de que el Editor
no tenga una colección de este tipo, puede hacer el las negociaciones para esta modalidad
con otro editor. Por tanto, conviene pensárselo antes de ceder en exclusiva los derechos de
buenas a primeras. Otro punto importante es el de la correcta aplicación de las modalidades
de edición, sobre todo para lo que respecta a las colecciones de bolsillo. Recordad que aquello
que determina que una colección sea de bolsillo (y por tanto, que se puede aceptar un
porcentaje inferior al normal) no es el formato del libro, sino ante todo la tirada y el precio
de venta. Todo y que parezca elemental, conviene tenerlo presente y no aceptar porcentajes
de bolsillo para libros de tirada igual o inferior a los 1.500 ejemplares, como pasa hoy en día
muy a menudo en diversas editoriales.
Tercera (opcional).- En virtud de la presente cesión y de común acuerdo AUTOR y EDITOR,
el EDITOR queda facultado para autorizar bajo licencia a través de una entidad de gestión:
a) La reproducción parcial de la obra con finalidades docentes y de investigación.
b) La inclusión total o parcial de la obra en bases de datos, así como su recuperación o
comunicación publica.
c) El préstamo publico de la obra en instituciones bibliotecarias.
EL EDITOR queda así mismo facultado para llevar a efecto por si mismo o autorizar la
realización de resúmenes y extractos de la obra destinados a su utilización en bases de datos.
Ambas partes se someten expresamente a lo que dispone el articulo 25 de la Ley de Propiedad
Intelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las
reproducciones para uso privado de la obra, los derechos de edición de los cuales son cedidos
mediante el presente contrato, que se realicen por medio de aparatos técnicos no tipográficos.
Tercera.- En relación a este punto conviene que tengáis en cuenta lo siguiente:
1. Podéis firmar esta cláusula ya que lo que estáis haciendo es autorizar al editor para dar
vuestra obra de alta en CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), y de esta
manera obtener las compensaciones por la reprografía legal.
2. Ahora bien: fijaros que porcentajes ofrece el editor, y tened como referencia el pacto entre
editores/asociaciones de escritores por lo que respecta al reparto porcentual dentro de
CEDRO. Pensad que, del dinero que recapta CEDRO, y descontados,los gastos de
funcionamiento de esta entidad y el tanto por ciento destinado a la promoción del sector, el
criterio de reparto de la cifra resultante es: el 55% para el autor, el 45% para el editor..
3. No aceptéis condiciones vinculantes en lo que respecta al canon de bibliotecas, ya que aun
el tema está en proceso de discusión.
4. La firma de esta cláusula autoriza al editor, como ya hemos dicho en el punto 1, a inscribir
vuestra obra en CEDRO, pero no significa vuestra adscripción como miembro de pleno
derecho de la entidad y, por tanto, no tenéis ninguno de sus derechos, beneficios y
obligaciones, excepto aquellas que habéis cursado la inscripción a través de la AELC.
Cuarta.- EL AUTOR responde delante del EDITOR de la tutoría y la originalidad de su obra
y del ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando
que sobre ellos no tiene contraidos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna forma
que atenten contra los derechos que el EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con
lo que estipula el presente documento.
En este sentido, EL AUTOR se hace responsable delante del EDITOR de todas las cargas
pecuniarias que se puedan derivar para el EDITOR en favor de terceros con motivo de
acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por
parte del AUTOR.
Quinta.- Como remuneración por los derechos de autor, la cesión de la cual es objeto el
presente contrato, el AUTOR percibirá:
1. El _% del precio de venta al publico, según catálogo y sin IVA, para cada uno de los
ejemplares vendidos en edición _________
2. Para el resto de modalidades de edición, los porcentajes que se aplicarán para determinar
la remuneración del AUTOR serán los siguientes:
___________
3. (opcional) El __% de los rendimientos que obtenga el EDITOR por las explotaciones
derivadas de la licencia a que se hace referencia en la cláusula tercera.
4. (opcional) En concepto de adelanto, y a cuenta de sus derechos, el AUTOR percibirá la
cantidad de _____ de la siguiente forma: ___________
En caso de resolución de este contrato por la no publicación de la obra por culpa del EDITOR,
quedarán definitivamente en poder del AUTOR las cantidades avanzadas recibidas.
Quinta.- Conviene pactar todos los porcentajes correspondientes a todas las modalidades de
edición que se hayan establecido en la cláusula segunda y no únicamente el de la edición
«normal». El parágrafo opcional 3 solo se puede incluir en aquellos contratos donde figura
la cláusula opcional Tercera (la referente a la Sociedad de Gestión). El parágrafo opcional 4
es el referente al adelanto que los editores no han admitido incorporar en el modelo
orientativo. de contrato con carácter general, de manera que este es un punto a negociar en
cada caso. Si hay o no cantidad a a cuenta, su importe y, en caso afirmativo, los términos del
abono.
Sexta.- El AUTOR se obliga a librar al EDITOR el original de la obra, el derecho de edición
de la cual es el objeto de este contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no
superior a ___ meses contados a partir de la fecha del presente documento. Por su lado el
EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un termino no superior a __ meses a
contar desde la fecha de entrega del original, el cual tendrá que ser restituido al AUTOR
cuando se haga la ultima edición de la obra.
Parágrafo opcional.
El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, y
el AUTOR se compromete a devolverlos en un termino máximo de __ con las correcciones
pertinentes, que habrán ser incorporadas al texto. Si transcurrido este termino el AUTOR no
entregara las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por si mismo su corrección,
sin que tenga ninguna responsabilidad si el resultado de esta corrección no fuera satisfactorio
para el AUTOR. El AUTOR hará las correcciones imprescindibles y que no supongan nunca
una proporción superior al ___% del total del texto, sin que se contabilicen como a tales las
de carácter tipográfico, que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá
a cargo del AUTOR.
Sexta.- La ley fija dos años como plazo máximo para poner en circulación un libro, a contar
desde el momento del libramiento del original (Art. 60.ó). Naturalmente se trata de conseguir
rebajar este plazo máximo. Si el editor no cumple esta cláusula, puede rescindirse el contrato.
Como no es demasiado habitual que el editor firme un contrato de un libro que aun no existe,
no es nada probable que la cláusula de rescisión provenga del hecho que el autor incumpla
los plazos de entrega pactados (de hecho, normalmente el original ya está en su poder en el
momento de firmar el contrato).
Todo y que el parágrafo referente a la revisión de pruebas sea opcional, no es necesario decir
que la Ley reconoce el derecho a revisar las correcciones que haya sufrido el texto, a traves
de las primeras pruebas.
Séptima.- El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR de forma destacada en
todos los ejemplares de la obra que publiquen y a incluir la mención internacional de reserva
de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos (o seudónimo) del AUTOR y el año
de la primera edición, además del Copyright editorial, y a observar las formalidades
requeridas para la circulación de la obra.
Octava.- Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de
__ ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de __ ejemplares
y un máximo de _ ejemplares para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de
estos totales libremente decida el EDITOR, buscando de asegurar a la obra una explotación
continua y una difusión comercial de acuerdo con los usos habituales en el sector profesional
al cual la obra corresponda.
Octava.- Conviene ir con mucho cuidado con esta cláusula, que últimamente se está
presentando con redactados vagos y confusos por parte de las editoriales. La ley dice
claramente que el contrato incluirá"el numero máximo y mínimo de ejemplares que tendrá la
edición o cada una de las que se convengan" (Art. 60.3). Esto obliga a fijar el número de
ediciones (no puede ser indefinido) y el número máximo y mínimo de ejemplares de cada
una, de manera que se pueda hacer el calculo del numero máximo de ejemplares pactados.
Esto también significa que, por ejemplo, si se han pactado tres ediciones de un máximo de
15.000 ejemplares cada una e inicialmente el editor solo edita 1.500, las sucesivas
reimpresiones que haga del libro, mientras no se haya llegado a la cifra de 15.000 ejemplares,
pertenecen a la primera edición. También puede haber nueva edición, aún que no se hayan
agotado los ejemplares de la anterior, si la obra es objeto de cambios y revisiones por parte
del autor.. Pero todos juntos, y principalmente los editores, tendríamos de acabar con la
confusión existente entre reedición y reimpresión. La inmensa mayoría de supuestas «nuevas
ediciones» de libros que ahí, de hecho son simples reimpresiones dentro de una misma
edición y convendría ser un poco riguroso con esto, mas allá de lo que ponga en las fajas de
promoción.
Novena.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una
de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, este remitirá al AUTOR una
certificación del numero de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate,
acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas donde fueron
realizadas la impresión y la encuadernación, en la cual conste el numero de ejemplares
fabricados que fueron entregados al EDITOR y la fecha de entrega o entregas realizadas.
Novena.- Esta cláusula recoge el Reglamento que fija las características del control de tirada
que prevé el articulo 72 de la Ley (2). El mencionado Reglamento posibilita también otras
formas, siempre que haya acuerdo entre autor y editor. Esto significa que, si el autor tiene
bastante fuerza como para imponerse al editor, pueden establecerse otras formulas, como por
ejemplo el sellado o numerado de los ejemplares. Para el común de los mortales, pero, el
sistema de control es esta certificación que ha de enviar el editor, antes de poner en
circulación los libros, acompañada de las declaraciones del impresor y del encuadernador.
Creerse estos documentos ya es otra historia. Si vuestro libro ya está en la calle y no habéis
recibido la certificación y las declaraciones, es necesario reclamárselas siempre al editor,
incluso si esta cláusula no figura en vuestro contrato, ya que el Reglamento está en vigor
desde el día 29 de Abril de 1988 y obliga a todos los editores desde esa fecha, en
cumplimiento de las previsiones de la Ley, esté o no incluido este punto en los contratos.
Décima.- Se considerará que está agotada la edición o reimpresión de la obra cuando el
número de ejemplares sin vender sea inferior al __ % del total de la ultima edición o
reimpresión y, en todo caso inferior a cien.
Undécima.- El EDITOR se obliga a presentar anualmente al AUTOR, durante el primer
trimestre del año correspondiente, un certificado en el cual consten las liquidaciones de las
ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior,
con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en deposito, distribuidos y en
almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El EDITOR realizará el pago
dentro los __ días siguientes al envió del mencionado certificado.
Duodécima.- El AUTOR faculta expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e
ingreso al Tesoro Publico de aquellas cantidades, que por cualquier concepto impositivo,
haya de satisfacer el AUTOR derivadas de rendimiento de la propiedad intelectual objeto de
este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por
disposición legal, la condición de sustituto del Autor-Contribuyente.
Decimotercera.- El presente contrato tendrá una duración de ___ años contados desde la
fecha en que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser
reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR disfrutará de un derecho de opción
preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales
términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros.
Decimotercera.- La Ley solo dice que una de las cláusulas de extinción del contrato es «la
finalización del termino pactado» (Art. 69.1), o sea, que conviene pactar la duración.
También dice que, para el caso de pago a tanto alzado, el contrato se extingue al cabo de diez
años de la cesión, o sea de la firma del contrato (Art. 69.3). Finalmente, también dice que, en
todo caso, el contrato se extingue al cabo de quince años «de haber puesto el autor al editor
en condiciones de realizar la reproducción de la obra» (Art. 69.4), o sea de la entrega del
original. Esto supone un extremo, que los editores están interpretando a su aire, como la
duración máxima del contrato. Conviene tener presente, pero, que esta finalización, la marca
la Ley como termino máximo y para los casos en que no se haya pactado una duración
concreta, pero de ninguna manera se puede entender como la duración «normal» de los
contratos. Conviene negociar con el editor esta duración y pensar que una cesión en exclusiva
por quince años os ata de pies y manos respecto a aquella obra.
Decimocuarto.- Las partes declaran que, en le caso de encontrarse el EDITOR constituido
jurídicamente en forma de sociedad anónima o limitada, la venta de acciones o
participaciones sociales por parte de los titulares en favor de terceros, no se podrá considerar
que constituye cambio de titularidad de la empresa, en el sentido empleado en el apartado f)
del articulo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual 22/87 de 11 de noviembre. Así mismo, el
EDITOR, en el caso de constituir una persona física, podrá ceder los derechos que adquiere
en virtud del presente contrato a una sociedad anónima o limitada que constituya y en la cual
subscriba mas de un 50% del capital social, la cual le substituirá en todo el contrato como a
EDITOR.
Decimoquinto.- El AUTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR
en lo que se refiere a la explotación de la obra y su difusión comercial.
Decimosexto.- El EDITOR queda facultado para negociar con un tercer editor la edición de
la traducción de la obra a un idioma diferente del pactado en este contrato, informando al
AUTOR de las proposiciones de contratación que reciba.
En el caso de celebrarse contrato de edición a propuesta del EDITOR los beneficios netos
obtenidos se distribuirán de la siguiente forma _ % para el EDITOR y __ % para el AUTOR.
Decimosexto.- Podéis negaros a esta cláusula, naturalmente (falta que el Editor lo acepte).
En todo caso, si la aceptáis conviene tener en cuenta que el Editor solo puede percibir un
porcentaje de la traducción, si la ha gestionado el. Si la habías conseguido vosotros o vuestro
agente, no ha de percibir nada. Por tanto, si os llega una propuesta de traducción, no es
necesario pasar las gestiones al Editor, como hasta ahora, en que mas valía hacerlo ya que,
lo trabajara quien lo trabajara, el Editor siempre se beneficiaba. Notar también que en el
modelo de contrato no haya ninguna cláusula referente a otras formas de explotación, ya que
esto ha de ser objeto de otro contrato. Por tanto, en ningún caso habéis de admitir en esta
cláusula o en otra que se habla de las adaptaciones a radio, televisión, vídeo, cine, etc., o a
cualquier otra forma de explotación de vuestra obra que no sea por la vía editorial.
Decimoséptimo.- Estarán exentos de liquidación al AUTOR, todo y que tendrán que ser
notificados, los ejemplares que el EDITOR libre gratuitamente para las finalidades de
promoción y critica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o deteriorados. El
máximo de ejemplares que el EDITOR podrá destinar de cada edición para finalidades de
promoción y critica será de ____.
Decimoctavo.- El AUTOR recibirá sin ningún cargo un mínimo de __ ejemplares de la
primera edición y __ ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la
obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no reportarán derechos para el
AUTOR. Así mismo, el AUTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento del
__ % los ejemplares que necesite para su uso particular o con destino a terceros, sin
finalidades lucrativas.
Decimonovena.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado de acuerdo con
lo que prevé la Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual y, en general, por las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Vigésimo.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el
que hagan constar en la cabecera de este contrato, todo y que podrían modificarlo mediante
notificación enviada a la otra parte.
Vigésimo primero.- Para resolver todas aquellas divergencias que puedan surgir como
consecuencia de la interpretación de este contrato, ambas partes se someten a un Arbitraje de
Equidad de acuerdo con el régimen previsto en la Ley reguladora de este procedimiento. Para
todas aquellas cuestiones que hubiesen de ser sometidas a la competencia judicial, las partes
se someten a los Juzgados y Tribunales de _____ renunciando a su propio fuero si fuera otro.
Vigésimo segundo.- El presente contrato se otorga en dos ejemplares, pero a un solo efecto,
cada uno de los cuales queda en poder de cada parte contratante.
CONTRATO DE EDICION LITERARIA
Nosotros, JOHN,JULIO,YADIRA,ALEXANDRA,VANESAy el Sr KILLA EDITORIAL
E.I.R.L. en representación de la Empresa Editorial Nueva Era, con cedula de identidad
Nº20408135860, acordamos (consentimiento expreso) las siguientes cláusulas contractuales.
El segundo compareciente actúa en su calidad de Apoderado Especial de Administración
según el testimonio de la Escritura Publica Nº 32 autorizada por el Notario Jessica Lopez
Mendoza. Se entendera para fines contractuales que la Señora Ruth Noguera Arguello se
denominara AUTOR en lo sucesivo, y el Señor Salvador Lopez Zeledón en lo sucesivo como
EDITOR. (Identificación de las Partes)
PRIMERA.AUTORIA: que la obra titulada “El regreso del Fenix” novela histórica de la
región del Atlántico Norte es autoría de “FENIX” nombre artístico que deberá aparecer en la
obra y demás plataformas de divulgación. Quien podrá antes de realizar el tiraje cambiar el
titulo de la misma.
SEGUNGA. TIPO DE CESION. Este contrato se entenderá cedido de forma Exclusiva
durante se mantenga la vigencia del contrato. Por medio de este contrato, se autoriza la
Divulgación de la Obra en forma de libro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL: el presente contrato se autoriza en cuanto a su
distribución y lanzamiento oficial la Ciudad de Costa Rica, también podrá distribuirse en
Nicaragua, Honduras y Guatemala.
CUARTA. TIRAJE. La presente Edición que será la primera, constara de 5,000 ejemplares
en primer año de publicación y al segundo año con otros 5,000 ejemplares para un total de
tiraje de 10,000 ejemplares. (Objeto cierto)
El Editor se compromete a emitir certificado notariado de los ejemplares de que consta la
edición en cuestión. Así mismo deberá imprimirse en números, en cada ejemplar, la cantidad
de unidades de que consta la edición respectiva
El editor se compromete al finalizar la revisión y edición de la obra, a publicarla a los 6 meses
posteriores como máximo a la entrega del “Original”. Este plazo no podrá sobrepasar los 2
años desde que el autor hizo entrega del original, para la puesta en circulación de los
ejemplares.
Por su parte el autor se compromete después de firmado el presente contrato a la entrega del
original para su divulgación a mas tardar a los 6 meses como máximo.
QUINTA. REMUNERACION. El editor pagara al Autor la cantidad de U$20,000 dolares
por la cesion exclusiva de la obra escrita novela histórica titulada momentáneamente como
El regreso del Fenix.
Asi mismo por cada ejemplar vendido percibirá la cantidad de U$5.00 dolares.
Derecho de Comunicación Publica: por cesión de libro digital la cantidad de U$2.00 por
ejemplar vendido o descargado. En este caso el Editor deberá presentar adjunto al pago el
Estado de cuenta bancaria o informe contable por CPA en original por las cantidades
vendidas bajo esta modalidad.
Derecho de Distribución distinta al del lanzamiento. El editor deberá pagar por derecho de
distribución en los países de Nicaragua, Honduras y Guatemala la cantidad de U$2,000. Este
monto se pagara el dia del lanzamiento oficial del libro en cada uno de esos países. Obligado
el autor a pasar al autor la calendarización de las mismas.
SEXTA. IDIOMA Y TRADUCCIONES:
El autor autoriza la publicación en el idioma Español, quedando facultado el editor a
traducirla a otro idioma con la respectiva negociación de remuneración bajo un adendum.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Obligaciones del Editor. 1) Someter las pruebas al autor.
2) Reproducir la obra en la forma convenida, respetando el derecho moral del autor.
3) Proceder a la puesta en circulación de los ejemplares de la obra en el plazo y condiciones
estipulados.
4) Asegurar a la obra una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector
profesional de la edición.
5) Satisfacer al autor la remuneración estipulada, presentándole, al menos cada seis meses,
como mínimo, un informe del estado de cuentas referente al número de ejemplares
impresos, vendidos, en depósito, así como los derechos de autor que le corresponden.
6) Restituir al autor el original de la obra una vez finalizada la impresión de la misma.
Obligaciones del Autor:
1) Entregar al editor los originales de la obra en forma debida y dentro del plazo fijado.
2) Garantizar al editor la autoría y originalidad de la obra.
3) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Dado en peru el dia 08 de octubre del 2020.
_________________
_____________________
Autor

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  • 1. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Decreto Legislativo N.° 822 TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación. Primera.-EL AUTOR cede a EL EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la obra denominada LOS DIAMANTES EN BRUTO para su explotación comercial en lengua _______ y para el ámbito territorial de _________. Primera.- Conviene hacer constar el título de la obra, de la lengua o lenguas en el ámbito territorial de la cesión. En relación a la lengua de edición, y en el caso de que el editor proponga más de una, hay que tener en cuenta que "cuando el contrato establece la edición de una obra en diversas lenguas españolas oficiales, la publicación de una de ellas no exime al editor de la obligación de publicar en el resto. Si pasados cinco años desde que el autor entrega su obra, el editor no hubiera publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podría resolver respecto a las lenguas en que no haya publicado" (art. 62.3). Esto es valido exactamente para las traducciones. Segunda.- La cesión se entiende hecha con carácter (no) exclusivo, en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, para las siguientes modalidades de edición. a) tapa dura o cartoné b) rústica c) ediciones económicas o de bolsillo Segunda.- Es fundamental determinar el carácter exclusivo o no de la cesión. Igualmente, concretar las diversas modalidades de edición, sin aceptar mas redactados genéricos del tipo
  • 2. «en todas las colecciones actuales o futuras» o bien «en todas las modalidades presentes o que pueda crear el Editor». Conviene tener muy presente que la cesión exclusiva, como se ha dicho, permite al editor transmitir a terceras partes del contrato (siempre con el consentimiento del autor). Esto quiere decir, por ejemplo, que si cedéis los derechos en exclusiva y se incluye entre las modalidades la edición de bolsillo, en el caso de que el Editor no tenga una colección de este tipo, puede hacer el las negociaciones para esta modalidad con otro editor. Por tanto, conviene pensárselo antes de ceder en exclusiva los derechos de buenas a primeras. Otro punto importante es el de la correcta aplicación de las modalidades de edición, sobre todo para lo que respecta a las colecciones de bolsillo. Recordad que aquello que determina que una colección sea de bolsillo (y por tanto, que se puede aceptar un porcentaje inferior al normal) no es el formato del libro, sino ante todo la tirada y el precio de venta. Todo y que parezca elemental, conviene tenerlo presente y no aceptar porcentajes de bolsillo para libros de tirada igual o inferior a los 1.500 ejemplares, como pasa hoy en día muy a menudo en diversas editoriales. Tercera (opcional).- En virtud de la presente cesión y de común acuerdo AUTOR y EDITOR, el EDITOR queda facultado para autorizar bajo licencia a través de una entidad de gestión: a) La reproducción parcial de la obra con finalidades docentes y de investigación. b) La inclusión total o parcial de la obra en bases de datos, así como su recuperación o comunicación publica. c) El préstamo publico de la obra en instituciones bibliotecarias. EL EDITOR queda así mismo facultado para llevar a efecto por si mismo o autorizar la realización de resúmenes y extractos de la obra destinados a su utilización en bases de datos. Ambas partes se someten expresamente a lo que dispone el articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra, los derechos de edición de los cuales son cedidos mediante el presente contrato, que se realicen por medio de aparatos técnicos no tipográficos. Tercera.- En relación a este punto conviene que tengáis en cuenta lo siguiente: 1. Podéis firmar esta cláusula ya que lo que estáis haciendo es autorizar al editor para dar vuestra obra de alta en CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), y de esta manera obtener las compensaciones por la reprografía legal. 2. Ahora bien: fijaros que porcentajes ofrece el editor, y tened como referencia el pacto entre editores/asociaciones de escritores por lo que respecta al reparto porcentual dentro de CEDRO. Pensad que, del dinero que recapta CEDRO, y descontados,los gastos de
  • 3. funcionamiento de esta entidad y el tanto por ciento destinado a la promoción del sector, el criterio de reparto de la cifra resultante es: el 55% para el autor, el 45% para el editor.. 3. No aceptéis condiciones vinculantes en lo que respecta al canon de bibliotecas, ya que aun el tema está en proceso de discusión. 4. La firma de esta cláusula autoriza al editor, como ya hemos dicho en el punto 1, a inscribir vuestra obra en CEDRO, pero no significa vuestra adscripción como miembro de pleno derecho de la entidad y, por tanto, no tenéis ninguno de sus derechos, beneficios y obligaciones, excepto aquellas que habéis cursado la inscripción a través de la AELC. Cuarta.- EL AUTOR responde delante del EDITOR de la tutoría y la originalidad de su obra y del ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre ellos no tiene contraidos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna forma que atenten contra los derechos que el EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo que estipula el presente documento. En este sentido, EL AUTOR se hace responsable delante del EDITOR de todas las cargas pecuniarias que se puedan derivar para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del AUTOR. Quinta.- Como remuneración por los derechos de autor, la cesión de la cual es objeto el presente contrato, el AUTOR percibirá: 1. El _% del precio de venta al publico, según catálogo y sin IVA, para cada uno de los ejemplares vendidos en edición _________ 2. Para el resto de modalidades de edición, los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración del AUTOR serán los siguientes: ___________ 3. (opcional) El __% de los rendimientos que obtenga el EDITOR por las explotaciones derivadas de la licencia a que se hace referencia en la cláusula tercera. 4. (opcional) En concepto de adelanto, y a cuenta de sus derechos, el AUTOR percibirá la cantidad de _____ de la siguiente forma: ___________ En caso de resolución de este contrato por la no publicación de la obra por culpa del EDITOR, quedarán definitivamente en poder del AUTOR las cantidades avanzadas recibidas. Quinta.- Conviene pactar todos los porcentajes correspondientes a todas las modalidades de edición que se hayan establecido en la cláusula segunda y no únicamente el de la edición
  • 4. «normal». El parágrafo opcional 3 solo se puede incluir en aquellos contratos donde figura la cláusula opcional Tercera (la referente a la Sociedad de Gestión). El parágrafo opcional 4 es el referente al adelanto que los editores no han admitido incorporar en el modelo orientativo. de contrato con carácter general, de manera que este es un punto a negociar en cada caso. Si hay o no cantidad a a cuenta, su importe y, en caso afirmativo, los términos del abono. Sexta.- El AUTOR se obliga a librar al EDITOR el original de la obra, el derecho de edición de la cual es el objeto de este contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no superior a ___ meses contados a partir de la fecha del presente documento. Por su lado el EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un termino no superior a __ meses a contar desde la fecha de entrega del original, el cual tendrá que ser restituido al AUTOR cuando se haga la ultima edición de la obra. Parágrafo opcional. El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, y el AUTOR se compromete a devolverlos en un termino máximo de __ con las correcciones pertinentes, que habrán ser incorporadas al texto. Si transcurrido este termino el AUTOR no entregara las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por si mismo su corrección, sin que tenga ninguna responsabilidad si el resultado de esta corrección no fuera satisfactorio para el AUTOR. El AUTOR hará las correcciones imprescindibles y que no supongan nunca una proporción superior al ___% del total del texto, sin que se contabilicen como a tales las de carácter tipográfico, que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del AUTOR. Sexta.- La ley fija dos años como plazo máximo para poner en circulación un libro, a contar desde el momento del libramiento del original (Art. 60.ó). Naturalmente se trata de conseguir rebajar este plazo máximo. Si el editor no cumple esta cláusula, puede rescindirse el contrato. Como no es demasiado habitual que el editor firme un contrato de un libro que aun no existe, no es nada probable que la cláusula de rescisión provenga del hecho que el autor incumpla los plazos de entrega pactados (de hecho, normalmente el original ya está en su poder en el momento de firmar el contrato). Todo y que el parágrafo referente a la revisión de pruebas sea opcional, no es necesario decir que la Ley reconoce el derecho a revisar las correcciones que haya sufrido el texto, a traves de las primeras pruebas. Séptima.- El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publiquen y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos (o seudónimo) del AUTOR y el año
  • 5. de la primera edición, además del Copyright editorial, y a observar las formalidades requeridas para la circulación de la obra. Octava.- Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de __ ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de __ ejemplares y un máximo de _ ejemplares para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de estos totales libremente decida el EDITOR, buscando de asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial de acuerdo con los usos habituales en el sector profesional al cual la obra corresponda. Octava.- Conviene ir con mucho cuidado con esta cláusula, que últimamente se está presentando con redactados vagos y confusos por parte de las editoriales. La ley dice claramente que el contrato incluirá"el numero máximo y mínimo de ejemplares que tendrá la edición o cada una de las que se convengan" (Art. 60.3). Esto obliga a fijar el número de ediciones (no puede ser indefinido) y el número máximo y mínimo de ejemplares de cada una, de manera que se pueda hacer el calculo del numero máximo de ejemplares pactados. Esto también significa que, por ejemplo, si se han pactado tres ediciones de un máximo de 15.000 ejemplares cada una e inicialmente el editor solo edita 1.500, las sucesivas reimpresiones que haga del libro, mientras no se haya llegado a la cifra de 15.000 ejemplares, pertenecen a la primera edición. También puede haber nueva edición, aún que no se hayan agotado los ejemplares de la anterior, si la obra es objeto de cambios y revisiones por parte del autor.. Pero todos juntos, y principalmente los editores, tendríamos de acabar con la confusión existente entre reedición y reimpresión. La inmensa mayoría de supuestas «nuevas ediciones» de libros que ahí, de hecho son simples reimpresiones dentro de una misma edición y convendría ser un poco riguroso con esto, mas allá de lo que ponga en las fajas de promoción. Novena.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, este remitirá al AUTOR una certificación del numero de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate, acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas donde fueron realizadas la impresión y la encuadernación, en la cual conste el numero de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y la fecha de entrega o entregas realizadas. Novena.- Esta cláusula recoge el Reglamento que fija las características del control de tirada que prevé el articulo 72 de la Ley (2). El mencionado Reglamento posibilita también otras formas, siempre que haya acuerdo entre autor y editor. Esto significa que, si el autor tiene bastante fuerza como para imponerse al editor, pueden establecerse otras formulas, como por ejemplo el sellado o numerado de los ejemplares. Para el común de los mortales, pero, el
  • 6. sistema de control es esta certificación que ha de enviar el editor, antes de poner en circulación los libros, acompañada de las declaraciones del impresor y del encuadernador. Creerse estos documentos ya es otra historia. Si vuestro libro ya está en la calle y no habéis recibido la certificación y las declaraciones, es necesario reclamárselas siempre al editor, incluso si esta cláusula no figura en vuestro contrato, ya que el Reglamento está en vigor desde el día 29 de Abril de 1988 y obliga a todos los editores desde esa fecha, en cumplimiento de las previsiones de la Ley, esté o no incluido este punto en los contratos. Décima.- Se considerará que está agotada la edición o reimpresión de la obra cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al __ % del total de la ultima edición o reimpresión y, en todo caso inferior a cien. Undécima.- El EDITOR se obliga a presentar anualmente al AUTOR, durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el cual consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en deposito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El EDITOR realizará el pago dentro los __ días siguientes al envió del mencionado certificado. Duodécima.- El AUTOR faculta expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e ingreso al Tesoro Publico de aquellas cantidades, que por cualquier concepto impositivo, haya de satisfacer el AUTOR derivadas de rendimiento de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Autor-Contribuyente. Decimotercera.- El presente contrato tendrá una duración de ___ años contados desde la fecha en que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR disfrutará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros. Decimotercera.- La Ley solo dice que una de las cláusulas de extinción del contrato es «la finalización del termino pactado» (Art. 69.1), o sea, que conviene pactar la duración. También dice que, para el caso de pago a tanto alzado, el contrato se extingue al cabo de diez años de la cesión, o sea de la firma del contrato (Art. 69.3). Finalmente, también dice que, en todo caso, el contrato se extingue al cabo de quince años «de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra» (Art. 69.4), o sea de la entrega del original. Esto supone un extremo, que los editores están interpretando a su aire, como la
  • 7. duración máxima del contrato. Conviene tener presente, pero, que esta finalización, la marca la Ley como termino máximo y para los casos en que no se haya pactado una duración concreta, pero de ninguna manera se puede entender como la duración «normal» de los contratos. Conviene negociar con el editor esta duración y pensar que una cesión en exclusiva por quince años os ata de pies y manos respecto a aquella obra. Decimocuarto.- Las partes declaran que, en le caso de encontrarse el EDITOR constituido jurídicamente en forma de sociedad anónima o limitada, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los titulares en favor de terceros, no se podrá considerar que constituye cambio de titularidad de la empresa, en el sentido empleado en el apartado f) del articulo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual 22/87 de 11 de noviembre. Así mismo, el EDITOR, en el caso de constituir una persona física, podrá ceder los derechos que adquiere en virtud del presente contrato a una sociedad anónima o limitada que constituya y en la cual subscriba mas de un 50% del capital social, la cual le substituirá en todo el contrato como a EDITOR. Decimoquinto.- El AUTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR en lo que se refiere a la explotación de la obra y su difusión comercial. Decimosexto.- El EDITOR queda facultado para negociar con un tercer editor la edición de la traducción de la obra a un idioma diferente del pactado en este contrato, informando al AUTOR de las proposiciones de contratación que reciba. En el caso de celebrarse contrato de edición a propuesta del EDITOR los beneficios netos obtenidos se distribuirán de la siguiente forma _ % para el EDITOR y __ % para el AUTOR. Decimosexto.- Podéis negaros a esta cláusula, naturalmente (falta que el Editor lo acepte). En todo caso, si la aceptáis conviene tener en cuenta que el Editor solo puede percibir un porcentaje de la traducción, si la ha gestionado el. Si la habías conseguido vosotros o vuestro agente, no ha de percibir nada. Por tanto, si os llega una propuesta de traducción, no es necesario pasar las gestiones al Editor, como hasta ahora, en que mas valía hacerlo ya que, lo trabajara quien lo trabajara, el Editor siempre se beneficiaba. Notar también que en el modelo de contrato no haya ninguna cláusula referente a otras formas de explotación, ya que esto ha de ser objeto de otro contrato. Por tanto, en ningún caso habéis de admitir en esta cláusula o en otra que se habla de las adaptaciones a radio, televisión, vídeo, cine, etc., o a cualquier otra forma de explotación de vuestra obra que no sea por la vía editorial.
  • 8. Decimoséptimo.- Estarán exentos de liquidación al AUTOR, todo y que tendrán que ser notificados, los ejemplares que el EDITOR libre gratuitamente para las finalidades de promoción y critica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o deteriorados. El máximo de ejemplares que el EDITOR podrá destinar de cada edición para finalidades de promoción y critica será de ____. Decimoctavo.- El AUTOR recibirá sin ningún cargo un mínimo de __ ejemplares de la primera edición y __ ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no reportarán derechos para el AUTOR. Así mismo, el AUTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento del __ % los ejemplares que necesite para su uso particular o con destino a terceros, sin finalidades lucrativas. Decimonovena.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado de acuerdo con lo que prevé la Ley 22/87 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación. Vigésimo.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hagan constar en la cabecera de este contrato, todo y que podrían modificarlo mediante notificación enviada a la otra parte. Vigésimo primero.- Para resolver todas aquellas divergencias que puedan surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato, ambas partes se someten a un Arbitraje de Equidad de acuerdo con el régimen previsto en la Ley reguladora de este procedimiento. Para todas aquellas cuestiones que hubiesen de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de _____ renunciando a su propio fuero si fuera otro. Vigésimo segundo.- El presente contrato se otorga en dos ejemplares, pero a un solo efecto, cada uno de los cuales queda en poder de cada parte contratante.
  • 9. CONTRATO DE EDICION LITERARIA Nosotros, JOHN,JULIO,YADIRA,ALEXANDRA,VANESAy el Sr KILLA EDITORIAL E.I.R.L. en representación de la Empresa Editorial Nueva Era, con cedula de identidad Nº20408135860, acordamos (consentimiento expreso) las siguientes cláusulas contractuales. El segundo compareciente actúa en su calidad de Apoderado Especial de Administración según el testimonio de la Escritura Publica Nº 32 autorizada por el Notario Jessica Lopez Mendoza. Se entendera para fines contractuales que la Señora Ruth Noguera Arguello se denominara AUTOR en lo sucesivo, y el Señor Salvador Lopez Zeledón en lo sucesivo como EDITOR. (Identificación de las Partes) PRIMERA.AUTORIA: que la obra titulada “El regreso del Fenix” novela histórica de la región del Atlántico Norte es autoría de “FENIX” nombre artístico que deberá aparecer en la obra y demás plataformas de divulgación. Quien podrá antes de realizar el tiraje cambiar el titulo de la misma. SEGUNGA. TIPO DE CESION. Este contrato se entenderá cedido de forma Exclusiva durante se mantenga la vigencia del contrato. Por medio de este contrato, se autoriza la Divulgación de la Obra en forma de libro. TERCERA: AMBITO TERRITORIAL: el presente contrato se autoriza en cuanto a su distribución y lanzamiento oficial la Ciudad de Costa Rica, también podrá distribuirse en Nicaragua, Honduras y Guatemala. CUARTA. TIRAJE. La presente Edición que será la primera, constara de 5,000 ejemplares en primer año de publicación y al segundo año con otros 5,000 ejemplares para un total de tiraje de 10,000 ejemplares. (Objeto cierto)
  • 10. El Editor se compromete a emitir certificado notariado de los ejemplares de que consta la edición en cuestión. Así mismo deberá imprimirse en números, en cada ejemplar, la cantidad de unidades de que consta la edición respectiva El editor se compromete al finalizar la revisión y edición de la obra, a publicarla a los 6 meses posteriores como máximo a la entrega del “Original”. Este plazo no podrá sobrepasar los 2 años desde que el autor hizo entrega del original, para la puesta en circulación de los ejemplares. Por su parte el autor se compromete después de firmado el presente contrato a la entrega del original para su divulgación a mas tardar a los 6 meses como máximo. QUINTA. REMUNERACION. El editor pagara al Autor la cantidad de U$20,000 dolares por la cesion exclusiva de la obra escrita novela histórica titulada momentáneamente como El regreso del Fenix. Asi mismo por cada ejemplar vendido percibirá la cantidad de U$5.00 dolares. Derecho de Comunicación Publica: por cesión de libro digital la cantidad de U$2.00 por ejemplar vendido o descargado. En este caso el Editor deberá presentar adjunto al pago el Estado de cuenta bancaria o informe contable por CPA en original por las cantidades vendidas bajo esta modalidad. Derecho de Distribución distinta al del lanzamiento. El editor deberá pagar por derecho de distribución en los países de Nicaragua, Honduras y Guatemala la cantidad de U$2,000. Este monto se pagara el dia del lanzamiento oficial del libro en cada uno de esos países. Obligado el autor a pasar al autor la calendarización de las mismas. SEXTA. IDIOMA Y TRADUCCIONES: El autor autoriza la publicación en el idioma Español, quedando facultado el editor a traducirla a otro idioma con la respectiva negociación de remuneración bajo un adendum.
  • 11. SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones del Editor. 1) Someter las pruebas al autor. 2) Reproducir la obra en la forma convenida, respetando el derecho moral del autor. 3) Proceder a la puesta en circulación de los ejemplares de la obra en el plazo y condiciones estipulados. 4) Asegurar a la obra una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. 5) Satisfacer al autor la remuneración estipulada, presentándole, al menos cada seis meses, como mínimo, un informe del estado de cuentas referente al número de ejemplares impresos, vendidos, en depósito, así como los derechos de autor que le corresponden. 6) Restituir al autor el original de la obra una vez finalizada la impresión de la misma. Obligaciones del Autor: 1) Entregar al editor los originales de la obra en forma debida y dentro del plazo fijado. 2) Garantizar al editor la autoría y originalidad de la obra. 3) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. Dado en peru el dia 08 de octubre del 2020. _________________ _____________________ Autor