El documento describe un caso típico de una pequeña empresa que contrató un swap de tipos de interés con su banco para cubrirse ante posibles subidas de los tipos de interés de su préstamo hipotecario. Sin embargo, los tipos de interés continuaron bajando y el swap terminó costando a la empresa más de 215.000 euros adicionales a lo largo de 8 años. El documento analiza este caso y otros similares para reflexionar sobre la difusión de productos financieros complejos a clientes no profesionales por parte de la banca.
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Los SWAP de tipos de interés
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Divulgación sobre productos financieros J. Manuel Lacarte, Abril 2019
Los SWAP de TIPOS DE INTERÉS
Un producto financiero complejo
Antes de contratar… Es preciso saber QUÉ ES UN SWAP
Contenido:
Un CASO TÍPICO, bastante común en estos últimos años
Algunas REFLEXIONES Y CONCLUSIONES sobre estos casos
¿Qué es un SWAP o permuta financiera de tipos de interés?
¿Para qué sirve un SWAP de tipos de interés?
Requisitos para que un SWAP de tipos de interés sea utilizado como protección o INSTRUMENTO DE COBERTURA
¿Qué ocurre cuando una de estas condiciones no se cumple?
Si los tipos de interés suben el cliente “gana”. Si los tipos de interés bajan el cliente “pierde”
¿Saben los bancos lo que sucederá en el futuro con los tipos de interés?
Entonces, ¿Qué saben los bancos?
Sobre la valoración de un SWAP y su valor de liquidación o CANCELACIÓN ANTICIPADA
Un CASO TÍPICO, bastante común en estos
últimos años
Una empresa cualquiera, dedicada a su negocio
industrial o comercial, de las muchas que compiten
cada día por abrirse camino en su mercado.
Veamos cómo una decisión sobre algo que no es
fundamental para su negocio ha llevado al
empresario a una situación extremadamente
difícil:
1-Viene operando con su Banco, o varios de ellos,
como consecuencia del normal desarrollo de su
actividad comercial
- Cuenta corriente, préstamos, servicios de
gestión de cobro, y demás productos típicos de
su relación cliente-banco.
- Sus bancos le ofrecen habitualmente diversos
productos financieros, bajo la normal relación
de confianza que se establece entre el banco y
su cliente.
2-La empresa necesita ampliar sus instalaciones.
Para ello adquiere un nuevo inmueble donde
ubicar sus actividades de transformación,
almacenaje, etc.
• El esfuerzo inversor se atiende en parte con
fondos propios de la empresa, y en parte con
fondos bancarios a través de un préstamo
hipotecario.
- Se formaliza una hipoteca a tipo de interés
variable ( Euribor + diferencial)
- Ciertamente la operación resulta a un buen
precio (tipo de interés) pues los tipos Euribor
están históricamente bajos.
• Pasa 1 año, 2 años… y los tipos de interés siguen
bajísimos (Euribor)
- El préstamo hipotecario está resultando ser una
operación de bajo coste para la empresa gracias
a los bajos tipos de interés (Euribor) sobre el
que se van haciendo las revisiones de tipos del
préstamo.
3-De repente, alguien del banco le alerta sobre la
posibilidad de que los tipos de interés suban en los
mercados.
- El préstamo se revisaría anualmente al alza con
tipos de interés altos, y entonces soportaría un
coste muy alto con el préstamo en vigor.
• Pero el propio banco le ofrece una solución para
cubrirse ante esas posibles subidas de tipos de
interés. Es preciso contratar un SWAP de tipos de
interés asociado a su préstamo hipotecario.
- El SWAP es un innovador producto financiero
que comercializa el banco para estos casos.
- El SWAP le permitirá estar tranquilo ante
posibles encarecimientos de los tipos de interés
de su préstamo. Si los tipos subieran, el SWAP
contrarrestaría ese efecto y el resultado es que
el préstamo hipotecario no se encarece.
- Y todo ello por un bajísimo coste. Es como “un
seguro”, llegan a argumentar algunas entidades.
• El empresario no termina de comprender como
funciona ese endiablado producto (SWAP), pero
la insistencia del empleado del banco, que le
recomienda su contratación con gran empeño, le
hace considerarlo.
- A decir verdad, en empleado bancario tampoco
le ofrece una explicación totalmente
satisfactoria sobre como funciona exactamente
el SWAP
- Pero ciertamente le preocupa que los tipos de
interés del mercado puedan repuntar… ya
llevan bastante tiempo en niveles muy bajos y,
según recuerda, han estado durante décadas
mucho más altos.
- Además, ¿Cómo imaginar que su banco de
siempre puede ofrecerle algo que no sea
adecuado a su situación financiera?
- ¿Qué puede perder? Quizá el préstamo
hipotecario le salga un poco más caro por el
coste adicional de contratar ese nuevo
producto… pero si puede asegurarse ante
futuras subidas de los tipos de interés, MERECE
LA PENA.
2. 2
- Algunas magnitudes para que sirvan de
ejemplo:
ž Empresa: pequeña
ž Importe del préstamo: aprox. 1.200.000 €
ž Mensualidad del préstamo en aquel
momento: aprox. 8.000 €/mes
4-De modo que el SWAP se formaliza. En concreto
para un periodo de 8 años. El banco propone este
periodo como adecuado para que la empresa esté
tranquila ante posibles evoluciones perjudiciales del
tipo de interés de su préstamo.
5-¿Y si los tipos de mercado (Euribor) no suben, o
incluso aún bajan más en los próximos años?
• Nadie se planteó esa posibilidad
- El empresario tenía interiorizado que es ese
hipotético escenario “ya le iba bien”. Su
préstamo continuaría resultándole barato pues
los tipos se revisarían a la baja.
- El banco ni siquiera mencionó esa posibilidad.
Estaban hablando de cubrir el riesgo de un
repunte de tipos, y para ello presentaban ese
producto, el SWAP de tipos de interés.
• Pero eso fue exactamente lo que sucedió, y así
sigue hasta la fecha –Abril de 2019- en que el
Euribor continúa en el 0%, y el BCE anuncia que
no prevé cambios durante todo el año 2019,
dada la debilidad de las economías del la
eurozona… La realidad es muy testaruda, como
gustaba comentar a Lenin.
6-Y entonces ¿Qué resultados arroja la existencia
de ese SWAP?
• Desde la entrada en vigor del SWAP (2010), el
cliente tenía en vigor 2 operaciones:
1-El Préstamo hipotecario, en las mismas
condiciones en que se formalizó en su día
2-El SWAP, que supuestamente le proporcionaría
cobertura ante la posibilidad de que los tipos de
interés subieran y afectasen, en el futuro, a los
intereses que generaba su préstamo hipotecario
preexistente.
• A los 2 años (final de 2012) la operación ya
resultaba ruinosa para el empresario
- Coste adicional a causa del SWAP (aparte del
que producía el préstamo hipotecario
preexistente) de 67.415,95 €.
- El cliente se reunió con el Banco para tratar de
parar tal desastre. El banco le comunicó que la
cancelación del SWAP tenía un coste de
44.360,96 €, según la liquidación resultante de
aplicar el clausulado del Contrato.
- El empresario, con gran estupor ante la
elevadísima cifra de coste de cancelación del
producto, constató que no podía permitirse la
cancelación del SWAP a ese coste tan elevado.
De modo que tendría que seguir expuesto a los
elevadísimos costes adicionales de ese
endiablado producto (SWAP) en vigor.
• El SWAP ha seguido en vigor hasta su
vencimiento (final de 2017), y el empresario ha
tenido que afrontar un coste adicional de más de
215.000 € debidos a este producto (además de
pagar los intereses del préstamo que ascendieron
a más de 115.000 € en ese periodo).
Verdaderamente, el SWAP se ha convertido en un
coste adicional para su negocio
extraordinariamente importante, al que ha tenido
que hacer frente y ante el que se ha sentido
totalmente impotente.
• El empresario no podía creer tal desastre. Todavía
no comprendía bien lo que había sucedido
realmente. También sentía gran impotencia ante
una organización formidable, como es un banco,
con quien no había logrado una salida de la
situación de forma satisfactoria durante años.
• ¿Qué hacer? Algunos le recomendaban la vía
judicial. Pero cómo emprender un contencioso
contra un banco a quien todavía debía el
préstamo que financiaba sus instalaciones?
¿Cuántos problemas podía esperar si emprendía
ese camino? ¿Debía simplemente asumir que se
habían volatilizado más de 215.000 € en algo que
ni siquiera era fundamental para su negocio?
• El asunto terminó en los juzgados. Muchos de
estos casos y otros similares se están dirimiendo
judicialmente a favor de los clientes.
Algunas REFLEXIONES Y CONCLUSIONES
sobre estos casos
¿Es esto un caso aislado? No. En los últimos años se
han dado muchos casos en España. Los SWAPS de
tipos de interés son solamente una muestra. La
banca comercial ha extendido la oferta de
productos financieros complejos a una clientela
que es NO PROFESIONAL. Algunos ejemplos de
estos productos son los SWAPS, OPCIONES y otros
productos “derivados”, BONOS CONVERTIBLES,
PARTICIPACIONES PREFERENTES, DEPÓSITOS
3. 3
ESTRUCTURADOS basados también en “derivados”,
etc.
No se trata en este documento de demonizar a la
banca. Sería injusto puesto que no todas las
entidades han actuado de igual forma, y además el
pulso comercial que empuja a buscar nuevas áreas
de negocio, nuevos márgenes, en una coyuntura
desfavorable y difícil para la banca no está exento
de legitimidad. En todo caso habría que buscar
respuestas en la actuación del Regulador bancario
(Banco de España en este caso).
Hay abundante y rigurosa regulación en Europa,
conocida en general por “Normativa MiFID”,
totalmente traspuesta a la regulación de los estados
miembros (España entre ellos). Pero este asunto
excede de las pretensiones del presente trabajo.
La difusión de productos complejos como los SWAT
para empresas pequeñas o medianas, y otros
productos también entre particulares, (Unos y otros
considerados “Clientes minoristas” por la
normativa) ha tenido un auge excesivo, en mi
opinión, desde 2008-2009.
En los últimos años La banca comercial ha reducido
el uso de estos productos sensiblemente debido
sobre todo a la entrada en vigor de la directiva
europea conocida como MiFID II, en vigor desde
Enero de 2018. También ha sido muy relevante la
gran actividad judicial por reclamaciones que ha
tenido que afrontar la banca, frecuentemente con
resultado a favor de los clientes, amén del impacto
mediático negativo que ha producido todo el
fenómeno. No todas las entidades han actuado de
igual manera, pero el impacto mediático afecta al
sector en general. Se trata de productos que
frecuentemente tienen plazos largos, de varios
años, y todavía estamos viviendo el final del vigor
de algunos provenientes del auge de difusión de la
última década.
Hoy en día no podemos hablar de un fenómeno
generalizado, aunque no puede decirse que sea
inexistente.
En cualquier caso, cuando un cliente, pequeña-
mediana empresa o particular, se encuentra
afectado por un producto financiero complejo que
evoluciona negativamente produciendo graves
pérdidas, se enfrenta a un problema que puede ser
extraordinario y cuya solución puede abocarse a la
reclamación judicial como única vía factible, con
todo lo que eso implica. Hay que tener en cuenta
que en muchos casos los clientes tienen relaciones,
por ejemplo por otras operaciones de deuda, que
en la práctica hacen muy difícil, o dudosamente
conveniente, el emprender una vía judicial ante una
entidad bancaria.
Los productos financieros complejos, como lo es el
SWAP, son solo para profesionales, y aún así
requieren de gran cuidado en la valoración de los
riesgos que conllevan.
- Los profesionales conocen, o deben conocer,
todos los extremos de la complejidad de los
productos financieros
- La asimetría de información sobre los mercados
financieros a favor de los bancos puede ser
determinante, y de hecho lo es, para el
equilibrio entre las partes contratantes. Esta es
una de las motivaciones principales de la citada
normativa MiFID.
- Normalmente las grandes empresas o
corporaciones pueden permitirse disponer de
personal profesional en materia financiera, pero
difícilmente podemos encontrar esta
circunstancia entre pequeñas y medianas
empresas, o entre particulares.
- Si es necesario considerar este tipo de
productos resultará muy conveniente buscar
asesoría profesional de calidad. Saldrá siempre
mucho más barato que lanzarse por intuición o
empujado por las circunstancias.
¿Qué es un SWAP, o permuta financiera
de tipos de interés?
Un SWAP es uno de los productos financieros que
se conocen como “derivados financieros” o
“instrumentos derivados”. Es, por tanto, un
producto financiero cuyo valor se basa en el precio
de otro activo –o subyacente-
Por ejemplo, el valor de un derivado financiero
sobre el oro se basa en el precio del oro. Los
subyacentes utilizados pueden ser muy diferentes,
acciones, índices bursátiles, valores de renta fija,
tipos de interés, o también materias primas.
Un SWAP de “tipos de interés”, obviamente, se
estructura sobre los tipos de interés. Su valor
depende de los tipos de interés (de aquellos tipos
de interés que se determinen en la estructura del
propio Swap).
Los swaps se desarrollaron como una manera de
gestionar los costes financieros de las grandes
empresas. Estos costes financieros pueden estar
sometidos a variaciones de tipos de interés y los
instrumentos derivados como los SWAP pueden
ayudarles a gestionar esa variabilidad.
Actualmente también se estructuran Swaps
adaptados a la deuda bancaria tradicional en la que
los pagos de las cuotas tienen una parte de interés y
otra de reducción de nominal.
Los SWAP son operaciones denominadas OTC (Over
The Counter). Esto quiere decir que estas
operaciones se negocian en mercados que no están
organizados. Por ello este tipo de contratos
implican una relación directa entre las dos partes
contratantes, el banco y el cliente. Aunque los
bancos pueden acudir a mercados organizados
globales donde pueden encontrar la contrapartida
necesaria para cubrir sus posiciones con los
clientes, a través de estrategias de cobertura
4. 4
especializadas que exceden del propósito de este
documento.
Definición
Es un contrato mediante el cual dos partes
acuerdan intercambiar flujos de efectivo sobre un
principal cierto (importe nocional) en función del
tipo de interés que determina dicho contrato, en
intervalos regulares, y durante un periodo dado. Al
ser un intercambio de flujos cada parte contratante
paga unos flujos (pata de pago) y cobra otros flujos
(pata de cobro). Así, la pata de cobro de la entidad
financiera es la pata de pago del cliente y viceversa.
El intercambio en la práctica da lugar a una
Liquidación por diferencia entre los flujos de
efectivo a pagar por cada parte, y atendiendo a
quién resulte favorable se realizará esa única
liquidación de cargo o abono (por eso el pago de
uno es el cobro del otro como señala la definición).
Por lo tanto ese intercambio de flujos puede
resumirse en un intercambio de tipos de interés, en
el cual; si el tipo variable se sitúa por encima del
tipo fijo el Cliente cobrará del Banco y en caso
contrario pagará al Banco.
¿Para qué sirve un SWAP de tipos de
interés?
• Habitualmente, para mitigar el riesgo que
suponen las fluctuaciones en los tipos de interés
para una empresa que tiene deudas a un tipo de
interés variable, es decir, puede utilizarse como
“cobertura” ante posibles variaciones del tipo de
interés de una deuda contraída. Mediante los
contratos preparados por las entidades bancarias,
supuestamente dentro de lo estipulado por la
Asociación Española de Banca a la que pertenecen
estas mismas entidades y dentro de lo que han
denominado Contrato Marco de Operaciones
Financieras (CMOF), se ofrece una cobertura a los
clientes.
• También pueden utilizarse para especular sobre
dichas fluctuaciones en los tipos.
Veamos a continuación el efecto producido por un
Swap cuando éste se estructura adecuadamente
como cobertura ante posibles variaciones del tipo
de interés de una deuda que alguien tiene contraída
a tipo variable. La Deuda sigue funcionando igual
que si no existiese el Swap, y éste último se liquida,
aparte del préstamo, por la diferencia entre el tipo
fijo y el tipo variable que establezca, pero el efecto
es el siguiente:
Por tanto, una buena cobertura mediante un Swap
daría como resultado que la empresa pagaría,
durante la duración del Swap, un interés fijo por su
préstamo (antes a tipo variable), para bien o para
mal, pero fijo, determinado.
Naturalmente, ese tipo fijo, que se determina en
cada contrato de Swap, hará la operación de
cobertura más o menos conveniente. Imaginemos
que alguien nos ofrece un swap para cubrirnos de
las posibles variaciones del tipo de interés de
nuestra hipoteca a cambio de un tipo fijo del 15%,
por ejemplo. Será difícil que nos parezca
interesante contratar algo que estabiliza nuestro
coste por intereses, pero nada menos que a un
elevado nivel del 15%. En este caso cualquiera vería
que este contrato estaría “fuera de la lógica” por su
elevado coste. Los swaps que estarían dentro de lo
razonable serían aquellos que nos ofrezcan un tipo
de interés fijo al nivel de lo que marque el mercado
en esos momentos.
Este funcionamiento del los swaps como cobertura
no es una cuestión evidente ni conocida por el
público que no tenga considerables conocimientos
sobre finanzas y esta clase de productos, de modo
que, según mi experiencia, es preciso explicar con
gran detalle y atención cómo un SWAP, que se
liquida por diferencias entre un tipo fijo y otro
variable, puede funcionar como cobertura para una
deuda a tipo variable y en qué condiciones es eficaz,
e incluso conveniente, para un cliente no experto.
No es extraño que la normativa considere a estos
productos como “productos complejos”.
Además hay que decir que estos contratos futuros
de cobertura, no dejan de ser unos intercambios de
flujos monetarios y en ningún momento le son de
aplicación las cláusulas características de la ley del
seguro.
Con esta premisa, desde el año 2003, mediante la
ley 36/2003 se fija la obligatoriedad de información
sobre este tipo de productos para los deudores
hipotecarios:
“Las entidades de crédito informarán a sus
deudores hipotecarios con los que hayan suscrito
préstamos a tipo de interés variable, sobre los
instrumentos, productos o sistemas de cobertura
del riesgo de incremento del tipo de interés que
tengan disponibles. La contratación de la citada
cobertura no supondrá la modificación del contrato
de préstamo hipotecario original”
5. 5
Tal y como podemos apreciar, en ningún momento
aparece la palabra seguro y repito, no confundir con
cobertura, que son conceptos distintos.
Requisitos para que un SWAP de tipos de
interés sea utilizado como protección o
INSTRUMENTO DE COBERTURA
En primer lugar, debemos estar en el caso de que la
empresa tenga contratada deuda a un interés
variable, y contrate un SWAP en el que: la empresa
recibe dicho interés variable y paga un interés fijo, y
no en el caso contrario.
En teoría existen SWAPS de tipo de interés en el
sentido contrario, es decir, el caso de que una
empresa tenga una deuda contratada a interés fijo y
contrate un swap en el que: recibe el mismo interés
fijo que paga por su deuda y paga un interés
variable. El SWAP hará que el interés de la deuda de
la empresa fluctúe exactamente igual que lo hace el
tipo de referencia del SWAP. En este caso, la
empresa habrá transformado el interés de su
préstamo de fijo al interés de referencia variable
establecido en el SWAP. De aquí se desprende que
esta operación es especulativa en sí misma y que
por ende, en este caso, el swap no se utiliza como
un instrumento de cobertura.
Dando por hecho que estamos ante un SWAP como
el expuesto en primer lugar, además el swap
utilizado como instrumento de cobertura debe
reunir las siguientes 3 condiciones
simultáneamente:
1.El importe nocional del swap tiene que ser igual al
importe de la deuda (principal vivo) en todo
momento.
2.El interés variable que la empresa recibe
mediante el swap tiene que ser idéntico al interés
variable que paga por su deuda.
3.Los periodos y fechas de fijación del tipo variable
del swap tienen que ser idénticos a los periodos y
fechas de revisión del interés variable de la deuda
de la empresa.
¿Qué ocurre cuando una de estas
condiciones no se cumple?
Lo que sucede es que los cobros y pagos por
intereses que deben encajar, y de este modo
anularse para que la empresa quede protegida, no
coinciden y entonces el SWAP introduce una
distorsión adicional puesto que la empresa queda
expuesta a estas diferencias.
Cuanto más dispares sean los tipos de interés del
swap y el préstamo, por determinarse a distintos
niveles, o por referirse a tipos diferentes, o en
plazos de observación que no coinciden, más
expuesta queda la empresa pues aumentan las
posibles diferencias entre los cobros y pagos que
pretendía anular.
Lo mismo sucede con la disparidad entre el nocional
del SWAP, que debe coincidir, en todo momento,
con el principal vivo del préstamo o resultará en
cobros y pagos distintos, aunque los tipos de interés
fuesen idénticos.
Básicamente, ocurre que el swap obtiene tintes
especulativos y su uso como cobertura o protección
ante una fluctuación de tipos de interés es, cuando
menos, cuestionable.
Si los tipos de interés suben el cliente
“gana”. Si los tipos bajan el cliente
“pierde”
La cobertura de un SWAP consiste en fijar el coste
en un nivel determinado. Si en el futuro los tipos de
interés de referencia –el interés variable- suben,
entonces el tipo fijado resultará ser una protección
ante tales subidas. Si, por el contrario, los tipos de
referencia bajan, entonces el coste a tipo fijo
impide aprovechar esas bajadas de tipos. Se trata
de una cobertura ante la variabilidad de tipos de
interés. En una situación normal se darán,
probablemente, ambos escenarios a lo largo de la
duración del swap, aunque no necesariamente.
De algún modo es como una apuesta, pero
precisamente por eso es muy importante disponer
de información de calidad sobre los conceptos que
operan con el producto y sobre la situación del
mercado. Lo que sí se puede asegurar es que la
asimetría de información entre las partes supondrá
una situación indeseable en contra, injustamente,
de la parte que dispone de menos y peor
información.
¿Saben los bancos lo que sucederá en el
futuro con los tipos de interés?
La evolución de los tipos de interés en el mercado
depende de un gran número de factores como son
el crecimiento económico presente y previsto, la
inflación presente y prevista, las políticas
monetarias presentes y previstas, etc.
Los bancos tienen medios y recursos profesionales
para estudiar todas estas variables y disponen de
información de calidad en tiempo real sobre la
6. 6
práctica totalidad de las mismas y sobre los tipos de
interés en un momento determinado y su
estructura temporal.
Los bancos hacen sus previsiones, sin duda con más
criterio que un profano en la materia, véase por
ejemplo la previsión sobre tipos de interés que
publicaba CAIXABANK en Marzo 2015, por poner un
ejemplo, en un medio de difusión nacional:
Sin embargo no creo que pueda afirmarse que
nadie, tampoco los bancos puedan prever los
ascensos y descensos de los tipos de interés, no de
un modo infalible, ni siquiera confiable. Como
mucho pueden aproximarse, pero no son capaces
de eliminar la incertidumbre. Nadie puede afirmar
que un ascenso o un descenso de tipos de interés
era totalmente previsible. Si así fuera, ese alguien
sería millonario con facilidad.
Pero eso no significa que un banco no pueda ganar
dinero con los SWAPS, independientemente de
que los tipos de interés suban o bajen. En efecto,
los SWAPS son productos en los que los bancos
pueden obtener beneficios a través de márgenes
adicionales sobre los tipos de interés que se barajan
y otras comisiones. Esta posibilidad de beneficio
puede llevar a situaciones en las que el cliente
podría perjudicarse (o no aprovechar posibles
abaratamientos de los tipos de interés) y el banco
obtener pigües beneficios. La clave está en que el
SWAP debe ser el adecuado para cada caso, y para
ello es imprescindible la total transparencia de
información en la fase de contratación y la previa
comercialización.
Entonces, ¿Qué saben los bancos?
Sin pretender ser exhaustivo, y limitándome a
cuestiones referidas al objeto de este documento,
los bancos saben:
En primer lugar los tipos de interés del mercado (los
tipos de referencia como Euribor y otros). El banco
conoce toda la información sobre esta materia en
tiempo real, como parte de su actividad habitual.
Los clientes no tienen una información tan
detallada, ni tan actualizada, teniendo que
informarse proactivamente, normalmente de la
fuente bancaria.
Los bancos acceden a información a tiempo real, no
sólo de los tipos de interés que podríamos llamar
“ordinarios”, sino que saben cuanto cotiza un SWAP
en el mercado en cada momento, y para diferentes
plazos, es decir, cuánto es el llamado “tipo fijo del
SWAP” por el que el mercado contrata un
determinado flujo de intereses a un tipo variable
dado (ejemplo: Euribor), y para diferentes plazos.
Un cliente ajeno a este mundo financiero no tiene
idea siquiera de que algo así existe. Por ejemplo,
cualquier banco tenía acceso a una información
como la del siguiente esquema, en cualquier fecha.
En este caso se exhibe a final de 2009-principio
2010 por ser fechas cercanas a la firma y entrada en
vigor del SWAP puesto de ejemplo al principio de
este documento.
Información que poseen los Bancos (SWAPS sobre euribor)
en 2009
El esquema anterior podría tener la siguiente
lectura: En los mercados financieros se puede
contratar, a final de 2009, un SWAP que dure 8 años
en el que, siendo el tipo variable el Euribor (se irá
revisando). el Tipo fijo del SWAP estaría entorno al
3,35%.
Por supuesto que el banco puede tomar la posición
del SWAP compradora, o su contraria (vendedora),
lo que le permite cubrirse de sus operaciones con
sus clientes como considere oportuno. Nótese que
el SWAP que se pone como ejemplo al inicio de este
documento es muy similar al SWAP objeto de este
ilustrativo, y en un momento similar en el tiempo.
Los bancos conocen los mecanismos de cotización
del mercado para este tipo de operaciones (en
concreto la estructura temporal de los tipos de
interés). La banca contrata servicios de proveedores
de información sobre los mercados en tiempo real ,
como Bloomberg o Reuters, a los que no suelen
tener acceso los clientes.
Además, el banco tiene total conocimiento sobre
los conceptos y mecanismos que conlleva un
producto como un SWAP, y su impacto en cada una
de las partes. Se trata de productos complejos que
presentan gran dificultad para su comprensión para
alguien que no es experto en estos productos, aún a
la vista de la documentación contractual.
Sobre la valoración del Swap y su valor de
liquidación o CANCELACIÓN ANTICIPADA
7. 7
En el SWAP, o permuta financiera, quedan
establecidas las obligaciones o compromisos de
pago de ambas partes que pueden conocerse en el
momento inicial, y podría valorarse en ese
momento lo que importa cada uno de estos
compromisos. Es lo que se conoce como NPV (net
present value o VA; valor actual) que no es mas que
el valor inicial de esos compromisos futuros.
Puesto que se trata de contratos privados no se
puede decir que exista una obligación ‘directa’ de
pago de la descompensación o el Valor del swap en
la contratación, es que la hubiere. El Contrato deja
en manos del Banco la realización de los cálculos de
valoración de los compromisos que pudiesen
quedar pendientes ante una eventual cancelación
del Swap (Agente de cálculo).
No es necesario profundizar en estas cuestiones de
cálculo de la valoración de los compromisos de un
SWAP dado el modesto alcance de este documento.
También existen programas específicos para realizar
estos cálculos, que requieren de cierta pericia
conceptual para utilizarlos pero que agilizan
extraordinariamente la tarea. Destacar que estos
programas están al alcance de las entidades
bancarias puesto que el mismo sistema por el que
se obtiene este Valor Inicial (Net Present Value) es
el utilizado para calcular el coste de cancelación.