2. • Es importante poder realizar un correcto diagnóstico de
nuestra empresa para saber si estamos preparados
para exportar.
• La exportación es una actividad que plantea desafíos de
mediano y largo plazo, obligando a la empresa a
establecer planes de acción sustentables en el tiempo y
con los recursos económicos y humanos adecuados
para su realización.
3. • Incrementar el volumen de producción,
• Alcanzar de esta forma un nivel más
eficiente de la utilización de la capacidad
productiva de la empresa (economías de
escala, distribuyendo los costos fijos
generales entre más unidades de productos).
• Esto a su vez permite la mejora de la
competitividad en costos, tanto en el
mercado interno como en el exterior.
• Generar una fuente de ingreso de divisas
fuertes evitando la excesiva dependencia del
mercado interno.
4. • Poder crecer y reducir las eventuales
fluctuaciones producto de un mercado interno
limitado e incierto.
• Incrementar la calidad y competitividad de los
productos a través de la experiencia que se
obtiene cuando la empresa y sus productos se
exponen a la competencia internacional, lo que a
su vez repercute en una mejora en las aptitudes
gerenciales y el desempeño de la empresa en el
mercado sede de sus negocios.
5. • Diversificar el riesgo de tener operaciones en
un solo mercado.
• Aumentar el poder de negociación para la
compra de insumos, materias
primas, servicios, al aumentar el volumen de
producción
• Acceso a mejores insumos, bienes de capital
y alternativas de financiamiento para el pago
de los mismos.
6. • Descubrimiento de nuevos productos y
nuevas oportunidades de negocios.
• Mejora de la imagen corporativa de la
empresa en el mercado interno.
• Aumentar la cartera de clientes del exterior.
7. • deben ser realistas y factibles, para no provocar
frustración y falta de motivación;
• deben ser consistentes con la misión y con los
demás objetivos de la empresa;
• deben ser lo más específicos y cuantificables
posible;
• deben contemplar una fecha límite para su
cumplimiento;
• mejor si establecen un único resultado a lograr.
8. • No alcanza con haber conseguido imaginarnos el
futuro; debemos ser capaces de diseñar el camino
para alcanzarlo.
• Esto es estrategia: aquellas acciones que deberán
llevarse a cabo para que los objetivos puedan
transformarse en una realidad de la compañía.
• Planificar es útil para cualquier organización que
quiera acercarse al futuro con un plan de acción: el
futuro llega de toda formas... No vamos a quedarnos
quietos mirando …
9. • Será vital que al iniciarse en el proyecto de exportación, se
sepa con exactitud, cuales son las carencias o necesidades
que tiene en este momento la empresa o el profesional, de
manera de identificar claramente con que herramientas se
cuenta y de cuales se carece.
• El análisis FODA es una herramienta muy útil para ver los
pasos y acciones futuras de una empresa. La misma
logra, mediante el estudio del desempeño presente, del interior
de la empresa y del entorno en que de desarrolla la
misma, marcar posibles evoluciones exitosas de la empresa.
• En efecto, FODA significa
Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. Esto sirve
para definir la estrategia de la empresa en cuestión, es decir
que implica definir el rumbo que deben tomar las actividades
de la misma.
• Se aprecia la existencia de dos factores interiores a la
empresa; ellos son las Fortalezas y las Debilidades.
10. • Lo que la empresa hace bien, es decir las cualidades que hacen que la
empresa y sus productos sean elegidos en el mercado y por lo tanto
puede utilizar con éxito. Ejemplo de esto puede ser:
• Calidad de producto.
• Calidad de las materias primas con las que se elaboran los
productos.
• Precios competitivos en el segmento de precios de mercado interno.
• Marca posicionada en el mercado interno.
• Certificación de buenas practicas de manufactura.
• Certificación de normas ISO.
• Certificación de producto orgánico.
• Recursos humanos preparados para la competir Internacionalmente.
• Solidez financiera (sobre todo para periodos de acopio de materias
primas e insumos, entre otras).
11. • Lo opuesto a las fortalezas, son aspectos en los que la
empresa debe mejorar. Por ejemplo: calidad del
producto, etiqueta y packaging poco
elaborado, carencia de una marca fuerte, escaso
volumen de producción, desconocimiento de la
operativa de exportación de estos productos, etc.
• Las fortalezas detectadas, deberán ser cuidadosamente
apartadas para utilizarlas en el momento de construir la
estrategia de promoción y comunicación en el mercado
planteado para la exportación (aparecerán pues en
folletos, catálogos, paginas web, relatos durante las
degustaciones, etc.).
12. • Las debilidades deberán constituir el llamado “listado de
carencias”. Algunos de los cuales podremos neutralizar
y hasta convertir en fortalezas antes de comenzar a
exportar (conocimientos de exportación, creación de una
marca para exportación, etc.) y otros, seguramente al
requerir inversiones más elevadas, podremos abordarlas
una vez que comencemos la actividad exportadora y
podamos trazar una política de REINVERSION con las
divisas generadas por exportación (buenas
practicas, mejora del packaging, creación de display o
exhibidores pensados para exportación, etc.). Lo
importante aquí, al menos, es RECONOCER nuestras
carencias.
13. • Los otros dos factores son externos a la empresa y
pertenecen al entorno, es decir, son exógenas a la
empresa productora, poco o nada puede hacer la misma
para revertirlas. Allí están las oportunidades y las
amenazas.
14. • Acontecimientos o realidades del ambiente que son
propicios para que el productor aumente su
participación y sus ventas. Aquí podemos citar:
acuerdos comerciales que favorecen la exportación a un
país o grupo de países, tendencias crecientes de
consumo del producto (por caso los orgánicos o los que
se detectan como “funcionales”), tipo de cambio
favorable para exportar, etc.
15. • Lo contrario a las oportunidades, vale decir elementos del
ambiente que pueden entorpecer el crecimiento de la empresa, por
nombrar algunos: crecimiento de productos sustitutos, endeble
posicionamiento internacional del país como productor y
exportador de esa gama de productos, barreras para-arancelarias
que imponen países desarrollados (USA, Europa), informal
performance que están teniendo otras empresas o intermediarios
en el mismo rubro en sus relaciones y negocios con el exterior, etc.
• Del análisis de estos factores y de su cruzamiento,
saldrá la o las estrategias posibles, la conclusión
claramente puede estar integrada por más de una
opción.
16. Aspectos a considerar
• - Tipo de competencia: ¿es totalmente local o hay
participación extranjera?. ¿Si hay participación
extranjera, por qué creemos que existe?
• - ¿Cuáles son los rangos de precios en los que se
comercializan los productos que la empresa pretende
exportar?. ¿Pueden distinguirse segmentos de precios
bajos, medios y altos? ¿Cuáles son las razones que
explican la existencia de esos rangos de precios
diferentes?, es decir ¿por qué pensamos que el
consumidor compra a precios bajos y a precios altos el
mismo producto?
17. • - ¿Qué canales de comercialización utiliza la empresa para
vender sus productos?
(supermercados, distribuidores, directamente a minoristas
con local de venta al público, restaurantes, venta directa por
Internet, etc.). Si se utilizan más de uno, en qué porcentajes
cada canal explica las ventas totales?
• - ¿Hay productos sustitutos?, ¿puede listar cuales?, ¿las
tendencias indican que se consolidaran los productos
sustitutos o los que la empresa produce?
• - ¿Cuáles son las formas por las cuales los clientes toman
conocimiento de sus productos? (medios masivos, revistas
especializadas, boca en boca, Internet, revistas
especializadas, etc.). Y su competencia, cuales medios
utiliza?
18. a. Método Directo
b. Método Indirecto
c. Método Cooperativo o
Asociativo
19. Contacto directo con
contraparte en el exterior
Mayor compromiso, control,
EXPORTACIÓN
responsabilidad
DIRECTA y recursos.
Mayor conocimiento
y capacitación
20. MÉTODO DIRECTO
• El fabricante o productor, realiza la fase
productiva, de comercialización internacional y de
logística de las exportaciones.
• Es el exportador final a los fines
legales, contables y de registros estadísticos.
• El posicionamiento del producto y la marca en el
mercado foráneo quedan bajo control y
responsabilidad de la empresa.
21. Menor:
compromiso, control,
Contacto directo con responsabilidad
contraparte en el exterior y recursos.
Exportación
Indirecta
Brokers
Menor: Conocimiento Agentes
y capacitación Traders
22. MÉTODO INDIRECTO
• Participa un intermediario o prestador de
servicios, ej. trading company.
• Desarrolla funciones de comercialización
internacional y logística de exportaciones (la
fase productiva en manos del fabricante o
productor).
23. Asociación con otras empresas
(Consorcios de Exportación)
Joint Ventures o
EXPORTACIONES Alianzas Estratégicas
ASOCIATIVAS
Acuerdos de Licencia o
Franquicias
24. MÉTODO COOPERATIVO O ASOCIATIVO
• La fase productiva queda en manos del
fabricante o productor
• La comercialización y logística es
responsabilidad de un consorcio o cooperativa
de exportación.
• La producción está controlada y coordinada por
el consorcio o cooperativa.
25. • Se denomina exportación a la extracción de cualquier
mercadería de un territorio aduanero.
• El Código Aduanero define este término como la parte
del ámbito “terrestre, acuático y aéreo sometido a la
soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica
un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de
carácter económico a las importaciones y a las
exportaciones”.
• A su vez, este territorio se divide en:
26. Territorio aduanero general
◦ Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y
de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la
exportación.
◦ Este se divide en:
◦ Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de
operaciones aduaneras o afectada al
control de las mismas en la que rigen
normas especiales para la circulación de
personas y el movimiento y disposición de la
mercadería. Por ejemplo: locales,
Instalaciones, depósitos donde se realizan
operaciones Aduaneras, puertos, muelles
aeropuertos y pasos fronterizos. Ver art. 5 ,
121 y 122 del C. A.
◦ Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es
zona primaria. Ver art. 6, 123 a 125 del C.A.
27. Zona de vigilancia especial:
Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a
disposiciones especiales de control, que se extiende en las
fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las
riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos
nacionales de navegación internacional. Ver art. 7, 125 del C.
A. y Art. 1 del Decreto Reglamentario 1001/82.
Territorio aduanero especial o área aduanera especial:
En este caso es aplicable un sistema especial arancelario y
de prohibiciones de carácter económico a la importación
y a la exportación.
Por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica
un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a
los que se aplican en el territorio aduanero general.
29. A partir del 1º de abril de 2009, mediante Resolución General
de AFIP Nº 2570/09, rige el Sistema Registral como medida
para registrarse como IMPORTADOR/EXPORTADOR y demás
auxiliares del comercio exterior. Este sistema está integrado por
el Registro Tributario y los Registros Especiales.
Para inscribirse en Aduana, usted deberá acreditar solvencia
económica (Res. Gral. AFIP Nº 2144/2006), demostrando que
en el último año tuvo ventas superiores a los $ 300.000,00, o
bien que su patrimonio es superior a dicha suma.
En caso de no cumplir con este requisito, podrá acreditar ante la
AFIP su solvencia económica mediante PÓLIZA DE
CAUCIÓN solicitada ante su compañía de seguros (ejemplo:
INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL), CAUCIÓN EN
EFECTIVO otorgada ante la DGA o AVAL BANCARIO.
30. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación
de datos o cese de la inscripción en el registro se
efectuará presentando el formulario 420/R mediante
la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando
con la clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite que realice, podrá consultar
los requisitos y la documentación complementaria
mediante la opción “Trámites, Requisitos y
Documentación” del servicio “Sistema Registral”.
31. Ingresar al Servicio “Sistema Registral” y dentro del Menú
“Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/D Declaración
de Domicilios”. Seleccionar el vínculo “Crear Nuevo Domicilio” y
completar los datos del domicilio a declarar requeridos. De no
detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la
Registración del Domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el
domicilio con el estado “Declarado por Internet”. Caso contrario el
sistema arrojará el mensaje de error correspondiente.
Debe asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las
Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema
Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la
Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”.
32. Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual
va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro
“Aduanas en la que opera” deberá previamente presionar el
Botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliquear en el
botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la
aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio
declarado anteriormente. Deberá tildar el domicilio y
presionar el botón “Aceptar” que se encuentra en el margen
inferior de la pantalla.se deberá cumplir con los “Requisitos
Particulares” (ver punto 10 del Manual - Anexo I de la RG
2570 ) y dentro de los 30 días, de presentado el formulario
420/R, aportar la documentación complementaria (ver
Requisitos Particulares en el Anexo I de la RG 2570 ,
requisitos identificados como “D” – Documentación a
presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.
33. Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana
en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana
dentro del recuadro “Aduanas en la que opera”
deberá previamente presionar el Botón “Asociar”
para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón
“Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados
con la aduana seleccionada” en donde aparecerá
el domicilio declarado anteriormente. Deberá tildar
el domicilio y presionar el botón “Aceptar” que se
encuentra en el margen inferior de la pantalla.
34. Se deberá cumplir con los “Requisitos Particulares” (ver punto 10
del Manual - Anexo I de la RG 2570 ) y dentro de los 30 días, de
presentado el formulario 420/R, aportar la documentación
complementaria (ver Requisitos Particulares en el Anexo I de la
RG 2570 , requisitos identificados como “D” – Documentación a
presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.
Finalización del trámite: seleccionar “Registros Especiales,
opción F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior y en
Trámite a realizar” optar por “alta” (dentro de los 30 días de
iniciado el trámite)
Para una visualización en formato de demo interactivo visitar:
demo interactivo
35. El sistema emitirá el resultado correspondiente:
La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el
“Registro Especial”.
Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha
sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el
“Registro Especial”.
Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo
establecido.
Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que
dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales
de inhabilidad.
Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra
la resolución denegatoria. Alta efectuada.
36. La inscripción como importador/exportador no habitual
tendrá una validez, improrrogable, de sesenta (60) días
corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La
destinación aduanera autorizada de importación o de
exportación, en los términos del artículo 92, apartado 2 del
Código Aduanero, será una (1) por año calendario, no
acumulable, en uno u otro carácter.
37. ◦ Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del artículo 94, apartado 1, inciso d) del Código
Aduanero.
Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o
previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del
máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el
momento de cumplida la condena.
Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o
administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la
sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido
condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el
punto 1). Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren
haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.
38. Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
cualquiera de los ilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere
sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante
lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el Registro de
Importadores y Exportadores en la medida que otorguen garantías
suficientes en resguardo del interés fiscal.
39. Haber sido sancionado con la eliminación de
cualquiera de los demás registros previstos en el
artículo 9º, apartado 2, inciso I) del Dec.
618/97, hasta que se hallare en condiciones de
reinscribirse.
Ser fallido.
Estar inhibido judicialmente para administrar o
disponer de sus bienes mientras esta situación
subsistiere.
Estar inhabilitado para importar o exportar.
Para las personas jurídicas, el requisito se
extiende a sus directores, administradores o
socios ilimitadamente responsables.
40. Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas
designarán:
I) A las personas autorizadas a suscribir
documentación aduanera, quienes deberán tener
registrada su firma, foto y huella dactilar.
II) A los despachantes de Aduana, asignándoles
autorizaciones generales o autorizaciones
especiales.
Se aplicará lo establecido en la Nota Externa DGA
65/06 a efectos de la determinación de su nivel de
riesgo.
41. Las personas jurídicas podrán oficializar
destinaciones de importación y exportación, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución
General Nº 333, relativa a la oficialización de las
destinaciones por el importador/exportador:
◦ Artículo 1: Aprobar el ANEXO I de esta Resolución que contiene las
normas relativas a la oficialización de las destinaciones de
importación y de exportación y al despacho de mercaderías por
personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de
Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS.
◦ Artículo 2: La oficialización de destinaciones en el marco de esta
Resolución, será autorizada únicamente para idéntica CUIT como
Despachante de Aduana e Importador / Exportador.
42. Estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el
organismo correspondiente. Obligatorio para las personas jurídicas.
Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las
personas jurídicas: el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda
adjuntar a las presentaciones deberán encontrarse certificadas por
escribano público y colegio respectivo.
La remisión se podrá realizar mediante la utilización de la firma
digital, cuando el procedimiento sea implementado y reglamentado
para los casos que así se disponga.
La presentación podrá ser realizada por terceras
personas, debidamente autorizadas a través del formulario 3283/A o el
3283.
De tratarse de documentos de identidad, los mismos serán
escaneados y no se requerirá fotocopias certificadas de ellos.
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
44. • Es preciso que desde el inicio del proceso la empresa conozca
cómo se hace aduaneramente la exportación de su mercadería.
• En este punto es preciso apoyarse en los servicios de un
despachante o agente de aduana o bien de una empresa
especializada en comercio exterior
• La acción más importante es clasificar la mercadería dentro de la
nomenclatura aduanera, a los efectos de conocer en detalles que
requisitos formales normativos, técnicos, impositivos y
documentales recaen sobre la exportación.
45. • Se considera Mercadería a todo objeto
susceptible de ser importado o exportado.
• Esta definición alcanza a los objetos
intangibles, como por ejemplo electricidad,
gas, etc.;
• a los tangibles como los bienes muebles
(aquellos que pueden ser transportados de un
lado a otro) o semovientes (aquellos que se
trasladan por sus propios medios, por ejemplo:
animales vivos, aviones, barcos, etc.).
46. • El Código Aduanero en su art. 11 dispone que la
mercadería se individualizará y clasificará de acuerdo al
Sistema Armonizado de designación y Codificación de
Mercaderías, sus notas explicativas y notas
complementarias.
• El Sistema Armonizado es de uso universal y obligatorio
para todos los países adheridos al mismo.
47. • Este sistema se aplica para fines estadísticos,
arancelarios, de transporte, impositivos, etc. y tiene
como objetivo principal la interpretación y clasificación
uniforme de las mercaderías.
• Las mercaderías están ordenadas sobre la base de
sectores productivos y dentro de estos, cada sector, en
orden a su grado de manufactura:
• materias primas (animal, vegetal y mineral),
• productos en bruto,
• productos semielaborados y
• productos terminados.
48. • El Sistema Armonizado se encuentra organizado en 21 Secciones
que se identifican con números romanos y refieren a grandes
grupos de mercaderías. Las secciones están divididas en Capítulos
más específicos y éstos, están Integrados por Partidas.
• Las Partidas a su vez se pueden dividir en subpartidas
denominadas subpartidas a un guión, y estas a su vez
subdivididas en subpartidas a dos guiones, componiendo el
Sistema un código de seis (6) dígitos.
• Los dos primeros corresponden al número del capítulo.
• Los dos siguientes corresponden a la ubicación de la mercadería
dentro del capítulo, y juntos con los dos primeros forman la Partida.
49. • El quinto y sexto dígito identifican a la Subpartida que puede
estar abierta a 1 guión o a dos guiones.
• En el caso de los países integrantes del MERCOSUR, se
agregan dos dígitos más correspondientes a la Nomenclatura
Común del MERCOSUR adoptada por Argentina
• a partir de 1/1/95 (Dto. 2.275/94). En estos casos, cada
posición arancelaria NCM está conformada por 8 dígitos más 3
dígitos que conforman las Posiciones del Sistema
Informático María (SIM), a los que se ha incorporado el Dígito
Control (DC).
50. Clasificación de mercaderías
• Al Código numérico (posición), le corresponde el texto con la
denominación de la mercadería.
• Todas las disposiciones vinculadas a las exportaciones
(reintegros, derechos, intervenciones, etc.), se presentan de
acuerdo con el siguiente orden:
• Derechos: Incluye el porcentaje de Derecho de Exportación a
ser aplicado a las mercaderías exportadas a consumo. Ley
21.453. 22.415, art. 735 y siguientes.
• Reintegros: Informa los porcentajes de los Reintegros a las
exportaciones
52. Sugerencia: debido a que en el
nomenclador muchas palabras son
expresadas en plural, es
recomendable indicarlas así en la
búsqueda. Por ejemplo, "tornillos"
en vez de "tornillo", "celulares" en
vez de "celular", etc.
53. • Lo que genéricamente se conoce como la
"Nomenclatura", es un sistema de
ordenamiento, clasificación de mercaderías.
• Asigna a cada uno de ellos, una única posición
arancelaria.
• Al pensar en una apertura a los mercados externos es la
codificación del producto, lo que permite el acceso a
una vasta información relevante para su negocio.
54. Clasificación de la mercadería
¿Qué tratamiento recibe mi producto para el
comercio internacional?
Conociendo la NCM de su producto, es de mayor facilidad
el acceso y lectura de ciertos datos estadísticos
proporcionados por distintos organismos públicos y
privados, como ser:
Precios y volúmenes de exportaciones
Perfiles de mercado
Oportunidades comerciales
55. Posición Arancelaria: NCM
• Ejemplo de clasificación: Aceite de Oliva
• NCM DESCRIPCIÓN
• 15 Grasas y aceites animales o vegetales…………
• 1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado
• 1509.10.00 Virgen
• 1509.90.00 Los demás
57. Código Aduanero prevé distintos regímenes para
estimular las exportaciones. Estos son:
• Régimen de Reintegros,
• Draw-Back
• Reembolsos.
Es importante destacar que el Régimen de
Reembolsos no puede acumularse con el de
Reintegros ni con el de Draw-Back.
58. • Desde 1962 existen estímulos fiscales a las
exportaciones. Uno de ellos es el reintegro que
comenzó a otorgarse en 1965 aunque el régimen ahora
vigente data del año 1991, y el Código
Aduanero (de 1981) también habla de ellos.
Estos estímulos corresponden al reintegro que el
Estado hace a los exportadores de los tributos
interiores que se pagaron en las distintas etapas de
producción y comercialización de bienes
nuevos, argentinos.
59. • Es decir, que el derecho a percibirlos nace con la salida
efectiva de la mercadería del país y nada tienen que ver con
los recuperos de IVA de exportación, los que usualmente son
confundidos por el público en general.
• Existe una metodología de cálculo de la base sobre la cual
estos reintegros son liquidados (en principio sobre el valor FOB)
así como los ajustes que deben realizarse a dicha base (por
ejemplo, descontar las comisiones al exterior) y las alícuotas
que corresponden a cada mercadería. En teoría, a mayor valor
agregado nacional, mayor alícuota.
60. • Estos no son pocos ni estáticos sino que están en
permanente cambio y actualización por parte de la
normativa y de la misma AFIP.
Trámites que involucra
La solicitud se presenta ante la Dirección General de
Aduanas(DGA) en el área de Reintegros.
El pago de reintegros se efectiviza una vez presentada la
documentación que acredita el embarque de la mercadería. El
tramite suele demorar entre 30 y 60 días.
61. • Esta modalidad permite restituir total o parcialmente
los importes que se hubieran pagado en concepto de
tributos interiores por la mercadería que se exporta a
consumo a título oneroso (es decir que se excluyen las
donaciones) o bien por los servicios que se hubieran
prestado con relación a la mencionada mercadería. El
exportador percibe el reintegro en efectivo.
62. Los tributos interiores a que se refiere el párrafo
anterior, no incluyen aquéllos que hubieren gravado la
importación para consumo en caso que se hubiera
importado insumos para producir la mercadería que se
está exportando.
La aprobación para las liquidaciones de los reintegros
estará a cargo de la Aduana de registro de la
declaración.
63. Reintegros
La legislación admite esta devolución por entender que no se
efectivizó el consumo interno del bien que dio origen al hecho
imponible.
Si la mercadería se elaboró sobre la base de insumos importados
directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor
Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor
FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.
Cuando los insumos son importados pero comprados en plaza a un
tercero, no se deducen para obtener la base del reintegro.
Alícuotas: varían entre el 0% y el 6%.
64. • El exportador debe haber pagado los derechos de
exportación,
• debe haber ingresado las divisas correspondientes (es decir,
haberlas negociado por pesos en un banco) y
• debe encontrarse en estricto cumplimiento de sus
obligaciones fiscales (tributarias y previsionales).
• A estas exigencias se agregan otras más recientes como
haber cerrado la factura electrónica y el permiso de
embarque, también controlar que exista absoluta relación
entre lo declarado por el despachante en la destinación
aduanera y lo manifestado por el transportista.
65. Permite a los exportadores inscriptos obtener la restitución total o
parcial de los derechos de importación, tasa de estadística y el
impuesto al valor agregado que han oblado por los insumos
importados, luego utilizados en la elaboración del producto
exportable y de sus envases y/o acondicionamientos de otra
mercadería que se exportare.
66. Normativa
Decreto 1012/91 Res. 288/95
Res. 177/91 Res. MEyOSP 1041/99
Decreto 2182/91 Decreto 313/2000
Trámites que involucra
Las liquidaciones por parte de la Dirección
General de Aduanas en concepto de draw-back
se efectuarán de acuerdo a la solicitud de
tipificación presentada por el exportador.
67. En los casos en que la Resolución de tipificación reconociese
un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas
al Régimen general dispuesto para la devolución de
estímulos a la exportación percibidos indebidamente.
Documentación a presentar:
• Solicitud de Tipificación (Original y 3 Copias).
• Planilla resumen.
• Despachos de Importación.
• Detalle del proceso de fabricación y mermas.
68. Por Compensación: débitos propios originados por operaciones en el
mercado interno .
Por Acreditación: contra las obligaciones impositivas originadas por
operaciones y adeudadas por el exportador por impuestos a cargo de
la DGI, excepto el mismo IVA.
Por Transferencia: la transferencia del crédito del IVA a otro
contribuyente.
Devolución: al titular del crédito en efectivo o en títulos valores.
69. Normativa
Ley 23.101
Ley 23.349
De acuerdo con estas leyes, se establece la exención
tributaria del IVA a las exportaciones.
Los exportadores podrán computar contra el impuesto que
adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que
por los bienes, servicios y locaciones que se destinen a la
exportación o a cualquier etapa de la misma les hubieran
facturado, siempre y cuando el mismo esté vinculado con la
exportación y no hubiera sido utilizado.
Si esta compensación no pudiera realizarse o se realizara en
forma parcial, el saldo les será acreditado contra otros
impuestos o será reintegrado a los exportadores.
70. Trámites que involucra
Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia, los
exportadores deberán inscribirse en el Registro de Exportadores e
Importadores de la República Argentina (Dirección General de
Aduanas).
La devolución de los importes pagados en concepto de IVA deberán
ser devueltos dentro de los 60 días de presentada la solicitud.
71. La aplicación de retenciones-Art. 742 CA. encuentra
su fundamento en las condiciones vigentes impuestas
por el actual contexto económico.
72. • Normativa Legal
Res. Gral. AFIP Nro. 161703
• Disposición referente a la percepción Dx
1-Pago Previo
2-Plazo de Espera
1-a)Se afectará al momento de la oficialización
b) a los 20 días a partir del libramiento de la mercadería
2-Exportadores que en el último año calendario superen los U$S
20M, a los 15 días a partir del libramiento de la mercadería
73. El derecho de exportación es un impuesto a las
exportaciones definitivas
• De acuerdo a la mercadería de exportación de que se
trate, los aranceles aplicables son de 5%, 10% y
20%, sobre el valor FOB de la mercadería a exportar
• Puede ser específico o ad valorem.
74. La aplicación de retenciones volvió a regir a partir de
la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario (Ley N° 25.561 del 7/1/2002).
Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo
del producto a exportar. Cuanto mayor sea el grado de
elaboración, menores son los derechos. La alícuota
aumenta en la medida en que el producto a exportar
tenga poco valor agregado.
75. ¿En qué consiste este régimen?
El presente Régimen ha sido formulado a los efectos de
promover las exportaciones, eliminando aranceles para
la importación de los insumos que utilicen los
productores de bienes.
Comprende la importación temporaria de mercaderías, y
actúa como promoción de las exportaciones, dado que
la eliminación de aranceles y demás tributos que gravan
a la importación para consumo, de los insumos o
materiales que están contenidos en un producto a
exportar, reduce los costos del producto final.
76. Las mercaderías que se importen al amparo
del presente régimen no deben abonar los
tributos que gravan la importación para
consumo. De todos modos siguen siendo
exigibles las tasas retributivas de servicios
con excepción de las de estadística y de
comprobación de destino.
77. Todas aquellas destinadas a recibir un
perfeccionamiento industrial, así como los elementos
auxiliares de la práctica comercial habitual (envases y
embalajes).
El producto final deberá ser exportado, conjuntamente
con los elementos auxiliares (a efectos de que para a
ellos también corresponda el beneficio).
78. Se considera “perfeccionamiento industrial” a todo
proceso de manufactura que implique entre otros
la
transformación, elaboración, combinación, mezcla
, rehabilitación, reparación, montaje.
¿Quienes pueden utilizar este régimen?
Los contribuyentes inscriptos en el Registro de
Importadores y Exportadores de la Dirección
General de Aduanas.
79. a) Para mercadería común:
◦ 360 días desde la fecha de libramiento a plaza de las
mercaderías.
b) Para bienes de producción no seriada – según Anexo
del Decreto 1330/04.
◦ Plazo inicial: 720 días desde la fecha de libramiento a
plaza de las mercaderías
80. Ante situaciones excepcionales podrá solicitarse una
prórroga ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, quien evaluará la procedencia de la misma y
comunicará su decisión a la AFIP-DGA.
81. A partir del 11 de febrero de 2002, los cobros de
exportaciones de bienes y servicios, netos de la
aplicación de anticipos y préstamos de
prefinanciación de exportaciones de bienes, deben
ser liquidados en el Mercado Único y Libre de
Cambios en los plazos establecidos según el tipo
de producto.
Decreto 690/2002. Dichos cobros son acreditados
en una cuenta corriente o en caja de ahorro en
pesos en una entidad financiera.
82. • EXPORTADOR ELIGE UN BANCO PARA QUE REALICE
EL SEGUIMIENTO DEL PERMISO DE EMBARQUE (o
DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN).
• Toda vez que se oficializa el embarque ante Aduana, se
deberá indicar qué banco se designa para el seguimiento
del ingreso de divisas de esa exportación.
83. • EL BANCO DESIGNADO RECIBE DE LA AFIP UN
ARCHIVO (SECOEXPO) con los P.E. que le fueron
designados.
• Para que un P.E. esté en la base de SECOEXPO, deberá
estar con embarque "Cumplido" en el sistema María, y
con su "Post-Embarque Presentado ante la Aduana".
• El PE Ingresa a la Base SECOEXPO por su Valor FOB.
• Como la obligación de Ingresar las Divisas es por el
total del valor de factura, cuando el PE tiene otra
condición de venta distinta de FOB (Ej.
Cyf, DDP, EXW, FAS o FCA), la diferencia se demuestra
con la presentación al Banco Designado con la copia
de la factura correspondiente.
84. El "Banco Designado" al detectar un ingreso de divisas o
una aplicación, lo registra hasta completar el monto
exigido (100 % del monto del PE cuando es FOB, o el
monto de la factura cuando distinto de FOB).
• Por ejemplo cuando la condición de venta es
CyF, para que el Banco Designado certifique el
ingreso de las divisas, el exportador debe ingresar el
valor de factura, que incluye el valor FOB de la
mercadería y el Flete.
• Cuando la condición de venta es EXW, el exportador
debe ingresar el valor de factura (que es menor al
valor FOB que consta en el PE) y el Banco Designado
certificará el ingreso de divisas por el monto que
represente el 100% del valor de factura.
85. • CONSULTAS SOBRE P.E: http://www.bcra.gov.ar/ (En
Otros temas / Importación y exportación - Com. A-
3493) .
La consulta es sencilla y tan solo se necesita el Nro. de
CUIT de la empresa consultada. También puede
consultar en la página de la Afip:
http://www.afip.gov.ar/ (En Usuarios aduaneros /
Trámites en línea), la situación del P.E. y de sus
reintegros.
86. Si al vencimiento del plazo para el ingreso de las
divisas, el "Banco Designado" no detectó el ingreso o
aplicación del monto total de un P.E., debe reportar el
INCUMPLIMIENTO al BCRA.
El status de un PE. VENCIDO es el mismo para el
BCRA, haya sido o no reportado como Incumplido por un
banco.
El "Banco Designado" informará al exportador vía email
con 15 días de anticipación, los P.E., cuya fecha máxima
para el ingreso de divisas esté por vencer.
Si el "Banco Designado" detecta un ingreso o una
aplicación a posteriori de haberse informado el
incumplimiento, le modificará su status marcándolo
como "Incumplido Cumplido".
87. Formulario único compra de cambio
Factura de exportación
Permiso de embarque
Conocimiento de embarque
Contrato/ orden de Compra/ Factura Proforma
88. EXPORTACIONES: CONTROLES SECOEXPO EXPORTACIONES: DOCUMENTACIÓN
Exportación de bienes: REQUERIDA
• los bancos comerciales tienen a su cargo el
seguimiento del ingreso o no de divisas. •
Factura comercial de
• El exportador designa en cada Permiso de exportación.
Embarque qué banco realizará el seguimiento. •
Permiso de embarque
• El "Cumplido de Embarque" sólo puede otorgarlo •
Carta con instrucciones de
el banco designado por el Exportador. cierre de cambio y crédito en
cuenta.
Exportación de servicios: Los bancos comerciales no •
Boleto de compra de divisas.
realizan el seguimiento. •
Declaración de afectaciones.
•
Declaración Comunicación A
4237 y Comunicación A 4305.
EXPORTACIONES: INCUMPLIMIENTO EXPORTACIONES: CUMPLIDO FUERA
DE TÉRMINO.
1. El banco comercial informa al BCRA
2. El BCRA informa a la Aduana, AFIP e Inspectores. 1. El banco comercial informa al
3. Aduana/AFIP traba el pago del REINTEGRO BCRA.
Instancia de INCUMPLIMIENTO: Com A5019 se podrá 2. El BCRA informa a la Aduana,
informar que se encuentra en gestión de Cobro c/la AFIP.
documentación q lo acredite, excepto que: 3. Aduana/AFIP levanta traba para
• No pertenezcan la mismo grupo económico pago de REINTEGROS.
• por control de cambios del país Importador
• por insolvencia del importador (posterior al
embarque)
• por deudor moroso.
89. Las ventajas aduaneras son regímenes que, por lo general, están exentos
del ingreso y liquidación de las divisas. Entre los que están exentos se
encuentran:
1. MUESTRAEXPO: Régimen por el cual se envía mercadería en concepto de
muestra sin valor comercial.
2. PROMOEXPO: Se trata de Mercadería enviada con fines publicitarios o de
promoción de un producto para futuras exportaciones.
3. SUTITUEXPO: Se trata de Mercadería que se envía en reemplazo de otra
exportada y mercadería inutilizable que arribó a su lugar de destino en esas
condiciones.
90. Las ventajas se estipulan en los PE a nivel Item, por lo que los
bancos otorgarán el Certificado de cumplido por el valor de las
mismas. Si un PE contienen Ítems que no contienen ventajas
aduaneras, el banco de seguimiento sólo otorgará el Certificado
de Cumplimiento cuando hayan ingresado o aplicado el total de
las divisas de dichos ítems no exentos. No se deben confundir las
ventajas aduaneras con la condición de venta SVC (Sin valor
comercial). Los PE con dicha condición conservan la obligación de
Ingresar y Liquidar divisas.
91. Hay algunos mercados que ofrecen ventajas a
productos si los mismos cuentan con algún tipo
de certificaciones. Éstas pueden ser en función
de su procedencia o del cumplimiento de ciertas
normas técnicas o de calidad.
Las certificaciones son expedidas por
organismos gubernamentales
92. Certificado de Origen
SGP (Sistema generalizado de preferencias)
Certificado de Normas de calidad
93. Lo emite únicamente la Secretaría de Industria, Comercio
y Minería en forma gratuita.
Este Sistema consiste en el otorgamiento por parte de 29
países desarrollados de una reducción o eliminación
total de derechos de importación, de determinados
productos exportados desde países en vías de
desarrollo.
Los países otorgantes de este beneficio son: Unión
Europea, EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nue
va
Zelanda, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorrusi
a, Federación Rusa, Eslovaquia y República Checa.
94. Es un documento que verifica las condiciones de
fabricación, embalaje, calidad y embarque. A través
de las Normas de Calidad se certifica el proceso
productivo de la empresa.
Algunos productos requieren la intervención de
organismos oficiales para acreditar su calidad, y
autorizar su comercialización desde el país al
exterior:
95. Alimentos para consumo humano: INAL (Instituto Nacional de
Alimentos).
ANMAT (Adm. Nac. Medicamentos , alimentos y tecnología
médica).
Productos, subproductos y derivados de origen animal no
alimentarios: SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal).
Elementos y materiales nucleares: CNEA (Comisión Nacional
de la Energía atómica).
Maquinarias, equipos, repuestos: Seguridad eléctrica y Norma
IRAM 3574, (INTI).
96. Pueden agruparse en arancelarias o no arancelarias.
Entre las barreras arancelarias se encuentran:
◦ Derecho Ad Valorem: porcentual del valor en
aduana de la mercadería, se calcula con base al valor
de la factura.
◦ Derecho Específico: se expresa en términos
monetarios por unidad de medida.
◦ Derecho Mixto: es una combinación de los
anteriores.
97. Las barreras no arancelarias pueden tener distintas
formas:
prohibiciones
cupos
cuotas
licencias
medidas anti-dumping
cláusulas de salvaguarda
restricciones cambiarias, entre otras.
99. Registro como Exportadores e Importadores
Permiso de Embarque
Factura Comercial E
Certificado de Origen
Conocimiento de embarque
Carta de Porte
Hoja de ruta
MIC-DTA
Guía Aérea
Multinota
Lista de empaque
100. Factura comercial
Es emitida por el exportador, y contiene los nombres
del Exportador e Importador, con sus respectivas
direcciones y datos.
En la Factura Comercial figuran los detalles técnicos
de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad
de medida, cantidad de unidades que se están
facturando, los precios unitarios y totales de
venta, moneda de venta, condición de venta, forma y
plazos de pagos, pesos brutos y
netos, marcas, número de bultos que contiene la
mercadería y medio de transporte y se encuentra
firmada al pie por alguna persona responsable de la
empresa o del sector de Comercio Exterior.
Para el tipo de Factura de exportación, la AFIP exige
que la letra de identificación en las Facturas sea la
letra "E", para poder acceder al cobro de los
reintegros
101. Certificado de origen
Este documento certifica el origen de las
mercaderías del país de exportación, para ser
presentado por el importador, ya que existen
acuerdos de preferencia arancelaria entre los
países.
Cada país beneficiario determina el organismo
autorizado para emitirlo, por ejemplo en nuestro
país lo emite la Cámara Argentina de Comercio
(C.A.C.) y la Cámara de Exportadores de la
Republica Argentina (C.E.R.A.).
Se emite en Original y 2 copias y no puede tener
enmiendas ni raspaduras. Su plazo de validez es de
180 días desde que es emitido y no puede tener
fecha anterior a la de la emisión de la factura
comercial que ampara el embarque.
102. Conocimiento de
embarque
Se utiliza para el transporte marítimo y es el titulo
que representa la propiedad de la
mercadería, además de ser la prueba del contrato
de transporte y prueba de recibo de la mercadería a
bordo.
Los datos que contiene son:
Datos del cargador.
Datos del exportador.
Datos del consignatario.
Datos del importador.
Nombre del buque.
Puerto de carga y de descarga.
Indica si el flete es pagadero en destino o en origen.
Importe del flete.
Marcas y números del contenedor o de los bultos.
Número del precinto.
Descripción de mercaderías, pesos bruto y
neto, volumen y medidas.
Fecha de embarque.
103. Carta de porte
Es el documento más importante en las cargas
terrestres dado que cumple las mismas funciones que
el conocimiento de embarque marítimo, es decir que
concede la titularidad de la mercadería al poseedor
del mismo. Por lo general, este es emitido por la
compañía de transporte terrestre, y en él figuran los
siguientes datos:
Exportador.
Consignatario.
Importador.
Lugar y fecha de emisión.
Detalle de la carga:
peso, cantidad, volumen, bultos, descripción.
Flete, si es pagado o pagadero en destino y monto.
Ruta y plazo del transporte.
Marcas y números.
Aduana de salida del país exportador y aduana de
entrada del país importador.
Formalidades para el despacho de la mercancía.
Declaración del valor de la mercadería.
Doc. anexos (copias de factura, certificados, etc.)
104. Hoja de ruta HOJA DE RUTA
BUENOS-AIRES
correspondiente a destinación N°
ZARATE
Es el documento que se utiliza en las cargas
GUALEGUAY
terrestres y que acompaña al permiso de
embarque de exportación. CHUCEIBAS
S. TOME
En este documento se detallan las principales POSADAS
ciudades y rutas por las cuales transita el medio POR RUTA NACIONAL 14
de transporte con destino a la Aduana de
Salida. Aduana de salida: Posadas Medio de Transporte: Camión
También se detalla el número de la destinación Plazo de transporte: 04 (cuatro) días
aduanera correspondiente, como así también el
plazo para efectuar el recorrido previsto.
Importante: Cuando algún hecho impidiere la persecución del
transporte de la mercadería sometida al régimen de transito de
Por lo general, esta documentación la efectúa la exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese
empresa de transporte y debe estar firmada por momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al
servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan
un Agente de Transporte Aduanero. la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial mas
cercana, bajo vigilancia de la cual quedaran el medio de
transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare
intervención el servicio aduanero. (Articulo 378 del Código
Aduanero).
105. MIC / DTA
Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de
Tránsito Aduanero
Este documento es utilizado solamente en la
modalidad de transporte terrestre de cargas por
carretera, y especialmente con los países que son
limítrofes a la Argentina, en cargas de exportación y
tránsito.
Su función esencial es contener los datos del medio
de transporte que lleva la mercadería, dado que es
un documento que es aceptado en ambos lados de
las fronteras.
Además, contiene los datos referidos a la descripción
de la mercadería, aduanas de salida y destino, lugar
de cruce, duración del viaje, número de
precinto, embarcador, destinatario, transportista, N.C.
M. y fecha de emisión y carga efectiva.
Todos los campos de este formulario están
descriptos en el idioma castellano y portugués.
106. Guía aérea
Este documento es esencial para los envíos aéreos,
dado que es el que da la titularidad de la mercadería. Es
emitido por la compañía aérea, o en su defecto por su
representante o freight forwarder (agente de cargas). Es
el equivalente del conocimiento de embarque para
cargas marítimas.
Los datos que contiene este documento son:
Expedidor o exportador.
Nombre del destinatario
Número de vuelo y destino
Aeropuerto de salida y de llegada.
Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y
descripción.
Indicación de que si el flete es pagadero en origen o
en destino.
Importe del flete.
Número de guía aérea.
Fecha de emisión.
Al enviar la carga vía aérea y al emitirse la guía aérea,
junto con ella viajan los documentos de embarque que se
originan con motivo de la misma.
107. Multinota
Esta planilla es utilizada por los importadores-
exportadores, despachantes de aduana y operadores
del comercio exterior para realizar trámites ante la
Dirección General de Aduanas.
Este formulario fue ideado con el concepto de
unificar el modelo de presentación, consulta y
rectificación de cualquier índole que tenga que ver
con el quehacer aduanero, como ser rectificaciones
de datos en manifiestos de cargas, documentaciones
o destinaciones aduaneras, para efectuar solicitudes
de excepciones al pago de tributos o tratamientos
arancelarios preferenciales.
Se completa de acuerdo al tipo de trámite a
realizar, y por lo general las realiza por el
despachante de aduana o bajo su asesoramiento.
108. Lista de empaque
Su finalidad es informar el contenido, peso bruto y
neto de la mercadería a ser exportada, de acuerdo a
como se encuentra embalada. La emite el exportador
en hoja membrete de la empresa, y los principales
datos que figuran en ella son:
Datos del exportador.
Datos del importador.
Marcas y números de los bultos.
Lugar y fecha de emisión.
Modo de embarque
Cantidad de bultos y descripción de la mercadería.
Total de los pesos brutos y netos.
Tipo de embalaje.
Firma y sello del exportador.
Habitualmente, este documento no es muy exigido en
las operaciones de comercio internacional,
dependiendo este factor de la naturaleza de las
mercaderías. Por lo general, se lo solicita en grandes
embarques, o en aquellos donde existen variedad de
tipos de mercadería.
110. Con la destinación oficializada el declarante se presenta ante el
Servicio Aduanero quien realiza un examen preliminar de la
documentación a fin comprobar que contiene todos los datos
exigidos y que se adjunta la documentación complementaria
correspondiente, verificando:
◦ La presencia real de la documentación comprometida.
◦ La coincidencia entre los datos consignados en la Declaración Detallada
y los declarados en el sistema.
◦ La firma del documentante tanto en el permiso de embarque como en el
sobre contenedor (OM-1993 SIM y OM-2133 SIM).
Si los controles efectuados resultan conformes, el Servicio
Aduanero efectuará la presentación de la Destinación de
Exportación y el sistema automáticamente le signará canal de
selectividad.
111. Para el despacho de la mercadería se debe presentar
el Documento Único (Permiso de Embarque) ante la
Dirección General de Aduanas (DGA). La confección e
ingreso de este documento se realiza a través de un
sistema informático montado sobre una red, a la cual
están conectadas todas las dependencias de Aduana
y los despachantes, existiendo también cabinas
públicas. Tal sistema es conocido como Sistema
Informático María (SIM).
112. Aduana-Ezeiza
Destinación Nº (que es el número del permiso de embarque): 07
073 EC01 000001 X
07: año de oficialización
073: código de aduana (Ezeiza 073)
EC01: tipo de exportación (el EC01 es un ejemplo: EXPORTACION
A CONSUMO.
000001: nro. de registro (que tiene como máximo 6 dígitos que son
correlativos entre todas oficializaciones del país para esa misma
aduana, comienza la numeración el primer día del año y termina el
último, cada destinación es única, lo cual implica que no puede
haber un Nro. igual a otro, en caso de repetirse (Nro. y letra) la
identificación y diferencia entre ellos es el año.
X: el último dígito es una letra (llamada “dígito control).
113. Esta carpeta debe contener:
- Permiso de embarque (mínimo parciales del 1 al 6)-firmada
por el despachante.
- Fotocopia de factura – confirmada o pro forma-firmada por
el exportador y despachante.
- Fotocopia de packing-list - lista de empaque-firmada por
el exportador y despachante.
- Hoja de valor (en duplicado) firmada por el exportador y
despachante.
- De acuerdo a la mercadería (intervención obligatoria para la
misma)
Esta es la documentación mínima requerida para la
presentación en aduana, después cada caso en particular lleva
adicionalmente otro tipo de documentación, según sea el
caso.
115. Este es el canal en donde sólo interviene el guarda de
aduana, que al dorso del permiso de embarque firma y
sella con fecha de intervención, rebaja del sistema la
mercadería y la deja liberada para la exportación.
En el caso de ser una Muestra sin valor comercial el
mismo guarda en este caso sí debe verificar físicamente
la mercadería, luego rebaja del sistema la mercadería y
la deja liberada para la exportación.
116. En este caso interviene un verificador, que sólo inspecciona y
verifica que la documentación comercial que acompaña el permiso
de embarque corresponda con el mismo.
Esta declaración, a su vez, debe contener no sólo la información de
que tipo de destinación es, sino también debe mencionar la
posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable
así como su naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad,
precio, lugar de destino y toda otra circunstancia o elemento
necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y
valoración de la mercadería de que se tratare por parte del servicio
aduanero.- Según art. 332 del C.A.
117. Este es el canal de mayor verificación, ya que la
constatación no sólo es entre la documentación
comercial y el permiso de embarque, sino que en este
caso el verificador confronta lo declarado en estos
documentos con la mercadería propiamente dicha.
118. Para completar el circuito de una destinación, la misma pasa por los
siguientes estados:
OFICIALIZADA
Se encuentra en el presente estado cuando el despachante ingresa
y valida la destinación aduanera.
PRESENTADA
Se encuentra en este estado cuando el despachante realiza la
presentación ante la aduana, asignándole el sistema canal a la
destinación. Si el canal es rojo o naranja queda en el presente
estado hasta que se efectúe la verificación y se ingrese al S.I.M. el
resultado de la misma. En ese momento pasa al estado
Autorización de Retiro. Si el canal es verde pasa automáticamente
a Autorización de Retiro.
119. AUTORIZACIÓN DE RETIRO
Se encuentra en el presente estado luego de que se autorice la
carga. Efectuada la misma se deberá ingresar al S.I.M. el Pre-
cumplido, de corresponder, y cumplido de la misma por parte del
Servicio Aduanero. Si se embarca con diferencia, dentro de las 48
horas de finalizada la carga del cumplido se deberá registrar la
Declaración Post-embarque.
Pre-cumplido: Es la acción de consignar en las
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN, las constancias de las
cantidades de mercadería, de consolidación y/o precintado, que se
realiza en forma previa al embarque o iniciación del TRÁNSITO DE
EXPORTACIÓN.
120. Cumplido: Es la acción de consignar en las DESTINACIONES
DE EXPORTACIÓN, las constancias de las cantidades
EFECTIVAMENTE puestas a bordo o del egreso de las mismas por
la ADUANA DE SALIDA con destino el exterior.
Declaración post-embarque: es la declaración que realiza el
exportador de las cantidades de unidades de venta y/o bultos que
efectivamente fueron embarcados respecto de los declarados en la
solicitud de DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN comprometida.
121. CANCELADA
Se encuentra en este estado luego de efectuado el cruce con el
manifiesto de exportación para las vías acuática y aérea y la carga
del cumplido correspondiente en la vía terrestre.
ANULADA
Se encuentra en el presente estado cuando la aduana efectuó la
anulación de la destinación de oficio o a pedido del usuario. (De
acuerdo a los artículos 335 y 336 de la Ley 22.415, se podrá
desistir de la solicitud de destinación de exportación en las vías
acuática y aérea siempre que el medio transportador no hubiere
partido con destino inmediato al exterior; en la vía terrestre no se
podrá desistir una vez que el último control de la aduana de frontera
hubiere autorizado la salida del medio de transporte).
122. Con la presentación de la solicitud de destinación y la
documentación de la operación, se cumplen las disposiciones
legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las
mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por
las vías acuáticas, terrestres o aéreas. El art. 330 define al
libramiento, a los efectos de la exportación, como:
◦ “El acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con
destino al exterior de la mercadería objeto de despacho”.
El libramiento se produce en la Aduana de frontera o
salida, cuando la oficialización y carga se ha efectuado en una
Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de
exportación hasta los límites del territorio aduanero general.
Para que se conceda el libramiento, los tributos deben estar
pagados o garantizados. Luego las actuaciones se remiten
para su revisión a la oficina aduanera competente, para
control de la liquidación y pagos.
125. Mercados en Mercados más Mercados
rápido cercanos. similares
crecimiento. culturalmente.
Mercados con
menor
competencia.
Mercados con Mercados con
alto grado de preferencias
penetración. arancelarias.
127. El exportador deberá realizar un estudio sobre la vía más
conveniente, teniendo en cuenta, que la exportación directa es más
compleja, pero se tiene el completo control del proceso.
Se puede optar por trabajar con agentes, que son tomadores de las
órdenes de compra y no compradores directos, se los contrata por
tiempo determinado, cobran una comisión y no asumen como
propietarios los productos comercializados ni ninguna
responsabilidad frente al comprador.
Por el contrario, los distribuidores compran los productos
exportados argentinos y ofrecen una línea de distribución ya
armada para los mercados en donde operan.
En el caso de los minoristas, el exportador contacta directamente a
los responsables de compra de las cadenas de minoristas.
128. La elección del mercado potencial es de primordial importancia.
Para ello, es necesario realizar una investigación de mercado para
conocer si el producto es competitivo en el mercado
elegido, conocer los competidores y el comportamiento de la
demanda.
Deberá prestarse especial atención a las exigencias del comprador
con relación al envase, embalaje, estándares de calidad y
documentación que serán las exigidas por la aduana de destino. De
igual modo, el vendedor deberá informarse de las regulaciones
aduaneras en materia de importación que rijan en el país de
destino. Esto es de suma importancia para no encontrase con
sorpresas a la hora de nacionalizar la mercadería.
129. Es necesario contar con información detallada del
mercado de destino para conocer las exigencias
existentes para el ingreso del producto.
Deberá tenerse en cuenta los requerimientos del
comprador y la documentación a presentar en la aduana
de destino.
De igual modo, deberá informarse de las regulaciones
aduaneras en materia de importación que rijan en el
país de destino.
130. Factores a considerar:
Volumen de compras
Crecimiento del mercado. Emergente o no, observando las oportunidades de negocios
inmediatas con promesa de evolución contínua en la exportación. En este punto del
análisis, se debe evaluar la situación económica, política y cultural, con relación a los
patrones de consumo y crecimiento del mercado destino.
Las restricciones comerciales en el país destino. Es necesario conocer las barreras
arancelarias y no arancelarias que se imponen en el mercado de destino.
Condiciones de acceso a ese mercado. Transporte y comunicaciones con costos
razonables, de calidad y confiabilidad.
Incentivos gubernamentales a la exportación. A ese destino en particular.
Nivel de intensidad de la competencia. A través de la existencia de productos
alternativos de producción local o importados. Es importante focalizar en los requerimientos
y necesidades de los clientes, su actitud hacia bienes importados con presentación, prueba
y aceptación del producto. También, es conveniente analizar los mecanismos de presiones
competitivas que pueden realizar los competidores locales (ofertas, promociones,
marketing).
132. PROMOCION COMERCIAL
FERIAS INTERNACIONALES
“Oferta y demanda, competencia y consumidores,
todos en el mismo lugar y con un alto grado de
interés en lo exhibido en el predio”
134. FERIAS INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
Lograr ventas.
Generar contactos.
Construir, reforzar o ampliar presencia de marca en ese
mercado.
Introducir nuevos productos y/o servicios.
Conseguir representantes, socios o canal de distribución para
ingresar a ese mercado.
135. PROMOCION COMERCIAL
RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
“Encuentro de negocios entre reconocidos compradores
internacionales y empresarios argentinos”
136. RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
Inteligencia Comercial
Qué mercados Qué productos
Selección del
Comprador
137. RONDAS DE NEGOCIOS NTERNACIONALES:
ADAPTACION AL NUEVO ESCENARIO MUNDIAL
HERRAMIENTA POR EXCELENCIA PARA
ESTE NUEVO CONTEXTO MUNDIAL.
DETECCION DE LOS COMPRADORES.
ALIANZAS CON OTROS ORGANISMOS Y PCIAS.
138. RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
o Análisis del sector y su oferta exportable.
o Selección del lugar y época adecuada.
o Detección e invitación de los compradores internacionales.
o Convocatoria a las empresas argentinas.
o Conforman las agendas de negocios.
o Desarrollo del encuentro.
o Visitas a plantas, mercados, etc.
o Seguimiento y control de resultados.
139. PROMOCION COMERCIAL
PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS
ARGENTINOS
Objetivo:
Aumento de las exportaciones argentinas mediante la internacionalización de proveedores
nacionales.
140. PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS ARGENTINOS:
TRABAJO DE INTELIGENCIA COMERCIAL JUNTO A
LAS EMBAJADAS
ACTIVIDADES MAS ESPECIFICAS Y DE ALTO IMPACTO
POTENCIAR A LOS DESTINOS REGIONALES
ALIANZAS CON LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y
ORGANISMOS NACIONALES
142. ¿Cuáles son los costos y ganancias al enfrentar el
mercado externo?
Un aspecto a establecer antes de determinar el precio al cual
se venderá el producto es evaluar si ya está establecido en
ese mercado un precio de venta de productos similares,
o si el producto a exportar está diferenciado de los que se
comercializan en ese mercado. Esto otorgará un mayor
margen para la determinación del precio.
De esta manera, los factores que inciden en el precio a
establecer son los costos, la demanda del mercado, y el nivel
de competencia de productos similares y los aranceles en el
país de destino.
143. Para realizar un cálculo preliminar del precio final al que se
venderá dicho producto en el mercado de destino, se deben
tener en cuenta los siguientes grupos de costos:
Costos de producción y comercialización (insumos,
mano de obra, otros costos variables)
Este grupo involucra gastos ya conocidos, los mismos que
para la producción orientada al mercado doméstico,
aunque pueden alterarse si se decide realizar
modificaciones a la mercancía a fin de que su venta al
exterior se encuadre en los gustos y las necesidades del
cliente y se convierta en un producto mucho más
competitivo. Por lo tanto, la mayoría de estos ítems deben
ser reconsiderados para emprender la exportación.
144. Gastos administrativos
Se estiman los costos de comunicaciones internacionales, trámites
para la obtención de certificados de origen y consulares, etc., en
que se pueda incurrir para la mejor organización de la operación.
Flete y seguro de mercadería, maniobras de
embarque, verificaciones, despachante de aduana
Estos son los costos característicos de una exportación. Son
aquellos que están directamente relacionados a los términos de
ventas (Incoterms) al exterior y las condiciones de la misma.
También incluye todos los costos referidos a investigación del
mercado.
145. Promoción de exportaciones
En el análisis de los costos de los productos a exportar se
incorpora el estudio de los incentivos. Se deben tener en
cuenta particularmente los reintegros, las exenciones y/o
devoluciones de los impuestos internos, ya que los mismos
disminuyen el costo de la exportación.
Derechos a pagar, gravámenes específicos
Algunos productos exportados son gravados con derechos
de exportación (Ad- valorem, específicos o mixtos) con el
fin de incentivar la incorporación de valor agregado
nacional.
Las retenciones por exportaciones también se aplican para
controlar el nivel de los precios internos.
146. Gastos financieros.
La mayoría de las formas de pago utilizadas para
el cobro de las transacciones contemplan la
intervención de bancos comerciales y generan
gastos de intermediación. Asimismo, las
entidades financieras, tanto públicas como
privadas, ofrecen distintos créditos para el
financiamiento del comercio exterior. Estos
créditos se orientan a la financiación de las
exportaciones, a la promoción comercial y a la
difusión de bienes y servicios.
147. Seguro de crédito.
◦ Es recomendable estimar el costo de la prima del
seguro de crédito a la exportación cuando la
modalidad de la operación amerite la utilización de
este mecanismo.
148. Margen de ganancia del exportador
La utilidad puede ser incorporada como una suma fija por unidad
de cotización o como un porcentaje del precio FOB4, que
generalmente se define en base a los rubros antes mencionados
sin incluir los costos de transporte y carga internacional y el
seguro de exportación.
Margen de intermediarios
(mayoristas, minoristas, distribuidores)
Luego de analizar los puntos ya mencionados, el exportador
tendrá una aproximación del precio de venta al público que le
permitirá determinar la potencialidad de la venta de su producto
en el exterior con respecto a la competencia. A este factor se
suma la consideración de la demanda que enfrenta el
producto, pudiendo haber un margen mayor de beneficios si el
mismo es altamente requerido y no presenta una competencia
muy fuerte.
149. El vendedor toma contacto con el comprador enviando
catálogos, muestras, folletos y la Factura Pro-forma que
detalla todas las condiciones referidas a las características
del producto, cantidad, precio, medio y forma de
pago, términos de entrega, costos de flete y despacho.
Recepción del pedido
Si el comprador acepta las condiciones de comercialización
detalladas en la oferta, envía la orden de compra. De no ser
así, enviará sus pretensiones y el vendedor puede realizar
una contraoferta de tal manera que en algún momento la
operación de venta se confirme.
151. Negociación de las condiciones de venta
¿Cuáles son los aspectos que hay que contemplar en una negociación internacional?
Previamente tenemos que tener claro cómo queremos vender. El diseño de una estrategia de
ventas nos ayudará básicamente para tener en claro las condiciones y hasta donde podemos ser
flexibles, si es conveniente vender con flete, cuál es nuestra política de precios, cuándo vamos a
entregar la mercadería, con qué envase, con qué marca, cómo vamos a cobrar, en forma
anticipada o a la vista, con qué instrumento, etc. Si vamos a trabajar con un intermediario, un
distribuidor o un comprador directo.
153. INCOTERMS son las siglas en inglés de Internacional
Comercial Terms (Términos Internacionales de
Comercio). Fueron elaborados y promovidos por la
Cámara de Comercio Internacional y regulan cuatro
aspectos básicos del contrato de compraventa
internacional:
• La entrega de mercancías
• La transmisión de riesgos
• La distribución de gastos
• Los trámites de documentos aduaneros.
154. Cabe destacar que los INCOTERMS no regulan la forma
de pago por parte del comprador.
155. • Dos nuevas reglas: DAT y DAP.
• Cuatro reglas son eliminadas: DAF, DES, DEQ y DDU.
• Clasificación de acuerdo al modo de transporte.
• Reglas para el comercio nacional o internacional.
• Notas de orientación.
• Comunicación /Documentación Electrónica.
156. Término en E: EXW (Ex Works)
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en las
propias instalaciones del vendedor (fábrica, almacén, etc). Esto es,una
entrega directa a la salida.
A partir del momento de la entrega en el lugar convenido, los gastos son
por cuenta del comprador. En el INCOTERM EXW, el vendedor no despacha
la mercadería para la exportación ni las carga en el medio de transporte.
El Incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con
una combinación de ellos.
157. Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de
transporte elegido por el comprador. Es una entrega indirecta sin pago del
transporte principal.
FCA (Free Carrier)
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto
acordado dentro del país de origen (local del transporte, una estación
ferroviaria, etc.) y se hace cargo de los costes hasta que la mercancía
está situada en ese punto convenido.
El INCOTERM FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo,
ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin
embargo, es un INCOTERM poco usado.
158. FAS ( free Alongside Ship)
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de
carga convenido; esto es, al lado del barco. El INCOTEMS FAS es
propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa
porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que
están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana
de exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el
comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El INCOTERM FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea
marítimo o fluvial.
159. FOB (Free On Board)
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el
transporte, pero el coste del mismo lo asume el comprador.
El FOB es uno de los INCOTERMS más usados en el comercio
internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas)
cuando no se transporta en contenedores.
El INCOTERM FOB se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo,
fluvial o transporte aéreo.
FOB = CTX
1- (GI+U)
• CTX - (Costo Total de Exportación) sumatoria de todas las erogaciones
que la empresa realiza para la elaboración del producto a exportar.
• GI - (Gastos Indirectos) todas las erogaciones que debe realizar la
empresa por la prestación de diversos servicios que implica la
exportación.
• U - (Utilidad) Ganancia monetaria que queremos obtener de la
exportación.
160. El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida
o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos
acaecidos después de la carga y despacho. Esto es, una entrega
indirecta con pago del transporte principal.
161. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin
embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la
mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen.
El INCOTERM CFR se debe utilizar para carga general en barco (marítimo o
fluvial), que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para
carga a granel.
Es uno de los más usados en el comercio internacional porque las
condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana
de un producto que se importa. No se debe utilizar cuando se
transporta en contenedores.
El INCOTERM CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo
barco, ya sea marítimo o fluvial.
162. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de
destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el
beneficiario del seguro es el comprador.
El riesgo en el INCOTERM CIF se transfiere al comprador en el momento
que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen.
163. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el
país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador
en el momento de la entrega de la mercancía al transportista
dentro del país de origen.
El INCOTERM CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte
o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal
(carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), aunque
una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
164. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al
punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al
comprador en el momento de la entrega de la mercancía al
transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha
contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El INCOTERM CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o
con una combinación de ellos, como el transporte multimodal,
aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
165. El vendedor asume todos los gastos y riesgos necesarios para llevar
la mercancía al país de destino. Esto es, una entrega directa a la
llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo
punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se
realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque
las entidades financieras no lo aceptan.
166. Reemplaza el INCOTERMS DEQ. Se utiliza para todos los tipos de
transporte. Y junto con el DAP, es uno de los dos nuevos INCOTERMS
2010.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía
se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta
ese momento.
El INCOTERM DEQ se utilizaba en el comercio internacional de
graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de
graneles de los puertos y el pago de la aduana de importación era
a cargo del vendedor; en la actual versión DAT, en cambio, este es
por cuenta del comprador.
167. Se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos
INCOTERMS 2010 junto con el DAT. Reemplaza los INCOTERMS
DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la
mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo
listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese
momento.
168. El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el
punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza
ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son
asumidos por el vendedor.
El INCOTERM DDP se puede utilizar con cualquier modo de
transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
169. • Es importante que las compras y ventas se realicen
considerando estas INCOTERMS a los efectos de evitar malas
interpretaciones comerciales y de valoración aduanera.
• Las INCOTERMS forman parte de la declaración de aduana que
se realiza para importación y exportación y se toman como base de
valoración.
• Especificar el lugar o puerto tan preciso como sea posible.
• Recordar que las INCOTERM no son un contrato de compra
venta internacional.
170. • Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la
mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms
2010 establecen claramente que no deben usarse términos
marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón
para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en
contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan
en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque.
En estos casos no debe usarse:
FOB FCA
CFR EQUIVALENTE CPT
MULTIMODAL
CIF CIP
171. • Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms
FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los
términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se
produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el
puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo
se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
172. • Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010
se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al
comprador para que obtenga toda la información relativa a la
seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final.
No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la
obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
173. • Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su
razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en
la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el
comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se
justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica
(como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la
consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las
aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente
justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a
medios de transporte y lugares de entrega.
174. Qué se entiende por MUESTRA aduaneramente?
Según el Código Aduanero, se definen distintos tipos de muestras:
Muestras en general
El artículo 560 del Código Aduanero define a las muestras "como
objeto representativos de una categoría determinada de
mercaderías ya producidas, que estarán destinadas
exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar
operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los
objetos que fueren modelos de mercaderías cuya producción se
proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no
excediere de la que fuere usual para esos fines".
También desde el punto de vista de la técnica aduanera, se
conceptúa muestra a cualquier porción de mercaderías de la que,
comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.
175. Muestras sin valor en Aduana
Son las que están inutilizadas físicamente y las constituidas por
piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de
comercialización o de recupero.
Muestras con valor
Las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero no
obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos
comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino
utilizadas para demostración, modelo o prueba.
176. Están comprendidas en el presente régimen las
exportaciones de muestras efectuadas por Empresas PyMES
que se encuentren en el padrón administrado por la
Secretaría de Estado de la Pequeña y Mediana Empresas
(SEPyME) y cuyo valor total no supere los DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) FOB por
operación, con un límite mensual de DIEZ (10) operaciones
por Empresa.
Solamente podrán beneficiarse con la aplicación de este
tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas
registradas como empresa PyMES en el registro SEPyME.
177. El tratamiento aduanero previsto en la presente norma solamente
se aplica a mercaderías nuevas, sin uso, producidas en la
República Argentina.
Las muestras comprendidas en el presente régimen están exentas
del pago de derechos de exportación y los demás tributos, así
como también quedan exceptuadas del seguimiento del
cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de
exportación por la Comunicación "A" 3587 del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
No gozarán de beneficios aduaneros a la exportación.
No podrán exportarse por este régimen mercaderías cuya
exportación esté alcanzada por prohibiciones de carácter no
económico absolutas.
178. Muestras
El registro de los envíos de muestras previstos en este régimen se
efectuará vía INTERNET ingresando a la página Web de la AFIP
ww.afip.gov.ar, en el sector habilitado a tal efecto.
El sistema efectuará el registro de la declaración asignándole una
numeración según el siguiente formato:
Año XX
Aduana XXX
Tipo XXXX
Número de Registro XXXXX
Dígito Control X
179. La declaración del envío será efectuada por el Exportador a través
del formulario OM 2238, que se agrega a continuación,
integrando los datos previstos en el mismo.
El registro oficial de la declaración se producirá mediante la
validación de los datos ingresados, adquiriendo la declaración el
estado REGISTRADO y el carácter de declaración jurada del
Exportador frente al Servicio Aduanero de los datos que en ella
aparecen.
180. Producido el registro se realizará la impresión del formulario por
cuadruplicado visualizándose su estado al pie del mismo.
El interesado, con la cantidad de impresiones necesarias, una vez
firmadas las mismas y con las intervenciones que sean exigibles, se
presentará ante los resguardos de la aduana respectiva a fin de
darle intervención de acuerdo a los controles de selectividad que
fije la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
181. De prestarse conformidad a la operación, el servicio aduanero
realizará el cumplido de la operación.
Cuando el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío
de la muestra deberá informar por escrito a su superior
inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último la
procedencia del envío.
En este régimen se prevé el registro de la anulación de la operación
a simple solicitud del interesado.
182. Cuando la naturaleza de las mercaderías así lo exija, su liberación
estará condicionada a la intervención previa de los Organismos
competentes.
El formulario habilitado incluirá una declaración jurada del
exportador declarando no estar exportando mercaderías sujetas a
prohibiciones no económicas absolutas.
Concluido el circuito operativo previsto, se transferirá por
mecanismos adecuados los registros efectuados al Sistema
Informático MARIA.
184. • CONTRATO DE
• CONTRATO COMPRA VENTA
TRANSPORTE
INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
DISTRIBUCION FISICA
MERCANCIAS
INTERNACIONAL
• CONTRATO MEDIOS
PAGO
INTERNACIONALES
• CONTRATO DE SEGURO
NTERNACIONAL
184
185. El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con
las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las
empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la
exportación.
El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas
en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de
vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un
conjunto específico de materias. El contrato es firmado por el
exportador e importador y evidenciado por el documento de
contrato respectivo, el cual contiene las características y
provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las
condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así
como el tipo de cotización (INCOTERMS).
186. Contrato de Compra-venta
•Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que
comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan
establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los
contratos de compraventa internacionales de mercancías.
•Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice
preferiblemente por escrito (e-mail, fax etc.)
•La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, (de lo
contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al
comprador para su aceptación.
•El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones
gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y
de importación, o el eventual pago por anticipado.
•Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a
disposiciones vigentes en el país de destino. Las especificaciones técnicas deben
ser muy precisas.
187. El Seguro de Transporte es un contrato por el cual la Cía.
Aseguradora se compromete a compensar al asegurado cualquier
perjuicio; en las condiciones pactadas entre ambos; que puedan
sufrir los bienes durante el transcurso del viaje.
O sea que cubre los riesgos de travesía.
Pero en Comercio Internacional es de práctica habitual contratar
seguros que no sólo cubran el riesgo indicado, sino también los
llamados riesgos adicionales; tales como estadía de la mercadería
en depósito aduanero en el puerto del país importador o
eventualmente hasta la planta del importador.
En este terreno juega también la cláusula Incoterm que las partes
hayan pactado; aunque aclarando que los Incoterms no tienen nada
que ver con el Contrato de Transporte.