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Santa Rosa, La Pampa, 23 de octubre 2012
•   Es importante poder realizar un correcto diagnóstico de
    nuestra empresa para saber si estamos preparados
    para exportar.
•   La exportación es una actividad que plantea desafíos de
    mediano y largo plazo, obligando a la empresa a
    establecer planes de acción sustentables en el tiempo y
    con los recursos económicos y humanos adecuados
    para su realización.
•   Incrementar el volumen de producción,
•   Alcanzar de esta forma un nivel más
    eficiente de la utilización de la capacidad
    productiva de la empresa (economías de
    escala, distribuyendo los costos fijos
    generales entre más unidades de productos).
•    Esto a su vez permite la mejora de la
    competitividad en costos, tanto en el
    mercado interno como en el exterior.
•   Generar una fuente de ingreso de divisas
    fuertes evitando la excesiva dependencia del
    mercado interno.
•   Poder crecer y reducir las eventuales
    fluctuaciones producto de un mercado interno
    limitado e incierto.

•   Incrementar la calidad y competitividad de los
    productos a través de la experiencia que se
    obtiene cuando la empresa y sus productos se
    exponen a la competencia internacional, lo que a
    su vez repercute en una mejora en las aptitudes
    gerenciales y el desempeño de la empresa en el
    mercado sede de sus negocios.
•   Diversificar el riesgo de tener operaciones en
    un solo mercado.

•   Aumentar el poder de negociación para la
    compra        de       insumos,      materias
    primas, servicios, al aumentar el volumen de
    producción

•   Acceso a mejores insumos, bienes de capital
    y alternativas de financiamiento para el pago
    de los mismos.
•   Descubrimiento de nuevos productos              y
    nuevas oportunidades de negocios.

•   Mejora de la imagen corporativa de la
    empresa en el mercado interno.

•   Aumentar la cartera de clientes del exterior.
•   deben ser realistas y factibles, para no provocar
    frustración y falta de motivación;
•   deben ser consistentes con la misión y con los
    demás objetivos de la empresa;
•   deben ser lo más específicos y cuantificables
    posible;
•   deben contemplar una fecha límite para su
    cumplimiento;
•   mejor si establecen un único resultado a lograr.
•   No alcanza con haber conseguido imaginarnos el
    futuro; debemos ser capaces de diseñar el camino
    para alcanzarlo.

•   Esto es estrategia: aquellas acciones que deberán
    llevarse a cabo para que los objetivos puedan
    transformarse en una realidad de la compañía.

•   Planificar es útil para cualquier organización que
    quiera acercarse al futuro con un plan de acción: el
    futuro llega de toda formas... No vamos a quedarnos
    quietos mirando …
•   Será vital que al iniciarse en el proyecto de exportación, se
    sepa con exactitud, cuales son las carencias o necesidades
    que tiene en este momento la empresa o el profesional, de
    manera de identificar claramente con que herramientas se
    cuenta y de cuales se carece.
•   El análisis FODA es una herramienta muy útil para ver los
    pasos y acciones futuras de una empresa. La misma
    logra, mediante el estudio del desempeño presente, del interior
    de la empresa y del entorno en que de desarrolla la
    misma, marcar posibles evoluciones exitosas de la empresa.
•   En               efecto,           FODA               significa
    Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. Esto sirve
    para definir la estrategia de la empresa en cuestión, es decir
    que implica definir el rumbo que deben tomar las actividades
    de la misma.
•   Se aprecia la existencia de dos factores interiores a la
    empresa; ellos son las Fortalezas y las Debilidades.
•   Lo que la empresa hace bien, es decir las cualidades que hacen que la
    empresa y sus productos sean elegidos en el mercado y por lo tanto
    puede utilizar con éxito. Ejemplo de esto puede ser:
    • Calidad de producto.
    • Calidad de las materias primas con las que se elaboran los
      productos.
    • Precios competitivos en el segmento de precios de mercado interno.
    • Marca posicionada en el mercado interno.
    • Certificación de buenas practicas de manufactura.
    • Certificación de normas ISO.
    • Certificación de producto orgánico.
    • Recursos humanos preparados para la competir Internacionalmente.
    • Solidez financiera (sobre todo para periodos de acopio de materias
      primas e insumos, entre otras).
• Lo opuesto a las fortalezas, son aspectos en los que la
  empresa debe mejorar. Por ejemplo: calidad del
  producto,       etiqueta     y     packaging      poco
  elaborado, carencia de una marca fuerte, escaso
  volumen de producción, desconocimiento de la
  operativa de exportación de estos productos, etc.
• Las fortalezas detectadas, deberán ser cuidadosamente
  apartadas para utilizarlas en el momento de construir la
  estrategia de promoción y comunicación en el mercado
  planteado para la exportación (aparecerán pues en
  folletos, catálogos, paginas web, relatos durante las
  degustaciones, etc.).
• Las debilidades deberán constituir el llamado “listado de
  carencias”. Algunos de los cuales podremos neutralizar
  y hasta convertir en fortalezas antes de comenzar a
  exportar (conocimientos de exportación, creación de una
  marca para exportación, etc.) y otros, seguramente al
  requerir inversiones más elevadas, podremos abordarlas
  una vez que comencemos la actividad exportadora y
  podamos trazar una política de REINVERSION con las
  divisas     generadas    por    exportación     (buenas
  practicas, mejora del packaging, creación de display o
  exhibidores pensados para exportación, etc.). Lo
  importante aquí, al menos, es RECONOCER nuestras
  carencias.
• Los otros dos factores son externos a la empresa y
  pertenecen al entorno, es decir, son exógenas a la
  empresa productora, poco o nada puede hacer la misma
  para revertirlas. Allí están las oportunidades y las
  amenazas.
•   Acontecimientos o realidades del ambiente que son
    propicios para que el productor aumente su
    participación y sus ventas.     Aquí podemos citar:
    acuerdos comerciales que favorecen la exportación a un
    país o grupo de países, tendencias crecientes de
    consumo del producto (por caso los orgánicos o los que
    se detectan como “funcionales”), tipo de cambio
    favorable para exportar, etc.
•   Lo contrario a las oportunidades, vale decir elementos del
    ambiente que pueden entorpecer el crecimiento de la empresa, por
    nombrar algunos: crecimiento de productos sustitutos, endeble
    posicionamiento internacional del país como productor y
    exportador de esa gama de productos, barreras para-arancelarias
    que imponen países desarrollados (USA, Europa), informal
    performance que están teniendo otras empresas o intermediarios
    en el mismo rubro en sus relaciones y negocios con el exterior, etc.


•   Del análisis de estos factores y de su cruzamiento,
    saldrá la o las estrategias posibles, la conclusión
    claramente puede estar integrada por más de una
    opción.
Aspectos a considerar
• - Tipo de competencia: ¿es totalmente local o hay
  participación extranjera?. ¿Si hay participación
  extranjera, por qué creemos que existe?
• - ¿Cuáles son los rangos de precios en los que se
  comercializan los productos que la empresa pretende
  exportar?. ¿Pueden distinguirse segmentos de precios
  bajos, medios y altos? ¿Cuáles son las razones que
  explican la existencia de esos rangos de precios
  diferentes?, es decir ¿por qué pensamos que el
  consumidor compra a precios bajos y a precios altos el
  mismo producto?
•   - ¿Qué canales de comercialización utiliza la empresa para
    vender                        sus                  productos?
    (supermercados, distribuidores, directamente a minoristas
    con local de venta al público, restaurantes, venta directa por
    Internet, etc.). Si se utilizan más de uno, en qué porcentajes
    cada canal explica las ventas totales?
•   - ¿Hay productos sustitutos?, ¿puede listar cuales?, ¿las
    tendencias indican que se consolidaran los productos
    sustitutos o los que la empresa produce?
•   - ¿Cuáles son las formas por las cuales los clientes toman
    conocimiento de sus productos? (medios masivos, revistas
    especializadas,   boca   en    boca,   Internet,   revistas
    especializadas, etc.). Y su competencia, cuales medios
    utiliza?
a.   Método Directo
b.   Método Indirecto
c.   Método Cooperativo o
     Asociativo
Contacto directo con
               contraparte en el exterior



              Mayor compromiso, control,
EXPORTACIÓN
                   responsabilidad
  DIRECTA             y recursos.



                  Mayor conocimiento
                    y capacitación
MÉTODO DIRECTO
• El fabricante o productor, realiza la fase
productiva, de comercialización internacional y de
logística de las exportaciones.

• Es el exportador final a los fines
legales, contables y de registros estadísticos.

• El posicionamiento del producto y la marca en el
mercado foráneo quedan bajo control y
responsabilidad de la empresa.
Menor:
                                            compromiso, control,
 Contacto directo con                         responsabilidad
 contraparte en el exterior                      y recursos.




                              Exportación
                               Indirecta

                                                   Brokers
Menor: Conocimiento                                Agentes
  y capacitación                                   Traders
MÉTODO INDIRECTO


• Participa un intermediario o prestador de
servicios, ej. trading company.


• Desarrolla funciones de comercialización
internacional y logística de exportaciones (la
fase productiva en manos del fabricante o
productor).
Asociación con otras empresas
                 (Consorcios de Exportación)




                       Joint Ventures o
EXPORTACIONES        Alianzas Estratégicas
  ASOCIATIVAS



                    Acuerdos de Licencia o
                         Franquicias
MÉTODO COOPERATIVO O ASOCIATIVO

• La fase productiva queda en manos del
fabricante o productor


• La comercialización y logística es
responsabilidad de un consorcio o cooperativa
de exportación.


• La producción está controlada y coordinada por
el consorcio o cooperativa.
•   Se denomina exportación a la extracción de cualquier
    mercadería de un territorio aduanero.
•   El Código Aduanero define este término como la parte
    del ámbito “terrestre, acuático y aéreo sometido a la
    soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica
    un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de
    carácter económico a las importaciones y a las
    exportaciones”.
•   A su vez, este territorio se divide en:
   Territorio aduanero general
    ◦ Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y
      de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la
      exportación.
    ◦ Este se divide en:
    ◦ Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de
                         operaciones aduaneras o afectada al
                         control de las mismas en la que rigen
                         normas especiales para la circulación de
                         personas y el movimiento y disposición de la
                         mercadería. Por ejemplo: locales,
                         Instalaciones, depósitos donde se realizan
                         operaciones Aduaneras, puertos, muelles
                         aeropuertos y pasos fronterizos. Ver art. 5 ,
                         121 y 122 del C. A.
    ◦ Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es
                         zona primaria. Ver art. 6, 123 a 125 del C.A.
Zona de vigilancia especial:
 Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a
  disposiciones especiales de control, que se extiende en las
  fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las
  riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos
  nacionales de navegación internacional. Ver art. 7, 125 del C.
  A. y Art. 1 del Decreto Reglamentario 1001/82.

Territorio aduanero especial o área aduanera especial:
 En este caso es aplicable un sistema especial arancelario y
  de prohibiciones de carácter económico a la importación
  y a la exportación.
 Por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica
  un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a
  los que se aplican en el territorio aduanero general.
•   DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
   A partir del 1º de abril de 2009, mediante Resolución General
    de AFIP Nº 2570/09, rige el Sistema Registral como medida
    para registrarse como IMPORTADOR/EXPORTADOR y demás
    auxiliares del comercio exterior. Este sistema está integrado por
    el Registro Tributario y los Registros Especiales.

   Para inscribirse en Aduana, usted deberá acreditar solvencia
    económica (Res. Gral. AFIP Nº 2144/2006), demostrando que
    en el último año tuvo ventas superiores a los $ 300.000,00, o
    bien que su patrimonio es superior a dicha suma.

   En caso de no cumplir con este requisito, podrá acreditar ante la
    AFIP su solvencia económica mediante PÓLIZA DE
    CAUCIÓN solicitada ante su compañía de seguros (ejemplo:
    INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL), CAUCIÓN EN
    EFECTIVO otorgada ante la DGA o AVAL BANCARIO.
   La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación
    de datos o cese de la inscripción en el registro se
    efectuará presentando el formulario 420/R mediante
    la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando
    con la clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.

   Según el tipo de trámite que realice, podrá consultar
    los requisitos y la documentación complementaria
    mediante la opción “Trámites, Requisitos y
    Documentación” del servicio “Sistema Registral”.
   Ingresar al Servicio “Sistema Registral” y dentro del Menú
    “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/D Declaración
    de Domicilios”. Seleccionar el vínculo “Crear Nuevo Domicilio” y
    completar los datos del domicilio a declarar requeridos. De no
    detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la
    Registración del Domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el
    domicilio con el estado “Declarado por Internet”. Caso contrario el
    sistema arrojará el mensaje de error correspondiente.
   Debe asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las
    Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema
    Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la
    Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”.
   Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual
    va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro
    “Aduanas en la que opera” deberá previamente presionar el
    Botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliquear en el
    botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la
    aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio
    declarado anteriormente. Deberá tildar el domicilio y
    presionar el botón “Aceptar” que se encuentra en el margen
    inferior de la pantalla.se deberá cumplir con los “Requisitos
    Particulares” (ver punto 10 del Manual - Anexo I de la RG
    2570 ) y dentro de los 30 días, de presentado el formulario
    420/R, aportar la documentación complementaria (ver
    Requisitos Particulares en el Anexo I de la RG 2570 ,
    requisitos identificados como “D” – Documentación a
    presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.
   Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana
    en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana
    dentro del recuadro “Aduanas en la que opera”
    deberá previamente presionar el Botón “Asociar”
    para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón
    “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados
    con la aduana seleccionada” en donde aparecerá
    el domicilio declarado anteriormente. Deberá tildar
    el domicilio y presionar el botón “Aceptar” que se
    encuentra en el margen inferior de la pantalla.
   Se deberá cumplir con los “Requisitos Particulares” (ver punto 10
    del Manual - Anexo I de la RG 2570 ) y dentro de los 30 días, de
    presentado el formulario 420/R, aportar la documentación
    complementaria (ver Requisitos Particulares en el Anexo I de la
    RG 2570 , requisitos identificados como “D” – Documentación a
    presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.

   Finalización del trámite: seleccionar “Registros Especiales,
    opción F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior y en
    Trámite a realizar” optar por “alta” (dentro de los 30 días de
    iniciado el trámite)
   Para una visualización en formato de demo interactivo visitar:
    demo interactivo
El sistema emitirá el resultado correspondiente:
 La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el
   “Registro Especial”.
 Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha
   sido aceptado.

    Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
   La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el
    “Registro Especial”.
   Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
   Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo
    establecido.
   Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que
    dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales
    de inhabilidad.
   Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra
    la resolución denegatoria. Alta efectuada.
   La inscripción como importador/exportador no habitual
    tendrá una validez, improrrogable, de sesenta (60) días
    corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La
    destinación aduanera autorizada de importación o de
    exportación, en los términos del artículo 92, apartado 2 del
    Código Aduanero, será una (1) por año calendario, no
    acumulable, en uno u otro carácter.
◦ Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
  supuestos del artículo 94, apartado 1, inciso d) del Código
  Aduanero.
   Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o
    previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del
    máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el
    momento de cumplida la condena.
   Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o
    administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la
    sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido
    condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el
    punto 1). Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren
    haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.
   Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la
    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
    autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
    cualquiera de los ilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere
    sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante
    lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el Registro de
    Importadores y Exportadores en la medida que otorguen garantías
    suficientes en resguardo del interés fiscal.
 Haber sido sancionado con la eliminación de
       cualquiera de los demás registros previstos en el
       artículo 9º, apartado 2, inciso I) del Dec.
       618/97, hasta que se hallare en condiciones de
       reinscribirse.
      Ser fallido.
      Estar inhibido judicialmente para administrar o
       disponer de sus bienes mientras esta situación
       subsistiere.
      Estar inhabilitado para importar o exportar.
   Para las personas jurídicas, el requisito se
    extiende a sus directores, administradores o
    socios ilimitadamente responsables.
   Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas
    designarán:
   I) A las personas autorizadas a suscribir
    documentación aduanera, quienes deberán tener
    registrada su firma, foto y huella dactilar.
   II) A los despachantes de Aduana, asignándoles
    autorizaciones    generales      o    autorizaciones
    especiales.
   Se aplicará lo establecido en la Nota Externa DGA
    65/06 a efectos de la determinación de su nivel de
    riesgo.
   Las personas jurídicas podrán oficializar
    destinaciones de importación y exportación, de
    acuerdo con lo establecido en la Resolución
    General Nº 333, relativa a la oficialización de las
    destinaciones por el importador/exportador:
    ◦ Artículo 1: Aprobar el ANEXO I de esta Resolución que contiene las
      normas relativas a la oficialización de las destinaciones de
      importación y de exportación y al despacho de mercaderías por
      personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de
      Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE
      ADUANAS.
    ◦ Artículo 2: La oficialización de destinaciones en el marco de esta
      Resolución, será autorizada únicamente para idéntica CUIT como
      Despachante de Aduana e Importador / Exportador.
   Estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el
    organismo correspondiente. Obligatorio para las personas jurídicas.
   Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las
    personas      jurídicas:   el    requisito    se    extiende    a    sus
    directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
   Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda
    adjuntar a las presentaciones deberán encontrarse certificadas por
    escribano público y colegio respectivo.
   La remisión se podrá realizar mediante la utilización de la firma
    digital, cuando el procedimiento sea implementado y reglamentado
    para los casos que así se disponga.
   La      presentación      podrá     ser     realizada    por    terceras
    personas, debidamente autorizadas a través del formulario 3283/A o el
    3283.
   De tratarse de documentos de identidad, los mismos serán
    escaneados y no se requerirá fotocopias certificadas de ellos.

   MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
Clasificación de mercaderías
•   Es preciso que desde el inicio del proceso la empresa conozca
    cómo se hace aduaneramente la exportación de su mercadería.
•   En este punto es preciso apoyarse en los servicios de un
    despachante o agente de aduana o bien de una empresa
    especializada en comercio exterior
•   La acción más importante es clasificar la mercadería dentro de la
    nomenclatura aduanera, a los efectos de conocer en detalles que
    requisitos  formales   normativos,     técnicos,  impositivos   y
    documentales recaen sobre la exportación.
•   Se considera Mercadería a todo objeto
    susceptible de ser importado o exportado.
•   Esta definición alcanza a los objetos
    intangibles, como por ejemplo electricidad,
    gas, etc.;
•   a los tangibles como los bienes muebles
    (aquellos que pueden ser transportados de un
    lado a otro) o semovientes (aquellos que se
    trasladan por sus propios medios, por ejemplo:
    animales vivos, aviones, barcos, etc.).
• El Código Aduanero en su art. 11 dispone que la
  mercadería se individualizará y clasificará de acuerdo al
  Sistema Armonizado de designación y Codificación de
  Mercaderías,   sus    notas     explicativas   y    notas
  complementarias.
• El Sistema Armonizado es de uso universal y obligatorio
  para todos los países adheridos al mismo.
• Este sistema se aplica para fines estadísticos,
  arancelarios, de transporte, impositivos, etc. y tiene
  como objetivo principal la interpretación y clasificación
  uniforme de las mercaderías.
• Las mercaderías están ordenadas sobre la base de
  sectores productivos y dentro de estos, cada sector, en
  orden a su grado de manufactura:
           • materias primas (animal, vegetal y mineral),
           • productos en bruto,
           • productos semielaborados y
           • productos terminados.
• El Sistema Armonizado se encuentra organizado en 21 Secciones
  que se identifican con números romanos y refieren a grandes
  grupos de mercaderías. Las secciones están divididas en Capítulos
  más específicos y éstos, están Integrados por Partidas.
• Las Partidas a su vez se pueden dividir en subpartidas
  denominadas subpartidas a un guión, y estas a su vez
  subdivididas en subpartidas a dos guiones, componiendo el
  Sistema un código de seis (6) dígitos.
• Los dos primeros corresponden al número del capítulo.
• Los dos siguientes corresponden a la ubicación de la mercadería
  dentro del capítulo, y juntos con los dos primeros forman la Partida.
•   El quinto y sexto dígito identifican a la Subpartida que puede
    estar abierta a 1 guión o a dos guiones.
•   En el caso de los países integrantes del MERCOSUR, se
    agregan dos dígitos más correspondientes a la Nomenclatura
    Común del MERCOSUR adoptada por Argentina
•   a partir de 1/1/95 (Dto. 2.275/94). En estos casos, cada
    posición arancelaria NCM está conformada por 8 dígitos más 3
    dígitos que conforman las Posiciones del Sistema
    Informático María (SIM), a los que se ha incorporado el Dígito
    Control (DC).
Clasificación de mercaderías
•   Al Código numérico (posición), le corresponde el texto con la
    denominación de la mercadería.
•   Todas las disposiciones vinculadas a las exportaciones
    (reintegros, derechos, intervenciones, etc.), se presentan de
    acuerdo con el siguiente orden:
    • Derechos: Incluye el porcentaje de Derecho de Exportación a
       ser aplicado a las mercaderías exportadas a consumo. Ley
       21.453. 22.415, art. 735 y siguientes.
    • Reintegros: Informa los porcentajes de los Reintegros a las
       exportaciones
   Sugerencia: debido a que en el
    nomenclador muchas palabras son
    expresadas en plural, es
    recomendable indicarlas así en la
    búsqueda. Por ejemplo, "tornillos"
    en vez de "tornillo", "celulares" en
    vez de "celular", etc.
•    Lo que genéricamente se conoce como la
    "Nomenclatura", es un sistema de
    ordenamiento, clasificación de mercaderías.

•   Asigna a cada uno de ellos, una única posición
    arancelaria.

•   Al pensar en una apertura a los mercados externos es la
    codificación del producto, lo que permite el acceso a
    una vasta información relevante para su negocio.
Clasificación de la mercadería
¿Qué tratamiento recibe mi producto para el
comercio internacional?


          Conociendo la NCM de su producto, es de mayor facilidad
          el acceso y lectura de ciertos datos estadísticos
          proporcionados por distintos organismos públicos y
          privados, como ser:
                 Precios y volúmenes de exportaciones

                           Perfiles de mercado

                       Oportunidades comerciales
Posición Arancelaria: NCM

•   Ejemplo de clasificación: Aceite de Oliva
•   NCM DESCRIPCIÓN
•   15   Grasas y aceites animales o vegetales…………
•   1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado
•   1509.10.00 Virgen
•   1509.90.00 Los demás
Código Aduanero prevé distintos regímenes para
  estimular las exportaciones. Estos son:
   •  Régimen de Reintegros,
   •  Draw-Back
   •  Reembolsos.

 Es importante destacar que el Régimen de
 Reembolsos no puede acumularse con el de
 Reintegros ni con el de Draw-Back.
•   Desde 1962 existen estímulos fiscales a las
    exportaciones. Uno de ellos es el reintegro que
    comenzó a otorgarse en 1965 aunque el régimen ahora
    vigente data del año 1991, y el Código
    Aduanero (de 1981) también habla de ellos.
    Estos estímulos corresponden al reintegro que el
    Estado hace a los exportadores de los tributos
    interiores que se pagaron en las distintas etapas de
    producción     y   comercialización     de    bienes
    nuevos, argentinos.
•   Es decir, que el derecho a percibirlos nace con la salida
    efectiva de la mercadería del país y nada tienen que ver con
    los recuperos de IVA de exportación, los que usualmente son
    confundidos por el público en general.


•   Existe una metodología de cálculo de la base sobre la cual
    estos reintegros son liquidados (en principio sobre el valor FOB)
    así como los ajustes que deben realizarse a dicha base (por
    ejemplo, descontar las comisiones al exterior) y las alícuotas
    que corresponden a cada mercadería. En teoría, a mayor valor
    agregado nacional, mayor alícuota.
•    Estos no son pocos ni estáticos sino que están en
     permanente cambio y actualización por parte de la
     normativa y de la misma AFIP.

    Trámites que involucra
     La solicitud se presenta ante la Dirección General de
      Aduanas(DGA) en el área de Reintegros.
     El pago de reintegros se efectiviza una vez presentada la
      documentación que acredita el embarque de la mercadería. El
      tramite suele demorar entre 30 y 60 días.
• Esta modalidad permite restituir total o parcialmente
  los importes que se hubieran pagado en concepto de
  tributos interiores por la mercadería que se exporta a
  consumo a título oneroso (es decir que se excluyen las
  donaciones) o bien por los servicios que se hubieran
  prestado con relación a la mencionada mercadería. El
  exportador percibe el reintegro en efectivo.
Los tributos interiores a que se refiere el párrafo
  anterior, no incluyen aquéllos que hubieren gravado la
  importación para consumo en caso que se hubiera
  importado insumos para producir la mercadería que se
  está exportando.
La aprobación para las liquidaciones de los reintegros
  estará a cargo de la Aduana de registro de la
  declaración.
Reintegros

    La legislación admite esta devolución por entender que no se
     efectivizó el consumo interno del bien que dio origen al hecho
     imponible.


    Si la mercadería se elaboró sobre la base de insumos importados
     directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor
     Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor
     FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.

    Cuando los insumos son importados pero comprados en plaza a un
     tercero, no se deducen para obtener la base del reintegro.

    Alícuotas: varían entre el 0% y el 6%.
•   El exportador     debe   haber   pagado    los   derechos    de
    exportación,
•   debe haber ingresado las divisas correspondientes (es    decir,
    haberlas negociado por pesos en un banco) y
•   debe encontrarse en estricto cumplimiento               de   sus
    obligaciones fiscales (tributarias y previsionales).
•   A estas exigencias se agregan otras más recientes como
    haber cerrado la factura electrónica y el permiso de
    embarque, también controlar que exista absoluta relación
    entre lo declarado por el despachante en la destinación
    aduanera y lo manifestado por el transportista.
Permite a los exportadores inscriptos obtener la restitución total o
  parcial de los derechos de importación, tasa de estadística y el
  impuesto al valor agregado que han oblado por los insumos
  importados, luego utilizados en la elaboración del producto
  exportable y de sus envases y/o acondicionamientos de otra
  mercadería que se exportare.
Normativa
 Decreto 1012/91 Res. 288/95
 Res. 177/91 Res. MEyOSP 1041/99
 Decreto 2182/91 Decreto 313/2000


Trámites que involucra
 Las liquidaciones por parte de la Dirección
  General de Aduanas en concepto de draw-back
  se efectuarán de acuerdo a la solicitud de
  tipificación presentada por el exportador.
   En los casos en que la Resolución de tipificación reconociese
    un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas
    al Régimen general dispuesto para la devolución de
    estímulos a la exportación percibidos indebidamente.

   Documentación a presentar:
   • Solicitud de Tipificación (Original y 3 Copias).
   • Planilla resumen.
   • Despachos de Importación.
   • Detalle del proceso de fabricación y mermas.
Por Compensación: débitos propios originados por operaciones en el
mercado interno  .




Por Acreditación: contra las obligaciones impositivas originadas por
operaciones y adeudadas por el exportador por impuestos a cargo de
la DGI, excepto el mismo IVA.
Por Transferencia: la transferencia del crédito del IVA a otro
contribuyente.

Devolución: al titular del crédito en efectivo o en títulos valores.
Normativa
   Ley 23.101
   Ley 23.349
   De acuerdo con estas leyes, se establece la exención
    tributaria del IVA a las exportaciones.
   Los exportadores podrán computar contra el impuesto que
    adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que
    por los bienes, servicios y locaciones que se destinen a la
    exportación o a cualquier etapa de la misma les hubieran
    facturado, siempre y cuando el mismo esté vinculado con la
    exportación y no hubiera sido utilizado.
   Si esta compensación no pudiera realizarse o se realizara en
    forma parcial, el saldo les será acreditado contra otros
    impuestos o será reintegrado a los exportadores.
   Trámites que involucra
   Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia, los
    exportadores deberán inscribirse en el Registro de Exportadores e
    Importadores de la República Argentina (Dirección General de
    Aduanas).
   La devolución de los importes pagados en concepto de IVA deberán
    ser devueltos dentro de los 60 días de presentada la solicitud.
La aplicación de retenciones-Art. 742 CA. encuentra
su fundamento en las condiciones vigentes impuestas
por el actual contexto económico.
•    Normativa Legal
         Res. Gral. AFIP Nro. 161703
•   Disposición referente a la percepción Dx
         1-Pago Previo
         2-Plazo de Espera
    1-a)Se afectará al momento de la oficialización
      b) a los 20 días a partir del libramiento de la mercadería
    2-Exportadores que en el último año calendario superen los U$S
    20M, a los 15 días a partir del libramiento de la mercadería
El derecho de exportación es un impuesto a las
  exportaciones definitivas
• De acuerdo a la mercadería de exportación de que se
  trate, los aranceles aplicables son de 5%, 10% y
  20%, sobre el valor FOB de la mercadería a exportar
• Puede ser específico o ad valorem.
La aplicación de retenciones volvió a regir a partir de
la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario (Ley N° 25.561 del 7/1/2002).

Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo
del producto a exportar. Cuanto mayor sea el grado de
elaboración, menores son los derechos. La alícuota
aumenta en la medida en que el producto a exportar
tenga poco valor agregado.
   ¿En qué consiste este régimen?
   El presente Régimen ha sido formulado a los efectos de
    promover las exportaciones, eliminando aranceles para
    la importación de los insumos que utilicen los
    productores de bienes.
   Comprende la importación temporaria de mercaderías, y
    actúa como promoción de las exportaciones, dado que
    la eliminación de aranceles y demás tributos que gravan
    a la importación para consumo, de los insumos o
    materiales que están contenidos en un producto a
    exportar, reduce los costos del producto final.
   Las mercaderías que se importen al amparo
    del presente régimen no deben abonar los
    tributos que gravan la importación para
    consumo. De todos modos siguen siendo
    exigibles las tasas retributivas de servicios
    con excepción de las de estadística y de
    comprobación de destino.
   Todas aquellas destinadas a recibir un
    perfeccionamiento industrial, así como los elementos
    auxiliares de la práctica comercial habitual (envases y
    embalajes).

   El producto final deberá ser exportado, conjuntamente
    con los elementos auxiliares (a efectos de que para a
    ellos también corresponda el beneficio).
   Se considera “perfeccionamiento industrial” a todo
    proceso de manufactura que implique entre otros
    la
    transformación, elaboración, combinación, mezcla
    , rehabilitación, reparación, montaje.

¿Quienes pueden utilizar este régimen?
 Los contribuyentes inscriptos en el Registro de
  Importadores y Exportadores de la Dirección
  General de Aduanas.
   a) Para mercadería común:
    ◦ 360 días desde la fecha de libramiento a plaza de las
      mercaderías.
   b) Para bienes de producción no seriada – según Anexo
    del Decreto 1330/04.
    ◦ Plazo inicial: 720 días desde la fecha de libramiento a
      plaza de las mercaderías
   Ante situaciones excepcionales podrá solicitarse una
    prórroga      ante        la      SECRETARIA     DE
    INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
    EMPRESA, quien evaluará la procedencia de la misma y
    comunicará su decisión a la AFIP-DGA.
   A partir del 11 de febrero de 2002, los cobros de
    exportaciones de bienes y servicios, netos de la
    aplicación de anticipos y préstamos de
    prefinanciación de exportaciones de bienes, deben
    ser liquidados en el Mercado Único y Libre de
    Cambios en los plazos establecidos según el tipo
    de producto.

   Decreto 690/2002. Dichos cobros son acreditados
    en una cuenta corriente o en caja de ahorro en
    pesos en una entidad financiera.
•   EXPORTADOR ELIGE UN BANCO PARA QUE REALICE
    EL SEGUIMIENTO DEL PERMISO DE EMBARQUE (o
    DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN).

•   Toda vez que se oficializa el embarque ante Aduana, se
    deberá indicar qué banco se designa para el seguimiento
    del ingreso de divisas de esa exportación.
•   EL BANCO DESIGNADO RECIBE DE LA AFIP UN
    ARCHIVO (SECOEXPO) con los P.E. que le fueron
    designados.
•   Para que un P.E. esté en la base de SECOEXPO, deberá
    estar con embarque "Cumplido" en el sistema María, y
    con su "Post-Embarque Presentado ante la Aduana".
•   El PE Ingresa a la Base SECOEXPO por su Valor FOB.
•   Como la obligación de Ingresar las Divisas es por el
    total del valor de factura, cuando el PE tiene otra
    condición    de    venta    distinta  de    FOB  (Ej.
    Cyf, DDP, EXW, FAS o FCA), la diferencia se demuestra
    con la presentación al Banco Designado con la copia
    de la factura correspondiente.
El "Banco Designado" al detectar un ingreso de divisas o
una aplicación, lo registra hasta completar el monto
exigido (100 % del monto del PE cuando es FOB, o el
monto de la factura cuando distinto de FOB).

 •   Por ejemplo cuando la condición de venta es
     CyF, para que el Banco Designado certifique el
     ingreso de las divisas, el exportador debe ingresar el
     valor de factura, que incluye el valor FOB de la
     mercadería y el Flete.
 •   Cuando la condición de venta es EXW, el exportador
     debe ingresar el valor de factura (que es menor al
     valor FOB que consta en el PE) y el Banco Designado
     certificará el ingreso de divisas por el monto que
     represente el 100% del valor de factura.
•       CONSULTAS SOBRE P.E: http://www.bcra.gov.ar/ (En
    Otros temas / Importación y exportación - Com. A-
    3493) .

   La consulta es sencilla y tan solo se necesita el Nro. de
    CUIT de la empresa consultada. También puede
    consultar    en      la     página     de     la    Afip:
    http://www.afip.gov.ar/ (En Usuarios aduaneros /
    Trámites en línea), la situación del P.E. y de sus
    reintegros.
   Si al vencimiento del plazo para el ingreso de las
    divisas, el "Banco Designado" no detectó el ingreso o
    aplicación del monto total de un P.E., debe reportar el
    INCUMPLIMIENTO al BCRA.
   El status de un PE. VENCIDO es el mismo para el
    BCRA, haya sido o no reportado como Incumplido por un
    banco.
   El "Banco Designado" informará al exportador vía email
    con 15 días de anticipación, los P.E., cuya fecha máxima
    para el ingreso de divisas esté por vencer.
   Si el "Banco Designado" detecta un ingreso o una
    aplicación a posteriori de haberse informado el
    incumplimiento, le modificará su status marcándolo
    como "Incumplido Cumplido".
   Formulario único compra de cambio

   Factura de exportación

   Permiso de embarque

   Conocimiento de embarque

   Contrato/ orden de Compra/ Factura Proforma
EXPORTACIONES: CONTROLES SECOEXPO                   EXPORTACIONES: DOCUMENTACIÓN
Exportación de bienes:                              REQUERIDA
 •   los bancos comerciales tienen a su cargo el
     seguimiento del ingreso o no de divisas.            •
                                                        Factura      comercial       de
 •   El exportador designa en cada Permiso de           exportación.
     Embarque qué banco realizará el seguimiento.        •
                                                        Permiso de embarque
 •   El "Cumplido de Embarque" sólo puede otorgarlo      •
                                                        Carta con instrucciones de
     el banco designado por el Exportador.              cierre de cambio y crédito en
                                                        cuenta.
Exportación de servicios: Los bancos comerciales no      •
                                                        Boleto de compra de divisas.
realizan el seguimiento.                                 •
                                                        Declaración de afectaciones.
                                                         •
                                                        Declaración Comunicación A
                                                        4237 y Comunicación A 4305.

EXPORTACIONES: INCUMPLIMIENTO                           EXPORTACIONES: CUMPLIDO FUERA
                                                        DE TÉRMINO.
  1. El banco comercial informa al BCRA
  2. El BCRA informa a la Aduana, AFIP e Inspectores.    1. El banco comercial informa al
  3. Aduana/AFIP traba el pago del REINTEGRO                BCRA.
Instancia de INCUMPLIMIENTO: Com A5019 se podrá          2. El BCRA informa a la Aduana,
informar que se encuentra en gestión de Cobro c/la          AFIP.
documentación q lo acredite, excepto que:                3. Aduana/AFIP levanta traba para
 •   No pertenezcan la mismo grupo económico                pago de REINTEGROS.
 •   por control de cambios del país Importador
 •   por insolvencia del importador (posterior al
     embarque)
 •   por deudor moroso.
Las ventajas aduaneras son regímenes que, por lo general, están exentos
  del ingreso y liquidación de las divisas. Entre los que están exentos se
  encuentran:

1. MUESTRAEXPO: Régimen por el cual se envía mercadería en concepto de
   muestra sin valor comercial.
2. PROMOEXPO: Se trata de Mercadería enviada con fines publicitarios o de
   promoción de un producto para futuras exportaciones.
3. SUTITUEXPO: Se trata de Mercadería que se envía en reemplazo de otra
   exportada y mercadería inutilizable que arribó a su lugar de destino en esas
   condiciones.
   Las ventajas se estipulan en los PE a nivel Item, por lo que los
    bancos otorgarán el Certificado de cumplido por el valor de las
    mismas. Si un PE contienen Ítems que no contienen ventajas
    aduaneras, el banco de seguimiento sólo otorgará el Certificado
    de Cumplimiento cuando hayan ingresado o aplicado el total de
    las divisas de dichos ítems no exentos. No se deben confundir las
    ventajas aduaneras con la condición de venta SVC (Sin valor
    comercial). Los PE con dicha condición conservan la obligación de
    Ingresar y Liquidar divisas.
   Hay algunos mercados que ofrecen ventajas a
    productos si los mismos cuentan con algún tipo
    de certificaciones. Éstas pueden ser en función
    de su procedencia o del cumplimiento de ciertas
    normas técnicas o de calidad.

    Las certificaciones son expedidas por
    organismos gubernamentales
   Certificado de Origen

   SGP (Sistema generalizado de preferencias)

   Certificado de Normas de calidad
Lo emite únicamente la Secretaría de Industria, Comercio
 y Minería en forma gratuita.

Este Sistema consiste en el otorgamiento por parte de 29
 países desarrollados de una reducción o eliminación
 total de derechos de importación, de determinados
 productos exportados desde países en vías de
 desarrollo.

Los países otorgantes de este beneficio son: Unión
  Europea, EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nue
  va
  Zelanda, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorrusi
  a, Federación Rusa, Eslovaquia y República Checa.
   Es un documento que verifica las condiciones de
    fabricación, embalaje, calidad y embarque. A través
    de las Normas de Calidad se certifica el proceso
    productivo de la empresa.

   Algunos productos requieren la intervención de
    organismos oficiales para acreditar su calidad, y
    autorizar su comercialización desde el país al
    exterior:
   Alimentos para consumo humano: INAL (Instituto Nacional de
    Alimentos).

   ANMAT (Adm. Nac. Medicamentos , alimentos y tecnología
    médica).

   Productos, subproductos y derivados de origen animal no
    alimentarios: SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal).

   Elementos y materiales nucleares: CNEA (Comisión Nacional
    de la Energía atómica).

   Maquinarias, equipos, repuestos: Seguridad eléctrica y Norma
    IRAM 3574, (INTI).
Pueden agruparse en arancelarias o no arancelarias.

   Entre las barreras arancelarias se encuentran:
    ◦ Derecho Ad Valorem: porcentual del valor en
      aduana de la mercadería, se calcula con base al valor
      de la factura.
    ◦ Derecho Específico: se expresa en términos
      monetarios por unidad de medida.
    ◦ Derecho Mixto: es una combinación de los
      anteriores.
Las barreras no arancelarias pueden tener distintas
 formas:

   prohibiciones
   cupos
   cuotas
   licencias
   medidas anti-dumping
   cláusulas de salvaguarda
   restricciones cambiarias, entre otras.
¿Conoce los Documentos necesarios para
                    Exportar-Importar?
   Registro como Exportadores e Importadores
   Permiso de Embarque
   Factura Comercial E
   Certificado de Origen
   Conocimiento de embarque
   Carta de Porte
   Hoja de ruta
   MIC-DTA
   Guía Aérea
   Multinota
   Lista de empaque
Factura comercial
Es emitida por el exportador, y contiene los nombres
del Exportador e Importador, con sus respectivas
direcciones y datos.

En la Factura Comercial figuran los detalles técnicos
de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad
de medida, cantidad de unidades que se están
facturando, los precios unitarios y totales de
venta, moneda de venta, condición de venta, forma y
plazos     de      pagos,     pesos      brutos     y
netos, marcas, número de bultos que contiene la
mercadería y medio de transporte y se encuentra
firmada al pie por alguna persona responsable de la
empresa o del sector de Comercio Exterior.

Para el tipo de Factura de exportación, la AFIP exige
que la letra de identificación en las Facturas sea la
letra "E", para poder acceder al cobro de los
reintegros
Certificado de origen
Este documento certifica el origen de las
mercaderías del país de exportación, para ser
presentado por el importador, ya que existen
acuerdos de preferencia arancelaria entre los
países.

Cada país beneficiario determina el organismo
autorizado para emitirlo, por ejemplo en nuestro
país lo emite la Cámara Argentina de Comercio
(C.A.C.) y la Cámara de Exportadores de la
Republica Argentina (C.E.R.A.).

Se emite en Original y 2 copias y no puede tener
enmiendas ni raspaduras. Su plazo de validez es de
180 días desde que es emitido y no puede tener
fecha anterior a la de la emisión de la factura
comercial que ampara el embarque.
Conocimiento de
embarque
Se utiliza para el transporte marítimo y es el titulo
que      representa     la    propiedad    de      la
mercadería, además de ser la prueba del contrato
de transporte y prueba de recibo de la mercadería a
bordo.

Los datos que contiene son:
Datos del cargador.
Datos del exportador.
Datos del consignatario.
Datos del importador.
Nombre del buque.
Puerto de carga y de descarga.
Indica si el flete es pagadero en destino o en origen.
Importe del flete.
Marcas y números del contenedor o de los bultos.
Número del precinto.
Descripción de mercaderías, pesos bruto y
neto, volumen y medidas.
Fecha de embarque.
Carta de porte
Es el documento más importante en las cargas
terrestres dado que cumple las mismas funciones que
el conocimiento de embarque marítimo, es decir que
concede la titularidad de la mercadería al poseedor
del mismo. Por lo general, este es emitido por la
compañía de transporte terrestre, y en él figuran los
siguientes datos:
 Exportador.
 Consignatario.
 Importador.
 Lugar y fecha de emisión.
 Detalle de la carga:
peso, cantidad, volumen, bultos, descripción.
 Flete, si es pagado o pagadero en destino y monto.
 Ruta y plazo del transporte.
 Marcas y números.
 Aduana de salida del país exportador y aduana de
entrada del país importador.
 Formalidades para el despacho de la mercancía.
 Declaración del valor de la mercadería.
 Doc. anexos (copias de factura, certificados, etc.)
Hoja de ruta                                        HOJA DE RUTA
                                                    BUENOS-AIRES
                                                                       correspondiente a destinación N°


                                                            ZARATE
Es el documento que se utiliza en las cargas
                                                                  GUALEGUAY
terrestres y que acompaña al permiso de
embarque de exportación.                                                  CHUCEIBAS
                                                                                 S. TOME
En este documento se detallan las principales                                          POSADAS
ciudades y rutas por las cuales transita el medio   POR RUTA NACIONAL 14
de transporte con destino a la Aduana de
Salida.                                             Aduana de salida: Posadas         Medio de Transporte: Camión

También se detalla el número de la destinación      Plazo de transporte: 04 (cuatro) días
aduanera correspondiente, como así también el
plazo para efectuar el recorrido previsto.
                                                    Importante: Cuando algún hecho impidiere la persecución del
                                                    transporte de la mercadería sometida al régimen de transito de
Por lo general, esta documentación la efectúa la    exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese
empresa de transporte y debe estar firmada por      momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al
                                                    servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan
un Agente de Transporte Aduanero.                   la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial mas
                                                    cercana, bajo vigilancia de la cual quedaran el medio de
                                                    transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare
                                                    intervención el servicio aduanero. (Articulo 378 del Código
                                                    Aduanero).
MIC / DTA
Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de
Tránsito Aduanero


Este documento es utilizado solamente en la
modalidad de transporte terrestre de cargas por
carretera, y especialmente con los países que son
limítrofes a la Argentina, en cargas de exportación y
tránsito.
Su función esencial es contener los datos del medio
de transporte que lleva la mercadería, dado que es
un documento que es aceptado en ambos lados de
las fronteras.
Además, contiene los datos referidos a la descripción
de la mercadería, aduanas de salida y destino, lugar
de cruce, duración del viaje, número de
precinto, embarcador, destinatario, transportista, N.C.
M. y fecha de emisión y carga efectiva.
Todos los campos de este formulario están
descriptos en el idioma castellano y portugués.
Guía aérea
Este documento es esencial para los envíos aéreos,
dado que es el que da la titularidad de la mercadería. Es
emitido por la compañía aérea, o en su defecto por su
representante o freight forwarder (agente de cargas). Es
el equivalente del conocimiento de embarque para
cargas marítimas.
Los datos que contiene este documento son:
 Expedidor o exportador.
 Nombre del destinatario
 Número de vuelo y destino
 Aeropuerto de salida y de llegada.
 Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y
descripción.
 Indicación de que si el flete es pagadero en origen o
en destino.
 Importe del flete.
 Número de guía aérea.
 Fecha de emisión.
Al enviar la carga vía aérea y al emitirse la guía aérea,
junto con ella viajan los documentos de embarque que se
originan con motivo de la misma.
Multinota
Esta planilla es utilizada por los importadores-
exportadores, despachantes de aduana y operadores
del comercio exterior para realizar trámites ante la
Dirección General de Aduanas.
Este formulario fue ideado con el concepto de
unificar el modelo de presentación, consulta y
rectificación de cualquier índole que tenga que ver
con el quehacer aduanero, como ser rectificaciones
de datos en manifiestos de cargas, documentaciones
o destinaciones aduaneras, para efectuar solicitudes
de excepciones al pago de tributos o tratamientos
arancelarios preferenciales.
Se completa de acuerdo al tipo de trámite a
realizar, y por lo general las realiza por el
despachante de aduana o bajo su asesoramiento.
Lista de empaque
Su finalidad es informar el contenido, peso bruto y
neto de la mercadería a ser exportada, de acuerdo a
como se encuentra embalada. La emite el exportador
en hoja membrete de la empresa, y los principales
datos que figuran en ella son:

Datos del exportador.
Datos del importador.
Marcas y números de los bultos.
Lugar y fecha de emisión.
Modo de embarque
Cantidad de bultos y descripción de la mercadería.
Total de los pesos brutos y netos.
Tipo de embalaje.
Firma y sello del exportador.

Habitualmente, este documento no es muy exigido en
las    operaciones   de    comercio       internacional,
dependiendo este factor de la naturaleza de las
mercaderías. Por lo general, se lo solicita en grandes
embarques, o en aquellos donde existen variedad de
tipos de mercadería.
El Permiso de Embarque
   Con la destinación oficializada el declarante se presenta ante el
    Servicio Aduanero quien realiza un examen preliminar de la
    documentación a fin comprobar que contiene todos los datos
    exigidos y que se adjunta la documentación complementaria
    correspondiente, verificando:
    ◦ La presencia real de la documentación comprometida.
    ◦ La coincidencia entre los datos consignados en la Declaración Detallada
      y los declarados en el sistema.
    ◦ La firma del documentante tanto en el permiso de embarque como en el
      sobre contenedor (OM-1993 SIM y OM-2133 SIM).

   Si los controles efectuados resultan conformes, el Servicio
    Aduanero efectuará la presentación de la Destinación de
    Exportación y el sistema automáticamente le signará canal de
    selectividad.
    Para el despacho de la mercadería se debe presentar
    el Documento Único (Permiso de Embarque) ante la
    Dirección General de Aduanas (DGA). La confección e
    ingreso de este documento se realiza a través de un
    sistema informático montado sobre una red, a la cual
    están conectadas todas las dependencias de Aduana
    y los despachantes, existiendo también cabinas
    públicas. Tal sistema es conocido como Sistema
    Informático María (SIM).
   Aduana-Ezeiza
   Destinación Nº (que es el número del permiso de embarque): 07
    073 EC01 000001 X
   07: año de oficialización
   073: código de aduana (Ezeiza 073)
   EC01: tipo de exportación (el EC01 es un ejemplo: EXPORTACION
    A CONSUMO.
   000001: nro. de registro (que tiene como máximo 6 dígitos que son
    correlativos entre todas oficializaciones del país para esa misma
    aduana, comienza la numeración el primer día del año y termina el
    último, cada destinación es única, lo cual implica que no puede
    haber un Nro. igual a otro, en caso de repetirse (Nro. y letra) la
    identificación y diferencia entre ellos es el año.
   X: el último dígito es una letra (llamada “dígito control).
 Esta carpeta debe contener:
- Permiso de embarque (mínimo parciales del 1 al 6)-firmada
  por el despachante.
- Fotocopia de factura – confirmada o pro forma-firmada por
  el exportador y despachante.
- Fotocopia de packing-list - lista de empaque-firmada por
  el exportador y despachante.
- Hoja de valor (en duplicado) firmada por el exportador y
  despachante.
- De acuerdo a la mercadería (intervención obligatoria para la
  misma)
Esta es la documentación mínima requerida para la
presentación en aduana, después cada caso en particular lleva
adicionalmente otro tipo de documentación, según sea el
caso.
CANALES DE SELECTIVIDAD
   Este es el canal en donde sólo interviene el guarda de
    aduana, que al dorso del permiso de embarque firma y
    sella con fecha de intervención, rebaja del sistema la
    mercadería y la deja liberada para la exportación.

   En el caso de ser una Muestra sin valor comercial el
    mismo guarda en este caso sí debe verificar físicamente
    la mercadería, luego rebaja del sistema la mercadería y
    la deja liberada para la exportación.
    En este caso interviene un verificador, que sólo inspecciona y
    verifica que la documentación comercial que acompaña el permiso
    de embarque corresponda con el mismo.


   Esta declaración, a su vez, debe contener no sólo la información de
    que tipo de destinación es, sino también debe mencionar la
    posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable
    así como su naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad,
    precio, lugar de destino y toda otra circunstancia o elemento
    necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y
    valoración de la mercadería de que se tratare por parte del servicio
    aduanero.- Según art. 332 del C.A.
   Este es el canal de mayor verificación, ya que la
    constatación no sólo es entre la documentación
    comercial y el permiso de embarque, sino que en este
    caso el verificador confronta lo declarado en estos
    documentos con la mercadería propiamente dicha.
   Para completar el circuito de una destinación, la misma pasa por los
    siguientes estados:
    􀂃 OFICIALIZADA
   Se encuentra en el presente estado cuando el despachante ingresa
    y valida la destinación aduanera.
    􀂃 PRESENTADA
   Se encuentra en este estado cuando el despachante realiza la
    presentación ante la aduana, asignándole el sistema canal a la
    destinación. Si el canal es rojo o naranja queda en el presente
    estado hasta que se efectúe la verificación y se ingrese al S.I.M. el
    resultado de la misma. En ese momento pasa al estado
    Autorización de Retiro. Si el canal es verde pasa automáticamente
    a Autorización de Retiro.
   AUTORIZACIÓN DE RETIRO
   Se encuentra en el presente estado luego de que se autorice la
    carga. Efectuada la misma se deberá ingresar al S.I.M. el Pre-
    cumplido, de corresponder, y cumplido de la misma por parte del
    Servicio Aduanero. Si se embarca con diferencia, dentro de las 48
    horas de finalizada la carga del cumplido se deberá registrar la
    Declaración Post-embarque.
   Pre-cumplido: Es la acción de consignar en las
    DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN, las constancias de las
    cantidades de mercadería, de consolidación y/o precintado, que se
    realiza en forma previa al embarque o iniciación del TRÁNSITO DE
    EXPORTACIÓN.
   Cumplido: Es la acción de consignar en las DESTINACIONES
    DE EXPORTACIÓN, las constancias de las cantidades
    EFECTIVAMENTE puestas a bordo o del egreso de las mismas por
    la ADUANA DE SALIDA con destino el exterior.

   Declaración post-embarque: es la declaración que realiza el
    exportador de las cantidades de unidades de venta y/o bultos que
    efectivamente fueron embarcados respecto de los declarados en la
    solicitud de DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN comprometida.
    􀂃 CANCELADA
   Se encuentra en este estado luego de efectuado el cruce con el
    manifiesto de exportación para las vías acuática y aérea y la carga
    del cumplido correspondiente en la vía terrestre.

    􀂃 ANULADA
   Se encuentra en el presente estado cuando la aduana efectuó la
    anulación de la destinación de oficio o a pedido del usuario. (De
    acuerdo a los artículos 335 y 336 de la Ley 22.415, se podrá
    desistir de la solicitud de destinación de exportación en las vías
    acuática y aérea siempre que el medio transportador no hubiere
    partido con destino inmediato al exterior; en la vía terrestre no se
    podrá desistir una vez que el último control de la aduana de frontera
    hubiere autorizado la salida del medio de transporte).
   Con la presentación de la solicitud de destinación y la
    documentación de la operación, se cumplen las disposiciones
    legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las
    mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por
    las vías acuáticas, terrestres o aéreas. El art. 330 define al
    libramiento, a los efectos de la exportación, como:
    ◦ “El acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con
      destino al exterior de la mercadería objeto de despacho”.

   El libramiento se produce en la Aduana de frontera o
    salida, cuando la oficialización y carga se ha efectuado en una
    Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de
    exportación hasta los límites del territorio aduanero general.
   Para que se conceda el libramiento, los tributos deben estar
    pagados o garantizados. Luego las actuaciones se remiten
    para su revisión a la oficina aduanera competente, para
    control de la liquidación y pagos.
Secuencia de una exportación
Análisis del
 mercado de destino



¿Dónde ofrecer y vender mi
producto?
Mercados en      Mercados más        Mercados
   rápido          cercanos.          similares
crecimiento.                       culturalmente.




                                     Mercados con
                                        menor
                                     competencia.



 Mercados con                   Mercados con
 alto grado de                  preferencias
 penetración.                   arancelarias.
Iniciar en mercados donde se pueda
adquirir experiencia con el menor costo
   El exportador deberá realizar un estudio sobre la vía más
    conveniente, teniendo en cuenta, que la exportación directa es más
    compleja, pero se tiene el completo control del proceso.
   Se puede optar por trabajar con agentes, que son tomadores de las
    órdenes de compra y no compradores directos, se los contrata por
    tiempo determinado, cobran una comisión y no asumen como
    propietarios   los    productos      comercializados   ni   ninguna
    responsabilidad frente al comprador.
   Por el contrario, los       distribuidores compran los productos
    exportados argentinos y ofrecen una línea de distribución ya
    armada para los mercados en donde operan.
   En el caso de los minoristas, el exportador contacta directamente a
    los responsables de compra de las cadenas de minoristas.
   La elección del mercado potencial es de primordial importancia.
    Para ello, es necesario realizar una investigación de mercado para
    conocer si el producto es competitivo en el mercado
    elegido, conocer los competidores y el comportamiento de la
    demanda.


   Deberá prestarse especial atención a las exigencias del comprador
    con relación al envase, embalaje, estándares de calidad y
    documentación que serán las exigidas por la aduana de destino. De
    igual modo, el vendedor deberá informarse de las regulaciones
    aduaneras en materia de importación que rijan en el país de
    destino. Esto es de suma importancia para no encontrase con
    sorpresas a la hora de nacionalizar la mercadería.
   Es necesario contar con información detallada del
    mercado de destino para conocer las exigencias
    existentes para el ingreso del producto.
   Deberá tenerse en cuenta los requerimientos del
    comprador y la documentación a presentar en la aduana
    de destino.
    De igual modo, deberá informarse de las regulaciones
    aduaneras en materia de importación que rijan en el
    país de destino.
Factores a considerar:
   Volumen de compras
    Crecimiento del mercado. Emergente o no, observando las oportunidades de negocios
    inmediatas con promesa de evolución contínua en la exportación. En este punto del
    análisis, se debe evaluar la situación económica, política y cultural, con relación a los
    patrones de consumo y crecimiento del mercado destino.
   Las restricciones comerciales en el país destino. Es necesario conocer las barreras
    arancelarias y no arancelarias que se imponen en el mercado de destino.
   Condiciones de acceso a ese mercado. Transporte y comunicaciones con costos
    razonables, de calidad y confiabilidad.
   Incentivos gubernamentales a la exportación. A ese destino en particular.
      Nivel de intensidad de la competencia. A través de la existencia de productos
    alternativos de producción local o importados. Es importante focalizar en los requerimientos
    y necesidades de los clientes, su actitud hacia bienes importados con presentación, prueba
    y aceptación del producto. También, es conveniente analizar los mecanismos de presiones
    competitivas que pueden realizar los competidores locales (ofertas, promociones,
    marketing).
PROMOCION COMERCIAL

FERIAS INTERNACIONALES



RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES



PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS



VIAJES SECTORIALES
PROMOCION COMERCIAL


FERIAS INTERNACIONALES


 “Oferta y demanda, competencia y consumidores,
 todos en el mismo lugar y con un alto grado de
 interés en lo exhibido en el predio”
FERIAS INTERNACIONALES



 TIPOS:

  Multisectoriales

  Sectoriales:       Generales

                      Específicas
FERIAS INTERNACIONALES



OBJETIVOS:

 Lograr ventas.
 Generar contactos.
 Construir, reforzar o ampliar presencia de marca en ese
mercado.
 Introducir nuevos productos y/o servicios.
 Conseguir representantes, socios o canal de distribución para
ingresar a ese mercado.
PROMOCION COMERCIAL


RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES



 “Encuentro de negocios entre reconocidos compradores
 internacionales y empresarios argentinos”
RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES




          Inteligencia Comercial

Qué mercados                                        Qué productos




                        Selección del
                         Comprador
RONDAS DE NEGOCIOS NTERNACIONALES:
            ADAPTACION AL NUEVO ESCENARIO MUNDIAL



HERRAMIENTA POR EXCELENCIA PARA
ESTE NUEVO CONTEXTO MUNDIAL.




DETECCION DE LOS COMPRADORES.




ALIANZAS CON OTROS ORGANISMOS Y PCIAS.
RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES



o Análisis del sector y su oferta exportable.
o Selección del lugar y época adecuada.
o Detección e invitación de los compradores internacionales.
o Convocatoria a las empresas argentinas.
o Conforman las agendas de negocios.
o Desarrollo del encuentro.
o Visitas a plantas, mercados, etc.
o Seguimiento y control de resultados.
PROMOCION COMERCIAL


PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS
ARGENTINOS

Objetivo:

Aumento de las exportaciones argentinas mediante la internacionalización de proveedores
nacionales.
PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS ARGENTINOS:




TRABAJO DE INTELIGENCIA COMERCIAL JUNTO A
LAS EMBAJADAS



ACTIVIDADES MAS ESPECIFICAS Y DE ALTO IMPACTO



POTENCIAR A LOS DESTINOS REGIONALES



ALIANZAS CON LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y
ORGANISMOS NACIONALES
   ¿Cuáles son los costos y ganancias al enfrentar el
    mercado externo?
   Un aspecto a establecer antes de determinar el precio al cual
    se venderá el producto es evaluar si ya está establecido en
    ese mercado un precio de venta de productos similares,
   o si el producto a exportar está diferenciado de los que se
    comercializan en ese mercado. Esto otorgará un mayor
    margen para la determinación del precio.

De esta manera, los factores que inciden en el precio a
 establecer son los costos, la demanda del mercado, y el nivel
 de competencia de productos similares y los aranceles en el
 país de destino.
Para realizar un cálculo preliminar del precio final al que se
venderá dicho producto en el mercado de destino, se deben
tener en cuenta los siguientes grupos de costos:

   Costos de producción y comercialización (insumos,
    mano de obra, otros costos variables)
   Este grupo involucra gastos ya conocidos, los mismos que
    para la producción orientada al mercado doméstico,
    aunque pueden alterarse si se decide realizar
    modificaciones a la mercancía a fin de que su venta al
    exterior se encuadre en los gustos y las necesidades del
    cliente y se convierta en un producto mucho más
    competitivo. Por lo tanto, la mayoría de estos ítems deben
    ser reconsiderados para emprender la exportación.
   Gastos administrativos
   Se estiman los costos de comunicaciones internacionales, trámites
    para la obtención de certificados de origen y consulares, etc., en
    que se pueda incurrir para la mejor organización de la operación.

   Flete y seguro de mercadería, maniobras de
    embarque, verificaciones, despachante de aduana
   Estos son los costos característicos de una exportación. Son
    aquellos que están directamente relacionados a los términos de
    ventas (Incoterms) al exterior y las condiciones de la misma.
    También incluye todos los costos referidos a investigación del
    mercado.
Promoción de exportaciones
 En el análisis de los costos de los productos a exportar se
  incorpora el estudio de los incentivos. Se deben tener en
  cuenta particularmente los reintegros, las exenciones y/o
  devoluciones de los impuestos internos, ya que los mismos
  disminuyen el costo de la exportación.
Derechos a pagar, gravámenes específicos
 Algunos productos exportados son gravados con derechos
  de exportación (Ad- valorem, específicos o mixtos) con el
  fin de incentivar la incorporación de valor agregado
  nacional.
 Las retenciones por exportaciones también se aplican para
  controlar el nivel de los precios internos.
   Gastos financieros.
   La mayoría de las formas de pago utilizadas para
    el cobro de las transacciones contemplan la
    intervención de bancos comerciales y generan
    gastos de intermediación. Asimismo, las
    entidades financieras, tanto públicas como
    privadas, ofrecen distintos créditos para el
    financiamiento del comercio exterior. Estos
    créditos se orientan a la financiación de las
    exportaciones, a la promoción comercial y a la
    difusión de bienes y servicios.
   Seguro de crédito.
    ◦ Es recomendable estimar el costo de la prima del
      seguro de crédito a la exportación cuando la
      modalidad de la operación amerite la utilización de
      este mecanismo.
Margen de ganancia del exportador
 La utilidad puede ser incorporada como una suma fija por unidad
  de cotización o como un porcentaje del precio FOB4, que
  generalmente se define en base a los rubros antes mencionados
  sin incluir los costos de transporte y carga internacional y el
  seguro de exportación.

Margen                      de                      intermediarios
  (mayoristas, minoristas, distribuidores)
 Luego de analizar los puntos ya mencionados, el exportador
  tendrá una aproximación del precio de venta al público que le
  permitirá determinar la potencialidad de la venta de su producto
  en el exterior con respecto a la competencia. A este factor se
  suma la consideración de la demanda que enfrenta el
  producto, pudiendo haber un margen mayor de beneficios si el
  mismo es altamente requerido y no presenta una competencia
  muy fuerte.
   El vendedor toma contacto con el comprador enviando
    catálogos, muestras, folletos y la Factura Pro-forma que
    detalla todas las condiciones referidas a las características
    del producto, cantidad, precio, medio y forma de
    pago, términos de entrega, costos de flete y despacho.

Recepción del pedido
 Si el comprador acepta las condiciones de comercialización
  detalladas en la oferta, envía la orden de compra. De no ser
  así, enviará sus pretensiones y el vendedor puede realizar
  una contraoferta de tal manera que en algún momento la
  operación de venta se confirme.
Negociación de las condiciones de venta
¿Cuáles son los aspectos que hay que contemplar en una negociación internacional?

   Previamente tenemos que tener claro cómo queremos vender. El diseño de una estrategia de
   ventas nos ayudará básicamente para tener en claro las condiciones y hasta donde podemos ser
   flexibles, si es conveniente vender con flete, cuál es nuestra política de precios, cuándo vamos a
   entregar la mercadería, con qué envase, con qué marca, cómo vamos a cobrar, en forma
   anticipada o a la vista, con qué instrumento, etc. Si vamos a trabajar con un intermediario, un
   distribuidor o un comprador directo.
INCOTERMS son las siglas en inglés de Internacional
  Comercial Terms (Términos Internacionales de
  Comercio). Fueron elaborados y promovidos por la
  Cámara de Comercio Internacional y regulan cuatro
  aspectos básicos del contrato de compraventa
  internacional:


•   La entrega de mercancías
•   La transmisión de riesgos
•   La distribución de gastos
•   Los trámites de documentos aduaneros.
Cabe destacar que los INCOTERMS no regulan la forma
de pago por parte del comprador.
• Dos nuevas reglas: DAT    y DAP.
•   Cuatro reglas son eliminadas: DAF, DES, DEQ y DDU.
•   Clasificación de acuerdo al modo de transporte.
•   Reglas para el comercio nacional o internacional.
•   Notas de orientación.
•   Comunicación /Documentación Electrónica.
Término en E: EXW (Ex Works)
   El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en las
   propias instalaciones del vendedor (fábrica, almacén, etc). Esto es,una
   entrega directa a la salida.
   A partir del momento de la entrega en el lugar convenido, los gastos son
   por cuenta del comprador. En el INCOTERM EXW, el vendedor no despacha
   la mercadería para la exportación ni las carga en el medio de transporte.
   El Incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con
   una combinación de ellos.
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de
transporte elegido por el comprador. Es una entrega indirecta sin pago del
transporte principal.


FCA (Free Carrier)
  El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto
  acordado dentro del país de origen (local del transporte, una estación
  ferroviaria, etc.) y se hace cargo de los costes hasta que la mercancía
  está situada en ese punto convenido.


El INCOTERM FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo,
   ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin
   embargo, es un INCOTERM poco usado.
FAS ( free Alongside Ship)

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de
   carga convenido; esto es, al lado del barco. El INCOTEMS FAS es
   propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa
   porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que
   están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana
   de exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el
   comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El INCOTERM FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea
   marítimo o fluvial.
FOB (Free On Board)
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el
   transporte, pero el coste del mismo lo asume el comprador.
El FOB es uno de los INCOTERMS más usados en el comercio
   internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas)
   cuando no se transporta en contenedores.
El INCOTERM FOB se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo,
   fluvial o transporte aéreo.
                           FOB =    CTX
                                  1- (GI+U)
•   CTX - (Costo Total de Exportación) sumatoria de todas las erogaciones
    que la empresa realiza para la elaboración del producto a exportar.
•   GI - (Gastos Indirectos) todas las erogaciones que debe realizar la
    empresa por la prestación de diversos servicios que implica la
    exportación.
•   U - (Utilidad) Ganancia monetaria que queremos obtener de la
    exportación.
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida
   o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos
   acaecidos después de la carga y despacho. Esto es, una entrega
   indirecta con pago del transporte principal.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
  principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin
  embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la
  mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen.
El INCOTERM CFR se debe utilizar para carga general en barco (marítimo o
   fluvial), que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para
   carga a granel.
Es uno de los más usados en el comercio internacional porque las
   condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana
   de un producto que se importa. No se debe utilizar cuando se
   transporta en contenedores.
El INCOTERM CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo
   barco, ya sea marítimo o fluvial.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
   principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de
   destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el
   beneficiario del seguro es el comprador.

El riesgo en el INCOTERM CIF se transfiere al comprador en el momento
   que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
   principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el
   país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador
   en el momento de la entrega de la mercancía al transportista
   dentro del país de origen.

El INCOTERM CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte
   o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal
   (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), aunque
   una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
   transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al
   punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al
   comprador en el momento de la entrega de la mercancía al
   transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha
   contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

El INCOTERM CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o
   con una combinación de ellos, como el transporte multimodal,
   aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
El vendedor asume todos los gastos y riesgos necesarios para llevar
   la mercancía al país de destino. Esto es, una entrega directa a la
   llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo
   punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se
   realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque
   las entidades financieras no lo aceptan.
Reemplaza el INCOTERMS DEQ. Se utiliza para todos los tipos de
transporte. Y junto con el DAP, es uno de los dos nuevos INCOTERMS
2010.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía
se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta
ese momento.

El INCOTERM DEQ se utilizaba en el comercio internacional de
   graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de
   graneles de los puertos y el pago de la aduana de importación era
   a cargo del vendedor; en la actual versión DAT, en cambio, este es
   por cuenta del comprador.
Se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos
   INCOTERMS 2010 junto con el DAT. Reemplaza los INCOTERMS
   DAF, DDU y DES.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
   principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la
   mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo
   listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese
   momento.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el
   punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza
   ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son
   asumidos por el vendedor.

El INCOTERM DDP se puede utilizar con cualquier modo de
  transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
•   Es importante que las compras y ventas se realicen
considerando estas INCOTERMS a los efectos de evitar malas
interpretaciones comerciales y de valoración aduanera.
  • Las INCOTERMS forman parte de la declaración de aduana que
se realiza para importación y exportación y se toman como base de
valoración.
•    Especificar el lugar o puerto tan preciso como sea posible.
•    Recordar que las INCOTERM no son un contrato de compra
venta internacional.
• Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la
  mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms
  2010 establecen claramente que no deben usarse términos
  marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón
  para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en
  contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan
  en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque.
  En estos casos no debe usarse:
               FOB                                   FCA


               CFR          EQUIVALENTE              CPT
                            MULTIMODAL

               CIF                                   CIP
• Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms
  FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los
  términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se
  produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el
  puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo
  se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
• Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010
  se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al
  comprador para que obtenga toda la información relativa a la
  seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final.
  No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la
  obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
• Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su
  razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en
  la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el
  comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se
  justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica
  (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la
  consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las
  aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente
  justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a
  medios de transporte y lugares de entrega.
Qué se entiende por MUESTRA aduaneramente?
Según el Código Aduanero, se definen distintos tipos de muestras:
Muestras en general
 El artículo 560 del Código Aduanero define a las muestras "como
  objeto representativos de una categoría determinada de
  mercaderías ya producidas, que estarán destinadas
  exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar
  operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los
  objetos que fueren modelos de mercaderías cuya producción se
  proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no
  excediere de la que fuere usual para esos fines".
 También desde el punto de vista de la técnica aduanera, se
  conceptúa muestra a cualquier porción de mercaderías de la que,
  comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.
Muestras sin valor en Aduana
 Son las que están inutilizadas físicamente y las constituidas por
  piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de
  comercialización o de recupero.

Muestras con valor
 Las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero no
  obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos
  comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino
  utilizadas para demostración, modelo o prueba.
   Están comprendidas en el presente régimen las
    exportaciones de muestras efectuadas por Empresas PyMES
    que se encuentren en el padrón administrado por la
    Secretaría de Estado de la Pequeña y Mediana Empresas
    (SEPyME) y cuyo valor total no supere los DOLARES
    ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) FOB por
    operación, con un límite mensual de DIEZ (10) operaciones
    por Empresa.

   Solamente podrán beneficiarse con la aplicación de este
    tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas
    registradas como empresa PyMES en el registro SEPyME.
   El tratamiento aduanero previsto en la presente norma solamente
    se aplica a mercaderías nuevas, sin uso, producidas en la
    República Argentina.
   Las muestras comprendidas en el presente régimen están exentas
    del pago de derechos de exportación y los demás tributos, así
    como también quedan exceptuadas del seguimiento del
    cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de
    exportación por la Comunicación "A" 3587 del BANCO CENTRAL
    DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
   No gozarán de beneficios aduaneros a la exportación.
   No podrán exportarse por este régimen mercaderías cuya
    exportación esté alcanzada por prohibiciones de carácter no
    económico absolutas.
Muestras
   El registro de los envíos de muestras previstos en este régimen se
    efectuará vía INTERNET ingresando a la página Web de la AFIP
    ww.afip.gov.ar, en el sector habilitado a tal efecto.
   El sistema efectuará el registro de la declaración asignándole una
    numeración según el siguiente formato:

                     Año XX
                     Aduana XXX
                     Tipo XXXX
                     Número de Registro XXXXX
                     Dígito Control X
   La declaración del envío será efectuada por el Exportador a través
    del formulario OM 2238, que se agrega a continuación,
    integrando los datos previstos en el mismo.
   El registro oficial de la declaración se producirá mediante la
    validación de los datos ingresados, adquiriendo la declaración el
    estado REGISTRADO y el carácter de declaración jurada del
    Exportador frente al Servicio Aduanero de los datos que en ella
    aparecen.
   Producido el registro se realizará la impresión del formulario por
    cuadruplicado visualizándose su estado al pie del mismo.
   El interesado, con la cantidad de impresiones necesarias, una vez
    firmadas las mismas y con las intervenciones que sean exigibles, se
    presentará ante los resguardos de la aduana respectiva a fin de
    darle intervención de acuerdo a los controles de selectividad que
    fije la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
   De prestarse conformidad a la operación, el servicio aduanero
    realizará el cumplido de la operación.
   Cuando el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío
    de la muestra deberá informar por escrito a su superior
    inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último la
    procedencia del envío.
   En este régimen se prevé el registro de la anulación de la operación
    a simple solicitud del interesado.
   Cuando la naturaleza de las mercaderías así lo exija, su liberación
    estará condicionada a la intervención previa de los Organismos
    competentes.
   El formulario habilitado incluirá una declaración jurada del
    exportador declarando no estar exportando mercaderías sujetas a
    prohibiciones no económicas absolutas.
   Concluido el circuito operativo previsto, se transferirá por
    mecanismos adecuados los registros efectuados al Sistema
    Informático MARIA.
Compra Venta Internacional
Transporte Internacional
Seguro internacional
Medios de Pago Internacional
• CONTRATO DE
      • CONTRATO COMPRA VENTA
                                                            TRANSPORTE
            INTERNACIONAL
                                                          INTERNACIONAL




                           DISTRIBUCION     FISICA




                                          MERCANCIAS
                          INTERNACIONAL


                                                       • CONTRATO MEDIOS
                                                         PAGO
                                                         INTERNACIONALES
        • CONTRATO DE SEGURO
          NTERNACIONAL


184
   El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con
    las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las
    empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la
    exportación.
   El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas
    en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de
    vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un
    conjunto específico de materias. El contrato es firmado por el
    exportador e importador y evidenciado por el documento de
    contrato respectivo, el cual contiene las características y
    provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las
    condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así
    como el tipo de cotización (INCOTERMS).
Contrato de Compra-venta
•Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que
comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan
establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los
contratos de compraventa internacionales de mercancías.
•Es recomendable que toda negociación comercial internacional       se formalice
preferiblemente por escrito (e-mail, fax etc.)
•La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, (de lo
contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al
comprador para su aceptación.
•El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones
gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y
de importación, o el eventual pago por anticipado.
•Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a
disposiciones vigentes en el país de destino. Las especificaciones técnicas deben
ser muy precisas.
   El Seguro de Transporte es un contrato por el cual la Cía.
    Aseguradora se compromete a compensar al asegurado cualquier
    perjuicio; en las condiciones pactadas entre ambos; que puedan
    sufrir los bienes durante el transcurso del viaje.
   O sea que cubre los riesgos de travesía.
   Pero en Comercio Internacional es de práctica habitual contratar
    seguros que no sólo cubran el riesgo indicado, sino también los
    llamados riesgos adicionales; tales como estadía de la mercadería
    en depósito aduanero en el puerto del país importador o
    eventualmente hasta la planta del importador.
     En este terreno juega también la cláusula Incoterm que las partes
    hayan pactado; aunque aclarando que los Incoterms no tienen nada
    que ver con el Contrato de Transporte.
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Preparandonos para Exportar

  • 1. Santa Rosa, La Pampa, 23 de octubre 2012
  • 2. Es importante poder realizar un correcto diagnóstico de nuestra empresa para saber si estamos preparados para exportar. • La exportación es una actividad que plantea desafíos de mediano y largo plazo, obligando a la empresa a establecer planes de acción sustentables en el tiempo y con los recursos económicos y humanos adecuados para su realización.
  • 3. Incrementar el volumen de producción, • Alcanzar de esta forma un nivel más eficiente de la utilización de la capacidad productiva de la empresa (economías de escala, distribuyendo los costos fijos generales entre más unidades de productos). • Esto a su vez permite la mejora de la competitividad en costos, tanto en el mercado interno como en el exterior. • Generar una fuente de ingreso de divisas fuertes evitando la excesiva dependencia del mercado interno.
  • 4. Poder crecer y reducir las eventuales fluctuaciones producto de un mercado interno limitado e incierto. • Incrementar la calidad y competitividad de los productos a través de la experiencia que se obtiene cuando la empresa y sus productos se exponen a la competencia internacional, lo que a su vez repercute en una mejora en las aptitudes gerenciales y el desempeño de la empresa en el mercado sede de sus negocios.
  • 5. Diversificar el riesgo de tener operaciones en un solo mercado. • Aumentar el poder de negociación para la compra de insumos, materias primas, servicios, al aumentar el volumen de producción • Acceso a mejores insumos, bienes de capital y alternativas de financiamiento para el pago de los mismos.
  • 6. Descubrimiento de nuevos productos y nuevas oportunidades de negocios. • Mejora de la imagen corporativa de la empresa en el mercado interno. • Aumentar la cartera de clientes del exterior.
  • 7. deben ser realistas y factibles, para no provocar frustración y falta de motivación; • deben ser consistentes con la misión y con los demás objetivos de la empresa; • deben ser lo más específicos y cuantificables posible; • deben contemplar una fecha límite para su cumplimiento; • mejor si establecen un único resultado a lograr.
  • 8. No alcanza con haber conseguido imaginarnos el futuro; debemos ser capaces de diseñar el camino para alcanzarlo. • Esto es estrategia: aquellas acciones que deberán llevarse a cabo para que los objetivos puedan transformarse en una realidad de la compañía. • Planificar es útil para cualquier organización que quiera acercarse al futuro con un plan de acción: el futuro llega de toda formas... No vamos a quedarnos quietos mirando …
  • 9. Será vital que al iniciarse en el proyecto de exportación, se sepa con exactitud, cuales son las carencias o necesidades que tiene en este momento la empresa o el profesional, de manera de identificar claramente con que herramientas se cuenta y de cuales se carece. • El análisis FODA es una herramienta muy útil para ver los pasos y acciones futuras de una empresa. La misma logra, mediante el estudio del desempeño presente, del interior de la empresa y del entorno en que de desarrolla la misma, marcar posibles evoluciones exitosas de la empresa. • En efecto, FODA significa Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. Esto sirve para definir la estrategia de la empresa en cuestión, es decir que implica definir el rumbo que deben tomar las actividades de la misma. • Se aprecia la existencia de dos factores interiores a la empresa; ellos son las Fortalezas y las Debilidades.
  • 10. Lo que la empresa hace bien, es decir las cualidades que hacen que la empresa y sus productos sean elegidos en el mercado y por lo tanto puede utilizar con éxito. Ejemplo de esto puede ser: • Calidad de producto. • Calidad de las materias primas con las que se elaboran los productos. • Precios competitivos en el segmento de precios de mercado interno. • Marca posicionada en el mercado interno. • Certificación de buenas practicas de manufactura. • Certificación de normas ISO. • Certificación de producto orgánico. • Recursos humanos preparados para la competir Internacionalmente. • Solidez financiera (sobre todo para periodos de acopio de materias primas e insumos, entre otras).
  • 11. • Lo opuesto a las fortalezas, son aspectos en los que la empresa debe mejorar. Por ejemplo: calidad del producto, etiqueta y packaging poco elaborado, carencia de una marca fuerte, escaso volumen de producción, desconocimiento de la operativa de exportación de estos productos, etc. • Las fortalezas detectadas, deberán ser cuidadosamente apartadas para utilizarlas en el momento de construir la estrategia de promoción y comunicación en el mercado planteado para la exportación (aparecerán pues en folletos, catálogos, paginas web, relatos durante las degustaciones, etc.).
  • 12. • Las debilidades deberán constituir el llamado “listado de carencias”. Algunos de los cuales podremos neutralizar y hasta convertir en fortalezas antes de comenzar a exportar (conocimientos de exportación, creación de una marca para exportación, etc.) y otros, seguramente al requerir inversiones más elevadas, podremos abordarlas una vez que comencemos la actividad exportadora y podamos trazar una política de REINVERSION con las divisas generadas por exportación (buenas practicas, mejora del packaging, creación de display o exhibidores pensados para exportación, etc.). Lo importante aquí, al menos, es RECONOCER nuestras carencias.
  • 13. • Los otros dos factores son externos a la empresa y pertenecen al entorno, es decir, son exógenas a la empresa productora, poco o nada puede hacer la misma para revertirlas. Allí están las oportunidades y las amenazas.
  • 14. Acontecimientos o realidades del ambiente que son propicios para que el productor aumente su participación y sus ventas. Aquí podemos citar: acuerdos comerciales que favorecen la exportación a un país o grupo de países, tendencias crecientes de consumo del producto (por caso los orgánicos o los que se detectan como “funcionales”), tipo de cambio favorable para exportar, etc.
  • 15. Lo contrario a las oportunidades, vale decir elementos del ambiente que pueden entorpecer el crecimiento de la empresa, por nombrar algunos: crecimiento de productos sustitutos, endeble posicionamiento internacional del país como productor y exportador de esa gama de productos, barreras para-arancelarias que imponen países desarrollados (USA, Europa), informal performance que están teniendo otras empresas o intermediarios en el mismo rubro en sus relaciones y negocios con el exterior, etc. • Del análisis de estos factores y de su cruzamiento, saldrá la o las estrategias posibles, la conclusión claramente puede estar integrada por más de una opción.
  • 16. Aspectos a considerar • - Tipo de competencia: ¿es totalmente local o hay participación extranjera?. ¿Si hay participación extranjera, por qué creemos que existe? • - ¿Cuáles son los rangos de precios en los que se comercializan los productos que la empresa pretende exportar?. ¿Pueden distinguirse segmentos de precios bajos, medios y altos? ¿Cuáles son las razones que explican la existencia de esos rangos de precios diferentes?, es decir ¿por qué pensamos que el consumidor compra a precios bajos y a precios altos el mismo producto?
  • 17. - ¿Qué canales de comercialización utiliza la empresa para vender sus productos? (supermercados, distribuidores, directamente a minoristas con local de venta al público, restaurantes, venta directa por Internet, etc.). Si se utilizan más de uno, en qué porcentajes cada canal explica las ventas totales? • - ¿Hay productos sustitutos?, ¿puede listar cuales?, ¿las tendencias indican que se consolidaran los productos sustitutos o los que la empresa produce? • - ¿Cuáles son las formas por las cuales los clientes toman conocimiento de sus productos? (medios masivos, revistas especializadas, boca en boca, Internet, revistas especializadas, etc.). Y su competencia, cuales medios utiliza?
  • 18. a. Método Directo b. Método Indirecto c. Método Cooperativo o Asociativo
  • 19. Contacto directo con contraparte en el exterior Mayor compromiso, control, EXPORTACIÓN responsabilidad DIRECTA y recursos. Mayor conocimiento y capacitación
  • 20. MÉTODO DIRECTO • El fabricante o productor, realiza la fase productiva, de comercialización internacional y de logística de las exportaciones. • Es el exportador final a los fines legales, contables y de registros estadísticos. • El posicionamiento del producto y la marca en el mercado foráneo quedan bajo control y responsabilidad de la empresa.
  • 21. Menor: compromiso, control, Contacto directo con responsabilidad contraparte en el exterior y recursos. Exportación Indirecta Brokers Menor: Conocimiento Agentes y capacitación Traders
  • 22. MÉTODO INDIRECTO • Participa un intermediario o prestador de servicios, ej. trading company. • Desarrolla funciones de comercialización internacional y logística de exportaciones (la fase productiva en manos del fabricante o productor).
  • 23. Asociación con otras empresas (Consorcios de Exportación) Joint Ventures o EXPORTACIONES Alianzas Estratégicas ASOCIATIVAS Acuerdos de Licencia o Franquicias
  • 24. MÉTODO COOPERATIVO O ASOCIATIVO • La fase productiva queda en manos del fabricante o productor • La comercialización y logística es responsabilidad de un consorcio o cooperativa de exportación. • La producción está controlada y coordinada por el consorcio o cooperativa.
  • 25. Se denomina exportación a la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero. • El Código Aduanero define este término como la parte del ámbito “terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones”. • A su vez, este territorio se divide en:
  • 26. Territorio aduanero general ◦ Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación. ◦ Este se divide en: ◦ Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. Por ejemplo: locales, Instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones Aduaneras, puertos, muelles aeropuertos y pasos fronterizos. Ver art. 5 , 121 y 122 del C. A. ◦ Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es zona primaria. Ver art. 6, 123 a 125 del C.A.
  • 27. Zona de vigilancia especial:  Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende en las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional. Ver art. 7, 125 del C. A. y Art. 1 del Decreto Reglamentario 1001/82. Territorio aduanero especial o área aduanera especial:  En este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación.  Por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el territorio aduanero general.
  • 28. DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
  • 29. A partir del 1º de abril de 2009, mediante Resolución General de AFIP Nº 2570/09, rige el Sistema Registral como medida para registrarse como IMPORTADOR/EXPORTADOR y demás auxiliares del comercio exterior. Este sistema está integrado por el Registro Tributario y los Registros Especiales.  Para inscribirse en Aduana, usted deberá acreditar solvencia económica (Res. Gral. AFIP Nº 2144/2006), demostrando que en el último año tuvo ventas superiores a los $ 300.000,00, o bien que su patrimonio es superior a dicha suma.  En caso de no cumplir con este requisito, podrá acreditar ante la AFIP su solvencia económica mediante PÓLIZA DE CAUCIÓN solicitada ante su compañía de seguros (ejemplo: INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL), CAUCIÓN EN EFECTIVO otorgada ante la DGA o AVAL BANCARIO.
  • 30. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará presentando el formulario 420/R mediante la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con la clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.  Según el tipo de trámite que realice, podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio “Sistema Registral”.
  • 31. Ingresar al Servicio “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/D Declaración de Domicilios”. Seleccionar el vínculo “Crear Nuevo Domicilio” y completar los datos del domicilio a declarar requeridos. De no detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la Registración del Domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el domicilio con el estado “Declarado por Internet”. Caso contrario el sistema arrojará el mensaje de error correspondiente.  Debe asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”.
  • 32. Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro “Aduanas en la que opera” deberá previamente presionar el Botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente. Deberá tildar el domicilio y presionar el botón “Aceptar” que se encuentra en el margen inferior de la pantalla.se deberá cumplir con los “Requisitos Particulares” (ver punto 10 del Manual - Anexo I de la RG 2570 ) y dentro de los 30 días, de presentado el formulario 420/R, aportar la documentación complementaria (ver Requisitos Particulares en el Anexo I de la RG 2570 , requisitos identificados como “D” – Documentación a presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.
  • 33. Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro “Aduanas en la que opera” deberá previamente presionar el Botón “Asociar” para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón “Asociar” del Recuadro “Domicilios relacionados con la aduana seleccionada” en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente. Deberá tildar el domicilio y presionar el botón “Aceptar” que se encuentra en el margen inferior de la pantalla.
  • 34. Se deberá cumplir con los “Requisitos Particulares” (ver punto 10 del Manual - Anexo I de la RG 2570 ) y dentro de los 30 días, de presentado el formulario 420/R, aportar la documentación complementaria (ver Requisitos Particulares en el Anexo I de la RG 2570 , requisitos identificados como “D” – Documentación a presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.  Finalización del trámite: seleccionar “Registros Especiales, opción F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior y en Trámite a realizar” optar por “alta” (dentro de los 30 días de iniciado el trámite)  Para una visualización en formato de demo interactivo visitar: demo interactivo
  • 35. El sistema emitirá el resultado correspondiente:  La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.  Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado. Los estados del resultado del trámite son los siguientes:  La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.  Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.  Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.  Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.  Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria. Alta efectuada.
  • 36. La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de sesenta (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada de importación o de exportación, en los términos del artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero, será una (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
  • 37. ◦ Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.  Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.  Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.
  • 38. Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por cualquiera de los ilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores en la medida que otorguen garantías suficientes en resguardo del interés fiscal.
  • 39.  Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 9º, apartado 2, inciso I) del Dec. 618/97, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse.  Ser fallido.  Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere.  Estar inhabilitado para importar o exportar.  Para las personas jurídicas, el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
  • 40. Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:  I) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.  II) A los despachantes de Aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.  Se aplicará lo establecido en la Nota Externa DGA 65/06 a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
  • 41. Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 333, relativa a la oficialización de las destinaciones por el importador/exportador: ◦ Artículo 1: Aprobar el ANEXO I de esta Resolución que contiene las normas relativas a la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. ◦ Artículo 2: La oficialización de destinaciones en el marco de esta Resolución, será autorizada únicamente para idéntica CUIT como Despachante de Aduana e Importador / Exportador.
  • 42. Estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente. Obligatorio para las personas jurídicas.  Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas: el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.  Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo.  La remisión se podrá realizar mediante la utilización de la firma digital, cuando el procedimiento sea implementado y reglamentado para los casos que así se disponga.  La presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario 3283/A o el 3283.  De tratarse de documentos de identidad, los mismos serán escaneados y no se requerirá fotocopias certificadas de ellos.  MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
  • 44. Es preciso que desde el inicio del proceso la empresa conozca cómo se hace aduaneramente la exportación de su mercadería. • En este punto es preciso apoyarse en los servicios de un despachante o agente de aduana o bien de una empresa especializada en comercio exterior • La acción más importante es clasificar la mercadería dentro de la nomenclatura aduanera, a los efectos de conocer en detalles que requisitos formales normativos, técnicos, impositivos y documentales recaen sobre la exportación.
  • 45. Se considera Mercadería a todo objeto susceptible de ser importado o exportado. • Esta definición alcanza a los objetos intangibles, como por ejemplo electricidad, gas, etc.; • a los tangibles como los bienes muebles (aquellos que pueden ser transportados de un lado a otro) o semovientes (aquellos que se trasladan por sus propios medios, por ejemplo: animales vivos, aviones, barcos, etc.).
  • 46. • El Código Aduanero en su art. 11 dispone que la mercadería se individualizará y clasificará de acuerdo al Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercaderías, sus notas explicativas y notas complementarias. • El Sistema Armonizado es de uso universal y obligatorio para todos los países adheridos al mismo.
  • 47. • Este sistema se aplica para fines estadísticos, arancelarios, de transporte, impositivos, etc. y tiene como objetivo principal la interpretación y clasificación uniforme de las mercaderías. • Las mercaderías están ordenadas sobre la base de sectores productivos y dentro de estos, cada sector, en orden a su grado de manufactura: • materias primas (animal, vegetal y mineral), • productos en bruto, • productos semielaborados y • productos terminados.
  • 48. • El Sistema Armonizado se encuentra organizado en 21 Secciones que se identifican con números romanos y refieren a grandes grupos de mercaderías. Las secciones están divididas en Capítulos más específicos y éstos, están Integrados por Partidas. • Las Partidas a su vez se pueden dividir en subpartidas denominadas subpartidas a un guión, y estas a su vez subdivididas en subpartidas a dos guiones, componiendo el Sistema un código de seis (6) dígitos. • Los dos primeros corresponden al número del capítulo. • Los dos siguientes corresponden a la ubicación de la mercadería dentro del capítulo, y juntos con los dos primeros forman la Partida.
  • 49. El quinto y sexto dígito identifican a la Subpartida que puede estar abierta a 1 guión o a dos guiones. • En el caso de los países integrantes del MERCOSUR, se agregan dos dígitos más correspondientes a la Nomenclatura Común del MERCOSUR adoptada por Argentina • a partir de 1/1/95 (Dto. 2.275/94). En estos casos, cada posición arancelaria NCM está conformada por 8 dígitos más 3 dígitos que conforman las Posiciones del Sistema Informático María (SIM), a los que se ha incorporado el Dígito Control (DC).
  • 50. Clasificación de mercaderías • Al Código numérico (posición), le corresponde el texto con la denominación de la mercadería. • Todas las disposiciones vinculadas a las exportaciones (reintegros, derechos, intervenciones, etc.), se presentan de acuerdo con el siguiente orden: • Derechos: Incluye el porcentaje de Derecho de Exportación a ser aplicado a las mercaderías exportadas a consumo. Ley 21.453. 22.415, art. 735 y siguientes. • Reintegros: Informa los porcentajes de los Reintegros a las exportaciones
  • 51.
  • 52. Sugerencia: debido a que en el nomenclador muchas palabras son expresadas en plural, es recomendable indicarlas así en la búsqueda. Por ejemplo, "tornillos" en vez de "tornillo", "celulares" en vez de "celular", etc.
  • 53. Lo que genéricamente se conoce como la "Nomenclatura", es un sistema de ordenamiento, clasificación de mercaderías. • Asigna a cada uno de ellos, una única posición arancelaria. • Al pensar en una apertura a los mercados externos es la codificación del producto, lo que permite el acceso a una vasta información relevante para su negocio.
  • 54. Clasificación de la mercadería ¿Qué tratamiento recibe mi producto para el comercio internacional? Conociendo la NCM de su producto, es de mayor facilidad el acceso y lectura de ciertos datos estadísticos proporcionados por distintos organismos públicos y privados, como ser: Precios y volúmenes de exportaciones Perfiles de mercado Oportunidades comerciales
  • 55. Posición Arancelaria: NCM • Ejemplo de clasificación: Aceite de Oliva • NCM DESCRIPCIÓN • 15 Grasas y aceites animales o vegetales………… • 1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado • 1509.10.00 Virgen • 1509.90.00 Los demás
  • 56.
  • 57. Código Aduanero prevé distintos regímenes para estimular las exportaciones. Estos son: • Régimen de Reintegros, • Draw-Back • Reembolsos. Es importante destacar que el Régimen de Reembolsos no puede acumularse con el de Reintegros ni con el de Draw-Back.
  • 58. Desde 1962 existen estímulos fiscales a las exportaciones. Uno de ellos es el reintegro que comenzó a otorgarse en 1965 aunque el régimen ahora vigente data del año 1991, y el Código Aduanero (de 1981) también habla de ellos. Estos estímulos corresponden al reintegro que el Estado hace a los exportadores de los tributos interiores que se pagaron en las distintas etapas de producción y comercialización de bienes nuevos, argentinos.
  • 59. Es decir, que el derecho a percibirlos nace con la salida efectiva de la mercadería del país y nada tienen que ver con los recuperos de IVA de exportación, los que usualmente son confundidos por el público en general. • Existe una metodología de cálculo de la base sobre la cual estos reintegros son liquidados (en principio sobre el valor FOB) así como los ajustes que deben realizarse a dicha base (por ejemplo, descontar las comisiones al exterior) y las alícuotas que corresponden a cada mercadería. En teoría, a mayor valor agregado nacional, mayor alícuota.
  • 60. Estos no son pocos ni estáticos sino que están en permanente cambio y actualización por parte de la normativa y de la misma AFIP. Trámites que involucra  La solicitud se presenta ante la Dirección General de Aduanas(DGA) en el área de Reintegros.  El pago de reintegros se efectiviza una vez presentada la documentación que acredita el embarque de la mercadería. El tramite suele demorar entre 30 y 60 días.
  • 61. • Esta modalidad permite restituir total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta a consumo a título oneroso (es decir que se excluyen las donaciones) o bien por los servicios que se hubieran prestado con relación a la mencionada mercadería. El exportador percibe el reintegro en efectivo.
  • 62. Los tributos interiores a que se refiere el párrafo anterior, no incluyen aquéllos que hubieren gravado la importación para consumo en caso que se hubiera importado insumos para producir la mercadería que se está exportando. La aprobación para las liquidaciones de los reintegros estará a cargo de la Aduana de registro de la declaración.
  • 63. Reintegros  La legislación admite esta devolución por entender que no se efectivizó el consumo interno del bien que dio origen al hecho imponible.  Si la mercadería se elaboró sobre la base de insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.  Cuando los insumos son importados pero comprados en plaza a un tercero, no se deducen para obtener la base del reintegro.  Alícuotas: varían entre el 0% y el 6%.
  • 64. El exportador debe haber pagado los derechos de exportación, • debe haber ingresado las divisas correspondientes (es decir, haberlas negociado por pesos en un banco) y • debe encontrarse en estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales (tributarias y previsionales). • A estas exigencias se agregan otras más recientes como haber cerrado la factura electrónica y el permiso de embarque, también controlar que exista absoluta relación entre lo declarado por el despachante en la destinación aduanera y lo manifestado por el transportista.
  • 65. Permite a los exportadores inscriptos obtener la restitución total o parcial de los derechos de importación, tasa de estadística y el impuesto al valor agregado que han oblado por los insumos importados, luego utilizados en la elaboración del producto exportable y de sus envases y/o acondicionamientos de otra mercadería que se exportare.
  • 66. Normativa  Decreto 1012/91 Res. 288/95  Res. 177/91 Res. MEyOSP 1041/99  Decreto 2182/91 Decreto 313/2000 Trámites que involucra  Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de draw-back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador.
  • 67. En los casos en que la Resolución de tipificación reconociese un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas al Régimen general dispuesto para la devolución de estímulos a la exportación percibidos indebidamente.  Documentación a presentar:  • Solicitud de Tipificación (Original y 3 Copias).  • Planilla resumen.  • Despachos de Importación.  • Detalle del proceso de fabricación y mermas.
  • 68. Por Compensación: débitos propios originados por operaciones en el mercado interno . Por Acreditación: contra las obligaciones impositivas originadas por operaciones y adeudadas por el exportador por impuestos a cargo de la DGI, excepto el mismo IVA. Por Transferencia: la transferencia del crédito del IVA a otro contribuyente. Devolución: al titular del crédito en efectivo o en títulos valores.
  • 69. Normativa  Ley 23.101  Ley 23.349  De acuerdo con estas leyes, se establece la exención tributaria del IVA a las exportaciones.  Los exportadores podrán computar contra el impuesto que adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por los bienes, servicios y locaciones que se destinen a la exportación o a cualquier etapa de la misma les hubieran facturado, siempre y cuando el mismo esté vinculado con la exportación y no hubiera sido utilizado.  Si esta compensación no pudiera realizarse o se realizara en forma parcial, el saldo les será acreditado contra otros impuestos o será reintegrado a los exportadores.
  • 70. Trámites que involucra  Para tener derecho a la acreditación, devolución o transferencia, los exportadores deberán inscribirse en el Registro de Exportadores e Importadores de la República Argentina (Dirección General de Aduanas).  La devolución de los importes pagados en concepto de IVA deberán ser devueltos dentro de los 60 días de presentada la solicitud.
  • 71. La aplicación de retenciones-Art. 742 CA. encuentra su fundamento en las condiciones vigentes impuestas por el actual contexto económico.
  • 72. Normativa Legal Res. Gral. AFIP Nro. 161703 • Disposición referente a la percepción Dx 1-Pago Previo 2-Plazo de Espera 1-a)Se afectará al momento de la oficialización b) a los 20 días a partir del libramiento de la mercadería 2-Exportadores que en el último año calendario superen los U$S 20M, a los 15 días a partir del libramiento de la mercadería
  • 73. El derecho de exportación es un impuesto a las exportaciones definitivas • De acuerdo a la mercadería de exportación de que se trate, los aranceles aplicables son de 5%, 10% y 20%, sobre el valor FOB de la mercadería a exportar • Puede ser específico o ad valorem.
  • 74. La aplicación de retenciones volvió a regir a partir de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° 25.561 del 7/1/2002). Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar. Cuanto mayor sea el grado de elaboración, menores son los derechos. La alícuota aumenta en la medida en que el producto a exportar tenga poco valor agregado.
  • 75. ¿En qué consiste este régimen?  El presente Régimen ha sido formulado a los efectos de promover las exportaciones, eliminando aranceles para la importación de los insumos que utilicen los productores de bienes.  Comprende la importación temporaria de mercaderías, y actúa como promoción de las exportaciones, dado que la eliminación de aranceles y demás tributos que gravan a la importación para consumo, de los insumos o materiales que están contenidos en un producto a exportar, reduce los costos del producto final.
  • 76. Las mercaderías que se importen al amparo del presente régimen no deben abonar los tributos que gravan la importación para consumo. De todos modos siguen siendo exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de las de estadística y de comprobación de destino.
  • 77. Todas aquellas destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, así como los elementos auxiliares de la práctica comercial habitual (envases y embalajes).  El producto final deberá ser exportado, conjuntamente con los elementos auxiliares (a efectos de que para a ellos también corresponda el beneficio).
  • 78. Se considera “perfeccionamiento industrial” a todo proceso de manufactura que implique entre otros la transformación, elaboración, combinación, mezcla , rehabilitación, reparación, montaje. ¿Quienes pueden utilizar este régimen?  Los contribuyentes inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
  • 79. a) Para mercadería común: ◦ 360 días desde la fecha de libramiento a plaza de las mercaderías.  b) Para bienes de producción no seriada – según Anexo del Decreto 1330/04. ◦ Plazo inicial: 720 días desde la fecha de libramiento a plaza de las mercaderías
  • 80. Ante situaciones excepcionales podrá solicitarse una prórroga ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien evaluará la procedencia de la misma y comunicará su decisión a la AFIP-DGA.
  • 81. A partir del 11 de febrero de 2002, los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes, deben ser liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios en los plazos establecidos según el tipo de producto.  Decreto 690/2002. Dichos cobros son acreditados en una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera.
  • 82. EXPORTADOR ELIGE UN BANCO PARA QUE REALICE EL SEGUIMIENTO DEL PERMISO DE EMBARQUE (o DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN). • Toda vez que se oficializa el embarque ante Aduana, se deberá indicar qué banco se designa para el seguimiento del ingreso de divisas de esa exportación.
  • 83. EL BANCO DESIGNADO RECIBE DE LA AFIP UN ARCHIVO (SECOEXPO) con los P.E. que le fueron designados. • Para que un P.E. esté en la base de SECOEXPO, deberá estar con embarque "Cumplido" en el sistema María, y con su "Post-Embarque Presentado ante la Aduana". • El PE Ingresa a la Base SECOEXPO por su Valor FOB. • Como la obligación de Ingresar las Divisas es por el total del valor de factura, cuando el PE tiene otra condición de venta distinta de FOB (Ej. Cyf, DDP, EXW, FAS o FCA), la diferencia se demuestra con la presentación al Banco Designado con la copia de la factura correspondiente.
  • 84. El "Banco Designado" al detectar un ingreso de divisas o una aplicación, lo registra hasta completar el monto exigido (100 % del monto del PE cuando es FOB, o el monto de la factura cuando distinto de FOB). • Por ejemplo cuando la condición de venta es CyF, para que el Banco Designado certifique el ingreso de las divisas, el exportador debe ingresar el valor de factura, que incluye el valor FOB de la mercadería y el Flete. • Cuando la condición de venta es EXW, el exportador debe ingresar el valor de factura (que es menor al valor FOB que consta en el PE) y el Banco Designado certificará el ingreso de divisas por el monto que represente el 100% del valor de factura.
  • 85. CONSULTAS SOBRE P.E: http://www.bcra.gov.ar/ (En Otros temas / Importación y exportación - Com. A- 3493) .  La consulta es sencilla y tan solo se necesita el Nro. de CUIT de la empresa consultada. También puede consultar en la página de la Afip: http://www.afip.gov.ar/ (En Usuarios aduaneros / Trámites en línea), la situación del P.E. y de sus reintegros.
  • 86. Si al vencimiento del plazo para el ingreso de las divisas, el "Banco Designado" no detectó el ingreso o aplicación del monto total de un P.E., debe reportar el INCUMPLIMIENTO al BCRA.  El status de un PE. VENCIDO es el mismo para el BCRA, haya sido o no reportado como Incumplido por un banco.  El "Banco Designado" informará al exportador vía email con 15 días de anticipación, los P.E., cuya fecha máxima para el ingreso de divisas esté por vencer.  Si el "Banco Designado" detecta un ingreso o una aplicación a posteriori de haberse informado el incumplimiento, le modificará su status marcándolo como "Incumplido Cumplido".
  • 87. Formulario único compra de cambio  Factura de exportación  Permiso de embarque  Conocimiento de embarque  Contrato/ orden de Compra/ Factura Proforma
  • 88. EXPORTACIONES: CONTROLES SECOEXPO EXPORTACIONES: DOCUMENTACIÓN Exportación de bienes: REQUERIDA • los bancos comerciales tienen a su cargo el seguimiento del ingreso o no de divisas. • Factura comercial de • El exportador designa en cada Permiso de exportación. Embarque qué banco realizará el seguimiento. • Permiso de embarque • El "Cumplido de Embarque" sólo puede otorgarlo • Carta con instrucciones de el banco designado por el Exportador. cierre de cambio y crédito en cuenta. Exportación de servicios: Los bancos comerciales no • Boleto de compra de divisas. realizan el seguimiento. • Declaración de afectaciones. • Declaración Comunicación A 4237 y Comunicación A 4305. EXPORTACIONES: INCUMPLIMIENTO EXPORTACIONES: CUMPLIDO FUERA DE TÉRMINO. 1. El banco comercial informa al BCRA 2. El BCRA informa a la Aduana, AFIP e Inspectores. 1. El banco comercial informa al 3. Aduana/AFIP traba el pago del REINTEGRO BCRA. Instancia de INCUMPLIMIENTO: Com A5019 se podrá 2. El BCRA informa a la Aduana, informar que se encuentra en gestión de Cobro c/la AFIP. documentación q lo acredite, excepto que: 3. Aduana/AFIP levanta traba para • No pertenezcan la mismo grupo económico pago de REINTEGROS. • por control de cambios del país Importador • por insolvencia del importador (posterior al embarque) • por deudor moroso.
  • 89. Las ventajas aduaneras son regímenes que, por lo general, están exentos del ingreso y liquidación de las divisas. Entre los que están exentos se encuentran: 1. MUESTRAEXPO: Régimen por el cual se envía mercadería en concepto de muestra sin valor comercial. 2. PROMOEXPO: Se trata de Mercadería enviada con fines publicitarios o de promoción de un producto para futuras exportaciones. 3. SUTITUEXPO: Se trata de Mercadería que se envía en reemplazo de otra exportada y mercadería inutilizable que arribó a su lugar de destino en esas condiciones.
  • 90. Las ventajas se estipulan en los PE a nivel Item, por lo que los bancos otorgarán el Certificado de cumplido por el valor de las mismas. Si un PE contienen Ítems que no contienen ventajas aduaneras, el banco de seguimiento sólo otorgará el Certificado de Cumplimiento cuando hayan ingresado o aplicado el total de las divisas de dichos ítems no exentos. No se deben confundir las ventajas aduaneras con la condición de venta SVC (Sin valor comercial). Los PE con dicha condición conservan la obligación de Ingresar y Liquidar divisas.
  • 91. Hay algunos mercados que ofrecen ventajas a productos si los mismos cuentan con algún tipo de certificaciones. Éstas pueden ser en función de su procedencia o del cumplimiento de ciertas normas técnicas o de calidad.  Las certificaciones son expedidas por organismos gubernamentales
  • 92. Certificado de Origen  SGP (Sistema generalizado de preferencias)  Certificado de Normas de calidad
  • 93. Lo emite únicamente la Secretaría de Industria, Comercio y Minería en forma gratuita. Este Sistema consiste en el otorgamiento por parte de 29 países desarrollados de una reducción o eliminación total de derechos de importación, de determinados productos exportados desde países en vías de desarrollo. Los países otorgantes de este beneficio son: Unión Europea, EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nue va Zelanda, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorrusi a, Federación Rusa, Eslovaquia y República Checa.
  • 94. Es un documento que verifica las condiciones de fabricación, embalaje, calidad y embarque. A través de las Normas de Calidad se certifica el proceso productivo de la empresa.  Algunos productos requieren la intervención de organismos oficiales para acreditar su calidad, y autorizar su comercialización desde el país al exterior:
  • 95. Alimentos para consumo humano: INAL (Instituto Nacional de Alimentos).  ANMAT (Adm. Nac. Medicamentos , alimentos y tecnología médica).  Productos, subproductos y derivados de origen animal no alimentarios: SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal).  Elementos y materiales nucleares: CNEA (Comisión Nacional de la Energía atómica).  Maquinarias, equipos, repuestos: Seguridad eléctrica y Norma IRAM 3574, (INTI).
  • 96. Pueden agruparse en arancelarias o no arancelarias.  Entre las barreras arancelarias se encuentran: ◦ Derecho Ad Valorem: porcentual del valor en aduana de la mercadería, se calcula con base al valor de la factura. ◦ Derecho Específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida. ◦ Derecho Mixto: es una combinación de los anteriores.
  • 97. Las barreras no arancelarias pueden tener distintas formas:  prohibiciones  cupos  cuotas  licencias  medidas anti-dumping  cláusulas de salvaguarda  restricciones cambiarias, entre otras.
  • 98. ¿Conoce los Documentos necesarios para Exportar-Importar?
  • 99. Registro como Exportadores e Importadores  Permiso de Embarque  Factura Comercial E  Certificado de Origen  Conocimiento de embarque  Carta de Porte  Hoja de ruta  MIC-DTA  Guía Aérea  Multinota  Lista de empaque
  • 100. Factura comercial Es emitida por el exportador, y contiene los nombres del Exportador e Importador, con sus respectivas direcciones y datos. En la Factura Comercial figuran los detalles técnicos de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad de medida, cantidad de unidades que se están facturando, los precios unitarios y totales de venta, moneda de venta, condición de venta, forma y plazos de pagos, pesos brutos y netos, marcas, número de bultos que contiene la mercadería y medio de transporte y se encuentra firmada al pie por alguna persona responsable de la empresa o del sector de Comercio Exterior. Para el tipo de Factura de exportación, la AFIP exige que la letra de identificación en las Facturas sea la letra "E", para poder acceder al cobro de los reintegros
  • 101. Certificado de origen Este documento certifica el origen de las mercaderías del país de exportación, para ser presentado por el importador, ya que existen acuerdos de preferencia arancelaria entre los países. Cada país beneficiario determina el organismo autorizado para emitirlo, por ejemplo en nuestro país lo emite la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) y la Cámara de Exportadores de la Republica Argentina (C.E.R.A.). Se emite en Original y 2 copias y no puede tener enmiendas ni raspaduras. Su plazo de validez es de 180 días desde que es emitido y no puede tener fecha anterior a la de la emisión de la factura comercial que ampara el embarque.
  • 102. Conocimiento de embarque Se utiliza para el transporte marítimo y es el titulo que representa la propiedad de la mercadería, además de ser la prueba del contrato de transporte y prueba de recibo de la mercadería a bordo. Los datos que contiene son: Datos del cargador. Datos del exportador. Datos del consignatario. Datos del importador. Nombre del buque. Puerto de carga y de descarga. Indica si el flete es pagadero en destino o en origen. Importe del flete. Marcas y números del contenedor o de los bultos. Número del precinto. Descripción de mercaderías, pesos bruto y neto, volumen y medidas. Fecha de embarque.
  • 103. Carta de porte Es el documento más importante en las cargas terrestres dado que cumple las mismas funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo. Por lo general, este es emitido por la compañía de transporte terrestre, y en él figuran los siguientes datos:  Exportador.  Consignatario.  Importador.  Lugar y fecha de emisión.  Detalle de la carga: peso, cantidad, volumen, bultos, descripción.  Flete, si es pagado o pagadero en destino y monto.  Ruta y plazo del transporte.  Marcas y números.  Aduana de salida del país exportador y aduana de entrada del país importador.  Formalidades para el despacho de la mercancía.  Declaración del valor de la mercadería.  Doc. anexos (copias de factura, certificados, etc.)
  • 104. Hoja de ruta HOJA DE RUTA BUENOS-AIRES correspondiente a destinación N° ZARATE Es el documento que se utiliza en las cargas GUALEGUAY terrestres y que acompaña al permiso de embarque de exportación. CHUCEIBAS S. TOME En este documento se detallan las principales POSADAS ciudades y rutas por las cuales transita el medio POR RUTA NACIONAL 14 de transporte con destino a la Aduana de Salida. Aduana de salida: Posadas Medio de Transporte: Camión También se detalla el número de la destinación Plazo de transporte: 04 (cuatro) días aduanera correspondiente, como así también el plazo para efectuar el recorrido previsto. Importante: Cuando algún hecho impidiere la persecución del transporte de la mercadería sometida al régimen de transito de Por lo general, esta documentación la efectúa la exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese empresa de transporte y debe estar firmada por momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan un Agente de Transporte Aduanero. la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial mas cercana, bajo vigilancia de la cual quedaran el medio de transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio aduanero. (Articulo 378 del Código Aduanero).
  • 105. MIC / DTA Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero Este documento es utilizado solamente en la modalidad de transporte terrestre de cargas por carretera, y especialmente con los países que son limítrofes a la Argentina, en cargas de exportación y tránsito. Su función esencial es contener los datos del medio de transporte que lleva la mercadería, dado que es un documento que es aceptado en ambos lados de las fronteras. Además, contiene los datos referidos a la descripción de la mercadería, aduanas de salida y destino, lugar de cruce, duración del viaje, número de precinto, embarcador, destinatario, transportista, N.C. M. y fecha de emisión y carga efectiva. Todos los campos de este formulario están descriptos en el idioma castellano y portugués.
  • 106. Guía aérea Este documento es esencial para los envíos aéreos, dado que es el que da la titularidad de la mercadería. Es emitido por la compañía aérea, o en su defecto por su representante o freight forwarder (agente de cargas). Es el equivalente del conocimiento de embarque para cargas marítimas. Los datos que contiene este documento son:  Expedidor o exportador.  Nombre del destinatario  Número de vuelo y destino  Aeropuerto de salida y de llegada.  Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y descripción.  Indicación de que si el flete es pagadero en origen o en destino.  Importe del flete.  Número de guía aérea.  Fecha de emisión. Al enviar la carga vía aérea y al emitirse la guía aérea, junto con ella viajan los documentos de embarque que se originan con motivo de la misma.
  • 107. Multinota Esta planilla es utilizada por los importadores- exportadores, despachantes de aduana y operadores del comercio exterior para realizar trámites ante la Dirección General de Aduanas. Este formulario fue ideado con el concepto de unificar el modelo de presentación, consulta y rectificación de cualquier índole que tenga que ver con el quehacer aduanero, como ser rectificaciones de datos en manifiestos de cargas, documentaciones o destinaciones aduaneras, para efectuar solicitudes de excepciones al pago de tributos o tratamientos arancelarios preferenciales. Se completa de acuerdo al tipo de trámite a realizar, y por lo general las realiza por el despachante de aduana o bajo su asesoramiento.
  • 108. Lista de empaque Su finalidad es informar el contenido, peso bruto y neto de la mercadería a ser exportada, de acuerdo a como se encuentra embalada. La emite el exportador en hoja membrete de la empresa, y los principales datos que figuran en ella son: Datos del exportador. Datos del importador. Marcas y números de los bultos. Lugar y fecha de emisión. Modo de embarque Cantidad de bultos y descripción de la mercadería. Total de los pesos brutos y netos. Tipo de embalaje. Firma y sello del exportador. Habitualmente, este documento no es muy exigido en las operaciones de comercio internacional, dependiendo este factor de la naturaleza de las mercaderías. Por lo general, se lo solicita en grandes embarques, o en aquellos donde existen variedad de tipos de mercadería.
  • 109. El Permiso de Embarque
  • 110. Con la destinación oficializada el declarante se presenta ante el Servicio Aduanero quien realiza un examen preliminar de la documentación a fin comprobar que contiene todos los datos exigidos y que se adjunta la documentación complementaria correspondiente, verificando: ◦ La presencia real de la documentación comprometida. ◦ La coincidencia entre los datos consignados en la Declaración Detallada y los declarados en el sistema. ◦ La firma del documentante tanto en el permiso de embarque como en el sobre contenedor (OM-1993 SIM y OM-2133 SIM).  Si los controles efectuados resultan conformes, el Servicio Aduanero efectuará la presentación de la Destinación de Exportación y el sistema automáticamente le signará canal de selectividad.
  • 111. Para el despacho de la mercadería se debe presentar el Documento Único (Permiso de Embarque) ante la Dirección General de Aduanas (DGA). La confección e ingreso de este documento se realiza a través de un sistema informático montado sobre una red, a la cual están conectadas todas las dependencias de Aduana y los despachantes, existiendo también cabinas públicas. Tal sistema es conocido como Sistema Informático María (SIM).
  • 112. Aduana-Ezeiza  Destinación Nº (que es el número del permiso de embarque): 07 073 EC01 000001 X  07: año de oficialización  073: código de aduana (Ezeiza 073)  EC01: tipo de exportación (el EC01 es un ejemplo: EXPORTACION A CONSUMO.  000001: nro. de registro (que tiene como máximo 6 dígitos que son correlativos entre todas oficializaciones del país para esa misma aduana, comienza la numeración el primer día del año y termina el último, cada destinación es única, lo cual implica que no puede haber un Nro. igual a otro, en caso de repetirse (Nro. y letra) la identificación y diferencia entre ellos es el año.  X: el último dígito es una letra (llamada “dígito control).
  • 113.  Esta carpeta debe contener: - Permiso de embarque (mínimo parciales del 1 al 6)-firmada por el despachante. - Fotocopia de factura – confirmada o pro forma-firmada por el exportador y despachante. - Fotocopia de packing-list - lista de empaque-firmada por el exportador y despachante. - Hoja de valor (en duplicado) firmada por el exportador y despachante. - De acuerdo a la mercadería (intervención obligatoria para la misma) Esta es la documentación mínima requerida para la presentación en aduana, después cada caso en particular lleva adicionalmente otro tipo de documentación, según sea el caso.
  • 115. Este es el canal en donde sólo interviene el guarda de aduana, que al dorso del permiso de embarque firma y sella con fecha de intervención, rebaja del sistema la mercadería y la deja liberada para la exportación.  En el caso de ser una Muestra sin valor comercial el mismo guarda en este caso sí debe verificar físicamente la mercadería, luego rebaja del sistema la mercadería y la deja liberada para la exportación.
  • 116. En este caso interviene un verificador, que sólo inspecciona y verifica que la documentación comercial que acompaña el permiso de embarque corresponda con el mismo.  Esta declaración, a su vez, debe contener no sólo la información de que tipo de destinación es, sino también debe mencionar la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria aplicable así como su naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, lugar de destino y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería de que se tratare por parte del servicio aduanero.- Según art. 332 del C.A.
  • 117. Este es el canal de mayor verificación, ya que la constatación no sólo es entre la documentación comercial y el permiso de embarque, sino que en este caso el verificador confronta lo declarado en estos documentos con la mercadería propiamente dicha.
  • 118. Para completar el circuito de una destinación, la misma pasa por los siguientes estados:  􀂃 OFICIALIZADA  Se encuentra en el presente estado cuando el despachante ingresa y valida la destinación aduanera.  􀂃 PRESENTADA  Se encuentra en este estado cuando el despachante realiza la presentación ante la aduana, asignándole el sistema canal a la destinación. Si el canal es rojo o naranja queda en el presente estado hasta que se efectúe la verificación y se ingrese al S.I.M. el resultado de la misma. En ese momento pasa al estado Autorización de Retiro. Si el canal es verde pasa automáticamente a Autorización de Retiro.
  • 119. AUTORIZACIÓN DE RETIRO  Se encuentra en el presente estado luego de que se autorice la carga. Efectuada la misma se deberá ingresar al S.I.M. el Pre- cumplido, de corresponder, y cumplido de la misma por parte del Servicio Aduanero. Si se embarca con diferencia, dentro de las 48 horas de finalizada la carga del cumplido se deberá registrar la Declaración Post-embarque.  Pre-cumplido: Es la acción de consignar en las DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN, las constancias de las cantidades de mercadería, de consolidación y/o precintado, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del TRÁNSITO DE EXPORTACIÓN.
  • 120. Cumplido: Es la acción de consignar en las DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN, las constancias de las cantidades EFECTIVAMENTE puestas a bordo o del egreso de las mismas por la ADUANA DE SALIDA con destino el exterior.  Declaración post-embarque: es la declaración que realiza el exportador de las cantidades de unidades de venta y/o bultos que efectivamente fueron embarcados respecto de los declarados en la solicitud de DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN comprometida.
  • 121. 􀂃 CANCELADA  Se encuentra en este estado luego de efectuado el cruce con el manifiesto de exportación para las vías acuática y aérea y la carga del cumplido correspondiente en la vía terrestre.  􀂃 ANULADA  Se encuentra en el presente estado cuando la aduana efectuó la anulación de la destinación de oficio o a pedido del usuario. (De acuerdo a los artículos 335 y 336 de la Ley 22.415, se podrá desistir de la solicitud de destinación de exportación en las vías acuática y aérea siempre que el medio transportador no hubiere partido con destino inmediato al exterior; en la vía terrestre no se podrá desistir una vez que el último control de la aduana de frontera hubiere autorizado la salida del medio de transporte).
  • 122. Con la presentación de la solicitud de destinación y la documentación de la operación, se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por las vías acuáticas, terrestres o aéreas. El art. 330 define al libramiento, a los efectos de la exportación, como: ◦ “El acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al exterior de la mercadería objeto de despacho”.  El libramiento se produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se ha efectuado en una Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de exportación hasta los límites del territorio aduanero general.  Para que se conceda el libramiento, los tributos deben estar pagados o garantizados. Luego las actuaciones se remiten para su revisión a la oficina aduanera competente, para control de la liquidación y pagos.
  • 123. Secuencia de una exportación
  • 124. Análisis del mercado de destino ¿Dónde ofrecer y vender mi producto?
  • 125. Mercados en Mercados más Mercados rápido cercanos. similares crecimiento. culturalmente. Mercados con menor competencia. Mercados con Mercados con alto grado de preferencias penetración. arancelarias.
  • 126. Iniciar en mercados donde se pueda adquirir experiencia con el menor costo
  • 127. El exportador deberá realizar un estudio sobre la vía más conveniente, teniendo en cuenta, que la exportación directa es más compleja, pero se tiene el completo control del proceso.  Se puede optar por trabajar con agentes, que son tomadores de las órdenes de compra y no compradores directos, se los contrata por tiempo determinado, cobran una comisión y no asumen como propietarios los productos comercializados ni ninguna responsabilidad frente al comprador.  Por el contrario, los distribuidores compran los productos exportados argentinos y ofrecen una línea de distribución ya armada para los mercados en donde operan.  En el caso de los minoristas, el exportador contacta directamente a los responsables de compra de las cadenas de minoristas.
  • 128. La elección del mercado potencial es de primordial importancia. Para ello, es necesario realizar una investigación de mercado para conocer si el producto es competitivo en el mercado elegido, conocer los competidores y el comportamiento de la demanda.  Deberá prestarse especial atención a las exigencias del comprador con relación al envase, embalaje, estándares de calidad y documentación que serán las exigidas por la aduana de destino. De igual modo, el vendedor deberá informarse de las regulaciones aduaneras en materia de importación que rijan en el país de destino. Esto es de suma importancia para no encontrase con sorpresas a la hora de nacionalizar la mercadería.
  • 129. Es necesario contar con información detallada del mercado de destino para conocer las exigencias existentes para el ingreso del producto.  Deberá tenerse en cuenta los requerimientos del comprador y la documentación a presentar en la aduana de destino.  De igual modo, deberá informarse de las regulaciones aduaneras en materia de importación que rijan en el país de destino.
  • 130. Factores a considerar:  Volumen de compras  Crecimiento del mercado. Emergente o no, observando las oportunidades de negocios inmediatas con promesa de evolución contínua en la exportación. En este punto del análisis, se debe evaluar la situación económica, política y cultural, con relación a los patrones de consumo y crecimiento del mercado destino.  Las restricciones comerciales en el país destino. Es necesario conocer las barreras arancelarias y no arancelarias que se imponen en el mercado de destino.  Condiciones de acceso a ese mercado. Transporte y comunicaciones con costos razonables, de calidad y confiabilidad.  Incentivos gubernamentales a la exportación. A ese destino en particular.  Nivel de intensidad de la competencia. A través de la existencia de productos alternativos de producción local o importados. Es importante focalizar en los requerimientos y necesidades de los clientes, su actitud hacia bienes importados con presentación, prueba y aceptación del producto. También, es conveniente analizar los mecanismos de presiones competitivas que pueden realizar los competidores locales (ofertas, promociones, marketing).
  • 131. PROMOCION COMERCIAL FERIAS INTERNACIONALES RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS VIAJES SECTORIALES
  • 132. PROMOCION COMERCIAL FERIAS INTERNACIONALES “Oferta y demanda, competencia y consumidores, todos en el mismo lugar y con un alto grado de interés en lo exhibido en el predio”
  • 133. FERIAS INTERNACIONALES TIPOS:  Multisectoriales  Sectoriales: Generales Específicas
  • 134. FERIAS INTERNACIONALES OBJETIVOS:  Lograr ventas.  Generar contactos.  Construir, reforzar o ampliar presencia de marca en ese mercado.  Introducir nuevos productos y/o servicios.  Conseguir representantes, socios o canal de distribución para ingresar a ese mercado.
  • 135. PROMOCION COMERCIAL RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES “Encuentro de negocios entre reconocidos compradores internacionales y empresarios argentinos”
  • 136. RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Inteligencia Comercial Qué mercados Qué productos Selección del Comprador
  • 137. RONDAS DE NEGOCIOS NTERNACIONALES: ADAPTACION AL NUEVO ESCENARIO MUNDIAL HERRAMIENTA POR EXCELENCIA PARA ESTE NUEVO CONTEXTO MUNDIAL. DETECCION DE LOS COMPRADORES. ALIANZAS CON OTROS ORGANISMOS Y PCIAS.
  • 138. RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES o Análisis del sector y su oferta exportable. o Selección del lugar y época adecuada. o Detección e invitación de los compradores internacionales. o Convocatoria a las empresas argentinas. o Conforman las agendas de negocios. o Desarrollo del encuentro. o Visitas a plantas, mercados, etc. o Seguimiento y control de resultados.
  • 139. PROMOCION COMERCIAL PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS ARGENTINOS Objetivo: Aumento de las exportaciones argentinas mediante la internacionalización de proveedores nacionales.
  • 140. PROGRAMA DE INSERCION DE PRODUCTOS ARGENTINOS: TRABAJO DE INTELIGENCIA COMERCIAL JUNTO A LAS EMBAJADAS ACTIVIDADES MAS ESPECIFICAS Y DE ALTO IMPACTO POTENCIAR A LOS DESTINOS REGIONALES ALIANZAS CON LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y ORGANISMOS NACIONALES
  • 141.
  • 142. ¿Cuáles son los costos y ganancias al enfrentar el mercado externo?  Un aspecto a establecer antes de determinar el precio al cual se venderá el producto es evaluar si ya está establecido en ese mercado un precio de venta de productos similares,  o si el producto a exportar está diferenciado de los que se comercializan en ese mercado. Esto otorgará un mayor margen para la determinación del precio. De esta manera, los factores que inciden en el precio a establecer son los costos, la demanda del mercado, y el nivel de competencia de productos similares y los aranceles en el país de destino.
  • 143. Para realizar un cálculo preliminar del precio final al que se venderá dicho producto en el mercado de destino, se deben tener en cuenta los siguientes grupos de costos:  Costos de producción y comercialización (insumos, mano de obra, otros costos variables)  Este grupo involucra gastos ya conocidos, los mismos que para la producción orientada al mercado doméstico, aunque pueden alterarse si se decide realizar modificaciones a la mercancía a fin de que su venta al exterior se encuadre en los gustos y las necesidades del cliente y se convierta en un producto mucho más competitivo. Por lo tanto, la mayoría de estos ítems deben ser reconsiderados para emprender la exportación.
  • 144. Gastos administrativos  Se estiman los costos de comunicaciones internacionales, trámites para la obtención de certificados de origen y consulares, etc., en que se pueda incurrir para la mejor organización de la operación.  Flete y seguro de mercadería, maniobras de embarque, verificaciones, despachante de aduana  Estos son los costos característicos de una exportación. Son aquellos que están directamente relacionados a los términos de ventas (Incoterms) al exterior y las condiciones de la misma. También incluye todos los costos referidos a investigación del mercado.
  • 145. Promoción de exportaciones  En el análisis de los costos de los productos a exportar se incorpora el estudio de los incentivos. Se deben tener en cuenta particularmente los reintegros, las exenciones y/o devoluciones de los impuestos internos, ya que los mismos disminuyen el costo de la exportación. Derechos a pagar, gravámenes específicos  Algunos productos exportados son gravados con derechos de exportación (Ad- valorem, específicos o mixtos) con el fin de incentivar la incorporación de valor agregado nacional.  Las retenciones por exportaciones también se aplican para controlar el nivel de los precios internos.
  • 146. Gastos financieros.  La mayoría de las formas de pago utilizadas para el cobro de las transacciones contemplan la intervención de bancos comerciales y generan gastos de intermediación. Asimismo, las entidades financieras, tanto públicas como privadas, ofrecen distintos créditos para el financiamiento del comercio exterior. Estos créditos se orientan a la financiación de las exportaciones, a la promoción comercial y a la difusión de bienes y servicios.
  • 147. Seguro de crédito. ◦ Es recomendable estimar el costo de la prima del seguro de crédito a la exportación cuando la modalidad de la operación amerite la utilización de este mecanismo.
  • 148. Margen de ganancia del exportador  La utilidad puede ser incorporada como una suma fija por unidad de cotización o como un porcentaje del precio FOB4, que generalmente se define en base a los rubros antes mencionados sin incluir los costos de transporte y carga internacional y el seguro de exportación. Margen de intermediarios (mayoristas, minoristas, distribuidores)  Luego de analizar los puntos ya mencionados, el exportador tendrá una aproximación del precio de venta al público que le permitirá determinar la potencialidad de la venta de su producto en el exterior con respecto a la competencia. A este factor se suma la consideración de la demanda que enfrenta el producto, pudiendo haber un margen mayor de beneficios si el mismo es altamente requerido y no presenta una competencia muy fuerte.
  • 149. El vendedor toma contacto con el comprador enviando catálogos, muestras, folletos y la Factura Pro-forma que detalla todas las condiciones referidas a las características del producto, cantidad, precio, medio y forma de pago, términos de entrega, costos de flete y despacho. Recepción del pedido  Si el comprador acepta las condiciones de comercialización detalladas en la oferta, envía la orden de compra. De no ser así, enviará sus pretensiones y el vendedor puede realizar una contraoferta de tal manera que en algún momento la operación de venta se confirme.
  • 150.
  • 151. Negociación de las condiciones de venta ¿Cuáles son los aspectos que hay que contemplar en una negociación internacional? Previamente tenemos que tener claro cómo queremos vender. El diseño de una estrategia de ventas nos ayudará básicamente para tener en claro las condiciones y hasta donde podemos ser flexibles, si es conveniente vender con flete, cuál es nuestra política de precios, cuándo vamos a entregar la mercadería, con qué envase, con qué marca, cómo vamos a cobrar, en forma anticipada o a la vista, con qué instrumento, etc. Si vamos a trabajar con un intermediario, un distribuidor o un comprador directo.
  • 152.
  • 153. INCOTERMS son las siglas en inglés de Internacional Comercial Terms (Términos Internacionales de Comercio). Fueron elaborados y promovidos por la Cámara de Comercio Internacional y regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: • La entrega de mercancías • La transmisión de riesgos • La distribución de gastos • Los trámites de documentos aduaneros.
  • 154. Cabe destacar que los INCOTERMS no regulan la forma de pago por parte del comprador.
  • 155. • Dos nuevas reglas: DAT y DAP. • Cuatro reglas son eliminadas: DAF, DES, DEQ y DDU. • Clasificación de acuerdo al modo de transporte. • Reglas para el comercio nacional o internacional. • Notas de orientación. • Comunicación /Documentación Electrónica.
  • 156. Término en E: EXW (Ex Works) El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en las propias instalaciones del vendedor (fábrica, almacén, etc). Esto es,una entrega directa a la salida. A partir del momento de la entrega en el lugar convenido, los gastos son por cuenta del comprador. En el INCOTERM EXW, el vendedor no despacha la mercadería para la exportación ni las carga en el medio de transporte. El Incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
  • 157. Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Es una entrega indirecta sin pago del transporte principal. FCA (Free Carrier) El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen (local del transporte, una estación ferroviaria, etc.) y se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido. El INCOTERM FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un INCOTERM poco usado.
  • 158. FAS ( free Alongside Ship) El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El INCOTEMS FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). El INCOTERM FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 159. FOB (Free On Board) El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte, pero el coste del mismo lo asume el comprador. El FOB es uno de los INCOTERMS más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas) cuando no se transporta en contenedores. El INCOTERM FOB se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo, fluvial o transporte aéreo.  FOB = CTX 1- (GI+U) • CTX - (Costo Total de Exportación) sumatoria de todas las erogaciones que la empresa realiza para la elaboración del producto a exportar. • GI - (Gastos Indirectos) todas las erogaciones que debe realizar la empresa por la prestación de diversos servicios que implica la exportación. • U - (Utilidad) Ganancia monetaria que queremos obtener de la exportación.
  • 160. El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho. Esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
  • 161. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El INCOTERM CFR se debe utilizar para carga general en barco (marítimo o fluvial), que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para carga a granel. Es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. No se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. El INCOTERM CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 162. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El riesgo en el INCOTERM CIF se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen.
  • 163. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El INCOTERM CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
  • 164. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El INCOTERM CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, aunque una parte del trayecto sea marítimo o fluvial.
  • 165. El vendedor asume todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. Esto es, una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
  • 166. Reemplaza el INCOTERMS DEQ. Se utiliza para todos los tipos de transporte. Y junto con el DAP, es uno de los dos nuevos INCOTERMS 2010. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento. El INCOTERM DEQ se utilizaba en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos y el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la actual versión DAT, en cambio, este es por cuenta del comprador.
  • 167. Se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos INCOTERMS 2010 junto con el DAT. Reemplaza los INCOTERMS DAF, DDU y DES. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
  • 168. El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El INCOTERM DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.
  • 169. Es importante que las compras y ventas se realicen considerando estas INCOTERMS a los efectos de evitar malas interpretaciones comerciales y de valoración aduanera. • Las INCOTERMS forman parte de la declaración de aduana que se realiza para importación y exportación y se toman como base de valoración. • Especificar el lugar o puerto tan preciso como sea posible. • Recordar que las INCOTERM no son un contrato de compra venta internacional.
  • 170. • Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque. En estos casos no debe usarse: FOB FCA CFR EQUIVALENTE CPT MULTIMODAL CIF CIP
  • 171. • Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
  • 172. • Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
  • 173. • Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
  • 174. Qué se entiende por MUESTRA aduaneramente? Según el Código Aduanero, se definen distintos tipos de muestras: Muestras en general  El artículo 560 del Código Aduanero define a las muestras "como objeto representativos de una categoría determinada de mercaderías ya producidas, que estarán destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercaderías cuya producción se proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no excediere de la que fuere usual para esos fines".  También desde el punto de vista de la técnica aduanera, se conceptúa muestra a cualquier porción de mercaderías de la que, comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.
  • 175. Muestras sin valor en Aduana  Son las que están inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización o de recupero. Muestras con valor  Las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero no obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino utilizadas para demostración, modelo o prueba.
  • 176. Están comprendidas en el presente régimen las exportaciones de muestras efectuadas por Empresas PyMES que se encuentren en el padrón administrado por la Secretaría de Estado de la Pequeña y Mediana Empresas (SEPyME) y cuyo valor total no supere los DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) FOB por operación, con un límite mensual de DIEZ (10) operaciones por Empresa.  Solamente podrán beneficiarse con la aplicación de este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas registradas como empresa PyMES en el registro SEPyME.
  • 177. El tratamiento aduanero previsto en la presente norma solamente se aplica a mercaderías nuevas, sin uso, producidas en la República Argentina.  Las muestras comprendidas en el presente régimen están exentas del pago de derechos de exportación y los demás tributos, así como también quedan exceptuadas del seguimiento del cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de exportación por la Comunicación "A" 3587 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.  No gozarán de beneficios aduaneros a la exportación.  No podrán exportarse por este régimen mercaderías cuya exportación esté alcanzada por prohibiciones de carácter no económico absolutas.
  • 178. Muestras  El registro de los envíos de muestras previstos en este régimen se efectuará vía INTERNET ingresando a la página Web de la AFIP ww.afip.gov.ar, en el sector habilitado a tal efecto.  El sistema efectuará el registro de la declaración asignándole una numeración según el siguiente formato:  Año XX  Aduana XXX  Tipo XXXX  Número de Registro XXXXX  Dígito Control X
  • 179. La declaración del envío será efectuada por el Exportador a través del formulario OM 2238, que se agrega a continuación, integrando los datos previstos en el mismo.  El registro oficial de la declaración se producirá mediante la validación de los datos ingresados, adquiriendo la declaración el estado REGISTRADO y el carácter de declaración jurada del Exportador frente al Servicio Aduanero de los datos que en ella aparecen.
  • 180. Producido el registro se realizará la impresión del formulario por cuadruplicado visualizándose su estado al pie del mismo.  El interesado, con la cantidad de impresiones necesarias, una vez firmadas las mismas y con las intervenciones que sean exigibles, se presentará ante los resguardos de la aduana respectiva a fin de darle intervención de acuerdo a los controles de selectividad que fije la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
  • 181. De prestarse conformidad a la operación, el servicio aduanero realizará el cumplido de la operación.  Cuando el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra deberá informar por escrito a su superior inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último la procedencia del envío.  En este régimen se prevé el registro de la anulación de la operación a simple solicitud del interesado.
  • 182. Cuando la naturaleza de las mercaderías así lo exija, su liberación estará condicionada a la intervención previa de los Organismos competentes.  El formulario habilitado incluirá una declaración jurada del exportador declarando no estar exportando mercaderías sujetas a prohibiciones no económicas absolutas.  Concluido el circuito operativo previsto, se transferirá por mecanismos adecuados los registros efectuados al Sistema Informático MARIA.
  • 183. Compra Venta Internacional Transporte Internacional Seguro internacional Medios de Pago Internacional
  • 184. • CONTRATO DE • CONTRATO COMPRA VENTA TRANSPORTE INTERNACIONAL INTERNACIONAL DISTRIBUCION FISICA MERCANCIAS INTERNACIONAL • CONTRATO MEDIOS PAGO INTERNACIONALES • CONTRATO DE SEGURO NTERNACIONAL 184
  • 185. El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la exportación.  El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias. El contrato es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).
  • 186. Contrato de Compra-venta •Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías. •Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito (e-mail, fax etc.) •La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, (de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación. •El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y de importación, o el eventual pago por anticipado. •Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el país de destino. Las especificaciones técnicas deben ser muy precisas.
  • 187. El Seguro de Transporte es un contrato por el cual la Cía. Aseguradora se compromete a compensar al asegurado cualquier perjuicio; en las condiciones pactadas entre ambos; que puedan sufrir los bienes durante el transcurso del viaje.  O sea que cubre los riesgos de travesía.  Pero en Comercio Internacional es de práctica habitual contratar seguros que no sólo cubran el riesgo indicado, sino también los llamados riesgos adicionales; tales como estadía de la mercadería en depósito aduanero en el puerto del país importador o eventualmente hasta la planta del importador.  En este terreno juega también la cláusula Incoterm que las partes hayan pactado; aunque aclarando que los Incoterms no tienen nada que ver con el Contrato de Transporte.