2. 10.7 LA EJECUCIÓN PROCESAL
Una vez que la controversia ha sido decidida en forma definitiva, y no admite más recursos que
pudieran hacer variar su contenido, es necesario que la ley contemple los medios para ejecutar dicha
determinación judicial de forma necesaria, o bien, cuando exista oposición, se deberá también
contemplar las medidas que resulten eficaces para hacer cumplir sus determinaciones, que se
encuentran en la denominada “vía de apremio”.
3. MEDIOS DE APREMIO
Un medio de apremio se entiende como la providencia dictada por el juez o tribunal a fin de que se
hagan cumplir otras determinaciones dictadas con antelación por el propio juez o tribunal de la
causa.
4. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Las correcciones disciplinarias son también un signo de potestad de la autoridad; se
materializan en el mantenimiento del buen orden y en hacer que los auxiliares del juez,
litigantes, terceros, o cualquier particular guarde al titular del órgano jurisdiccional el debido
respeto que debe darse en razón de su investidura.
5. VÍA DE APREMIO
La vía de apremio se utiliza para tratar lo relacionado con los embargos, la ejecución de las
sentencias y los remates.
Cuando el demandado cumple de forma voluntaria con los términos de la sentencia, es
innecesario proceder por esta vía, misma que, como su nombre los señala, apremia al
rebelde o contumaz a cumplir de forma forzosa con determinado requerimiento que no
quiso acatar de forma voluntaria.
6. EJECUCIÓN DE PENAS
En materia penal, al finalizar un proceso y emitirse una sentencia condenatoria, hay posibilidades de
ejecutar ésta haciendo efectivas las sanciones derivadas de la propia sentencia penal, que en la
mayoría de los casos ordena la privación de la libertad del culpable.
No todas las sentencias ordenan la privación de la libertad, porque no todos los delitos les ameritan,
por lo que habrá sentencias que condenen al delincuente a ser privado de determinados derechos
políticos y familiares o bien, a la restricción de dirigirse a determinado lugar.