Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Nociones del derecho procesal
1. Nociones del derecho procesal:
Proceso, Demanda, Juicio,
Recurso, Amparo
Zureydy Vianey May Centeno
Aholibama Chable Salvador
2. ¿Que es un derecho procesal?
• Es la disciplina que estudia por un lado el
conjunto de actividades que tienen lugar
cuando se someten ala decisión de un
órgano judicial o arbitral.
• También cuando se requiere la intervención
de un órgano judicial para que constituya,
integre o acuerde eficacia a determinada
relación o situación jurídica.
3. Proceso
• Conjunto de actos recíprocamente
coordinados entre si de acuerdo con
reglas preestablecidas, que conducen a
la creación de una norma individual
destinado a regir un determinado aspecto
de la conducta del sujeto/s, ajeno al
órgano que han requerido la intervención
de este en un caso concreto, así como la
conducta del sujeto/s, toó extraños al
órgano, frente a quienes se ha requerido
esa intervención. Es un instrumento , lo
que la razón es el derecho de fondo.
4. Demanda
• Acto procesal por el que se inicia un
proceso. En la demanda ordinaria, salvo
en los juicios verbales que comienza con
demanda sucinta (datos de actor
y demandado, domicilio y petición), debe
constar:
1) los datos y circunstancias del actor
y demandado, domicilio o residencia d
onde puedan ser emplazados
2) hechos, que irán separados y
numerados
3) fundamentos
4) petitum, o pretensiones de la parte,
que deben ser claras e ir separadas.
Las peticiones subsidiarias deben ir
separadas y por orden.
5. Juicio
Juicio, en sentido propio, es la acción y efecto de
juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en
decir el Derecho en el caso concreto.
En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es
sinónimo de proceso. La voz juicio presenta una connotación
más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción,
mientras que el término proceso tiene una carga semántica
en la que se subraya la serie o sucesión de actos,
jurídicamente regulados, que parece instrumental del juicio.
Juicio designa también el acto procesal público en el que
los defensores de las partes, o éstas mismas en ciertos
casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos
en defensa de sus respectivas posiciones y practican
las pruebas.
6. Recursos
• Son los instrumentos o institutos procesales
de impugnación de resoluciones no firmes. La parte
con gravamen, es decir, perjudicada por una resolución,
puede tener el Derecho Procesal consistente en
mostrarse disconforme con ella y, a la vez, pretender
que sea revocada, con distintas consecuencias
ulteriores, según las distintas clases y fundamentos de
los recursos.
Los recursos se denominan no devolutivos, cuando
tienen que ser resueltos por el mismo
órgano judicial que dictó la resolución impugnada,
y devolutivos cuando son resueltos por otro
órgano judicial, de categoría superior al que resolvió
inicialmente.
7. Amparo
• El juicio de amparo es un medio de control de
constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del
ejercicio de poder previsto por el ordenamiento
jurídico mexicano, el cual tiene por objetivo proteger
los derechos humanos y derechos fundamentales
establecidos en la Constitución, así como en los
Tratados Internacionales de los que México sea parte,
cuando estos son violados por normas generales,
actos u omisiones de autoridad o de particulares
señalados en la ley. El juicio de amparo mexicano se
encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la Ley
de Amparo.