El nuevo Código Civil y Comercial incorpora la figura del contrato de consumo, celebrado entre un consumidor y un proveedor para la adquisición y uso de bienes o servicios. Sin embargo, no deroga la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que, en cuestiones vinculadas con este tema, deben tenerse en cuenta tres normas: el artículo 42 de la Constitución Nacional, donde se establecen los derechos básicos del consumidor; los artículos 1092 a 1122 del nuevo Código, que plasman los principios generales de la relación de consumo, y la Ley de Defensa del Consumidor, reformada por la Ley 26.994.
En este capítulo se presentan, además de algunas pautas para la interpretación de las cláusulas del contrato de consumo, las modalidades especiales que requieren una protección adicional, las condiciones de revocación de la aceptación, las jurisdicciones aplicables en caso de contratos celebrados a distancia, el tratamiento de las cláusulas abusivas que provocan desequilibrios significativos en derechos y obligaciones y las reformas introducidas en la Ley de Defensa del Consumidor.
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Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial
1. Código Civil y Comercial de la Nación
Protección del Consumidor
Pablo S. Cereijido
2. Protección del Consumidor
Antes de la
reforma
Nuevo Código
• Constitución Nacional (Art. 42)
• Ley de defensa del consumidor
• CN – Art. 42
• LDC + reformas Ley 26.994
• Nuevo Código (contratos de
consumo – Art. 1092 y ss.)
3. Protección del Consumidor
Ubicación normativa – Libro III – Título III
RELACIÓN de consumo Arts. 1092-1103
CONTRATOS de consumo Arts. 1104-1122
Otras normas de consumo dispersas en el CCyC
4. Protección del Consumidor
Conceptos preliminares
Relación de consumo (1092)
Vínculo jurídico entre proveedor y
consumidor
Contrato de consumo (1093)
Celebrado entre consumidor y
proveedor que tenga por objeto la
adquisición de bienes o servicios
para su uso privado, familia o
social
Consumidor (1092)
Persona que adquiere
bienes o servicios como
destinatario final
Sujeto equiparado (1092)
Quien sin ser parte de una relación
de consumo como consecuencia o
en ocasión de ella, adquiere bienes
o servicios como destinatario final
Proveedor (1093)
Persona que actúa
Proveedor (1092)
Persona que actúa profesional u
ocasionalmente o productora de
bienes o servicios
5. Protección del Consumidor
Relación de consumo
Prácticas abusivas
Información y
publicidad
Pautas
interpretativas
- Trato equitativo y no discriminatorio
- Libertad de contratar
- Cierta y detallada
- Gratuita, clara, cierta y detallada
- Prohibido:
. Indicaciones falsas o que conduzcan a error
. Comparaciones que conduzcan a error
. Abusiva, discriminatoria o que induzca a comportarse en forma perjudicial para
salud y seguridad
- Acciones para hacer cesar publicidad + rectificación + condena publicidad +
rectificación + condena
- Normas interpretadas según principio de protección del consumidor y acceso al
consumo sustentable
- En duda sobre interpretación del Código y leyes especiales, prevalece la más
favorable al consumidor
6. Protección del Consumidor
Contrato de consumo
- Se interpreta en el sentido más favorable para el
consumidor. En caso de duda, se adopta la menos
grave
- Celebrados a distancia
- Celebrados fuera de los establecimientos comerciales
- Ofertas por medios electrónicos
- Idem contratos por adhesión
Pautas interpretativas
Modalidades
especiales
Cláusulas abusivas
Cláusulas abusivas
7. Protección del Consumidor
Contrato de consumo
Modalidades
especiales
- Derecho de revocar la aceptación
- Vigencia de la oferta por medio electrónico
- Lugar de cumplimiento donde se recibió o debió recibir la
prestación. Fija la jurisdicción
Cláusulas abusivas
- Si provoca desequilibrio significativo en derechos y
obligaciones
- Si remite a textos que no se faciliten
- Si son ambiguas
- Si desnaturaliza las obligaciones del proveedor
- Si no son razonablemente previsibles
- Se tienen por no
convenidas
- El juez puede
integrar el contrato
8. CCyC - Protección del Consumidor
Otras normas dispersas
Vigencia temporal
de leyes
(Art. 7)
Las nuevas leyes son aplicables a las relaciones de
consumo en ejecución si son más favorables al
consumidor
DIPr – Jurisdicción
(Art. 2654) y ley
aplicable (Art.
2655)
Tiempos
compartidos (Art.
2100)
Materia no
arbitrable (Art.1651
inc.C)
Cementerios
privados (Art.2111)
9. Protección del consumidor
Reformas a la LDC
Daño directo en sede
administrativa
(Art. 40 bis)
- Sin tope:
. Decidido por organismos con especialización técnica e
independencia e imparcialidad indubitadas
. Solo si fueron facultados por norma de creación
. Sujetos a control judicial amplio y suficiente
Prescripción Se vuelve a la prescripción de 3 años solo para las sanciones
emergentes de la LDC
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