Tortosa et al. 2º Simposio Internacional Composta.pdf
PPGESS Ley de lactancia raul mamani ortiz
1. LEY No.3460
“FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA
Y COMERCIALIZACION DE SUS SUCEDANEOS”
FACULTAD DE MEDICINA
PEDIATRIA
Dr. Raul Oswaldo Mamani Ortiz
2. Introducción
Aprobada el 15 de agosto de
2006
Consta de 14 capítulos y 28
artículos
Ministerio de Salud
y Deportes
3. Contenidos
Capítulo I (disposiciones
generales)
Aplicable a la
comercialización y
prácticas de los
sucedáneos de la leche
materna, incluidas las
preparaciones para
lactantes y otros
productos
Ministerio de Salud
y Deportes
Sucedáneos
complementarios
Alimentos
Formula de
seguimento
Leches
4. Capítulo II (De los fines y
objetivos)
Coadyuvar al bienestar físico-mental del
binomio madre niño, mediante la
promoción, apoyo, fomento y protección
de la ´LN y la regulación de la
comercialización de sucedáneos de la LM
y otros productos .
Normar y controlar la información
promoción, distribución, publicidad, venta
y otros aspectos inherentes a la
comercialización de sucedáneos de la LM,
alim. Complem., biberones, chupones y
chupones de distracción.
Ministerio de Salud
y Deportes
5. Ministerio de Salud
y Deportes
Capítulo IV ( Autoridad Nacional)
Ministerio de Salud y Servicios
Departamentales de Salud
Capítulo V ( Órgano administrativo)
Comité Nacional de Salud
6. Ministerio de Salud
y Deportes
Capítulo VI ( Registro Sanitario)
Ministerio de Salud y Servicios
Departamentales de Salud
SENASAG
7. Anteponer visiblemente la palabra AVISO
IMPORTANTE para afirmar la superioridad de la leche
materna.
Informar sobre la composición analítica,
ingredientes etc.
Estar escrito en español
Contener el nombre y la dirección del fabricante,
fecha de vencimiento, numero de lote etc
Estar diseñada de manera que no desestímule la
lactancia
Contener instrucciones para la preparación
Capítulo VII ( Etiquetado y envases)
Regulación de las etiquetas y envases
8. Ministerio de Salud
y Deportes
Capítulo IX ( Promoción y
publicidad)
Art. 18
Ningún fabricante,
importador o distribuidor
podrá promocionar
cualquier producto
sucedáneo y
alimen.compl.para menores
de 6 meses en establec.
Salud, locales comerciales
u otro lugar de expendio.
9. Sistema de atención de
salud
Art.19
Las compañías no
ofrecerán regalos o
muestras de productos
a los trabajadores y
profesionales de salud.
Sin embargo, esto es loSin embargo, esto es lo
que es lo que estáque es lo que está
ocurriendoocurriendo::
Ministerio de Salud
y Deportes
10. Art. 19...Art. 19...
LLa Industria de Alimentos NOa Industria de Alimentos NO
debe:debe:
Dar suministros gratuitos deDar suministros gratuitos de
leches aleches a establecimientos deestablecimientos de
saludsalud.. SeSe prohíbe la donaciónprohíbe la donación
de suministros o ventas ade suministros o ventas a
precio reducidos, deprecio reducidos, de
sucedáneos de la lechesucedáneos de la leche
materna.materna.
Dar muestras gratuitas de susDar muestras gratuitas de sus
productos a la familia.productos a la familia.
(Muestra gratuita detectada
en Establecimiento de
salud)
11. Muestras gratuitas de alimentos paraMuestras gratuitas de alimentos para
lactantes y niños pequeñoslactantes y niños pequeños
12. I - Los beneficios y superioridad de la lactancia
materna
II – Orientación sobre la alimentación adecuada de la
embarazada y de la madre que lacta,
III – Los efectos negativos del uso de biberones,
chupones y chupones de distracciòn.
IV – Las implicaciones económicas según las
opciones escogidas de los alimentos usados en
sustitución de la leche materna y los prejuicios
causados a la salud del lactante
Artículo 20. Material informativo educativo y técnico
científico sobre la alimentación del lactante debe
incluir:
13. Capítulo X (Donación)
La donación de sucedáneos en formaLa donación de sucedáneos en forma
directa o indirecta sólo cuando ladirecta o indirecta sólo cuando la
institución cuente con autorización delinstitución cuente con autorización del
MSD y/o SEDESMSD y/o SEDES
Solo instituciones que concentran niñosSolo instituciones que concentran niños
lactantes que no tienen esta opciónlactantes que no tienen esta opción
pueden utilizar sucedáneos previapueden utilizar sucedáneos previa
autorizaciónautorización
14. Capítulo XI (Subsidio de lactancia)
Las instituciones, empresas
públicas o privadas que hacen
entrega del subsidio están
obligadas a informar a las mujeres
gestantes que los productos están
destinados a favorecer la salud de
la beneficiaria y NO esta destinada
para el bebé.
15. Capítulo XII (Prohibiciones
Sanciones al personal de salud)
Aceptar obsequios o beneficios
financieros.
Ser mediador en la distribución de
sucedáneos y promoción de productos.
Realizar prácticas contrarias a la Ley
Sanciones acordes a las disposiciones
emitidas por el MSD.
Aceptar obsequios o beneficios
financieros.
Ser mediador en la distribución de
sucedáneos y promoción de productos.
Realizar prácticas contrarias a la Ley
Sanciones acordes a las disposiciones
emitidas por el MSD.