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Insumos académicos para la conformación de la cadena
productiva de Cafés Especiales
© Universidad Tecnológica de Pereira
Primera edición,
ISBN -
Diseño y diagramación:
Jessica Ríos Vega
Fotografía:
Paulo Andrés Quintero
Ingeniero ambiental de la Universidad Libre de Pereira
Fotógrafo de naturaleza
pandresqui@gmail.com
Impresión:
Publiprint
Pereira - Colombia
Todos los derechos reservados
Impreso en Colombia /
Printed in Colombia
2014
INSUMOS ACADÉMICOS
PARA LA CONFORMACIÓN DE LA
CADENA PRODUCTIVA DE
4
PRESENTACIÓN
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 						
1.¿QUÉ ES UN CAFÉ ESPECIAL? 			
2. CAFÉS ESPECIALES, PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS 						
2.1 Definición de marca 			
2.2 Directrices de la Superintendencia Industria y
Comercio -SIC 		 			
2.3 Diferencias entre marca y otras protecciones
2.4 Definición de producto y servicio
2.5 Definición de clase 			
2.6 Tipos de marca 					
2.7 Marcas autorizadas, programa 100% café de Colombia
2.8 Marca Paisaje Cultural Cafetero 			
2.9 Procesos relacionados con la reglamentación de la marca
2.10 Algunas marcas de café en el Paisaje Cultural Cafetero
3. LISTA DE CHEQUEO. COSTOS DERIVADOS DE LA
EXPORTACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES 	
3.1 Documentos generales				
3.2 Documentos para trámite de aduana		
3.3 Documentos específicos para el café		
3.4 Otros costos y documentos
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4. ACUERDO DE VOLUNTADES
5. LEY 811 DE 2003
6. CONPES CAFETERO 				
7. TABLAS
7.1 Producción mundial de café, según país. 2010-2012
7.2 Importaciones mundiales de café, según país.
2010-2012
7.3 Reexportaciones mundiales de café. 2010-2012
7.4 Colombia. Importaciones de café y sus productos por
país de origen. 2010-2012
7.5 Eje cafetero. Producción total anual de café. 2010-2012
7.6 Eje cafetero. Producción y exportaciones de café.
2010-2012
7.6.1 Eje cafetero. Producción y exportaciones de café
2010-2012
7.7 Eje cafetero. Volumen y valor de las importaciones de
café (I). 2011-2012
7.8 Eje cafetero. Número de fincas y hectáreas en cafés
especiales, según tipo. 2010 – 2012
8. BIBLIOGRAFÍA
6
PRESENTACIÓN
7
PRESENTACIÓN
Desde noviembre de 2012 se avanza en la
construcción de una red interinstitucional de
trabajo alrededor de los cafés especiales en los
departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y
Valle, y más específicamente en el territorio del
Paisaje Cultural Cafetero inscrito por la Unesco
en la lista de patrimonio mundial.
El 25 de septiembre de 2013 se realizó en
la Gobernación del Quindío un taller en el
cual productores, trilladores, tostadores,
comercializadores, asociaciones de productores,
funcionarios públicos y académicos suscribieron
un acuerdo de voluntades para avanzar en la
concertación indispensable que permita contar
con un acuerdo de competitividad, instrumento
que sirva de fundamento a la cadena de cafés
especiales que espera inscribirse en un tiempo
prudencial en el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Esta publicación busca aportar insumos
específicos para contribuir al cumplimiento de
las tareas propias que deben adelantarse para
el cumplimiento de los lineamientos derivados
del acuerdo de voluntades.
Se incluye, en primer lugar, el texto de Richard
Rhinehart, Presidente Ejecutivo de la Asociación
Americana de Cafés Especiales –SCAA sobre
los alcances del concepto de cafés especiales.
8
PRESENTACIÓN
Este documento sirvió de sustento a un taller
realizado en la sede recreacional de Comfamiliar
en Pereira y permitió avanzar en una comprensión
más rigurosa del tema que sirve de punto de
partida para futuros acuerdos entre actores
que intervienen en la economía de los cafés
especiales.
En segundo lugar, se editó para esta publicación
un resumen de un reciente trabajo de consultoría
sobre la propiedad intelectual y las marcas con
énfasis en el café. Parece existir consenso en
reconocer que estos son temas sin los cuales las
posibilidades de una mayor y mejor inserción en
los mercados nacional e internacional quedan
reducidas a su mínima expresión.
Enseguida se incluye un resumen de otra
consultoría realizada para la Universidad
Tecnológica de Pereira sobre los procesos y
requerimientos establecidos en la legislación
para realizar con éxito exportaciones cafeteras.
También se juzgó importante incorporar los
textos de la Ley 811 de 2003, conocida como Ley
para la conformación de cadenas productivas y el
Documento Conpes (3763 de 2013) que autoriza
la conformación de una Comisión de expertos
que formule recomendaciones estructurales para
una nueva política económica cafetera.
Como una manera de aportar a la elaboración
de una línea de base de los cafés especiales en
esta región se prepararon y se publican unos
cuadros estadísticos básicos sobre producción,
9
importaciones, exportaciones, reexportaciones, y
fincas y hectáreas sembradas en cafés especiales.
Finalmente, la publicación también cuenta, con
una selección bibliográfica básica que le permita
a los no iniciados incursionar en la comprensión
de la dinámica de los cafés especiales.
De esta manera se espera que las Asociaciones de
productores de cafés especiales, los productores,
los funcionarios públicos y demás actores de la
cadena tengan un material de consulta que
fundamente sus reflexiones y sus acuerdos en
bien de la productividad y la competitividad de
estos cafés, estimulando las alianzas estratégicas.
Una publicación que ilustre las normas mínimas
del mercado y mejore la información básica de
los agentes de la cadena.
OSCAR ARANGO GAVIRIA
Profesor Universidad Tecnológica de Pereira
Coordinador proyectos regionales, Red Alma Mater.
Secretario ad hoc, Red interinstitucional de trabajo
sobre cafés especiales.
oscar.arango@almamater.edu.co
11
Artículo escrito por Richard Rhinehart,
Presidente Ejecutivo de la SCAA1
.
En un artículo de 1998 para la Crónica de
Cafés Especiales de la SCAA, Don Holly escribió
lo siguiente para puntualizar la definición del
café especial: “Mi comprensión del origen del
termino de café de especialidad es el acuñado
por Erna Knutsen, de Knutsen Café Ltda.,
en un discurso ante los delegados de una
conferencia internacional del café en Montreuil,
Francia, en 1978. En esencia, el concepto es
muy simple: microclimas geográficamente
especiales producen granos con perfiles de sabor
único, a los cuales ella se refirió como ‘cafés
especiales’. Bajo esta idea de las denominaciones
o apelaciones controladas de café, se basa la
premisa fundamental exigiendo que los granos
de un “café especial” siempre estuvieran bien
preparados, recién tostados y debidamente
listos para beber. Esta idea se construye sobre
un conjunto de preceptos y reglas desarrolladas
por la industria de cafés especiales que había
evolucionado lentamente durante los veinte años
que precedieron a su discurso. La Asociación
Americana de Cafés Especiales (SCAA) continua
definiendo los cafés especiales en este contexto.”
1. Traducción del artículo publicado en inglés por la Asociación
Americana de Cafés Especiales (Specialty Coffee Association of
America) - Junio 2009
¿QUÉ ES UN CAFÉ ESPECIAL?
1
12
CAFÉ ESPECIAL
Esta referencia es la base sobre la cual nosotros hemos construido
la definición de los “cafés especiales” en la historia de nuestra
organización.
A partir de una observación más puntual, queda claro que la
cadena de custodia del café, que es única, impacta drásticamente
las formas en las que podemos reconocer, desarrollar y promover
el café especial. A diferencia del vino, la bebida que usamos
frecuentemente como análoga a la del café; normalmente hay
muchos actores que participan en el control de la producción y
la entrega de la bebida final de café. En el modelo del vino, un
solo individuo o empresa podría ser responsable de la plantación,
labores culturales, cosecha, transformación primaria (finca),
transformación posterior (agroindustrial), envasado del jugo de
la uva y finalmente, la bebida resultante. Además, degustar el
vino depende únicamente de sacar un corcho y servir el producto
en una copa adecuada. En el café, por el contrario, la mayor
parte llega a las manos de los consumidores finales, después
de una larga serie de pasos del agricultor al trillador y a otros
intermediarios, para tostarlo, prepararlo y la experiencia final no
depende de un solo actor o agente en la cadena que dirija todo
el proceso. Entonces, con el fin de analizar realmente lo que es
el café especial, debemos examinar el papel que cada uno de los
actores desempeña y crear una definición para especial en cada
etapa del proceso.
El primer concepto clave a través de la cadena de suministro, es
potencial. Hasta el momento en que el café tostado es preparado
y se transforma en una bebida, el concepto de café especial es sólo
una posibilidad para lograr una experiencia gustativa maravillosa
y potencial. A partir del suelo, por así decirlo, debemos limitar el
café especial para aquellos que se obtienen de la combinación
adecuada de la variedad, el microclima, las condiciones del suelo
y la plantación. Plantar una excelente variedad de café en una
13
altura equivocada o en el suelo inapropiado, tiene como resultado
la destrucción del potencial. Combinar la variedad y el suelo con
un clima inapropiado, destruye todo el potencial de la calidad. Es
decir, combinar los factores del cultivo adecuadamente es esencial
para la preservación del potencial.
El siguiente concepto clave es la preservación. Una cereza madura
presente en una planta sana, de la variedad adecuada, cultivada
en la tierra apropiada, bendecida con condiciones climáticas
convenientes y cuidada de manera oportuna, debe ser recolectada
en el pico de maduración con el fin de preservar el gran potencial
que posee. Los compradores de café le recomiendan a los
caficultores, que lo mejor que pueden hacer por la calidad del
café, es cosechar solamente cerezas maduras.
Desde el momento en que se cosecha la cereza del café, ésta
debe someterse al proceso de beneficio húmedo de algún tipo,
grande o pequeño. El tiempo que transcurre entre la cosecha de
la cereza y el inicio del proceso puede tener un efecto dramático
en los resultados finales para el café. El café especial depende de
un rápido proceso de beneficio para ser preservado.
Si el café es despulpado mecánicamente y luego completamente
lavado o si se procesa en una máquina desmucilaginadora, la fase
inicial del procesamiento debe ser cuidadosamente manejada para
que el café no se deteriore. Después de removerle la pulpa y una
vez pasada las etapas de fermentación y lavado el café debe ser
secado; ésta es otra de las actividades críticas. Si el café es secado
demasiado rápido o muy lento, desigual o rehumedecido, o no
adecuadamente sometido al proceso, ésto puede ser desastroso
para la calidad final del grano. Luego de ésto, el café debe
ser sometido a un período de reposo – maduración - antes de
someterlo a las últimas etapas de procesamiento seco como materia
prima y prepararlo para el embarque. En esta etapa la humedad
14
CAFÉ ESPECIAL
relativa, la temperatura, las condiciones de almacenamiento y
todas las circunstancias se vuelven críticas. Por último, el café
debe ser trillado, clasificado por tamaño y empacado para su
embarque. Surgen aquí más puntos críticos y los pequeños errores
en la separación, clasificación, selección, empaque y condiciones
de almacenamiento antes de su embarque, pueden matar el
potencial del café.
El café cambia de mano una vez más y comienza la siguiente
etapa de transformación, de grano verde a café tostado. Aquí
tenemos la tarea de trabajar el tercer concepto clave, la revelación.
El tostador identifica con precisión el potencial del café, es quien
desarrolla adecuadamente los sabores y en última instancia
empaca adecuadamente el café tostado. Un tostador no calificado
con un equipo que no funcione correctamente, con materiales
de embalaje deficientes o prácticas inadecuadas, puede causar el
desastre en la larga cadena de custodia para que el consumidor
reciba una bebida de café especial.
Después de tostar y antes de la preparación de la bebida, el
café debe ser molido. La molienda es mejor hacerla lo más cerca
posible al momento de la preparación, ya que muchos compuestos
aromáticos delicados son completamente liberados en la molienda
y una expansión de la superficie del grano, necesaria para efectos
de la preparación, también expone el café a una rápida oxidación
y envejecimiento que le da a la bebida un sabor rancio. El tamaño
de las partículas molidas también es importante y se encuentra
ligado el método de preparación que vaya a ser utilizado. Una
molienda demasiado fina para el proceso de preparación y la
bebida puede ser “destrozada” por demasiada extracción (sobre
extracción). Una molienda demasiado gruesa y el proceso nunca
desarrollará en pleno el potencial de la taza.
15
Por último, después que cada paso desde el árbol hasta el
consumidor final ha sido cuidadosamente orquestado, el proceso
final debe llevarse a cabo - el café tiene que ser preparado. Sea
que el café se prepare como un espresso, filtrado o extraído por
métodos de inmersión como es la prensa francesa (cafetera de
pistón); debemos tener en cuenta rigurosamente los estándares
de calidad del agua, temperatura de la preparación, proporción
de café y extracción, para crear una bebida de café especial.
Entonces, ¿cómo definimos el café especial? Bueno, en el sentido
más amplio nosotros definimos éste como el café que ha cumplido
todas las pruebas de supervivencia, encontradas en el largo viaje
desde el árbol hasta la taza. Más concretamente, sometemos
la materia prima a pruebas bajo estándares y métodos que nos
permiten identificar el café que ha sido debidamente cuidado.
Por ejemplo, si bien no es posible inspeccionar el grano de cada
finca en el momento de la cosecha o durante el procesamiento, el
secado o el envío, es posible utilizar las normas desarrolladas por
la SCAA para hacer un juicio representativo para la preparación
del café y calificarlo mediante el empleo de un protocolo de
catación estándar, evaluar la calidad de la taza y descubrir los
defectos causados por las malas prácticas que resultan en una
pérdida de potencial para el café.
La SCAA define el café de especialidad en su estado verde
como el café que está libre de defectos primarios, que no tenga
“quakers”, de tamaño apropiado y con un secado adecuado,
que presente una taza libre de defectos, de contaminaciones y
contenga atributos distintivos. En términos prácticos, esto significa
que el café debe ser capaz de pasar los aspectos de la calificación
y las pruebas de catación. El desarrollo y la aplicación de estas
normas, también promovidas a través del trabajo del Instituto
de la Calidad del Café (Coffee Quality Institute, en ingles), ha
16
CAFÉ ESPECIAL
ayudado a definir el café especial en su forma más primaria o
rústica, pero queda mucho trabajo por hacer en la refinación de
estas normas y en añadir otras nuevas para ayudar a preservar el
potencial que un grano de café incluye.
Desde el estado verde hasta la bebida final existen otras normas,
ya sea actualmente puestas en práctica o en proceso de ser
desarrolladas. Por ejemplo, el estándar de preparación de la
SCAA para café de filtro define las proporciones adecuadas de
agua para el café, la extracción, la temperatura de preparación,
la temperatura de permanencia y el tiempo. Hay también una
norma para la preparación de espresso y uno para la inmersión
está en desarrollo. Las normas de tostión están en proceso, como
parte de un esfuerzo monumental del gremio de tostadores para
implementar una certificación para tostadores, que garantice
que ellos han sido debidamente entrenados y capacitados en la
preservación y revelación del completo potencial del grano de
café especial. Del mismo modo, el gremio de baristas está muy
avanzado en el desarrollo de una certificación para los baristas,
para garantizar que el preparador final de la bebida es también un
experto en la extracción de todos los sabores del café inherentes
a un café especial y puede ofrecer o expresar éstos en la taza.
17
En un análisis final, el café especial
será definido por la calidad del
producto, ya sea en grano verde,
tostado o por la bebida preparada;
y por la calidad de vida que el café
puede ofrecer a todos los que
participan en su cultivo, preparación
y degustación. Un café que ofrezca
la satisfacción de pasar todos los
escrutinios y agregar valor a las
vidas y a los modos de vida de todos
los involucrados, es realmente un
café especial.
18
PRESENTACIÓN
CAFES ESPECIALES, PROPIEDAD
INTELECTUAL Y MARCAS1
A continuación se describen algunos de los
lineamientos y normas de mayor relevancia
alrededor de los temas de propiedad intelectual
que sirven de obligado contexto para comprender
el proceso específico de marcas en la economía
cafetera.
1. Texto adaptado de TRUJILLO, Héctor Iván. Estudio sobre
la cadena productiva de cafés especiales en el Paisaje Cultural
Cafetero. Universidad Tecnológica de Pereira. 2012
CAFÉS ESPECIALES,
PROPIEDAD INTELECTUAL Y
MARCAS1
19
2.1 DEFINICIÓN DE MARCA
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, institución
encargada del tema en Colombia1
, la marca es un signo distintivo
que identifica productos o servicios. Es el signo que otorgará a una
persona natural o jurídica la capacidad de identificar sus productos
o servicios de otros idénticos o similares existentes en el mercado.
Una marca es una categoría de signo distintivo que identifica los
productos o servicios de una empresa o empresario. Representa en
la mente del consumidor una determinada calidad del producto
o servicio, y genera alguna emoción en el consumidor.
Las marcas se pueden identificar con palabras, letras, números,
dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos,
gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos,
sonidos, o combinación de estos elementos.
2.2 DIRECTRICES DE LA SUPERINTENDECIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO –SIC.
La marca le permite a la empresa diferenciar su producto; ayuda
a garantizar calidad a los consumidores; puede ser objeto de
licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos; puede llegar
a ser más valiosa que los activos tangibles; genera a la empresa
el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen
productos con marcas idénticas o similares, con el fin de que
los consumidores no se confundan y adquieran el producto del
empresario que en realidad quieren y no otro por error.
 
1. ver en http://www.sic.gov.co/en/web/guest/marcas
20
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
Se encuentran varios tipos de marcas:
·Una marca colectiva es un tipo de marca de la que se valen
las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de
servicios o cualquier grupo de personas para que con ella
se informen las características comunes de los productos o
servicios de los integrantes de ese cuerpo colectivo.
·Una marca de certificación es la que se utiliza para
garantizar una calidad o estándar de un producto o servicio.
Cualquier persona natural o jurídica puede ser titular de la marca,
mientras que para una marca colectiva podrán ser titulares las
asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios,
organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos.
Para una marca de certificación, la empresa o institución, pública
o privada, podrá ser titular.
Los aspectos principales que se deben tener en cuenta previamente
a la presentación de la solicitud de registro son:
·Elegir la marca y una vez elegida es importante constatar que
sea registrable (ver artículos 134 a 137 de la Decisión 486 de
la Comisión de la Comunidad Andina).
·Clasificar los productos o servicios que distinguirá la marca
y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza.
También se puede acudir a el Motor de búsqueda EUROACE.
·Verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad
marcas iguales o parecidas que identifiquen iguales o
semejantes  productos o servicios que puedan obstaculizar el
registro de su marca.
21
·Pagar los trámites ante la Superintendencia. Esta entidad
expide anualmente una Resolución fijando las tarifas (la 20963
en 2012).
·Diligenciar el formulario correspondiente: la Superintendencia
dispone de formularios para los trámites que adelanta, los
cuales incluyen toda la información y documentación que se
debe aportar.
Para clasificar un producto o un servicio se debe verificar su
ubicación dentro de las clases acudiendo en su orden a la lista
de clases, después a sus notas explicativas y a la lista alfabética
de productos y servicios.
Si quedan dudas, es posible acudir a las observaciones generales
de clasificación que contemplan las siguientes reglas:
·El primer criterio es la función del producto la cual se
encuentra  en el título de la clase, o por analogía con otros
productos que figuren en la lista alfabética. Un producto de
usos múltiples se puede clasificar en la clase de cualquiera de
sus funciones o destinos.
·Cuandosetratade materiasprimas,enbrutoosemielaboradas,
se clasifican, en principio,  en atención a la materia de la que
están constituidas.
·Un producto que debe ser clasificado en función de la materia
que lo constituye, y está constituido también por otra  materia
diferente se clasifica en principio  en función de la materia
predominante.
·Los productos destinados a formar parte de otro producto
van en la clase del producto principal cuando no tengan otras
aplicaciones.
·Los estuches con el producto que van a contener.
22
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
La documentación que debe presentarse para que la solicitud de
registro de la marca esté completa es:
·Formulario diligenciado de la solicitud de registro de marca.
·En caso de ser una marca figurativa, mixta o tridimensional,
un arte de 8 cm x 8 cm.
·Recibo de pago.
·En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en
el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente
identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes
o futuros del poderdante.
·En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento
por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente
diligenciado.
Los requisitos para la solicitud de registro de una marca colectiva
son los mismos que se tienen para las marcas de productos y
servicios. Adicionalmente:
·Una copia de los estatutos de la asociación u organización
que solicita el registro.
·La lista de sus integrantes.
·La indicación de las condiciones y forma de utilización de la
marca sobre los productos o servicios.
Los requisitos para la solicitud de registro de una marca de
certificación son los mismos que para las marcas de productos y
servicios. Además:
·El reglamento de uso de la marca que indique los productos
o servicios que podrán ser objeto de certificación.
23
·Definición de  las características garantizadas por la presencia
de la marca.
·Descripción de la manera en la que se ejercerá el control de
las características.
La legislación vigente en materia de Signos Distintivos está
contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina, norma aplicable a todos los miembros de esta
Comunidad. Igualmente esta decisión tiene su reglamentación en
los Decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la
Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían
a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los
trámites de propiedad industrial.
Los signos que pueden registrarse como marcas son aquellos
perceptibles por los sentidos, como las palabras, las imágenes,
las formas de los productos y hasta los sonidos. Igualmente, la
combinación de letras o números o colores con alguna de las
formas anteriores. Lo importante, con independencia de la forma,
es que se diferencie de los productos a identificar y de las marcas
que ya están registradas o solicitadas.
Los tipos de marcas que existen son:
·Nominativas: escritura de la expresión, frase o palabra
que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin
ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo
de letra.
·Figurativas: representación gráfica del signo sin incluir
ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.
24
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
·Mixtas: unión de las dos anteriores. Contienen un
elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno
figurativo (gráfica abstracta o una figura).
·Tridimensionales: el signo representa un cuerpo que
ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y
profundo)  y  perceptible  por el sentido de la vista o por
el del tacto.
·Sonoras: sonido correspondiente, que normalmente es
expresado en notas musicales, pero puede ser representado
de otra forma.
·Olfativas: olor del producto o servicio.
·De color: delimitado por una forma o una combinación
de colores.
Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la
solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el
registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a
los terceros no usar la marca.
La fecha de presentación de la solicitud de registro de marca es
muy importante porque las solicitudes se rigen por el principio de
primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la
fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar
que existe una solicitud de registro en trámite y para activar el
derecho prioritario al registro respecto de las marcas parecidas o
iguales que se presenten con posterioridad.
Al obtener el registro de una marca en Colombia, no se hace
extensivo a otros países ya que el registro de la marca está
25
limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas
registradas en el extranjero no se entienden registradas en el
territorio colombiano, ni las  marcas colombianas se entienden
registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o
Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir
el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica
a otra registrada en otro territorio.
Se puede usar una marca antes de registrarla pero el derecho
exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual
sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable
registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.
De manera particular, proteger las invenciones trae los siguientes
beneficios:
1. El invento queda protegido mediante patente durante un
tiempo limitado, (10 años para modelos de utilidad y 20 para
patentes de invención).
2. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva
y directamente el producto patentado, o por intermedio de
terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos los
derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero
explote la invención.
3. En consecuencia, esta explotación implica un beneficio
económico para el inventor o titular de la patente.
2.3 DIFERENCIAS ENTRE MARCA Y OTRAS
PROTECCIONES
La razón o denominación social es el nombre que identifica
a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas. El
nombre comercial es el signo que identifica a un comerciante o a
26
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
una empresa y lo diferencia de otros comerciantes o empresas que
desarrollan actividades idénticas o similares. Es considerado como
un activo y puede ser igual la denominación o razón social de
una empresa. Una misma persona natural o jurídica puede tener
varios nombres comerciales para identificar diferentes actividades.
Por otra parte, la enseña es el signo o denominación usado para
identificar su establecimiento comercial.
Una empresa usa entonces su nombre comercial para ser
diferenciada de las demás empresas y utiliza una enseña para
identificar su establecimiento de comercio. Pero si quiere suscribir
contratos deberá hacer uso de su razón o denominación social.
2.4 DEFINICIÓN DE PRODUCTO Y SERVICIO
Un producto es elaborado para el consumo y la inversión, con
fines de consumo, industriales, técnicos, agrícolas, artesanales,
entre otros.
Los servicios son las actividades identificables e intangibles que
son el objeto principal de una transacción ideada para brindar a
los clientes satisfacción de deseos o necesidades.
2.5 DEFINICIÓN DE CLASE
Es un conjunto de productos o servicios relacionados,
agrupados de acuerdo con la Clasificación de Niza, validada
internacionalmente, de la siguiente manera:
· Productos acabados por su función.
· Materias primas en atención a su materia.
· Productos accesorios no separables, van con el principal.
· Estuches con el producto que van a contener.
27
Los servicios están clasificados por ramas de actividad y semejanza
con servicios similares.
2.6 TIPOS DE MARCAS
Los que se reconocen actualmente son:
FORMA DEL
SIGNO
FUNCIÓN DEL
SIGNO
USO Y
DIFUSIÓN
Nominativas Comerciales Comunes
Figurativas Colectivas Notorias
Mixtas De certificación Renombradas
Tridimensionales    
Sonoras    
Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio. Guía de Marcas. 2008
A. POR LA FORMA DEL SIGNO
·Nominativas: Identifican al producto o servicio a través
de más de una letra, dígitos, números, palabras, frases
o combinaciones de ellos y forman un conjunto legible y
pronunciable. Ejemplo: Juan Valdéz
·Figurativas: Integradas únicamente por una figura o un
signo visual “logotipo” que se caracteriza por su configuración
o forma particular totalmente impronunciable. Ejemplo: el
logotipo del Paisaje Cultural Cafetero.
·Mixtas: Es la combinación de uno o varios elementos
denominativos o verbales y uno o varios elementos gráficos,
de color o tridimensionales.
28
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
·Tridimensionales: Consistentes en la forma de los
productos, sus envases o sus empaques, al contar con volumen
pueden ser percibidas por el sentido del tacto.
·Sonoras: Tienen un sonido o una melodía, con la cual la
gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la
que pueda ser usada por un competidor.
Las marcas sonoras deben ser representadas gráficamente
por intermedio de pentagrama, sonograma, onomatopeya y
acompañada de un archivo de sonido que soporte la grabación
digital que es puesta a disposición de todos los usuarios en el
Sistema de Propiedad Industrial.
B. POR LA FUNCIÓN DEL SIGNO
·Comerciales: Son las más conocidas e identifican los
productos o servicios de un empresario.
·Colectivas: A este tipo de marcas se acogen las corporaciones
y asociaciones, colectividades e instituciones.
Los titulares del registro (asociaciones, corporaciones y
colectividades en general) son responsables de que los
productos y servicios, prestados por sus miembros, cumplan
las normas establecidas en el reglamento que rige su uso.
·De certificación: Permiten identificar la calidad u otras
características de un producto o servicio que han sido
certificadas por aquella que identifica el titular de la marca.
C. POR USO Y DIFUSIÓN
·Común: Son las marcas que tienen un conocimiento normal
en el público al que van dirigidas.
29
·Notoria: Se conoce por una parte importante del público
consumidor de los productos o servicios distinguidos con la
misma, es decir del sector pertinente.
Se pueden considerar como sectores pertinentes de referencia
para determinar la notoriedad de un signo distintivo, entre
otros, los siguientes: los consumidores reales o potenciales del
tipo de productos o servicios, las personas que participan en
los canales de distribución o comercialización y los empresarios
relacionados.
La marca notoria ha tenido una intensa difusión dentro
del mercado, dado que los consumidores la recuerdan,
la prefieren y la adquieren. Ese conocimiento puede estar
referido a cualquier país miembro de la Comunidad Andina.
Esta notoriedad conlleva a una protección especial, más amplia
en cuanto al principio de especialidad, al alcance territorial
de la marca y la protección de su fuerza distintiva evitando la
dilución de la misma.
En relación con el principio de la especialidad, la marca
notoria tiene una protección más amplia que la marca común,
alcanzando productos no protegidos expresamente con la
marca (rompimiento del principio de especialidad). En cuanto al
territorio, implica que la protección de la marca puede desbordar
el país donde se haya protegido, con prerrogativas en terceros
países. Otro efecto, que puede tener el reconocimiento de
notoriedad, tiene que ver con la comparación de los signos
en los exámenes de confundibilidad.
·Renombrada: La marca posee un elevado prestigio en
el mercado, por lo que tiene que ser protegida además del
principio de especialidad, en cualquier uso posterior de un signo
idéntico o similar que lleve a una pérdida del valor atractivo de
la marca o que pueda suponer un aprovechamiento indebido
por parte de un tercero del prestigio y renombre de la misma.
30
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
Es conocida por consumidores pertenecientes a mercados
diversos de aquel mercado al que corresponden los productos
diferenciados por la marca. Diferente a la marca notoria sólo
es conocida por un grupo particular de consumidores.
2.7 MARCAS AUTORIZADAS
PROGRAMA 100% CAFÉ DE COLOMBIA2
Este programa promociona y comercializa producto de un origen
100% Café de Colombia, en alianza entre la FNC  y tostadores
de todo el mundo.
Para ayudar a identificar las marcas afiliadas al programa, la
Federación creó la marca registrada Café de Colombia, en cuyo
logo triangular figuran Juan Valdez, su mula y las montañas
colombianas.
El propósito de la marca es asegurar al consumidor que el café que
está obteniendo, al encontrar el logo triangular en el empaque, es
100% Café de Colombia, el cual ha sido aprobado por rigurosos
controles de calidad.
Adicionalmente, a través de los programas de garantía de origen,
se busca certificar al consumidor que cualquier producto que
se describa como Café de Colombia efectivamente proviene de
este país y cumple con los parámetros de calidad por los que se
reconoce al café colombiano.
Se debe tener en cuenta que al comprar el café hoy en los
supermercados se están adquiriendo mezclas de cafés de diferentes
orígenes, niveles de calidad y, lo más delicado, desconociendo
la procedencia.
2. http://www.juanvaldez.net/brands/ConductAgreement_report2.asp?Conti=3&Lang=2
31
Cuando se afirma que una marca es 100% Café de Colombia,
la Federación Nacional de Cafeteros está garantizando que el
contenido viene sin cafés de otros orígenes mezclados en la
misma.
El Café de Colombia es entonces un origen encontrado en
numerosas marcas de café. Consumidores exigentes de todo
el mundo son cada vez más conscientes de la importancia del
origen  del café que consumen. Se sabe además que el café
es mucho más que una bebida y que el lugar de producción del
café es el principal determinante de la calidad del grano que se
consume.  Es así como los tostadores y clientes de marcas de café
100% Colombiano, no sólo están comprometidos con proveer
a sus clientes y consumidores un Café de Colombia de calidad
superior, sino que comparten con los cafeteros colombianos sus
más preciados valores: la autenticidad, el espíritu de trabajo duro
y dedicado para producir un café de calidad superior.3
No por ello las otras marcas de cafés son de menor calidad o
contienen defectos de aroma, sabor, color u olor. Pero es claro
que el café colombiano es reconocido como un producto de
calidad superior que se ha convertido en un referente mundial. 
3. ver http://www.cafedecolombia.com/particulares/es/el_cafe_de_colombia/marcas_100/
32
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
2.8 MARCA PAISAJE CULTURAL CAFETERO
El efecto Región (por ejemplo, Paisaje Cultural Cafetero) juega
un papel clave en marketing y mercadeo ya que puede llegar
a tener una incidencia central en la evaluación de la marca al
volverse parte integral de la imagen. Ejemplos de ello son los
vinos de Francia, los relojes de Suiza, el software de Sillicon Valley.
De esta manera, los consumidores responden de varias formas
a las especificaciones del país de origen. Pudiendo aprobar o
desaprobar al país de donde vienen dichos productos, con base
en la manera en la que ven el país de origen.
Los Comités de Cafeteros de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle
del Cauca, vieron en los atributos de la declaratoria del Paisaje
Cultural Cafetero por parte de la Unesco como patrimonio de
la humanidad una oportunidad para crear una marca propia. La
marca trae beneficios y valor agregado a los productores de la
región.
Ya se dispone de un reglamento de uso que busca generar mayor
valor al productor. Ello implica que cada Comité, Asociación y
cada productor tome esa marca y la proteja.4
 
Faltaría entonces registrar la marca del PCC en la clase 16, que
trata las actividades de embalajes, bolsas, marquillas.
Es importante resaltar que la antigua denominación de Triángulo
del Café quedó atrás para darle paso a la marca Paisaje Cultural
Cafetero y aprovechar la oportunidad en la denominación de
Paisaje Cultural Cafetero por parte de la Unesco luego de su
inclusión en la lista de patrimonio mundial en junio de 2011.
4. Ver La Tarde, diciembre 15 de 2011
33
Con la visita a Japón para celebrar el 50o aniversario de la
representación de la Federación de Cafeteros en este país, se
consiguió que la firma japonesa Misubishi introdujera a partir del
primero de octubre (2012), en todos sus puntos de venta, una
edición especial  de café del Paisaje Cultural Cafetero.
34
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
2.9 PROCESOS RELACIONADOS CON LA
REGLAMENTACIÓN DE LA MARCA PAISAJE
CULTURAL CAFETERO
DOMICILIO
ESTADO DEL TRÁMITE
TITULARES
PRODUCTOS/SERVICIOS
TIPO DE COBERTURA
VIGENCIA
NOMBRE
Nacional
Concesión
Federación Nacional de Cafeteros
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes
Restringida
29/10/2019
Paisaje Cultural Cafetero Colombiano
35
DOMICILIO
ESTADODEL
TRÁMITE
TITULARES
PRODUCTOS/
SERVICIOS
TIPODE
COBERTURA
VIGENCIA
NOMBRE
Nacional
Enestudio
FederaciónNacional
deCafeteros
Serviciosde
restauración
(alimentación),
hospedajetemporal
Restringida
29/10/2019
PaisajeCultural
CafeteroColombiano
Nacional
Concesión
FederaciónNacionalde
Cafeteros
Publicidad,gestiónde
negocioscomerciales,
administracióncomercial,
trabajosdeoficina
Restringida
29/10/2019
PaisajeCulturalCafetero
Colombiano
Nacional
Concesión
FederaciónNacionaldeCafeteros
Café,te,cacao,azúcar,arroz,tapioza,sagu,sucedaneosdel
café,harinasypreparacioneshechasabasedecereales,
pan,pasteleríayconfitería,helados,miel,jarabedemelaza,
levadura,polvosparaesponjar,sal,mostaza,vinagre,salsas,
especias,hielo
Restringida
29/10/2019
PaisajeCulturalCafeteroColombiano
Nacional
Concesión
FederaciónNacionalde
Cafeteros
Educación,formación,
esparcimiento,
actividadesdeportivasy
culturales
Restringida
29/10/2019
PaisajeCultural
CafeteroColombiano
36
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
DOMICILIO
ESTADODEL
TRÁMITE
TITULARES
PRODUCTOS/
SERVICIOS
TIPODE
COBERTURA
VIGENCIA
NOMBRE
Chinchiná,Caldas
Concesión
GiraldoyTabares
SAS
Producciónde
cafétostado,café
tostadoymolido
Restringida
26/04/2022
Cafédelaruta
Pereira,Risaralda
Concesión
CorporaciónCámaraColombianadeTurismocapítuloEjeCafetero,Risaralda
Café,té,cacao,azúcar,arroz,tapioca,sagú,sucedáneosdelcafé,harinasypreparacioneshechasabasedecereales,
pan,pasteleríayconfitería,helados,miel,jarabedemelaza,levadura,polvosparaesponjar,sal,mostaza,vinagre,
salsas,especias,hielo,yenespecialaromatizantesybebidasdecafé,dirigidasapromoverlosrecursosyatractivos
turísticosdelaregióncafetera
Restringida
22/05/2022
Rutadelcaféaromadeunpueblo
37
En el caso particular del uso turístico de la marca, el exviceministro
de Turismo Oscar Rueda (Diario del Otún, 12/11/12) argumentó:
“Yo siento que la marca Triángulo del Café nunca se posicionó
adecuadamente, hemos pasado muchos años hablando aún de
Zona Cafetera o Eje Cafetero. Sin embargo lo más importante
es que ahora que la región ha recibido la denominación de
Paisaje Cultural Cafetero por parte de la Unesco, tenemos
que aprovecharlo, es una marca mundial, que estoy seguro
generará recordación y posicionamiento tanto nacional como
internacionalmente”.
La marca Paisaje Cultural Cafetero está inscrita en cinco clases
en las que se puede reclamar propiedad:
Clase 43. Restaurantes.
Clase 39. Transporte, embalaje, agencias de viajes.
Clase 35. Publicidad, comercialización, importación, exportación.
Clase 30. Alimentos.
Clase 41. Esparcimiento, cultura.
38
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
2.10 ALGUNAS MARCAS DE CAFÉ EN EL
PAISAJE CULTURAL CAFETERO
Con el objetivo de promover el consumo de café y de fortalecer
la imagen de PCC ante el mundo y elevar el posicionamiento
del café, cada uno de los departamentos y municipios que lo
conforman han hecho sus aportes en temas de marcas:
·Marca Quindío: esta estrategia promocional representa
la primera iniciativa de uso comercial del recurso diseñado
por encargo de la administración regional para incentivar la
promoción del destino.
La gobernación del Quindío dio el aval para la utilización de
la marca en los empaques de café London, café Cristales, La
Molienda Quindiana, café Nancety, café orgánico La Arboleda
y Las Delicias de Matty. Seis tostadoras de café especial del
departamento emplearán la marca Quindío en sus empaques.
·Marca Aquicafés: son empresas productoras, procesadoras y
comercializadoras de cafés especiales del Quindío. 17 empresas
tostadoras de café encadenadas desde la producción, el proceso
de tostión y tiendas de café, dieron el respaldo a esta nueva
Asociación para facilitar los medios comerciales. En Aquicafé
los asociados cuentan con certificaciones de Rainforest y UTZ,
como parte de un convenio con la FNCC.
·Entreverdes: marca de la asociación de los productores
de café especial de Pereira, es el nombre de la entidad que
resultó de la unión de las 5 asociaciones que hicieron parte
del proyecto de cafés especiales que ejecutó la Cámara de
Comercio de Pereira y que fue financiado por la Unión Europea
a través del Programa de Asistencia Técnica al Comercio del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Con la marca se
39
realiza exportación de café especial del municipio de Pereira
a Estados Unidos.
En Quinchía, se cuenta con la Asociación de pequeños
productores de café -APECAFEQ que ha incursionado
en interesantes procesos de comercialización nacional e
internacional.
EnelmunicipiodeDosquebradassecuentaconcondicionesmuy
particulares para producir cafés de tipo cítrico y chocolatado.
Los caficultores de las veredas El Chaquiro, Gaitán y Alto del
Toro conformaron Asomanantial.
Desde 2012 se registró ante las autoridades competentes la
marca Ruta del Café, una iniciativa de la Corporación Red
de Productores, Torrefactores y Comercializadores de Café
-CORPOCAFES.
·Marca Buendía: Café liofilizado (Chinchiná, Caldas)
·Marca South Commerce Group: de Cali (Valle del Cauca)
También se cuenta con Lingruma -café orgánico producido
en Riosucio, Caldas, una organización que nace en 1997
como alternativa sostenible para los pequeños y medianos
productores. Es una asociación de productores de café
orgánico y convencional que incorpora a unos mil quinientos
indígenas, se ha dedicado a tostar, moler, empacar y distribuir
café orgánico y convencional; además, ha incursionado en una
tienda de cafés especiales, y a la producción y comercialización
de panela en varias presentaciones.
En el norte del Valle hace presencia ASOJAV, la Asociación
de Jóvenes Agricultores del Valle del Cauca que suma 81
productores asociados.
40
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
COOCAICEDONIA, que es una alianza productiva para la
competitividad del café especial 4C de los productores del
municipio de Caicedonia, Valle.
ASPROCAMPO, es una alianza para el mejoramiento productivo
y comercial de 35 productores de café especial en el municipio
de Roldanillo, Valle.
ASOCORREDOR, es una organización de productores de cafés
especiales en El Águila, al norte del Valle.
·MARCA JUAN VALDÉZ
Ahora bien, debe recordarse que el posicionamiento del café
colombiano, se desarrolla bajo las marcas de Café de Colombia
(café 100% colombiano) y Juan Valdez.
Según Portafolio (28 julio, 2011), la marca Juan Valdez se
comercializa con el Café de Colombia en toda la cadena de
comidas rápidas de McDonald’s. Además tiene alianzas con
Alpina para vender café con leche en botella, y con Mimo’s.
La Federacafé estima que en 2011, 34 millones de personas
visitaron las 134 tiendas que operan en Colombia y en el
mundo. Los productos Juan Valdez® tienen presencia en 5.500
puntos de venta en el mundo y su marca ha generado un poco
más de $24 mil millones.
Desde 2012 en las tiendas Juan Valdez® se vende el Café
de la Reconciliación, ”Un Valle de Paz”, gracias a esfuerzos
conjuntos de la Agencia Colombiana para la Reintegración,
la Federacafé y Juan Valdez Café® para rendir homenaje
a las comunidades víctimas de la violencia y a personas
desmovilizadas del departamento del Valle del Cauca.
Algunos de los mercados y eventos internacionales en donde
está presente en Café de Colombia son:
41
a. Estados Unidos. Los eventos donde se tiene participación
son el Summer Streets, Nueva York; Festival Gourmet Latino en
Nueva York y Ferias de Cafés Especiales SCAA en California.
b. Canadá.
c. Japón. El campeonato de baristas, el concurso de catación,
la feria de cafés especiales, el curso de especialistas de café y
la campaña publicitaria para Emerald Mountain.
d. China. ExpoShangai y la Feria de alimentos importados.
También se hace presencia en Australia, Nueva Zelanda,
Indonesia, Reino Unido, Corea, Rusia y en Francia en la feria
de alimentos Le Salon Ágroalimentare en París.
42
PRESENTACIÓN
LISTA DE CHEQUEO. COSTOS DERIVADOS DE LA
EXPORTACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES1
A continuación se relacionan algunos de los documentos y costos
que son propios de las exportaciones de café. Las entidades a las
cuales deben recurrir las Asociaciones de productores de Cafés
Especiales o los eventuales exportadores privados una vez decidan
emprender un proceso exportador son:
·La respectiva Cámara de Comercio.
·La Dirección Nacional de Impuestos.
·Las entidades bancarias.
·Proexport.
·Las Sociedades de Intermediación Aduanera.
·La Superintendencia de Industria y Comercio- SIC, si se desea
proteger la marca a nivel nacional.
·Certicámara.
·Policía Antinarcóticos.
·La Sociedad Portuaria Regional correspondiente.
·El INVIMA, cuando la intención, además de exportar, sea
vender en Colombia.
·La Federación Nacional de Cafeteros.
·La Oficina de Propiedad Industrial correspondiente al país
destino de la exportación, una vez se haya tomado la decisión
de proteger la marca allí.
·La Food and Drug Administration –FDA, si el destino es
Estados Unidos.
1. Adaptación de FLOREZ, Manuel Tiberio. Aportes académicos para la comercialización
de cafés especiales de Caldas, Quindío, Risaralda y norte del Valle. Universidad Tecnológica
de Pereira, 2013
LISTA DE CHEQUEO. COSTOS
DERIVADOS DE LA EXPORTACIÓN
DE CAFÉS ESPECIALES1
43
3.1 DOCUMENTOS GENERALES
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERÍA
DE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
Registrodelaempresa
quedeseaexportarante
unaSIA.
N/a
Solicitudderegistrode
personas
jurídicasonaturales
LaSociedadde
IntermediaciónAduanera
-SIA
1
Original
 
$-
Pesodecadacaja,volumentotal
decadacajaenm3,volumentotal
delembarqueenm3,pesototaldel
embarqueenkg,posiciónarancelaria
delproductoexportado,valortotalde
lamercancíaenUS$
LaSociedaddeIntermediación
Aduanera-SIA
Informacióngeneraldelaexportación
Elexportador
1
Original
 
$450.000
N/a
N/a
Certificadode
existenciay
representación
legal
LaCámarade
Comercio
5
Original
Valordeapertura
dedoscuentas
bancarias
$700.000
N/a
LaDirección
Nacionalde
Impuestos-DIAN
Certificadode
cuentabancariade
laempresa
Elbanco
1
Original
44
LISTA DE CHEQUEO
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERÍADE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
DentrodelRUTtienen
queaparecerloscódigos
quecertificanquesíesun
agentedecomercioexterior
N/A
RegistroÚnicoTributario
-RUT
LaDIAN
4
Fotocopia
 
$-
N/A
N/A
Resoluciónde
facturación
LaDIAN
1
Fotocopia
Estevaloresválido
únicamenteporunaño
$300.000
Conlafirmadigitalse
puedeobtenerelcertificado
deorigenparaexportara
diferentespaises
LaDirecciónNacionalde
Impuestos-DIAN
Firmadigital
Certicamara
1
Fotocopia
 
$-
ElexportadorautorizaalaSIAparatomarpor
cuentadelaempresaelsegurodetransporte
sobrelasmercancíasdedespacho.Esterequisito
esopcionalydependedelincotermconel
cualsehayacerradolanegociación.Elvalor
aproximadoesde0,7%sobreelvaloraasegurar
LaSociedaddeIntermediaciónAduanera-SIA
SegurodeTransporteInternacionalde
Mercancías
N/A
1
Original
45
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERÍA
DE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
Elexportadordeclaraqueelcontenidodelacarga
entregadaparamanejovíaaérea,marítimoo
terrestre,atravésdelaSIA,estáconformeconla
reglamentaciónsobremercancíaspeligrosas.Este
requisitoesopcional
Aquienpuedallegarainteresar
Declaracióngeneraldeseguridad
ElExportador
1
Original
 
$-
Elexportadordeclara
quesusactividadesy
profesiónnosonilícitas
ylasejercedentrode
losmarcoslegales
LaDirecciónNacional
deImpuestos-DIAN
Circular170
LaSociedadde
Intermediación
Aduanera-SIA
2
Original
 
$-
Elexportador
autorizaalaSIA
paraqueadelante
todoslosprocesos
antelaDIAN
LaDirección
Nacionalde
Impuestos-DIAN
MandatoDirección
Nacionalde
Impuestos-DIAN
ElExportador
1
Original
 
$-
ElexportadorautorizaalaSIApara
quecelebrelosactosreferentesa
losnegociosqueconlasociedad
portuariadebacelebrarlaempresa.
Siempreycuandoeldespachosea
marítimo
LaSociedadPortuariaRegional
correspondiente
MandatoparalaSociedadPortuaria
ElExportador
2
Originalyautenticado
46
LISTA DE CHEQUEO
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERÍADE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
ElexportadorentregapermisoalaSIApara
querepresentesusinteresesencalidadde
intermediarioaduanero,enlorelacionado
conexportaciones,importacionesytránsitos
aduaneros:reciboyentregademercancías,
firmadedocumentos,controversiasde
inspección,devolucionesrecursosydemás
reclamacionesendefensasuya.Siemprey
cuandoeldespachoseamarítimo
Elterminaldecargacorrespondiente
Mandatoparaelterminaldecarga
ElExportador
1
Tipodedocumento
 
$-
Elexportadorautoriza
alaSIAparaelreciboy
entregademercancías,
firmadedocumentos,
controversiasde
inspección,devolucionesy
reclamaciones.Eldespacho
debesermarítimopara
cumplirconesterequisito
Elmuelledecarga
correspondiente
Mandatoparaelmuelle
decarga
ElExportador
1
Tipodedocumento
 
$-
Sedebeespecificar
nombredelproducto,
composición,
presentaciones
comercialesymaterial
deenvase,tipode
conservación,tipode
tratamientoyvidaútil
estimada
INVIMA
Fichatécnicadel
producto
ElExportador
1
Original
SedebeobtenerelregistroINVIMAsilos
productossevanacomercializaranivel
nacional
$4.500.000
Procedimientomedianteelcuallaautoridad
competente,losorganismosoficialesde
certificacióngarantizanporescritooen
formaequivalentequelosalimentosy
materiasprimascumplenlosrequisitos
sanitariosparaexportar
ElExportador
Certificadodeinspecciónsanitariae
inocuidadenlaexportacióndealimentosy
materiasprimas
ElINVIMA
1
Copiaalcarbón
47
3.2 DOCUMENTOS PARA TRÁMITE DE ADUANA
TIPODE
DOCUMENTO
Cant.Enpapeleriade
Nombredel
documento
DirigidaaDescripciónValorNota
ORIGINAL1
Lasociedadde
Intermediación
Aduanera
Formatodereserva
(confirmación
pedido)
Aquienpueda
llegarainteresar
N/A
$
-
 
COPIAAL
CARBÓN
1ElExportadorFacturaComercialElCliente
Debeincluir:direccióncompletadel
importadorincluyendopaís,teléfono.
ResoluciónDIANfacturación.Término
negociación.Lugardeentrega.Tipode
cambioalmomentodelanegociación.
Formadepago.Firmaysello.Fecha
factura,fechavencimientofactura.Tipo
deexportación,enelcasoqueseauna
msvc.paralasexportacionesparael
paísdeEcuador-CostaRica,nodebe
faltarelrutdelimportadorenelcuerpo
delafactura.
$
300.000
Talonariode
facturación
COPIAAL
CARBÓN
1ElExportadorListadeEmpaqueElCliente
Debeindicar:cantidad,pesobrutoy
pesoneto
$
-
 
ORIGINAL2
LaSociedadde
Intermediación
Aduanera
Cartade
Responsabilidad
Policía
Antinarcoticos
-Compañíade
ControlPortuario
Elexportadorsehaceresponsablepor
elcontenidodelacargaygarantiza
quecumplecontodoslosrequisitosde
leynacionaleinternacional
$
-
 
48
LISTA DE CHEQUEO
3.3 DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CAFÉ
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERIADE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
Elexportadorespecífica:
nombredelproducto,
variedad,forma,gradode
procesamiento,presentación,
destino,otrascaracterísticas
ycantidaddeunidades
comerciales
LaSociedadde
IntermediacionAduanera
-SIA
Descripcióndemercancías
ElExportador
1
Original
Valordelenvíodeldocumento
aBogotáporcorreocertificado
$25.000
Elexportadordebecumplireste
trámitesiquiereexportar
N/A
Registronacionalde
exportadoresdecafé
LAFNCC
1
Original
Esteaplicasilaasociaciónquieretener
unaplantadeindustrializacióndelcafé
(trilla,tosti´ón,molienda)
$25.000
Laplantaprocesadoradelcafédebe
estarautorizadaparaprocesarcafécon
destinoalaexportación,todoelloante
laFederaciónNacionaldeCafeterosde
Colombia–F.N.C.-
ElExportador
Autorizacióndelaplantaparaprocesar
LAFNCC
1
Original
ValordelenvíodeldocumentoaBogotá
porcorreocertificado
$25.000
Losexportadoresdecaféverdedeberan
inscribirseenesteregistro,diligenciarlo
ysuscribirelformularioconla
siguienteinformación:razónsocial,nit,
dirección,volumenaexportarparalos
primerosdosaños.Anexarcertificado
deexistenciayrepresentaciónlegal,
referenciasbancariasycomerciales,
pólizadegarantíadecumplimiento.
N/A
Registrodeexportadoresdecaféverde
LAFNCC
1
Original
49
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERIADE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
ValordelenvíodeldocumentoaBogotápor
correocertificado
$25.000
Elexportadordeberainscribirseenel
registrodeexportadoresdecaféypresentar
lasiguienteinformación:razónsocial,nit,
dirección,volumenaexportarparalos
primerosdosaños.Anexarcertificadode
existenciayrepresentaciónlegal,referencias
bancariasycomerciales,resoluciónvigente
sobrelaconformidaddelaplantade
procesamientodelcafédeexportacióny
pólizadegarantíadecumplimiento.
N/A
Registrodeexportadoresdecaféprocesado,
tostadoengrano,molido,solubleoen
extractolíquido
LAFNCC
1
Original
ValordelenvíodeldocumentoaBogotápor
correocertificado
$25.000
Losproductoresdecafésespecialesquedeseen
exportarsuspropioscafésespecialesverdes,
deberáninscribirseenelregistroconlasiguiente
información:razónsocial,nit,dirección,volumen
aexportarparalosprimerosdosaños.Anexar
certificadodeexistenciayrepresentaciónlegal,
certificadodeinscripcióndesusmarcasydelos
volumenesaexportarcomoproductordecafés
especiales,referenciasbancariasycomerciales,
pólizadegarantíadecumplimiento.
N/A
Registrodeexportadoresdecafésespeciales
LAFNCC
1
Original
 
$-
Elexportadordebehaceresteregistro
deunadeterminadacantidaddesacos
decafécolombiano,conelfinde
venderloaunooavariosclientesen
elexterioratravésdelsistemaenlínea
dispuestoporlaFederaciónNacionalde
CafeterosdeColombiaydenominado
tiendaenlínea.
LAFNCC
Anunciodeexportación
N/A
1
Original
50
LISTA DE CHEQUEO
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERIADE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
Lamateriaprimasemuestreará,
demaneraaleatoriayalibre
albedriodelosfuncionarios
delaoficinadecalidadde
café–AlmacafeS.A.-,enelsitio
deprocesamientodelcafé–
tostadora-antesolicitudescrita
delexportador
ElExportador
Muestreodemateriaprima
FNCC
1
Original
 
$-
Larevisióndelproductofinalsedaráenel
puertodesalidadelterritoriocolombiano,de
acuerdoaindicacióndelexportadorquien
informarádemaneraescritaelpuertodesalida
correspondiente,lapresentación–marcasy
contramarcas,tostadoy/omolidoencajasde
250gr,500gr,etc,elnúmerodeunidades,el
pesoneto,elpaísdedestino.
ElExportador
Muestreodeproductoterminado
FNCC
1
Original
 
$90.000
N/a
N/A
Certificadofitosanitario
-InstitutoColombiano
Agropecuario
ICA
1
Original
 
$-
ElINVIMAexpidesegúncorresponda
elcertificadodeinspecciónsanitaria,
aprobadoonegado
N/A
Certificadodeexportación-
InstitutoNacionaldeVigilanciade
MedicamentosyAlimentos
INVIMA
1
Original
51
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERIADE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
Sielempresariolodeseapuedesolicitarestecertificadoparaaquellos
alimentosquenorequierenregistrosanitario(alimentosnaturalesqueno
seansometidosaningúnprocesodetransformación-granos,hortalizas,
verdurasfrescasyproductosapícolas)
Aquienpuedallegarainteresar
Certificadodenoobligatoreidad-InstitutoNacionaldeVigilanciade
MedicamentosyAlimentos
INVIMA
1
Original
 
$-
EseldocumentodelaDIAN,expedidobajoautorización,porlos
almacenesdedepósitodecafé,“Almacafe“,elcualamparael
transportedelacargadecafé,desdeelorigenhastaeldestino
final.
ElExportador
Guíadetránsito-FederaciónNacionaldeCafeterosde
Colombia
FNCC
1
Original
52
LISTA DE CHEQUEO
NOTA
VALOR
DESCRIPCIÓN
DIRIGIDAA
NOMBREDEL
DOCUMENTO
ENPAPELERIA
DE
CANTIDAD
TIPODE
DOCUMENTO
 
$-
Lasfuncionesdelasinspeccionescafeterasestablecidasporla
FederaciónNacionaldeCafeterosdeColombia,encadaunode
loslugaresdeembarque,incluiránelrepesodelcafécondestino
alaexportación.Paraeltrámitedelasolicituddeautorización
deembarque,podrápresentarseenreemplazodelafactura,
copialegibledelcertificadoderepesoexpedidoporlaFederación
NacionaldeCafeteros.Estecertificadoserádocumentosoportede
lasolicituddeautorizacióndeembarque.
ElExportador
Certificadoderepeso-FederacionNacionaldeCafeterosde
Colombia
FNCC
1
Original
Dependedelacantidadexportada
$400.000
Estecertificadoseentregaalexportadorunavezestehayapagado
elgravamendecaracterparticularyobligatorioestablecidoporla
ley,acargodelosproductoresdecafécolombianoquesegenera
paraexportaciónyquerevierteenbeneficioexclusivodelosmismos
(Parafiscalidad).Seliquidaenelmomentodedescargueenpuerto
deembarque.Losvaloresporlibraexportadasegúnpresentación:
caféverdeusd$6cent;cafétostadousd$1,08cent;cafésoluble
usd$o,048cent
ElExportador
Certificadodecontribucióncafetera-FederacionNacionaldeCafeteros
FNCC
1
Original
53
3.4 OTROS COSTOS Y DOCUMENTOS
Los siguientes ítems son opcionales.
A. PROEXPORT
A través de los Centros de Información en Armenia, Cali,
Manizales y Pereira, la entidad puede apoyar a las Asociaciones
de productores de cafés especiales o a los exportadores en
su proceso de internacionalización mediante servicios de
divulgación, información y capacitación especializada en temas
de comercio exterior.
Las Asociaciones citadas tienen la oportunidad de capacitarse
de manera práctica, antes de incursionar en los mercados
internacionales, con las herramientas necesarias para dar inicio
a su proceso de internacionalización, minimizando riesgos y
optimizando las capacidades y habilidades.
El Programa de Formación Exportadora para la Agroindustria
está conformado por seminarios introductorios, especializados
y prácticos.
Además Proexport facilita el conocimiento de los mercados
objetivos, la consecución de clientes internacionales, la
financiación del 50% en la participación en ferias comerciales
en otros países y da la posibilidad de traer para los interesados
a un experto en los temas requeridos.
El único requisito es haber cursado el programa de formación,
haber recibido tres visitas de sus funcionarios con diferentes
niveles de complejidad y haber entregado una presentación de
la Asociación en la que se deben dejar claras unas cifras de venta,
que para haber llegado financieramente allí, se debió haber
construido o haber contratado un análisis financiero riguroso,
54
LISTA DE CHEQUEO
que en el mercado promedio de los cuatros departamentos
puede estar costando aproximadamente $1,5 millón.
B. OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL PAÍS
DESTINO DE LAS EXPORTACIONES.
Cada país cuenta con una oficina que maneja la propiedad
industrial, cítese el caso de Colombia con la Superintendencia
de Industria y Comercio- SIC.
Se debe tener claridad en el lugar final de la respectiva
exportación cafetera, ya que la marca se debe proteger es en
ese sitio y no en el país de origen.
Aproximadamente este registro por fuera del país tiene un
costo de $2.5 millones, mientras que a nivel nacional se estima
entre $800 mil y $1 millón. En cualquiera de los dos casos este
proceso puede tardar aproximadamente 4 meses.
C. OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS -FNC
Todos los procedimientos de la Federación en esta materia son
centralizados en sus oficinas en Bogotá. Cualquier solicitud de
información o requerimiento se debe hacer con esta oficina y
no con los Comités Departamentales ni con las Cooperativas
de Caficultores.
Son dos los temas de propiedad intelectual que se
pueden tramitar con la FNC:
·La denominación de origen “Café de Colombia”, que
entregan únicamente si el interesado ya cuenta con licencia
de exportación. No tiene ningún costo y puede tardar en su
otorgamiento de 8 a 10 días hábiles.
55
·La marca Paisaje Cultural Cafetero - PCC, que puede ser
solicitada para que cualquier tipo de negocio, llámese turismo,
alimentación, recreación, comercio, entre otros, mientras la razón
social esté ubicada en cualquiera de los 51 municipios del PCC.
Tiene un valor de $200 mil anuales y pueden tardar en entregarla
15 días hábiles.
Para cualquiera de los dos temas se deben enviar:
·Los planos mecánicos de los artes donde irán ubicados la
denominación de origen y/o la marca.
·La ficha técnica de los colores, tipos de letra y descripción de la
marca propia que los acompañará (esto supone que primero el
interesado ya debe tener una marca definida).
·Fotos demostrativas de los productos o servicios donde estarán
ubicados la denominación y la marca.
Puede ocurrir que la FNC solicite hacer cambios técnicos a los
artes y es ella la que dice en qué colores, tamaños y ubicación
irá su denominación de origen y su marca.
56
PRESENTACIÓN
ACUERDO DE VOLUNTADES PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL ACUERDO DE COMPETITIVIDAD Y LA ORGANIZACIÓN
DE CADENA PRODUCTIVA DE CAFES ESPECIALES
Septiembre 25 de 2013
Los abajo firmantes, en representación de los diferentes actores
que hacen parte del negocio de cafés especiales con enfoque
de cadena como son las organizaciones gremiales, asociaciones
de productores, empresas privadas, instituciones públicas,
entidades académicas, sociales y las prestadoras de servicios en
los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Antioquia y
Valle del Cauca.
CONSIDERANDO
a. Que según reciente investigación del Observatorio Regional
del Mercado de Trabajo de Risaralda1
a pesar de la grave crisis
de la Caficultura tradicional colombiana, o quizás por ella,
un grupo cada vez mayor de productores aprecia mejor y
se compromete más con el futuro de la cadena de los cafés
especiales y cada uno de sus eslabones.
b. Que la cultura del consumo del café en el mundo ha venido
evolucionando y las preferencias de los consumidores están
presentando profundos cambios, inclinándose por productos
y marcas que definan claramente elementos de especialidad
como son el origen, la protección del medio ambiente y la
responsabilidad social entre otros.
c. Que los cafés especiales representan el segmento de
negocio más dinámico y promisorio de la economía cafetera
colombiana y de su aporte a la generación de empleo en toda
1. PNUD y otros. Perfil ocupacional de los cafés especiales en Risaralda. Bogotá, 2013
ACUERDO DE VOLUNTADES
4
57
la cadena de valor, siendo necesario fortalecer las estrategias
dirigidas a garantizar los métodos de cultivo, la protección de
la familia cafetera y en general en los aspectos innovadores
correspondientes al producto, al mercado, y a la organización
de este segmento del negocio para garantizar su desarrollo
y sostenibilidad frente a la feroz competencia de otros países
productores.
d. Que las posibilidades de un mejor futuro para la economía
cafetera están asociadas a la necesidad de colocarse en
condiciones de construir una relación virtuosa entre el
mejoramiento de la calidad, la generación de valor compartido
y la apertura de circuitos comerciales que irriguen beneficios a
todos los eslabones de la cadena productiva de cafés especiales.
e. Que el incremento en la demanda de cafés especiales y el
crecimiento del número productores que están especializando
sus unidades productivas cafeteras hacia la producción de
cafés especiales, requiere de la organización y articulación
de los actores involucrados desde la producción hasta los
consumidores.
f. Que en los últimos quince años han emergido diferentes
asociaciones de productores de cafés especiales, las cuales
en su mayoría están conformadas por pequeños y medianos
productores. Algunas de estas organizaciones además de
realizar actividades de producción, han decidido incursionar
en las tareas de trilla, tostión y comercialización.
g. Que existe interés de parte de los actores privados, de la
propia Federación Nacional de Cafeteros y del sector público,
para organizar una cadena de producción y comercialización
diferenciada, alrededor del segmento de negocio cafés
especiales que, sin duda, entraría a fortalecer la fuerza laboral
de la economía cafetera y permitiría que la redistribución de las
58
ACUERDO DE
VOLUNTADES
utilidades cubriera cada vez mayores porciones de población
en los municipios productores.
h. Que el Plan Nacional de Desarrollo en el primer objetivo,
“Convergencia y Desarrollo Regional”, se enfoca al
reconocimiento de la brechas entre regiones y la importancia
de caracterizar las necesidades y vocaciones locales como una
herramienta esencial de desarrollo económico y social, para
la consolidación de los pilares de la seguridad, reducción de
la pobreza y generación de empleo de calidad en todo el
territorio, y reconoce las diferencias locales como marco de
referencia para formulación de políticas públicas y programas
acordes con las características y capacidades económicas,
sociales y culturales de las entidades territoriales.
i. Que en el CONPES 37632 el Gobierno Nacional reconoce que
“se observa el desarrollo y la consolidación de nuevas formas y
experiencias de consumo en los mercados tradicionales, lo que
ha abierto un abanico de oportunidades para la diferenciación
y el crecimiento”. Las exportaciones totales de cafés con valor
agregado pasaron de representar el 28% en 2008 al 36% en
2012. Aún más, las exportaciones totales de cafés especiales
del Fondo Nacional del Café crecieron en promedio a una tasa
anual de 21,6% entre 2002 y 2011. Los cafés especiales han
constituido diversas marcas a partir de las cuales se compite
en los mercados tanto local, como nacional e internacional.
j. Que en la búsqueda de nuevas experiencias y oportunidades
de comercialización con valor agregado, los productores de
café han constituido y registrado diversas marcas a partir de
las cuales se busca competir, aunque aún de manera dispersa
en los mercados nacional e internacional.
k. Que buena parte de la reconversión del parque cafetero
2. Cfr. Documento Conpes 3763. El café: camino hacia la justicia y la modernidad.
Comisión de expertos para la caficultura moderna. 2013
59
se debe asociar al establecimiento de plantaciones que
cumplan con los requerimientos del modelo de negocio para
el segmento de los cafés especiales.
l. Que alrededor de los cafés especiales es necesario consolidar
un conjunto de bienes públicos refinados e innovadores que
garanticen, entre otros, la información, la asistencia técnica, la
normalización de procesos, la investigación, la promoción y la
publicidad; la inteligencia de mercado, la gestión de recursos
y trasferencia de tecnología
m. Que la región y el país deben aprovechar adecuadamente
estas oportunidades de desarrollo que permite el mercado
concertando un acuerdo de competitividad que oriente la
planificación, colaboración, promoción y sostenibilidad del
negocio en el largo plazo, asegure la coordinación, ejecución
y seguimiento de las intervenciones que sustentan la
organización de Cadena de Cafés Especiales.
n. Que los denominados cafés especiales figuran en los
procesos de planeación territorial para el desarrollo; orientan
las Agendas de Competitividad y que, además, conforman un
importante núcleo de trabajo en los planes de la Federación
de Cafeteros y de las Cooperativas de Cafeteros.
o. Que desde 2012 se viene realizando un proceso de
concertación interinstitucional entre diferentes actores
públicos, privados y académicos alrededor del desarrollo del
sector de los cafés especiales. .
p. Que el futuro de los cafés especiales depende del diseño
y puesta en marcha de una organización capaz de enfrentar
con éxito los desafíos del negocio en términos de calidad,
cantidad y oportunidad.
q. Que el futuro y la sostenibilidad del negocio de los cafés
especiales se encuentra vinculado a la construcción de ofertas
60
ACUERDO DE
VOLUNTADES
que necesariamente tiene que atender asuntos relacionados
con la comercialización, la protección de la propiedad
intelectual colectiva, los registros, las marcas, las normas de
origen y la apertura de nuevos mercados.
r. Que la Ley 811 de 2003 crea las organizaciones de cadena
constituidas a nivel nacional, a nivel de una zona o región
productora, por producto o grupos de productos, siempre
y cuando se hayan establecido entre los integrantes de la
organización, acuerdos que cumplan con los dispuesto el
Ley y se hayan suscrito un acuerdo entre los empresarios,
gremios y organizaciones más representativas tanto de la
producción, como de la transformación, la comercialización,
la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos y
con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos
locales y regionales:
ACORDAMOS
1. Suscribir el presente Acuerdo de Voluntades orientado a
cumplir los requisitos establecidos en la Ley 811/2003 y en
el Decreto 3800/2006 de tal forma que la Cadena de Cafés
Especiales pueda ser inscrita en el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
2. Iniciar la construcción de un Acuerdo de Competitividad
para establecer los compromisos que dispone la Ley, a saber:
·Mejora de la productividad y la competitividad de los cafés
especiales;
·Desarrollo del mercado de bienes y factores de esta cadena
(regulación del comercio);
·Disminución de los costos de transacción entre los distintos
agentes;
·Desarrollo de alianzas estratégicas:
61
·Mejora de la información entre los agentes de la cadena;
·Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la
cadena;
·Manejo de recursos naturales y medio ambiente;
·Formación de recursos humanos;
·Investigación y desarrollo tecnológico.
3. Divulgar entre todos los actores la información sobre los
requisitos para organizar la cadena productiva y conformar
los comités regionales de cadena de la cadena de cafés
especiales en los que estén representados productores,
transformadores,comercializadores, distribuidores, prestadores
de servicios alrededor de los cafés especiales.
4. Dotar a la cadena de cafés especiales de los mecanismos
de concertación de acuerdos y de compromisos en torno a
mercados, proyectos, objetivos, acciones que se deriven del
acuerdo de competitividad, y de las instancias que prevé la Ley
811/03 para la solución de conflictos.
5. Colocar al servicio de la formación de la cadena de cafés
especiales la información de nuestras organizaciones para la
construcción del acuerdo de competitividad y, en el proceso
organizativo, para obtener un mejor desempeño económico
colectivo e individual. Recolectar la información del perfil y
listado de los agentes de la cadena, para lo cual se convocará,
inicialmente por separado, a los agentes que intervienen en
cada eslabón, así: a. Producción; b. Acopio y Transformación; c.
Comercialización internacional, y d. Política e institucionalidad.
6. Participar activamente en los talleres y reuniones que se
convoquen en el proceso de construcción del Acuerdo de
Competitividad y de la Organización de la Cadena de los Cafés
Especiales.
62
ACUERDO DE
VOLUNTADES
7. Definir los lineamientos del plan de trabajo a seguir:
para la construcción del acuerdo de competitividad, para la
organización de los comités regionales y del Consejo Nacional
de la cadena de Cafés Especiales.
8. Constituir un Grupo líder que coordine el plan de trabajo
y mantenga informado a todos los actores sobre los avances
en el plan de trabajo.
Para constancia, se firma en la ciudad de Armenia por los actores
presentes en la reunión del 25 de septiembre de 2013.
Este Acuerdo de Voluntades fue suscrito por cerca de 100
participantes del encuentro en Armenia y está abierto para recibir
nuevas firmas. Los interesados pueden escribir a oscar.arango@
almamater.edu.co
63
Diario Oficial No. 45.236 de 2 de julio de 2003
RAMA LEGISLATIVA - PODER PÚBLICO
Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las
organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero,
forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT,
y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y
quedará así:
CAPITULO XIV.
DE LAS ORGANIZACIONES DE CADENA EN EL SECTOR
AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUÍCOLA Y PESQUERO.
Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena. Las
organizaciones de cadena constituidas a nivel nacional, a nivel de
una zona o región productora, por producto o grupos de productos,
por voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los
empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto
de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera,
como de la transformación, la comercialización, la distribución, y
de los proveedores de servicios e insumos y con la participación
del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales, serán
inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido
entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo,
en los siguientes aspectos:
LEY 811 DE 2003 (JUNIO 26)
5
64
LEY 811
1. Mejora de la productividad y competitividad.
2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.
3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos
agentes de la cadena.
4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.
5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena.
6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a
la cadena.
7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente.
8. Formación de recursos humanos.
9. Investigación y desarrollo tecnológico.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley, se entiende
por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y
económicamente desde el inicio de la producción y elaboración
de un producto agropecuario hasta su comercialización final.
Está conformada por todos los agentes que participan en la
producción, transformación, comercialización y distribución de
un producto agropecuario.
Estos agentes participan en la producción, transformación,
comercialización y distribución de materias primas, insumos
básicos, maquinaria y equipos, productos intermedios o finales,
en los servicios y en la distribución, comercialización y colocación
del producto final al consumidor.
La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión
surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse
o aliarse para mejorar su competitividad, después de un
65
análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse
a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de
una organización de cadena ponen a disposición de ésta sus
organizaciones y sus estrategias, que en lugar de confrontarse se
coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico
a su vez colectivo e individual.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, el conjunto
de acuerdos adoptados por una organización de cadena a que
hace referencia el presente artículo, se denomina Acuerdo de
Competitividad.
Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena. No
puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural más de una organización de cadena por producto o grupo
de productos. Cuando una organización nacional es inscrita, las
organizaciones de zona o región productora de la misma cadena
serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la
representación en el seno de ésta.
PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de cadenas inscritas se
constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto
a las orientaciones y medidas de política que les conciernen,
así mismo serán órganos de concertación permanente entre los
distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno.
PARÁGRAFO 2o. Solo serán inscritas las organizaciones de cadena
cuya reglamentación prevea un mecanismo para solucionar los
conflictos derivados de la aplicación de los acuerdos señalados
en el artículo101 de la presente ley.
Artículo  103. Competencia del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural. Las condiciones y requisitos para la inscripción
y la cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadena,
serán fijadas por resolución del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
66
LEY 811
Artículo 104. Acuerdos en materia comercial. Los acuerdos en
una organización de cadena, relativos a un producto o grupo
de productos específicos, orientados a regular su comercio,
deberán constar por escrito y someterse a los principios, derechos
y obligaciones que rigen la contratación. Estos acuerdos se
notificarán, antes de su entrada en vigencia, al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades
que verificarán las condiciones y términos pactados dentro del
marco de sus competencias y conforme a lo dispuesto en la
presente ley. Igualmente serán publicados en un periódico de
amplia circulación nacional o regional, según el caso.
PARÁGRAFO. Los acuerdos en materia comercial, concertados
dentro de las organizaciones de cadena, serán verificados por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su cumplimiento
será vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la
cadena. La obligatoriedad de los acuerdos está subordinada a la
adopción de sus disposiciones por parte de los miembros de la
organización de la cadena, por decisión unánime. Los acuerdos
que no involucren a todas las partes podrán ser adoptados
siempre y cuando la parte no involucrada no se oponga de manera
explícita a ello.
Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad.
Los acuerdos de competitividad refrendados por el Gobierno, se
incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, con
el fin de adelantar las acciones acordadas como compromiso del
sector público. De la misma manera, el Gobierno dará prioridad
en el acceso a los incentivos establecidos a los miembros de las
organizaciones de cadena inscritas.
Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones
de cadena. Las organizaciones de cadena quedan habilitadas para
67
recibir aportes de sus miembros, destinados a sufragar los costos
de su funcionamiento.
PARÁGRAFO. Los fondos parafiscales, que posean activos aptos
para desarrollar las actividades necesarias para la realización del
Acuerdo de Competitividad, o hayan desarrollado estudios o
desarrollen actividades que generen información específica para
los propósitos del mismo, podrán destinarlos a los fines de la
Organización de Cadena. Así mismo, se faculta el uso de recursos
de los Fondos Parafiscales para contribuir a cubrir los gastos de
funcionamiento de las organizaciones de cadena.
Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones
de cadena. Las organizaciones de cadena deberán suministrar al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe anual de
sus actividades que deben incluir:
1. Informe de actividades y las actas de las reuniones.
2. Informe de ingresos y gastos.
3. Balance de realizaciones y de ejecución de los acuerdos.
Deberán también suministrar a las autoridades administrativas
competentestodalainformaciónqueéstassolicitenporescritopara
el cumplimiento de sus funciones de control. Las organizaciones
de cadena podrán constituir o hacer parte de sociedades creadas
para fines comerciales, de desarrollo tecnológico y otros.
68
LEY 811
ARTÍCULO 2o. La ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y
quedará así:
CAPITULO XV.
DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN,
SAT.
Artículo  109. Creación, naturaleza y registro. Créase las
Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que
tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y
comercialización de productos perecederos de origen agropecuario
y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.
Las SAT son sociedades comerciales constituidas como empresas
de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial.
La Sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona
jurídica distinta de los socios individualmente considerada.
Serán normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución
de las SAT las disposiciones de la presente ley y con carácter
subsidiario, las que sean de aplicación a las demás sociedades
comerciales.
La Constitución de las SAT se llevará a cabo por escritura pública,
en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de
Comercio, en cuanto no se opongan a los dispuesto en esta ley.
El registro de las SAT se radicará en el registro mercantil de las
Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 28 y 29 del
Código de Comercio.
Las SAT gozarán desde su constitución legal y registro en la
Cámara de Comercio, de personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar en el cumplimiento de su finalidad siendo su patrimonio
independiente del de sus socios.
Artículo 110. Fines generales de las SAT. Las sociedades agrarias
de transformación tienen como fines generales, los siguientes:
69
1. Facilitar la enajenación de los productos de que trata el
artículo anterior, así como su preparación y comercialización
con destino al consumidor final.
2. Facilitar el incremento de los niveles de ganancia de los
productores primarios de alimentos, contribuyendo al desarrollo
económico y social del país y a la consolidación de los pilares
de equidad, consagrados en la Constitución Nacional.
3. Facilitar la organización de los productores alrededor de
propósitos económicos comunes.
4. Facilitar la integración de los procesos de producción,
postcosecha y comercialización y la participación en ellos de
los productores directos.
5. Contribuir al abastecimiento de los mercados de alimentos
con productos agropecuarios.
6. Contribuir a la estabilización de los precios para productores
y consumidores.
7. Facilitar el desarrollo e implementación de regímenes de
inversión, crédito y asistencia técnica para sus socios.
PARÁGRAFO. Los fines que este artículo enumera servirán de
guía para la reglamentación, interpretación y ejecución de la
presente ley.
Artículo 111. Denominación, domicilio y duración. El nombre
o razón social de las SAT será el que libremente acuerden sus
socios pero no podrá ser igual o inducir a confusión con el de
otra anteriormente constituida. En la denominación se incluirá
necesariamente al final la abreviatura SAT.
El domicilio de las SAT se establecerá en el municipio del lugar
donde se radique su actividad principal, y en él estará centralizada
la documentación social y contable requerida en la presente ley.
70
LEY 811
Salvo contraria determinación expresada en el acto de constitución,
la duración de las SAT será indefinida.
Artículo 112. Documentación social. La documentación social de
la SAT se ajustará a los reglamentos que se expidan con base en
el artículo 44 de la Ley 222 de 1995, siempre que no contradigan
la naturaleza y fines de las SAT.
Artículo 113. Asociación de SAT. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 260 del Código de Comercio, las SAT para las mismas
actividades y fines a que se refiere la presente ley, podrán asociarse
o integrarse entre sí, constituyendo una agrupación de SAT, con
responsabilidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad
frente a terceros, por las deudas sociales será siempre limitada.
Así mismo podrán participar en su calidad de socios de las SAT,
en los términos previstos en el artículo 114 de la presente ley.
Artículo 114. De los socios. Podrán asociarse para promover la
constitución de una SAT, quien posea y demuestre una de las
siguientes calidades:
1. Ser persona natural y ostentar la condición de titular de
explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor,
tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no
menor a 5 años.
2. Ser persona natural y ostentar la condición de trabajador
agrícola; y
3. Las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la
comercialización de productos perecederos.
El número mínimo de socios necesarios para la constitución de
una SAT será de tres (3).
PARÁGRAFO. En todo caso, el número de socios, como personas
naturales, deberá ser superior al número de socios como personas
jurídicas.
71
Artículo 115. Retiro de los socios. Los estatutos sociales, además
de lo establecido en el artículo  127  de esta ley, regularán
necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como
las causales de retiro y sus efectos, sin perjuicio de lo previsto en
la presente ley y en el Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo establecido sobre el derecho de retiro en el
Capítulo III del Título I de la Ley 222 de 1995, serán en todo caso,
causales de retiro de un socio:
1.El hecho de perder las calidades exigidas por el artículo 114 de
esta ley.
2.La transmisión total de su participación por acto inter vivos.
3.La separación voluntaria.
4.La exclusión forzosa de acuerdo con los artícu-
los 296, 297 y 298 del Código de Comercio.
El retiro de un socio implicará la liquidación definitiva de su
participación en el patrimonio social en la cuantía que le
corresponda, previa la cancelación de las obligaciones contraídas
a su cargo y a favor de la sociedad.
PARÁGRAFO. Los estatutos sociales establecerán el régimen
aplicable a la liquidación que se refiere el inciso primero de este
artículo y también señalarán los supuestos en que la Asamblea
General pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo
necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría
absoluta de los socios.
Artículo 116. Derechos de los socios. Los socios de las SAT tendrán
derecho a:
1. Tomar parte en la asamblea general y participar con voz y
voto en la adopción de sus acuerdos.
72
LEY 811
2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los
órganos de gobierno de la sociedad.
3. Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través
de los órganos de su administración y en la forma en que
reglamentariamente se determine.
4. Recibir las ganancias o beneficios comunes, proporcionales
a su participación.
5. Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las
leyes o estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los
intereses de esta en beneficio de algún socio.
6. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios.
7. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas así como
la admisión de nuevos socios.
8. Fiscalizar la gestión de las SAT.
9. Todos los demás derechos reconocidos en esta ley y en los
Estatutos Sociales.
Artículo 117. Deberes de los socios. Los socios de las SAT tendrán
los siguientes deberes:
1. Los Socios están obligados a participar en las actividades
de la SAT en los términos previstos en sus estatutos sociales.
2. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de Gobierno.
3. Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el
capital social y las demás obligaciones de contenido personal
o económico que los Estatutos Sociales impongan, y
73
4. Los que en general se deriven de su condición de socios,
al tenor de la presente ley o que estén determinados en sus
Estatutos Sociales.
Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios. En caso
de incumplimiento de los socios tanto en los aportes dinerarios
como en los aportes en especie, si estos se estipulan, se podrá
optar por excluir de la sociedad al socio incumplido, sin perjuicio
de las demás acciones previstas en la ley.
En todos los casos, el socio incumplido pagará a la sociedad
intereses moratorios. Tratándose de aportes en especie, el interés
moratorio se establecerá con base en el avalúo del respectivo
aporte.
Artículo 119. Responsabilidad. Las SAT serán de responsabilidad
limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad
de los socios al valor de sus aportes y la responsabilidad de las
SAT para con terceros, al monto del patrimonio social.
Artículo 120. Capital social y participaciones.
1. El capital social de las SAT estará constituido por el valor de
los aportes realizados por los socios, en el acto de constitución
o en virtud de posteriores aumentos de capital. El capital social
podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente
reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.
2. El reavalúo de activos no implica aumento del capital social.
3. No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital
social suscrito y pagado al menos en un veinticinco por ciento
(25%). El resto se desembolsará conforme se determine, en
un plazo máximo de seis (6) años.
4. El importe total tanto de los aportes como de la participación
de un socio en el capital social, no podrá exceder de un treinta
y tres por ciento (33%) del mismo. Para los socios que sean
74
LEY 811
personas jurídicas, el monto total de los aportes realizados por
el conjunto de ellas no superará en ningún caso del cuarenta
y nueve por ciento (49%) del capital social.
5. El capital social se dividirá en cuotas de igual valor nominal.
A cada parte le corresponderá un voto en la asamblea general.
Artículo 121. Distribución de excedentes. Las SAT no tienen
por objeto la obtención de utilidades para ser distribuidos entre
los socios. No obstante lo anterior, la asamblea general con la
aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos,
podrá disponer el reparto de las utilidades provenientes de la
enajenación de activos, en cuyo caso la distribución se hará en
forma proporcional a la participación en el capital social.
Artículo 122. Aportes en especie.
1. Los aportes podrán ser dinerarios o no dinerarios, debiendo
fijarse en dinero la valorización de estos últimos previa la
aprobación de todos los socios.
2. Se podrán aportar a la SAT el derecho real de usufructo
sobre bienes muebles o inmuebles, que se valorará de acuerdo
con los criterios establecidos por la ley comercial.
3. El incumplimiento en la entrega de aportes y todo lo
relacionado con los aportes en especie, se regirá por los
artículos 126 y 127 del Código de Comercio y por las demás
normas pertinentes.
Artículo  123. Aportes industriales. De conformidad con el
artículo  137  del Código de Comercio, podrá ser objeto de
aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin
que tal aporte forme parte del capital social.
75
Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio.
1. Las SAT tendrán ejercicios anuales. Al término de cada
ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el
inventario y el estado de resultados.
2. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos podrán aplicarse
en todo o en parte, en la forma como lo determinen los
estatutos o la asamblea general. Sin perjuicio de lo anterior
estos excedentes se aplicarán en primer término a compensar
pérdidas de ejercicios anteriores. También podrán destinarse a
la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones
en su valor real, o destinarse a un fondo para amortización de
aportes de los socios.
3. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales
se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera
aplicación del excedente será para restablecer la reserva al
nivel que tenía antes de su utilización.
4. Las SAT podrán crear, por decisión de la asamblea general,
otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente
podrán proveer en sus presupuestos y registrar en su
contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos,
con cargo al ejercicio anual.
5. La relación entre los precios de adquisición de las SAT y los
imperantes en el mercado, podrán generar déficit o superávit.
Para determinar la situación y proceder en consecuencia las
SAT podrán hacer cortes de cuentas frecuentes, adecuadas
a las necesidades de cada actividad, cuya periodicidad será
señalada por la junta directiva.
PARÁGRAFO. Ningún socio podrá adquirir productos elaborados
por la SAT, con ánimo de lucrarse en su reventa.
76
LEY 811
Artículo 125. Estructura orgánica. La estructura orgánica de las
SAT estará constituida por:
1. La Asamblea General, órgano supremo de expresión de la
voluntad de los socios, la Junta Directiva, órgano permanente
de administración que podrá estar constituido hasta por once
(11) miembros e igual número de suplentes y el Gerente o
Presidente como órgano unipersonal de administración y
representación legal de la Sociedad.
2. Las SAT podrán establecer en sus estatutos sociales otros
órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando
expresamente el modo de elección de sus miembros, su
número, causales de remoción y las competencias.
3. Las funciones y atribuciones de los órganos sociales serán
los determinados por los estatutos sociales y la ley.
4. Se considerarán atribuciones implícitas de la Junta Directiva
las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o
los estatutos.
Artículo 126. Acuerdos sociales.
1. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la
asamblea general, sin perjuicio de su facultad de impugnarlos
ante la jurisdicción competente.
2. Sólo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales,
los socios asistentes a la asamblea general que hubiesen hecho
constar en el acta su oposición al acuerdo impugnado y los
que hayan sido privados ilegítimamente del derecho a emitir
su voto.
3. En cuanto a los socios ausentes, se aplicarán en lo pertinente
las reglas del Código de Comercio.
77
Artículo 127. Estatutos sociales. Los socios elaborarán y aprobarán
los estatutos sociales, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. El Estatuto Social de la SAT, será acordado libremente por
los socios para regir la actividad de la sociedad, en cuanto no
se oponga a ésta la ley, al Código de Comercio o a las demás
disposiciones jurídicas de necesaria aplicación.
2. El Estatuto Social consignará las estipulaciones que considere
necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la
SAT, sin perjuicio de las que se deriven de las prescripciones
de la presente ley que necesariamente deberá fijar:
a) Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT;
b) Normas de disolución y liquidación de la SAT;
c) Representaciones o quórum requeridos, personales o
de capital, para la aprobación de acuerdos en la Asamblea
General, con expresión concreta de cuáles de estos acuerdos
requerirá según su materia votación especial;
d) Facultades del Gerente, y de los órganos previstos en el
artículo 125 de esta ley, con determinación expresa de las
facultades que la Junta Directiva pudiera delegarles;
e) Régimen económico y contable;
f) Los demás aspectos contemplados en el artículo 110 del
Código de Comercio en lo pertinente.
3. La asistencia de la mitad de los socios hábiles o de los
delegados o apoderados, si es el caso, constituirá quórum para
deliberar y adoptar decisiones válidas en la asamblea general;
sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos
de los asistentes a la respectiva reunión.
78
LEY 811
Artículo 128. Disolución y liquidación. Se regirá por lo previsto
en los estatutos sociales y en las normas establecidas en los
artículos 218, 219 y 220 del Código de Comercio.
Con la disolución de la SAT, se inicia el proceso de liquidación
durante el cual la sociedad conserva su personalidad de
conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio. Para
tales efectos deberá añadir a su nombre y número la frase -en
liquidación-.
La liquidación del patrimonio social de la SAT se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones civiles y comerciales vigentes
que no sean contrarias a su naturaleza jurídica.
Artículo 129. En la regulación sobre retención en la fuente sobre
transacciones de productos perecederos de origen vegetal y/o
animal sin transformación antes de su consumo, el Gobierno
Nacional propenderá para que aquellas <sic> se realicen a través
de las SAT legalmente constituidas queden exentas de dicha
retención.
Artículo 130. Régimen contable.
1. A las SAT por ser sociedades obligadas a llevar libros contables,
les son aplicables las normas de contabilidad previstas en el
Decreto Reglamentario 2649 de 1993 (Reglamento General de
la Contabilidad) y las demás que lo modifiquen o adicionen.
2. Además se sujetarán a las normas especiales que para las
cooperativas expida la autoridad competente encargada de
su inspección, vigilancia y control, sin que vayan en contravía
de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3. En lo no previsto en esta ley se aplicarán las normas
pertinentes del Código de Comercio y del Estatuto Tributario,
en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica.
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CAFÉS ESPECIALES, insumos académicos para la conformación de la cadena productiva

  • 1.
  • 2. Insumos académicos para la conformación de la cadena productiva de Cafés Especiales © Universidad Tecnológica de Pereira Primera edición, ISBN - Diseño y diagramación: Jessica Ríos Vega Fotografía: Paulo Andrés Quintero Ingeniero ambiental de la Universidad Libre de Pereira Fotógrafo de naturaleza pandresqui@gmail.com Impresión: Publiprint Pereira - Colombia Todos los derechos reservados Impreso en Colombia / Printed in Colombia 2014
  • 3. INSUMOS ACADÉMICOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DE
  • 4. 4 PRESENTACIÓN ÍNDICE PRESENTACIÓN 1.¿QUÉ ES UN CAFÉ ESPECIAL? 2. CAFÉS ESPECIALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS 2.1 Definición de marca 2.2 Directrices de la Superintendencia Industria y Comercio -SIC 2.3 Diferencias entre marca y otras protecciones 2.4 Definición de producto y servicio 2.5 Definición de clase 2.6 Tipos de marca 2.7 Marcas autorizadas, programa 100% café de Colombia 2.8 Marca Paisaje Cultural Cafetero 2.9 Procesos relacionados con la reglamentación de la marca 2.10 Algunas marcas de café en el Paisaje Cultural Cafetero 3. LISTA DE CHEQUEO. COSTOS DERIVADOS DE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES 3.1 Documentos generales 3.2 Documentos para trámite de aduana 3.3 Documentos específicos para el café 3.4 Otros costos y documentos 7 11 18 19 26 27 30 32 34 38 42 43 47 48 53 19 25 26
  • 5. 5 56 63 81 122 122 123 124 125 126 126 127 127 128 129 4. ACUERDO DE VOLUNTADES 5. LEY 811 DE 2003 6. CONPES CAFETERO 7. TABLAS 7.1 Producción mundial de café, según país. 2010-2012 7.2 Importaciones mundiales de café, según país. 2010-2012 7.3 Reexportaciones mundiales de café. 2010-2012 7.4 Colombia. Importaciones de café y sus productos por país de origen. 2010-2012 7.5 Eje cafetero. Producción total anual de café. 2010-2012 7.6 Eje cafetero. Producción y exportaciones de café. 2010-2012 7.6.1 Eje cafetero. Producción y exportaciones de café 2010-2012 7.7 Eje cafetero. Volumen y valor de las importaciones de café (I). 2011-2012 7.8 Eje cafetero. Número de fincas y hectáreas en cafés especiales, según tipo. 2010 – 2012 8. BIBLIOGRAFÍA
  • 7. 7 PRESENTACIÓN Desde noviembre de 2012 se avanza en la construcción de una red interinstitucional de trabajo alrededor de los cafés especiales en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle, y más específicamente en el territorio del Paisaje Cultural Cafetero inscrito por la Unesco en la lista de patrimonio mundial. El 25 de septiembre de 2013 se realizó en la Gobernación del Quindío un taller en el cual productores, trilladores, tostadores, comercializadores, asociaciones de productores, funcionarios públicos y académicos suscribieron un acuerdo de voluntades para avanzar en la concertación indispensable que permita contar con un acuerdo de competitividad, instrumento que sirva de fundamento a la cadena de cafés especiales que espera inscribirse en un tiempo prudencial en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta publicación busca aportar insumos específicos para contribuir al cumplimiento de las tareas propias que deben adelantarse para el cumplimiento de los lineamientos derivados del acuerdo de voluntades. Se incluye, en primer lugar, el texto de Richard Rhinehart, Presidente Ejecutivo de la Asociación Americana de Cafés Especiales –SCAA sobre los alcances del concepto de cafés especiales.
  • 8. 8 PRESENTACIÓN Este documento sirvió de sustento a un taller realizado en la sede recreacional de Comfamiliar en Pereira y permitió avanzar en una comprensión más rigurosa del tema que sirve de punto de partida para futuros acuerdos entre actores que intervienen en la economía de los cafés especiales. En segundo lugar, se editó para esta publicación un resumen de un reciente trabajo de consultoría sobre la propiedad intelectual y las marcas con énfasis en el café. Parece existir consenso en reconocer que estos son temas sin los cuales las posibilidades de una mayor y mejor inserción en los mercados nacional e internacional quedan reducidas a su mínima expresión. Enseguida se incluye un resumen de otra consultoría realizada para la Universidad Tecnológica de Pereira sobre los procesos y requerimientos establecidos en la legislación para realizar con éxito exportaciones cafeteras. También se juzgó importante incorporar los textos de la Ley 811 de 2003, conocida como Ley para la conformación de cadenas productivas y el Documento Conpes (3763 de 2013) que autoriza la conformación de una Comisión de expertos que formule recomendaciones estructurales para una nueva política económica cafetera. Como una manera de aportar a la elaboración de una línea de base de los cafés especiales en esta región se prepararon y se publican unos cuadros estadísticos básicos sobre producción,
  • 9. 9 importaciones, exportaciones, reexportaciones, y fincas y hectáreas sembradas en cafés especiales. Finalmente, la publicación también cuenta, con una selección bibliográfica básica que le permita a los no iniciados incursionar en la comprensión de la dinámica de los cafés especiales. De esta manera se espera que las Asociaciones de productores de cafés especiales, los productores, los funcionarios públicos y demás actores de la cadena tengan un material de consulta que fundamente sus reflexiones y sus acuerdos en bien de la productividad y la competitividad de estos cafés, estimulando las alianzas estratégicas. Una publicación que ilustre las normas mínimas del mercado y mejore la información básica de los agentes de la cadena. OSCAR ARANGO GAVIRIA Profesor Universidad Tecnológica de Pereira Coordinador proyectos regionales, Red Alma Mater. Secretario ad hoc, Red interinstitucional de trabajo sobre cafés especiales. oscar.arango@almamater.edu.co
  • 10.
  • 11. 11 Artículo escrito por Richard Rhinehart, Presidente Ejecutivo de la SCAA1 . En un artículo de 1998 para la Crónica de Cafés Especiales de la SCAA, Don Holly escribió lo siguiente para puntualizar la definición del café especial: “Mi comprensión del origen del termino de café de especialidad es el acuñado por Erna Knutsen, de Knutsen Café Ltda., en un discurso ante los delegados de una conferencia internacional del café en Montreuil, Francia, en 1978. En esencia, el concepto es muy simple: microclimas geográficamente especiales producen granos con perfiles de sabor único, a los cuales ella se refirió como ‘cafés especiales’. Bajo esta idea de las denominaciones o apelaciones controladas de café, se basa la premisa fundamental exigiendo que los granos de un “café especial” siempre estuvieran bien preparados, recién tostados y debidamente listos para beber. Esta idea se construye sobre un conjunto de preceptos y reglas desarrolladas por la industria de cafés especiales que había evolucionado lentamente durante los veinte años que precedieron a su discurso. La Asociación Americana de Cafés Especiales (SCAA) continua definiendo los cafés especiales en este contexto.” 1. Traducción del artículo publicado en inglés por la Asociación Americana de Cafés Especiales (Specialty Coffee Association of America) - Junio 2009 ¿QUÉ ES UN CAFÉ ESPECIAL? 1
  • 12. 12 CAFÉ ESPECIAL Esta referencia es la base sobre la cual nosotros hemos construido la definición de los “cafés especiales” en la historia de nuestra organización. A partir de una observación más puntual, queda claro que la cadena de custodia del café, que es única, impacta drásticamente las formas en las que podemos reconocer, desarrollar y promover el café especial. A diferencia del vino, la bebida que usamos frecuentemente como análoga a la del café; normalmente hay muchos actores que participan en el control de la producción y la entrega de la bebida final de café. En el modelo del vino, un solo individuo o empresa podría ser responsable de la plantación, labores culturales, cosecha, transformación primaria (finca), transformación posterior (agroindustrial), envasado del jugo de la uva y finalmente, la bebida resultante. Además, degustar el vino depende únicamente de sacar un corcho y servir el producto en una copa adecuada. En el café, por el contrario, la mayor parte llega a las manos de los consumidores finales, después de una larga serie de pasos del agricultor al trillador y a otros intermediarios, para tostarlo, prepararlo y la experiencia final no depende de un solo actor o agente en la cadena que dirija todo el proceso. Entonces, con el fin de analizar realmente lo que es el café especial, debemos examinar el papel que cada uno de los actores desempeña y crear una definición para especial en cada etapa del proceso. El primer concepto clave a través de la cadena de suministro, es potencial. Hasta el momento en que el café tostado es preparado y se transforma en una bebida, el concepto de café especial es sólo una posibilidad para lograr una experiencia gustativa maravillosa y potencial. A partir del suelo, por así decirlo, debemos limitar el café especial para aquellos que se obtienen de la combinación adecuada de la variedad, el microclima, las condiciones del suelo y la plantación. Plantar una excelente variedad de café en una
  • 13. 13 altura equivocada o en el suelo inapropiado, tiene como resultado la destrucción del potencial. Combinar la variedad y el suelo con un clima inapropiado, destruye todo el potencial de la calidad. Es decir, combinar los factores del cultivo adecuadamente es esencial para la preservación del potencial. El siguiente concepto clave es la preservación. Una cereza madura presente en una planta sana, de la variedad adecuada, cultivada en la tierra apropiada, bendecida con condiciones climáticas convenientes y cuidada de manera oportuna, debe ser recolectada en el pico de maduración con el fin de preservar el gran potencial que posee. Los compradores de café le recomiendan a los caficultores, que lo mejor que pueden hacer por la calidad del café, es cosechar solamente cerezas maduras. Desde el momento en que se cosecha la cereza del café, ésta debe someterse al proceso de beneficio húmedo de algún tipo, grande o pequeño. El tiempo que transcurre entre la cosecha de la cereza y el inicio del proceso puede tener un efecto dramático en los resultados finales para el café. El café especial depende de un rápido proceso de beneficio para ser preservado. Si el café es despulpado mecánicamente y luego completamente lavado o si se procesa en una máquina desmucilaginadora, la fase inicial del procesamiento debe ser cuidadosamente manejada para que el café no se deteriore. Después de removerle la pulpa y una vez pasada las etapas de fermentación y lavado el café debe ser secado; ésta es otra de las actividades críticas. Si el café es secado demasiado rápido o muy lento, desigual o rehumedecido, o no adecuadamente sometido al proceso, ésto puede ser desastroso para la calidad final del grano. Luego de ésto, el café debe ser sometido a un período de reposo – maduración - antes de someterlo a las últimas etapas de procesamiento seco como materia prima y prepararlo para el embarque. En esta etapa la humedad
  • 14. 14 CAFÉ ESPECIAL relativa, la temperatura, las condiciones de almacenamiento y todas las circunstancias se vuelven críticas. Por último, el café debe ser trillado, clasificado por tamaño y empacado para su embarque. Surgen aquí más puntos críticos y los pequeños errores en la separación, clasificación, selección, empaque y condiciones de almacenamiento antes de su embarque, pueden matar el potencial del café. El café cambia de mano una vez más y comienza la siguiente etapa de transformación, de grano verde a café tostado. Aquí tenemos la tarea de trabajar el tercer concepto clave, la revelación. El tostador identifica con precisión el potencial del café, es quien desarrolla adecuadamente los sabores y en última instancia empaca adecuadamente el café tostado. Un tostador no calificado con un equipo que no funcione correctamente, con materiales de embalaje deficientes o prácticas inadecuadas, puede causar el desastre en la larga cadena de custodia para que el consumidor reciba una bebida de café especial. Después de tostar y antes de la preparación de la bebida, el café debe ser molido. La molienda es mejor hacerla lo más cerca posible al momento de la preparación, ya que muchos compuestos aromáticos delicados son completamente liberados en la molienda y una expansión de la superficie del grano, necesaria para efectos de la preparación, también expone el café a una rápida oxidación y envejecimiento que le da a la bebida un sabor rancio. El tamaño de las partículas molidas también es importante y se encuentra ligado el método de preparación que vaya a ser utilizado. Una molienda demasiado fina para el proceso de preparación y la bebida puede ser “destrozada” por demasiada extracción (sobre extracción). Una molienda demasiado gruesa y el proceso nunca desarrollará en pleno el potencial de la taza.
  • 15. 15 Por último, después que cada paso desde el árbol hasta el consumidor final ha sido cuidadosamente orquestado, el proceso final debe llevarse a cabo - el café tiene que ser preparado. Sea que el café se prepare como un espresso, filtrado o extraído por métodos de inmersión como es la prensa francesa (cafetera de pistón); debemos tener en cuenta rigurosamente los estándares de calidad del agua, temperatura de la preparación, proporción de café y extracción, para crear una bebida de café especial. Entonces, ¿cómo definimos el café especial? Bueno, en el sentido más amplio nosotros definimos éste como el café que ha cumplido todas las pruebas de supervivencia, encontradas en el largo viaje desde el árbol hasta la taza. Más concretamente, sometemos la materia prima a pruebas bajo estándares y métodos que nos permiten identificar el café que ha sido debidamente cuidado. Por ejemplo, si bien no es posible inspeccionar el grano de cada finca en el momento de la cosecha o durante el procesamiento, el secado o el envío, es posible utilizar las normas desarrolladas por la SCAA para hacer un juicio representativo para la preparación del café y calificarlo mediante el empleo de un protocolo de catación estándar, evaluar la calidad de la taza y descubrir los defectos causados por las malas prácticas que resultan en una pérdida de potencial para el café. La SCAA define el café de especialidad en su estado verde como el café que está libre de defectos primarios, que no tenga “quakers”, de tamaño apropiado y con un secado adecuado, que presente una taza libre de defectos, de contaminaciones y contenga atributos distintivos. En términos prácticos, esto significa que el café debe ser capaz de pasar los aspectos de la calificación y las pruebas de catación. El desarrollo y la aplicación de estas normas, también promovidas a través del trabajo del Instituto de la Calidad del Café (Coffee Quality Institute, en ingles), ha
  • 16. 16 CAFÉ ESPECIAL ayudado a definir el café especial en su forma más primaria o rústica, pero queda mucho trabajo por hacer en la refinación de estas normas y en añadir otras nuevas para ayudar a preservar el potencial que un grano de café incluye. Desde el estado verde hasta la bebida final existen otras normas, ya sea actualmente puestas en práctica o en proceso de ser desarrolladas. Por ejemplo, el estándar de preparación de la SCAA para café de filtro define las proporciones adecuadas de agua para el café, la extracción, la temperatura de preparación, la temperatura de permanencia y el tiempo. Hay también una norma para la preparación de espresso y uno para la inmersión está en desarrollo. Las normas de tostión están en proceso, como parte de un esfuerzo monumental del gremio de tostadores para implementar una certificación para tostadores, que garantice que ellos han sido debidamente entrenados y capacitados en la preservación y revelación del completo potencial del grano de café especial. Del mismo modo, el gremio de baristas está muy avanzado en el desarrollo de una certificación para los baristas, para garantizar que el preparador final de la bebida es también un experto en la extracción de todos los sabores del café inherentes a un café especial y puede ofrecer o expresar éstos en la taza.
  • 17. 17 En un análisis final, el café especial será definido por la calidad del producto, ya sea en grano verde, tostado o por la bebida preparada; y por la calidad de vida que el café puede ofrecer a todos los que participan en su cultivo, preparación y degustación. Un café que ofrezca la satisfacción de pasar todos los escrutinios y agregar valor a las vidas y a los modos de vida de todos los involucrados, es realmente un café especial.
  • 18. 18 PRESENTACIÓN CAFES ESPECIALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS1 A continuación se describen algunos de los lineamientos y normas de mayor relevancia alrededor de los temas de propiedad intelectual que sirven de obligado contexto para comprender el proceso específico de marcas en la economía cafetera. 1. Texto adaptado de TRUJILLO, Héctor Iván. Estudio sobre la cadena productiva de cafés especiales en el Paisaje Cultural Cafetero. Universidad Tecnológica de Pereira. 2012 CAFÉS ESPECIALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS1
  • 19. 19 2.1 DEFINICIÓN DE MARCA Según la Superintendencia de Industria y Comercio, institución encargada del tema en Colombia1 , la marca es un signo distintivo que identifica productos o servicios. Es el signo que otorgará a una persona natural o jurídica la capacidad de identificar sus productos o servicios de otros idénticos o similares existentes en el mercado. Una marca es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario. Representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio, y genera alguna emoción en el consumidor. Las marcas se pueden identificar con palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, o combinación de estos elementos. 2.2 DIRECTRICES DE LA SUPERINTENDECIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO –SIC. La marca le permite a la empresa diferenciar su producto; ayuda a garantizar calidad a los consumidores; puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos; puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles; genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto del empresario que en realidad quieren y no otro por error.   1. ver en http://www.sic.gov.co/en/web/guest/marcas
  • 20. 20 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS Se encuentran varios tipos de marcas: ·Una marca colectiva es un tipo de marca de la que se valen las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios o cualquier grupo de personas para que con ella se informen las características comunes de los productos o servicios de los integrantes de ese cuerpo colectivo. ·Una marca de certificación es la que se utiliza para garantizar una calidad o estándar de un producto o servicio. Cualquier persona natural o jurídica puede ser titular de la marca, mientras que para una marca colectiva podrán ser titulares las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos. Para una marca de certificación, la empresa o institución, pública o privada, podrá ser titular. Los aspectos principales que se deben tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro son: ·Elegir la marca y una vez elegida es importante constatar que sea registrable (ver artículos 134 a 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina). ·Clasificar los productos o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza. También se puede acudir a el Motor de búsqueda EUROACE. ·Verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad marcas iguales o parecidas que identifiquen iguales o semejantes  productos o servicios que puedan obstaculizar el registro de su marca.
  • 21. 21 ·Pagar los trámites ante la Superintendencia. Esta entidad expide anualmente una Resolución fijando las tarifas (la 20963 en 2012). ·Diligenciar el formulario correspondiente: la Superintendencia dispone de formularios para los trámites que adelanta, los cuales incluyen toda la información y documentación que se debe aportar. Para clasificar un producto o un servicio se debe verificar su ubicación dentro de las clases acudiendo en su orden a la lista de clases, después a sus notas explicativas y a la lista alfabética de productos y servicios. Si quedan dudas, es posible acudir a las observaciones generales de clasificación que contemplan las siguientes reglas: ·El primer criterio es la función del producto la cual se encuentra  en el título de la clase, o por analogía con otros productos que figuren en la lista alfabética. Un producto de usos múltiples se puede clasificar en la clase de cualquiera de sus funciones o destinos. ·Cuandosetratade materiasprimas,enbrutoosemielaboradas, se clasifican, en principio,  en atención a la materia de la que están constituidas. ·Un producto que debe ser clasificado en función de la materia que lo constituye, y está constituido también por otra  materia diferente se clasifica en principio  en función de la materia predominante. ·Los productos destinados a formar parte de otro producto van en la clase del producto principal cuando no tengan otras aplicaciones. ·Los estuches con el producto que van a contener.
  • 22. 22 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS La documentación que debe presentarse para que la solicitud de registro de la marca esté completa es: ·Formulario diligenciado de la solicitud de registro de marca. ·En caso de ser una marca figurativa, mixta o tridimensional, un arte de 8 cm x 8 cm. ·Recibo de pago. ·En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante. ·En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente diligenciado. Los requisitos para la solicitud de registro de una marca colectiva son los mismos que se tienen para las marcas de productos y servicios. Adicionalmente: ·Una copia de los estatutos de la asociación u organización que solicita el registro. ·La lista de sus integrantes. ·La indicación de las condiciones y forma de utilización de la marca sobre los productos o servicios. Los requisitos para la solicitud de registro de una marca de certificación son los mismos que para las marcas de productos y servicios. Además: ·El reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación.
  • 23. 23 ·Definición de  las características garantizadas por la presencia de la marca. ·Descripción de la manera en la que se ejercerá el control de las características. La legislación vigente en materia de Signos Distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los miembros de esta Comunidad. Igualmente esta decisión tiene su reglamentación en los Decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial. Los signos que pueden registrarse como marcas son aquellos perceptibles por los sentidos, como las palabras, las imágenes, las formas de los productos y hasta los sonidos. Igualmente, la combinación de letras o números o colores con alguna de las formas anteriores. Lo importante, con independencia de la forma, es que se diferencie de los productos a identificar y de las marcas que ya están registradas o solicitadas. Los tipos de marcas que existen son: ·Nominativas: escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra. ·Figurativas: representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.
  • 24. 24 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS ·Mixtas: unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno figurativo (gráfica abstracta o una figura). ·Tridimensionales: el signo representa un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y profundo)  y  perceptible  por el sentido de la vista o por el del tacto. ·Sonoras: sonido correspondiente, que normalmente es expresado en notas musicales, pero puede ser representado de otra forma. ·Olfativas: olor del producto o servicio. ·De color: delimitado por una forma o una combinación de colores. Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a los terceros no usar la marca. La fecha de presentación de la solicitud de registro de marca es muy importante porque las solicitudes se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar que existe una solicitud de registro en trámite y para activar el derecho prioritario al registro respecto de las marcas parecidas o iguales que se presenten con posterioridad. Al obtener el registro de una marca en Colombia, no se hace extensivo a otros países ya que el registro de la marca está
  • 25. 25 limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas registradas en el extranjero no se entienden registradas en el territorio colombiano, ni las  marcas colombianas se entienden registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica a otra registrada en otro territorio. Se puede usar una marca antes de registrarla pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla. De manera particular, proteger las invenciones trae los siguientes beneficios: 1. El invento queda protegido mediante patente durante un tiempo limitado, (10 años para modelos de utilidad y 20 para patentes de invención). 2. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. 3. En consecuencia, esta explotación implica un beneficio económico para el inventor o titular de la patente. 2.3 DIFERENCIAS ENTRE MARCA Y OTRAS PROTECCIONES La razón o denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas. El nombre comercial es el signo que identifica a un comerciante o a
  • 26. 26 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS una empresa y lo diferencia de otros comerciantes o empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Es considerado como un activo y puede ser igual la denominación o razón social de una empresa. Una misma persona natural o jurídica puede tener varios nombres comerciales para identificar diferentes actividades. Por otra parte, la enseña es el signo o denominación usado para identificar su establecimiento comercial. Una empresa usa entonces su nombre comercial para ser diferenciada de las demás empresas y utiliza una enseña para identificar su establecimiento de comercio. Pero si quiere suscribir contratos deberá hacer uso de su razón o denominación social. 2.4 DEFINICIÓN DE PRODUCTO Y SERVICIO Un producto es elaborado para el consumo y la inversión, con fines de consumo, industriales, técnicos, agrícolas, artesanales, entre otros. Los servicios son las actividades identificables e intangibles que son el objeto principal de una transacción ideada para brindar a los clientes satisfacción de deseos o necesidades. 2.5 DEFINICIÓN DE CLASE Es un conjunto de productos o servicios relacionados, agrupados de acuerdo con la Clasificación de Niza, validada internacionalmente, de la siguiente manera: · Productos acabados por su función. · Materias primas en atención a su materia. · Productos accesorios no separables, van con el principal. · Estuches con el producto que van a contener.
  • 27. 27 Los servicios están clasificados por ramas de actividad y semejanza con servicios similares. 2.6 TIPOS DE MARCAS Los que se reconocen actualmente son: FORMA DEL SIGNO FUNCIÓN DEL SIGNO USO Y DIFUSIÓN Nominativas Comerciales Comunes Figurativas Colectivas Notorias Mixtas De certificación Renombradas Tridimensionales     Sonoras     Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio. Guía de Marcas. 2008 A. POR LA FORMA DEL SIGNO ·Nominativas: Identifican al producto o servicio a través de más de una letra, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos y forman un conjunto legible y pronunciable. Ejemplo: Juan Valdéz ·Figurativas: Integradas únicamente por una figura o un signo visual “logotipo” que se caracteriza por su configuración o forma particular totalmente impronunciable. Ejemplo: el logotipo del Paisaje Cultural Cafetero. ·Mixtas: Es la combinación de uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos gráficos, de color o tridimensionales.
  • 28. 28 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS ·Tridimensionales: Consistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques, al contar con volumen pueden ser percibidas por el sentido del tacto. ·Sonoras: Tienen un sonido o una melodía, con la cual la gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la que pueda ser usada por un competidor. Las marcas sonoras deben ser representadas gráficamente por intermedio de pentagrama, sonograma, onomatopeya y acompañada de un archivo de sonido que soporte la grabación digital que es puesta a disposición de todos los usuarios en el Sistema de Propiedad Industrial. B. POR LA FUNCIÓN DEL SIGNO ·Comerciales: Son las más conocidas e identifican los productos o servicios de un empresario. ·Colectivas: A este tipo de marcas se acogen las corporaciones y asociaciones, colectividades e instituciones. Los titulares del registro (asociaciones, corporaciones y colectividades en general) son responsables de que los productos y servicios, prestados por sus miembros, cumplan las normas establecidas en el reglamento que rige su uso. ·De certificación: Permiten identificar la calidad u otras características de un producto o servicio que han sido certificadas por aquella que identifica el titular de la marca. C. POR USO Y DIFUSIÓN ·Común: Son las marcas que tienen un conocimiento normal en el público al que van dirigidas.
  • 29. 29 ·Notoria: Se conoce por una parte importante del público consumidor de los productos o servicios distinguidos con la misma, es decir del sector pertinente. Se pueden considerar como sectores pertinentes de referencia para determinar la notoriedad de un signo distintivo, entre otros, los siguientes: los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios, las personas que participan en los canales de distribución o comercialización y los empresarios relacionados. La marca notoria ha tenido una intensa difusión dentro del mercado, dado que los consumidores la recuerdan, la prefieren y la adquieren. Ese conocimiento puede estar referido a cualquier país miembro de la Comunidad Andina. Esta notoriedad conlleva a una protección especial, más amplia en cuanto al principio de especialidad, al alcance territorial de la marca y la protección de su fuerza distintiva evitando la dilución de la misma. En relación con el principio de la especialidad, la marca notoria tiene una protección más amplia que la marca común, alcanzando productos no protegidos expresamente con la marca (rompimiento del principio de especialidad). En cuanto al territorio, implica que la protección de la marca puede desbordar el país donde se haya protegido, con prerrogativas en terceros países. Otro efecto, que puede tener el reconocimiento de notoriedad, tiene que ver con la comparación de los signos en los exámenes de confundibilidad. ·Renombrada: La marca posee un elevado prestigio en el mercado, por lo que tiene que ser protegida además del principio de especialidad, en cualquier uso posterior de un signo idéntico o similar que lleve a una pérdida del valor atractivo de la marca o que pueda suponer un aprovechamiento indebido por parte de un tercero del prestigio y renombre de la misma.
  • 30. 30 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS Es conocida por consumidores pertenecientes a mercados diversos de aquel mercado al que corresponden los productos diferenciados por la marca. Diferente a la marca notoria sólo es conocida por un grupo particular de consumidores. 2.7 MARCAS AUTORIZADAS PROGRAMA 100% CAFÉ DE COLOMBIA2 Este programa promociona y comercializa producto de un origen 100% Café de Colombia, en alianza entre la FNC  y tostadores de todo el mundo. Para ayudar a identificar las marcas afiliadas al programa, la Federación creó la marca registrada Café de Colombia, en cuyo logo triangular figuran Juan Valdez, su mula y las montañas colombianas. El propósito de la marca es asegurar al consumidor que el café que está obteniendo, al encontrar el logo triangular en el empaque, es 100% Café de Colombia, el cual ha sido aprobado por rigurosos controles de calidad. Adicionalmente, a través de los programas de garantía de origen, se busca certificar al consumidor que cualquier producto que se describa como Café de Colombia efectivamente proviene de este país y cumple con los parámetros de calidad por los que se reconoce al café colombiano. Se debe tener en cuenta que al comprar el café hoy en los supermercados se están adquiriendo mezclas de cafés de diferentes orígenes, niveles de calidad y, lo más delicado, desconociendo la procedencia. 2. http://www.juanvaldez.net/brands/ConductAgreement_report2.asp?Conti=3&Lang=2
  • 31. 31 Cuando se afirma que una marca es 100% Café de Colombia, la Federación Nacional de Cafeteros está garantizando que el contenido viene sin cafés de otros orígenes mezclados en la misma. El Café de Colombia es entonces un origen encontrado en numerosas marcas de café. Consumidores exigentes de todo el mundo son cada vez más conscientes de la importancia del origen  del café que consumen. Se sabe además que el café es mucho más que una bebida y que el lugar de producción del café es el principal determinante de la calidad del grano que se consume.  Es así como los tostadores y clientes de marcas de café 100% Colombiano, no sólo están comprometidos con proveer a sus clientes y consumidores un Café de Colombia de calidad superior, sino que comparten con los cafeteros colombianos sus más preciados valores: la autenticidad, el espíritu de trabajo duro y dedicado para producir un café de calidad superior.3 No por ello las otras marcas de cafés son de menor calidad o contienen defectos de aroma, sabor, color u olor. Pero es claro que el café colombiano es reconocido como un producto de calidad superior que se ha convertido en un referente mundial.  3. ver http://www.cafedecolombia.com/particulares/es/el_cafe_de_colombia/marcas_100/
  • 32. 32 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS 2.8 MARCA PAISAJE CULTURAL CAFETERO El efecto Región (por ejemplo, Paisaje Cultural Cafetero) juega un papel clave en marketing y mercadeo ya que puede llegar a tener una incidencia central en la evaluación de la marca al volverse parte integral de la imagen. Ejemplos de ello son los vinos de Francia, los relojes de Suiza, el software de Sillicon Valley. De esta manera, los consumidores responden de varias formas a las especificaciones del país de origen. Pudiendo aprobar o desaprobar al país de donde vienen dichos productos, con base en la manera en la que ven el país de origen. Los Comités de Cafeteros de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, vieron en los atributos de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero por parte de la Unesco como patrimonio de la humanidad una oportunidad para crear una marca propia. La marca trae beneficios y valor agregado a los productores de la región. Ya se dispone de un reglamento de uso que busca generar mayor valor al productor. Ello implica que cada Comité, Asociación y cada productor tome esa marca y la proteja.4   Faltaría entonces registrar la marca del PCC en la clase 16, que trata las actividades de embalajes, bolsas, marquillas. Es importante resaltar que la antigua denominación de Triángulo del Café quedó atrás para darle paso a la marca Paisaje Cultural Cafetero y aprovechar la oportunidad en la denominación de Paisaje Cultural Cafetero por parte de la Unesco luego de su inclusión en la lista de patrimonio mundial en junio de 2011. 4. Ver La Tarde, diciembre 15 de 2011
  • 33. 33 Con la visita a Japón para celebrar el 50o aniversario de la representación de la Federación de Cafeteros en este país, se consiguió que la firma japonesa Misubishi introdujera a partir del primero de octubre (2012), en todos sus puntos de venta, una edición especial  de café del Paisaje Cultural Cafetero.
  • 34. 34 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS 2.9 PROCESOS RELACIONADOS CON LA REGLAMENTACIÓN DE LA MARCA PAISAJE CULTURAL CAFETERO DOMICILIO ESTADO DEL TRÁMITE TITULARES PRODUCTOS/SERVICIOS TIPO DE COBERTURA VIGENCIA NOMBRE Nacional Concesión Federación Nacional de Cafeteros Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes Restringida 29/10/2019 Paisaje Cultural Cafetero Colombiano
  • 35. 35 DOMICILIO ESTADODEL TRÁMITE TITULARES PRODUCTOS/ SERVICIOS TIPODE COBERTURA VIGENCIA NOMBRE Nacional Enestudio FederaciónNacional deCafeteros Serviciosde restauración (alimentación), hospedajetemporal Restringida 29/10/2019 PaisajeCultural CafeteroColombiano Nacional Concesión FederaciónNacionalde Cafeteros Publicidad,gestiónde negocioscomerciales, administracióncomercial, trabajosdeoficina Restringida 29/10/2019 PaisajeCulturalCafetero Colombiano Nacional Concesión FederaciónNacionaldeCafeteros Café,te,cacao,azúcar,arroz,tapioza,sagu,sucedaneosdel café,harinasypreparacioneshechasabasedecereales, pan,pasteleríayconfitería,helados,miel,jarabedemelaza, levadura,polvosparaesponjar,sal,mostaza,vinagre,salsas, especias,hielo Restringida 29/10/2019 PaisajeCulturalCafeteroColombiano Nacional Concesión FederaciónNacionalde Cafeteros Educación,formación, esparcimiento, actividadesdeportivasy culturales Restringida 29/10/2019 PaisajeCultural CafeteroColombiano
  • 37. 37 En el caso particular del uso turístico de la marca, el exviceministro de Turismo Oscar Rueda (Diario del Otún, 12/11/12) argumentó: “Yo siento que la marca Triángulo del Café nunca se posicionó adecuadamente, hemos pasado muchos años hablando aún de Zona Cafetera o Eje Cafetero. Sin embargo lo más importante es que ahora que la región ha recibido la denominación de Paisaje Cultural Cafetero por parte de la Unesco, tenemos que aprovecharlo, es una marca mundial, que estoy seguro generará recordación y posicionamiento tanto nacional como internacionalmente”. La marca Paisaje Cultural Cafetero está inscrita en cinco clases en las que se puede reclamar propiedad: Clase 43. Restaurantes. Clase 39. Transporte, embalaje, agencias de viajes. Clase 35. Publicidad, comercialización, importación, exportación. Clase 30. Alimentos. Clase 41. Esparcimiento, cultura.
  • 38. 38 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS 2.10 ALGUNAS MARCAS DE CAFÉ EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO Con el objetivo de promover el consumo de café y de fortalecer la imagen de PCC ante el mundo y elevar el posicionamiento del café, cada uno de los departamentos y municipios que lo conforman han hecho sus aportes en temas de marcas: ·Marca Quindío: esta estrategia promocional representa la primera iniciativa de uso comercial del recurso diseñado por encargo de la administración regional para incentivar la promoción del destino. La gobernación del Quindío dio el aval para la utilización de la marca en los empaques de café London, café Cristales, La Molienda Quindiana, café Nancety, café orgánico La Arboleda y Las Delicias de Matty. Seis tostadoras de café especial del departamento emplearán la marca Quindío en sus empaques. ·Marca Aquicafés: son empresas productoras, procesadoras y comercializadoras de cafés especiales del Quindío. 17 empresas tostadoras de café encadenadas desde la producción, el proceso de tostión y tiendas de café, dieron el respaldo a esta nueva Asociación para facilitar los medios comerciales. En Aquicafé los asociados cuentan con certificaciones de Rainforest y UTZ, como parte de un convenio con la FNCC. ·Entreverdes: marca de la asociación de los productores de café especial de Pereira, es el nombre de la entidad que resultó de la unión de las 5 asociaciones que hicieron parte del proyecto de cafés especiales que ejecutó la Cámara de Comercio de Pereira y que fue financiado por la Unión Europea a través del Programa de Asistencia Técnica al Comercio del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Con la marca se
  • 39. 39 realiza exportación de café especial del municipio de Pereira a Estados Unidos. En Quinchía, se cuenta con la Asociación de pequeños productores de café -APECAFEQ que ha incursionado en interesantes procesos de comercialización nacional e internacional. EnelmunicipiodeDosquebradassecuentaconcondicionesmuy particulares para producir cafés de tipo cítrico y chocolatado. Los caficultores de las veredas El Chaquiro, Gaitán y Alto del Toro conformaron Asomanantial. Desde 2012 se registró ante las autoridades competentes la marca Ruta del Café, una iniciativa de la Corporación Red de Productores, Torrefactores y Comercializadores de Café -CORPOCAFES. ·Marca Buendía: Café liofilizado (Chinchiná, Caldas) ·Marca South Commerce Group: de Cali (Valle del Cauca) También se cuenta con Lingruma -café orgánico producido en Riosucio, Caldas, una organización que nace en 1997 como alternativa sostenible para los pequeños y medianos productores. Es una asociación de productores de café orgánico y convencional que incorpora a unos mil quinientos indígenas, se ha dedicado a tostar, moler, empacar y distribuir café orgánico y convencional; además, ha incursionado en una tienda de cafés especiales, y a la producción y comercialización de panela en varias presentaciones. En el norte del Valle hace presencia ASOJAV, la Asociación de Jóvenes Agricultores del Valle del Cauca que suma 81 productores asociados.
  • 40. 40 PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS COOCAICEDONIA, que es una alianza productiva para la competitividad del café especial 4C de los productores del municipio de Caicedonia, Valle. ASPROCAMPO, es una alianza para el mejoramiento productivo y comercial de 35 productores de café especial en el municipio de Roldanillo, Valle. ASOCORREDOR, es una organización de productores de cafés especiales en El Águila, al norte del Valle. ·MARCA JUAN VALDÉZ Ahora bien, debe recordarse que el posicionamiento del café colombiano, se desarrolla bajo las marcas de Café de Colombia (café 100% colombiano) y Juan Valdez. Según Portafolio (28 julio, 2011), la marca Juan Valdez se comercializa con el Café de Colombia en toda la cadena de comidas rápidas de McDonald’s. Además tiene alianzas con Alpina para vender café con leche en botella, y con Mimo’s. La Federacafé estima que en 2011, 34 millones de personas visitaron las 134 tiendas que operan en Colombia y en el mundo. Los productos Juan Valdez® tienen presencia en 5.500 puntos de venta en el mundo y su marca ha generado un poco más de $24 mil millones. Desde 2012 en las tiendas Juan Valdez® se vende el Café de la Reconciliación, ”Un Valle de Paz”, gracias a esfuerzos conjuntos de la Agencia Colombiana para la Reintegración, la Federacafé y Juan Valdez Café® para rendir homenaje a las comunidades víctimas de la violencia y a personas desmovilizadas del departamento del Valle del Cauca. Algunos de los mercados y eventos internacionales en donde está presente en Café de Colombia son:
  • 41. 41 a. Estados Unidos. Los eventos donde se tiene participación son el Summer Streets, Nueva York; Festival Gourmet Latino en Nueva York y Ferias de Cafés Especiales SCAA en California. b. Canadá. c. Japón. El campeonato de baristas, el concurso de catación, la feria de cafés especiales, el curso de especialistas de café y la campaña publicitaria para Emerald Mountain. d. China. ExpoShangai y la Feria de alimentos importados. También se hace presencia en Australia, Nueva Zelanda, Indonesia, Reino Unido, Corea, Rusia y en Francia en la feria de alimentos Le Salon Ágroalimentare en París.
  • 42. 42 PRESENTACIÓN LISTA DE CHEQUEO. COSTOS DERIVADOS DE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES1 A continuación se relacionan algunos de los documentos y costos que son propios de las exportaciones de café. Las entidades a las cuales deben recurrir las Asociaciones de productores de Cafés Especiales o los eventuales exportadores privados una vez decidan emprender un proceso exportador son: ·La respectiva Cámara de Comercio. ·La Dirección Nacional de Impuestos. ·Las entidades bancarias. ·Proexport. ·Las Sociedades de Intermediación Aduanera. ·La Superintendencia de Industria y Comercio- SIC, si se desea proteger la marca a nivel nacional. ·Certicámara. ·Policía Antinarcóticos. ·La Sociedad Portuaria Regional correspondiente. ·El INVIMA, cuando la intención, además de exportar, sea vender en Colombia. ·La Federación Nacional de Cafeteros. ·La Oficina de Propiedad Industrial correspondiente al país destino de la exportación, una vez se haya tomado la decisión de proteger la marca allí. ·La Food and Drug Administration –FDA, si el destino es Estados Unidos. 1. Adaptación de FLOREZ, Manuel Tiberio. Aportes académicos para la comercialización de cafés especiales de Caldas, Quindío, Risaralda y norte del Valle. Universidad Tecnológica de Pereira, 2013 LISTA DE CHEQUEO. COSTOS DERIVADOS DE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES1
  • 43. 43 3.1 DOCUMENTOS GENERALES NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERÍA DE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO   $- Registrodelaempresa quedeseaexportarante unaSIA. N/a Solicitudderegistrode personas jurídicasonaturales LaSociedadde IntermediaciónAduanera -SIA 1 Original   $- Pesodecadacaja,volumentotal decadacajaenm3,volumentotal delembarqueenm3,pesototaldel embarqueenkg,posiciónarancelaria delproductoexportado,valortotalde lamercancíaenUS$ LaSociedaddeIntermediación Aduanera-SIA Informacióngeneraldelaexportación Elexportador 1 Original   $450.000 N/a N/a Certificadode existenciay representación legal LaCámarade Comercio 5 Original Valordeapertura dedoscuentas bancarias $700.000 N/a LaDirección Nacionalde Impuestos-DIAN Certificadode cuentabancariade laempresa Elbanco 1 Original
  • 44. 44 LISTA DE CHEQUEO NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERÍADE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO   $- DentrodelRUTtienen queaparecerloscódigos quecertificanquesíesun agentedecomercioexterior N/A RegistroÚnicoTributario -RUT LaDIAN 4 Fotocopia   $- N/A N/A Resoluciónde facturación LaDIAN 1 Fotocopia Estevaloresválido únicamenteporunaño $300.000 Conlafirmadigitalse puedeobtenerelcertificado deorigenparaexportara diferentespaises LaDirecciónNacionalde Impuestos-DIAN Firmadigital Certicamara 1 Fotocopia   $- ElexportadorautorizaalaSIAparatomarpor cuentadelaempresaelsegurodetransporte sobrelasmercancíasdedespacho.Esterequisito esopcionalydependedelincotermconel cualsehayacerradolanegociación.Elvalor aproximadoesde0,7%sobreelvaloraasegurar LaSociedaddeIntermediaciónAduanera-SIA SegurodeTransporteInternacionalde Mercancías N/A 1 Original
  • 45. 45 NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERÍA DE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO   $- Elexportadordeclaraqueelcontenidodelacarga entregadaparamanejovíaaérea,marítimoo terrestre,atravésdelaSIA,estáconformeconla reglamentaciónsobremercancíaspeligrosas.Este requisitoesopcional Aquienpuedallegarainteresar Declaracióngeneraldeseguridad ElExportador 1 Original   $- Elexportadordeclara quesusactividadesy profesiónnosonilícitas ylasejercedentrode losmarcoslegales LaDirecciónNacional deImpuestos-DIAN Circular170 LaSociedadde Intermediación Aduanera-SIA 2 Original   $- Elexportador autorizaalaSIA paraqueadelante todoslosprocesos antelaDIAN LaDirección Nacionalde Impuestos-DIAN MandatoDirección Nacionalde Impuestos-DIAN ElExportador 1 Original   $- ElexportadorautorizaalaSIApara quecelebrelosactosreferentesa losnegociosqueconlasociedad portuariadebacelebrarlaempresa. Siempreycuandoeldespachosea marítimo LaSociedadPortuariaRegional correspondiente MandatoparalaSociedadPortuaria ElExportador 2 Originalyautenticado
  • 46. 46 LISTA DE CHEQUEO NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERÍADE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO   $- ElexportadorentregapermisoalaSIApara querepresentesusinteresesencalidadde intermediarioaduanero,enlorelacionado conexportaciones,importacionesytránsitos aduaneros:reciboyentregademercancías, firmadedocumentos,controversiasde inspección,devolucionesrecursosydemás reclamacionesendefensasuya.Siemprey cuandoeldespachoseamarítimo Elterminaldecargacorrespondiente Mandatoparaelterminaldecarga ElExportador 1 Tipodedocumento   $- Elexportadorautoriza alaSIAparaelreciboy entregademercancías, firmadedocumentos, controversiasde inspección,devolucionesy reclamaciones.Eldespacho debesermarítimopara cumplirconesterequisito Elmuelledecarga correspondiente Mandatoparaelmuelle decarga ElExportador 1 Tipodedocumento   $- Sedebeespecificar nombredelproducto, composición, presentaciones comercialesymaterial deenvase,tipode conservación,tipode tratamientoyvidaútil estimada INVIMA Fichatécnicadel producto ElExportador 1 Original SedebeobtenerelregistroINVIMAsilos productossevanacomercializaranivel nacional $4.500.000 Procedimientomedianteelcuallaautoridad competente,losorganismosoficialesde certificacióngarantizanporescritooen formaequivalentequelosalimentosy materiasprimascumplenlosrequisitos sanitariosparaexportar ElExportador Certificadodeinspecciónsanitariae inocuidadenlaexportacióndealimentosy materiasprimas ElINVIMA 1 Copiaalcarbón
  • 47. 47 3.2 DOCUMENTOS PARA TRÁMITE DE ADUANA TIPODE DOCUMENTO Cant.Enpapeleriade Nombredel documento DirigidaaDescripciónValorNota ORIGINAL1 Lasociedadde Intermediación Aduanera Formatodereserva (confirmación pedido) Aquienpueda llegarainteresar N/A $ -   COPIAAL CARBÓN 1ElExportadorFacturaComercialElCliente Debeincluir:direccióncompletadel importadorincluyendopaís,teléfono. ResoluciónDIANfacturación.Término negociación.Lugardeentrega.Tipode cambioalmomentodelanegociación. Formadepago.Firmaysello.Fecha factura,fechavencimientofactura.Tipo deexportación,enelcasoqueseauna msvc.paralasexportacionesparael paísdeEcuador-CostaRica,nodebe faltarelrutdelimportadorenelcuerpo delafactura. $ 300.000 Talonariode facturación COPIAAL CARBÓN 1ElExportadorListadeEmpaqueElCliente Debeindicar:cantidad,pesobrutoy pesoneto $ -   ORIGINAL2 LaSociedadde Intermediación Aduanera Cartade Responsabilidad Policía Antinarcoticos -Compañíade ControlPortuario Elexportadorsehaceresponsablepor elcontenidodelacargaygarantiza quecumplecontodoslosrequisitosde leynacionaleinternacional $ -  
  • 48. 48 LISTA DE CHEQUEO 3.3 DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CAFÉ NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERIADE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO   $- Elexportadorespecífica: nombredelproducto, variedad,forma,gradode procesamiento,presentación, destino,otrascaracterísticas ycantidaddeunidades comerciales LaSociedadde IntermediacionAduanera -SIA Descripcióndemercancías ElExportador 1 Original Valordelenvíodeldocumento aBogotáporcorreocertificado $25.000 Elexportadordebecumplireste trámitesiquiereexportar N/A Registronacionalde exportadoresdecafé LAFNCC 1 Original Esteaplicasilaasociaciónquieretener unaplantadeindustrializacióndelcafé (trilla,tosti´ón,molienda) $25.000 Laplantaprocesadoradelcafédebe estarautorizadaparaprocesarcafécon destinoalaexportación,todoelloante laFederaciónNacionaldeCafeterosde Colombia–F.N.C.- ElExportador Autorizacióndelaplantaparaprocesar LAFNCC 1 Original ValordelenvíodeldocumentoaBogotá porcorreocertificado $25.000 Losexportadoresdecaféverdedeberan inscribirseenesteregistro,diligenciarlo ysuscribirelformularioconla siguienteinformación:razónsocial,nit, dirección,volumenaexportarparalos primerosdosaños.Anexarcertificado deexistenciayrepresentaciónlegal, referenciasbancariasycomerciales, pólizadegarantíadecumplimiento. N/A Registrodeexportadoresdecaféverde LAFNCC 1 Original
  • 49. 49 NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERIADE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO ValordelenvíodeldocumentoaBogotápor correocertificado $25.000 Elexportadordeberainscribirseenel registrodeexportadoresdecaféypresentar lasiguienteinformación:razónsocial,nit, dirección,volumenaexportarparalos primerosdosaños.Anexarcertificadode existenciayrepresentaciónlegal,referencias bancariasycomerciales,resoluciónvigente sobrelaconformidaddelaplantade procesamientodelcafédeexportacióny pólizadegarantíadecumplimiento. N/A Registrodeexportadoresdecaféprocesado, tostadoengrano,molido,solubleoen extractolíquido LAFNCC 1 Original ValordelenvíodeldocumentoaBogotápor correocertificado $25.000 Losproductoresdecafésespecialesquedeseen exportarsuspropioscafésespecialesverdes, deberáninscribirseenelregistroconlasiguiente información:razónsocial,nit,dirección,volumen aexportarparalosprimerosdosaños.Anexar certificadodeexistenciayrepresentaciónlegal, certificadodeinscripcióndesusmarcasydelos volumenesaexportarcomoproductordecafés especiales,referenciasbancariasycomerciales, pólizadegarantíadecumplimiento. N/A Registrodeexportadoresdecafésespeciales LAFNCC 1 Original   $- Elexportadordebehaceresteregistro deunadeterminadacantidaddesacos decafécolombiano,conelfinde venderloaunooavariosclientesen elexterioratravésdelsistemaenlínea dispuestoporlaFederaciónNacionalde CafeterosdeColombiaydenominado tiendaenlínea. LAFNCC Anunciodeexportación N/A 1 Original
  • 50. 50 LISTA DE CHEQUEO NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERIADE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO   $- Lamateriaprimasemuestreará, demaneraaleatoriayalibre albedriodelosfuncionarios delaoficinadecalidadde café–AlmacafeS.A.-,enelsitio deprocesamientodelcafé– tostadora-antesolicitudescrita delexportador ElExportador Muestreodemateriaprima FNCC 1 Original   $- Larevisióndelproductofinalsedaráenel puertodesalidadelterritoriocolombiano,de acuerdoaindicacióndelexportadorquien informarádemaneraescritaelpuertodesalida correspondiente,lapresentación–marcasy contramarcas,tostadoy/omolidoencajasde 250gr,500gr,etc,elnúmerodeunidades,el pesoneto,elpaísdedestino. ElExportador Muestreodeproductoterminado FNCC 1 Original   $90.000 N/a N/A Certificadofitosanitario -InstitutoColombiano Agropecuario ICA 1 Original   $- ElINVIMAexpidesegúncorresponda elcertificadodeinspecciónsanitaria, aprobadoonegado N/A Certificadodeexportación- InstitutoNacionaldeVigilanciade MedicamentosyAlimentos INVIMA 1 Original
  • 52. 52 LISTA DE CHEQUEO NOTA VALOR DESCRIPCIÓN DIRIGIDAA NOMBREDEL DOCUMENTO ENPAPELERIA DE CANTIDAD TIPODE DOCUMENTO   $- Lasfuncionesdelasinspeccionescafeterasestablecidasporla FederaciónNacionaldeCafeterosdeColombia,encadaunode loslugaresdeembarque,incluiránelrepesodelcafécondestino alaexportación.Paraeltrámitedelasolicituddeautorización deembarque,podrápresentarseenreemplazodelafactura, copialegibledelcertificadoderepesoexpedidoporlaFederación NacionaldeCafeteros.Estecertificadoserádocumentosoportede lasolicituddeautorizacióndeembarque. ElExportador Certificadoderepeso-FederacionNacionaldeCafeterosde Colombia FNCC 1 Original Dependedelacantidadexportada $400.000 Estecertificadoseentregaalexportadorunavezestehayapagado elgravamendecaracterparticularyobligatorioestablecidoporla ley,acargodelosproductoresdecafécolombianoquesegenera paraexportaciónyquerevierteenbeneficioexclusivodelosmismos (Parafiscalidad).Seliquidaenelmomentodedescargueenpuerto deembarque.Losvaloresporlibraexportadasegúnpresentación: caféverdeusd$6cent;cafétostadousd$1,08cent;cafésoluble usd$o,048cent ElExportador Certificadodecontribucióncafetera-FederacionNacionaldeCafeteros FNCC 1 Original
  • 53. 53 3.4 OTROS COSTOS Y DOCUMENTOS Los siguientes ítems son opcionales. A. PROEXPORT A través de los Centros de Información en Armenia, Cali, Manizales y Pereira, la entidad puede apoyar a las Asociaciones de productores de cafés especiales o a los exportadores en su proceso de internacionalización mediante servicios de divulgación, información y capacitación especializada en temas de comercio exterior. Las Asociaciones citadas tienen la oportunidad de capacitarse de manera práctica, antes de incursionar en los mercados internacionales, con las herramientas necesarias para dar inicio a su proceso de internacionalización, minimizando riesgos y optimizando las capacidades y habilidades. El Programa de Formación Exportadora para la Agroindustria está conformado por seminarios introductorios, especializados y prácticos. Además Proexport facilita el conocimiento de los mercados objetivos, la consecución de clientes internacionales, la financiación del 50% en la participación en ferias comerciales en otros países y da la posibilidad de traer para los interesados a un experto en los temas requeridos. El único requisito es haber cursado el programa de formación, haber recibido tres visitas de sus funcionarios con diferentes niveles de complejidad y haber entregado una presentación de la Asociación en la que se deben dejar claras unas cifras de venta, que para haber llegado financieramente allí, se debió haber construido o haber contratado un análisis financiero riguroso,
  • 54. 54 LISTA DE CHEQUEO que en el mercado promedio de los cuatros departamentos puede estar costando aproximadamente $1,5 millón. B. OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL PAÍS DESTINO DE LAS EXPORTACIONES. Cada país cuenta con una oficina que maneja la propiedad industrial, cítese el caso de Colombia con la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC. Se debe tener claridad en el lugar final de la respectiva exportación cafetera, ya que la marca se debe proteger es en ese sitio y no en el país de origen. Aproximadamente este registro por fuera del país tiene un costo de $2.5 millones, mientras que a nivel nacional se estima entre $800 mil y $1 millón. En cualquiera de los dos casos este proceso puede tardar aproximadamente 4 meses. C. OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS -FNC Todos los procedimientos de la Federación en esta materia son centralizados en sus oficinas en Bogotá. Cualquier solicitud de información o requerimiento se debe hacer con esta oficina y no con los Comités Departamentales ni con las Cooperativas de Caficultores. Son dos los temas de propiedad intelectual que se pueden tramitar con la FNC: ·La denominación de origen “Café de Colombia”, que entregan únicamente si el interesado ya cuenta con licencia de exportación. No tiene ningún costo y puede tardar en su otorgamiento de 8 a 10 días hábiles.
  • 55. 55 ·La marca Paisaje Cultural Cafetero - PCC, que puede ser solicitada para que cualquier tipo de negocio, llámese turismo, alimentación, recreación, comercio, entre otros, mientras la razón social esté ubicada en cualquiera de los 51 municipios del PCC. Tiene un valor de $200 mil anuales y pueden tardar en entregarla 15 días hábiles. Para cualquiera de los dos temas se deben enviar: ·Los planos mecánicos de los artes donde irán ubicados la denominación de origen y/o la marca. ·La ficha técnica de los colores, tipos de letra y descripción de la marca propia que los acompañará (esto supone que primero el interesado ya debe tener una marca definida). ·Fotos demostrativas de los productos o servicios donde estarán ubicados la denominación y la marca. Puede ocurrir que la FNC solicite hacer cambios técnicos a los artes y es ella la que dice en qué colores, tamaños y ubicación irá su denominación de origen y su marca.
  • 56. 56 PRESENTACIÓN ACUERDO DE VOLUNTADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUERDO DE COMPETITIVIDAD Y LA ORGANIZACIÓN DE CADENA PRODUCTIVA DE CAFES ESPECIALES Septiembre 25 de 2013 Los abajo firmantes, en representación de los diferentes actores que hacen parte del negocio de cafés especiales con enfoque de cadena como son las organizaciones gremiales, asociaciones de productores, empresas privadas, instituciones públicas, entidades académicas, sociales y las prestadoras de servicios en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Antioquia y Valle del Cauca. CONSIDERANDO a. Que según reciente investigación del Observatorio Regional del Mercado de Trabajo de Risaralda1 a pesar de la grave crisis de la Caficultura tradicional colombiana, o quizás por ella, un grupo cada vez mayor de productores aprecia mejor y se compromete más con el futuro de la cadena de los cafés especiales y cada uno de sus eslabones. b. Que la cultura del consumo del café en el mundo ha venido evolucionando y las preferencias de los consumidores están presentando profundos cambios, inclinándose por productos y marcas que definan claramente elementos de especialidad como son el origen, la protección del medio ambiente y la responsabilidad social entre otros. c. Que los cafés especiales representan el segmento de negocio más dinámico y promisorio de la economía cafetera colombiana y de su aporte a la generación de empleo en toda 1. PNUD y otros. Perfil ocupacional de los cafés especiales en Risaralda. Bogotá, 2013 ACUERDO DE VOLUNTADES 4
  • 57. 57 la cadena de valor, siendo necesario fortalecer las estrategias dirigidas a garantizar los métodos de cultivo, la protección de la familia cafetera y en general en los aspectos innovadores correspondientes al producto, al mercado, y a la organización de este segmento del negocio para garantizar su desarrollo y sostenibilidad frente a la feroz competencia de otros países productores. d. Que las posibilidades de un mejor futuro para la economía cafetera están asociadas a la necesidad de colocarse en condiciones de construir una relación virtuosa entre el mejoramiento de la calidad, la generación de valor compartido y la apertura de circuitos comerciales que irriguen beneficios a todos los eslabones de la cadena productiva de cafés especiales. e. Que el incremento en la demanda de cafés especiales y el crecimiento del número productores que están especializando sus unidades productivas cafeteras hacia la producción de cafés especiales, requiere de la organización y articulación de los actores involucrados desde la producción hasta los consumidores. f. Que en los últimos quince años han emergido diferentes asociaciones de productores de cafés especiales, las cuales en su mayoría están conformadas por pequeños y medianos productores. Algunas de estas organizaciones además de realizar actividades de producción, han decidido incursionar en las tareas de trilla, tostión y comercialización. g. Que existe interés de parte de los actores privados, de la propia Federación Nacional de Cafeteros y del sector público, para organizar una cadena de producción y comercialización diferenciada, alrededor del segmento de negocio cafés especiales que, sin duda, entraría a fortalecer la fuerza laboral de la economía cafetera y permitiría que la redistribución de las
  • 58. 58 ACUERDO DE VOLUNTADES utilidades cubriera cada vez mayores porciones de población en los municipios productores. h. Que el Plan Nacional de Desarrollo en el primer objetivo, “Convergencia y Desarrollo Regional”, se enfoca al reconocimiento de la brechas entre regiones y la importancia de caracterizar las necesidades y vocaciones locales como una herramienta esencial de desarrollo económico y social, para la consolidación de los pilares de la seguridad, reducción de la pobreza y generación de empleo de calidad en todo el territorio, y reconoce las diferencias locales como marco de referencia para formulación de políticas públicas y programas acordes con las características y capacidades económicas, sociales y culturales de las entidades territoriales. i. Que en el CONPES 37632 el Gobierno Nacional reconoce que “se observa el desarrollo y la consolidación de nuevas formas y experiencias de consumo en los mercados tradicionales, lo que ha abierto un abanico de oportunidades para la diferenciación y el crecimiento”. Las exportaciones totales de cafés con valor agregado pasaron de representar el 28% en 2008 al 36% en 2012. Aún más, las exportaciones totales de cafés especiales del Fondo Nacional del Café crecieron en promedio a una tasa anual de 21,6% entre 2002 y 2011. Los cafés especiales han constituido diversas marcas a partir de las cuales se compite en los mercados tanto local, como nacional e internacional. j. Que en la búsqueda de nuevas experiencias y oportunidades de comercialización con valor agregado, los productores de café han constituido y registrado diversas marcas a partir de las cuales se busca competir, aunque aún de manera dispersa en los mercados nacional e internacional. k. Que buena parte de la reconversión del parque cafetero 2. Cfr. Documento Conpes 3763. El café: camino hacia la justicia y la modernidad. Comisión de expertos para la caficultura moderna. 2013
  • 59. 59 se debe asociar al establecimiento de plantaciones que cumplan con los requerimientos del modelo de negocio para el segmento de los cafés especiales. l. Que alrededor de los cafés especiales es necesario consolidar un conjunto de bienes públicos refinados e innovadores que garanticen, entre otros, la información, la asistencia técnica, la normalización de procesos, la investigación, la promoción y la publicidad; la inteligencia de mercado, la gestión de recursos y trasferencia de tecnología m. Que la región y el país deben aprovechar adecuadamente estas oportunidades de desarrollo que permite el mercado concertando un acuerdo de competitividad que oriente la planificación, colaboración, promoción y sostenibilidad del negocio en el largo plazo, asegure la coordinación, ejecución y seguimiento de las intervenciones que sustentan la organización de Cadena de Cafés Especiales. n. Que los denominados cafés especiales figuran en los procesos de planeación territorial para el desarrollo; orientan las Agendas de Competitividad y que, además, conforman un importante núcleo de trabajo en los planes de la Federación de Cafeteros y de las Cooperativas de Cafeteros. o. Que desde 2012 se viene realizando un proceso de concertación interinstitucional entre diferentes actores públicos, privados y académicos alrededor del desarrollo del sector de los cafés especiales. . p. Que el futuro de los cafés especiales depende del diseño y puesta en marcha de una organización capaz de enfrentar con éxito los desafíos del negocio en términos de calidad, cantidad y oportunidad. q. Que el futuro y la sostenibilidad del negocio de los cafés especiales se encuentra vinculado a la construcción de ofertas
  • 60. 60 ACUERDO DE VOLUNTADES que necesariamente tiene que atender asuntos relacionados con la comercialización, la protección de la propiedad intelectual colectiva, los registros, las marcas, las normas de origen y la apertura de nuevos mercados. r. Que la Ley 811 de 2003 crea las organizaciones de cadena constituidas a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por producto o grupos de productos, siempre y cuando se hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos que cumplan con los dispuesto el Ley y se hayan suscrito un acuerdo entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos y con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales: ACORDAMOS 1. Suscribir el presente Acuerdo de Voluntades orientado a cumplir los requisitos establecidos en la Ley 811/2003 y en el Decreto 3800/2006 de tal forma que la Cadena de Cafés Especiales pueda ser inscrita en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Iniciar la construcción de un Acuerdo de Competitividad para establecer los compromisos que dispone la Ley, a saber: ·Mejora de la productividad y la competitividad de los cafés especiales; ·Desarrollo del mercado de bienes y factores de esta cadena (regulación del comercio); ·Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes; ·Desarrollo de alianzas estratégicas:
  • 61. 61 ·Mejora de la información entre los agentes de la cadena; ·Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena; ·Manejo de recursos naturales y medio ambiente; ·Formación de recursos humanos; ·Investigación y desarrollo tecnológico. 3. Divulgar entre todos los actores la información sobre los requisitos para organizar la cadena productiva y conformar los comités regionales de cadena de la cadena de cafés especiales en los que estén representados productores, transformadores,comercializadores, distribuidores, prestadores de servicios alrededor de los cafés especiales. 4. Dotar a la cadena de cafés especiales de los mecanismos de concertación de acuerdos y de compromisos en torno a mercados, proyectos, objetivos, acciones que se deriven del acuerdo de competitividad, y de las instancias que prevé la Ley 811/03 para la solución de conflictos. 5. Colocar al servicio de la formación de la cadena de cafés especiales la información de nuestras organizaciones para la construcción del acuerdo de competitividad y, en el proceso organizativo, para obtener un mejor desempeño económico colectivo e individual. Recolectar la información del perfil y listado de los agentes de la cadena, para lo cual se convocará, inicialmente por separado, a los agentes que intervienen en cada eslabón, así: a. Producción; b. Acopio y Transformación; c. Comercialización internacional, y d. Política e institucionalidad. 6. Participar activamente en los talleres y reuniones que se convoquen en el proceso de construcción del Acuerdo de Competitividad y de la Organización de la Cadena de los Cafés Especiales.
  • 62. 62 ACUERDO DE VOLUNTADES 7. Definir los lineamientos del plan de trabajo a seguir: para la construcción del acuerdo de competitividad, para la organización de los comités regionales y del Consejo Nacional de la cadena de Cafés Especiales. 8. Constituir un Grupo líder que coordine el plan de trabajo y mantenga informado a todos los actores sobre los avances en el plan de trabajo. Para constancia, se firma en la ciudad de Armenia por los actores presentes en la reunión del 25 de septiembre de 2013. Este Acuerdo de Voluntades fue suscrito por cerca de 100 participantes del encuentro en Armenia y está abierto para recibir nuevas firmas. Los interesados pueden escribir a oscar.arango@ almamater.edu.co
  • 63. 63 Diario Oficial No. 45.236 de 2 de julio de 2003 RAMA LEGISLATIVA - PODER PÚBLICO Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. La Ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y quedará así: CAPITULO XIV. DE LAS ORGANIZACIONES DE CADENA EN EL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUÍCOLA Y PESQUERO. Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena. Las organizaciones de cadena constituidas a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por producto o grupos de productos, por voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos y con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales, serán inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: LEY 811 DE 2003 (JUNIO 26) 5
  • 64. 64 LEY 811 1. Mejora de la productividad y competitividad. 2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. 3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena. 4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo. 5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena. 6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena. 7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente. 8. Formación de recursos humanos. 9. Investigación y desarrollo tecnológico. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley, se entiende por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización final. Está conformada por todos los agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario. Estos agentes participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de materias primas, insumos básicos, maquinaria y equipos, productos intermedios o finales, en los servicios y en la distribución, comercialización y colocación del producto final al consumidor. La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un
  • 65. 65 análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de una organización de cadena ponen a disposición de ésta sus organizaciones y sus estrategias, que en lugar de confrontarse se coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, el conjunto de acuerdos adoptados por una organización de cadena a que hace referencia el presente artículo, se denomina Acuerdo de Competitividad. Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena. No puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por producto o grupo de productos. Cuando una organización nacional es inscrita, las organizaciones de zona o región productora de la misma cadena serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la representación en el seno de ésta. PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno. PARÁGRAFO 2o. Solo serán inscritas las organizaciones de cadena cuya reglamentación prevea un mecanismo para solucionar los conflictos derivados de la aplicación de los acuerdos señalados en el artículo101 de la presente ley. Artículo  103. Competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las condiciones y requisitos para la inscripción y la cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadena, serán fijadas por resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • 66. 66 LEY 811 Artículo 104. Acuerdos en materia comercial. Los acuerdos en una organización de cadena, relativos a un producto o grupo de productos específicos, orientados a regular su comercio, deberán constar por escrito y someterse a los principios, derechos y obligaciones que rigen la contratación. Estos acuerdos se notificarán, antes de su entrada en vigencia, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades que verificarán las condiciones y términos pactados dentro del marco de sus competencias y conforme a lo dispuesto en la presente ley. Igualmente serán publicados en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el caso. PARÁGRAFO. Los acuerdos en materia comercial, concertados dentro de las organizaciones de cadena, serán verificados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su cumplimiento será vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la cadena. La obligatoriedad de los acuerdos está subordinada a la adopción de sus disposiciones por parte de los miembros de la organización de la cadena, por decisión unánime. Los acuerdos que no involucren a todas las partes podrán ser adoptados siempre y cuando la parte no involucrada no se oponga de manera explícita a ello. Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad. Los acuerdos de competitividad refrendados por el Gobierno, se incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, con el fin de adelantar las acciones acordadas como compromiso del sector público. De la misma manera, el Gobierno dará prioridad en el acceso a los incentivos establecidos a los miembros de las organizaciones de cadena inscritas. Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones de cadena. Las organizaciones de cadena quedan habilitadas para
  • 67. 67 recibir aportes de sus miembros, destinados a sufragar los costos de su funcionamiento. PARÁGRAFO. Los fondos parafiscales, que posean activos aptos para desarrollar las actividades necesarias para la realización del Acuerdo de Competitividad, o hayan desarrollado estudios o desarrollen actividades que generen información específica para los propósitos del mismo, podrán destinarlos a los fines de la Organización de Cadena. Así mismo, se faculta el uso de recursos de los Fondos Parafiscales para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de las organizaciones de cadena. Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones de cadena. Las organizaciones de cadena deberán suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe anual de sus actividades que deben incluir: 1. Informe de actividades y las actas de las reuniones. 2. Informe de ingresos y gastos. 3. Balance de realizaciones y de ejecución de los acuerdos. Deberán también suministrar a las autoridades administrativas competentestodalainformaciónqueéstassolicitenporescritopara el cumplimiento de sus funciones de control. Las organizaciones de cadena podrán constituir o hacer parte de sociedades creadas para fines comerciales, de desarrollo tecnológico y otros.
  • 68. 68 LEY 811 ARTÍCULO 2o. La ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y quedará así: CAPITULO XV. DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, SAT. Artículo  109. Creación, naturaleza y registro. Créase las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad. Las SAT son sociedades comerciales constituidas como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial. La Sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerada. Serán normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución de las SAT las disposiciones de la presente ley y con carácter subsidiario, las que sean de aplicación a las demás sociedades comerciales. La Constitución de las SAT se llevará a cabo por escritura pública, en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de Comercio, en cuanto no se opongan a los dispuesto en esta ley. El registro de las SAT se radicará en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Comercio. Las SAT gozarán desde su constitución legal y registro en la Cámara de Comercio, de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de su finalidad siendo su patrimonio independiente del de sus socios. Artículo 110. Fines generales de las SAT. Las sociedades agrarias de transformación tienen como fines generales, los siguientes:
  • 69. 69 1. Facilitar la enajenación de los productos de que trata el artículo anterior, así como su preparación y comercialización con destino al consumidor final. 2. Facilitar el incremento de los niveles de ganancia de los productores primarios de alimentos, contribuyendo al desarrollo económico y social del país y a la consolidación de los pilares de equidad, consagrados en la Constitución Nacional. 3. Facilitar la organización de los productores alrededor de propósitos económicos comunes. 4. Facilitar la integración de los procesos de producción, postcosecha y comercialización y la participación en ellos de los productores directos. 5. Contribuir al abastecimiento de los mercados de alimentos con productos agropecuarios. 6. Contribuir a la estabilización de los precios para productores y consumidores. 7. Facilitar el desarrollo e implementación de regímenes de inversión, crédito y asistencia técnica para sus socios. PARÁGRAFO. Los fines que este artículo enumera servirán de guía para la reglamentación, interpretación y ejecución de la presente ley. Artículo 111. Denominación, domicilio y duración. El nombre o razón social de las SAT será el que libremente acuerden sus socios pero no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente constituida. En la denominación se incluirá necesariamente al final la abreviatura SAT. El domicilio de las SAT se establecerá en el municipio del lugar donde se radique su actividad principal, y en él estará centralizada la documentación social y contable requerida en la presente ley.
  • 70. 70 LEY 811 Salvo contraria determinación expresada en el acto de constitución, la duración de las SAT será indefinida. Artículo 112. Documentación social. La documentación social de la SAT se ajustará a los reglamentos que se expidan con base en el artículo 44 de la Ley 222 de 1995, siempre que no contradigan la naturaleza y fines de las SAT. Artículo 113. Asociación de SAT. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 260 del Código de Comercio, las SAT para las mismas actividades y fines a que se refiere la presente ley, podrán asociarse o integrarse entre sí, constituyendo una agrupación de SAT, con responsabilidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad frente a terceros, por las deudas sociales será siempre limitada. Así mismo podrán participar en su calidad de socios de las SAT, en los términos previstos en el artículo 114 de la presente ley. Artículo 114. De los socios. Podrán asociarse para promover la constitución de una SAT, quien posea y demuestre una de las siguientes calidades: 1. Ser persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a 5 años. 2. Ser persona natural y ostentar la condición de trabajador agrícola; y 3. Las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos. El número mínimo de socios necesarios para la constitución de una SAT será de tres (3). PARÁGRAFO. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas.
  • 71. 71 Artículo 115. Retiro de los socios. Los estatutos sociales, además de lo establecido en el artículo  127  de esta ley, regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causales de retiro y sus efectos, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley y en el Código de Comercio. Sin perjuicio de lo establecido sobre el derecho de retiro en el Capítulo III del Título I de la Ley 222 de 1995, serán en todo caso, causales de retiro de un socio: 1.El hecho de perder las calidades exigidas por el artículo 114 de esta ley. 2.La transmisión total de su participación por acto inter vivos. 3.La separación voluntaria. 4.La exclusión forzosa de acuerdo con los artícu- los 296, 297 y 298 del Código de Comercio. El retiro de un socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda, previa la cancelación de las obligaciones contraídas a su cargo y a favor de la sociedad. PARÁGRAFO. Los estatutos sociales establecerán el régimen aplicable a la liquidación que se refiere el inciso primero de este artículo y también señalarán los supuestos en que la Asamblea General pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios. Artículo 116. Derechos de los socios. Los socios de las SAT tendrán derecho a: 1. Tomar parte en la asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.
  • 72. 72 LEY 811 2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad. 3. Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma en que reglamentariamente se determine. 4. Recibir las ganancias o beneficios comunes, proporcionales a su participación. 5. Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio. 6. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios. 7. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas así como la admisión de nuevos socios. 8. Fiscalizar la gestión de las SAT. 9. Todos los demás derechos reconocidos en esta ley y en los Estatutos Sociales. Artículo 117. Deberes de los socios. Los socios de las SAT tendrán los siguientes deberes: 1. Los Socios están obligados a participar en las actividades de la SAT en los términos previstos en sus estatutos sociales. 2. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno. 3. Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social y las demás obligaciones de contenido personal o económico que los Estatutos Sociales impongan, y
  • 73. 73 4. Los que en general se deriven de su condición de socios, al tenor de la presente ley o que estén determinados en sus Estatutos Sociales. Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios. En caso de incumplimiento de los socios tanto en los aportes dinerarios como en los aportes en especie, si estos se estipulan, se podrá optar por excluir de la sociedad al socio incumplido, sin perjuicio de las demás acciones previstas en la ley. En todos los casos, el socio incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios. Tratándose de aportes en especie, el interés moratorio se establecerá con base en el avalúo del respectivo aporte. Artículo 119. Responsabilidad. Las SAT serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los socios al valor de sus aportes y la responsabilidad de las SAT para con terceros, al monto del patrimonio social. Artículo 120. Capital social y participaciones. 1. El capital social de las SAT estará constituido por el valor de los aportes realizados por los socios, en el acto de constitución o en virtud de posteriores aumentos de capital. El capital social podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. 2. El reavalúo de activos no implica aumento del capital social. 3. No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social suscrito y pagado al menos en un veinticinco por ciento (25%). El resto se desembolsará conforme se determine, en un plazo máximo de seis (6) años. 4. El importe total tanto de los aportes como de la participación de un socio en el capital social, no podrá exceder de un treinta y tres por ciento (33%) del mismo. Para los socios que sean
  • 74. 74 LEY 811 personas jurídicas, el monto total de los aportes realizados por el conjunto de ellas no superará en ningún caso del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. 5. El capital social se dividirá en cuotas de igual valor nominal. A cada parte le corresponderá un voto en la asamblea general. Artículo 121. Distribución de excedentes. Las SAT no tienen por objeto la obtención de utilidades para ser distribuidos entre los socios. No obstante lo anterior, la asamblea general con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos, podrá disponer el reparto de las utilidades provenientes de la enajenación de activos, en cuyo caso la distribución se hará en forma proporcional a la participación en el capital social. Artículo 122. Aportes en especie. 1. Los aportes podrán ser dinerarios o no dinerarios, debiendo fijarse en dinero la valorización de estos últimos previa la aprobación de todos los socios. 2. Se podrán aportar a la SAT el derecho real de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles, que se valorará de acuerdo con los criterios establecidos por la ley comercial. 3. El incumplimiento en la entrega de aportes y todo lo relacionado con los aportes en especie, se regirá por los artículos 126 y 127 del Código de Comercio y por las demás normas pertinentes. Artículo  123. Aportes industriales. De conformidad con el artículo  137  del Código de Comercio, podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social.
  • 75. 75 Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio. 1. Las SAT tendrán ejercicios anuales. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados. 2. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos podrán aplicarse en todo o en parte, en la forma como lo determinen los estatutos o la asamblea general. Sin perjuicio de lo anterior estos excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. También podrán destinarse a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real, o destinarse a un fondo para amortización de aportes de los socios. 3. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. 4. Las SAT podrán crear, por decisión de la asamblea general, otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrán proveer en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, con cargo al ejercicio anual. 5. La relación entre los precios de adquisición de las SAT y los imperantes en el mercado, podrán generar déficit o superávit. Para determinar la situación y proceder en consecuencia las SAT podrán hacer cortes de cuentas frecuentes, adecuadas a las necesidades de cada actividad, cuya periodicidad será señalada por la junta directiva. PARÁGRAFO. Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la SAT, con ánimo de lucrarse en su reventa.
  • 76. 76 LEY 811 Artículo 125. Estructura orgánica. La estructura orgánica de las SAT estará constituida por: 1. La Asamblea General, órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, la Junta Directiva, órgano permanente de administración que podrá estar constituido hasta por once (11) miembros e igual número de suplentes y el Gerente o Presidente como órgano unipersonal de administración y representación legal de la Sociedad. 2. Las SAT podrán establecer en sus estatutos sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando expresamente el modo de elección de sus miembros, su número, causales de remoción y las competencias. 3. Las funciones y atribuciones de los órganos sociales serán los determinados por los estatutos sociales y la ley. 4. Se considerarán atribuciones implícitas de la Junta Directiva las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos. Artículo 126. Acuerdos sociales. 1. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la asamblea general, sin perjuicio de su facultad de impugnarlos ante la jurisdicción competente. 2. Sólo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales, los socios asistentes a la asamblea general que hubiesen hecho constar en el acta su oposición al acuerdo impugnado y los que hayan sido privados ilegítimamente del derecho a emitir su voto. 3. En cuanto a los socios ausentes, se aplicarán en lo pertinente las reglas del Código de Comercio.
  • 77. 77 Artículo 127. Estatutos sociales. Los socios elaborarán y aprobarán los estatutos sociales, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El Estatuto Social de la SAT, será acordado libremente por los socios para regir la actividad de la sociedad, en cuanto no se oponga a ésta la ley, al Código de Comercio o a las demás disposiciones jurídicas de necesaria aplicación. 2. El Estatuto Social consignará las estipulaciones que considere necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la SAT, sin perjuicio de las que se deriven de las prescripciones de la presente ley que necesariamente deberá fijar: a) Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT; b) Normas de disolución y liquidación de la SAT; c) Representaciones o quórum requeridos, personales o de capital, para la aprobación de acuerdos en la Asamblea General, con expresión concreta de cuáles de estos acuerdos requerirá según su materia votación especial; d) Facultades del Gerente, y de los órganos previstos en el artículo 125 de esta ley, con determinación expresa de las facultades que la Junta Directiva pudiera delegarles; e) Régimen económico y contable; f) Los demás aspectos contemplados en el artículo 110 del Código de Comercio en lo pertinente. 3. La asistencia de la mitad de los socios hábiles o de los delegados o apoderados, si es el caso, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en la asamblea general; sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes a la respectiva reunión.
  • 78. 78 LEY 811 Artículo 128. Disolución y liquidación. Se regirá por lo previsto en los estatutos sociales y en las normas establecidas en los artículos 218, 219 y 220 del Código de Comercio. Con la disolución de la SAT, se inicia el proceso de liquidación durante el cual la sociedad conserva su personalidad de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio. Para tales efectos deberá añadir a su nombre y número la frase -en liquidación-. La liquidación del patrimonio social de la SAT se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones civiles y comerciales vigentes que no sean contrarias a su naturaleza jurídica. Artículo 129. En la regulación sobre retención en la fuente sobre transacciones de productos perecederos de origen vegetal y/o animal sin transformación antes de su consumo, el Gobierno Nacional propenderá para que aquellas <sic> se realicen a través de las SAT legalmente constituidas queden exentas de dicha retención. Artículo 130. Régimen contable. 1. A las SAT por ser sociedades obligadas a llevar libros contables, les son aplicables las normas de contabilidad previstas en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 (Reglamento General de la Contabilidad) y las demás que lo modifiquen o adicionen. 2. Además se sujetarán a las normas especiales que para las cooperativas expida la autoridad competente encargada de su inspección, vigilancia y control, sin que vayan en contravía de los principios de contabilidad generalmente aceptados. 3. En lo no previsto en esta ley se aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio y del Estatuto Tributario, en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica.