El Sistema Universitario del Eje Cafetero – SUEJE con el apoyo académico de las universidades Tecnológica de Pereira y del Quindío, presentan a la ciudadanía la cartilla Cafés Especiales que aporta insumos académicos para la comprensión y la conformación de la cadena productiva de Cafés Especiales en el territorio del Paisaje Cultural Cafetero
4. 4
PRESENTACIÓN
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
1.¿QUÉ ES UN CAFÉ ESPECIAL?
2. CAFÉS ESPECIALES, PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
2.1 Definición de marca
2.2 Directrices de la Superintendencia Industria y
Comercio -SIC
2.3 Diferencias entre marca y otras protecciones
2.4 Definición de producto y servicio
2.5 Definición de clase
2.6 Tipos de marca
2.7 Marcas autorizadas, programa 100% café de Colombia
2.8 Marca Paisaje Cultural Cafetero
2.9 Procesos relacionados con la reglamentación de la marca
2.10 Algunas marcas de café en el Paisaje Cultural Cafetero
3. LISTA DE CHEQUEO. COSTOS DERIVADOS DE LA
EXPORTACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES
3.1 Documentos generales
3.2 Documentos para trámite de aduana
3.3 Documentos específicos para el café
3.4 Otros costos y documentos
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4. ACUERDO DE VOLUNTADES
5. LEY 811 DE 2003
6. CONPES CAFETERO
7. TABLAS
7.1 Producción mundial de café, según país. 2010-2012
7.2 Importaciones mundiales de café, según país.
2010-2012
7.3 Reexportaciones mundiales de café. 2010-2012
7.4 Colombia. Importaciones de café y sus productos por
país de origen. 2010-2012
7.5 Eje cafetero. Producción total anual de café. 2010-2012
7.6 Eje cafetero. Producción y exportaciones de café.
2010-2012
7.6.1 Eje cafetero. Producción y exportaciones de café
2010-2012
7.7 Eje cafetero. Volumen y valor de las importaciones de
café (I). 2011-2012
7.8 Eje cafetero. Número de fincas y hectáreas en cafés
especiales, según tipo. 2010 – 2012
8. BIBLIOGRAFÍA
7. 7
PRESENTACIÓN
Desde noviembre de 2012 se avanza en la
construcción de una red interinstitucional de
trabajo alrededor de los cafés especiales en los
departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y
Valle, y más específicamente en el territorio del
Paisaje Cultural Cafetero inscrito por la Unesco
en la lista de patrimonio mundial.
El 25 de septiembre de 2013 se realizó en
la Gobernación del Quindío un taller en el
cual productores, trilladores, tostadores,
comercializadores, asociaciones de productores,
funcionarios públicos y académicos suscribieron
un acuerdo de voluntades para avanzar en la
concertación indispensable que permita contar
con un acuerdo de competitividad, instrumento
que sirva de fundamento a la cadena de cafés
especiales que espera inscribirse en un tiempo
prudencial en el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Esta publicación busca aportar insumos
específicos para contribuir al cumplimiento de
las tareas propias que deben adelantarse para
el cumplimiento de los lineamientos derivados
del acuerdo de voluntades.
Se incluye, en primer lugar, el texto de Richard
Rhinehart, Presidente Ejecutivo de la Asociación
Americana de Cafés Especiales –SCAA sobre
los alcances del concepto de cafés especiales.
8. 8
PRESENTACIÓN
Este documento sirvió de sustento a un taller
realizado en la sede recreacional de Comfamiliar
en Pereira y permitió avanzar en una comprensión
más rigurosa del tema que sirve de punto de
partida para futuros acuerdos entre actores
que intervienen en la economía de los cafés
especiales.
En segundo lugar, se editó para esta publicación
un resumen de un reciente trabajo de consultoría
sobre la propiedad intelectual y las marcas con
énfasis en el café. Parece existir consenso en
reconocer que estos son temas sin los cuales las
posibilidades de una mayor y mejor inserción en
los mercados nacional e internacional quedan
reducidas a su mínima expresión.
Enseguida se incluye un resumen de otra
consultoría realizada para la Universidad
Tecnológica de Pereira sobre los procesos y
requerimientos establecidos en la legislación
para realizar con éxito exportaciones cafeteras.
También se juzgó importante incorporar los
textos de la Ley 811 de 2003, conocida como Ley
para la conformación de cadenas productivas y el
Documento Conpes (3763 de 2013) que autoriza
la conformación de una Comisión de expertos
que formule recomendaciones estructurales para
una nueva política económica cafetera.
Como una manera de aportar a la elaboración
de una línea de base de los cafés especiales en
esta región se prepararon y se publican unos
cuadros estadísticos básicos sobre producción,
9. 9
importaciones, exportaciones, reexportaciones, y
fincas y hectáreas sembradas en cafés especiales.
Finalmente, la publicación también cuenta, con
una selección bibliográfica básica que le permita
a los no iniciados incursionar en la comprensión
de la dinámica de los cafés especiales.
De esta manera se espera que las Asociaciones de
productores de cafés especiales, los productores,
los funcionarios públicos y demás actores de la
cadena tengan un material de consulta que
fundamente sus reflexiones y sus acuerdos en
bien de la productividad y la competitividad de
estos cafés, estimulando las alianzas estratégicas.
Una publicación que ilustre las normas mínimas
del mercado y mejore la información básica de
los agentes de la cadena.
OSCAR ARANGO GAVIRIA
Profesor Universidad Tecnológica de Pereira
Coordinador proyectos regionales, Red Alma Mater.
Secretario ad hoc, Red interinstitucional de trabajo
sobre cafés especiales.
oscar.arango@almamater.edu.co
10.
11. 11
Artículo escrito por Richard Rhinehart,
Presidente Ejecutivo de la SCAA1
.
En un artículo de 1998 para la Crónica de
Cafés Especiales de la SCAA, Don Holly escribió
lo siguiente para puntualizar la definición del
café especial: “Mi comprensión del origen del
termino de café de especialidad es el acuñado
por Erna Knutsen, de Knutsen Café Ltda.,
en un discurso ante los delegados de una
conferencia internacional del café en Montreuil,
Francia, en 1978. En esencia, el concepto es
muy simple: microclimas geográficamente
especiales producen granos con perfiles de sabor
único, a los cuales ella se refirió como ‘cafés
especiales’. Bajo esta idea de las denominaciones
o apelaciones controladas de café, se basa la
premisa fundamental exigiendo que los granos
de un “café especial” siempre estuvieran bien
preparados, recién tostados y debidamente
listos para beber. Esta idea se construye sobre
un conjunto de preceptos y reglas desarrolladas
por la industria de cafés especiales que había
evolucionado lentamente durante los veinte años
que precedieron a su discurso. La Asociación
Americana de Cafés Especiales (SCAA) continua
definiendo los cafés especiales en este contexto.”
1. Traducción del artículo publicado en inglés por la Asociación
Americana de Cafés Especiales (Specialty Coffee Association of
America) - Junio 2009
¿QUÉ ES UN CAFÉ ESPECIAL?
1
12. 12
CAFÉ ESPECIAL
Esta referencia es la base sobre la cual nosotros hemos construido
la definición de los “cafés especiales” en la historia de nuestra
organización.
A partir de una observación más puntual, queda claro que la
cadena de custodia del café, que es única, impacta drásticamente
las formas en las que podemos reconocer, desarrollar y promover
el café especial. A diferencia del vino, la bebida que usamos
frecuentemente como análoga a la del café; normalmente hay
muchos actores que participan en el control de la producción y
la entrega de la bebida final de café. En el modelo del vino, un
solo individuo o empresa podría ser responsable de la plantación,
labores culturales, cosecha, transformación primaria (finca),
transformación posterior (agroindustrial), envasado del jugo de
la uva y finalmente, la bebida resultante. Además, degustar el
vino depende únicamente de sacar un corcho y servir el producto
en una copa adecuada. En el café, por el contrario, la mayor
parte llega a las manos de los consumidores finales, después
de una larga serie de pasos del agricultor al trillador y a otros
intermediarios, para tostarlo, prepararlo y la experiencia final no
depende de un solo actor o agente en la cadena que dirija todo
el proceso. Entonces, con el fin de analizar realmente lo que es
el café especial, debemos examinar el papel que cada uno de los
actores desempeña y crear una definición para especial en cada
etapa del proceso.
El primer concepto clave a través de la cadena de suministro, es
potencial. Hasta el momento en que el café tostado es preparado
y se transforma en una bebida, el concepto de café especial es sólo
una posibilidad para lograr una experiencia gustativa maravillosa
y potencial. A partir del suelo, por así decirlo, debemos limitar el
café especial para aquellos que se obtienen de la combinación
adecuada de la variedad, el microclima, las condiciones del suelo
y la plantación. Plantar una excelente variedad de café en una
13. 13
altura equivocada o en el suelo inapropiado, tiene como resultado
la destrucción del potencial. Combinar la variedad y el suelo con
un clima inapropiado, destruye todo el potencial de la calidad. Es
decir, combinar los factores del cultivo adecuadamente es esencial
para la preservación del potencial.
El siguiente concepto clave es la preservación. Una cereza madura
presente en una planta sana, de la variedad adecuada, cultivada
en la tierra apropiada, bendecida con condiciones climáticas
convenientes y cuidada de manera oportuna, debe ser recolectada
en el pico de maduración con el fin de preservar el gran potencial
que posee. Los compradores de café le recomiendan a los
caficultores, que lo mejor que pueden hacer por la calidad del
café, es cosechar solamente cerezas maduras.
Desde el momento en que se cosecha la cereza del café, ésta
debe someterse al proceso de beneficio húmedo de algún tipo,
grande o pequeño. El tiempo que transcurre entre la cosecha de
la cereza y el inicio del proceso puede tener un efecto dramático
en los resultados finales para el café. El café especial depende de
un rápido proceso de beneficio para ser preservado.
Si el café es despulpado mecánicamente y luego completamente
lavado o si se procesa en una máquina desmucilaginadora, la fase
inicial del procesamiento debe ser cuidadosamente manejada para
que el café no se deteriore. Después de removerle la pulpa y una
vez pasada las etapas de fermentación y lavado el café debe ser
secado; ésta es otra de las actividades críticas. Si el café es secado
demasiado rápido o muy lento, desigual o rehumedecido, o no
adecuadamente sometido al proceso, ésto puede ser desastroso
para la calidad final del grano. Luego de ésto, el café debe
ser sometido a un período de reposo – maduración - antes de
someterlo a las últimas etapas de procesamiento seco como materia
prima y prepararlo para el embarque. En esta etapa la humedad
14. 14
CAFÉ ESPECIAL
relativa, la temperatura, las condiciones de almacenamiento y
todas las circunstancias se vuelven críticas. Por último, el café
debe ser trillado, clasificado por tamaño y empacado para su
embarque. Surgen aquí más puntos críticos y los pequeños errores
en la separación, clasificación, selección, empaque y condiciones
de almacenamiento antes de su embarque, pueden matar el
potencial del café.
El café cambia de mano una vez más y comienza la siguiente
etapa de transformación, de grano verde a café tostado. Aquí
tenemos la tarea de trabajar el tercer concepto clave, la revelación.
El tostador identifica con precisión el potencial del café, es quien
desarrolla adecuadamente los sabores y en última instancia
empaca adecuadamente el café tostado. Un tostador no calificado
con un equipo que no funcione correctamente, con materiales
de embalaje deficientes o prácticas inadecuadas, puede causar el
desastre en la larga cadena de custodia para que el consumidor
reciba una bebida de café especial.
Después de tostar y antes de la preparación de la bebida, el
café debe ser molido. La molienda es mejor hacerla lo más cerca
posible al momento de la preparación, ya que muchos compuestos
aromáticos delicados son completamente liberados en la molienda
y una expansión de la superficie del grano, necesaria para efectos
de la preparación, también expone el café a una rápida oxidación
y envejecimiento que le da a la bebida un sabor rancio. El tamaño
de las partículas molidas también es importante y se encuentra
ligado el método de preparación que vaya a ser utilizado. Una
molienda demasiado fina para el proceso de preparación y la
bebida puede ser “destrozada” por demasiada extracción (sobre
extracción). Una molienda demasiado gruesa y el proceso nunca
desarrollará en pleno el potencial de la taza.
15. 15
Por último, después que cada paso desde el árbol hasta el
consumidor final ha sido cuidadosamente orquestado, el proceso
final debe llevarse a cabo - el café tiene que ser preparado. Sea
que el café se prepare como un espresso, filtrado o extraído por
métodos de inmersión como es la prensa francesa (cafetera de
pistón); debemos tener en cuenta rigurosamente los estándares
de calidad del agua, temperatura de la preparación, proporción
de café y extracción, para crear una bebida de café especial.
Entonces, ¿cómo definimos el café especial? Bueno, en el sentido
más amplio nosotros definimos éste como el café que ha cumplido
todas las pruebas de supervivencia, encontradas en el largo viaje
desde el árbol hasta la taza. Más concretamente, sometemos
la materia prima a pruebas bajo estándares y métodos que nos
permiten identificar el café que ha sido debidamente cuidado.
Por ejemplo, si bien no es posible inspeccionar el grano de cada
finca en el momento de la cosecha o durante el procesamiento, el
secado o el envío, es posible utilizar las normas desarrolladas por
la SCAA para hacer un juicio representativo para la preparación
del café y calificarlo mediante el empleo de un protocolo de
catación estándar, evaluar la calidad de la taza y descubrir los
defectos causados por las malas prácticas que resultan en una
pérdida de potencial para el café.
La SCAA define el café de especialidad en su estado verde
como el café que está libre de defectos primarios, que no tenga
“quakers”, de tamaño apropiado y con un secado adecuado,
que presente una taza libre de defectos, de contaminaciones y
contenga atributos distintivos. En términos prácticos, esto significa
que el café debe ser capaz de pasar los aspectos de la calificación
y las pruebas de catación. El desarrollo y la aplicación de estas
normas, también promovidas a través del trabajo del Instituto
de la Calidad del Café (Coffee Quality Institute, en ingles), ha
16. 16
CAFÉ ESPECIAL
ayudado a definir el café especial en su forma más primaria o
rústica, pero queda mucho trabajo por hacer en la refinación de
estas normas y en añadir otras nuevas para ayudar a preservar el
potencial que un grano de café incluye.
Desde el estado verde hasta la bebida final existen otras normas,
ya sea actualmente puestas en práctica o en proceso de ser
desarrolladas. Por ejemplo, el estándar de preparación de la
SCAA para café de filtro define las proporciones adecuadas de
agua para el café, la extracción, la temperatura de preparación,
la temperatura de permanencia y el tiempo. Hay también una
norma para la preparación de espresso y uno para la inmersión
está en desarrollo. Las normas de tostión están en proceso, como
parte de un esfuerzo monumental del gremio de tostadores para
implementar una certificación para tostadores, que garantice
que ellos han sido debidamente entrenados y capacitados en la
preservación y revelación del completo potencial del grano de
café especial. Del mismo modo, el gremio de baristas está muy
avanzado en el desarrollo de una certificación para los baristas,
para garantizar que el preparador final de la bebida es también un
experto en la extracción de todos los sabores del café inherentes
a un café especial y puede ofrecer o expresar éstos en la taza.
17. 17
En un análisis final, el café especial
será definido por la calidad del
producto, ya sea en grano verde,
tostado o por la bebida preparada;
y por la calidad de vida que el café
puede ofrecer a todos los que
participan en su cultivo, preparación
y degustación. Un café que ofrezca
la satisfacción de pasar todos los
escrutinios y agregar valor a las
vidas y a los modos de vida de todos
los involucrados, es realmente un
café especial.
18. 18
PRESENTACIÓN
CAFES ESPECIALES, PROPIEDAD
INTELECTUAL Y MARCAS1
A continuación se describen algunos de los
lineamientos y normas de mayor relevancia
alrededor de los temas de propiedad intelectual
que sirven de obligado contexto para comprender
el proceso específico de marcas en la economía
cafetera.
1. Texto adaptado de TRUJILLO, Héctor Iván. Estudio sobre
la cadena productiva de cafés especiales en el Paisaje Cultural
Cafetero. Universidad Tecnológica de Pereira. 2012
CAFÉS ESPECIALES,
PROPIEDAD INTELECTUAL Y
MARCAS1
19. 19
2.1 DEFINICIÓN DE MARCA
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, institución
encargada del tema en Colombia1
, la marca es un signo distintivo
que identifica productos o servicios. Es el signo que otorgará a una
persona natural o jurídica la capacidad de identificar sus productos
o servicios de otros idénticos o similares existentes en el mercado.
Una marca es una categoría de signo distintivo que identifica los
productos o servicios de una empresa o empresario. Representa en
la mente del consumidor una determinada calidad del producto
o servicio, y genera alguna emoción en el consumidor.
Las marcas se pueden identificar con palabras, letras, números,
dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos,
gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos,
sonidos, o combinación de estos elementos.
2.2 DIRECTRICES DE LA SUPERINTENDECIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO –SIC.
La marca le permite a la empresa diferenciar su producto; ayuda
a garantizar calidad a los consumidores; puede ser objeto de
licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos; puede llegar
a ser más valiosa que los activos tangibles; genera a la empresa
el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen
productos con marcas idénticas o similares, con el fin de que
los consumidores no se confundan y adquieran el producto del
empresario que en realidad quieren y no otro por error.
1. ver en http://www.sic.gov.co/en/web/guest/marcas
20. 20
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
Se encuentran varios tipos de marcas:
·Una marca colectiva es un tipo de marca de la que se valen
las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de
servicios o cualquier grupo de personas para que con ella
se informen las características comunes de los productos o
servicios de los integrantes de ese cuerpo colectivo.
·Una marca de certificación es la que se utiliza para
garantizar una calidad o estándar de un producto o servicio.
Cualquier persona natural o jurídica puede ser titular de la marca,
mientras que para una marca colectiva podrán ser titulares las
asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios,
organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos.
Para una marca de certificación, la empresa o institución, pública
o privada, podrá ser titular.
Los aspectos principales que se deben tener en cuenta previamente
a la presentación de la solicitud de registro son:
·Elegir la marca y una vez elegida es importante constatar que
sea registrable (ver artículos 134 a 137 de la Decisión 486 de
la Comisión de la Comunidad Andina).
·Clasificar los productos o servicios que distinguirá la marca
y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza.
También se puede acudir a el Motor de búsqueda EUROACE.
·Verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad
marcas iguales o parecidas que identifiquen iguales o
semejantes productos o servicios que puedan obstaculizar el
registro de su marca.
21. 21
·Pagar los trámites ante la Superintendencia. Esta entidad
expide anualmente una Resolución fijando las tarifas (la 20963
en 2012).
·Diligenciar el formulario correspondiente: la Superintendencia
dispone de formularios para los trámites que adelanta, los
cuales incluyen toda la información y documentación que se
debe aportar.
Para clasificar un producto o un servicio se debe verificar su
ubicación dentro de las clases acudiendo en su orden a la lista
de clases, después a sus notas explicativas y a la lista alfabética
de productos y servicios.
Si quedan dudas, es posible acudir a las observaciones generales
de clasificación que contemplan las siguientes reglas:
·El primer criterio es la función del producto la cual se
encuentra en el título de la clase, o por analogía con otros
productos que figuren en la lista alfabética. Un producto de
usos múltiples se puede clasificar en la clase de cualquiera de
sus funciones o destinos.
·Cuandosetratade materiasprimas,enbrutoosemielaboradas,
se clasifican, en principio, en atención a la materia de la que
están constituidas.
·Un producto que debe ser clasificado en función de la materia
que lo constituye, y está constituido también por otra materia
diferente se clasifica en principio en función de la materia
predominante.
·Los productos destinados a formar parte de otro producto
van en la clase del producto principal cuando no tengan otras
aplicaciones.
·Los estuches con el producto que van a contener.
22. 22
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
La documentación que debe presentarse para que la solicitud de
registro de la marca esté completa es:
·Formulario diligenciado de la solicitud de registro de marca.
·En caso de ser una marca figurativa, mixta o tridimensional,
un arte de 8 cm x 8 cm.
·Recibo de pago.
·En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en
el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente
identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes
o futuros del poderdante.
·En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento
por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente
diligenciado.
Los requisitos para la solicitud de registro de una marca colectiva
son los mismos que se tienen para las marcas de productos y
servicios. Adicionalmente:
·Una copia de los estatutos de la asociación u organización
que solicita el registro.
·La lista de sus integrantes.
·La indicación de las condiciones y forma de utilización de la
marca sobre los productos o servicios.
Los requisitos para la solicitud de registro de una marca de
certificación son los mismos que para las marcas de productos y
servicios. Además:
·El reglamento de uso de la marca que indique los productos
o servicios que podrán ser objeto de certificación.
23. 23
·Definición de las características garantizadas por la presencia
de la marca.
·Descripción de la manera en la que se ejercerá el control de
las características.
La legislación vigente en materia de Signos Distintivos está
contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina, norma aplicable a todos los miembros de esta
Comunidad. Igualmente esta decisión tiene su reglamentación en
los Decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la
Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían
a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los
trámites de propiedad industrial.
Los signos que pueden registrarse como marcas son aquellos
perceptibles por los sentidos, como las palabras, las imágenes,
las formas de los productos y hasta los sonidos. Igualmente, la
combinación de letras o números o colores con alguna de las
formas anteriores. Lo importante, con independencia de la forma,
es que se diferencie de los productos a identificar y de las marcas
que ya están registradas o solicitadas.
Los tipos de marcas que existen son:
·Nominativas: escritura de la expresión, frase o palabra
que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin
ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo
de letra.
·Figurativas: representación gráfica del signo sin incluir
ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.
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PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
·Mixtas: unión de las dos anteriores. Contienen un
elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno
figurativo (gráfica abstracta o una figura).
·Tridimensionales: el signo representa un cuerpo que
ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y
profundo) y perceptible por el sentido de la vista o por
el del tacto.
·Sonoras: sonido correspondiente, que normalmente es
expresado en notas musicales, pero puede ser representado
de otra forma.
·Olfativas: olor del producto o servicio.
·De color: delimitado por una forma o una combinación
de colores.
Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la
solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el
registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a
los terceros no usar la marca.
La fecha de presentación de la solicitud de registro de marca es
muy importante porque las solicitudes se rigen por el principio de
primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la
fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar
que existe una solicitud de registro en trámite y para activar el
derecho prioritario al registro respecto de las marcas parecidas o
iguales que se presenten con posterioridad.
Al obtener el registro de una marca en Colombia, no se hace
extensivo a otros países ya que el registro de la marca está
25. 25
limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas
registradas en el extranjero no se entienden registradas en el
territorio colombiano, ni las marcas colombianas se entienden
registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o
Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir
el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica
a otra registrada en otro territorio.
Se puede usar una marca antes de registrarla pero el derecho
exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual
sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable
registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.
De manera particular, proteger las invenciones trae los siguientes
beneficios:
1. El invento queda protegido mediante patente durante un
tiempo limitado, (10 años para modelos de utilidad y 20 para
patentes de invención).
2. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva
y directamente el producto patentado, o por intermedio de
terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos los
derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero
explote la invención.
3. En consecuencia, esta explotación implica un beneficio
económico para el inventor o titular de la patente.
2.3 DIFERENCIAS ENTRE MARCA Y OTRAS
PROTECCIONES
La razón o denominación social es el nombre que identifica
a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas. El
nombre comercial es el signo que identifica a un comerciante o a
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PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
una empresa y lo diferencia de otros comerciantes o empresas que
desarrollan actividades idénticas o similares. Es considerado como
un activo y puede ser igual la denominación o razón social de
una empresa. Una misma persona natural o jurídica puede tener
varios nombres comerciales para identificar diferentes actividades.
Por otra parte, la enseña es el signo o denominación usado para
identificar su establecimiento comercial.
Una empresa usa entonces su nombre comercial para ser
diferenciada de las demás empresas y utiliza una enseña para
identificar su establecimiento de comercio. Pero si quiere suscribir
contratos deberá hacer uso de su razón o denominación social.
2.4 DEFINICIÓN DE PRODUCTO Y SERVICIO
Un producto es elaborado para el consumo y la inversión, con
fines de consumo, industriales, técnicos, agrícolas, artesanales,
entre otros.
Los servicios son las actividades identificables e intangibles que
son el objeto principal de una transacción ideada para brindar a
los clientes satisfacción de deseos o necesidades.
2.5 DEFINICIÓN DE CLASE
Es un conjunto de productos o servicios relacionados,
agrupados de acuerdo con la Clasificación de Niza, validada
internacionalmente, de la siguiente manera:
· Productos acabados por su función.
· Materias primas en atención a su materia.
· Productos accesorios no separables, van con el principal.
· Estuches con el producto que van a contener.
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Los servicios están clasificados por ramas de actividad y semejanza
con servicios similares.
2.6 TIPOS DE MARCAS
Los que se reconocen actualmente son:
FORMA DEL
SIGNO
FUNCIÓN DEL
SIGNO
USO Y
DIFUSIÓN
Nominativas Comerciales Comunes
Figurativas Colectivas Notorias
Mixtas De certificación Renombradas
Tridimensionales
Sonoras
Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio. Guía de Marcas. 2008
A. POR LA FORMA DEL SIGNO
·Nominativas: Identifican al producto o servicio a través
de más de una letra, dígitos, números, palabras, frases
o combinaciones de ellos y forman un conjunto legible y
pronunciable. Ejemplo: Juan Valdéz
·Figurativas: Integradas únicamente por una figura o un
signo visual “logotipo” que se caracteriza por su configuración
o forma particular totalmente impronunciable. Ejemplo: el
logotipo del Paisaje Cultural Cafetero.
·Mixtas: Es la combinación de uno o varios elementos
denominativos o verbales y uno o varios elementos gráficos,
de color o tridimensionales.
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PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
·Tridimensionales: Consistentes en la forma de los
productos, sus envases o sus empaques, al contar con volumen
pueden ser percibidas por el sentido del tacto.
·Sonoras: Tienen un sonido o una melodía, con la cual la
gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la
que pueda ser usada por un competidor.
Las marcas sonoras deben ser representadas gráficamente
por intermedio de pentagrama, sonograma, onomatopeya y
acompañada de un archivo de sonido que soporte la grabación
digital que es puesta a disposición de todos los usuarios en el
Sistema de Propiedad Industrial.
B. POR LA FUNCIÓN DEL SIGNO
·Comerciales: Son las más conocidas e identifican los
productos o servicios de un empresario.
·Colectivas: A este tipo de marcas se acogen las corporaciones
y asociaciones, colectividades e instituciones.
Los titulares del registro (asociaciones, corporaciones y
colectividades en general) son responsables de que los
productos y servicios, prestados por sus miembros, cumplan
las normas establecidas en el reglamento que rige su uso.
·De certificación: Permiten identificar la calidad u otras
características de un producto o servicio que han sido
certificadas por aquella que identifica el titular de la marca.
C. POR USO Y DIFUSIÓN
·Común: Son las marcas que tienen un conocimiento normal
en el público al que van dirigidas.
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·Notoria: Se conoce por una parte importante del público
consumidor de los productos o servicios distinguidos con la
misma, es decir del sector pertinente.
Se pueden considerar como sectores pertinentes de referencia
para determinar la notoriedad de un signo distintivo, entre
otros, los siguientes: los consumidores reales o potenciales del
tipo de productos o servicios, las personas que participan en
los canales de distribución o comercialización y los empresarios
relacionados.
La marca notoria ha tenido una intensa difusión dentro
del mercado, dado que los consumidores la recuerdan,
la prefieren y la adquieren. Ese conocimiento puede estar
referido a cualquier país miembro de la Comunidad Andina.
Esta notoriedad conlleva a una protección especial, más amplia
en cuanto al principio de especialidad, al alcance territorial
de la marca y la protección de su fuerza distintiva evitando la
dilución de la misma.
En relación con el principio de la especialidad, la marca
notoria tiene una protección más amplia que la marca común,
alcanzando productos no protegidos expresamente con la
marca (rompimiento del principio de especialidad). En cuanto al
territorio, implica que la protección de la marca puede desbordar
el país donde se haya protegido, con prerrogativas en terceros
países. Otro efecto, que puede tener el reconocimiento de
notoriedad, tiene que ver con la comparación de los signos
en los exámenes de confundibilidad.
·Renombrada: La marca posee un elevado prestigio en
el mercado, por lo que tiene que ser protegida además del
principio de especialidad, en cualquier uso posterior de un signo
idéntico o similar que lleve a una pérdida del valor atractivo de
la marca o que pueda suponer un aprovechamiento indebido
por parte de un tercero del prestigio y renombre de la misma.
30. 30
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
Es conocida por consumidores pertenecientes a mercados
diversos de aquel mercado al que corresponden los productos
diferenciados por la marca. Diferente a la marca notoria sólo
es conocida por un grupo particular de consumidores.
2.7 MARCAS AUTORIZADAS
PROGRAMA 100% CAFÉ DE COLOMBIA2
Este programa promociona y comercializa producto de un origen
100% Café de Colombia, en alianza entre la FNC y tostadores
de todo el mundo.
Para ayudar a identificar las marcas afiliadas al programa, la
Federación creó la marca registrada Café de Colombia, en cuyo
logo triangular figuran Juan Valdez, su mula y las montañas
colombianas.
El propósito de la marca es asegurar al consumidor que el café que
está obteniendo, al encontrar el logo triangular en el empaque, es
100% Café de Colombia, el cual ha sido aprobado por rigurosos
controles de calidad.
Adicionalmente, a través de los programas de garantía de origen,
se busca certificar al consumidor que cualquier producto que
se describa como Café de Colombia efectivamente proviene de
este país y cumple con los parámetros de calidad por los que se
reconoce al café colombiano.
Se debe tener en cuenta que al comprar el café hoy en los
supermercados se están adquiriendo mezclas de cafés de diferentes
orígenes, niveles de calidad y, lo más delicado, desconociendo
la procedencia.
2. http://www.juanvaldez.net/brands/ConductAgreement_report2.asp?Conti=3&Lang=2
31. 31
Cuando se afirma que una marca es 100% Café de Colombia,
la Federación Nacional de Cafeteros está garantizando que el
contenido viene sin cafés de otros orígenes mezclados en la
misma.
El Café de Colombia es entonces un origen encontrado en
numerosas marcas de café. Consumidores exigentes de todo
el mundo son cada vez más conscientes de la importancia del
origen del café que consumen. Se sabe además que el café
es mucho más que una bebida y que el lugar de producción del
café es el principal determinante de la calidad del grano que se
consume. Es así como los tostadores y clientes de marcas de café
100% Colombiano, no sólo están comprometidos con proveer
a sus clientes y consumidores un Café de Colombia de calidad
superior, sino que comparten con los cafeteros colombianos sus
más preciados valores: la autenticidad, el espíritu de trabajo duro
y dedicado para producir un café de calidad superior.3
No por ello las otras marcas de cafés son de menor calidad o
contienen defectos de aroma, sabor, color u olor. Pero es claro
que el café colombiano es reconocido como un producto de
calidad superior que se ha convertido en un referente mundial.
3. ver http://www.cafedecolombia.com/particulares/es/el_cafe_de_colombia/marcas_100/
32. 32
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
2.8 MARCA PAISAJE CULTURAL CAFETERO
El efecto Región (por ejemplo, Paisaje Cultural Cafetero) juega
un papel clave en marketing y mercadeo ya que puede llegar
a tener una incidencia central en la evaluación de la marca al
volverse parte integral de la imagen. Ejemplos de ello son los
vinos de Francia, los relojes de Suiza, el software de Sillicon Valley.
De esta manera, los consumidores responden de varias formas
a las especificaciones del país de origen. Pudiendo aprobar o
desaprobar al país de donde vienen dichos productos, con base
en la manera en la que ven el país de origen.
Los Comités de Cafeteros de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle
del Cauca, vieron en los atributos de la declaratoria del Paisaje
Cultural Cafetero por parte de la Unesco como patrimonio de
la humanidad una oportunidad para crear una marca propia. La
marca trae beneficios y valor agregado a los productores de la
región.
Ya se dispone de un reglamento de uso que busca generar mayor
valor al productor. Ello implica que cada Comité, Asociación y
cada productor tome esa marca y la proteja.4
Faltaría entonces registrar la marca del PCC en la clase 16, que
trata las actividades de embalajes, bolsas, marquillas.
Es importante resaltar que la antigua denominación de Triángulo
del Café quedó atrás para darle paso a la marca Paisaje Cultural
Cafetero y aprovechar la oportunidad en la denominación de
Paisaje Cultural Cafetero por parte de la Unesco luego de su
inclusión en la lista de patrimonio mundial en junio de 2011.
4. Ver La Tarde, diciembre 15 de 2011
33. 33
Con la visita a Japón para celebrar el 50o aniversario de la
representación de la Federación de Cafeteros en este país, se
consiguió que la firma japonesa Misubishi introdujera a partir del
primero de octubre (2012), en todos sus puntos de venta, una
edición especial de café del Paisaje Cultural Cafetero.
34. 34
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
2.9 PROCESOS RELACIONADOS CON LA
REGLAMENTACIÓN DE LA MARCA PAISAJE
CULTURAL CAFETERO
DOMICILIO
ESTADO DEL TRÁMITE
TITULARES
PRODUCTOS/SERVICIOS
TIPO DE COBERTURA
VIGENCIA
NOMBRE
Nacional
Concesión
Federación Nacional de Cafeteros
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes
Restringida
29/10/2019
Paisaje Cultural Cafetero Colombiano
37. 37
En el caso particular del uso turístico de la marca, el exviceministro
de Turismo Oscar Rueda (Diario del Otún, 12/11/12) argumentó:
“Yo siento que la marca Triángulo del Café nunca se posicionó
adecuadamente, hemos pasado muchos años hablando aún de
Zona Cafetera o Eje Cafetero. Sin embargo lo más importante
es que ahora que la región ha recibido la denominación de
Paisaje Cultural Cafetero por parte de la Unesco, tenemos
que aprovecharlo, es una marca mundial, que estoy seguro
generará recordación y posicionamiento tanto nacional como
internacionalmente”.
La marca Paisaje Cultural Cafetero está inscrita en cinco clases
en las que se puede reclamar propiedad:
Clase 43. Restaurantes.
Clase 39. Transporte, embalaje, agencias de viajes.
Clase 35. Publicidad, comercialización, importación, exportación.
Clase 30. Alimentos.
Clase 41. Esparcimiento, cultura.
38. 38
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
2.10 ALGUNAS MARCAS DE CAFÉ EN EL
PAISAJE CULTURAL CAFETERO
Con el objetivo de promover el consumo de café y de fortalecer
la imagen de PCC ante el mundo y elevar el posicionamiento
del café, cada uno de los departamentos y municipios que lo
conforman han hecho sus aportes en temas de marcas:
·Marca Quindío: esta estrategia promocional representa
la primera iniciativa de uso comercial del recurso diseñado
por encargo de la administración regional para incentivar la
promoción del destino.
La gobernación del Quindío dio el aval para la utilización de
la marca en los empaques de café London, café Cristales, La
Molienda Quindiana, café Nancety, café orgánico La Arboleda
y Las Delicias de Matty. Seis tostadoras de café especial del
departamento emplearán la marca Quindío en sus empaques.
·Marca Aquicafés: son empresas productoras, procesadoras y
comercializadoras de cafés especiales del Quindío. 17 empresas
tostadoras de café encadenadas desde la producción, el proceso
de tostión y tiendas de café, dieron el respaldo a esta nueva
Asociación para facilitar los medios comerciales. En Aquicafé
los asociados cuentan con certificaciones de Rainforest y UTZ,
como parte de un convenio con la FNCC.
·Entreverdes: marca de la asociación de los productores
de café especial de Pereira, es el nombre de la entidad que
resultó de la unión de las 5 asociaciones que hicieron parte
del proyecto de cafés especiales que ejecutó la Cámara de
Comercio de Pereira y que fue financiado por la Unión Europea
a través del Programa de Asistencia Técnica al Comercio del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Con la marca se
39. 39
realiza exportación de café especial del municipio de Pereira
a Estados Unidos.
En Quinchía, se cuenta con la Asociación de pequeños
productores de café -APECAFEQ que ha incursionado
en interesantes procesos de comercialización nacional e
internacional.
EnelmunicipiodeDosquebradassecuentaconcondicionesmuy
particulares para producir cafés de tipo cítrico y chocolatado.
Los caficultores de las veredas El Chaquiro, Gaitán y Alto del
Toro conformaron Asomanantial.
Desde 2012 se registró ante las autoridades competentes la
marca Ruta del Café, una iniciativa de la Corporación Red
de Productores, Torrefactores y Comercializadores de Café
-CORPOCAFES.
·Marca Buendía: Café liofilizado (Chinchiná, Caldas)
·Marca South Commerce Group: de Cali (Valle del Cauca)
También se cuenta con Lingruma -café orgánico producido
en Riosucio, Caldas, una organización que nace en 1997
como alternativa sostenible para los pequeños y medianos
productores. Es una asociación de productores de café
orgánico y convencional que incorpora a unos mil quinientos
indígenas, se ha dedicado a tostar, moler, empacar y distribuir
café orgánico y convencional; además, ha incursionado en una
tienda de cafés especiales, y a la producción y comercialización
de panela en varias presentaciones.
En el norte del Valle hace presencia ASOJAV, la Asociación
de Jóvenes Agricultores del Valle del Cauca que suma 81
productores asociados.
40. 40
PROPIEDAD INTELECTUAL
Y MARCAS
COOCAICEDONIA, que es una alianza productiva para la
competitividad del café especial 4C de los productores del
municipio de Caicedonia, Valle.
ASPROCAMPO, es una alianza para el mejoramiento productivo
y comercial de 35 productores de café especial en el municipio
de Roldanillo, Valle.
ASOCORREDOR, es una organización de productores de cafés
especiales en El Águila, al norte del Valle.
·MARCA JUAN VALDÉZ
Ahora bien, debe recordarse que el posicionamiento del café
colombiano, se desarrolla bajo las marcas de Café de Colombia
(café 100% colombiano) y Juan Valdez.
Según Portafolio (28 julio, 2011), la marca Juan Valdez se
comercializa con el Café de Colombia en toda la cadena de
comidas rápidas de McDonald’s. Además tiene alianzas con
Alpina para vender café con leche en botella, y con Mimo’s.
La Federacafé estima que en 2011, 34 millones de personas
visitaron las 134 tiendas que operan en Colombia y en el
mundo. Los productos Juan Valdez® tienen presencia en 5.500
puntos de venta en el mundo y su marca ha generado un poco
más de $24 mil millones.
Desde 2012 en las tiendas Juan Valdez® se vende el Café
de la Reconciliación, ”Un Valle de Paz”, gracias a esfuerzos
conjuntos de la Agencia Colombiana para la Reintegración,
la Federacafé y Juan Valdez Café® para rendir homenaje
a las comunidades víctimas de la violencia y a personas
desmovilizadas del departamento del Valle del Cauca.
Algunos de los mercados y eventos internacionales en donde
está presente en Café de Colombia son:
41. 41
a. Estados Unidos. Los eventos donde se tiene participación
son el Summer Streets, Nueva York; Festival Gourmet Latino en
Nueva York y Ferias de Cafés Especiales SCAA en California.
b. Canadá.
c. Japón. El campeonato de baristas, el concurso de catación,
la feria de cafés especiales, el curso de especialistas de café y
la campaña publicitaria para Emerald Mountain.
d. China. ExpoShangai y la Feria de alimentos importados.
También se hace presencia en Australia, Nueva Zelanda,
Indonesia, Reino Unido, Corea, Rusia y en Francia en la feria
de alimentos Le Salon Ágroalimentare en París.
42. 42
PRESENTACIÓN
LISTA DE CHEQUEO. COSTOS DERIVADOS DE LA
EXPORTACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES1
A continuación se relacionan algunos de los documentos y costos
que son propios de las exportaciones de café. Las entidades a las
cuales deben recurrir las Asociaciones de productores de Cafés
Especiales o los eventuales exportadores privados una vez decidan
emprender un proceso exportador son:
·La respectiva Cámara de Comercio.
·La Dirección Nacional de Impuestos.
·Las entidades bancarias.
·Proexport.
·Las Sociedades de Intermediación Aduanera.
·La Superintendencia de Industria y Comercio- SIC, si se desea
proteger la marca a nivel nacional.
·Certicámara.
·Policía Antinarcóticos.
·La Sociedad Portuaria Regional correspondiente.
·El INVIMA, cuando la intención, además de exportar, sea
vender en Colombia.
·La Federación Nacional de Cafeteros.
·La Oficina de Propiedad Industrial correspondiente al país
destino de la exportación, una vez se haya tomado la decisión
de proteger la marca allí.
·La Food and Drug Administration –FDA, si el destino es
Estados Unidos.
1. Adaptación de FLOREZ, Manuel Tiberio. Aportes académicos para la comercialización
de cafés especiales de Caldas, Quindío, Risaralda y norte del Valle. Universidad Tecnológica
de Pereira, 2013
LISTA DE CHEQUEO. COSTOS
DERIVADOS DE LA EXPORTACIÓN
DE CAFÉS ESPECIALES1
53. 53
3.4 OTROS COSTOS Y DOCUMENTOS
Los siguientes ítems son opcionales.
A. PROEXPORT
A través de los Centros de Información en Armenia, Cali,
Manizales y Pereira, la entidad puede apoyar a las Asociaciones
de productores de cafés especiales o a los exportadores en
su proceso de internacionalización mediante servicios de
divulgación, información y capacitación especializada en temas
de comercio exterior.
Las Asociaciones citadas tienen la oportunidad de capacitarse
de manera práctica, antes de incursionar en los mercados
internacionales, con las herramientas necesarias para dar inicio
a su proceso de internacionalización, minimizando riesgos y
optimizando las capacidades y habilidades.
El Programa de Formación Exportadora para la Agroindustria
está conformado por seminarios introductorios, especializados
y prácticos.
Además Proexport facilita el conocimiento de los mercados
objetivos, la consecución de clientes internacionales, la
financiación del 50% en la participación en ferias comerciales
en otros países y da la posibilidad de traer para los interesados
a un experto en los temas requeridos.
El único requisito es haber cursado el programa de formación,
haber recibido tres visitas de sus funcionarios con diferentes
niveles de complejidad y haber entregado una presentación de
la Asociación en la que se deben dejar claras unas cifras de venta,
que para haber llegado financieramente allí, se debió haber
construido o haber contratado un análisis financiero riguroso,
54. 54
LISTA DE CHEQUEO
que en el mercado promedio de los cuatros departamentos
puede estar costando aproximadamente $1,5 millón.
B. OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL PAÍS
DESTINO DE LAS EXPORTACIONES.
Cada país cuenta con una oficina que maneja la propiedad
industrial, cítese el caso de Colombia con la Superintendencia
de Industria y Comercio- SIC.
Se debe tener claridad en el lugar final de la respectiva
exportación cafetera, ya que la marca se debe proteger es en
ese sitio y no en el país de origen.
Aproximadamente este registro por fuera del país tiene un
costo de $2.5 millones, mientras que a nivel nacional se estima
entre $800 mil y $1 millón. En cualquiera de los dos casos este
proceso puede tardar aproximadamente 4 meses.
C. OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS -FNC
Todos los procedimientos de la Federación en esta materia son
centralizados en sus oficinas en Bogotá. Cualquier solicitud de
información o requerimiento se debe hacer con esta oficina y
no con los Comités Departamentales ni con las Cooperativas
de Caficultores.
Son dos los temas de propiedad intelectual que se
pueden tramitar con la FNC:
·La denominación de origen “Café de Colombia”, que
entregan únicamente si el interesado ya cuenta con licencia
de exportación. No tiene ningún costo y puede tardar en su
otorgamiento de 8 a 10 días hábiles.
55. 55
·La marca Paisaje Cultural Cafetero - PCC, que puede ser
solicitada para que cualquier tipo de negocio, llámese turismo,
alimentación, recreación, comercio, entre otros, mientras la razón
social esté ubicada en cualquiera de los 51 municipios del PCC.
Tiene un valor de $200 mil anuales y pueden tardar en entregarla
15 días hábiles.
Para cualquiera de los dos temas se deben enviar:
·Los planos mecánicos de los artes donde irán ubicados la
denominación de origen y/o la marca.
·La ficha técnica de los colores, tipos de letra y descripción de la
marca propia que los acompañará (esto supone que primero el
interesado ya debe tener una marca definida).
·Fotos demostrativas de los productos o servicios donde estarán
ubicados la denominación y la marca.
Puede ocurrir que la FNC solicite hacer cambios técnicos a los
artes y es ella la que dice en qué colores, tamaños y ubicación
irá su denominación de origen y su marca.
56. 56
PRESENTACIÓN
ACUERDO DE VOLUNTADES PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL ACUERDO DE COMPETITIVIDAD Y LA ORGANIZACIÓN
DE CADENA PRODUCTIVA DE CAFES ESPECIALES
Septiembre 25 de 2013
Los abajo firmantes, en representación de los diferentes actores
que hacen parte del negocio de cafés especiales con enfoque
de cadena como son las organizaciones gremiales, asociaciones
de productores, empresas privadas, instituciones públicas,
entidades académicas, sociales y las prestadoras de servicios en
los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Antioquia y
Valle del Cauca.
CONSIDERANDO
a. Que según reciente investigación del Observatorio Regional
del Mercado de Trabajo de Risaralda1
a pesar de la grave crisis
de la Caficultura tradicional colombiana, o quizás por ella,
un grupo cada vez mayor de productores aprecia mejor y
se compromete más con el futuro de la cadena de los cafés
especiales y cada uno de sus eslabones.
b. Que la cultura del consumo del café en el mundo ha venido
evolucionando y las preferencias de los consumidores están
presentando profundos cambios, inclinándose por productos
y marcas que definan claramente elementos de especialidad
como son el origen, la protección del medio ambiente y la
responsabilidad social entre otros.
c. Que los cafés especiales representan el segmento de
negocio más dinámico y promisorio de la economía cafetera
colombiana y de su aporte a la generación de empleo en toda
1. PNUD y otros. Perfil ocupacional de los cafés especiales en Risaralda. Bogotá, 2013
ACUERDO DE VOLUNTADES
4
57. 57
la cadena de valor, siendo necesario fortalecer las estrategias
dirigidas a garantizar los métodos de cultivo, la protección de
la familia cafetera y en general en los aspectos innovadores
correspondientes al producto, al mercado, y a la organización
de este segmento del negocio para garantizar su desarrollo
y sostenibilidad frente a la feroz competencia de otros países
productores.
d. Que las posibilidades de un mejor futuro para la economía
cafetera están asociadas a la necesidad de colocarse en
condiciones de construir una relación virtuosa entre el
mejoramiento de la calidad, la generación de valor compartido
y la apertura de circuitos comerciales que irriguen beneficios a
todos los eslabones de la cadena productiva de cafés especiales.
e. Que el incremento en la demanda de cafés especiales y el
crecimiento del número productores que están especializando
sus unidades productivas cafeteras hacia la producción de
cafés especiales, requiere de la organización y articulación
de los actores involucrados desde la producción hasta los
consumidores.
f. Que en los últimos quince años han emergido diferentes
asociaciones de productores de cafés especiales, las cuales
en su mayoría están conformadas por pequeños y medianos
productores. Algunas de estas organizaciones además de
realizar actividades de producción, han decidido incursionar
en las tareas de trilla, tostión y comercialización.
g. Que existe interés de parte de los actores privados, de la
propia Federación Nacional de Cafeteros y del sector público,
para organizar una cadena de producción y comercialización
diferenciada, alrededor del segmento de negocio cafés
especiales que, sin duda, entraría a fortalecer la fuerza laboral
de la economía cafetera y permitiría que la redistribución de las
58. 58
ACUERDO DE
VOLUNTADES
utilidades cubriera cada vez mayores porciones de población
en los municipios productores.
h. Que el Plan Nacional de Desarrollo en el primer objetivo,
“Convergencia y Desarrollo Regional”, se enfoca al
reconocimiento de la brechas entre regiones y la importancia
de caracterizar las necesidades y vocaciones locales como una
herramienta esencial de desarrollo económico y social, para
la consolidación de los pilares de la seguridad, reducción de
la pobreza y generación de empleo de calidad en todo el
territorio, y reconoce las diferencias locales como marco de
referencia para formulación de políticas públicas y programas
acordes con las características y capacidades económicas,
sociales y culturales de las entidades territoriales.
i. Que en el CONPES 37632 el Gobierno Nacional reconoce que
“se observa el desarrollo y la consolidación de nuevas formas y
experiencias de consumo en los mercados tradicionales, lo que
ha abierto un abanico de oportunidades para la diferenciación
y el crecimiento”. Las exportaciones totales de cafés con valor
agregado pasaron de representar el 28% en 2008 al 36% en
2012. Aún más, las exportaciones totales de cafés especiales
del Fondo Nacional del Café crecieron en promedio a una tasa
anual de 21,6% entre 2002 y 2011. Los cafés especiales han
constituido diversas marcas a partir de las cuales se compite
en los mercados tanto local, como nacional e internacional.
j. Que en la búsqueda de nuevas experiencias y oportunidades
de comercialización con valor agregado, los productores de
café han constituido y registrado diversas marcas a partir de
las cuales se busca competir, aunque aún de manera dispersa
en los mercados nacional e internacional.
k. Que buena parte de la reconversión del parque cafetero
2. Cfr. Documento Conpes 3763. El café: camino hacia la justicia y la modernidad.
Comisión de expertos para la caficultura moderna. 2013
59. 59
se debe asociar al establecimiento de plantaciones que
cumplan con los requerimientos del modelo de negocio para
el segmento de los cafés especiales.
l. Que alrededor de los cafés especiales es necesario consolidar
un conjunto de bienes públicos refinados e innovadores que
garanticen, entre otros, la información, la asistencia técnica, la
normalización de procesos, la investigación, la promoción y la
publicidad; la inteligencia de mercado, la gestión de recursos
y trasferencia de tecnología
m. Que la región y el país deben aprovechar adecuadamente
estas oportunidades de desarrollo que permite el mercado
concertando un acuerdo de competitividad que oriente la
planificación, colaboración, promoción y sostenibilidad del
negocio en el largo plazo, asegure la coordinación, ejecución
y seguimiento de las intervenciones que sustentan la
organización de Cadena de Cafés Especiales.
n. Que los denominados cafés especiales figuran en los
procesos de planeación territorial para el desarrollo; orientan
las Agendas de Competitividad y que, además, conforman un
importante núcleo de trabajo en los planes de la Federación
de Cafeteros y de las Cooperativas de Cafeteros.
o. Que desde 2012 se viene realizando un proceso de
concertación interinstitucional entre diferentes actores
públicos, privados y académicos alrededor del desarrollo del
sector de los cafés especiales. .
p. Que el futuro de los cafés especiales depende del diseño
y puesta en marcha de una organización capaz de enfrentar
con éxito los desafíos del negocio en términos de calidad,
cantidad y oportunidad.
q. Que el futuro y la sostenibilidad del negocio de los cafés
especiales se encuentra vinculado a la construcción de ofertas
60. 60
ACUERDO DE
VOLUNTADES
que necesariamente tiene que atender asuntos relacionados
con la comercialización, la protección de la propiedad
intelectual colectiva, los registros, las marcas, las normas de
origen y la apertura de nuevos mercados.
r. Que la Ley 811 de 2003 crea las organizaciones de cadena
constituidas a nivel nacional, a nivel de una zona o región
productora, por producto o grupos de productos, siempre
y cuando se hayan establecido entre los integrantes de la
organización, acuerdos que cumplan con los dispuesto el
Ley y se hayan suscrito un acuerdo entre los empresarios,
gremios y organizaciones más representativas tanto de la
producción, como de la transformación, la comercialización,
la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos y
con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos
locales y regionales:
ACORDAMOS
1. Suscribir el presente Acuerdo de Voluntades orientado a
cumplir los requisitos establecidos en la Ley 811/2003 y en
el Decreto 3800/2006 de tal forma que la Cadena de Cafés
Especiales pueda ser inscrita en el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
2. Iniciar la construcción de un Acuerdo de Competitividad
para establecer los compromisos que dispone la Ley, a saber:
·Mejora de la productividad y la competitividad de los cafés
especiales;
·Desarrollo del mercado de bienes y factores de esta cadena
(regulación del comercio);
·Disminución de los costos de transacción entre los distintos
agentes;
·Desarrollo de alianzas estratégicas:
61. 61
·Mejora de la información entre los agentes de la cadena;
·Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la
cadena;
·Manejo de recursos naturales y medio ambiente;
·Formación de recursos humanos;
·Investigación y desarrollo tecnológico.
3. Divulgar entre todos los actores la información sobre los
requisitos para organizar la cadena productiva y conformar
los comités regionales de cadena de la cadena de cafés
especiales en los que estén representados productores,
transformadores,comercializadores, distribuidores, prestadores
de servicios alrededor de los cafés especiales.
4. Dotar a la cadena de cafés especiales de los mecanismos
de concertación de acuerdos y de compromisos en torno a
mercados, proyectos, objetivos, acciones que se deriven del
acuerdo de competitividad, y de las instancias que prevé la Ley
811/03 para la solución de conflictos.
5. Colocar al servicio de la formación de la cadena de cafés
especiales la información de nuestras organizaciones para la
construcción del acuerdo de competitividad y, en el proceso
organizativo, para obtener un mejor desempeño económico
colectivo e individual. Recolectar la información del perfil y
listado de los agentes de la cadena, para lo cual se convocará,
inicialmente por separado, a los agentes que intervienen en
cada eslabón, así: a. Producción; b. Acopio y Transformación; c.
Comercialización internacional, y d. Política e institucionalidad.
6. Participar activamente en los talleres y reuniones que se
convoquen en el proceso de construcción del Acuerdo de
Competitividad y de la Organización de la Cadena de los Cafés
Especiales.
62. 62
ACUERDO DE
VOLUNTADES
7. Definir los lineamientos del plan de trabajo a seguir:
para la construcción del acuerdo de competitividad, para la
organización de los comités regionales y del Consejo Nacional
de la cadena de Cafés Especiales.
8. Constituir un Grupo líder que coordine el plan de trabajo
y mantenga informado a todos los actores sobre los avances
en el plan de trabajo.
Para constancia, se firma en la ciudad de Armenia por los actores
presentes en la reunión del 25 de septiembre de 2013.
Este Acuerdo de Voluntades fue suscrito por cerca de 100
participantes del encuentro en Armenia y está abierto para recibir
nuevas firmas. Los interesados pueden escribir a oscar.arango@
almamater.edu.co
63. 63
Diario Oficial No. 45.236 de 2 de julio de 2003
RAMA LEGISLATIVA - PODER PÚBLICO
Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las
organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero,
forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT,
y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y
quedará así:
CAPITULO XIV.
DE LAS ORGANIZACIONES DE CADENA EN EL SECTOR
AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUÍCOLA Y PESQUERO.
Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena. Las
organizaciones de cadena constituidas a nivel nacional, a nivel de
una zona o región productora, por producto o grupos de productos,
por voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los
empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto
de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera,
como de la transformación, la comercialización, la distribución, y
de los proveedores de servicios e insumos y con la participación
del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales, serán
inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido
entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo,
en los siguientes aspectos:
LEY 811 DE 2003 (JUNIO 26)
5
64. 64
LEY 811
1. Mejora de la productividad y competitividad.
2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.
3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos
agentes de la cadena.
4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.
5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena.
6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a
la cadena.
7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente.
8. Formación de recursos humanos.
9. Investigación y desarrollo tecnológico.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley, se entiende
por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y
económicamente desde el inicio de la producción y elaboración
de un producto agropecuario hasta su comercialización final.
Está conformada por todos los agentes que participan en la
producción, transformación, comercialización y distribución de
un producto agropecuario.
Estos agentes participan en la producción, transformación,
comercialización y distribución de materias primas, insumos
básicos, maquinaria y equipos, productos intermedios o finales,
en los servicios y en la distribución, comercialización y colocación
del producto final al consumidor.
La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión
surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse
o aliarse para mejorar su competitividad, después de un
65. 65
análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse
a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de
una organización de cadena ponen a disposición de ésta sus
organizaciones y sus estrategias, que en lugar de confrontarse se
coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico
a su vez colectivo e individual.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, el conjunto
de acuerdos adoptados por una organización de cadena a que
hace referencia el presente artículo, se denomina Acuerdo de
Competitividad.
Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena. No
puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural más de una organización de cadena por producto o grupo
de productos. Cuando una organización nacional es inscrita, las
organizaciones de zona o región productora de la misma cadena
serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la
representación en el seno de ésta.
PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de cadenas inscritas se
constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto
a las orientaciones y medidas de política que les conciernen,
así mismo serán órganos de concertación permanente entre los
distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno.
PARÁGRAFO 2o. Solo serán inscritas las organizaciones de cadena
cuya reglamentación prevea un mecanismo para solucionar los
conflictos derivados de la aplicación de los acuerdos señalados
en el artículo101 de la presente ley.
Artículo 103. Competencia del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural. Las condiciones y requisitos para la inscripción
y la cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadena,
serán fijadas por resolución del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
66. 66
LEY 811
Artículo 104. Acuerdos en materia comercial. Los acuerdos en
una organización de cadena, relativos a un producto o grupo
de productos específicos, orientados a regular su comercio,
deberán constar por escrito y someterse a los principios, derechos
y obligaciones que rigen la contratación. Estos acuerdos se
notificarán, antes de su entrada en vigencia, al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades
que verificarán las condiciones y términos pactados dentro del
marco de sus competencias y conforme a lo dispuesto en la
presente ley. Igualmente serán publicados en un periódico de
amplia circulación nacional o regional, según el caso.
PARÁGRAFO. Los acuerdos en materia comercial, concertados
dentro de las organizaciones de cadena, serán verificados por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su cumplimiento
será vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la
cadena. La obligatoriedad de los acuerdos está subordinada a la
adopción de sus disposiciones por parte de los miembros de la
organización de la cadena, por decisión unánime. Los acuerdos
que no involucren a todas las partes podrán ser adoptados
siempre y cuando la parte no involucrada no se oponga de manera
explícita a ello.
Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad.
Los acuerdos de competitividad refrendados por el Gobierno, se
incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, con
el fin de adelantar las acciones acordadas como compromiso del
sector público. De la misma manera, el Gobierno dará prioridad
en el acceso a los incentivos establecidos a los miembros de las
organizaciones de cadena inscritas.
Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones
de cadena. Las organizaciones de cadena quedan habilitadas para
67. 67
recibir aportes de sus miembros, destinados a sufragar los costos
de su funcionamiento.
PARÁGRAFO. Los fondos parafiscales, que posean activos aptos
para desarrollar las actividades necesarias para la realización del
Acuerdo de Competitividad, o hayan desarrollado estudios o
desarrollen actividades que generen información específica para
los propósitos del mismo, podrán destinarlos a los fines de la
Organización de Cadena. Así mismo, se faculta el uso de recursos
de los Fondos Parafiscales para contribuir a cubrir los gastos de
funcionamiento de las organizaciones de cadena.
Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones
de cadena. Las organizaciones de cadena deberán suministrar al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe anual de
sus actividades que deben incluir:
1. Informe de actividades y las actas de las reuniones.
2. Informe de ingresos y gastos.
3. Balance de realizaciones y de ejecución de los acuerdos.
Deberán también suministrar a las autoridades administrativas
competentestodalainformaciónqueéstassolicitenporescritopara
el cumplimiento de sus funciones de control. Las organizaciones
de cadena podrán constituir o hacer parte de sociedades creadas
para fines comerciales, de desarrollo tecnológico y otros.
68. 68
LEY 811
ARTÍCULO 2o. La ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y
quedará así:
CAPITULO XV.
DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN,
SAT.
Artículo 109. Creación, naturaleza y registro. Créase las
Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que
tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y
comercialización de productos perecederos de origen agropecuario
y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.
Las SAT son sociedades comerciales constituidas como empresas
de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial.
La Sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona
jurídica distinta de los socios individualmente considerada.
Serán normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución
de las SAT las disposiciones de la presente ley y con carácter
subsidiario, las que sean de aplicación a las demás sociedades
comerciales.
La Constitución de las SAT se llevará a cabo por escritura pública,
en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de
Comercio, en cuanto no se opongan a los dispuesto en esta ley.
El registro de las SAT se radicará en el registro mercantil de las
Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 28 y 29 del
Código de Comercio.
Las SAT gozarán desde su constitución legal y registro en la
Cámara de Comercio, de personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar en el cumplimiento de su finalidad siendo su patrimonio
independiente del de sus socios.
Artículo 110. Fines generales de las SAT. Las sociedades agrarias
de transformación tienen como fines generales, los siguientes:
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1. Facilitar la enajenación de los productos de que trata el
artículo anterior, así como su preparación y comercialización
con destino al consumidor final.
2. Facilitar el incremento de los niveles de ganancia de los
productores primarios de alimentos, contribuyendo al desarrollo
económico y social del país y a la consolidación de los pilares
de equidad, consagrados en la Constitución Nacional.
3. Facilitar la organización de los productores alrededor de
propósitos económicos comunes.
4. Facilitar la integración de los procesos de producción,
postcosecha y comercialización y la participación en ellos de
los productores directos.
5. Contribuir al abastecimiento de los mercados de alimentos
con productos agropecuarios.
6. Contribuir a la estabilización de los precios para productores
y consumidores.
7. Facilitar el desarrollo e implementación de regímenes de
inversión, crédito y asistencia técnica para sus socios.
PARÁGRAFO. Los fines que este artículo enumera servirán de
guía para la reglamentación, interpretación y ejecución de la
presente ley.
Artículo 111. Denominación, domicilio y duración. El nombre
o razón social de las SAT será el que libremente acuerden sus
socios pero no podrá ser igual o inducir a confusión con el de
otra anteriormente constituida. En la denominación se incluirá
necesariamente al final la abreviatura SAT.
El domicilio de las SAT se establecerá en el municipio del lugar
donde se radique su actividad principal, y en él estará centralizada
la documentación social y contable requerida en la presente ley.
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Salvo contraria determinación expresada en el acto de constitución,
la duración de las SAT será indefinida.
Artículo 112. Documentación social. La documentación social de
la SAT se ajustará a los reglamentos que se expidan con base en
el artículo 44 de la Ley 222 de 1995, siempre que no contradigan
la naturaleza y fines de las SAT.
Artículo 113. Asociación de SAT. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 260 del Código de Comercio, las SAT para las mismas
actividades y fines a que se refiere la presente ley, podrán asociarse
o integrarse entre sí, constituyendo una agrupación de SAT, con
responsabilidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad
frente a terceros, por las deudas sociales será siempre limitada.
Así mismo podrán participar en su calidad de socios de las SAT,
en los términos previstos en el artículo 114 de la presente ley.
Artículo 114. De los socios. Podrán asociarse para promover la
constitución de una SAT, quien posea y demuestre una de las
siguientes calidades:
1. Ser persona natural y ostentar la condición de titular de
explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor,
tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no
menor a 5 años.
2. Ser persona natural y ostentar la condición de trabajador
agrícola; y
3. Las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la
comercialización de productos perecederos.
El número mínimo de socios necesarios para la constitución de
una SAT será de tres (3).
PARÁGRAFO. En todo caso, el número de socios, como personas
naturales, deberá ser superior al número de socios como personas
jurídicas.
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Artículo 115. Retiro de los socios. Los estatutos sociales, además
de lo establecido en el artículo 127 de esta ley, regularán
necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como
las causales de retiro y sus efectos, sin perjuicio de lo previsto en
la presente ley y en el Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo establecido sobre el derecho de retiro en el
Capítulo III del Título I de la Ley 222 de 1995, serán en todo caso,
causales de retiro de un socio:
1.El hecho de perder las calidades exigidas por el artículo 114 de
esta ley.
2.La transmisión total de su participación por acto inter vivos.
3.La separación voluntaria.
4.La exclusión forzosa de acuerdo con los artícu-
los 296, 297 y 298 del Código de Comercio.
El retiro de un socio implicará la liquidación definitiva de su
participación en el patrimonio social en la cuantía que le
corresponda, previa la cancelación de las obligaciones contraídas
a su cargo y a favor de la sociedad.
PARÁGRAFO. Los estatutos sociales establecerán el régimen
aplicable a la liquidación que se refiere el inciso primero de este
artículo y también señalarán los supuestos en que la Asamblea
General pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo
necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría
absoluta de los socios.
Artículo 116. Derechos de los socios. Los socios de las SAT tendrán
derecho a:
1. Tomar parte en la asamblea general y participar con voz y
voto en la adopción de sus acuerdos.
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LEY 811
2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los
órganos de gobierno de la sociedad.
3. Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través
de los órganos de su administración y en la forma en que
reglamentariamente se determine.
4. Recibir las ganancias o beneficios comunes, proporcionales
a su participación.
5. Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las
leyes o estatutos de la sociedad o que sean lesivos para los
intereses de esta en beneficio de algún socio.
6. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios.
7. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas así como
la admisión de nuevos socios.
8. Fiscalizar la gestión de las SAT.
9. Todos los demás derechos reconocidos en esta ley y en los
Estatutos Sociales.
Artículo 117. Deberes de los socios. Los socios de las SAT tendrán
los siguientes deberes:
1. Los Socios están obligados a participar en las actividades
de la SAT en los términos previstos en sus estatutos sociales.
2. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de Gobierno.
3. Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el
capital social y las demás obligaciones de contenido personal
o económico que los Estatutos Sociales impongan, y
73. 73
4. Los que en general se deriven de su condición de socios,
al tenor de la presente ley o que estén determinados en sus
Estatutos Sociales.
Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios. En caso
de incumplimiento de los socios tanto en los aportes dinerarios
como en los aportes en especie, si estos se estipulan, se podrá
optar por excluir de la sociedad al socio incumplido, sin perjuicio
de las demás acciones previstas en la ley.
En todos los casos, el socio incumplido pagará a la sociedad
intereses moratorios. Tratándose de aportes en especie, el interés
moratorio se establecerá con base en el avalúo del respectivo
aporte.
Artículo 119. Responsabilidad. Las SAT serán de responsabilidad
limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad
de los socios al valor de sus aportes y la responsabilidad de las
SAT para con terceros, al monto del patrimonio social.
Artículo 120. Capital social y participaciones.
1. El capital social de las SAT estará constituido por el valor de
los aportes realizados por los socios, en el acto de constitución
o en virtud de posteriores aumentos de capital. El capital social
podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente
reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.
2. El reavalúo de activos no implica aumento del capital social.
3. No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital
social suscrito y pagado al menos en un veinticinco por ciento
(25%). El resto se desembolsará conforme se determine, en
un plazo máximo de seis (6) años.
4. El importe total tanto de los aportes como de la participación
de un socio en el capital social, no podrá exceder de un treinta
y tres por ciento (33%) del mismo. Para los socios que sean
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LEY 811
personas jurídicas, el monto total de los aportes realizados por
el conjunto de ellas no superará en ningún caso del cuarenta
y nueve por ciento (49%) del capital social.
5. El capital social se dividirá en cuotas de igual valor nominal.
A cada parte le corresponderá un voto en la asamblea general.
Artículo 121. Distribución de excedentes. Las SAT no tienen
por objeto la obtención de utilidades para ser distribuidos entre
los socios. No obstante lo anterior, la asamblea general con la
aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos,
podrá disponer el reparto de las utilidades provenientes de la
enajenación de activos, en cuyo caso la distribución se hará en
forma proporcional a la participación en el capital social.
Artículo 122. Aportes en especie.
1. Los aportes podrán ser dinerarios o no dinerarios, debiendo
fijarse en dinero la valorización de estos últimos previa la
aprobación de todos los socios.
2. Se podrán aportar a la SAT el derecho real de usufructo
sobre bienes muebles o inmuebles, que se valorará de acuerdo
con los criterios establecidos por la ley comercial.
3. El incumplimiento en la entrega de aportes y todo lo
relacionado con los aportes en especie, se regirá por los
artículos 126 y 127 del Código de Comercio y por las demás
normas pertinentes.
Artículo 123. Aportes industriales. De conformidad con el
artículo 137 del Código de Comercio, podrá ser objeto de
aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin
que tal aporte forme parte del capital social.
75. 75
Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio.
1. Las SAT tendrán ejercicios anuales. Al término de cada
ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el
inventario y el estado de resultados.
2. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos podrán aplicarse
en todo o en parte, en la forma como lo determinen los
estatutos o la asamblea general. Sin perjuicio de lo anterior
estos excedentes se aplicarán en primer término a compensar
pérdidas de ejercicios anteriores. También podrán destinarse a
la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones
en su valor real, o destinarse a un fondo para amortización de
aportes de los socios.
3. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales
se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera
aplicación del excedente será para restablecer la reserva al
nivel que tenía antes de su utilización.
4. Las SAT podrán crear, por decisión de la asamblea general,
otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente
podrán proveer en sus presupuestos y registrar en su
contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos,
con cargo al ejercicio anual.
5. La relación entre los precios de adquisición de las SAT y los
imperantes en el mercado, podrán generar déficit o superávit.
Para determinar la situación y proceder en consecuencia las
SAT podrán hacer cortes de cuentas frecuentes, adecuadas
a las necesidades de cada actividad, cuya periodicidad será
señalada por la junta directiva.
PARÁGRAFO. Ningún socio podrá adquirir productos elaborados
por la SAT, con ánimo de lucrarse en su reventa.
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LEY 811
Artículo 125. Estructura orgánica. La estructura orgánica de las
SAT estará constituida por:
1. La Asamblea General, órgano supremo de expresión de la
voluntad de los socios, la Junta Directiva, órgano permanente
de administración que podrá estar constituido hasta por once
(11) miembros e igual número de suplentes y el Gerente o
Presidente como órgano unipersonal de administración y
representación legal de la Sociedad.
2. Las SAT podrán establecer en sus estatutos sociales otros
órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando
expresamente el modo de elección de sus miembros, su
número, causales de remoción y las competencias.
3. Las funciones y atribuciones de los órganos sociales serán
los determinados por los estatutos sociales y la ley.
4. Se considerarán atribuciones implícitas de la Junta Directiva
las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o
los estatutos.
Artículo 126. Acuerdos sociales.
1. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la
asamblea general, sin perjuicio de su facultad de impugnarlos
ante la jurisdicción competente.
2. Sólo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales,
los socios asistentes a la asamblea general que hubiesen hecho
constar en el acta su oposición al acuerdo impugnado y los
que hayan sido privados ilegítimamente del derecho a emitir
su voto.
3. En cuanto a los socios ausentes, se aplicarán en lo pertinente
las reglas del Código de Comercio.
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Artículo 127. Estatutos sociales. Los socios elaborarán y aprobarán
los estatutos sociales, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. El Estatuto Social de la SAT, será acordado libremente por
los socios para regir la actividad de la sociedad, en cuanto no
se oponga a ésta la ley, al Código de Comercio o a las demás
disposiciones jurídicas de necesaria aplicación.
2. El Estatuto Social consignará las estipulaciones que considere
necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la
SAT, sin perjuicio de las que se deriven de las prescripciones
de la presente ley que necesariamente deberá fijar:
a) Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT;
b) Normas de disolución y liquidación de la SAT;
c) Representaciones o quórum requeridos, personales o
de capital, para la aprobación de acuerdos en la Asamblea
General, con expresión concreta de cuáles de estos acuerdos
requerirá según su materia votación especial;
d) Facultades del Gerente, y de los órganos previstos en el
artículo 125 de esta ley, con determinación expresa de las
facultades que la Junta Directiva pudiera delegarles;
e) Régimen económico y contable;
f) Los demás aspectos contemplados en el artículo 110 del
Código de Comercio en lo pertinente.
3. La asistencia de la mitad de los socios hábiles o de los
delegados o apoderados, si es el caso, constituirá quórum para
deliberar y adoptar decisiones válidas en la asamblea general;
sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos
de los asistentes a la respectiva reunión.
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LEY 811
Artículo 128. Disolución y liquidación. Se regirá por lo previsto
en los estatutos sociales y en las normas establecidas en los
artículos 218, 219 y 220 del Código de Comercio.
Con la disolución de la SAT, se inicia el proceso de liquidación
durante el cual la sociedad conserva su personalidad de
conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio. Para
tales efectos deberá añadir a su nombre y número la frase -en
liquidación-.
La liquidación del patrimonio social de la SAT se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones civiles y comerciales vigentes
que no sean contrarias a su naturaleza jurídica.
Artículo 129. En la regulación sobre retención en la fuente sobre
transacciones de productos perecederos de origen vegetal y/o
animal sin transformación antes de su consumo, el Gobierno
Nacional propenderá para que aquellas <sic> se realicen a través
de las SAT legalmente constituidas queden exentas de dicha
retención.
Artículo 130. Régimen contable.
1. A las SAT por ser sociedades obligadas a llevar libros contables,
les son aplicables las normas de contabilidad previstas en el
Decreto Reglamentario 2649 de 1993 (Reglamento General de
la Contabilidad) y las demás que lo modifiquen o adicionen.
2. Además se sujetarán a las normas especiales que para las
cooperativas expida la autoridad competente encargada de
su inspección, vigilancia y control, sin que vayan en contravía
de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3. En lo no previsto en esta ley se aplicarán las normas
pertinentes del Código de Comercio y del Estatuto Tributario,
en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica.