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Sanción por corrección de las declaraciones tributarias

Descargar plantilla en Excel para el cálculo de la sanción por corrección

Es obligación de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas
consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el
impuesto que por ley debe pagar. Pero si por alguna razón, un contribuyente comete
errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna
inconsistencia y se percata de ello o es requerido por la Dian, debe entonces proceder a
corregir su declaración tributaria.

Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un
menos saldo a favor, se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por
corrección en los términos que establece el Estatuto tributario:

“Articulo 644. Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones
tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor,
según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente
anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca
emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de
inspección tributaria.

2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor,
según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente
anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento
para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el
requerimiento especial o pliego de cargos.

Parágrafo 1o. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma
extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales
anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a
pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes
calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la
fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la
sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor
saldo a favor.

Parágrafo 2o. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio
de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados. (Vea:
Plantilla en Excel para el cálculo de intereses moratorios)

Parágrafo 3o. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el
mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá
incluir              la               sanción           aquí               prevista.
Parágrafo 4o. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la
corrección de que trata el artículo 589”.
No se debe calcular sanción cuando de la corrección de la declaración no resulte
variación alguna en el impuesto a pagar o en el saldo a favor.

Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las
veces que es posible corregir una declaración, lo que significa que un contribuyente
puede corregir tantas veces como sea necesario.

El plazo para corregir una declaración es de dos años contados a partir de la fecha de
vencimiento para presentar la respectiva declaración. En el caso en que la declaración
sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos años
pero contados a partir de le fecha de presentación extemporánea de la declaración. Se
debe recordar que en los casos de presentación extemporánea de una declaración
tributaria se debe calcular la respectiva Sanción por extemporaneidad.

Corrección de errores a favor del contribuyente.

Cuando el contribuyente, al momento de declarar haya cometido errores que
perjudiquen sus intereses, errores que la hayan significado el pago de un mayor
impuesto o que por ellos le resultare un menor saldo a favor, tiene la oportunidad de
enmendar esos errores, pero en este caso no podrá hacerlo el mismo, sino que debe
presentar a la Dian un proyecto de corrección, y esta decidirá si acepta o no la
corrección propuesta por el contribuyente. En este caso el plazo par solicitar la
corrección no es de dos años sino de un año.

Respecto a esta corrección, el Estatuto tributario contempla:

“Articulo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a
favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o
aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y
Aduanas correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para
presentar la declaración.


La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los
seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia
dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La
corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de
revisión, la cual se contara a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de
los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso.

Cuando no sea procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una
sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor,
la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la
solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que
con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada.

La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la
presentación, cuando se trate de una declaración de corrección.
Parágrafo. El procedimiento previsto en el presente artículo, se aplicará igualmente a
las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto, para ser
aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del
anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente
ejercicio”.

Para presentar una solicitud de corrección en los términos del artículo 589 del Estatuto
tributario, se debe estar seguro de su procedencia, puesto que la administración antes o
después de aprobar la solicitud de corrección, podrá revisar la declaración y de
encontrar que la corrección no era procedente aplicará la sanción contemplada en el
mismo artículo 589.

En el peor de los casos, puede suceder que como resultado de una investigación
profunda de la Dian, producto de la solicitud de corrección, pueda la administración de
impuestos descubrir anomalías suficientes para solicitar la corrección, ya no según el
artículo 589 sino según el artículo 644, algo que suele suceder regularmente, y entonces
pasa lo del famoso proverbio: “Fue por lana y salió trasquilado”.

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Sanción por corrección de las declaraciones tributarias

  • 1. Sanción por corrección de las declaraciones tributarias Descargar plantilla en Excel para el cálculo de la sanción por corrección Es obligación de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el impuesto que por ley debe pagar. Pero si por alguna razón, un contribuyente comete errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se percata de ello o es requerido por la Dian, debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria. Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor, se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el Estatuto tributario: “Articulo 644. Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria. 2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. Parágrafo 1o. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Parágrafo 2o. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados. (Vea: Plantilla en Excel para el cálculo de intereses moratorios) Parágrafo 3o. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista. Parágrafo 4o. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589”.
  • 2. No se debe calcular sanción cuando de la corrección de la declaración no resulte variación alguna en el impuesto a pagar o en el saldo a favor. Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración, lo que significa que un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario. El plazo para corregir una declaración es de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos años pero contados a partir de le fecha de presentación extemporánea de la declaración. Se debe recordar que en los casos de presentación extemporánea de una declaración tributaria se debe calcular la respectiva Sanción por extemporaneidad. Corrección de errores a favor del contribuyente. Cuando el contribuyente, al momento de declarar haya cometido errores que perjudiquen sus intereses, errores que la hayan significado el pago de un mayor impuesto o que por ellos le resultare un menor saldo a favor, tiene la oportunidad de enmendar esos errores, pero en este caso no podrá hacerlo el mismo, sino que debe presentar a la Dian un proyecto de corrección, y esta decidirá si acepta o no la corrección propuesta por el contribuyente. En este caso el plazo par solicitar la corrección no es de dos años sino de un año. Respecto a esta corrección, el Estatuto tributario contempla: “Articulo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contara a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso. Cuando no sea procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada. La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la presentación, cuando se trate de una declaración de corrección.
  • 3. Parágrafo. El procedimiento previsto en el presente artículo, se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto, para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio”. Para presentar una solicitud de corrección en los términos del artículo 589 del Estatuto tributario, se debe estar seguro de su procedencia, puesto que la administración antes o después de aprobar la solicitud de corrección, podrá revisar la declaración y de encontrar que la corrección no era procedente aplicará la sanción contemplada en el mismo artículo 589. En el peor de los casos, puede suceder que como resultado de una investigación profunda de la Dian, producto de la solicitud de corrección, pueda la administración de impuestos descubrir anomalías suficientes para solicitar la corrección, ya no según el artículo 589 sino según el artículo 644, algo que suele suceder regularmente, y entonces pasa lo del famoso proverbio: “Fue por lana y salió trasquilado”.