1. 2 : CORRECCIONES DE LAS DECLARACIONES
MOTIVOS PARA
EFECTUAR UNA
CORRECCION
EN QUE
MOMENTO SE
CORRIGEN LAS
DECLARACIONES
MANERAS DE
CORREGIR LAS
DECLARACIONES
TEMARIO
2.1 MOTIVOS PARA LA CORRECCION
COMETIERON
ERRORES
ARITMETICOS
OMISION DE
INGRESOS O
ACTIVOS
SE
INCLUYERON
COSTOS Y
PASIVOS NO
EXISTENTES
2. 2.2 ¿EN QUÉ MOMENTO SE CORRIGEN LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS?
El contribuyente podrá hacer las correcciones a sus declaraciones tributarias
dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes
de que la DIAN notifique requerimiento especial o pliego de cargos, en relación
con la declaración tributaria que se corrige, y además de la corrección, se deberá
liquidar la respectiva sanción por la corrección.
Art. 714. Firmeza de la liquidación privada.
La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a
la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento
especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea,
los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o
responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación
de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento
especial.
También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para
practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.
3. CASOS ESPECIALES PARA
FIRMEZA DE LAS
DECLARACIONES
ART 147 ET: El término de
firmeza de las declaraciones de
renta y sus correcciones en las
que se determinen o compensen
pérdidas fiscales, será de cinco
(5) años contados a partir de la
fecha de su presentación
Quienes apliquen voluntariamente
el IMAS, su declaración quedará
en firme 6 meses después de la
fecha de su presentación
conforme lo establecen los
artículos 335 y 341 del estatuto
tributario
Cuando la Administración de impuestos, de oficio
practique una inspección tributaria, el requerimiento
especial se suspende por tres meses.
Cuando el contribuyente solicite un inspección
tributaria. La suspensión será por el tiempo que dure
la inspección tributaria
Cuando se notifique emplazamiento para corregir. En
este caso el término se suspende por un mes.
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
5. EJEMPLO PRÁCTICO
Por error aritmético, se diligenció el formulario del IVA de la Sociedad J&R con
un valor diferente al liquidado. El valor correcto es de $ 202.000 y se diligenció
por $ 20.200.000, (se digitó un cero de más).
6. El contribuyente al detectar el error procedió a realizar la corrección de la
declaración de manera voluntaria y antes de que la DIAN profiriera
emplazamiento:
7. Además de la corrección de la declaración, eleva oficio ante la DIAN la solicitud de
corrección y fundamenta su petición:
8. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en este caso se
pronuncia aceptando el proyecto de corrección y no aplica sanción alguna.
Además emite la correspondiente liquidación Oficial y remite la respectiva
Resolución a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas: