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LEY - 1152
Dra. Rosse Mary Grageda B. RESPONSABLE S.P.S.
S.U.S. LEY 1152
MODIFICACION DE LA LEY 475 PRESTACIONES DE SALUD:
ESTABLECER LAS BASES DE LA ATENCIÓN INTEGRAL
GRATUITA Y UNIVERSAL EN LOS E.S. A LA POBLACIÓN
BENEFICIARIA. "QUE NO CUENTA CON NINGÚN SEGURO
DE LA S. S. C. P.
C.P.E. Art. 37: EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN
INDECLINABLE DE GARANTIZAR EL DERECHO A
LA SALUD, SE CONSTITUYE EN UNA FUNCIÓN
SUPREMA Y PRIMERA RESPONSABILIDAD
FINANCIERA, SE PRIORIZARÁ LA PROMOCIÓN Y
LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES SEAN
ESTOS SIN EXCLUSIÓN NI DISCRIMINACIÓN.
OBJETO DE LA LEY: ESTABLECER LA ATENCIÓN
INTEGRAL Y LA PROTECCIÓN FINANCIERA EN
SALUD DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
PRINCIPÍOS
 EFICACIA - EQUIDAD
 GRATUIDAD - INTEGRALIDAD
 INTERCULTURAL - INTRACULTURAL
 INTRASECTORIALIDAD -
INTERSECTERIALIDAD
 OPORTUNIDAD
 PREEMINENCIA DE LAS PERSONAS
 PROGRESIVIDAD – SOLIDARIDAD
 UNIVERSALIDAD
 ACCESO UNIVERSAL A MEDICAMENTOS Y
 TECNOLOGIA EN SALUD
PREEMINENCIA DE LAS PERSONAS:
ES LA PRIORIDAD QUE SE DA AL BIENESTAR Y
A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y
COMUNIDADES SOBRE CUALQUIER OTRA
CONSIDERACION EN LA INTERPRETACION DE
LAS NORMAS QUE DESARROLLEN O AFECTEN
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.
S.U.S. LEY 1152
NIVELES DE ATENCION:
 PRIMER NIVEL DE ATENCION
 SEGUNDO NIVEL
 SEGMENTACION EN SALUD
 TERCER NIVEL
 PRODUCTOS EN SALUD
 REFERENCIA
 CONTRAREFERENCIA
 Establecer las bases para la universalización de la
atención integral en salud.
 PRIMER NIVEL DE ATENCION:
CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD CUYA
PRINCIPAL FUNCIÓN ES SERVIR DE CONTACTO
INICIAL PERMANENTE Y PRIVILEGIADO DE
PERSONAS FAMILIAS Y COMUNIDAD EN GRAL.
SEGUNDO NIVEL: ES LA RED DE HOSPITALES QUE
OFRECE SERVICIOS CON ESPECIALIDADES BÁSICAS:
- MEDICINA INTERNA
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TERCER NIVEL: RED DE HOSPITALES
GENERALES O ESPECIALIZADOS CON
ALTA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y
TECNOLOGÍA DE PUNTA CON RR.HH.
ESTRUCTURADOS O TECNOLÓGICOS
ESPECÍFICOS PARA LA ATENCIÓN DE
PACIENTES QUE NO PUEDEN SER
ATENDIDOS EN EL 1° Y 2° NIVEL.
BENEFICIARIOS:
 Los Bolivianos (as) que No están protegidos por el
subsector de la Seguridad Social a Corto Plazo.
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el subsector de la seguridad social en el marco de
los instrumentos internacionales de reciprocidad.
REQUISITOS PARA ACCEDER :
 BOLETA DE ADCRIPCION AL S.U.S.
 BOLETA DE REFERENCIA Y CONTRA
REFERENCIA.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
 CARNET DE DISCAPACIDAD DE ACUERDO
AL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PROGRAMA
DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD –
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PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
BRINDARÁN SERVICIOS DE SALUD
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PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
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• CONSULTA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA
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DE SALUD:
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OBLIGATORIAMENTE A TRAVÉS DE LOS
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MÓVILES DE SALUD EN EL MARCO DE LA
POLÍTICA SAFCI.
Art. 4.REFERENCIA A HOSPITALES 2° - 3° N.
 I. Toda persona beneficiaria, de PRIMER NIVEL que
requiera efectuar consulta o tratamiento en un
HOSPITAL DE 2° O 3° NIVEL deberá ser referida con
BOLETA DE REFERENCIA correctamente elaborada
de acuerdo a la normativa específica vigente.
 II. El personal del hospital de 2° o 3° NIVEL deberá
exigir la Boleta de Referencia del establecimiento de
salud que envía a la persona para la atención
correspondiente. Caso contrario deberá de cancelar por
consulta
 III. EN CASO DE EMERGENCIA O URGENCIA, EL
PACIENTE DEBE SER ATENDIDO DE INMEDIATO
Art. 5. REFERENCIA DE PACIENTES
PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
I. LAS PERSONAS REFERIDAS PARA LA REALIZAR
EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN SERVICIOS
UBICADOS EN OTRO ESTABLECIMIENTO,
ACCEDERÁN DE MANERA DIRECTA AL MISMO
CON LA SOLICITUD DE EXÁMENES DE
LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA O SERVICIOS
DE SANGRE (DOCUMENTO 8) EMITIDA POR EL
PERSONAL DE SALUD SOLICITANTE Y UNO DE LOS
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD SEÑALADO EN EL
PARÁGRAFO II DEL Art.3 DEL Prte. REGLAMENTO.
NO NECESITA BOLETA DE REFERENCIA !!
ATENCION A LOS AFILIADOS de los
ENTES GESTORES de la SSCP en E.S.
 LOS E.S. PUBLICOS NO TIENEN LA OBLIGACION
DE ATENDER A LOS AFILIAFOS DE LOS ENTES
GESTORES. EXCEPTO EN EMERGENCIAS.
 LOS AFILIADOS DE LOS ENTES GESTORES QUE SOLICITEN
LA ATENCIÓN EN E.S. PUBLICA DEBERÁN DE CANCELAR
POR LAS PRESTACIONES DE SALUD RECIBIDAS, EL
PERSONAL DEBERÁ DE ADVERTIR DE DICHOS COBROS A
LOS AFILIADOS PREVIAMENTE.
 EN CASOS DE EMERGENCIA LOS COSTOS POR LA
ATENCIÓN DEBERÁ DE SER CUBIERTOS POR EL ENTE
GESTOR.
CARTERA DE SERVICIOS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 251
ARTICULO 9 CARTERA DE SERVICIOS DE
E.S. II-III NIVEL
I. Cada E.S.de II –III Nivel, elaborara al inicio
de cada gestión la cartera de servicios que
otorga a la población de acuerdo a su
capacidad resolutiva y física instalada.
II-Sera actualizada al concluir la gestión o
cuando el E.S. adiciona o suprima servicios
que modifique su capacidad resolutiva
instalada en el transcurso del año, deberá
 .IV-Mediante las coordinaciones de Redes de salud,
brindara asesoramiento técnico a los E.S. de II nivel de
su jurisdicción, para la adecuada elaboración,
actualización de la cartera de servicios.
 V-La cartera de servicios se constituye en requisito para
definir los servicios de salud habilitados para los cobros
interniveles e intermunicipales.
CARTERA DE SERVICIOS
 ARTICULO 10-CARTERA MINIMA DE
SERVICIOS DE SALUD DE I NIVEL
 I-Los E.S. de primer nivel , obligatoriamente
otorgan a la población bajo su responsabilidad en
el área geográfica de su influencia, una cartera
mínima de servicios que priorice promoción de la
salud, prevención de la enfermedad , que
garantice el acceso a la atención integral con
servicios oportunos, equitativos, continuos,
longitudinales, interculturales y coordinados entre
E.S. de su propia Red de otras Redes y con los
de mayor complejidad.
CARTERA DE SERVICIOS DE
I NIVEL
 II-El MS y D , establecerá la cartera mínima de
servicios de primer nivel de atención , que serán
otorgados de manera obligatoria a la población a
partir de la cual los E.S. podrán ampliar la oferta de
servicios de acuerdo a su perfil epidemiológico ,
capacidad resolutiva i física instalada.
 III- E l SEDES través de sus instancias
competentes , actualizara, validara y aprobara las
carteras de servicio de primer nivel de su
departamento y las registrara en el RUES.
 IV- Las coordinaciones de Redes de salud , son
responsables de su elaboración garantizando la
participación de los E.S. de I nivel de su jurisdicción.
PROCEDIMIENTOS PARA LA
ELABORACION DE LA CS DE I NIVEL
1.-Establecimiento de primer nivel
Paso1
 Elabora la CARTERA DE SERVICIOS con el
siguiente contenido:
 -Antecedentes.
 Describe la situación actual del E.S. En cuanto a su
caracterización, numero de servicios
funcionando(consulta externa, laboratorio, farmacia,
otros)población, numero de recursos humanos,
perfil epidemiológico, 10 primeras causas de
consulta.
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION
DE CARTERA DE SERVICIOS
 -Cartera de servicios
 Seleccionar los servicios que realiza el E.S. en
base a la cartera mínima de servicios de primer
nivel establecido por el MS y D
 Paso2
 Registrar en el RUES el listado de los servicios
que oferta en la cartera de servicios el E.S. de I
nivel
 Paso3
 Remitir la cartera de servicios al Jefe Municipal
de Salud para su revisión, validación con nota y
firma del Director del E.S.
PROCEDIMIENTOL PARA ELABORACION DE
CARTERA DE SERVICIOS
 2.JEFE MUNICIPAL DE SALUD
 a) Paso 1
 Revisar y validar la cartera de servicios de E.S.
 b)Paso 2
 Verificar en el RUES, el registro correspondiente de
la cartera de servicios de acuerdo a la
caracterización de E.S. de primer nivel de atención.
 c)Paso 3
 Elaborar el informe técnico de validación de la
cartera de servicios de los E.S. de primer nivel, de
forma individual.
PROCEDIMIENTOS ELABORACION DE LA
CARTERA DE SERVICIOS
 d) Paso 4
 Remitir de forma consolidada las carteras de
servicio de todos sus E.S a la coordinación de
Red correspondientes.
 3.Coordinacion de Red
 Paso1
 Revisar y validar las carteras de servicio de E.S.
por municipio, de acuerdo al informe del jefe
municpal de salud.
 Paso 2
 Verificar en el RUES, el registro correspondiente
de acuerdo a la caracterización de E.S. de primer
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION
DE LA CARTERA DE SERVICIOS
 Paso3
 Remitir ante el SEDES con un informe Técnico de
validación de las carteras de servicio de los E.S. de
los municipios para su revisión y aprobacion
correspondientes
Artículo 14. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se establecen los siguientes, que se constituyen en documentos médico legales para
fines de auditorías médicas y administrativas (Anexos 1 al 16).
 a. Instrumentos de recolección de la información:
 1. Documento 1 (D-1): Recetario/Recibo de atención ambulatoria.
 2. Documento 2 (D-2): Recetario/Recibo de atención del paciente internado.
 3. Documento 2a (D-2a): Hojas adicionales al Documento 2.
 4. Documento 3 (D-3): Recetario/Recibo de atención odontológica.
 5. Documento 4 (D-4): Recetario/Recibo de prestaciones especiales.
 6. Documento 5 (D-5): Descargo y Solicitud de Botiquín de Servicio.
 7. Documento 6 (D-6): Descargo de Traslados de emergencias.
 8. Boleta de referencia y contra referencia (Documentos oficiales de la Norma
Nacional de Referencia y Contra referencia).
 9. Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio
Imagenología/Gabinete o servicios de sangre.
 10. Documento 9 (D-9): Reporte de resultados de exámenes de laboratorio,
Imagenología/Gabinete o servicios de sangre.
Art. 15. SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO EN
SALUD.- SICOFS:
 I. El Sistema de Control Financiero de Salud (SICOFS), se constituye en la
herramienta informática proporcionada por el Ministerio de Salud a los
Gobiernos Autónomos Municipales, que permite:
 a. Efectuar control de la información administrativa financiera;
 b. Realizar control de los pagos de las atenciones a los establecimientos
de salud;
 c. Generar y transmitir, transparente y expeditamente información útil,
oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable a la base de
datos nacional.
 II. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Seguros Públicos,
efectuará los ajustes y actualización permanente del SICOFS y lo entregará
a los Responsables de la Instancia Técnica de Salud de cada municipio.

 GRACIAS

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  • 1. LEY - 1152 Dra. Rosse Mary Grageda B. RESPONSABLE S.P.S.
  • 2. S.U.S. LEY 1152 MODIFICACION DE LA LEY 475 PRESTACIONES DE SALUD: ESTABLECER LAS BASES DE LA ATENCIÓN INTEGRAL GRATUITA Y UNIVERSAL EN LOS E.S. A LA POBLACIÓN BENEFICIARIA. "QUE NO CUENTA CON NINGÚN SEGURO DE LA S. S. C. P. C.P.E. Art. 37: EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN INDECLINABLE DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, SE CONSTITUYE EN UNA FUNCIÓN SUPREMA Y PRIMERA RESPONSABILIDAD FINANCIERA, SE PRIORIZARÁ LA PROMOCIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES SEAN ESTOS SIN EXCLUSIÓN NI DISCRIMINACIÓN. OBJETO DE LA LEY: ESTABLECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y LA PROTECCIÓN FINANCIERA EN SALUD DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
  • 3. PRINCIPÍOS  EFICACIA - EQUIDAD  GRATUIDAD - INTEGRALIDAD  INTERCULTURAL - INTRACULTURAL  INTRASECTORIALIDAD - INTERSECTERIALIDAD  OPORTUNIDAD  PREEMINENCIA DE LAS PERSONAS  PROGRESIVIDAD – SOLIDARIDAD  UNIVERSALIDAD  ACCESO UNIVERSAL A MEDICAMENTOS Y  TECNOLOGIA EN SALUD
  • 4. PREEMINENCIA DE LAS PERSONAS: ES LA PRIORIDAD QUE SE DA AL BIENESTAR Y A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y COMUNIDADES SOBRE CUALQUIER OTRA CONSIDERACION EN LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS QUE DESARROLLEN O AFECTEN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.
  • 5. S.U.S. LEY 1152 NIVELES DE ATENCION:  PRIMER NIVEL DE ATENCION  SEGUNDO NIVEL  SEGMENTACION EN SALUD  TERCER NIVEL  PRODUCTOS EN SALUD  REFERENCIA  CONTRAREFERENCIA  Establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud.
  • 6.  PRIMER NIVEL DE ATENCION: CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD CUYA PRINCIPAL FUNCIÓN ES SERVIR DE CONTACTO INICIAL PERMANENTE Y PRIVILEGIADO DE PERSONAS FAMILIAS Y COMUNIDAD EN GRAL. SEGUNDO NIVEL: ES LA RED DE HOSPITALES QUE OFRECE SERVICIOS CON ESPECIALIDADES BÁSICAS: - MEDICINA INTERNA - GINECO-OBSTETRICIA - PEDIATRÍA -CIRUGÍA GRAL ANESTESIOLOGÍA - HOSPITALIZACIÓN MEDICO QUIRÚRGICO - EXAMENES DE LABORATORIO - IMAGENOLOGIAY SANGRE.
  • 7. TERCER NIVEL: RED DE HOSPITALES GENERALES O ESPECIALIZADOS CON ALTA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y TECNOLOGÍA DE PUNTA CON RR.HH. ESTRUCTURADOS O TECNOLÓGICOS ESPECÍFICOS PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES QUE NO PUEDEN SER ATENDIDOS EN EL 1° Y 2° NIVEL. BENEFICIARIOS:  Los Bolivianos (as) que No están protegidos por el subsector de la Seguridad Social a Corto Plazo.  Personas extranjeras que No están protegidos por el subsector de la seguridad social en el marco de los instrumentos internacionales de reciprocidad.
  • 8. REQUISITOS PARA ACCEDER :  BOLETA DE ADCRIPCION AL S.U.S.  BOLETA DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA. PERSONAS CON DISCAPACIDAD:  CARNET DE DISCAPACIDAD DE ACUERDO AL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PROGRAMA DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – SIPRUNPD O BOLETA DE REFERENCIA
  • 9. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN BRINDARÁN SERVICIOS DE SALUD • PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES • DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA ENFERMEDAD • CONSULTA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA • SERVICIOS DE ENFERMERÍA • VACUNAS • MEDICAMENTOS • INSUMOS MÉDICOS • EXÁMENES DE LABORATORIO • EXÁMENES DE GABINETE • OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
  • 10. PRODUCTOS EN SALUD de 2° y 3° NIVEL V. ATENCIÓN Y CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA. • HOSPITALIZACIÓN- ALIMENTACIÓN DEL PACIENTE. • ATENCION QUIRURGICAS • MEDICAMENTOS, INSUMOS Y REACTIVOS. • SERVICIOS DE ENFERMERÍA. • SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA ATENCIÓN DEL PACIENTE. • EXÁMENES DE LABORATORIO. • EXÁMENES DE GABINETE. • SANGRE Y HEMOCOMPONENTES.
  • 11. ACCESO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD:  LAS BENEFICIARIOS ACCEDERÁN A LOS SERVICIOS DE SALUD A LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FINANCIERA DE SALUD, OBLIGATORIAMENTE A TRAVÉS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL DE LOS SUBSECTORES PÚBLICOS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO Y PRIVADOS BAJO CONVENIO, Y LOS EQUIPOS MÓVILES DE SALUD EN EL MARCO DE LA POLÍTICA SAFCI.
  • 12. Art. 4.REFERENCIA A HOSPITALES 2° - 3° N.  I. Toda persona beneficiaria, de PRIMER NIVEL que requiera efectuar consulta o tratamiento en un HOSPITAL DE 2° O 3° NIVEL deberá ser referida con BOLETA DE REFERENCIA correctamente elaborada de acuerdo a la normativa específica vigente.  II. El personal del hospital de 2° o 3° NIVEL deberá exigir la Boleta de Referencia del establecimiento de salud que envía a la persona para la atención correspondiente. Caso contrario deberá de cancelar por consulta  III. EN CASO DE EMERGENCIA O URGENCIA, EL PACIENTE DEBE SER ATENDIDO DE INMEDIATO
  • 13. Art. 5. REFERENCIA DE PACIENTES PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS I. LAS PERSONAS REFERIDAS PARA LA REALIZAR EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN SERVICIOS UBICADOS EN OTRO ESTABLECIMIENTO, ACCEDERÁN DE MANERA DIRECTA AL MISMO CON LA SOLICITUD DE EXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA O SERVICIOS DE SANGRE (DOCUMENTO 8) EMITIDA POR EL PERSONAL DE SALUD SOLICITANTE Y UNO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD SEÑALADO EN EL PARÁGRAFO II DEL Art.3 DEL Prte. REGLAMENTO. NO NECESITA BOLETA DE REFERENCIA !!
  • 14. ATENCION A LOS AFILIADOS de los ENTES GESTORES de la SSCP en E.S.  LOS E.S. PUBLICOS NO TIENEN LA OBLIGACION DE ATENDER A LOS AFILIAFOS DE LOS ENTES GESTORES. EXCEPTO EN EMERGENCIAS.  LOS AFILIADOS DE LOS ENTES GESTORES QUE SOLICITEN LA ATENCIÓN EN E.S. PUBLICA DEBERÁN DE CANCELAR POR LAS PRESTACIONES DE SALUD RECIBIDAS, EL PERSONAL DEBERÁ DE ADVERTIR DE DICHOS COBROS A LOS AFILIADOS PREVIAMENTE.  EN CASOS DE EMERGENCIA LOS COSTOS POR LA ATENCIÓN DEBERÁ DE SER CUBIERTOS POR EL ENTE GESTOR.
  • 15. CARTERA DE SERVICIOS RESOLUCION MINISTERIAL N° 251 ARTICULO 9 CARTERA DE SERVICIOS DE E.S. II-III NIVEL I. Cada E.S.de II –III Nivel, elaborara al inicio de cada gestión la cartera de servicios que otorga a la población de acuerdo a su capacidad resolutiva y física instalada. II-Sera actualizada al concluir la gestión o cuando el E.S. adiciona o suprima servicios que modifique su capacidad resolutiva instalada en el transcurso del año, deberá
  • 16.  .IV-Mediante las coordinaciones de Redes de salud, brindara asesoramiento técnico a los E.S. de II nivel de su jurisdicción, para la adecuada elaboración, actualización de la cartera de servicios.  V-La cartera de servicios se constituye en requisito para definir los servicios de salud habilitados para los cobros interniveles e intermunicipales.
  • 17. CARTERA DE SERVICIOS  ARTICULO 10-CARTERA MINIMA DE SERVICIOS DE SALUD DE I NIVEL  I-Los E.S. de primer nivel , obligatoriamente otorgan a la población bajo su responsabilidad en el área geográfica de su influencia, una cartera mínima de servicios que priorice promoción de la salud, prevención de la enfermedad , que garantice el acceso a la atención integral con servicios oportunos, equitativos, continuos, longitudinales, interculturales y coordinados entre E.S. de su propia Red de otras Redes y con los de mayor complejidad.
  • 18. CARTERA DE SERVICIOS DE I NIVEL  II-El MS y D , establecerá la cartera mínima de servicios de primer nivel de atención , que serán otorgados de manera obligatoria a la población a partir de la cual los E.S. podrán ampliar la oferta de servicios de acuerdo a su perfil epidemiológico , capacidad resolutiva i física instalada.  III- E l SEDES través de sus instancias competentes , actualizara, validara y aprobara las carteras de servicio de primer nivel de su departamento y las registrara en el RUES.  IV- Las coordinaciones de Redes de salud , son responsables de su elaboración garantizando la participación de los E.S. de I nivel de su jurisdicción.
  • 19. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LA CS DE I NIVEL 1.-Establecimiento de primer nivel Paso1  Elabora la CARTERA DE SERVICIOS con el siguiente contenido:  -Antecedentes.  Describe la situación actual del E.S. En cuanto a su caracterización, numero de servicios funcionando(consulta externa, laboratorio, farmacia, otros)población, numero de recursos humanos, perfil epidemiológico, 10 primeras causas de consulta.
  • 20. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE CARTERA DE SERVICIOS  -Cartera de servicios  Seleccionar los servicios que realiza el E.S. en base a la cartera mínima de servicios de primer nivel establecido por el MS y D  Paso2  Registrar en el RUES el listado de los servicios que oferta en la cartera de servicios el E.S. de I nivel  Paso3  Remitir la cartera de servicios al Jefe Municipal de Salud para su revisión, validación con nota y firma del Director del E.S.
  • 21. PROCEDIMIENTOL PARA ELABORACION DE CARTERA DE SERVICIOS  2.JEFE MUNICIPAL DE SALUD  a) Paso 1  Revisar y validar la cartera de servicios de E.S.  b)Paso 2  Verificar en el RUES, el registro correspondiente de la cartera de servicios de acuerdo a la caracterización de E.S. de primer nivel de atención.  c)Paso 3  Elaborar el informe técnico de validación de la cartera de servicios de los E.S. de primer nivel, de forma individual.
  • 22. PROCEDIMIENTOS ELABORACION DE LA CARTERA DE SERVICIOS  d) Paso 4  Remitir de forma consolidada las carteras de servicio de todos sus E.S a la coordinación de Red correspondientes.  3.Coordinacion de Red  Paso1  Revisar y validar las carteras de servicio de E.S. por municipio, de acuerdo al informe del jefe municpal de salud.  Paso 2  Verificar en el RUES, el registro correspondiente de acuerdo a la caracterización de E.S. de primer
  • 23. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LA CARTERA DE SERVICIOS  Paso3  Remitir ante el SEDES con un informe Técnico de validación de las carteras de servicio de los E.S. de los municipios para su revisión y aprobacion correspondientes
  • 24. Artículo 14. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se establecen los siguientes, que se constituyen en documentos médico legales para fines de auditorías médicas y administrativas (Anexos 1 al 16).  a. Instrumentos de recolección de la información:  1. Documento 1 (D-1): Recetario/Recibo de atención ambulatoria.  2. Documento 2 (D-2): Recetario/Recibo de atención del paciente internado.  3. Documento 2a (D-2a): Hojas adicionales al Documento 2.  4. Documento 3 (D-3): Recetario/Recibo de atención odontológica.  5. Documento 4 (D-4): Recetario/Recibo de prestaciones especiales.  6. Documento 5 (D-5): Descargo y Solicitud de Botiquín de Servicio.  7. Documento 6 (D-6): Descargo de Traslados de emergencias.  8. Boleta de referencia y contra referencia (Documentos oficiales de la Norma Nacional de Referencia y Contra referencia).  9. Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio Imagenología/Gabinete o servicios de sangre.  10. Documento 9 (D-9): Reporte de resultados de exámenes de laboratorio, Imagenología/Gabinete o servicios de sangre.
  • 25. Art. 15. SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO EN SALUD.- SICOFS:  I. El Sistema de Control Financiero de Salud (SICOFS), se constituye en la herramienta informática proporcionada por el Ministerio de Salud a los Gobiernos Autónomos Municipales, que permite:  a. Efectuar control de la información administrativa financiera;  b. Realizar control de los pagos de las atenciones a los establecimientos de salud;  c. Generar y transmitir, transparente y expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable a la base de datos nacional.  II. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Seguros Públicos, efectuará los ajustes y actualización permanente del SICOFS y lo entregará a los Responsables de la Instancia Técnica de Salud de cada municipio.