Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. Alessandro Baratta
Nace en Roma (Italia) el 06 de octubre de 1933 en una familia de músicos y
allí estudió ciencias jurídicas y filosofía bajo la guía de Widar Cesarini Sforza,
Emilio Betti, Tulio Ascarelli y Carlo Antoni.
Se doctoró en 1957 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma
“La Sapienza” con una tesis en filosofía del Derecho dirigida por Cesarini
Sforza.
3. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Movimiento del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la
construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta
instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo.
4. Opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico del comportamiento
desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura
social.
5. El derecho penal se convirtió en el objeto de estudio principal de la criminología
crítica por ser aquel un instrumento injusto, desigual, reproductor de las
desigualdades, creador de más problemas respecto de los que resuelve.
Baratta, refiere que la criminología crítica ha propuesto reducirlo o abolirlo.
7. DARIO MELOSSI
1948
Nació en Italia, donde se graduó en Derecho en la Universidad de
Bolonia, Santa Barbara, Estados Unidos. Vivió durante 16 años (1977-
1993), donde obtuvo su doctorado en la Universidad de California, que
se basó para escribir uno de sus libros: “El estado del control social”: un
estudio sociológico de los conceptos de Estado y control Social en la
formación de la Democracia (1990).
8. MASSIMO PAVARINI
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bologna, Italia,
desde noviembre de 2000. Se desempeña, como asesor honorario de
instituciones de gobierno en temas de derecho y seguridad ciudadana.
Pavarini ha escrito numerosos trabajos y es un referente teórico
fundamental en el desarrollo de la nueva criminología. El autor ha centrado
su análisis en el visible aumento de la población penitenciaria durante la
década del 90 y en cómo este incremento, que llega al ciento por ciento en
los países no desarrollados, es consecuencia directa de las falencias del
sistema represivo de la sociedad cuestionado por la criminología crítica.
9. Desde la primera mitad del S. XIX comienza a introducirse en la prisión la
ideología de la fábrica:
“La disciplina, cambió radicalmente: las causas del fenómeno son facilmente
detectables. En primer lugar, el mismo trabajo productivo que imponía reglas
necesarias de interacción entre los reos, determinando los tiempos y los modos
mismos del trabajo obrero.
Sustituyó la disciplina fundada en la simple vigilancia, por la disciplina interna de la
organización del trabajo.
10. En segundo lugar, rápidamente se vió que era más fácil estimular a los internos
para que trabajasen a través de la expectativa de “privilegios”, que por medio de
“castigos”.
11. Cárcel y fábrica en España
Real Decreto: 29 Abril de 1886 – Regula unas bases del sistema penitenciario.
Objetivo del trabajo – La corrección del delincuente (y cubrir los gastos de
mantenimiento de los presos).
Toma como modelo la organización ideal de una fábrica – Inculcar la disciplina y
las rutinas impuestas por el sistema productivo.
Establece la jornada laboral de 8 horas.
Da autonomía a los directores para fijar los horarios de entrada y salida.
Prevée un procedimiento de estimulo y remunerativo de los trabajadores.
12. “La Transición”
Constitución española (1978): “Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacía la reeducación y reinserción social y, no
podrán consistir en trabajos forzados”.