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La mediación laboral:
Características y efectos
2014
Martín Borrego Gutiérrez
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Jornada de formación de mediadores, 2014 1
En primer lugar me gustaría agradeceros especialmente vuestra respuesta a la
convocatoria de formación de mediadores del SIMA que celebramos hoy.
No es mi intención en esta intervención el exponeros las diferentes avatares históricos
que ha tenido la mediación en España, ni los diferentes iniciativas que ha surgido en
los últimos años impulsando la mediación sino que voy a pretender que abordemos la
mediación desde una perspectiva distinta y a la vez más amplia, destinada a analizar y
valorar la mediación laboral como instrumento útil y eficaz en la resolución de los
conflictos laborales y principalmente en sus efectos positivos.
En definitiva os propongo elevarnos en el análisis más allá del conflicto concreto o
incluso del resultado para profundizar en dos aspectos.
El primero es el efecto que tiene la mediación para las partes en conflicto.
No obstante, conviene aunque sea brevemente, hacer una distinción, entre la
mediación y otras figuras afines.
Por un lado cabe distinguir la conciliación, que es aquél medio en el que la función del
tercero estriba en servir de vía e incentivo para la comunicación de las partes en
conflicto. Su nota diferenciadora es la no atribución para realizar recomendaciones en
torno a los aspectos sustantivos del conflicto y, aún menos, para emitir una decisión
para su solución. En la mediación los que nos diferencia de la conciliación es que el
tercero, junto a las atribuciones del conciliador, posee una atribución adicional como
es la de hacer recomendaciones sobre el fondo del conflicto.
Hecha esta distinción y entrando ya en el contenido de la intervención, vuestra
actividad como mediadores trasciende al ámbito de la solución al conflicto concreto en
el que intervenís para extenderse a otros aspectos que citaré continuación.
El primero de ellos es que la mediación genera un clima de diálogo que se extiende
más allá de la mediación.
Las mediaciones, incluso las que no acaban teniendo un resultado positivo directo en
forma de acuerdo que ponga fin al concreto conflicto en el que se actúa, tienen una
incidencia directa en el clima de relaciones laborales de la empresa o sector que ha
acudido al SIMA.
Como ya habréis detectado en las mediaciones en las que habéis participado, el
ambiente en la propia sala suele ser radicalmente distinto entre el momento en el que
ésta se inicia y en el que concluye. Al finalizar, las partes se encuentran mucho más
relajadas y distendidas, se ha iniciado una nueva vía de diálogo que se encontraba rota
o, cuando menos, deteriorada hasta ese momento. Otras veces también sucede que, a
pesar de la disputa, los dos bancos no están enfrentados. En estos casos la función del
mediador puede llegar a limitarse a no entorpecer un diálogo que se está mostrando
tranquilo y fluido.
No siempre resulta fácil detectar en cuál de tales situaciones nos encontramos o,
detectándola, optar por facilitar las relaciones entre las partes en lugar de destacar
sobre ellas.
Los usuarios del SIMA son conscientes -y así lo manifiestan públicamente- de que
cuando son expuestas ante los mediadores, las pretensiones de ambas
representaciones se rebajan sensiblemente y se desradicalizan las posiciones.
Jornada de formación de mediadores, 2014 2
No podemos olvidar que cuando se es citado por primera vez por un organismo de
estas características para resolver una desavenencia interna, la primera reacción es
situarse a la defensiva, venir con los argumentos jurídicos preparados para defenderse
correctamente, ya que inicialmente estos órganos no se perciben como una ayuda,
sino como una injerencia externa. En estos casos se alega la frase recurrente de “Me
opongo por las razones que alegaré en su día…”
Quisiera destacaros en este punto la importancia que tiene para la mediación que el
mediador no sólo sea imparcial, sino también de que lo parezca. Todos sabemos que
en situación de alerta las personas damos la máxima importancia a los más mínimos
detalles. Y por ello podemos decir que, el hecho de conseguir que las partes hayan
rebajado el tono de discusión al finalizar la reunión, es una clara evidencia de que
confían en las personas que han designado. Se trata en definitiva de la confianza que
depositen las partes en vuestra actividad como mediadores. Esta confianza, por
detalles casi imperceptibles para el mediador se puede quebrar, y en estos casos la
mediación bien para una de las partes o para las dos ha finalizado.
Así, una actuación del mediador en la que se busque conseguir la confianza de las
partes consigue que hasta en los conflictos eminentemente jurídicos, se olviden los
argumentos a utilizar en la vía judicial y se abogue por una solución pactada.
Todas estas vías que permiten recanalizar las relaciones laborales son una parte muy
importante del cometido del mediador que, obviamente, se está cumpliendo. Porque
aunque nos importen mucho las estadísticas, no lo voy a negar, no todo es el acuerdo.
El incremento del uso del SIMA para conflictos en los que no es obligatoria acudir a la
mediación
Cada vez más las partes perciben al SIMA como un medio de ayuda real en la solución
de las discrepancias surgidas en el ámbito laboral. Prueba de ello es su utilización en
supuestos en que no se plantea como mediación previa a la presentación de una
demanda de conflicto colectivo ni a la convocatoria formal de una huelga; es decir, en
los casos en los que este trámite no es preceptivo. Y, sin embargo, tanto sindicatos
como empresas o asociaciones empresariales solicitan nuestra intervención (que es la
vuestra) incluso para tales asuntos.
La función facilitadora del mediador se traduce normalmente en encontrar los puntos
de acuerdo en las exposiciones y manifestarlos.
Cuando hacéis ese ejercicio de buscar los puntos de acuerdo y los verbalizáis, las
partes se dan cuenta de que tal vez sus posiciones no están tan alejadas y es posible,
por tanto, el acuerdo.
El SIMA contribuye al acuerdo más allá del acto concreto de la mediación.
Por todo lo anterior el SIMA se considera, ante todo, un espacio “amable” de encuentro
de empresarios y trabajadores como usuarios de la mediación. Resulta bastante
habitual que recibamos noticias de alguno de los involucrados en la mediación
informándonos sobre su resolución días después de su paso por este Servicio y de que
el acuerdo se ha producido sobre la base en alguna de las propuestas que había
realizado el órgano mediador en algún momento de la reunión.
En la Fundación somos conscientes de que, a pesar de que existe una propuesta final
que se hace constar en el acta, ésa no es, ni de lejos, la más imaginativa que se ha
Jornada de formación de mediadores, 2014 3
producido ni, tal vez, la más adecuada para la resolución del conflicto: simplemente es
la que “menos daño” genera a las partes. Porque si bien lo ideal es que se alcance un
acuerdo, en caso de no ser eso posible tampoco se trata de que alguien salga de aquí
en peor posición jurídica de la que ha entrado. Si es así su receptividad a otros
procedimientos de mediación será nula.
Hemos detectado que este modo de actuar consigue el objetivo de que a futuro no se
teme avanzar en la postura que uno trae en aras a un posible acuerdo puesto que, en
caso de no lograrlo, nada consta por escrito y puede retomarse el punto inicial en el
que se dejó antes de acudir a la mediación.
Desde la Fundación agradecemos sinceramente la disponibilidad que los mediadores
mostráis cada día, respondiendo a nuestras llamadas inmediatamente y poniendo a
nuestra disposición vuestra agenda, sin límite horario, hasta que finaliza el
procedimiento. Ello transmite a las partes enfrentadas, una vez más, la sensación de
que en el SIMA se realiza todo lo que resulte necesario para ayudarles. Sensación que
es reforzada cuando, al finalizar el acto, les agradecéis su actitud negociadora, a modo
de refuerzo positivo, y les recordáis nuestra disponibilidad para el supuesto de que
vuelvan a necesitarnos.
Abordaré a continuación, desde una perspectiva más amplia cuál ha sido el efecto de
vuestro trabajo en los cambios de que se han producido en las relaciones laborales. Y
digo bien, porque en esta contribución vuestra actuación ha sido decisiva. Pensar que
cuando estos organismos se crean en la década de los 90 e incluso algunos en la de
los 80, la mediación laboral como tal no contaba con experiencias previas y se ha
venido construyendo a base de mediar ( a mediar se aprende mediando) y de vuestra
esfuerzo en la búsqueda del acuerdo entre las partes. Hemos ido aprendiendo de los
errores y de los éxitos.
No nos olvidemos de que si la mediación laboral no tuviera éxito el legislador no
hubiera optado por remitir a un tercero la solución del conflicto y en este punto abordo
a continuación los efectos de la mediación en las relaciones laborales.
La remisión de competencias desde la ley a los organismos de solución autónoma de
conflictos.
En los últimos veinte años se viene produciendo desde la ley un impulso de la
mediación y el arbitraje como fórmulas de solución del conflicto laboral. Esta remisión
se ha venido produciendo paulatinamente. En un primer momento asumiendo el
intento de conciliación previo a la interposición de una demanda judicial y más
recientemente con la remisión legislativa destinada a la gestión de las discrepancias
que surgieran en la negociación de los periodos de consultas de procesos de
reestructuración de empresas de los artículos 40,41,47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores en los que la solicitud de mediación es voluntaria para las partes y por
último la obligatoriedad de la mediación en los supuestos del artículo 82.3 del ET en
materia de inaplicación del convenio colectivo.
Este tipo de conflictos suponen ya en 2013 el 21% del total de los tramitados en el
SIMA
Dentro del primera remisión legislativa dedicado a la asunción por parte de los
organismos de solución extrajudicial, tanto los de ámbito autonómico como el estatal,
del trámite de conciliación preprocesal previsto en la Ley de la Jurisdicción como
trámite previo (y obligatorio), hay que tener en cuenta que en la actualidad el ASAC V
Jornada de formación de mediadores, 2014 4
suscrito en febrero del año 2012 tiene eficacia general, es decir, se aplica a todos los
empresarios y trabajadores incluidos en el ámbito del acuerdo, frente al acuerdo
anterior (ASEC IV ) que establecía como los anteriores la necesidad de adhesión al
acuerdo de la empresa o sector concreto, por lo que la remisión es casi total
Este paso supone en la práctica que la intervención de la Dirección General de Empleo
se reduce a la intervención en aquellos sectores y empresas excluidos del ámbito de
aplicación del ASAC. En el cuadro que se recoge a continuación puede observarse de
forma más clara como el SIMA gestiona ya el 90% de la conflictividad colectiva.
Cuadro 2. ACTUACIONES SIMA Y SMAC-DGE (Conflictos Colectivos) 2008-2012
Fuente: Fundación SIMA y Dirección General de Empleo.
2008 2009 2010 2011 2012 2013
SMAC 113 133 141 132 96 62
SIMA 225 294 264 243 348 537
Total actuaciones SIMA-SMAC 338 427 405 375 444 599
% SIMA/Total 67% 69% 65% 65% 78% 90%
La reducción de la conflictividad laboral y sus efectos.
Otro de los aspectos positivos de la importancia de la mediación laboral es la
reducción de la conflictividad y los efectos que tiene en las relaciones laborales La
actividad que desarrollamos, y lo mencioné al inicio de la intervención cuando
abordamos los efectos en cada conflicto no solo tiene importancia por la existencia de
cauces específicos de resolución del conflicto laboral sino también por la inclusión de
un cultura de la negociación orientada a la solución pactada frente a la judicial que
redunda en una mejora de la competitividad de las empresas y con ella de la economía.
Si nos remontamos a la década de los años 90, ´década en la que se crearon la mayor
parte de los organismos de solución extrajudicial de conflictos y nos tenemos en los
datos de conflictividad existentes en esta década observamos que el número de
procedimientos de convocatoria de huelga se va reduciendo a año pero especialmente
en la última década. Como podréis ver en el gráfico a continuación podréis observar
que si comparamos el periodo 1990-1999, en el que el número de huelgas ascendió a
1.556 de media anual y los comparamos con los datos del periodo 2003 -2013 en el que
el número de huelgas de promedio anual ascendió a 865 huelgas se observa una
reducción del 55% en cuanto a huelgas convocadas.
Otro de los elementos que nos permite medir la reducción de la conflictividad como
efecto de vuestro trabajo es el número de horas no trabajadas por motivo de huelgas.
Si tomamos como referencia los datos de los últimos veinticinco años, y las analizamos
en bloques de cinco años podemos extraer como primera conclusión que el número de
horas se ha reducido.
En este sentido y por trasladar la afirmación a datos que permitan valorar esta
reducción, la media de jornadas no trabajadas en el periodo 1988 a 1992 ascendió a un
total de 15,80 millones de horas de trabajo perdidas por huelga frente a las 4,6
millones de horas de media anual del periodo 2008 a 2012. Resulta especialmente
significativo que cuando los sistemas de solución extrajudicial han tenido un
Jornada de formación de mediadores, 2014 5
incremento significativo de su actividad se reduce la conflictividad vinculada a
convocatorias de huelga.
Gráfico 3. EVOLUCIÓN DE LAS JORNADAS NO TRABAJADAS EN PERIODOS DE CINCO
AÑOS (millones) ENTRE LOS AÑOS 1988 A 2013
Fuente: Boletín Estadísticas Laborales Ministerio de Empleo
La reducción real de la judicialización del conflicto laboral.
Cada año, como sabéis la Fundación realiza un informe de seguimiento de los
conflictos tramitados en el año anterior que nos permite conocer no solo el resultado
final del procedimiento de mediación concreto una vez terminada la intervención del
SIMA, sino también el impacto real de la actividad de este Servicio en la reducción de la
conflictividad laboral. Con los datos del Informe de Seguimiento de Conflictos
correspondiente al año 2012, podemos observar del total de procedimientos
tramitados acudieron a la vía judicial para resolver su controversia el 41% de los
procedimientos tramitados en el SIMA, si bien únicamente el 29% resolvió finalmente
la controversia mediante una sentencia judicial. Esta diferencia se explica
principalmente porque las partes alcanzan un acuerdo que pone fin al conflicto ante el
propio órgano judicial. Este dato demuestra de nuevo que vuestra actuación, aún en el
caso de desacuerdo es especialmente útil.
15,80
13,40 12,80
7,60
4,60
1988-1992 1993-1997 1998-2002 2003-2007 2008-2012

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  • 1. La mediación laboral: Características y efectos 2014 Martín Borrego Gutiérrez Director General Dirección: C/ San Bernardo, 20, 5ª Planta 28015 Madrid Teléfono: 91 360 54 20 Fax: 91 360 54 21 Internet: www.fsima.es Twitter: @fundacionsima
  • 2. Jornada de formación de mediadores, 2014 1 En primer lugar me gustaría agradeceros especialmente vuestra respuesta a la convocatoria de formación de mediadores del SIMA que celebramos hoy. No es mi intención en esta intervención el exponeros las diferentes avatares históricos que ha tenido la mediación en España, ni los diferentes iniciativas que ha surgido en los últimos años impulsando la mediación sino que voy a pretender que abordemos la mediación desde una perspectiva distinta y a la vez más amplia, destinada a analizar y valorar la mediación laboral como instrumento útil y eficaz en la resolución de los conflictos laborales y principalmente en sus efectos positivos. En definitiva os propongo elevarnos en el análisis más allá del conflicto concreto o incluso del resultado para profundizar en dos aspectos. El primero es el efecto que tiene la mediación para las partes en conflicto. No obstante, conviene aunque sea brevemente, hacer una distinción, entre la mediación y otras figuras afines. Por un lado cabe distinguir la conciliación, que es aquél medio en el que la función del tercero estriba en servir de vía e incentivo para la comunicación de las partes en conflicto. Su nota diferenciadora es la no atribución para realizar recomendaciones en torno a los aspectos sustantivos del conflicto y, aún menos, para emitir una decisión para su solución. En la mediación los que nos diferencia de la conciliación es que el tercero, junto a las atribuciones del conciliador, posee una atribución adicional como es la de hacer recomendaciones sobre el fondo del conflicto. Hecha esta distinción y entrando ya en el contenido de la intervención, vuestra actividad como mediadores trasciende al ámbito de la solución al conflicto concreto en el que intervenís para extenderse a otros aspectos que citaré continuación. El primero de ellos es que la mediación genera un clima de diálogo que se extiende más allá de la mediación. Las mediaciones, incluso las que no acaban teniendo un resultado positivo directo en forma de acuerdo que ponga fin al concreto conflicto en el que se actúa, tienen una incidencia directa en el clima de relaciones laborales de la empresa o sector que ha acudido al SIMA. Como ya habréis detectado en las mediaciones en las que habéis participado, el ambiente en la propia sala suele ser radicalmente distinto entre el momento en el que ésta se inicia y en el que concluye. Al finalizar, las partes se encuentran mucho más relajadas y distendidas, se ha iniciado una nueva vía de diálogo que se encontraba rota o, cuando menos, deteriorada hasta ese momento. Otras veces también sucede que, a pesar de la disputa, los dos bancos no están enfrentados. En estos casos la función del mediador puede llegar a limitarse a no entorpecer un diálogo que se está mostrando tranquilo y fluido. No siempre resulta fácil detectar en cuál de tales situaciones nos encontramos o, detectándola, optar por facilitar las relaciones entre las partes en lugar de destacar sobre ellas. Los usuarios del SIMA son conscientes -y así lo manifiestan públicamente- de que cuando son expuestas ante los mediadores, las pretensiones de ambas representaciones se rebajan sensiblemente y se desradicalizan las posiciones.
  • 3. Jornada de formación de mediadores, 2014 2 No podemos olvidar que cuando se es citado por primera vez por un organismo de estas características para resolver una desavenencia interna, la primera reacción es situarse a la defensiva, venir con los argumentos jurídicos preparados para defenderse correctamente, ya que inicialmente estos órganos no se perciben como una ayuda, sino como una injerencia externa. En estos casos se alega la frase recurrente de “Me opongo por las razones que alegaré en su día…” Quisiera destacaros en este punto la importancia que tiene para la mediación que el mediador no sólo sea imparcial, sino también de que lo parezca. Todos sabemos que en situación de alerta las personas damos la máxima importancia a los más mínimos detalles. Y por ello podemos decir que, el hecho de conseguir que las partes hayan rebajado el tono de discusión al finalizar la reunión, es una clara evidencia de que confían en las personas que han designado. Se trata en definitiva de la confianza que depositen las partes en vuestra actividad como mediadores. Esta confianza, por detalles casi imperceptibles para el mediador se puede quebrar, y en estos casos la mediación bien para una de las partes o para las dos ha finalizado. Así, una actuación del mediador en la que se busque conseguir la confianza de las partes consigue que hasta en los conflictos eminentemente jurídicos, se olviden los argumentos a utilizar en la vía judicial y se abogue por una solución pactada. Todas estas vías que permiten recanalizar las relaciones laborales son una parte muy importante del cometido del mediador que, obviamente, se está cumpliendo. Porque aunque nos importen mucho las estadísticas, no lo voy a negar, no todo es el acuerdo. El incremento del uso del SIMA para conflictos en los que no es obligatoria acudir a la mediación Cada vez más las partes perciben al SIMA como un medio de ayuda real en la solución de las discrepancias surgidas en el ámbito laboral. Prueba de ello es su utilización en supuestos en que no se plantea como mediación previa a la presentación de una demanda de conflicto colectivo ni a la convocatoria formal de una huelga; es decir, en los casos en los que este trámite no es preceptivo. Y, sin embargo, tanto sindicatos como empresas o asociaciones empresariales solicitan nuestra intervención (que es la vuestra) incluso para tales asuntos. La función facilitadora del mediador se traduce normalmente en encontrar los puntos de acuerdo en las exposiciones y manifestarlos. Cuando hacéis ese ejercicio de buscar los puntos de acuerdo y los verbalizáis, las partes se dan cuenta de que tal vez sus posiciones no están tan alejadas y es posible, por tanto, el acuerdo. El SIMA contribuye al acuerdo más allá del acto concreto de la mediación. Por todo lo anterior el SIMA se considera, ante todo, un espacio “amable” de encuentro de empresarios y trabajadores como usuarios de la mediación. Resulta bastante habitual que recibamos noticias de alguno de los involucrados en la mediación informándonos sobre su resolución días después de su paso por este Servicio y de que el acuerdo se ha producido sobre la base en alguna de las propuestas que había realizado el órgano mediador en algún momento de la reunión. En la Fundación somos conscientes de que, a pesar de que existe una propuesta final que se hace constar en el acta, ésa no es, ni de lejos, la más imaginativa que se ha
  • 4. Jornada de formación de mediadores, 2014 3 producido ni, tal vez, la más adecuada para la resolución del conflicto: simplemente es la que “menos daño” genera a las partes. Porque si bien lo ideal es que se alcance un acuerdo, en caso de no ser eso posible tampoco se trata de que alguien salga de aquí en peor posición jurídica de la que ha entrado. Si es así su receptividad a otros procedimientos de mediación será nula. Hemos detectado que este modo de actuar consigue el objetivo de que a futuro no se teme avanzar en la postura que uno trae en aras a un posible acuerdo puesto que, en caso de no lograrlo, nada consta por escrito y puede retomarse el punto inicial en el que se dejó antes de acudir a la mediación. Desde la Fundación agradecemos sinceramente la disponibilidad que los mediadores mostráis cada día, respondiendo a nuestras llamadas inmediatamente y poniendo a nuestra disposición vuestra agenda, sin límite horario, hasta que finaliza el procedimiento. Ello transmite a las partes enfrentadas, una vez más, la sensación de que en el SIMA se realiza todo lo que resulte necesario para ayudarles. Sensación que es reforzada cuando, al finalizar el acto, les agradecéis su actitud negociadora, a modo de refuerzo positivo, y les recordáis nuestra disponibilidad para el supuesto de que vuelvan a necesitarnos. Abordaré a continuación, desde una perspectiva más amplia cuál ha sido el efecto de vuestro trabajo en los cambios de que se han producido en las relaciones laborales. Y digo bien, porque en esta contribución vuestra actuación ha sido decisiva. Pensar que cuando estos organismos se crean en la década de los 90 e incluso algunos en la de los 80, la mediación laboral como tal no contaba con experiencias previas y se ha venido construyendo a base de mediar ( a mediar se aprende mediando) y de vuestra esfuerzo en la búsqueda del acuerdo entre las partes. Hemos ido aprendiendo de los errores y de los éxitos. No nos olvidemos de que si la mediación laboral no tuviera éxito el legislador no hubiera optado por remitir a un tercero la solución del conflicto y en este punto abordo a continuación los efectos de la mediación en las relaciones laborales. La remisión de competencias desde la ley a los organismos de solución autónoma de conflictos. En los últimos veinte años se viene produciendo desde la ley un impulso de la mediación y el arbitraje como fórmulas de solución del conflicto laboral. Esta remisión se ha venido produciendo paulatinamente. En un primer momento asumiendo el intento de conciliación previo a la interposición de una demanda judicial y más recientemente con la remisión legislativa destinada a la gestión de las discrepancias que surgieran en la negociación de los periodos de consultas de procesos de reestructuración de empresas de los artículos 40,41,47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores en los que la solicitud de mediación es voluntaria para las partes y por último la obligatoriedad de la mediación en los supuestos del artículo 82.3 del ET en materia de inaplicación del convenio colectivo. Este tipo de conflictos suponen ya en 2013 el 21% del total de los tramitados en el SIMA Dentro del primera remisión legislativa dedicado a la asunción por parte de los organismos de solución extrajudicial, tanto los de ámbito autonómico como el estatal, del trámite de conciliación preprocesal previsto en la Ley de la Jurisdicción como trámite previo (y obligatorio), hay que tener en cuenta que en la actualidad el ASAC V
  • 5. Jornada de formación de mediadores, 2014 4 suscrito en febrero del año 2012 tiene eficacia general, es decir, se aplica a todos los empresarios y trabajadores incluidos en el ámbito del acuerdo, frente al acuerdo anterior (ASEC IV ) que establecía como los anteriores la necesidad de adhesión al acuerdo de la empresa o sector concreto, por lo que la remisión es casi total Este paso supone en la práctica que la intervención de la Dirección General de Empleo se reduce a la intervención en aquellos sectores y empresas excluidos del ámbito de aplicación del ASAC. En el cuadro que se recoge a continuación puede observarse de forma más clara como el SIMA gestiona ya el 90% de la conflictividad colectiva. Cuadro 2. ACTUACIONES SIMA Y SMAC-DGE (Conflictos Colectivos) 2008-2012 Fuente: Fundación SIMA y Dirección General de Empleo. 2008 2009 2010 2011 2012 2013 SMAC 113 133 141 132 96 62 SIMA 225 294 264 243 348 537 Total actuaciones SIMA-SMAC 338 427 405 375 444 599 % SIMA/Total 67% 69% 65% 65% 78% 90% La reducción de la conflictividad laboral y sus efectos. Otro de los aspectos positivos de la importancia de la mediación laboral es la reducción de la conflictividad y los efectos que tiene en las relaciones laborales La actividad que desarrollamos, y lo mencioné al inicio de la intervención cuando abordamos los efectos en cada conflicto no solo tiene importancia por la existencia de cauces específicos de resolución del conflicto laboral sino también por la inclusión de un cultura de la negociación orientada a la solución pactada frente a la judicial que redunda en una mejora de la competitividad de las empresas y con ella de la economía. Si nos remontamos a la década de los años 90, ´década en la que se crearon la mayor parte de los organismos de solución extrajudicial de conflictos y nos tenemos en los datos de conflictividad existentes en esta década observamos que el número de procedimientos de convocatoria de huelga se va reduciendo a año pero especialmente en la última década. Como podréis ver en el gráfico a continuación podréis observar que si comparamos el periodo 1990-1999, en el que el número de huelgas ascendió a 1.556 de media anual y los comparamos con los datos del periodo 2003 -2013 en el que el número de huelgas de promedio anual ascendió a 865 huelgas se observa una reducción del 55% en cuanto a huelgas convocadas. Otro de los elementos que nos permite medir la reducción de la conflictividad como efecto de vuestro trabajo es el número de horas no trabajadas por motivo de huelgas. Si tomamos como referencia los datos de los últimos veinticinco años, y las analizamos en bloques de cinco años podemos extraer como primera conclusión que el número de horas se ha reducido. En este sentido y por trasladar la afirmación a datos que permitan valorar esta reducción, la media de jornadas no trabajadas en el periodo 1988 a 1992 ascendió a un total de 15,80 millones de horas de trabajo perdidas por huelga frente a las 4,6 millones de horas de media anual del periodo 2008 a 2012. Resulta especialmente significativo que cuando los sistemas de solución extrajudicial han tenido un
  • 6. Jornada de formación de mediadores, 2014 5 incremento significativo de su actividad se reduce la conflictividad vinculada a convocatorias de huelga. Gráfico 3. EVOLUCIÓN DE LAS JORNADAS NO TRABAJADAS EN PERIODOS DE CINCO AÑOS (millones) ENTRE LOS AÑOS 1988 A 2013 Fuente: Boletín Estadísticas Laborales Ministerio de Empleo La reducción real de la judicialización del conflicto laboral. Cada año, como sabéis la Fundación realiza un informe de seguimiento de los conflictos tramitados en el año anterior que nos permite conocer no solo el resultado final del procedimiento de mediación concreto una vez terminada la intervención del SIMA, sino también el impacto real de la actividad de este Servicio en la reducción de la conflictividad laboral. Con los datos del Informe de Seguimiento de Conflictos correspondiente al año 2012, podemos observar del total de procedimientos tramitados acudieron a la vía judicial para resolver su controversia el 41% de los procedimientos tramitados en el SIMA, si bien únicamente el 29% resolvió finalmente la controversia mediante una sentencia judicial. Esta diferencia se explica principalmente porque las partes alcanzan un acuerdo que pone fin al conflicto ante el propio órgano judicial. Este dato demuestra de nuevo que vuestra actuación, aún en el caso de desacuerdo es especialmente útil. 15,80 13,40 12,80 7,60 4,60 1988-1992 1993-1997 1998-2002 2003-2007 2008-2012