Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. SISTEMAS TEÓRICOS DEL
DELITO
FUNCIÓN: CONTIENE Y LIMITA EL EJERCICIO DEL PODER
PUNITIVO
OPERA
SELECTIVAMENTE
TEORIA DEL DELITO TEORIA DE LA PENA
VERIFICA SI ESTÁN DADOS LOS
PRESUPUESTOS PARA REQUERIR
DE LA AGENCIA JUDICIAL
UNA RESPUESTA
UE HABILITE EL EJERCICIO
DEL PODER PUNITIVO
COMO DEBE RESPONDER
LA AGENCIA JURIDICA A ESE
REQUERIMIENTO
FUNCION REDUCTORA Y PRACTICA
5. TEORIA DEL DELITO
ESTRUCTURA BASICA
“TODO DELITO ES, ANTE TODO, UNA CONDUCTA HUMANA”
(nullum crimen sine conducta)
PERMITE ASENTAR LOS 3 CARACTERES FILTRANTES ESPECIFICOS
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
(PRINCIPIO DE LESIVIDAD)
ADECUACIÓN DE LA ACCIÓN AL TIPO
COMPROBACIÓN DE FALTA DE
PERMISOS PARA LA REALIZACIÓN DE
LA ACCIÓN TIPICA
INJUST
O
PENAL
INJUSTO REPROCHABLE AL AGENTE
Finalidad: DESCARTAR TODA PRETENCIÓN PUNITIVA CUANDO RAZONABLEMENTE
NO SE LE PUEDE REPROCHAR AL AGENTE LA PRODUCCIÓN DEL CONFLICTO.
6. EVOLUCIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO
(TODAS LAS TEORIAS ELABORADAS OSCILAN EN LOS MISMOS ELEMENTOS)
HEGELIANOS
CRITERIO SUBJETIVO - OBJETIVO 1) INVESTIGA AL AUTOR
2) INVESTIGA AL HECHO
VON LISZT
CRITERIO OBJETIVO - SUBJETIVO
ACTO (como un hacer voluntario: respondía a una
enervación muscular y ponía en marcha una causalidad que
mecánicamente producía el resultado
ANTIJURIDICO: (INJUSTO) ELEMENTO OBJETIVO:
causación física del resultado dañoso socialmente
CULPABLE: ELEMENTO SUBJETIVO: era la causación
Psíquica De ese resultado (DOLO - CULPA)
PUNIBLE
DELITO
7. VON BELING (1906)
CRITERIO OBJETIVO - SUBJETIVO
CONDUCTA (acción o acto)
ANTIJURIDICA (choque de la causación
de ese resultado con el
ordenamiento jurídico)
CULPABILIDAD: relación psicológica entre la conducta
y el resultado en forma de dolo o culpa
DELITO
TEORIA DEL TIPO
Dentro del Injusto –siempre objetivo- distinguió tipicidad y antijuricidad
TIPICA (causa el resultado típico) INJUSTO
PENAL
SISTEMA DE LISZT-BELING
8. PROBLEMA DEL ESQUEMA LISZT BELING:
No respondía a la realidad: el contenido de la
voluntad de la conducta iba a parar en la culpabilidad
VOLUNTAD SIN CONTENIDO ES INIMAGINABLE
NEOKANTISMO
RADBRUCH (1904): Enuncia la idea de un concepto jurídico – penal de acción
FRANK (1907): Teoria normativa de la culpabilidad (como reproche)
HEGLER: (1911) y MAYER (1921): elementos subjetivos del injusto
El injusto comprobaba la violación de la norma de prohibición
(el tipo sigue siendo objetivo)
La culpabilidad la de la norma de determinación
(subjetivo.: dolo y culpa siguen siendo elementos de la
culpabilidad)
MEZGER:
9. NEOKANTISMO (continuación)
VON WEBER
(1929-36 -46)
Introdujo el tipo complejo: un aspecto objetivo y
otro subjetivo (que comprendía el dolo)
Teoría de los elementos negativos del tipo (las causas
de Justificación eliminan la tipicidad
La acción que interesa es sólo la típica
WELZEL
(1950.1969)
TEORIA FINALISTA DE LA ACCIÓN
Tipo complejo: dolo y culpa son estructuras típicas
Antijuricidad: paso posterior a la tipicidad
Culpabilidad: normativa pura (juicio de reproche libre
del dolo y culpa )