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La Defensa en el Proceso
Penal
Sistemas Procesales Penales
Docentes:
Juana María Cruz
Johanny E. Castillo Sabarí
17-09-2013
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
SISTEMAS PROCESALES PENALES
Cambiar la justicia penal dominicana se trata de dejar atrás el
modelo inquisitorial y desarrollar efectivamente un modelo
acusatorio o adversarial de justicia penal.
No es posible cambiar el modelo inquisitorial sólo con un cambio
de código procesal penal.
Cuando hablamos de “sistema inquisitivo” no hablamos sólo de
un carácter del proceso penal. También constituye el modelo
inquisitivo la forma como se organizan las instituciones
judiciales, el modo como se enseña el derecho, el
funcionamiento de la justicia penal y en general todo el modelo
centralizado y verticalizado de organización y gobierno judicial.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
SISTEMAS DEL PROCESO PENAL
DIFERENCIAS
En el modelo inquisitorial la investigación y el juzgamiento de los casos
era llevado adelante por los jueces de un modo unilateral y
predominante y el papel de las partes era secundario. El sistema
adversarial se centra en la división de funciones entre fiscales, jueces
y defensores. El papel de las partes en la preparación del caso que
deberá juzgar el juez es determinante, de ahí la exigencia de que sea
un juez imparcial.
En el modelo inquisitorial no existía un verdadero juicio, en donde
se deba presentar la prueba, a fin de ser examinada por las partes y
luego del debate se tome una decisión fundada en lo que surge de ese
litigio y no de otra fuente. En el sistema adversarial se persigue que las
decisiones judiciales surjan de audiencias públicas y contradictorias
donde las partes deban presentar las pruebas, discutir y argumentar a
favor de su caso.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
SISTEMAS DEL PROCESO PENAL
DIFERENCIAS
En el modelo inquisitorial los documentos y escritos eran lo importante
y las personas (víctimas, testigos e imputados) eran tratados como
objetos. En el sistema adversarial se le reconoce al imputado un rol
como sujeto en el proceso y se le abren posibilidades de actuación a la
víctima para la tutela de sus derechos.
En el modelo inquisitorial lo importante era el trámite (de papeles)
y todo se subordinaba a eso, sin importar los costos humanos que ello
acarreaba (tanto en términos de impunidad, como de violación de los
derechos del imputado). En el modelo adversarial lo importante es que
el caso tenga una respuesta del sistema judicial, ya sea por vías
alternativas (no punitivas) como a través de un adecuado juzgamiento.
Función de la justicia penal es dar respuesta, no tramitar expedientes.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO
DE PRACTICAS
Actualmente lo que llamamos “justicia penal” es un conjunto de
prácticas (no siempre apegadas al CPP) que se sustentan en la fuerza
de la rutina, la adhesión de los operadores y las funciones reales que
ellas cumplen.
Como todo conjunto de prácticas, en poco tiempo, luego de una
fase inicial de ajustes y cambios, el sistema instaurado por el CPP
adquirió un punto de equilibrio entre lo viejo y lo nuevo, que se ha
manifestado tanto en la pervivencia de prácticas viejas como en la
distorsión de algunas prácticas nuevas, ya sea en la forma en que son
ejecutadas o en las funciones que cumplen.
La experiencia de otros países nos muestra que ese primer punto
de equilibrio no es satisfactorio, por el excesivo peso que siguen
manteniendo en él las prácticas inquisitivas.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS:
DUELO DE PRACTICAS
En general los operadores judiciales no tienen conciencia de que
cada una de sus prácticas cotidianas (cómo atiendo a esta
persona, cómo estudio este caso, qué hago con este papel, cómo
preparo este interrogatorio, qué le digo a los periodistas, cómo
organizo mi escritorio, dónde archivo las causas, cómo doy o
recibo órdenes, cómo controlo si estoy trabajando bien, a quién
consultar y otras tantas acciones concretas) tiene una enorme
influencia en la aplicación efectiva del ya desgastado nuevo
sistema procesal penal.
Las prácticas inquisitoriales no se reproducen solas, sino a
través de miles de pequeñas acciones que son realizadas por
personas que posiblemente no tengan ninguna intención de
reproducir el sistema inquisitivo.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS:
DUELO DE PRACTICAS
1.- La idea de lo cotidiano debe ser aclarada. Ello significa, en primer lugar, la
organización en la que estoy inmerso. Los requerimientos informales son los más fuertes
y los más difíciles de detectar. El duelo de prácticas se da en un contexto organizacional
proclive al modelo inquisitorial y que lo favorece.
2.- Lo cotidiano significa mis propias prácticas de trabajo. En este sentido. Cuanto
menos tiempo tenga, más recurriré a lo que ya sé hacer y a los propios automatismos (de
allí la importancia de no sobrecargar al sistema).
3.- Lo cotidiano es lo que hacen los demás. Mis acciones y mi trabajo ocurren
siempre en una interacción y son esas interacciones las que generan los mayores
condicionamientos. Un juez puede tener claro cómo modificar sus prácticas, pero para
ello depende también del cambio de prácticas de los fiscales.
4.- Lo cotidiano son las expectativas sociales. En este sentido ellas interpelan
permanentemente al sistema judicial por los resultados y en ese sentido son siempre un
motor del cambio. Una organización o una persona atemorizada tiende a refugiarse y a
escapar del riesgo (y de la innovación) y es allí donde las viejas prácticas se convierten
en un refugio.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS:
DUELO DE PRACTICAS
Para comprender los principios y el sentido del proceso de cambio de la justicia penal,
instaurado por el CPP es necesario tener una visión de campo. Para tener esa visión es
preciso que comprendamos que el accionar de jueces, fiscales, defensores, etc., se
realiza en el marco de la vida social.
1.- En el sistema penal existen muchos jugadores, tanto personales (cada uno de los
operadores del sistema penal) como institucionales, tales como el Ministerio Público, los
tribunales, la policía, la defensa pública, las escuelas de derecho, etc. Cada jugador
tiene reglas de juego que cumplir y expectativas acerca del juego de los otros. Lo que
todo jugador debe saber es que el resultado final del juego será siempre el producto del
juego de todos.
2.- Actuar como si estuviera solo en el campo de juego porque eso es irreal y nocivo
para todo el juego. Esta idea que parece obvia no lo es en la práctica de la justicia
penal. Un fiscal no puede actuar como si los defensores no existieran o molestarse
porque los defensores jueguen su juego. Tampoco el juez puede jugar su juego como si
las partes no existieran y mucho menos el conjunto de jugadores “profesionales” pueden
jugar como si otros jugadores (las víctimas, los imputados, los ciudadanos) no existieran.
3.- No todos los jugadores tienen la posibilidad de jugar su juego del mismo modo.
Conocer y comprender estos cambios de posiciones es central para la comprensión del
problema de la reforma de la justicia penal. Se debe tener claro la posición que se debe
ocupar y la que efectivamente se tiene porque eso marca la trayectoria del cambio de
posiciones y su grado de dificultad.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS:
DUELO DE PRACTICAS
1.- Se persigue que el programa punitivo del Estado, es decir, que las
decisiones de utilizar la violencia del Estado (cárcel) en determinados
conflictos que han sido entonces definidos como delitos sean efectivas;
y que al utilizar el poder penal del Estado no se produzcan abusos y
arbitrariedades que puedan arruinar la vida de una persona. Por ello se
construyen límites.
2.- Busca construir lo más rápidamente posible un sistema eficiente
y eficaz de persecución penal, que no funde su falsa eficiencia en el
abuso de poder y, por la otra parte, sostener los derechos
fundamentales y las garantías judiciales en un contexto social y de
violencia y grandes reclamos.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS:
DUELO DE PRACTICAS
La superación de las falsas antinomias es la tarea principal que debemos
encarar, porque ellas ocultan los verdaderos problemas. Por ejemplo, la
incapacidad del ministerio público de preparar los casos, trabajar en equipo
con la policía de investigaciones, contar con una organización moderna,
eficiente y que asigne inteligentemente los recursos, no tiene ninguna relación
con la existencia de derechos del imputado sino con deficiencias propias del
ministerio público. Por otra parte, la falta de defensa efectiva de los
imputados o la demora en ser juzgados tampoco guarda relación con la
eficiencia de la persecución penal sino que se vincula con la debilidad de la
defensa pública, la falta de organización de las audiencias, la ineficiencia del
sistema de fianzas, etc.
Algo similar ocurre con la organización de la defensa pública. Decir que
estas tareas no se pueden cumplir por el aumento del derecho de los
imputados es evidentemente falso. La dificultad para llevarlas adelante tiene
que ver con la burocratización o con las costumbres o con los privilegios que
algunos sectores gozan gracias a la impunidad, pero no guarda relación con el
aumento de las garantías judiciales.
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS:
DUELO DE PRACTICAS
Es ilusorio pensar que se puede acabar con los conflictos en una sociedad. Incluso, eso no
sería deseable porque ellos también son un motor del cambio y la evolución de nuestras
sociedades. Sin embargo, no podemos dejar a esa conflictividad librada a su propia
dinámica porque entonces siempre se impondrá en cada conflicto el más fuerte.
Una de las formas de gestionar la conflictividad es cuando estos ingresan al sistema
judicial. Cuando se trata de conflictos más graves aparece el proceso penal. Este vínculo
entre el proceso penal es muy importante porque es la razón de ser de las formas
procesales.
Las formas procesales, en su sentido político, no son meros requisitos legales,
rituales o fórmulas vacías. Las mismas buscan una formalización del conflicto para evitar
la violencia y el abuso de poder.
El cumplimiento adecuado de las formas procesales se ha considerado siempre como
una de las tareas importantes de la judicatura y parte de lo que denominamos “principio de
objetividad” del Ministerio Público. No obstante, esa importante finalidad queda totalmente
desvirtuada cuando las formas procesales se convierten en un puro formalismo, en rituales
sin sentido o que ponen barreras infranqueables entre la gente y los funcionarios, lo cual
determina que el defensor público asuma su rol de garante ene l cumplimiento de las
formas procesales.
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013
JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS:
DUELO DE PRACTICAS
Por tal razón, las formas procesales, como reglas de juego, deben ser pocas,
claras y respetadas en todos los casos. Cuando así ocurre, el cumplimento de
las formas del proceso se convierte en una condición de confianza y no de
rechazo. Esto es parte del giro copernicano que se debe realizar en nuestra
administración de justicia. Las formas básicas del proceso las encontramos en
los primeros artículos del Código Procesal.
Además de esta función política primaria, las formas procesales cumplen otras
dos funciones principales: por una parte, estas permiten canalizar los reclamos
de las víctimas y del conjunto de la sociedad y por ello se constituyen en una
condición de la tutela judicial; por la otra, ellas procuran que no se abuse del
poder penal del Estado y de sus órganos de persecución penal que están al
servicio de los acusadores y por ello esas formas constituyen el sistema de
garantías, dentro de esta se encuentra el derecho a una tutela judicial
efectiva, a fin de evitar las actuaciones arbitrarias de los operadores del
sistema.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
LA DEFENSA PUBLICA EN ESTE SISTEMA
PROCESAL PENAL
Dadas las condiciones socioeconómicas del país y las condiciones
generales del ejercicio de la abogacía, el modo de actuación de
la defensa pública, su fortaleza, organización, autonomía y
preparación, deberá continuar siendo uno de los elementos
dinamizadores del cumplimiento de los formalismos procesales
dispuestos en el CPP en procura de que los procesos penales
llevados a cabo en contra de sus representados(as) sean
realizados conforme a los principios consagrados en la referida
norma procesal penal.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
“Los derechos son y valen lo
que valen sus garantías”
Luiggi Ferrajoli
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013

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ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal- Sistemas Procesales Penales

  • 1. La Defensa en el Proceso Penal Sistemas Procesales Penales Docentes: Juana María Cruz Johanny E. Castillo Sabarí 17-09-2013 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 2. SISTEMAS PROCESALES PENALES Cambiar la justicia penal dominicana se trata de dejar atrás el modelo inquisitorial y desarrollar efectivamente un modelo acusatorio o adversarial de justicia penal. No es posible cambiar el modelo inquisitorial sólo con un cambio de código procesal penal. Cuando hablamos de “sistema inquisitivo” no hablamos sólo de un carácter del proceso penal. También constituye el modelo inquisitivo la forma como se organizan las instituciones judiciales, el modo como se enseña el derecho, el funcionamiento de la justicia penal y en general todo el modelo centralizado y verticalizado de organización y gobierno judicial. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. SISTEMAS DEL PROCESO PENAL DIFERENCIAS En el modelo inquisitorial la investigación y el juzgamiento de los casos era llevado adelante por los jueces de un modo unilateral y predominante y el papel de las partes era secundario. El sistema adversarial se centra en la división de funciones entre fiscales, jueces y defensores. El papel de las partes en la preparación del caso que deberá juzgar el juez es determinante, de ahí la exigencia de que sea un juez imparcial. En el modelo inquisitorial no existía un verdadero juicio, en donde se deba presentar la prueba, a fin de ser examinada por las partes y luego del debate se tome una decisión fundada en lo que surge de ese litigio y no de otra fuente. En el sistema adversarial se persigue que las decisiones judiciales surjan de audiencias públicas y contradictorias donde las partes deban presentar las pruebas, discutir y argumentar a favor de su caso. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. SISTEMAS DEL PROCESO PENAL DIFERENCIAS En el modelo inquisitorial los documentos y escritos eran lo importante y las personas (víctimas, testigos e imputados) eran tratados como objetos. En el sistema adversarial se le reconoce al imputado un rol como sujeto en el proceso y se le abren posibilidades de actuación a la víctima para la tutela de sus derechos. En el modelo inquisitorial lo importante era el trámite (de papeles) y todo se subordinaba a eso, sin importar los costos humanos que ello acarreaba (tanto en términos de impunidad, como de violación de los derechos del imputado). En el modelo adversarial lo importante es que el caso tenga una respuesta del sistema judicial, ya sea por vías alternativas (no punitivas) como a través de un adecuado juzgamiento. Función de la justicia penal es dar respuesta, no tramitar expedientes. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS Actualmente lo que llamamos “justicia penal” es un conjunto de prácticas (no siempre apegadas al CPP) que se sustentan en la fuerza de la rutina, la adhesión de los operadores y las funciones reales que ellas cumplen. Como todo conjunto de prácticas, en poco tiempo, luego de una fase inicial de ajustes y cambios, el sistema instaurado por el CPP adquirió un punto de equilibrio entre lo viejo y lo nuevo, que se ha manifestado tanto en la pervivencia de prácticas viejas como en la distorsión de algunas prácticas nuevas, ya sea en la forma en que son ejecutadas o en las funciones que cumplen. La experiencia de otros países nos muestra que ese primer punto de equilibrio no es satisfactorio, por el excesivo peso que siguen manteniendo en él las prácticas inquisitivas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS: DUELO DE PRACTICAS En general los operadores judiciales no tienen conciencia de que cada una de sus prácticas cotidianas (cómo atiendo a esta persona, cómo estudio este caso, qué hago con este papel, cómo preparo este interrogatorio, qué le digo a los periodistas, cómo organizo mi escritorio, dónde archivo las causas, cómo doy o recibo órdenes, cómo controlo si estoy trabajando bien, a quién consultar y otras tantas acciones concretas) tiene una enorme influencia en la aplicación efectiva del ya desgastado nuevo sistema procesal penal. Las prácticas inquisitoriales no se reproducen solas, sino a través de miles de pequeñas acciones que son realizadas por personas que posiblemente no tengan ninguna intención de reproducir el sistema inquisitivo. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS: DUELO DE PRACTICAS 1.- La idea de lo cotidiano debe ser aclarada. Ello significa, en primer lugar, la organización en la que estoy inmerso. Los requerimientos informales son los más fuertes y los más difíciles de detectar. El duelo de prácticas se da en un contexto organizacional proclive al modelo inquisitorial y que lo favorece. 2.- Lo cotidiano significa mis propias prácticas de trabajo. En este sentido. Cuanto menos tiempo tenga, más recurriré a lo que ya sé hacer y a los propios automatismos (de allí la importancia de no sobrecargar al sistema). 3.- Lo cotidiano es lo que hacen los demás. Mis acciones y mi trabajo ocurren siempre en una interacción y son esas interacciones las que generan los mayores condicionamientos. Un juez puede tener claro cómo modificar sus prácticas, pero para ello depende también del cambio de prácticas de los fiscales. 4.- Lo cotidiano son las expectativas sociales. En este sentido ellas interpelan permanentemente al sistema judicial por los resultados y en ese sentido son siempre un motor del cambio. Una organización o una persona atemorizada tiende a refugiarse y a escapar del riesgo (y de la innovación) y es allí donde las viejas prácticas se convierten en un refugio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS: DUELO DE PRACTICAS Para comprender los principios y el sentido del proceso de cambio de la justicia penal, instaurado por el CPP es necesario tener una visión de campo. Para tener esa visión es preciso que comprendamos que el accionar de jueces, fiscales, defensores, etc., se realiza en el marco de la vida social. 1.- En el sistema penal existen muchos jugadores, tanto personales (cada uno de los operadores del sistema penal) como institucionales, tales como el Ministerio Público, los tribunales, la policía, la defensa pública, las escuelas de derecho, etc. Cada jugador tiene reglas de juego que cumplir y expectativas acerca del juego de los otros. Lo que todo jugador debe saber es que el resultado final del juego será siempre el producto del juego de todos. 2.- Actuar como si estuviera solo en el campo de juego porque eso es irreal y nocivo para todo el juego. Esta idea que parece obvia no lo es en la práctica de la justicia penal. Un fiscal no puede actuar como si los defensores no existieran o molestarse porque los defensores jueguen su juego. Tampoco el juez puede jugar su juego como si las partes no existieran y mucho menos el conjunto de jugadores “profesionales” pueden jugar como si otros jugadores (las víctimas, los imputados, los ciudadanos) no existieran. 3.- No todos los jugadores tienen la posibilidad de jugar su juego del mismo modo. Conocer y comprender estos cambios de posiciones es central para la comprensión del problema de la reforma de la justicia penal. Se debe tener claro la posición que se debe ocupar y la que efectivamente se tiene porque eso marca la trayectoria del cambio de posiciones y su grado de dificultad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS: DUELO DE PRACTICAS 1.- Se persigue que el programa punitivo del Estado, es decir, que las decisiones de utilizar la violencia del Estado (cárcel) en determinados conflictos que han sido entonces definidos como delitos sean efectivas; y que al utilizar el poder penal del Estado no se produzcan abusos y arbitrariedades que puedan arruinar la vida de una persona. Por ello se construyen límites. 2.- Busca construir lo más rápidamente posible un sistema eficiente y eficaz de persecución penal, que no funde su falsa eficiencia en el abuso de poder y, por la otra parte, sostener los derechos fundamentales y las garantías judiciales en un contexto social y de violencia y grandes reclamos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS: DUELO DE PRACTICAS La superación de las falsas antinomias es la tarea principal que debemos encarar, porque ellas ocultan los verdaderos problemas. Por ejemplo, la incapacidad del ministerio público de preparar los casos, trabajar en equipo con la policía de investigaciones, contar con una organización moderna, eficiente y que asigne inteligentemente los recursos, no tiene ninguna relación con la existencia de derechos del imputado sino con deficiencias propias del ministerio público. Por otra parte, la falta de defensa efectiva de los imputados o la demora en ser juzgados tampoco guarda relación con la eficiencia de la persecución penal sino que se vincula con la debilidad de la defensa pública, la falta de organización de las audiencias, la ineficiencia del sistema de fianzas, etc. Algo similar ocurre con la organización de la defensa pública. Decir que estas tareas no se pueden cumplir por el aumento del derecho de los imputados es evidentemente falso. La dificultad para llevarlas adelante tiene que ver con la burocratización o con las costumbres o con los privilegios que algunos sectores gozan gracias a la impunidad, pero no guarda relación con el aumento de las garantías judiciales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 11. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS: DUELO DE PRACTICAS Es ilusorio pensar que se puede acabar con los conflictos en una sociedad. Incluso, eso no sería deseable porque ellos también son un motor del cambio y la evolución de nuestras sociedades. Sin embargo, no podemos dejar a esa conflictividad librada a su propia dinámica porque entonces siempre se impondrá en cada conflicto el más fuerte. Una de las formas de gestionar la conflictividad es cuando estos ingresan al sistema judicial. Cuando se trata de conflictos más graves aparece el proceso penal. Este vínculo entre el proceso penal es muy importante porque es la razón de ser de las formas procesales. Las formas procesales, en su sentido político, no son meros requisitos legales, rituales o fórmulas vacías. Las mismas buscan una formalización del conflicto para evitar la violencia y el abuso de poder. El cumplimiento adecuado de las formas procesales se ha considerado siempre como una de las tareas importantes de la judicatura y parte de lo que denominamos “principio de objetividad” del Ministerio Público. No obstante, esa importante finalidad queda totalmente desvirtuada cuando las formas procesales se convierten en un puro formalismo, en rituales sin sentido o que ponen barreras infranqueables entre la gente y los funcionarios, lo cual determina que el defensor público asuma su rol de garante ene l cumplimiento de las formas procesales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 12. JUSTICIA PENAL COMO CONJUNTO DE PRACTICAS: DUELO DE PRACTICAS Por tal razón, las formas procesales, como reglas de juego, deben ser pocas, claras y respetadas en todos los casos. Cuando así ocurre, el cumplimento de las formas del proceso se convierte en una condición de confianza y no de rechazo. Esto es parte del giro copernicano que se debe realizar en nuestra administración de justicia. Las formas básicas del proceso las encontramos en los primeros artículos del Código Procesal. Además de esta función política primaria, las formas procesales cumplen otras dos funciones principales: por una parte, estas permiten canalizar los reclamos de las víctimas y del conjunto de la sociedad y por ello se constituyen en una condición de la tutela judicial; por la otra, ellas procuran que no se abuse del poder penal del Estado y de sus órganos de persecución penal que están al servicio de los acusadores y por ello esas formas constituyen el sistema de garantías, dentro de esta se encuentra el derecho a una tutela judicial efectiva, a fin de evitar las actuaciones arbitrarias de los operadores del sistema. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 13. LA DEFENSA PUBLICA EN ESTE SISTEMA PROCESAL PENAL Dadas las condiciones socioeconómicas del país y las condiciones generales del ejercicio de la abogacía, el modo de actuación de la defensa pública, su fortaleza, organización, autonomía y preparación, deberá continuar siendo uno de los elementos dinamizadores del cumplimiento de los formalismos procesales dispuestos en el CPP en procura de que los procesos penales llevados a cabo en contra de sus representados(as) sean realizados conforme a los principios consagrados en la referida norma procesal penal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 14. “Los derechos son y valen lo que valen sus garantías” Luiggi Ferrajoli © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013