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COMUNICADO DE PRENSA                                                                                   C. 10-12

Antiguo Cuscatlán, 7 de marzo de 2012.



SC presentó amparo contra Sala de
  lo Contencioso Administrativo
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó amparo ante la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la violación del derecho a la seguridad jurídica1 cometida
por la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró ilegal una resolución de la SC, no
por una actuación de ella misma sino por la del juez que autorizó el allanamiento en un proceso
sancionatorio.

    “Se ha violado el            La SC presentó demanda de amparo contra la Sala de lo Contencioso
    derecho a la                 Administrativo, quien declaró ilegal la resolución dictada por la SC
    seguridad jurídica           en fecha 04/09/08, por medio de la cual se multó a Molinos de El
    establecido en la            Salvador (MOLSA) y otro agente económico tras comprobar el
    Constitución de la           cometimiento de acuerdos anticompetitivos entre competidores
    República”, recalcó el       sancionados por la Ley de Competencia (LC) en su artículo 25 letra
    Superintendente de           d).
    Competencia,
    Francisco Díaz
                                 Molsa, tras haber sido sancionada y multada por la Superintendencia,
    Rodríguez, luego de
    presentar el amparo
                                 demandó al Consejo Directivo (CD) de la SC ante la Sala de lo
    en contra de la Sala de      Contencioso Administrativo de la CSJ, reclamando la ilegalidad de la
    lo Contencioso               sanción económica y de la orden de cese de la conducta
    Administrativo de la         anticompetitiva.
    CSJ.
Molsa planteó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo argumentos que no correspondía
discutirse ante dicha Sala, entre otros, que la orden judicial emitida por el Juez Primero de lo
Civil de San Salvador, consistente en autorizar el registro con prevención de allanamiento
[regulado por los artículos 13 letra r) y 44 de la LC] en contra de dicha empresa, debió regularse
bajo el procedimiento señalado en Código Procesal Penal.


1 Tal derecho está contenido en el artículo 2 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la
integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la
conservación y defensa de los mismos…”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en fecha 01/12/2011, falló otorgando la razón a
Molsa, declarando ilegales las resoluciones por medio de las cuales la SC impuso la multa y en
la que declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por Molsa.

Lo particular del caso es que se declaró ilegal lo actuado por la SC, no por una actuación de
ella propiamente, sino porque la Sala consideró ilegal un acto judicial realizado durante el
procedimiento sancionatorio, acto que escapa a la competencia de la Sala: la orden judicial
que autorizó el registro con prevención de allanamiento en MOLSA.

En virtud de esa consideración, aunque la SC no realizó el acto declarado ilegal, se le ordena
reponer el procedimiento sancionatorio en contra de Molsa desde el último acto válido
realizado, es decir, desde antes del registro con prevención de allanamiento realizado a Molsa.

Después de analizar la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la SC identificó y
determinó que se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 2 de
la Constitución de la República, en las manifestaciones siguientes:

1. Interdicción de la arbitrariedad del poder público: la Sala de lo Contencioso conoció de un acto
   judicial que no es de su competencia, en tanto el mandato judicial (orden de registro) es un acto
   estrictamente judicial y no un acto administrativo. La Sala ha excedido su competencia material, en
   el sentido de que pretendiendo analizar la legalidad de las resoluciones impugnadas, enjuició la
   legalidad de una actuación judicial y no administrativa, sin tener competencia para ello ni tampoco
   exponer las razones que le llevaron a concluir que ese era un acto sujeto a su control.

2. Obligación de motivar las resoluciones judiciales. La Sala de lo Contencioso Administrativo omitió
   fundamentar dos aspectos:
      a. Los motivos por los cuales la orden judicial de registro fue considerada como un acto
          excepcionalmente administrativo, de los que sí tiene competencia para conocer, y no como
          un acto de naturaleza puramente judicial.
      b. Las razones por la cuales la Sala consideró que en una actuación de un juez civil y mercantil,
          realizada en el curso de un procedimiento sancionatorio de Ley de Competencia, la
          legislación aplicable era el Código de Procesal Penal vigente a la época, lo que le llevó a
          concluir que la resolución del referido Juez incumplió con los requisitos establecidos en la
          normativa de competencia.

Antecedentes


1 abril 2008        SC inició procedimiento sancionador contra Molsa y Harisa.
4 septiembre 2008   CD determinó que Molsa y Harisa tenían acuerdo de división del mercado de harina de trigo.
14 octubre 2008     CD declaró sin lugar recurso de revisión interpuesto por Molsa
28 octubre 2008     Molsa demandó al CD ante Sala de lo Contencioso Administrativo
1 diciembre 2011    Sala de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia acogiendo argumentos de Molsa
19 de enero 2012    Sala de lo Contencioso Administrativo notificó dicha sentencia a SC
7 marzo 2012        SC presenta amparo contra Sala de lo Contencioso Administrativo ante Sala de lo
                    Constitucional.

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C.10-12 SC presentó amparo contra Sala de lo Contencioso Administrativo

  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 10-12 Antiguo Cuscatlán, 7 de marzo de 2012. SC presentó amparo contra Sala de lo Contencioso Administrativo La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la violación del derecho a la seguridad jurídica1 cometida por la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró ilegal una resolución de la SC, no por una actuación de ella misma sino por la del juez que autorizó el allanamiento en un proceso sancionatorio. “Se ha violado el La SC presentó demanda de amparo contra la Sala de lo Contencioso derecho a la Administrativo, quien declaró ilegal la resolución dictada por la SC seguridad jurídica en fecha 04/09/08, por medio de la cual se multó a Molinos de El establecido en la Salvador (MOLSA) y otro agente económico tras comprobar el Constitución de la cometimiento de acuerdos anticompetitivos entre competidores República”, recalcó el sancionados por la Ley de Competencia (LC) en su artículo 25 letra Superintendente de d). Competencia, Francisco Díaz Molsa, tras haber sido sancionada y multada por la Superintendencia, Rodríguez, luego de presentar el amparo demandó al Consejo Directivo (CD) de la SC ante la Sala de lo en contra de la Sala de Contencioso Administrativo de la CSJ, reclamando la ilegalidad de la lo Contencioso sanción económica y de la orden de cese de la conducta Administrativo de la anticompetitiva. CSJ. Molsa planteó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo argumentos que no correspondía discutirse ante dicha Sala, entre otros, que la orden judicial emitida por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador, consistente en autorizar el registro con prevención de allanamiento [regulado por los artículos 13 letra r) y 44 de la LC] en contra de dicha empresa, debió regularse bajo el procedimiento señalado en Código Procesal Penal. 1 Tal derecho está contenido en el artículo 2 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos…”.
  • 2. La Sala de lo Contencioso Administrativo, en fecha 01/12/2011, falló otorgando la razón a Molsa, declarando ilegales las resoluciones por medio de las cuales la SC impuso la multa y en la que declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por Molsa. Lo particular del caso es que se declaró ilegal lo actuado por la SC, no por una actuación de ella propiamente, sino porque la Sala consideró ilegal un acto judicial realizado durante el procedimiento sancionatorio, acto que escapa a la competencia de la Sala: la orden judicial que autorizó el registro con prevención de allanamiento en MOLSA. En virtud de esa consideración, aunque la SC no realizó el acto declarado ilegal, se le ordena reponer el procedimiento sancionatorio en contra de Molsa desde el último acto válido realizado, es decir, desde antes del registro con prevención de allanamiento realizado a Molsa. Después de analizar la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la SC identificó y determinó que se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República, en las manifestaciones siguientes: 1. Interdicción de la arbitrariedad del poder público: la Sala de lo Contencioso conoció de un acto judicial que no es de su competencia, en tanto el mandato judicial (orden de registro) es un acto estrictamente judicial y no un acto administrativo. La Sala ha excedido su competencia material, en el sentido de que pretendiendo analizar la legalidad de las resoluciones impugnadas, enjuició la legalidad de una actuación judicial y no administrativa, sin tener competencia para ello ni tampoco exponer las razones que le llevaron a concluir que ese era un acto sujeto a su control. 2. Obligación de motivar las resoluciones judiciales. La Sala de lo Contencioso Administrativo omitió fundamentar dos aspectos: a. Los motivos por los cuales la orden judicial de registro fue considerada como un acto excepcionalmente administrativo, de los que sí tiene competencia para conocer, y no como un acto de naturaleza puramente judicial. b. Las razones por la cuales la Sala consideró que en una actuación de un juez civil y mercantil, realizada en el curso de un procedimiento sancionatorio de Ley de Competencia, la legislación aplicable era el Código de Procesal Penal vigente a la época, lo que le llevó a concluir que la resolución del referido Juez incumplió con los requisitos establecidos en la normativa de competencia. Antecedentes 1 abril 2008 SC inició procedimiento sancionador contra Molsa y Harisa. 4 septiembre 2008 CD determinó que Molsa y Harisa tenían acuerdo de división del mercado de harina de trigo. 14 octubre 2008 CD declaró sin lugar recurso de revisión interpuesto por Molsa 28 octubre 2008 Molsa demandó al CD ante Sala de lo Contencioso Administrativo 1 diciembre 2011 Sala de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia acogiendo argumentos de Molsa 19 de enero 2012 Sala de lo Contencioso Administrativo notificó dicha sentencia a SC 7 marzo 2012 SC presenta amparo contra Sala de lo Contencioso Administrativo ante Sala de lo Constitucional.