3. CONSTITUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA
SUPERFICIE POR ACTO ENTRE VIVOS
TÍTULO
SUFICIENTE
(art. 1892)
MODO
SUFICIENTE
(art. 1892)
PUBLICIDAD
SUFICIENTE
(art. 1893)
ADQUISICIÓN DEL DERECHO
REAL
OPONIBILIDAD A
TERCEROS
INTERESADOS Y
DE BUENA FE
5. Facultades jurídicas del titular de superficie
•Facultad de transmitir su derecho (arts. 2119 y 1906)
•Facultad de constituir derechos personales (arts.
2127, 2128, 2142, 1966 y 1941)
•Facultad de constituir derechos de disfrute (arts.
2131, 2155, 2159 y 2168)
•Facultad de constituir derechos reales de garantía
sobre el derecho a construir, plantar o forestar, o
sobre la propiedad superficiaria, limitados al plazo de
duración de la superficie (art. 2120, 1º párrafo)
•Facultad de afectar a propiedad horizontal (art. 2120,
2º párrafo)
10. Facultades del propietario del suelo
Art. 2121, CCCN
“El propietario conserva la disposición material
y jurídica que corresponde a su derecho,
siempre que las ejerza sin turbar el derecho del
superficiario”
11. Extinción del derecho a construir, plantar o
forestar (art. 2124)
•Renuncia expresa
•Vencimiento del plazo
•Cumplimiento de condición resolutoria
•Consolidación
•No uso:
por diez (10) años, si es superficie con fines de
construcción;
por cinco (5) años, si es superficie con fines de
forestación o plantación.
12. Extinción de la propiedad superficiaria
•Causas generales de extinción de los derechos reales
(consolidación y abandono – art. 1907)
•Destrucción de lo construido, si el superficiario no
reconstruye dentro del plazo de SEIS (6) años (art.
2122)
•Destrucción de lo plantado o forestado, si no se vuelve
a plantar o forestar en el plazo de TRES (3) años (art.
2122)
•Vencimiento del plazo (arts. 2117 y 2125)
13. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
1.- Extinción por vencimiento de plazo legal o convencional:
El propietario del suelo hace suyas las construcciones,
plantaciones o forestaciones libres de derechos reales o
personales. (art. 2125, 1º párrafo)
2.- Extinción antes del vencimiento del plazo:
El propietario hace suyas las construcciones, plantaciones o
forestaciones, pero continúan los derechos reales y personales
gravando la propiedad superficiaria como si fuesen parcelas
distintas. (art. 2125, 2º y 3º párrafo)
3.- El propietario debe INDEMNIZAR al superficiario salvo pacto
en contrario (art. 2126)
14. La cuantía de la indemnización al superficiario
•Posibilidad de pactarlo al constituir la superficie
•Posibilidad de pactarlo en acuerdos posteriores
•En subsidio, “a los efectos de establecer el monto de la
indemnización, se toman en cuenta los valores
subsistentes incorporados por el superficiario durante
los dos últimos años, descontada la amortización” (art.
2126)
15. IMPORTANTE!!!
•Relevancia de la inclusión de una cláusula en el
contrato constitutivo en la que se limite la facultad de
edificar, plantar o forestar del superficiario
•Ejemplo: determinación en metros cuadrados
cubiertos
17. Posibles utilizaciones de la superficie
•Negocio jurídico familiar
•Posible solución para la edificación en suelo ajeno en
acuerdos de mediación
•Posible solución en la disolución del régimen
patrimonial de comunidad
•La constitución de superficie como inversión
inmobiliaria