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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES JURÍDICAS ROMANAS
REALIZADO POR:
LOPEZ CARLOS
NOVIEMBRE, DE 2016
OBLIGACIONES JURIDICAS ROMANAS
La obligación romana
nació en tiempos arcaicos
dentro del terreno de los
delitos.
La comisión de un delito hacía surgir a
favor de la víctima o de su familia, un
derecho de venganza, el cual, mediante una
composición podía transformarse en el
derecho de la víctima o de su familia a
exigir cierta prestación del culpable o de su
familia
Puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o
más personas, las están facultados para exigir de otra, u
otras, cierto comportamiento positivo o negativo
mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el
deber jurídico de observar este comportamiento, deber
sancionado mediante una acción personal.
LA OBLIGACION
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Tiene
facultad de
exigir del
deudor
Tiene la
obligación
sobre la
prestación
debida
CONTRATOS
DELITOS
LEY
CUASIDELITOS
CLASES DE OBLIGACIONES
1. Según sus fuentes las obligaciones pueden definirse en:
a. Contractuales.
b. Delictuales.
c. Cuasi contractuales.
d. Cuasi delictuales.
2. Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”.
3. Obligaciones civiles y obligaciones naturales.
4. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles.
5. Obligaciones específicas y obligaciones genéricas.
6. Obligaciones correales y obligaciones de un solo acreedor y
un solo deudor
7. Obligaciones conjuntivas, obligaciones facultativas, obligaciones
alternativas, y obligaciones con un solo objeto.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Son aquellos actos jurídicos de los que nace
una obligación
EL CONTRATO
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EL CUASIDELITO
GESTIÓN DE NEGOCIOS
Una persona (gestor) gestiona
voluntariamente los negocios de
otra (dominus negotii) sin haber
recibido encargo alguno, esto es,
sin mandato.
El requisito: el gestor no
debe percibir una
ganancia o lucro por la
actividad realizada
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de actuar en un
negocio ajeno
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El gestor esta
obligado a relizar
completamente el
negocio en que se ha
involucrado
Debe transmitir las
cosas que hubiese
adquirido con sus
accesiones lucros
Una vez terminada la
gestión, debe rendirle
cuenta al dueño,
entregándole todo lo
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Pago de lo Indebido ó Solutio Indebiti
Es un cuasicontrato en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le
debía realmente, y le fue pagada por error, contrae la obligación de
restituirla
REQUISITOS
Existencia de un pago que no
debíamos llevar a cabo: Es preciso que se
haya pagado algo indebido, bien porque la
obligación no existía entre el que ha pagado
(solvens) y el que ha recibido (accipiens),
bien porque se ha pagado a una persona
distinta del verdadero acreedor, o cuando
quien pagó no era el verdadero deudor
Es preciso que hayamos pagado por
error: Si alguien pagó indebidamente a
sabiendas de que no debía, se presume que
tuvo intención de donar y no podrá, por
tanto, reclamar lo que dió (D. 50, 17, 53).
Consúltese el artículo 1901 del Código civil.
La culpa
Se considera como culpa todo acto u omisión
del deudor, que sin llevar en si la intención
de causar perjuicio al acreedor, produce, sin
embargo, el incumplimiento de la obligación
por no poderse satisfacer el objeto propio de
ella.
GRADOS DE CULPA
a) Culpa grave: Era aquel hecho u omisión del
deudor en que no incurrían ni aun las personas
negligentes o descuidadas.
b) Culpa leve: Era aquel acto u omisión
imputable al deudor en que no habría incurrido
un buen administrador de negocios
En los contratos de buena
fe el deudor era
responsable tanto de su
culpa grave como su culpa
leve, si este contrato
producía beneficios para
el acreedor y para el
deudor. Si este contrato
no beneficiaba al deudor,
este solo respondía de su
grave.
Modo de Extinción Ipso Iure de Pleno Derecho
DERECHO PLENO MODO DE EXTINCION
POR EXCEPCION
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definitivamente la
relación jurídica
establecida.
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Obligacion juridica romana

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES JURÍDICAS ROMANAS REALIZADO POR: LOPEZ CARLOS NOVIEMBRE, DE 2016
  • 2. OBLIGACIONES JURIDICAS ROMANAS La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. La comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia
  • 3. Puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, las están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal. LA OBLIGACION ELEMENTOS DE LA OBLIGACION Sujeto Activo Sujeto Pasivo Tiene facultad de exigir del deudor Tiene la obligación sobre la prestación debida CONTRATOS DELITOS LEY CUASIDELITOS
  • 4. CLASES DE OBLIGACIONES 1. Según sus fuentes las obligaciones pueden definirse en: a. Contractuales. b. Delictuales. c. Cuasi contractuales. d. Cuasi delictuales. 2. Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”. 3. Obligaciones civiles y obligaciones naturales. 4. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. 5. Obligaciones específicas y obligaciones genéricas. 6. Obligaciones correales y obligaciones de un solo acreedor y un solo deudor 7. Obligaciones conjuntivas, obligaciones facultativas, obligaciones alternativas, y obligaciones con un solo objeto.
  • 5. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Son aquellos actos jurídicos de los que nace una obligación EL CONTRATO EL DELITO EL CUASICONTRATO EL CUASIDELITO
  • 6. GESTIÓN DE NEGOCIOS Una persona (gestor) gestiona voluntariamente los negocios de otra (dominus negotii) sin haber recibido encargo alguno, esto es, sin mandato. El requisito: el gestor no debe percibir una ganancia o lucro por la actividad realizada Animus del gestor: Intencion del gestor de actuar en un negocio ajeno OBLIGACIONES El gestor esta obligado a relizar completamente el negocio en que se ha involucrado Debe transmitir las cosas que hubiese adquirido con sus accesiones lucros Una vez terminada la gestión, debe rendirle cuenta al dueño, entregándole todo lo adquirido
  • 7. Pago de lo Indebido ó Solutio Indebiti Es un cuasicontrato en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le debía realmente, y le fue pagada por error, contrae la obligación de restituirla REQUISITOS Existencia de un pago que no debíamos llevar a cabo: Es preciso que se haya pagado algo indebido, bien porque la obligación no existía entre el que ha pagado (solvens) y el que ha recibido (accipiens), bien porque se ha pagado a una persona distinta del verdadero acreedor, o cuando quien pagó no era el verdadero deudor Es preciso que hayamos pagado por error: Si alguien pagó indebidamente a sabiendas de que no debía, se presume que tuvo intención de donar y no podrá, por tanto, reclamar lo que dió (D. 50, 17, 53). Consúltese el artículo 1901 del Código civil.
  • 8. La culpa Se considera como culpa todo acto u omisión del deudor, que sin llevar en si la intención de causar perjuicio al acreedor, produce, sin embargo, el incumplimiento de la obligación por no poderse satisfacer el objeto propio de ella. GRADOS DE CULPA a) Culpa grave: Era aquel hecho u omisión del deudor en que no incurrían ni aun las personas negligentes o descuidadas. b) Culpa leve: Era aquel acto u omisión imputable al deudor en que no habría incurrido un buen administrador de negocios En los contratos de buena fe el deudor era responsable tanto de su culpa grave como su culpa leve, si este contrato producía beneficios para el acreedor y para el deudor. Si este contrato no beneficiaba al deudor, este solo respondía de su grave.
  • 9. Modo de Extinción Ipso Iure de Pleno Derecho DERECHO PLENO MODO DE EXTINCION POR EXCEPCION Anulan absoluta y definitivamente la relación jurídica establecida. EJEMPLO: Los intereses, el pago, novación forma de extinción de la obligación Dejan subsistente el derecho del acreedor a accionar EJEMPLO: La prescripcion y el juramento bajo palabra de decir la verdad