1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES JURÍDICAS ROMANAS
REALIZADO POR:
LOPEZ CARLOS
NOVIEMBRE, DE 2016
2. OBLIGACIONES JURIDICAS ROMANAS
La obligación romana
nació en tiempos arcaicos
dentro del terreno de los
delitos.
La comisión de un delito hacía surgir a
favor de la víctima o de su familia, un
derecho de venganza, el cual, mediante una
composición podía transformarse en el
derecho de la víctima o de su familia a
exigir cierta prestación del culpable o de su
familia
3. Puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o
más personas, las están facultados para exigir de otra, u
otras, cierto comportamiento positivo o negativo
mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el
deber jurídico de observar este comportamiento, deber
sancionado mediante una acción personal.
LA OBLIGACION
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Tiene
facultad de
exigir del
deudor
Tiene la
obligación
sobre la
prestación
debida
CONTRATOS
DELITOS
LEY
CUASIDELITOS
4. CLASES DE OBLIGACIONES
1. Según sus fuentes las obligaciones pueden definirse en:
a. Contractuales.
b. Delictuales.
c. Cuasi contractuales.
d. Cuasi delictuales.
2. Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”.
3. Obligaciones civiles y obligaciones naturales.
4. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles.
5. Obligaciones específicas y obligaciones genéricas.
6. Obligaciones correales y obligaciones de un solo acreedor y
un solo deudor
7. Obligaciones conjuntivas, obligaciones facultativas, obligaciones
alternativas, y obligaciones con un solo objeto.
5. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Son aquellos actos jurídicos de los que nace
una obligación
EL CONTRATO
EL DELITO
EL CUASICONTRATO
EL CUASIDELITO
6. GESTIÓN DE NEGOCIOS
Una persona (gestor) gestiona
voluntariamente los negocios de
otra (dominus negotii) sin haber
recibido encargo alguno, esto es,
sin mandato.
El requisito: el gestor no
debe percibir una
ganancia o lucro por la
actividad realizada
Animus del gestor:
Intencion del gestor
de actuar en un
negocio ajeno
OBLIGACIONES
El gestor esta
obligado a relizar
completamente el
negocio en que se ha
involucrado
Debe transmitir las
cosas que hubiese
adquirido con sus
accesiones lucros
Una vez terminada la
gestión, debe rendirle
cuenta al dueño,
entregándole todo lo
adquirido
7. Pago de lo Indebido ó Solutio Indebiti
Es un cuasicontrato en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le
debía realmente, y le fue pagada por error, contrae la obligación de
restituirla
REQUISITOS
Existencia de un pago que no
debíamos llevar a cabo: Es preciso que se
haya pagado algo indebido, bien porque la
obligación no existía entre el que ha pagado
(solvens) y el que ha recibido (accipiens),
bien porque se ha pagado a una persona
distinta del verdadero acreedor, o cuando
quien pagó no era el verdadero deudor
Es preciso que hayamos pagado por
error: Si alguien pagó indebidamente a
sabiendas de que no debía, se presume que
tuvo intención de donar y no podrá, por
tanto, reclamar lo que dió (D. 50, 17, 53).
Consúltese el artículo 1901 del Código civil.
8. La culpa
Se considera como culpa todo acto u omisión
del deudor, que sin llevar en si la intención
de causar perjuicio al acreedor, produce, sin
embargo, el incumplimiento de la obligación
por no poderse satisfacer el objeto propio de
ella.
GRADOS DE CULPA
a) Culpa grave: Era aquel hecho u omisión del
deudor en que no incurrían ni aun las personas
negligentes o descuidadas.
b) Culpa leve: Era aquel acto u omisión
imputable al deudor en que no habría incurrido
un buen administrador de negocios
En los contratos de buena
fe el deudor era
responsable tanto de su
culpa grave como su culpa
leve, si este contrato
producía beneficios para
el acreedor y para el
deudor. Si este contrato
no beneficiaba al deudor,
este solo respondía de su
grave.
9. Modo de Extinción Ipso Iure de Pleno Derecho
DERECHO PLENO MODO DE EXTINCION
POR EXCEPCION
Anulan absoluta y
definitivamente la
relación jurídica
establecida.
EJEMPLO:
Los intereses, el pago,
novación forma de
extinción de la
obligación
Dejan subsistente
el derecho del
acreedor a
accionar
EJEMPLO:
La prescripcion y
el juramento bajo
palabra de decir la
verdad