2. INTRODUCCIÓN
El derecho internacional privado tiene la particularidad de estar
integrada por una dualidad de fuentes en primer lugar las
propias del derecho internacional y en última instancia las del
derecho común interno.
Se habla de fuentes del Derecho para referirse a los métodos
de creación del derecho o las normas jurídicas en general es
decir de la regla generales y permanentes capaces de ser
aplicadas repetidamente sin límite alguno.
3. Como fuentes del derecho internacional se anuncian los tratados
internacionales y convenios, la costumbre internacional, la
jurisprudencia internacional, los laudos arbitrales, las decisiones de
organismos internacionales y la doctrina de autores de reconocida
autoridad intelectual.
FUENTES
4. TRATADOS
INTERNACIONALES
El derecho internacional privado toma el derecho
internacional público la formación de tratados
internacionales pero entonces estos cumplen una
función muy importante en esta disciplina.
Los tratados de derecho internacional privado buscan
resolver las dificultades que surgen de los
desacuerdos y de las oposiciones entre las
legislaciones del derecho privado de los diversos
estados soberanos, propios del derecho y cuando sus
súbditos crean situaciones jurídicas de los cuales
nace la relación ius privatista
6. COSTUMBRE INTERNACIONAL
Es un hábito adquirido por la repetición de actos de la misma
especie, esta fuente constituye el antecedente y el soporte del
derecho internacional en general, sustentado en el pacta sunt
servanda.
Para que se le pueda dar valor a la costumbre
esta tiene que ser pública, reiterada y uniforme,
qué se refleja en una sociedad en su práctica
durante un tiempo considerado de larga
duración.
7. Se refiere a las opiniones autorizadas de autores
recogidas en libros de texto y raciocinios sobre los
considerados puntos oscuros del derecho con los
cuales se trata de dar claridad e interpretación a temas
y materias del derecho internacional. Entonces la
opinión de los doctrinantes se refiere a que se trate de
los más autorizados exponentes autores de las
naciones, reconocidos por su producción intelectual
DOCTRINA INTERNACIONAL
8. DECISIONES DE
ORGANISMOS
INTRNACIONALES
EN LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS ENTRE
ESTADOS
JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL
La jurisprudencia internacional no
sólo permite determinar los
alcances de los derechos básicos,
sino también su armonización
recíproca, de manera que se
evidencie su interrelación y su
interdependencia, para facilitar su
eficacia plena.
9. El principio de equidad es un principio rector de la aplicación del
derecho internacional: «Normalmente, la equidad es inherente a una
sana aplicación del derecho, de manera que el juez o el árbitro
internacional deben tener en cuenta consideraciones de equidad en
la medida en que sean compatibles con el derecho en vigor»
(Resolución del Instituto de Derecho Internacional, 1937).
LA EQUIDAD
10. 1
2
OTRAS FUENTES
En primer lugar, la declaraciones, denuncias, las protestas de
reconocimiento, que muchas oportunidades corresponde a
situaciones políticas determinadas por las que un estado
considera que su libre determinación puede verse afectada por
actitudes de otros.
En segundo lugar, están los actos de organismos
internacionales, entre los cuales se puede señalar las opiniones
consultivas, la recomendaciones, las resoluciones declarativas,
cristalizadoras, pragmáticas, las decisiones las prácticas, La
regulación, los patrones y las ordenanzas.
11. La segunda clase de fuentes que constituye el derecho
internacional privado son las que se toman del derecho
interno de los estados tomando el modelo de la pirámide
de kelsen, para quién “en términos figurados se califica
como norma superior aquella que constituye el
fundamento de otra: es superior con respecto a esta otra”.
Por ende, se tiene como fuente del derecho interno para
el derecho internacional privado la Constitución Política de
Colombia.
FUENTES DEL
DERECHO INTERNO